Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


FUNDAMENTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES EN LA COLONIZACIÓN PACÍFICA DE BARTOLOMÉ DE LAS CASAS SEGÚN SU HISTORIA DE LAS INDIAS*

Autores e infomación del artículo

Eduardo Escartín González **

Francisco Velasco Morente ***

Luis González Abril ****

Universidad de Sevilla, España

escartin@us.es

Resumen
Bartolomé de las Casas fue uno de los primeros pobladores del Nuevo Mundo, que, como los demás, explotó a los aborígenes; pero luego de hacerse sacerdote acabó conmoviéndose por la desgracia que se cernió sobre los indios esclavizados por los españoles. Desde entonces, dedicó su vida a hacer llevadera la de los nativos; para lo cual había que abolir su esclavitud, en primer lugar, reconociendo su derecho a los territorios que ocupaban y respetando sus personas y propiedades; luego se debería evangelizarlos con suavidad y amor; y, mientras tanto, comerciar pacíficamente con ellos, sin imposiciones. Intentó poner en práctica sus ideas proponiendo a los sucesivos reyes de España su proyecto de colonización pacífica de las Indias, algunos de cuyos fundamentos económicos y sociales se exponen en el presente artículo.
Palabras clave: Política de Indias, Colonización pacífica Siglo XVI, Renacimiento, Derechos humanos, Abolición esclavitud.
Código JEL: B31

Abstract
Bartolome de las Casas was one of the first settlers of the New World, who, like the others, exploited the Aborigines. But after becoming a priest, he was moved by the misfortune that beset the Indians enslaved by the Spaniards. Since then, he dedicated his life to making the native’s life bearable; for which it was necessary: to abolish their slavery, in the first place, recognizing their right to the territories they occupied and respecting their persons and properties; then, they should be evangelized with gentleness and love; and, in the meantime, to trade peacefully with them, without impositions. He tried to put into practice his ideas by proposing to the successive kings of Spain his project of peaceful colonization of the Indies. Some economic and social foundations of his project are set forth in this article.

Keywords: Policy Indies; Peaceful colonization; 16th Century; Renaissance; Human rights; Abolition of slavery
JEL Code: B31



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Eduardo Escartín González, Francisco Velasco Morente y Luis González Abril (2017): “Fundamentos económicos y sociales en la colonización pacífica de Bartolomé de las Casas según su Historia de las Indias”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (enero-marzo 2017). En línea:
http://www.eumed.net/rev/cccss/2017/01/bartolome.html

http://hdl.handle.net/20.500.11763/cccss1701bartolome


Introducción

Bartolomé de Las Casas fue un gran teólogo del siglo XVI, que antes de llegar a serlo acogió la idea de la colonización pacífica de las Indias recién descubiertas. Para desarrollar el plan de esa idea, se convirtió en el paladín defensor de los indios sojuzgados y llevó una vida como la de un quijote que se estrella contra el molino de las fuerzas económicas de su tiempo. Todos sus proyectos económicos, en una especie de guerra subversiva, en la península y en ultramar, le fueron sistemáticamente torpedeados, aun teniendo la aprobación del rey, debido a que iban en contra de los intereses creados: los de obtener pingües beneficios mediante la explotación de los indios esclavizados mediante las encomiendas. Muchas personas le consideraron un traidor y abiertamente le decían que era enemigo de los cristianos y en consecuencia le hacían la vida imposible. Empero, gozó de la consideración real y en el plano teológico triunfó e influyó, sin ser doctor en teología, en los catedráticos de la prestigiosísima Universidad de Salamanca, como Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Melchor Cano, etc. En fecha tan temprana como 1517, 13 doctores y maestros de esa Universidad estudiaron la propuesta de Las Casas acerca de la libertad natural de los indios y de su condición de seres racionales, que presentó en su nombre el dominico fray Reginaldo Montesinos, que se ofreció, con beneplácito de su provincial de Andalucía, a acompañarle y ayudarle en la ardua labor de defender a las indianas gentes. El motivo fue que estando ambos en Valladolid esperando la llegada del príncipe Carlos, un miembro principal del Consejo de Indias arguyó que los indios eran incapaces de la fe, y por ende susceptibles de esclavitud. Fray Reginaldo escribió al prior del convento dominico de Santisteban de Salamanca, Juan Hurtado, para que reuniese a teólogos de la Universidad para estudiar la materia y tomada una resolución se la enviara firmada y autorizada. Tras las pertinentes deliberaciones discernieron que argüir tal idea era herejía 1. Éste debió ser, sin duda, el origen del moderno derecho de gentes, o derecho internacional, que, en lo concerniente a la esclavitud, luego sustentó Vitoria (y otros catedráticos, sus seguidores, de la Universidad de Salamanca).
A Las Casas se le reputó en su tiempo, pero en las esferas teológicas y jurídicas, entonces muy afectadas éstas por aquellas. El propio Las Casas comenta, en “Carta a los dominicos de Chiapa y Guatemala”, que bastantes de sus escritos han sido leídos en las Universidades de Salamanca y Alcalá 2. Publicó en vida unos pocos opúsculos en Sevilla entre los años 1552 y 1553 y sin autorización real; lo que le pasó factura, pues sus numerosos escritos, pese a ser asesor real hasta su óbito, no los pudo ver impresos. Póstumamente se publicó en Frankfort, en 1571, De regia potestate, libro de hondo contenido político, que influyó mucho en Europa. La siguiente máxima, susceptible de varias interpretaciones, cobra plena vigencia: «Ningún Estado, ni rey, ni emperador puede enajenar territorios, ni cambiar su régimen político sin consentimiento expreso de sus habitantes»3 . Muchos de sus escritos no vieron la luz hasta tres siglos después. Uno de los librillos publicados en Sevilla, Brevísima relación de la destruición de las Indias, se difundió deprisa, ya en su época, por toda Europa y apoyó a la naciente leyenda negra contra España. Se le tildó de tener doble personalidad, o apelarle Jano bifronte, ya que fue defensor a ultranza de los indios, y, a la vez, promotor, aunque involuntariamente, de la leyenda negra4 . En defensa de Las Casas es preciso decir que no tuvo un anverso y un reverso, sino una sola cara; la otra es una atribución falsa pues él no la instigó, únicamente fue el mensajero de las maldades y sevicias perpetradas contra los indios. Los que tuvieron la otra cara fueron los españoles, los ultrajadores, pero, como siempre, la culpa hay que echársela a otro.
La carencia de divulgación del resto de su obra impidió que adquiriera Las Casas mayor influencia de la que tuvo, cayendo luego en el olvido. Pero desde que salió del letargo secular mucho se ha escrito sobre él. Este artículo contribuye a seguir realzando su figura, divulgando su pensamiento, si bien, como novedad, resaltando solo los fundamentos económicos y sociales de su proyecto de colonizar pacíficamente los nuevos territorios, que algunos subdividen en dos etapas: la doctrinal y la positivista. En realidad, todos sus proyectos en este asunto pretendieron ser positivistas, porque Las Casas, aun con ciertos rasgos utópicos, fue un empirista, pues para él «la experiencia, que es la madre de todas las cosas, es la que los ha enseñado» 5. Cuestión distinta es que la avaricia de los españoles los aniquilara, ya que, como dice Fernández Buey, «la caridad es insuficiente para cambiar de base un mundo de injusticias y desigualdades»6 , y así sigue pasando en la actualidad: «Poderoso caballero es don Dinero», decía Francisco de Quevedo.

