Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


LA CORRUPCIÓN. ANÁLISIS ESPISTÉMICO DESDE LO SOCIAL, AXIOLÓGICO Y JURÍDICO

Autores e infomación del artículo

Rolando Medina Peña
Profesor titular

Silvia Zambrano Noles
Profesor titular

José Enrique Coello Grunauer
Estudiante de Derecho

Rolando Eduardo Medina de la Rosa
Estudiante de 5to año Derecho. Cuba

Universidad Metropolitana del Ecuador

rolandormp74@gmail.com

Resumen:

La historia ha demostrado la existencia de la corrupción antes del capitalismo, en los regímenes socialistas y en general bajo todas las formas de agrupación humana clasista, estado o gobierno. Ubicarla históricamente no pretende ser el objetivo de nuestro trabajo. Su permanencia y desarrollo actual en nuestras sociedades evidencia de lo atinado de nuestra selección temática, dirigida a unos de los problemas poco estudiados en el mundo desde la academia. Nuestro estudio quiere suplir en parte esta limitación, incorporándole lo axiológico a la definición de corrupción y abordando el tema desde una perspectiva científica sin pretender agotar el mismo, constituyendo un modesto aporte para lograr una interrelación doctrinal obligada de reflexión desde lo social y jurídico.

Palabras Claves: Corrupción, axiología, pensamiento crítico, sociología jurídica.

Abstract:

History has demonstrated the existence of corruption before capitalism, in socialist regimes and in general under all forms of class, state or government human grouping. To place it historically is not intended to be the aim of our work. Its permanence and current development in our societies is evidence of the accuracy of our thematic selection, directed to some of the problems little studied in the world from the academy. Our study wants to partially overcome this limitation, contributing a new definition of corruption and approaching the issue from a scientific perspective without attempting to exhaust it, constituting a modest contribution to achieve a mandatory doctrinal interrelation of social, axiological and legal reflection.

Keywords: Corruption, axiology, critical thinking, legal sociology.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Rolando Medina Peña, Silvia Zambrano Noles, José Enrique Coello Grunauer y Rolando Eduardo Medina de la Rosa (2017): “La Corrupción. Análisis espistémico desde lo social, axiológico y jurídico”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (abril-junio 2017). En línea:
http://www.eumed.net/rev/cccss/2017/02/lacorrupcion.html

http://hdl.handle.net/20.500.11763/cccss1702lacorrupcion


Introducción:

La corrupción es un  hecho social, resultado de la actividad humana. En este sentido nos basamos en las concepciones de Emile Durkhein, el cual consideraba a los  fenómenos sociales o hechos sociales como objetivos, que no dependen del investigador y de los hombres .  En tal sentido, a la corrupción se le puede considerar como un  hecho social con un carácter socio-histórico  resultado de la actividad humana misma, estrecha mente   ligado al sistema de necesidades sociales.

A las  necesidades se les  consideran como  cualquier factor interno o externo que incita al hombre   a la  acción, independientemente de su voluntad.  Ellas juegan un importante papel en la regulación axiológica de la personalidad.

El papel de la necesidad en la actividad humana se puede  explicar a través de  la  relación Actividad --- Necesidad ---- Actividad.  El hombre nace dotado de necesidades, pero estas sólo pueden realizarse en el ámbito  de la  actividad,  que es un modo específicamente humano de relación con el mundo, en la que el hombre, sujeto de la misma,  reproduce y transforma creadoramente la naturaleza en calidad de objeto de su actividad.

Las necesidades en el  proceso de su satisfacción activan,  orientan y dirigen la actividad.  El surgimiento y satisfacción de las necesidades se concreta a través  de la relación sujeto – objeto, mediado por la actividad práctica; sólo se cumple en el caso que tenga el objeto un cierto contenido material o espiritual.  Un objeto que responda a una necesidad, no solo, estimula la actividad del sujeto, sino que también le da  una orientación definida.

La necesidad en sí misma, como estado del sujeto, no es capaz de provocar una actividad dirigida, en este caso, su función se reduce sólo a activar el funcionamiento del individuo que se refleja en forma de deseos, tendencias, inquietudes, preocupaciones, etc., que todavía no sabe como darle salida. El sujeto aún no puede orientar su actividad de modo que pueda satisfacer la necesidad. La función orientadora y reguladora de la actividad, sólo se cumple cuando la necesidad se pone en contacto con el objeto potencialmente capaz de satisfacerla. El carácter objetal de la necesidad es  uno  de sus rasgos fundamentales, que se concreta a través de la relación sujeto – objeto,  mediado por la actividad práctica. Es decir, la necesidad por ley siempre necesita  orientar al sujeto de la actividad hacia el objeto capaz de satisfacerla. 

Cuando el sujeto de la actividad se activa a través de la necesidad, pero no encuentra el objeto potencialmente capaz de satisfacerla,  durante un periodo determinado,  puede generar la pérdida de valores, de  la confianza en sus propias fuerzas, al considerar que la satisfacción de sus necesidades no tienen solución en el medio que le rodea a través de la actividad  socialmente útil. Orientando, así la actividad del mismo hacia la elevación de la probabilidad de satisfacción de sus necesidades, teniendo como centro su propio yo, convirtiendo en privado, lo que es colectivo, caracterizado por el afán no reprimido de lucro.

Consideramos que la corrupción es una forma de existencia de la realidad social, expresión y concreción de la relación distorsionada sujeto-sujeto núcleo del  sistema de las relaciones sociales, radicando ahí la necesidad de su abordaje por la sociología jurídica.

Es evidente que en el fenómeno de la corrupción social la  influencia   de  factores  objetivos  sobre  la  conciencia de las personas en forma de necesidades, intereses,    ideales,   incitan  a   violentar los  cuerpos legales, adquiriendo carácter  de motivos para la actividad.  El conocimiento de los motivos es importante en nuestro estudio porque estos regulan la actividad y conducta  de los individuos. El motivo tiene como una de sus funciones  fundamentales incitar a la acción. La incitación está vinculada a necesidades orgánicas y sociales.  Determinar los motivos implica analizar  con objetividad  la  actividad delictiva asociada a la corrupción.  El motivo  orienta e indica la dirección y el orden en  que  se deben ejecutar las acciones. Los  objetivos y el programa  de acciones  obligan al individuo a controlar su conducta.

Para poder comprender el fenómeno de la corrupción es importante valorar  las posiciones de Pareto acerca de  la heterogeneidad social que marca la existencia de diversidad de clases sociales, su formación y dinámica social. Esto permite dilucidar uno de los aspectos más  importantes vinculados a la corrupción,  la cual es ante que todo un fenómeno clasista, la misma no se daba en la Comunidad Primitiva donde primaba la propiedad colectiva sobre los medios de producción y esta no era una sociedad lucrativa. La corrupción  no podía ser entonces la conversión de lo común en privado, incluso cuando esto ocurrió, significó el fin de la dicha sociedad. Si esta se reveló en los marcos de dicha sociedad fue precisamente  en individuos aislados y no en forma de instituciones sociales paralelas.

