Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD: SUS COSTOS SOCIALES

Autores e infomación del artículo

Germania Vivanco Vargas*

Profesora Titular Universidad Metropolitana del Ecuador

germanyberth_viv2@hotmail.com

Resumen
La Privación de Libertad constituye una de las sanciones penales de más larga data. No obstante, no es de las primeras en aparecer en los diversos ordenamientos jurídicos que surgieron en los albores de la humanidad. La Privación de Libertad como pena al fin, persigue determinados fines regulados en los Códigos Penales.
No obstante lo anterior, en la actualidad es cuestionable hasta qué punto esta pena logra los fines para los cuales está concebida. Los altos índices de reincidencia y multireincidencia que se aprecian en los acusados que están hoy en los tribunales, es una muestra de que en alguna manera no fue efectiva la cárcel, o al menos no logró prevenir la comisión de nuevos delitos por el sancionado y mucho menos reeducarlo. El individuo que sufre la prisión, como pena impuesta por la comisión de un hecho delictivo, sufre consecuencias que van más allá de lo estrictamente jurídico, abarcando espacios como el económico, el social y dentro de este algunos tan sensibles como el familiar.
Las tendencias actuales en materia del derecho penitenciario están abocadas a reducir los costos no jurídicos que incorpora este tipo de sanción. De igual manera se estudia y generalmente se afirma que el derecho penitenciario y la cárcel como símbolo de este se encuentran en una crisis. El artículo aborda desde lo general hasta lo particular, desde lo estrictamente histórico hasta lo más contemporáneo en materia de sanción penal de Privación de Libertad.
Palabras claves: derecho penal, pena, sanción, privación de libertad, costos.
Abstract
Deprivation of liberty is one of the longest criminal penalties of data. However, it is not the first to appear in the various legal systems that emerged at the dawn of humanity. Deprivation of liberty as a penalty in the end pursues certain regulated in the Criminal Codes purposes.
However, the above is now questionable to what extent this sentence achieves the purposes for which it is designed. High rates of recidivism that can be seen in the defendants who are now in court, is a sign that in some way was not effective jail, or at least failed to prevent the commission of further offenses by the sanctioned and much reeducate less. The individual suffering prison, as a penalty imposed for the commission of a crime, suffers consequences that go beyond the strictly legal, covering areas such as economic, social and inside this some as delicate as the familiar.
Current trends in the prison law are bound to reduce legal costs not incorporating this type of sanction. Similarly, it is studied and generally states that the prison law and prison as a symbol of this are in a crisis. The article discusses from the general to the particular, from the strictly historical to the most contemporary in criminal penalty of imprisonment.

Keywords:  criminal law, punishment, punishment, deprivation of liberty, costs.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Germania Vivanco Vargas (2017): “La privación de libertad: sus costos sociales”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (enero-marzo 2017). En línea:
http://www.eumed.net/rev/cccss/2017/01/pena.html