Vida y obras de Bartolomé de Las Casas

 Reseña biográfica

Bartolomé de las Casas nació en Sevilla (barrio del Salvador, o, según otras fuentes, en el de Triana) en noviembre de 14847. De su madre nada se sabe y apenas de sus cuatro hermanos. Se dice que su padre, Pedro, tuvo por ascendiente un noble caballero francés, apellidado Casaus, que participó en la conquista de Sevilla en 1248 8. No obstante, hay quien sospecha que procedía de cristianos nuevos (conversos) por ser su padre comerciante. Quizás se trate de dos ramas distintas. En verdad todo son suposiciones, lo mismo que las concernientes a sus estudios, que, en efecto, debió cursarlos, pero posiblemente de forma autodidacta9 . El propio Las Casas se titula licenciado10 y se denomina Las Casas o Casaus 11. El 13 de febrero de 1502 en la gran flota de Ovando (32 barcos) zarpó con su padre (que ya había ido antes en el segundo viaje de Colón) hacia el Nuevo Mundo, en el cual, tras haber llegado el 15 de abril, residió una larga temporada en la isla La Española. Nada más llegar a La Española participó en las guerras contra los nativos y se dedicó a sacar de la tierra riquezas explotando a los indígenas, como así hacían todos los españoles que los tenían sometidos a un régimen servil (esclavista). Hacia finales de 1506 regresó a España y luego viajó a Roma, donde se encuentra a principios de 1507. Quizá en esta vuelta al Viejo Continente se licenciara y fuera ordenado sacerdote 12. Volvió a embarcarse para las Indias en 1509, a las que llegó en julio de ese año, yendo en la expedición del segundo almirante, Diego Colón, hijo del descubridor de las Américas. Desde entonces data la amistad que lo unió a este almirante y a su familia, que le facilitó ingente documentación, la cual le sirvió, junto con sus propias vivencias, para atestiguar sus obras históricas.
Las Casas narra que en 1510, en la ciudad de Concepción de la Vega, cantó misa, siendo la primera que se cantó nueva en todas las Indias y tuvo la peculiaridad de no bendecirse vino porque no se encontró en toda la isla 13. A Las Casas le cupo el cometido de predicar a los indios los domingos y fiestas de guardar, aun sin conocer el idioma de los nativos 14.
En ese mismo año llegaron a La Española los primeros dominicos. Una vez se percataron de las matanzas de indios y su trato vejatorio y cruel debido a las pretendidas encomiendas de indios tras su repartimiento, designaron a fray Antón Montesinos, para en el cuarto domingo de Adviento (21 de diciembre de 1511) predicar una áspera homilía titulada Ego vox clamantis in deserto, en la que espetó a todos los oyentes la maldad y trato tiránico a los nativos y la injusticia de matarlos y hacerles la guerra y esclavizarlos, por todo lo cual incurrían en pecado mortal y les hacía inaptos para la salvación eterna: «Esta voz es que todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. […] ¿Éstos no son hombres? ¿No tienen almas racionales? ¿No estáis obligados a amarlos como os amáis a vosotros mismos?». 15. Este Sermón de Adviento, ratificado el domingo siguiente, causó honda impresión en Las Casas y gran indignación entre los españoles.
Hacia la primavera de 1512 pasó Las Casas a la isla de Cuba llamado como capellán castrense por Diego Velázquez, el iniciador de su conquista a finales del año anterior. Las Casas participó en las guerras de conquista por lo que recibió un buen repartimiento de indios cabe la recién fundada ciudad de Jagua. Le tocó los indios de un pueblo grande, que dedicó a hacer granjerías y a explotar las minas. Más tarde se lamentó de no haberse empleado a fondo en el fin de la encomienda de los indios a su cargo, que era evangelizarlos, pero manifiesta que «siempre les fue humano, caritativo y pío» 16.
En 1514, con objeto de preparar el sermón de la pascua de Pentecostés, recordó los pasajes del Cap. 34 del Eclesiástico: Immolatis ex iniquo oblatio est maculata, et non sunt beneplacitate subsannationes impiorum. Dona iniquorum non probat Altissimus, nec respicit in oblationes iniquorum (Inmolar lo adquirido injustamente no es una ofrenda inmaculada, y no son placenteros los presentes de los inicuos. El Altísimo no aprueba los donativos de los injustos, ni se satisface con las oblaciones de los inicuos)17 . Y le vino su caída del caballo: comprendió por fin la pravedad, miseria y esclavitud que padecían los indígenas con las encomiendas y pronunció un áspero sermón en la villa de Sancti Spíritus el 15 de agosto de ese año, día de la Asunción de la Virgen, condenando por tiránicos e injustos los repartimientos y encomiendas, y, para predicar con el ejemplo, renunció a su repartimiento y encomienda públicamente. Desde entonces dedicó su vida a defender la causa de los indios y procuró con denuedo la supresión de las encomiendas, la cual nunca logró. En septiembre de 1516 se le erigió «Procurador o protector universal de todos los indios de las Indias» confiriéndosele un salario anual 18.