Desarrollo:

Todo parece indicar que  Robert Klitgarrd , se fundamentó en estos aspectos teóricos sobre la corrupción para definirla como: el uso indebido de los ámbitos oficiales para la obtención de resultados no oficiales, por lo general ventajas personales, aunque frecuentemente solo para beneficios de la propia empresa o partido político.

Si tenemos en cuenta las posiciones de Pareto antes citadas, en el que la corrupción es una forma de  conversión de lo que es social en privado, podemos afirmar que el acto de tránsito a la sociedad esclavista se produce como un acto fundamentalmente asociado a la corrupción.

Según las concepciones de Engel en su obra “El origen de la familia, la propiedad privada y el estado” , en la que demuestra,  que este  tránsito se  produce como resultado  de la expropiación por un pequeño grupo de personas de lo que es patrimonio común.  Es por ello que cualquier sujeto no puede ser considerado corrupto, debe estar asociado a la existencia de determinadas condiciones para alcanzar tales fines como: poder, prestigio, abuso de prerrogativas, status social, responsabilidades sociales, clase social, posiciones políticas, etc.

Es necesario tener en cuenta las posiciones de  Weber en su obra “La ética protestante y el espíritu del capitalismo” donde expone que en las sociedades de clase  y en especial en el capitalismo,  el fenómeno del desmedido afán del mismo por el lucro, es un acto irracional. Weber, expone  que esto es propio de un grupo hombres a lo largo del desarrollo social, lo que es un rasgo significativo de la economía capitalista que se basa en la obtención  a toda costa de la plusvalía, es decir, la ganancia, lo que le confiere un carácter eminentemente lucrativo al sistema.

La corrupción genera identidades  sociales e históricas paralelas al estado. La misma reduce  las funciones del Estado  como representante del patrimonio común o público en su carácter de controlador, generando a la postre determinada impunidad que incide directamente proporcional en la ampliación de las desigualdades sociales, al abrirse desmedidamente las brechas establecidas socialmente, haciéndole llamado inmediato a la presencia del derecho para atenuar y velar por el no desarrollo de estas disparidades.

Sin embargo, la corrupción es un fenómeno  dinámico, cambiante, las teorías iniciales   sobre su naturaleza  no pueden ser aplicadas  a la actualidad, es difícil comprenderla desde la perspectiva sola de que la corrupción es solo un fenómeno, en esencia, de conversión de la propiedad social  en  privada, donde convergen varias tipicidades delictivas cada más solapadas contrastan su inclusión dentro de los marcos de esta posición, lo que  implica una reformulación inmediata de su definición. Compartimos el criterio de que la corrupción no está unida solamente a una actividad lucrativa,  a la apropiación de lo que  es patrimonio común, la misma  está  incuestionablemente ligada al sistema axiológico fundamental de una sociedad. Aspecto  que debe ser incluido en cualquier definición de corrupción.

La corrupción en la actualidad actúa como un fenómeno que, además de perturbar la marcha normal de la gestión administrativa, se proyecta sobre la actividad económica pública y privada, entorpeciendo su desarrollo libre y transparente, además de solicitar la preparación especializada a los administradores y operadores de justicia a todos los niveles de un país, está último aspecto continúa a su vez siendo un talón de Aquiles en nuestro planeta tierra. Dentro de los marcos de las organizaciones públicas o privadas, puede abarcar tantos actos de omisión como de comisión, que puede ser interna a una organización o involucrar a los clientes de la organización.

El investigador José María Simonetti ,  desarrolla dos posiciones en cuanto al análisis de la corrupción, una  técnica y otra como un problema ético y político, es decir vinculado al proceso de formación de valores.  El mismo  aborda los motivos por los cuales las ciencias sociales tienen dificultades para asimilar y analizar la corrupción. Uno de los motivos, está dado en el hecho de que el  fenómeno de la corrupción   es muy poco estudiado por las instituciones académicas y por los académicos, sin embargo, es ampliamente  divulgado por los medios de difusión masiva que ocupan el vacío dejado por la ciencia. Los medios  presentan a la corrupción como un punto de partida de reflexiones superficiales y ocasionales y no como el resultado de procesos más profundos de la sociedad. Se desarrolla así toda una literatura enderezada al ofrecimiento de soluciones prácticas, de nivel y tono similar al lenguaje de autoayuda.
Acerca del mutismo de las  ciencias  sociales alrededor del fenómeno social de la corrupción Simonetti expresó:

 “El silencio  de las ciencias sociales tiene un contenido y un significado que se abre en abanico. En un sentido, expresa la desatención de un proyecto de saber. Por el otro, manifiesta el abandono de un proyecto de poder. Esto se materializa de un lado, en el silencio que se guarda respecto de lo que no se quiere y no interesa saber. Pero así mismo, se trata de un callarse o abstenerse sobre cosas que, a pesar de percibirse como problemáticas, genera unas creencias pesimistas sobre las posibilidades de organizar un saber acerca de ellas”.

El fenómeno de la corrupción está íntimamente  ligada a la teoría de los valores  comprendiendo al valor como el significado  de las cosas en correspondencia con  determinado sistema de necesidades humanas. En este sentido la valoración es  la reacción humana ante un hecho o un acontecimiento. Esta reacción subjetiva que conoce o niega valor es la manifestación de la voluntad: Quiero o no quiero, dice. Valor es el objeto- real o ideal- de una valoración afirmativa.

La corrupción  está indisolublemente ligada a la esfera valorativa en la que la voluntad  designa  una función psicológica. La voluntad es la resultante última del proceso psíquico que se puede denominar volición. En el análisis psicológico de la corrupción se descubre sin agotarla, la multiplicidad de los elementos que, con mayor o menor predominio, concurren, conscientes o subconscientes, en el acto de la volición: necesidades biológicas, atavismos heredados, hábitos o perjuicios adquiridos, reminiscencias persistentes, impulsos emotivos, éticos o estéticos, reflexiones ponderadas, sugestiones extrañas, intereses pragmáticos y tantos otros. Pero la síntesis final no es solamente la suma mecánica de tan diversos factores, es expresión de  la culminación de un proceso vivo en el cual se revela la personalidad individual como un ejemplar único que no ha existido antes, ni volverá a repetirse. La voluntad orientada por el motivo, a su vez actúa como un factor hegemónico sobre el conjunto de la actividad psíquica y le imprime su dirección. La corrupción como expresión de la voluntad  surge del complejo psíquico, no como un servidor, sino como un amo. Así de la masa anónima se alza una personalidad que  impone su autoridad, sin dejar de ser representante de tendencias colectivas. Esa voluntad que el análisis desmenuza, aprieta el haz de sus integrantes, determina su estructura, les da unidad y sentido.

El análisis anterior nos ha permitido establecer que una de las problemáticas más acuciantes, en nuestro planeta tierra, lo constituye, sin lugar a dudas, el incremento significativo de la corrupción, el insuficiente estudio del tema, su relevancia e impacto negativo en el desarrollo de la sociedad lo convierten en un fenómeno novedoso  digno de ser estudiado desde una perspectiva científica, que incidirá significativamente en el  bienestar de la sociedad.