http://hdl.handle.net/20.500.11763/cccss1701pena


Introducción

Cuando hoy se discute en los diversos escenarios científicos sobre el futuro del Derecho Penal, aparecen posiciones tan encontradas como su maximización y avance sobre todas las esferas de la vida social, quienes abogan por reducirlo a la mínima expresión e incluso quienes defienden su total abolición. Discordantes son las razones que motivan dichas posiciones. Indudablemente es cierto que la sociedad contemporánea se debate ante la contradicción de existir mayores niveles de inseguridad ciudadana por el aumento de los índices delictivos e incluso la aparición de nuevas y novedosas formas de delinquir, y por otro lado los reclamos constantes de otorgar mayores derechos y garantías a los imputados. Planteada así la cuestión, si se parte de la aplicación del Derecho Penal ante el conflicto que se da al existir o aparecer una conducta humana en franca contradicción con los intereses de la sociedad representados en una norma penal, implicando como consecuencia jurídica la imposición de una pena, sería válido realizar algunas consideraciones en torno a la efectividad o no, de que esa pena, sea la Privación de Libertad.
La aplicación de dicha pena representa todo un reto por su dudosa efectividad en un buen número de situaciones. Las penas (de ahí el carácter violento del derecho penal) afectan irremediablemente bienes jurídicos tan valiosos para el individuo que ha de sufrirla como la vida, la libertad y el patrimonio. En el caso de la Privación de Libertad como sanción, representa altos costos para el acusado en su vida presente y futura, y para la propia sociedad. En tal sentido, para estudiar esta situación hemos trazado como principal motivación el elevado costo social de la Privación de Libertad como sanción penal.
Para profundizar en este aspecto el artículo pretende estudiar los antecedentes históricos y fundamentos teóricos-doctrinales de la Privación de Libertad. También se hará una valoración de algunos de los costos sociales que trae aparejados la aplicación en primer orden de la Privación de Libertad como sanción penal y finalmente se realiza una propuesta de ideas referentes a la disminución de la influencia negativa que ejerce la aplicación de dicha pena.
Desarrollo
Contrariamente a lo que se piensa, la cárcel no ha existido desde el surgimiento mismo de la sociedad. La pena principal en los inicios de la misma era la muerte. Imaginemos a un grupo pequeño, seguramente nómada en sus inicios, cargando a cuestas con alguien como prisionero, dándole parte del escaso alimento conseguido, destinando hombres a su custodia en detrimento de la seguridad propia del grupo frente a extraños del mismo. A través de la historia de la humanidad es posible dividir en tres períodos a la historia del sistema penitenciario, los cuales serían:
a. Desde el principio de la civilización hasta el siglo XVIII: "La cárcel como guarda"
b. Desde el siglo XVIII hasta principios del XIX: "Como expiación y trabajo forzado a favor del Estado"
c. Desde el siglo XIX hasta nuestros días: "Como moralización y resocialización del condenado".
La función de la cárcel en sus inicios fue castigar el delito sin destruir a su autor y, aún más, que la verdadera penitencia fuera la regeneración del delincuente. Apareció como una pena más humana que las que le antecedían (muerte, mutilaciones, calabozo, destierro, entre otros). Actualmente constituye la más usada.
“Con los detrusio in monasterium del Derecho canónico, vuelven a aparecer en la Edad Media en Europa vestigios de penas privativas de libertad. Una mención especial merece, por su proyección posterior, los centros de Bridewel (1552), construidos en Londres, como House of Correction por Eduardo VI, y la Rasphuis (1595) holandesa, cuyo fin era lograr la mejora y educación de los internados por medio del trabajo. Los modelos de casas de trabajo, que no eran propiamente cárceles, pues a ellos iban sobre todo mendigos y gentes desocupadas, se extendieron pronto por el resto de Europa y llegaron también a España donde, con marcadas diferencias regimentales, se abrieron, entre otras, la Casa Galera de Valladolid –para mujeres- (1502), el Hospital de la Misericordia de Barcelona (1600) y una Casa Hospital y Asilo de Corrección en Sevilla -conocida con el nombre de los Toribios- (1724).”
En 1955, se aprobaron por la ONU las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos" donde el fin reeducador y resocializador está presente como lineamiento al que se someterán los estados que se adhieran a las mismas. No obstante, existen en la actualidad cifras espeluznantes sobre la población carcelaria de países como los EEUU por tan sólo citar un ejemplo.