Impelido Las Casas a mejorar la condición de los indios, al menos la de los niños fundando colegios para ellos, determinó ir a la corte a informar al rey y obtener su merced para llevar a cabo sus propósitos. Así, con el beneplácito del prior de los dominicos, fray Pedro de Córdoba, en septiembre de 1515 embarco para Castilla acompañado de fray Antón Montesinos, el del Sermón de Adviento. En Sevilla lograron credenciales de su arzobispo, el dominico don fray Diego de Deza, para presentarse al rey. Éste, ya enfermo, lo recibió en Plasencia la víspera del día de Navidad y le prometió ayuda; pero en breve murió el rey antes de tomar medidas. Sin perder el ánimo pensó Las Casas ir a Flandes para exponer su proyecto al príncipe Carlos. Mientras tanto fue a Madrid para entrevistarse con el cardenal Cisneros, el regente, y con Adriano de Utrech, el embajador de Carlos V. Fue muy bien recibido por ambos y prometieron poner remedio a los males de los indios. Encargaron al doctor Palacios Rubio, conjuntamente con Las Casas, que tratasen los dos principios más importantes: la libertad de los indios y su buen gobierno. En el informe que al efecto redactó Las Casas también intervino fray Antón Montesinos. Fruto de ello fue la «Instrucción para la libertad de los indios», que contenía, con algunas modificaciones, los planes idealistas de Las Casas, que regresó a La Española a finales de 1516 19. El proyecto terminó en fracaso, porque los frailes jerónimos, encargados de llevarlo a cabo, sucumbieron a la maledicencia y se corrompieron al llegar a las Indias.
En mayo de 1517 regresó a Castilla para dar cuenta del incumplimiento de la Instrucción. En Aranda de Duero besó las manos al cardenal enfermo que en breve murió. En Valladolid aguardó la llegada del emperador; ahí fue muy bien acogido por su gran canciller, Jean de Sauvage, quien intercedió al rey. Un día el gran canciller dijo a Las Casas: «Rex, dominus noster, iubet quod vos et ego apponamus remedia Indiis, faciatis vostra memorialia 20(El rey, nuestro señor, ordena que vos y yo pongamos remedio a los Indios, haced vuestro informe)». Así lo hizo Las Casas modificando la Instrucción incumplida por los jerónimos; entre las nuevas recomendación estaban que fueran a poblar las islas probos labradores peninsulares, a los que se les autorizaría tener una docena de esclavos negros para erradicar la esclavitud de los indios. El propio Las Casas afirmó años después que se arrepentía de esta última propuesta porque «la misma razón es dellos que de los indios» 21. En tierra firme, a lo largo de 100 leguas de la costa de Paria (en la actual Venezuela), debía procederse con pacíficos asientos comerciales asistidos por religiosos para evangelizar a los indios sin violencia mediante el amor y la amistad. El plan fracasó debido a la codicia de todos los involucrados, incluidos el obispo presidente del Consejo de Indias y su secretario, que eran beneficiarios de grandes encomiendas, así como de todos los residentes en las Indias. Durante la fase de propuesta del plan y vistas las dificultades, Las Casas, indignado, llegó a decirle a dicho obispo: «Pecunia tua tecum vadat in perditionem»22 (Con su dinero irá a la perdición). Finalmente Las Casas, gracias a la intercesión del ya cardenal Adriano de Utrech, obtuvo la capitulación de su nuevo proyecto firmada por el rey el 19 de mayo de 1520; luego regresó al Nuevo Mundo, partiendo de Sanlúcar de Barrameda el 11de noviembre.
En junio de 1521, con objeto de materializar su plan de colonización pacífica, zarpó, vía Puerto Rico, hacia la costa de Paria desembarcando en Cumaná, donde ya había una misión regida por frailes. Iniciado el proyecto al poco se malogró, porque, el 10 de enero de 1522, atacaron a los inocentes frailes y colonos los indios, hartos de los continuos desmanes y vejaciones que los españoles buscadores de perlas en la cercana isla de Cubagua (al sur de la isla Margarita) infligían a los aborígenes. Las Casas no se halló presente en este episodio, en el que murieron cinco cristianos, tres de ellos frailes, por haber ido a solicitar ayuda y remedio para atajar las correrías predatorias e inhumanas de los buscadores de perlas23 . Después, en Santo Domingo, en 1523, profesó en la Orden de Santo Domingo en la que había ingresado como novicio un año antes. Esta es la llamada su segunda conversión.
De 1523 a 1530 lleva una vida retirada en los conventos dominicos, siendo prior en 1526 del de Puerto Plata. Durante este tiempo se dedica al estudio, principalmente de teología y de derecho, y a escribir, iniciando sus Historia de las Indias y Apologética historia sumaria. Persiste en sus prédicas en hacer ver el pecado mortal en que incurrían los españoles por esclavizar a los indios y matarlos con malos tratos. A finales de 1529 es enviado a México como reformador de los dominicos allí establecidos; sus compañeros de orden lo encierran y obligan a regresar a La Española, donde también es recluido en una celda del convento de Puerto Plata por negar la absolución a un encomendero mientras no pusiera en libertad a todos sus indios24 .