    • Extracto  del sentido etimológico del término corrupción.

Para iniciar nuestra reseña histórica, resulta importante conocer el modelo lingüístico o sentido etimológico del término de corrupción, por el apoyo conceptual que aporta la historia de la palabra utilizada para designar el fenómeno. La etimología expone un cierto sentido, que viene desde los orígenes del término y permite entender con precisión que se expresaba con este.

Posterior a analizar  los distintos  trabajos realizados por investigadores sociales en la esfera internacional, los cuales aportan sus fundamentados criterios acerca del origen de la palabra, seleccionamos para nuestro trabajo el brindado por José María Simonetti (1998),  al expresar que el término   corrupción  procede de corrumpere. Esta es una composición lingüística que aunque suena parecido, se ha desarrollado a partir de la partícula cum y otra forma verbal latina: el verbo rumpo, rumpir, rumpere, rupsi, ruptum, que literalmente significa romper.

En una traducción literal rígida, corrumpere debería significar “romper con”, “romper en unión de”, en el sentido de servirse de un acompañante en la acción, pero en realidad, quiere decir “echar a perder, pudrir”.

Los primeros usos de la palabra, con este significado, aparecen en la literatura de Plauto y Terencio. Tiene sentido recordar que Plauto era conocido por sus contemporáneos como arbiter elegantiarum (él arbitro de los elegantes), en una referencia inequívoca a su muy notoria actuación pública como cronista burlón de los “ricos y famosos”  de su época.

Por esa doble estructura, la expresión corromper siempre reconoce la presencia de dos partícipes en el acto, que se corresponden con dos espacios o esferas: el corruptor y el corrupto, la fuerza que corrompe y aquella cosa, persona o proceso sobre el que recae y que, en definitiva, es lo que se echa a perder, se pudre, se corrompe.               

De modo tal que existe un sentido profundo, proveniente del modelo lingüístico originario del verbo y que aparece también en el de todos sus derivados. Su uso no es arbitrario; afirma constantemente la ocurrencia de un suceso que provoca la ruptura de lo que esta instituido como proceso normal, de algo que ha sido naturalmente o públicamente establecido, ya sea por la ley de la naturaleza, la humana o por la convención.

Véase en el caso de una alteración del orden temporal se hablará de interrupción y en el de una perturbación del orden espacial, podrá decirse que hubo una i-irrupción. En cualquiera de estas definiciones estarán presentes siempre dos elementos; un orden originario, que resulta quebrado por algo exterior y que, como resultado de ello, se echa a perder.

Por lo antes expuesto, tanto en el ámbito de la naturaleza, como en el social, la presencia de la corrupción es una alteración que desvía un proceso u orden de cosas y que recae sobre lo que es o debería ser lo general, lo normal.

    • Breve reseña histórica de la corrupción en el ámbito internacional.

En el ámbito internacional esta ampliamente difundido el tema de la criminalidad  organizada y su vinculación con el tema que nos ocupa, para abordarlo necesariamente tenemos que  referirnos a las  estructuras de poder, organizadas jerárquicamente para desarrollar una actividad criminal específica.

En el XI Congreso de las Naciones Unidas (2005) sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, se señaló la preocupación por el crecimiento desmesurado de esta tipología delictiva en el ámbito internacional, debido a la gran cantidad de operaciones “ilícitas” que se realizaban en aquel momento. Traspasando las fronteras de los estados cuyos sistemas de prevención del crimen organizado permitían a estos criminales, aprovechando lagunas legales, políticas criminales inadecuadas, contradicciones de los ordenamientos penales, corrupción estatal y cualquier deficiencia del sistema, actuar con mayor efectividad en su vida criminal.

Según datos tomados de un informe de un grupo de expertos del gobierno de los Estados Unidos (Documento confidencial. Expediente 234. Legajo 0-4), los cuales se dedicaron a estudiar el peso del crimen organizado en ese país, estimaron que  anualmente se blanquea un billón de dólares, la mitad procedente del tráfico de drogas. Así mismo Un ex director del fondo monetario internacional, estimaba que el blanqueo representaba entre el  (2) y el  (5) % del producto mundial bruto, o sea un total de 800.000 millones y 2 billones de dólares.

En materias primas se calcula que el comercio ilícito  aporta entre 5.000 y 8.000 millones de dólares de beneficios a organizaciones criminales. Cerca de 75% de la producción mundial de diamantes en bruto procede de África y representa 5.200 millones de dólares anuales.

De la criminalidad organizada, se ha comentado mucho y se seguirá polemizando, pero los resultados positivos en su prevención transnacional son pocos alentadores, dado a que en la mayoría de los países se torna complejo y en gran medida insuficientes, avalado en la permanencia de las acciones que a diario se realizan, influyendo en gran medida el alto grado de corrupción existente entre los círculos gobernantes y económicos, los cuales son directamente beneficiados con las operaciones que se realizan.

En otro orden, la participación ciudadana, aspecto medular en la lucha contra la corrupción  se hace difícil y es escasa, dado al nivel de compartimentación y efectividad de estas operaciones, aspectos que estos países han tenido que acudir a legislaciones especiales para regular aquellos problemas que no pueden solucionarse por los cánones tradicionales.

En América Latina, la gran diversidad e interrelación de problemas como la desigualdad extrema en la distribución de riquezas, la existencia de grupos oligárquicos que han controlado tradicionalmente el poder político y económico; la inestabilidad política, social, económica y la corrupción a todos los niveles, no solo constituyen la fuente de la actual descomposición social, sino que devienen, sin duda alguna, detonantes de algunos de los conflictos más severos del continente en torno a la criminalidad, entre ellos el narcotráfico internacional.

Estas organizaciones, con poderes desmedidos, han llegado a formar sus propios ejércitos privados para oponerse a los movimientos guerrilleros o al estado; tienen la capacidad de mover cualquier resorte dentro del organigrama de los estados: contratan los mejores abogados, sobornan funcionarios públicos de cualquier envergadura, financian campañas políticas, se encuentran en todos los estratos de la sociedad y, por si fuera poco cuentan con un poder tecnológico y militar considerable; lo cual les permite vivir al margen de la justicia y gozar de una impunidad desmedida.

El comercio de la droga y la puesta en boga de los carteles se produce como resultado de la corrupción institucionalizada de México y Colombia, donde el soborno o “mordida” y la corrupción, en todas sus dimensiones, de altos funcionarios del estado es cotidiana.

No resulta difícil para los señores de la droga comprar el accionar de dichos funcionarios, y si esa situación se agrega la anuencia de los bancos, dispuestos a blanquear capitales, resultado del narcotráfico y la gran infraestructura de las organizaciones de la droga, estos países devienen verdaderos paraísos para desarrollar sus actividades.