Por otro lado, internacionalmente la lucha de clases se manifiesta en las prisiones como en cualquier otro lugar. A las cárceles van, en las sociedades de consumo, las personas que no tienen recursos para pagar a un abogado o tal vez para sobornar en el peor de los casos. El tema de la sustitución de la pena privativa de libertad tuvo importantes transformaciones en la década de los 60. En 1966 se publicó el Proyecto Alternativo alemán (AE) donde se condensa un modelo de gran transcendencia en la política criminal moderna de Europa. Entre los hitos del periodo podemos mencionar el auge de concepciones que apuntaban hacia la resocialización y la dignidad de la persona. Sobre estas se establece la nueva política criminal del Estado, y constituye a la vez un límite al ius puniendi del mismo.
Según confesión de un capellán de la prisión de Carabanchel en España: "durante 23 años que he estado aquí, sólo he visto pasar cuatro ricos por la cárcel. Y han salido rápido porque pueden pagar la fianza, aunque sea de treinta millones" (Sesma, Pacual, González, 1991: 24).
Al referirnos a los costos, debemos partir de que la prisión, aun cuando tenga dichos costos para la vida del individuo, de su familia, del Estado o de la sociedad en general, tiene determinado valor o función que no se debe subvalorar. Ciertamente aún no existe una sanción que tenga (exceptuando la muerte) un efecto intimidatorio tan alto como la Privación de Libertad.
En el presente artículo cuando al adentrarnos en el análisis de los costos de dicha sanción, se hace considerando que para determinados delitos si resulta un medio eficaz, y más aún en aquellas legislaciones que se pronuncian en contra de la sanción de muerte. En este sentido sería absurdo hablar de costos de la Privación de Libertad en delitos graves, digamos por ejemplo en los Delitos contra la Seguridad del Estado, en Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal por citar algunos ejemplos. Nadie, resumiendo la idea, entraría a criticar la Privación de Libertad impuesta a un asesino aludiendo los costos que esta pudiera acarrearle.
El costo social de una pena, sea cual sea, estará indisolublemente unida al delito por el cual ha sido impuesta. De igual manera, la categoría peligrosidad o dañosidad social estará presente en cualquier análisis. Solo en aquellos delitos de poca monta, en delitos bagatelarios, se debería centrar el estudio de los costos sociales. En primer lugar, para aquellos delitos que afectan como bien jurídico el patrimonio, podría ser factible buscar otro mecanismo de respuesta distinto del penal y en la misma línea distinta de la Privación de Libertad. No solo el patrimonio resulta factible de proteger por vías distintas de la penal, en aquellos delitos inherentes a la persona, delitos contra el honor, entre otros.
Estamos hablando de mecanismos como la mediación o la conciliación, menos traumáticos para la víctima que no se enfrentaría al proceso penal y tal vez más efectivos para el transgresor, si pensamos que, dentro de las funciones de la pena, además de reprimir, se aspira a prevenir nuevos delitos y a reeducar.
“Que la cárcel es un mal, lo acepta casi todo el mundo, al igual que también se acepta que es un mal necesario. Difícil es imaginarse una sociedad sin punición y no asociar a determinadas conductas la privación de libertad.” (Gimbernat, 1979: 56).
Al hablar de estos mecanismos alternativos se ha de partir de que los mismos no están regulados en el ordenamiento jurídico penal de muchas sociedades. Introducirlos abarataría los costos procesales de la justicia penal, hoy estos son asumidos por el Estado en gran medida. Introducir el principio de oportunidad podría representar una vía. Tampoco puede considerarse una intromisión del Derecho Civil dentro del Derecho Penal, la aplicación de mecanismos que favorezcan los fines de la pena. Aun cuando ciertamente varios de dichos mecanismos provienen del civilismo, la participación del Estado ejerciendo el ius puniendi, y el concepto público que predomina en lo penal, diferencia profundamente a dichas ramas del ordenamiento jurídico.
Una solución a este tema tampoco debería ser la privatización de las cárceles. Además de los lógicos reparos que aparecen de acuerdo con el sistema socioeconómico y político escogido, existen fundados argumentos en contra de dicha idea.