En 1531 Las Casas escribió al Consejo de Indias denunciando a personas e instituciones por el pecado de opresión que se cometía contra los aborígenes al explotar las encomiendas. Hizo un viaje fugaz a Castilla logrando del rey una cédula, que se incorporó a las Leyes de Indias, por la cual se ordenaba que nadie pudiera esclavizar a los indios del Perú y quedaran libres y vasallos reales. Las Casas llevó personalmente la cédula al Perú, donde a principios de 1532 Pizarro la mandó pregonar. Luego regresó a La Española acudiendo al requerimiento del presidente de la Audiencia de Santo Domingo para que convenciera de volver al orden al cacique Enriquillo, que llevaba unos catorce años por los montes en rebeldía y sin que lo hubiera capturado ninguna de las numerosas expediciones armadas que contra él se lanzaron. Las Casas, con mansedumbre y paz, como se enseña en el Evangelio, y con su ascendiente sobre los indios, lo logró, y, en cumplimiento de lo acordado con el presidente de la Audiencia, Enriquillo vivió con su gente libre y en paz entre los españoles. En abril de 1534 informó al Consejo de Indias del alcance de este requerimiento y en enero de 1535, desde Puerto Plata, insiste en la conveniencia de liberar a los indios, dejarles libres en pueblos suyos sin opresión, ni siquiera de tributos; y para tierra firme sigue proponiendo la colonización pacífica mediante presidios regidos por frailes que eviten la codicia de los colonos, que, para sus granjerías, podían estar asistidos por dos negros y dos negras25 . En este año quiso volver al Perú, pero se lo impidió un temporal que le hizo regresar a Guatemala, donde su obispo le encareció la fundación de un convento en 1535. En 1536, a Las Casas se le incorporó fray Rodrigo de la Adrada, que le acompañó fielmente hasta la muerte. Por predicar la idea de la cristianización pacífica, Las Casas fue objeto de befa y le azuzaron a que entrara en la zona de guerra, si era capaz. Tomó el reto y garantizó la evangelización pacífica de esa área, la después llamada Vera Paz, si no entraba en ella ningún español armado 26. Comprometido el gobernador a vedar la entrada de personas seglares durante cinco años, afrontó tal cometido entre los años 37 y 38; logró, con solo sus frailes acompañantes, un gran éxito en su empresa, usando un catecismo traducido al lenguaje nativo, el quiché, por el obispo susodicho, y enseñando el evangelio con cánticos. Para los naturales de esta región logró Las Casas del emperador, en mayo de 1543, una cédula por la cual se les garantizaba que nunca saldrían de la corona real, prohibiéndose que ni fueran enajenados ni encomendados27 .
A finales de 1539 emprende viaje Las Casas a Castilla. Llega a Valladolid en 1540 donde esperó nuevamente al emperador Carlos V con el que logró entrevistarse a principios de 1542; le expuso la situación de las Indias, mediante la lectura de un informe cuyo desarrollo posterior dio origen a su opúsculo Brevísima relación de la destrucción de las Indias. También propuso al rey un memorial de remedios para las Indias, del que destaca el 8º remedio: «que todos los indios que hay en todas las Indias […] se incorporen a la Corona real de Castilla y León, en cabeza de V.M. como súbditos y vasallos libres que son, y ningunos estén encomendados a cristianos españoles […] y que jamás puedan ser sacados ni enajenados de la dicha Corona real»28 . Del debate de estos informes en la Junta al efecto nombrada en 1542 surgieron las Leyes Nuevas, en las que se prohibía la esclavitud de los indios. El crédito que Las Casas cobró ante el emperador hizo que algunos Consejeros de Indias propusieron al rey lo designara obispo, primero de Cuzco, que rechazó, y luego de Chiapas. Tras presiones, ante sus negativas, acabó aceptando el segundo obispado debido a las recomendaciones de los superiores de su propia Orden. Su consagración obispal se realizó en el convento de san Pablo de Sevilla, que fue de los dominicos, el 30 de marzo de 154429 . Habiendo partido de Sanlúcar en julio de ese año, llegó primeramente a Santo Domingo, donde fue muy mal recibido por ser el promotor de la promulgación de las Leyes Nuevas y de su aplicación, lo que fue acogido como ruinoso por los encomenderos. Partió de La Española el 14 de diciembre de ese año y, tras sufrir una galerna, arribó al puerto de san Lázaro (Campeche) el 5 de enero de 1545. Por fin, poco después tomó posesión de su obispado, pero, al igual que en La Española, pronto se granjeó el desagrado de los españoles, y del obispo de Guatemala, que tenía encomiendas, pese a propiciar la misión de Vera Paz, por su rigidez en exigir a los encomenderos la libertad de los indios antes de dar la absolución. Le acusaron de «alborotador de la tierra e inquietador y enemigo de los cristianos» 30. La oposición a su apostolado fue en aumento, incluso personas hostiles llegaron a atentar contra su vida y, desde luego, la resistencia a liberar a los indios era pertinaz, máxime a partir de recibirse la noticia de la derogación de las Leyes de Indias, firmada por Carlos V en noviembre de 1545. Hubo quien le sugirió que se fuera, pero él prefería ser mártir y que su sangre regara la tierra para que fructificara su deseo de erradicar la injusticia contra los indios; éstos eran los únicos que le admiraban y querían. Ante esa misión imposible, mayormente porque el rey no tomaba medidas ante la inobservancia de las leyes, optó Las Casas por presentarse en la corte para intentar convencer al rey de la ineludible necesidad de exigir con firmeza el cumplimiento de las leyes y de volver a declarar a los indios libres y vasallos de la corona e impedir las pravas guerras de conquista, que eran las que pretextaban la esclavitud de los infieles vencidos y su reparto en encomiendas. Antes permaneció en México hasta finales de 1546, para asistir a un sínodo donde defendió su postura sobre la abolición de la esclavitud de los indios. Luego, ya en 1547, fue a Vera Cruz para embarcarse rumbo a España.