Resulta importante abordar el tema de la  otrora Unión Soviética, por sus antiguos vínculos y relaciones socialistas con países en nuestro Continente, donde su dirección política planteaba no padecer problemas propios del capitalismo como la drogadicción, prostitución y el crimen organizado.

Consecuentemente, no combatieron con determinación aquellos flagelos (hacerlos implicaría admitirlos), lo que propició el desarrollo de un vasto circuito delictivo que se vinculó, de manera obvia, con el mercado negro e involucró a numerosos representantes del poder.

Con el decursar del tiempo, y un cierto desarrollo de los grupos que controlaban la economía marginal, cualquier actuación oficial comenzó a perjudicar las insaciables apetencias del mercado de este sector, que aspiraba a una plaza cautiva sin competencia. Se generalizó la corrupción, quedando establecido algo así como un mito, el estado era incapaz de abastecer debidamente las grandes concentraciones urbanas, resultaba necesario dejar que las mafias actuaran.

Sin embargo, tras definirse y consolidarse esta premisa se desencadenó una salvaje lucha por el control del mercado negro. En esta disputa que desgastaba a todos, involuntariamente intervino la inercia del aparato burocrático que encontró una solución “justa y socialista”: dividió el mercado negro global en “rubros”. Las organizaciones mafiosas de las minorías étnicas se distribuyeron estos rubros de acuerdo con su eficiencia y especialización.

Obviamente los detentores de mayor poder (rusos, ucranianos y bielorrusos) se reservaron los rubros menos peligrosos: la corrupción burocrática vinculada con la adjudicación de bienes fiscales (vehículos y viviendas); el nombramiento para cargos públicos; el otorgamiento de vacantes de internamientos hospitalarios o estudiantiles; títulos universitarios y la distribución de bienes de consumo.

Estratégicamente, el desabastecimiento en condiciones no competitivas, se convirtió en el mejor negocio para las mafias, en términos económicos y para los burócratas, en términos de poder, pues de una forma u otra éstos eran quienes decidían que le correspondía a cada uno de estos grupos, propiciando sobornos y prebendas. De esta manera, la dependencia de los funcionarios respecto de las necesidades del mercado negro otorgó a sus controladores una alta cuota de poder político.

Lo expuesto anteriormente constituye los antecedentes de la mafia rusa, sin embargo, la mafia actual es cualitativamente diferente, hoy en este sector se mezclan, indiscriminadamente funcionarios corruptos del antiguo régimen soviético y “osados” empresarios, muy eficaces, que quieren formar una burguesía autóctona a través de la acumulación de capital en poder de grupos, cada vez más numerosos, de una nueva casta burguesa.

La lógica del mercado y la búsqueda de una nueva legitimidad por parte del sistema político van depurando el sistema de modo “darwiniano”. Los burgos burócratas más eficaces van desplazando a los más corruptos y derivan progresivamente sus inversiones hacia la economía formal, porque perciben el agotamiento tanto de la impunidad como de los métodos hasta ahora imperantes.

El modus operandi de la criminalidad organizada, esta caracterizado por su forma de operar, donde la  corrupción, la extorsión, el chantaje, el tráfico de influencias, la ingeniería económico financiera y los medios informáticos de vanguardia, son sus vías fundamentales para obtener sus ilícitos y repudiables beneficios.

A pesar de que estos grupos no renuncian a la violencia, se utiliza la capacidad de manipular la prensa, comprar jueces u obtener colaboración de políticos. En realidad, esta criminalidad busca “efectividad” para poder influenciar, de modo directo, en los procesos económicos políticos y sociales.

No podemos de abordar el tema de la corrupción internacionalmente, sin tocar el tema del lavado de dinero. En el mundo globalizado de hoy, los grupos organizados generan grandes sumas de dinero tanto con el tráfico de drogas, como el de personas, armas y otros delitos, propios del crimen organizado. Sin embargo, el resultado de esta actividad, que muchas veces se concretan en dinero sucio, sólo es posible utilizarlo en pequeñas cantidades porque levantan sospechas y puede convertirse en una evidencia importante para las autoridades. Razón por la cual, los delincuentes que desean beneficiarse, tienen que  enmascarar sus ganancias ilegales.

Este proceso se conoce como lavado de dinero, y puede corroer la economía de una nación al incrementar la demanda por el dinero efectivo, lo cual puede hacer que intereses y tipos de cambios, se vuelvan más volátiles causando una inflación alta en países donde estos elementos delictivos desarrollan sus actividades. Además de ser un problema para la economía, propicia la corrupción y el auge del crimen organizado.

En el mundo de hoy, existen organizaciones independientes que ofrecen servicios de lavado de dinero, a cambios de cuantiosas comisiones. Según Lifscchitz (2000) :

“el blanqueo vendría a ser uno más de entre los diversos sectores que actúan en el seno de estos colectivos, o lo que es lo mismo, una manifestación clara y evidente de la división y racionalización del trabajo que se verifica en el marco de las organizaciones criminales”

Generalmente, los agentes del lavado de dinero recurren a aquellos centros financieros que resultan tolerantes y permeables a esta actividad, los llamados paraísos fiscales, donde la elusión fiscal permite realizar todas las inversiones a través de una sociedad mercantil, radicada en estos llamados paraísos.
Por el contrario, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales implican un origen ilegal del dinero. Según el ordenamiento jurídico español, el blanqueo es la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes procedentes de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas.

Según datos estadísticos internacionales (Lifscchitz, 2000), más de 600.000 millones de euros quedan cada año sin recaudar por parte de los sistemas tributarios occidentales por culpa de los paraísos fiscales. Alrededor de un millón de sociedades viven en su anonimato, no resultando esto lo más preocupante sino la tendencia a su incremento dado a las posibilidades millonarias que aporta a los sujetos y a los mismos paraísos fiscales.

Cabe reflexionar sobre la realidad de que si algunos países son paraísos fiscales, es porque hay otros que pueden considerarse infiernos fiscales. Estos países fiscales no ocultan su preferencia por los grandes capitales, citando como ejemplo (Lifscchitz, 2000: 67) que en Panamá la ley 54 del 22 de julio de 1998, donde se dictan medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones, decreta que el Estado promueve y protege las inversiones efectuadas en el país y que los inversionistas extranjeros y las empresas donde participan tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales. Sin embargo, articulo 16 deja claro las condiciones para poder disfrutar de tales privilegios: todo inversionista que pretenda acogerse a los beneficios de esta ley, esta obligado a invertir, como mínimo, dos millones de dólares.

Por todo el mundo se disipan estos llamados paraísos fiscales, reconociéndose fundamentalmente en la economía internacional, siendo estos: Barbados, bermudas ( primer centro mundial por el numero de sociedades cautivas de seguros y reaseguros), Montserrat, República de Liberia, República de Vanuaar, Islas de Guernesey y Jersey, San Marino, República de Malta, República de Chipre, Anguila, Antillas Holandesas, Aruba, República Dominicana, Granada, Jamaica, San Vicente, Santa Lucia, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes, Islas Malvinas, Seychelles, Islas Mauricio, Brunei, Líbano, Jordania, Bahrein, Emiratos Árabes Unidos, Omán, Hong Kong, Macao, República de Singapur, Islas Marianas, Nauru, Islas Salomón, Islas Cook, Islas Fiji, Liechtenstein, Las Bahamas, Islas Turks y Caicos, Islas Man, Andorra Luxemburgo, Gibraltar, Principado de Mónaco, República de Panamá e Islas Caimán.