En este caso el recluso o interno deja de ser una persona a los ojos de los dueños de la cárcel para convertirse en una mercancía. Los beneficios o cualquier institución que se le vaya a otorgar al interno, cualquier cuestión que se vaya a analizar y signifique la probable salida del mismo de los límites de la cárcel será visto con otra mirada, es un número menos en una cuenta bancaria. Además, la prisión o la cárcel, no solo persigue castigar al infractor, encerrarlo, sino reeducarlo, reinsertarlo en un futuro a la sociedad a la que puso en peligro. En los casos existentes en la actualidad se considera una posición deshonesta asumida por el Estado, no se trata de una obligación empresarial o gerencial, se trata de seres humanos.
Entre los argumentos que pueden esgrimirse en contra de la Privación de Libertad están los índices de reincidencia que se manifiestan en la mayoría de los ordenamientos jurídico-penales. Si realmente se cumplieran los fines de la pena con la imposición de esta sanción (obviando la sanción de muerte, que salvo reprimir y el efecto intimidatorio que pueda potenciar una prevención del delito, no cumpliría jamás fines de reeducación o futura reinserción del sancionado a la sociedad ya que al sujeto se le privaría de la vida), estamos hablando de la Privación de Libertad, y el sancionado a ella se reeducara y se pudiera reinsertar una vez extinguida no existirían sujetos reincidentes en materia penal.
Para Mir Puig el principio de resocialización, debe entenderse en el sentido que se ha explicado anteriormente, y no como sustitución coactiva de los valores del sujeto, ni como manipulación de su personalidad, sino como un intento de ampliar las posibilidades de participación en la vida social, una oferta de alternativas al comportamiento crimina (Mir, 1995: 67)  “Además el incremento de delincuentes reincidentes no sería signo de una legislación benevolente para este tipo de delincuencia, sino, por el contrario significaría un fracaso total de los programas de tratamiento, reeducación y reinserción social, a los cuales debe estar orientado el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad, según mandato constitucional” (Belestá, 2003: 45).
En tal sentido, las penas privativas de libertad no parecen incidir de manera directa en la disminución de los índices de delitos. En ocasiones, y tomando como ejemplo, pareciera que lo estimulan, en casos donde un sujeto es sancionado a este tipo de pena por un delito de poca monta y al reincidir, el nuevo delito denota mayor grado de peligrosidad social. ¿Hasta qué punto no adquirió ese conocimiento delictivo en la propia prisión? ¿Cuáles de las personas que aparecen dentro del universo de relaciones personales del infractor en la cárcel influyó en su animus delictivo? o tal vez ¿Cuáles de sus compinches en el nuevo delito fue conocido por él mientras permaneció en prisión? Las respuestas a estas preguntas difícilmente puedan encontrarse en alguna estadística judicial o policial.
Los costos para el individuo
La destrucción de los vínculos sociales del condenado con la familia, el lugar de trabajo y la vecindad, su separación de la sociedad libre, la inevitable confrontación de los internos con el personal, la imposición de programas de educación antipáticos, y la conformación de subculturas nocivas en el mundo de los presidiarios operan más bien una desocialización, en lugar de ayudar al condenado a reincorporarse a la sociedad libre (Jeschck, 1979:13).
Cuando un sujeto, llega por primera vez a la prisión trae una especie de cultura o imagen que le antecede, una imagen para los que han de trabajar con él que puede o no llegar a prejuiciarlos, fundamentalmente a partir del delito cometido. Antes de cerrarse las rejas tenía un estilo de vida, una forma de ser, tal vez un trabajo, una familia que ahora será distinta al faltarle él, o será distinta con él al entrar o incluso salir de la cárcel. “Deberá aprender que al salir su posición social no volverá a ser la que tenía antes del ingreso. Se produce la comúnmente denominada "desculturación" que es la pérdida de capacidad para adquirir hábitos requeridos en la sociedad general.” (Dal Bello, s.f: 51)