A mediados de 1547 se halla otra vez en Valladolid, donde en 1550 renuncia al obispado y tiene lugar la famosa Polémica sobre la licitud de las guerras de conquista de las Indias entre Sepúlveda y Las Casas, llamada la controversia de Valladolid, o la polémica de los naturales o de los justos títulos. En el seno de la Junta, apelada la Junta de los Catorce, ordenada por el emperador hubo un debate en el que primeramente se pronunció Sepúlveda durante tres horas defendiendo que era justa la guerra previa a los indios para sujetarlos y luego enseñarles las doctrinas evangélicas; después tomó la palabra Las Casas leyendo una Apología durante cinco días, en la que propugnaba lo contrario, que la guerra era ilícita, tiránica e inicua, que los indios eran libres y que, siendo perfectamente racionales, eran capaces de asimilar el Evangelio tratándoles bien; la guerra era contraproducente por indisponer los ánimos contra todo lo español y la doctrina cristiana que se les pretendía obligar a adoptar con esa violencia. El dictamen de la Junta, presidida por Domingo de Soto, se dilató tanto que se olvidó, pues no hay referencias de su pronunciamiento. No obstante, mientras se dilucidaba el asunto, el 16 de abril 1550 el emperador ordenó suspender todas las conquistas en el Nuevo Mundo; pero hasta las «Ordenanzas de descubrimientos, nueva población y pacificación de las Indias» de 13 de julio de 1573, promulgadas por Felipe II, no se suprimió el término conquista para sustituirlo por el de pacificación con previas incursiones exclusivas de frailes, dándoles preferencia, a los que lo desearan, en los nuevos descubrimientos.
En julio de 1551 decidió Las Casas residir en el Colegio de san Gregorio de Valladolid (de los dominicos), comprometiéndose a abonar, por sí y por su acompañante, fray Rodrigo de la Adrada, una entrada de 2.000 ducados y 150.000 maravedís anuales de los 200.000 que el rey le tenía asignados de renta 31. Tan inseparables, viejos y animosos eran estos dos frailes que les apellidaban Elías y Enoc (que fueron llevados al cielo sin morir). Tras un viaje a Sevilla y larga estancia ahí (1552-1553), que aprovechó para publicar varios opúsculos, regresó a Valladolid, a su residencia en el Colegio de san Gregorio hasta 1560. En diciembre de este año el rey, por ser uno de sus consejeros, mandó pagar los gastos de alojamiento de Las Casas en la corte donde estuviere ésta (por ejemplo, en Madrid en 1561).
En 1555, a través Bartolomé de Carranza de Miranda, confesor del príncipe Felipe y luego de su segunda esposa la reina María Tudor, intentó influir en la Junta de Londres, convocada por el príncipe Felipe, para que pospusiera la venta a perpetuidad de la jurisdicción civil y criminal de los territorios de los encomenderos del Perú (o sea, convertir las encomiendas en feudos), para lo cual vino a España uno de ellos, Antonio de Ribera, ofreciendo al rey cinco millones de ducados en oro. Dicha Junta, por diez contra dos votos, dictaminó que la venta era legal y el ya rey Felipe II, en 1556, ordenó la ejecución de la venta 32. Todavía en trámites la realización del concierto de venta, cuya negociación duró más de seis años, en julio de 1559, los caciques del Perú otorgaron poder a favor de Las Casas para que les representara en la corte con la finalidad de evitar dicha enajenación. Las Casas jugó bien su baza: ofreció, en nombre de los caciques, un millón de ducados más que los encomenderos. Por fin llegó un informe del Consejo de Indias desaconsejando la venta, quedando sin efecto la negociación 33. Antes, en 1556, unos indígenas, señores y principales, acordaron en Tlacopan (México) denunciar por carta a Felipe II las sevicias y agravios que recibían de los españoles y «suplicamos a Vuestra Magestad nos señale al obispo de Chiyappa don frai Bartolomé de las Casas para que tome este cargo de ser nuestro protector y a él mande Vuestra Magestad que lo acete»34 .
Murió el 18 de julio de 1566 en Madrid, siendo enterrado primeramente en el Convento de Nuestra Señora de Atocha de los dominicos y luego los restos, por su testamento, se llevaron (supuestamente, pues verdaderamente se ignora dónde están), al Colegio de san Gregorio de Valladolid al que donó todos sus documentos y obras sin editar; pero en 1571 Felipe II ordenó trasladar al Escorial todo el acervo bibliográfico lascasiano, por considerarlo pernicioso para su imágen.