Los europeos que creían que la corrupción era un fenómeno más habitual en los Estados Unidos han tenido que reconsiderar su visión del mundo. Las elites políticas de Alemania, que solían creer que las características de entereza de sus funcionarios los inmunizaba contra la vulgar corrupción, han visto como muchos funcionarios locales y directivos de empresas de primer rango eran sometidos a minuciosas investigaciones por sobornos continuos y generalizados.

En Francia, se ha encarcelado a alcaldes y funcionarios del gabinete por infracciones similares, así como en Italia, donde muchos ciudadanos de Milán y Turín han tenido que reconocer que la corrupción no solo estaba concentrada en torno a la mafia siciliana.

Italia, país que sobresale en relación a los otros países de Europa, por el grado de  confianza que otorgan a sus ciudadanos, solo una tercera parte de los habitantes en las comunidades con mayor espíritu cívico, declaran que “normalmente puedes confiar en la gente”  y en el sur esta proporción disminuye a una sexta parte.

El arraigo de la corrupción en el sistema político italiano es un producto secundario de la falta de confianza entre sus ciudadanos. Lo que lo distingue de la propina abierta practicada en los países en desarrollo, es la manera en que las prácticas de soborno y extorsión están institucionalizadas dentro de elaboradas redes de procuradores de favores y buscadores de favores. Es probable que no sea una coincidencia el hecho de que este sistema creciera paralelamente al desarrollo de la llamada economía informal, que también surgió gracias a la facilidad con que se podía infringir las leyes de la seguridad social, de impuestos y de otras normas.
El desarrollo de Gran Bretaña en el siglo XIX se vio sostenido, por un lado, por la evolución de fronteras estrechamente vigiladas entre los procesos de intercambio social y político y, por otro, del intercambio entre lo político y lo económico. Las reglas sumamente restrictivas de financiación de las campañas constituyeron barreras entre los procesos de intercambio económico y político, barreras que resultaron ser asombrosamente eficaces, por lo cual las infracciones en la frontera de los intercambios sociales y políticos, como el caso de la “venta” de los títulos nobiliarios de Lloyd George para llenar las arcas de partido liberal.

Nuestro fenómeno, objeto de estudio, en el mundo de hoy se ve estrechamente ligado a los “escándalos”, sosteniendo varios sociólogos que la corrupción es una etiqueta definida socialmente y a veces legal, empleada para evaluar modelos reales de conducta.

Al analizarse críticamente las relaciones entre corrupción y escándalos, los ingleses consiguieron reducir las oportunidades de suscitar escándalos orientando el manejo de los casos de corrupción hacia los canales judiciales, en lugar de utilizar los canales políticos o de opinión pública. Por contraste, en Italia y Francia, donde había mayor oportunidades para el procesamiento partidista de las acusaciones públicas de corrupción, se crearon las condiciones para verdaderas coaliciones de traficantes de escándalos, llegando incluso a inducirse la aparición de la corrupción ahí donde incluso no estaba presente.

Al estudiar el caso de Alemania occidental de los años cincuenta, Weisker (2005) menciona al reputado científico y politólogo alemán Theodor Eschenburg, quien  señaló que “los alemanes, mimados por una administración pública sumamente honesta durante mas de un siglo y medio, son muy sensibles a las acusaciones de corrupción política, incluso hoy”. Sin embargo, desde los años cincuenta hasta los ochenta, en Alemania occidental se dio un modelo de “desconstrucción” de esa antigua reputación de inmunidad a la corrupción  política, dándose casos de acusaciones a nivel nacional donde se comprometieron importantes figuras de estado, como por ejemplo Franz Josef Strauss , líder de la CSU de Baviera, ex ministro de defensa y más tarde Ministro presidente del Land de Baviera.

Si bien el espejo italiano fue útil para medir comparativamente la magnitud de la corrupción en Europa, en el decenio de 1990 empieza a difundirse cada vez más otro tipo de prisma para medir las actividades de corrupción política de las empresas europeas en el extranjero. Su origen es estadounidense y a partir de la ley contra las practicas internacionales de corrupción (FCPA- Foreign Corruption Practices ACT) , se basó en técnicas legales destinadas a combatir la corrupción internacionalmente que se había desarrollado a finales del decenio de 1970, esta ley fue aprobada por el congreso de Estados Unidos en 1977, en los días siguientes al escándalo Watergate y a las revelaciones sobre los sobornos generalizados de las empresas estadounidenses en el extranjero.

La compañía Lockheed, del sector aeronáutico, se había convertido en la más notoria de las más de 500 empresas que habían manifiestamente pagado a políticos extranjeros y burócratas de alto rango con el fin de obtener un trato preferencial en las ofertas de contratos.

Si bien las leyes de la mayoría de los países permitían el procesamiento de prácticas corruptas en el marco de la jurisdicción nacional, en ningún país importante existían las bases jurídicas para procesar a las empresas o individuos implicados en casos de soborno más allá de las fronteras nacionales. Así, la FCPA (Foreign Corruption Practices ACT) inauguro una nueva vía para crear un modelo de que los gobiernos podían hacer para controlar efectivamente el comportamiento de las empresas trasnacionales en un momento en que la globalización del comercio empezaba a acelerarse a un ritmo sin precedentes.
A lo largo del decenio siguiente, el gobierno de los Estados Unidos empezó a aplicar la ley a un ritmo muy pausado. Los juicios más severos tuvieron que enfrentarse al argumento de que las empresas estadounidenses quedaban en una posición muy desventajosa, puesto que otros países industrializados, especialmente los países europeos y Japón, no habían introducido una legislación similar. Estos países alentaban las prácticas corruptas de sus empresas en países en desarrollo al seguir tolerando que los gastos por soborno se incluyeran legítimamente en las deducciones de impuestos.

En el curso de los años ochenta, muy pocas prácticas de soborno aún vigentes en las empresas europeas instaladas en los países en desarrollo se convirtieron en objeto de crítica o de escándalo. Dichas críticas se vieron inhibidas por la acción  de poderosas asociaciones comerciales que argumentaban que Alemania no podía permitirse seguir el ejemplo de los Estados Unidos, mientras competidores en Japón y en otros países europeos siguieran obteniendo contratos mediante sobornos sin temor a verse perseguidos legalmente. Incluso las empresas de los países escandinavos, que se felicitan por su alto nivel moral, recurrían a las prácticas de corrupción en sus actividades en el extranjero y estas no siempre eran objetos de escándalos.