Más allá de la existencia de un Derecho Penitenciario más justo, y sobre todo garantista o humano, no es menos cierto que las relaciones que existían entre el ahora interno con su familia y amigos se afectan considerablemente. Entrar a prisión puede llevar a la pérdida del vínculo, de las amistades, de pequeñas cosas que podrían marcar la diferencia, como podría ser, el nacimiento o existencia de un hijo. En la cárcel el sujeto necesariamente comprenderá la inmensidad del poder del Estado y concretamente su ius puniendi de la manera más concreta posible. Será el fin represivo que lleva toda sanción penal además del carácter preventivo y reeducador. Ese Estado estará ejerciendo su esfera de poder sobre el individuo concreto. Lo que Foucalt llama "instancias de control individual¨. La Penología, "es la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de los problemas de la pena y su ejecución, abarcando cuestiones relativas a su función, su finalidad y su adecuación al particular caso..." (Roxin, 1997:12) En algunas sociedades, los internos gozan, desde el punto de vista penitenciario de un conjunto de derechos reconocidos no solo por normas penitenciarias, sino también por la propia constitución. La posibilidad de recibir atención médica, servicios de educación, cultura entre otros prestigian a dichos sistemas penitenciarios.
Cuando alguien reincide o multireincide, definitivamente demuestra, con la propia comisión del nuevo delito, el fracaso del efecto reeducador y resocializador que debió tener para él la prisión. En los fracasos de la resocialización merece un pequeño análisis el papel que juegan en este intento del individuo que ha estado en prisión de reinsertarse la búsqueda de un trabajo una vez que se encuentra en libertad. Los Antecedentes Penales en muchos países del área nunca llegan a cancelarse, siendo estos la causa de mayor consideración a la hora de no encontrar un trabajo de acuerdo con las preferencias y la capacitación del exrecluso.
Glaser en un estudio de seguimiento de delincuentes que fueron excarcelados, halló tres factores laborales prioritariamente asociados con su inserción social: la capacidad de los sujetos para obtener un empleo, sus habilidades para mantenerlo y el mayor grado de especialización laboral que tuvieran (Glaser, 1976: 45). Asimismo, Jenkins et al. (1974) al analizar una muestra de delincuentes liberados, encontraron que de todos los factores susceptibles de explicar en alguna medida la no reincidencia de los sujetos, la adecuación en el empleo era el factor más importante.
Las visitas al interno presuponen de inicio un derecho del mismo, pero a la vez, una buena forma de contacto con la realidad exterior, una vía de resocialización. No obstante, al llevarle comida, regalos, simples gestos, la familia está cargando con una carga económica sin ser ella misma, como familia, la que ha cometido el delito. En el caso de las prisioneras, el daño es mayor, no se cuenta con una estadística certera de cuantos divorcios provoca la prisión, pero seguramente son muchos. Sin incluir los cuasi matrimonios, consensuales pero sin formalidades legales o la infidelidad. En el caso de la esposa que visita al interno y sostiene relaciones sexuales con el mismo en la prisión, es por un lado un derecho del preso, una satisfacción de necesidades biológicas, pero crea además en esa mujer, un desgaste, si se podría decir así, de su dignidad humana. En caso de existir hijos, aun sin privárseles de la patria potestad, aparece un desajuste o desbalance en la educación del niño y un estigma que lo acompañará por “tener a su padre o madre en prisión”.
R. Martinson, quien en 1974 escribió en un rememorado artículo una especie de epitafio: En materia de tratamiento de la delincuencia "nada resulta eficaz (...). Con aisladas excepciones, los esfuerzos rehabilitadores que han sido descritos hasta ahora no han tenido efectos apreciables sobre la reincidencia". (Dal Bello, s.f, 78)
El interno, inmediatamente que entra a la prisión percibe que no tiene vías de escape, ni ha tenido tiempo de adaptarse progresivamente, sólo le cabe adaptarse y plantearse distintas formas de evasión, ya sean éstas psicológicas o físicas. Existen casos donde el interno trabaja si accede a ello, y en caso positivo, recibe la correspondiente remuneración. Las estrategias para el mejoramiento de las condiciones educativas, culturales y sociales en sentido general son la primera razón para la disminución del delito y por consiguiente la entrada a la prisión.
Una de las cuestiones que se ha debatido frecuentemente es sobre el control de la ejecución de la sanción de Privación de Libertad. En los últimos tiempos han surgido criterios sobre lo beneficioso o no de que la ejecución y control de la sanción en el establecimiento penitenciario sea asumida por los gobiernos locales. La autora considera que el control administrativo en la ejecución de la pena, amén de criterios, no es lo determinante en la efectividad de la Privación de Libertad como sanción. Existen sociedades en las que se establece que son los órganos policiales y de control interior los encargados de garantizar la ejecución de las sanciones y de las medidas de seguridad, y son quienes responden por el logro de los objetivos del régimen de sanciones y de las medidas de seguridad. En estos casos no corresponde a los tribunales determinar en qué establecimiento penitenciario debe cumplirse la sanción de privación de libertad ni el régimen que le corresponde, ni tampoco disponer el traslado de un recluso de una región a otra.