 Obras más importantes

Brevísima relación de la destruición de las Indias. Sevilla, Sebastián Trugillo impresor, 1552. Aquí se narra, sucinta y repetitivamente, la barbarie de los españoles en sus conquistas, lugar por lugar; y si se cuenta machaconamente las atrocidades perpetradas contra los indios es porque por doquier que entraran los españoles empleaban el mismo modo de actuar, como si todos fueran alumnos aventajados que lo hubieran aprendido en la misma escuela.
Disputa o controversia entre don fray Bartolomé de las Casas o Casaus, obispo que fue de la Ciudad Real de Chiapa, y el doctor Ginés de Sepúlveda. Sevilla, Sebastián Trugillo impresor, 1552. Ésta es un resumen de su Apología a favor de los indios, a propósito de la polémica contra Sepúlveda en la controversia de Valladolid, en la que este último se mostraba favorable al status quo resultante de las guerras de conquista que eran lícitas por ser bárbaros los indios, cuando los verdaderos bárbaros eran los españoles según la opinión de Las Casas.
Avisos y reglas para los confesores. Sevilla, Sebastián Trugillo impresor, 1552. Este opúsculo, conocido abreviadamente por Confesionario, contiene las recomendaciones del obispo Las Casas a los sacerdotes que confiesen a los españoles que posean encomiendas; entre ellas estaba la de negar la absolución a quienes se negaran a poner en libertad a los indios.
Treinta proposiciones muy jurídicas. Sevilla, Sebastián Trugillo impresor, 1552. A las Casas, por sus ideas, se le acusó de negar la soberanía de los reyes de Castilla sobre las Indias y para contrarrestar esa maledicencia escribió este librillo, aduciendo unas escuetas razones jurídicas que avalaban el derecho de los príncipes cristianos sobre cualquier especie de infieles y el de los reyes de Castilla sobre el orbe de las Indias Occidentales.
Tratado sobre la materia de los indios que se han hecho esclavos. Sevilla, Sebastián Trugillo impresor, 1552. Versa sobre la puesta en libertad de todos los indios, porque ni uno de innumerables que se han tenido é tienen esclavizados, lo ha sido por justa y legítima causa.
Principia quaedam ex quibus procedendum est in disputatione ad manifestandam et defendendam iustitiam indorum. Sevilla, Sebastián Trugillo impresor, sin año. Se trata de un resumen de los remedios para acabar con los males e injusticias que padecían los indios.
El octavo de los remedio para reformación de las Indias que don fray Bartolomé de Las Casas refirió a los prelados y letrados convocados por el emperador Rey en Valladolid el año de mil y quinientos y quarenta y dos. Sevilla, imprenta de Jacome Cromberge, 1552. En este escrito, concerniente al más importante de los remedios aducidos por Las Casas en 1542, se exponen veinte razones que prueban no deberse dar los indios a los españoles en encomiendas ni en feudo ni en vasallaje ni en cualquier otra forma.
Tratado comprobatorio del imperio soberano y principado universal que los reyes de Castila y León tienen sobre las indias. Sevilla, Sebastián Trugillo impresor, 1553. Aquí Las Casas insiste más larga y probatoriamente en el legítimo titulo que los reyes de Castilla tienen al supremo y universal principado de las Indias.
Quaestio de imperatoria vel regia potestate. Frankfurt, Wolffgang Griesstetter, 1571. Una versión de este tratado es conocida como De regia potestate, y con el subtítulo o el derecho de autodeterminación en alguna edición. Versa sobre la sujeción de los reyes a la ley y de los límitesde su potestad jurisdiccional sobre los países de los infieles y sobre los bienes de las personas, puesto que son libres por naturaleza y tienen un derecho inherente a la propiedad, que no pierden al desempeñar la soberanía un príncipe cristiano.
De unico vocationis modo omnium gentium ad veram religionem. Este tratado apareció incompleto (solo los tres últimos capítulos de los siete que tenía) y se sospecha que fue escrito hacia 1534 o 1537 35. En él se explica que los infieles deben catequizarse de forma pacífica y tratándolos bien, mediante la suave persuasión y el buen ejemplo; las vejaciones, sevicias y la guerra provocan el rechazo de los indígenas a toda pretensión de civilizarles. Posiblemente Las Casas debió influir indirectamente (a través de los frailes dominicos Bernardino de Minaya y Julián Garcés, obispo de Tlaxcala) en el papa Pablo III a la hora de dictar la bula Sublimis Deus de 2 de junio de 1537, donde hay un resumen de las ideas lascasianas:
que los indios, como verdaderos hombres que son, y todos los demás pueblos que llegaren a conocimiento de los cristianos, aunque nazcan fuera de la fe de Cristo, no están privados ni han de ser despojados de su libertad ni del dominio de sus cosas; más aún, que pueden libre y lícitamente, usar, disfrutar y gozar de esta libertad y dominio y no deben ser reducidos a esclavitud, y que todo lo que se hubiese hecho de otro modo es nulo y sin valor; asimismo dichos indios y demás gentes han de ser invitados a la dicha fe de Cristo con la predicación de la palabra de Dios y el ejemplo de una buena vida. 36
Historia general de las Indias. Madrid, imprenta de Miguel Ginesta, 5 Tomos, 1875-1876. Consta de tres libros, uno por década, aunque el primero, con una amplia introducción para contextualizar el descubrimiento de las Indias, abarca de 1492 a 1500; el segundo libro tiene una extensión bastante inferior a la de los otros tres. Esta historia, con numerosas digresiones, está muy bien documentada y basada en las experiencias y vivencias personales del autor.
Apologética historia sumaria. Es una historia desgajada de la anterior para centrarse en cantar laudatoriamente las calidades y fertilidad de las islas y demás tierras descubiertas en las Indias occidentales y narración de las condiciones de las gentes naturales de ellas, exponiendo sus formas de gobierno, religiones, ingenios y costumbres. Esta apología va encaminada a desterrar la idea tan generalizada en su época acerca de la carencia de razón de los indios para gobernarse y falta de humana policía y ordenadas repúblicas. Las Casas demuestra que los indios poseen las tres especies de prudencia que establece Aristóteles: monástica, económica y política37 . Quienes las poseen, por la primera son capaces de regirse a sí mismos; por la segunda saben regir su casa o hacienda familiar; y por la tercera pueden regirse por leyes en ordenada república 38.