Uno de estos escándalos estalló a partir de informaciones reveladas por la prensa en India, de que Borfors, una empresa sueca productora de armamento, había incurrido en sobornos generalizados de funcionarios indios para asegurarse contratos muy bien remunerados. Los esfuerzos emprendidos ante con el apoyo del Banco Mundial, tampoco lograron obtener una resonancia generalizada.

Las medidas de los sucesivos gobiernos de Estados Unidos para impulsar la rigurosa aplicación de la FCPA (Foreign Corruption Practices ACT) e intentaron que otros países emprendieran iniciativas similares variaron sustancialmente de una administración a otra. La propia ley reflejaba fielmente la política exterior moralista de la administración J. Carter, sin embargo una vez iniciada la era de R. Reagan y su política laissez-faire, la mayoría de los habitantes de su país se sintieron menos concernidos por cuestiones de orden moral.

Sobre el tema en Estados Unidos se reconoce que a la llegada del presidente B. Clinton en 1992, este emprendió iniciativas diplomáticas más amplias para conseguir que los gobiernos, especialmente europeos, no se mostraran tan complacientes con la corrupción en sus empresas, dirigiendo más tarde su atención a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), concede en París. No obstante a lo dicho este presidente se vio emplazado legalmente por un escándalo denominado “caso Lewinsky”, donde a través de acciones corruptas fue exonerado de los once cargos contra el presentado por el fiscal independiente W. Starr.

En este país (EE.UU) “fiel velador de la lucha contra la corrupción”, surgieron iniciativas cuasi privadas, como la creación en 1993 de una organización llamada Transparency Internacional (TI), fundada por Meter Eigen, un alemán ex funcionario del Banco Mundial, constando con el apoyo de varias empresas, individuos y organismos gubernamentales de varios países, con el fin de promover un programa de gran cobertura para informar sobre la incidencia de la corrupción y asuntos relacionados con la misma en numerosas regiones del mundo, poniendo especial énfasis en los países menos desarrollados.

El Bundestag de Alemania fue uno de los principales protagonista de las tentativas de reforma. La oposición socialdemócrata lanzó una iniciativa para cambiar la legislación que permitía deducciones tributarias para las empresas alemanas en el extranjero. Sin embargo, la moción topó con la oposición del Ministro de Hacienda del gobierno de Kohl y fue derrotada por los votos de los diputados contrarios.
Se observó progresos de otro tipo en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), cuyo consejo aprobó en mayo de 1994 una recomendación sobre los sobornos en las Transacciones Comerciales Internacionales. Este fue presentado como el primer acuerdo internacional entre los gobiernos para luchar contra el soborno de funcionarios extranjeros. Entre sus recomendaciones se incluye la de que los países miembros adopten “medidas rápidas y significativas para... disuadir y luchar contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros” (Informe OCDE: 67), mediante la modificación de sus leyes y reglamentos comerciales tributarios. También se pidió a los gobiernos que realizaran un seguimiento de los registros de prácticas bancarias y de contabilidad y que examinaran las condiciones bajo las cuales otorgan subsidios y firman contratos de adquisición.

Con posterioridad, los funcionarios de Estados Unidos presionaron a otros países de la OCDE para que moderaran los temas de sus informes a sus superiores políticos. Los funcionarios criticaban indirectamente la tendencia de barrer bajo la alfombra la información comprometedora al sugerir que “si un país duda de que sus empresas estén involucradas en sobornos en el extranjero, tal vez quieran solicitar nuestros conocimientos en la materia. Quizás podamos proporcionarle a ese país documentos que sugieran lo contrario” (Informe OCDE: 67).

Resumiendo los aspectos relevantes de las iniciativas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), podemos plantear: que países como Nueva Zelanda, Dinamarca, Singapur, Finlandia, Canadá, Australia, Suiza, Holanda, Noruega, Irlanda y Gran Bretaña habían emprendido iniciativas a nivel de gobierno que obedecían a las recomendaciones de esta organización, quedando ejemplificado con Gran Bretaña, cuyo gobierno descubrió que se podía aplicar una antigua legislación relacionada con el procesamiento judicial de la corrupción doméstica para iniciar procesos penales por las mismas actividades en el exterior, teniendo a la vez una de las representaciones más activas de Transparency Internacional (TI); países como Alemania y Francia, han realizado acciones considerables a través de gobierno, sin embargo no se ha logrado un avance decisivo para lograr que se muestren más solidarios con los objetivos de la OCDE. Japón no ha emprendido iniciativas de gobierno, ni generado al menos un comienzo de actividad hacia la creación de una representación de TI. Se puede decir lo mismo a grandes rasgos de Italia.

Anteriormente hemos abordado el fenómeno principalmente en países capitalistas, los cuales resultaron los de mayor incidencia sobre el tema y los primeros en accionar según sus intereses en la “lucha” contra este flagelo. A continuación nos referiremos a China donde los principales casos de corrupción investigados en los años noventa mostraron nuevos aspectos en comparación con los cometidos en la década precedente. Por ejemplo, el número de personas implicadas en los casos de corrupción sé elevó de forma significativa y la proporción de funcionarios involucrados aumentó.

Las estadísticas demostraron que desde 1993 el número de casos investigados e instruidos por los órganos fiscales y de inspección disciplinaria de todo el país se ha incrementado a razón de un 9 % anual y que el número de funcionarios a los que el Partido y el Gobierno han impuesto sanciones disciplinarias ha aumentado en un 12 % y han tomado medidas disciplinarias con más de 30 mil funcionarios del nivel de prefactura (departamento) o superior y contra unos 90 funcionarios del nivel provincial (ministerial) debido a la corrupción (Informe OCDE: 90).

Entre 1990 y 2000, los órganos fiscales de toda la nación admitieron e instruyeron más de 1,1 millones de casos de corrupción, de los cuales 500 mil fueron archivados para su investigación y enjuiciamiento. El número de delincuentes fue superior a los 600 mil. De entre casos, aquellos en lo que estuvieron involucrados funcionarios corruptos de los niveles de departamento y provincia las medidas penales se comportaron entre 15 años y pena de muerte, aspecto que demuestra lo drástico con  que se penaliza este fenómeno en dicho país, pero a la vez lo inefectivo que ha resultado dado al incremento materializado.

A modo de ejemplificar, citaremos que en este país solo en el año 1999, en la campaña de supervisión del cumplimiento de las leyes, se investigaron 24 mil 169 asuntos. Las investigaciones proporcionaron pistas sobre 20 mil 384 casos que implicaban un total de 7,610 millones de yuanes de fondos ilícitos. Se archivaron 14 mil 572 casos, se aplicaron medidas administrativas a 4 mil 939 encausados, se transfirieron a los órganos judiciales diversos casos con un total de 1462 implicados, se presentaron 80 mil 707 propuestas para la mejora de los trabajos y se recuperaron o evitaron unas pérdidas económicas en 13.760 millones de yuanes (Informe OCDE: 98),

1.3. Condicionantes socio-axiológicas- filosóficas de la corrupción administrativa.

Para realizar un análisis epistémico de las condicionantes individuales que fomentan de algún modo la corrupción, se impone reflexionar en torno algunos núcleos que en el devenir de la sociología, axiología y la filosofía han contribuido a su explicación.