Unido a esto se hace evidente que en varias sociedades no existe una ley de ejecución de sanciones en la cual, entre otros aspectos, se establezcan regímenes para el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los reos.
La compartimentación y clasificación de los sancionados puede realizase en base a la situación legal, el sexo, antecedentes penales, la edad, la nacionalidad y por la conducta delictiva siempre que las condiciones lo permitan. El Régimen Penitenciario ha de estar exento de castigos corporales, tratos crueles, inhumanos o degradantes y excluir todo tipo de medida que pueda causar sufrimientos físicos o psíquicos o que atenten contra la dignidad humana. Los prisioneros en muchos casos para sobrevivir se ven abocados a cumplir con las normas impuestas por el llamado "código del recluso", a la vez que asume las establecidas legalmente. Esto quiere decir que la persona privada de libertad, lejos de aprovechar su experiencia para reflexionar sobre el delito cometido y para hacer un replanteamiento de su vida de cara al futuro, lo que hace en realidad es interiorizar los valores de esa subcultura en la cual se halla inmerso. Hay que resaltar, y no sin admiración, el gran esfuerzo que realizan algunos para no entrar en la subcultura carcelaria. Para los débiles existe siempre la posibilidad de sufrir algún tipo de agresiones por más que lo impidan los custodios. Sucede al amparo de la gravísima "ley del silencio" que castiga a quien la viola.
El "status" de preso le define socialmente como alguien indigno de confianza y como persona no aceptable desde el punto de vista moral y social. Los Antecedentes Penales vienen en alguna medida a seguir reproduciendo los costos de lo que la persona vivió en prisión, en materia laboral son tal vez la mayor causa que impide su real resocialización. El ex preso, aunque quiera trabajar honradamente, trae la marca, cual si fuera un tatuaje, de sus Antecedentes Penales.
Al referirnos a la pena privativa de libertad, no se debe dejar de mencionar, aunque parezca contradictorio, que en ciertos individuos este tipo de pena si cumple el rol deseado.
Ciertamente pueden mencionarse casos donde esta pena surtió efectos, pero aun en estos puede igualmente pensarse ¿fue necesario imponerla? Se refiere a los costos de una pena y partiendo de que estos solo pueden tratarse en determinados delitos, no en todos. Si se habla de aplicar el derecho penal como un derecho penal de última ratio, y que el legislador solo incorpore figuras de delito que protegen bienes jurídicos de relevancia y contra conductas verdaderamente peligrosas, se debe también propiciar que los tribunales solo apliquen este tipo de pena en los delitos más graves. Una pena privativa de libertad de larga o corta duración puede resultar inconveniente a los efectos de la futura reinserción social del sancionado.
Conclusiones
La Privación de Libertad constituye una sanción penal de larga historia, fundada inicialmente en el castigo al individuo por el mal causado con el delito, llegando en la actualidad a perseguir como fin la resocialización del delincuente.
Esta sanción penal hoy regulada en la totalidad de los ordenamientos jurídicos consultados, se encuentra en crisis desde el punto de vista del logro de sus fines, así como por la repercusión o costos para el individuo a quien se le aplica.
Ha llegado la hora de determinar si realmente debe imponerse la Privación de Libertad como sanción penal, a partir de los altos costos que la misma implica tanto para el individuo, como para la familia y hasta el propio Estado o sociedad a la que pertenece el ciudadano a quien se le impone.
Referencias bibliográficas
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9. Sesma, J., Pacual, M. y González, J. (1991) Noticias Obreras, España, pág. 32. Tomado de Cárceles y sociedad democrática.

* Universidad Metropolitana del Ecuador Sede Machala. Profesora titular de la Carrera de Derecho. Licenciada en Ciencias de la Educación, especialidad Historia y Geografía. Dra. en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. M.Sc. en Educación Superior. Doctorante en Ciencias Jurídicas en la Universidad Pontificia Católica de Argentina.

Recibido: 14/12/2016 Aceptado: 20/03/2017 Publicado: Marzo de 2017

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