Fundamentos socioeconómicos de Las Casas

Para nuestro dominico, todos los hombres, por bárbaros y brutales que parezcan, tienen razón, y, por racional discernimiento, son atraídos naturalmente a juntarse en comunidades políticas; pero la vida social tiende a la perfección del hombre después de adoptar la religión cristiana39 . Por ley natural todos los hombres tienden al bien común y a la libertad40 . Para que las gentes tengan ley y puedan guardarla y observarla se requieren dos cosas: que constituyan un pueblo (o nación) y que sean libres; o sea, que vivan juntas social y políticamente y que dispongan de libertad, porque si ésta les falta, no son parte del pueblo al no disponer del libre albedrío por estar sometidos al dictamen del amo41 .
Los indios antes de la llegada de los españoles tenían esas dos cosas propias de seres racionales: vivían organizadamente en pueblos, tenían sus leyes, y practicaban el comercio, el préstamo, el alquiler y otros contratos típicos del derecho de gentes 42. Como esto es de derecho natural y confirmado por la ley divina nadie está autorizado a declarar la guerra a los indios, sin mediar ofensa por parte de ellos, solo para despojarles de sus estados, señoríos y bienes. Ya que esto último es lo que se practicaba, los indios eran esclavizados injustamente mediante crueles e inicuas guerras contraviniendo toda ley humana, natural y divina43 . Este es un tema en el que insiste Las Casas: los indios, y todas las gentes, son hombres y tienen ánimas racionales.
Dios dio indistintamente a todos los hombres lo que hay en los cielos y en la tierra para su beneficio y los hizo señores naturales de todo ello; por lo que la ley divina prohíbe hacerles injuria y mucho menos tomarles con violencia sus cosas, mujeres e hijos y privarles de su libertad. Puesto que ellos a nosotros no nos han causado ningún mal no debemos hacérselo a ellos, ya que es mandato divino que «hagamos a otros hombres lo que querríamos que ellos nos hicieran» 44. Con similar argumento, Las Casas cree que la conducta humana respecto al prójimo debe regirse por el principio de san Pablo (Ad Romanos, 2): Non sunt facienda mala ut bona eveniant (que él mismo traduce muy libremente: no se debe hacer ningún mal, por pequeño que sea, para obtener de él un beneficio) 45.
La libertad natural de todos los hombres (y de los indios en particular) es un tema de la máxima importancia para Las Casas, en el que insiste en varias de sus obras. Para él cada ser de la naturaleza se define por lo que le es esencial, y no por lo que le es accidental. Así si un hombre es racional y libre, todos los seres racionales son iguales y libres; la esclavitud del hombre es accidental, debido a una imposición jurídica de derecho humano, que no divino ni natural. Lo mismo le sucede a las cosas, que, en origen, son libres y alodiales. Puesto que están al servicio de los hombres, los territorios y lo que contienen pueden ser objeto de ocupación y apropiación; pero una vez que ha sido ejercido este derecho divino, nadie puede quitar el dominio de lo adquirido por otro. Los reyes tampoco, pues no son dueños ni de los habitantes del reino ni de las pertenencias de éstos y solo ejercen jurisdicción en atención al bien común. Por consiguiente, no tienen atribuciones para vender personas y sus posesiones46 . Es más, ni los reyes cristianos ni la Iglesia tienen jurisdicción sobre los infieles que viven en países infieles sin tratos con los cristianos47 .
Entre los infieles que nunca oyeron nuevas de Cristo hay verdaderos señores, príncipes y reyes, a los que les competen sus señoríos por derecho natural y de gentes. Su idolatría no es causa para privarlos de sus señoríos ni de sus bienes, ni de hecho ni de derecho. Los reyes y señores naturales de los infieles entran en la jurisdicción del rey castellano cuando libre y voluntariamente acepten la fe de Cristo y el bautismo; solo entonces es aplicable la bula de donación de las Indias hecha por el Papa a los Reyes Católicos y sus sucesores; mientras no lo quieran hacer no se les puede castigar ni perseguir. El rey de Castilla y León está obligado a procurar que el evangelio se predique de forma pacífica y amorosa y con buenos ejemplos; va contra la ley, y es contraproducente, sojuzgar primero a los infieles para luego evangelizarlos. Para matar a millones de personas no pudo el diablo inventar otra pestilencia mayor que el repartimiento y encomienda de los indios; y mientras las encomiendas duren no tendrá fin la despoblación de las Indias48. La mejor forma de convertir al infiel es persuadiéndole mediante razones que atraigan su voluntad, proponiendo delicada y dulcemente las nuevas creencias 49.
Los indios merecen todo el respeto, ya que, entre otras atenciones, hay que aplicarles la regla del derecho común, por la cual lo que se establece a favor de alguien, no debe originarle luego un daño; por ejemplo, proporcionar una camisa a un indio desnudo y después vender la camisa (con indio incluido) intentando burlar la ley que prohíbe enajenar personas 50.