El pensamiento crítico filosófico contemporáneo, principalmente el que se califica como “posmoderno“, presenta una tendencia a negar los análisis de clases sociales, amparados epistemológicamente en una presunta desaparición de los ejes articuladores de las estratificaciones sociales o de su ineficacia metodológica.

Indiscutiblemente, el análisis clasista de la sociedad es vertebral en la indagación sobre lo social, propuestos por muchos de los paradigmas epistémicos modernos, principalmente el marxismo.  Los clásicos del marxismo, aportaron un método dialéctico para descifrar los resortes económicos - sociales que mueven las clases y sectores, en un contexto determinado. Por lo tanto, los análisis de clases no pueden ser producto de una estática social, reduccionista teleológica, que simplifique este factor metodológico  a una “camisa de fuerza” descontextualizada por intereses políticos.

Admitir la existencia de clases sociales, en la actualidad, implica argumentar su esencia y capacidad de contrastabilidad empírica en el contexto estudiado y como este concepto posee indicadores operables para explicarse los tensos fenómenos de la sociedad actual.

El marxismo no creó el término clase social, solo argumentó y demostró  su valor teórico y metodológico para los estudios historicistas de la sociedad. Sin embargo, conceptualmente, la tradición marxista – leninista utilizó, esencialmente, la definición de V. I. Lenin sobre clases sociales, expuestas en su texto “Una gran iniciativa”.

Otro núcleo básico, para el análisis de las clases sociales, está en la obra de Max Weber.  Aun cuando el pensador alemán no le dio a las clases un énfasis articulador esencial, sino contingente en las estratificaciones, su análisis parte de la existencia de ellas como claves significantes en el modo de producción capitalista.

Independientemente de que la tradición marxista, produjera importantes aportes a los cuestionamientos de clases, en pensadores calificados como “revisionistas” como G. Luckas, P. Gurtvich, V. Chajanov,  E. O. Wright, en el pensamiento crítico social lationoamericano de izquierda predominó la tesis de las escuelas de la Europa del Este, que enfatizaban en la elaboración conceptual leninista. Importante, en nuestro medio, resultó la obra de Ricardo Burgette.

En los análisis sociales,  que implican el concepto de clases, se encuentra una polémica entramada acerca de los indicadores esenciales, entorno al cual gira la clasificación o tipificación de clases conceptualmente, debido a las transformaciones en las relaciones de producción que genera el capitalismo  “postindustrial” y su imposición de modelos a los centros periféricos.  Como afirma el investigador Alain Basail:

“En síntesis, ante la pérdida de importancia del trabajo como empleo, otros factores adquieren una centralidad cada vez mayor para el análisis  de los sistemas de estratificación, en particular el consumo. Hoy  parece que el consumo desplaza a la producción como eje articulador de las identidades de las personas. Por todo ello se afirma, a mi modo de ver, apresuradamente, que debe abandonarse el énfasis puesto en el productivismo por las teorías decimonónicas de las clases” ( Basail/ 2002:152).1

Las relaciones de producción no sólo generan el  concepto de clase, sino que lo plasman en términos sociales en forma de "estructura de clases", con ello nos referimos a la articulación de las diferentes clases y fracciones de clase (los subgrupos en que puede descomponerse una clase) en los diferentes niveles (económico, político, ideológico) de una formación social.  Lo interesante del análisis marxista consiste en plantear dos concepciones muchas veces mal interpretadas: No son las clases las que crean las estructuras sociales, sino los "portadores" de determinadas estructuras, los actores de un drama que no han construido, con lo que se rechaza toda concepción voluntarista acerca de las clases sociales: no basta que una clase se proponga cambiar una estructura social para que pueda hacerlo. Pero tal afirmación no implica negar que las clases puedan actuar sobre las estructuras modificándolas dentro de ciertos límites, los cuales dependen de ciertas condiciones materiales debido al grado de desarrollo alcanzado por las fuerzas productivas. Sin la participación activa de las clases, las estructuras sociales tienden a reproducirse superando las crisis provocadas por sus contradicciones internas. La "estructura de clases" no constituye una simple yuxtaposición de las clases típicas de cada una de las relaciones de producción que se encuentran presentes en ella, sino una articulación original de estas clases que sufren así cambios estratégicos a largo plazo.  En esta articulación de un cierto número de clases en una formación social determinada encontramos siempre una clase o fracción de clase dominante y clases o fracciones de clases dominadas.  La estructura de clases en el ámbito de la formación social implica, además de las determinaciones propias de la combinación de las diferentes relaciones de producción que sirven de soporte a las diferentes clases antagónicas propias de cada modo de producción, otras determinaciones que explican el surgimiento de nuevas clases que tienen carácter transitorio.

Al interpretar diversos casos clasificados como corrupción, por medio del análisis de la biografía de estos individuos, se denota que estos procesos equivalen, en nuestra sociedad, a los mitos y sistemas de creencias de las sociedades tradicionales; puede, incluso, afirmarse que son la versión contemporánea del sentido común. Estas formas de pensar y crear la realidad social están constituidas por elementos de carácter simbólico ya que no son sólo formas de adquirir y reproducir el conocimiento y los valores, sino que tienen la capacidad de dotar de sentido a la realidad social.  Su finalidad es la de transformar lo desconocido en algo familiar. Este principio de carácter motivacional tiene  un carácter universal.

Dos son los procesos a través de los cuales se generan estas representaciones sociales. El primero es definido como anclaje y supone un proceso de categorización a través del cual clasificamos y damos un nombre a las cosas y a las personas. Este proceso permite transformar lo desconocido en un sistema de categorías que nos es propio. El segundo proceso es definido como objetivación y consiste en transformar entidades abstractas (el acto de corromperse en el ethos axiológico) en algo concreto y material, los productos del pensamiento en realidades físicas, los conceptos en imágenes. Estos mecanismos, a través de los cuales se forman las representaciones sociales axiológicas, sirven para la definición de los grupos sociales al tiempo que guían su acción.

En estos sujetos corruptos el hecho de corromperse se convierte en algo obvio. Lo que caracteriza al evento cotidiano, es que es vivido o significado desde un particular modo de observación del sujeto. Es una vivencia en que la subjetividad se inscribe en el orden del obvio. Lo cotidiano resulta de un modo de ver la realidad, o lo que es lo mismo, de un modo en que la subjetividad participa de estas  representaciones sociales.

Conclusiones:

Interrelacionando todos los elementos teóricos  abordados y su modo de evidenciarse en nuestra sociedad, podemos concluir lo siguiente:

  • La corrupción administrativa es un hecho multicondicionado. Es producto de la organización estatal de la sociedad y ha tenido manifestaciones concretas y contextuales en cada formación económica social.
  • Entendemos por corrupción las conductas que se desvían de las obligaciones de orden público normales debido a intereses personales (familiares o de allegados) o beneficios monetarios o de orden social; que viola normas de influencias con fines personales, propiciado en todo momento y circunstancias, por la paulatina perdida de valores de los individuos actuantes.
  • La corrupción administrativa a nivel mundial es un fenómeno de impacto negativo que afecta de manera creciente a todas las sociedades. En América Latina se ha convertido en el problema económico-político más complejo de resolver, debido a su alto nivel de institucionalización en las esferas del poder y la administración. Su incidencia afecta desde las estructuras estatales hasta el individuo.
  • Las condicionantes causales de la corrupción administrativa se operan en tres espacios concatenados a saber:
  • A nivel individual - axiológico, al operarse un deterioro en la escala de valores de estos individuos, amparados en la supuesta necesidad de lograr otro estilo de vida de menos carencias materiales que legitime su nuevo estatus social.
  • A nivel socio – institucional, por la deficiente concepción y ejecución en los  controles jurídicos- administrativos, que favorecen la conversión del patrimonio público en privado.
  • A nivel suprasocial – axiológico, al crearse, en algunos sectores sociales, una falsa conciencia de supervivencia pragmática ante las carencias y necesidades, que justifica la corrupción administrativa como mecanismo de solución.

Referencias bibliográficas:

Basail,A.(2002) La problemática de las clases medias._ En Introducción a la Scciologia. Tomo III, La Habana : ENPES

2. Durkheim, E. (1958). Las reglas del método sociológico._Editorial: Fondo de la cultura económica, México: FCE.

3. Pareto, V. (1935). The mind and society. Рипол Классик.

4. Klitgaard, R. (2000). Corrupt Cities: A Practical Guide to Cure and Prevention .Oakland, California: ICS Press and World Bank Institute.

5. Engel, F. (1884). El origen de la familia, la propiedad privada y el estado. Escrito: Por Friedrich Engels, en idioma alemán. Primera vez publicado: En octubre de 1884 en Hottingen Fuente de la traducción al castellano: exactamente de qué edición de Editorial Progreso. Digitalización: Biblioteca Virtual Espartaco (2000). Transcripción/HTML para Marxists.org: Esta edición digital: Archivo Marx (www.marxists.org), 2000, 2012.

6. . Weber, M. (1979). La ética protestante y el espíritu del capitalismo. Título original: Gesammelte Aufsatze zur Religionssoziologie Volumen I, págs. 1-206 Traducción: José Chávez Martínez. Premiá editora de libros, S. A. Tlahuapan. Puebla.

7.  Simonetti, J. (1998).  El ocaso de la virtud: ensayos sobre la corrupción y el discurso del control social. Buenos Aires: Universidad Nacional de Quilmes:
Universidad Nacional de La Plata.

8.  Ver: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2005). XI Congreso de las Naciones Unidas. Sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materias de prevención del delito y justicia penal. Bangkok, Tailandia. En este Congreso se debatieron entre otras temáticas las siguientes: Medidas eficaces contra la delincuencia organizada transnacional; Delitos económicos y financieros: retos para el desarrollo sostenible; Corrupción: amenazas y tendencias en el siglo XXI;  Cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo y las vinculaciones entre el terrorismo y otras actividades delictivas y la puesta en práctica de la normativa: 50 años de establecimiento de normas en materia de prevención del delito y justicia penal.

9.  Lifscchitz Polifoff, Sergio(2000) “ El delito de apropiación indebida”, editorial pública ediar- conobur ltda.

10. Cuenca, C. G. C., López, L. F. G., & Vargas, J. R. M. (2010). La Contratacion Estatal: Teoria General. Universidad del Rosario.

11. Weisker, A. (2005). Korporatismus und Lobbyismus vor 50 Jahren und heute. Theodor Eschenburgs „Herrschaft der Verbände?“, in: Zeithistorische Forschungen/Studies in Contemporary History. 2, S. 221–225.

12. Franz Josef Strauß o Strauss (Múnich, 6 de septiembre, 1915 – Ratisbona, 3 de octubre, 1988) fue un político alemán. A lo largo de su carrera política ocupó un gran número de cargos y puestos de responsabilidad: fue presidente de la Unión Social Cristiana de Baviera (CSU), varias veces ministro en el Gobierno federal y Ministro-Presidente del estado federado de Baviera.
Strauß fue especialmente conocido por su carácter agresivo, y por mantener unas posturas conservadoras dentro de la coalición CDU/CSU. Sus últimas dos décadas en la política se vieron marcadas por una fuerte rivalidad con el presidente de la CDU, Helmut Kohl. Además, a lo largo de su carrera política se vio implicado en varios escándalos, de los cuales quizás el más célebre fue el llamado «Escándalo Spiegel», el cual terminó con su salida del gobierno como Ministro federal de Defensa. En las elecciones federales de 1980 Strauß se presentó como candidato a Canciller frente a la muy debilitada coalición de gobierno socialdemócrata-liberal, pero sufrió contra todo pronóstico un estrepitoso fracaso, obteniendo incluso menos votos que en los anteriores comicios.
12. La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977, según enmendada, 15 U.S.C. §§ 78dd-1, et seq. ("FCPA"), fue promulgada con el propósito de hacer ilícito que ciertas clases de personas y entidades hagan pagos a funcionarios gubernamentales extranjeros para ayudar en la obtención o retención de negocios. Específicamente, las disposiciones anti-soborno de la FCPA prohíben el uso deliberado de los correos o cualquier medio de instrumentalidad del comercio interestatal corruptamente en favor de cualquier oferta, pago, promesa de pago o autorización del pago de dinero o cualquier cosa de valor a Cualquier persona, a sabiendas de que todo o parte de dicho dinero o cosa de valor será ofrecido, dado o prometido, directa o indirectamente, a un funcionario extranjero para influir en el funcionario extranjero en su capacidad oficial, inducir al funcionario extranjero a Hacer u omitir hacer un acto en violación de su deber legal, o para asegurar cualquier ventaja impropia con el fin de ayudar a obtener o retener negocios para, o dirigir negocios a, cualquier persona.
Desde 1977, las disposiciones anti-soborno de la FCPA se han aplicado a todas las personas de EE.UU. y ciertos emisores extranjeros de valores. Con la promulgación de ciertas enmiendas en 1998, las disposiciones contra la corrupción de la FCPA también se aplican ahora a las empresas extranjeras ya las personas que causan, directamente o por medio de agentes, un acto de promoción de tal corrupción en el territorio de Estados Unidos.
La FCPA también requiere que las compañías cuyos valores cotizan en los Estados Unidos cumplan con sus provisiones contables. Véase 15 U.S.C. § 78m. Estas provisiones contables, que fueron diseñadas para operar en paralelo con las disposiciones anti-soborno de la FCPA, requieren que las corporaciones cubiertas por las provisiones (a) hagan y mantengan libros y registros que reflejen exacta y justamente las transacciones de la corporación y (b ) Elaborar y mantener un sistema adecuado de controles contables internos.


Recibido: 23/03/2017 Aceptado: 07/04/2017 Publicado: Abril de 2017

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