Los indios, pese a ser bárbaros, aunque solo en el sentido de ignorar la fe de Cristo, deben mantenerse en sus principados tal como estaban naturalmente sin arrebatarles nada y sin ocasionarles ningún perjuicio. Siendo libres no hay que olvidar que el fin de cualquier pueblo libre es su propio bienestar y prosperidad, de modo que su gobernación ha de estar dirigida a cumplir tal objetivo51 ; únicamente se les pude persuadir, sin fuerza ni engaño que anulan la libertad de elección, a cristianizarse mediante la dulzura, la suavidad y una evangélica predicación. Para este fin, y no otro, fue otorgada la bula pontificia a los Reyes de Castilla y León, cuando el Papa los designó señores de las tierras descubiertas y por descubrir en el Nuevo Mundo52 . Así a los indios hay que conservarles «sus justas leyes y buenas costumbres, que tenían algunas, y quitarles las malas, que no eran muchas», mediante la predicación amorosa53 .
No obstante, como todos los súbditos, los indios tienen que contribuir al estado, pero mediante tributos moderados, justos y cristianos54 . Ahora bien, los tributos han de aplicarse a atender los gastos comunes y los encaminados al bienestar y la felicidad de los gobernados; de modo que su cuantía y su incremento, si fuere necesario, deben ser aprobados por los súbditos; porque la finalidad del pacto de éstos para ser gobernados es lograr la felicidad de todos los miembros de la sociedad y asegurarles su seguridad y conservarles en paz su libertad personal, sus propiedades, y no soportar privaciones de sus bienes ni contribución alguna sin sus consentimiento55 . Para Las Casas es manifiesto que los pueblos, cuanto más alegres vivan por el buen trato dispensado por los soberanos, tanto mayor es el amor que tienen a sus reyes y tanto más se desvivirán por ellos, mientras que todo lo contrario sucede cuando están bajo la jurisdicción de señores particulares56 .
Respecto a la contribución que los caciques y reyes de los indios habían de aportar a los reyes de Castilla, opina Las Casas que es suficiente con la entrega de una sola joya anual, como así se acordó con el rey de Túnez, al quedar vasallo del Emperador, de modo que, en prueba de guardarle fidelidad, le entregaría anualmente algunos caballos y joyas en concepto de parias, como las recibidas de los antiguos reinos islámicos de la Península. Si los reyes indios dieran a los de Castilla el derecho y señorío sobre las minas de oro, plata, perlas, piedras preciosas y salinas, ya les harían un grandísimo servicio y no sería justo gravar a los indios con un doble tributo, uno para sus señores naturales y otro para los monarcas de Castilla; éstos con los derechos de la mar y de la tierra, almojarifazgos, y otras utilidades obtenidas en aquellos territorios deberían tener suficiente para sufragar los gastos de las Indias y de sus Audiencias que casi eran superfluas para atender a los indios, ya que habían de ser regidos por sus propios caciques y reyes 57.
De la misma forma que el rey de España prohíbe que se saquen del reino caballos, oro, plata, y otras cosas, los príncipes indios también tiene derecho a hacerlo y es de veras un robo quitarles cuanto poseen, máxime la libertad que es el más preciado bien58 . Privar de libertad a los indios no es cumplir la regla divina de tolerar algunos males menores si con ello se evitan otros mayores y más perniciosos 59. El rey no tiene potestad para reducir a las personas a esclavitud, como tampoco la tiene para alterar el valor legal del dinero sin consentimiento del pueblo, el cual es requisito obligatorio en todo lo que perjudique al pueblo (y como se ha dicho lo más dañino es quitar la libertad de los súbditos) 60.
La guerra contra los indios era el pretexto para esclavizarlos y ponerlos a sacar oro y cultivar campos en provecho de los conquistadores, sin ningún beneficio para los nativos, que morían a millares sin siquiera poder ir al cielo al no estar bautizados. Para Las Casas si los españoles querían oro y comestibles tendrían que ser ellos mismos quienes «echasen mano a las herramientas y lo cavasen y sacasen, y no quisieran ser ellos los vagos y ociosos haraganes, lo que los indios no eran, pues no comían sino del sudor de sus manos» 61.
Los españoles, al llegar al Nuevo Mundo, deberían haber expuesto claramente a los indios sus intenciones y pactado con ellos los términos de su estancia pacífica en sus dominios, y, de la misma forma que quien otorga algo a otro le asiste el derecho de formular las condiciones de la concesión, a los indios les competía establecer las estipulaciones razonables que habían de cumplir los españoles al asentarse en sus tierras62 .
Las Casas era partidario de la comunicación entre los hombres y de unos pueblos con otros, y practicar de buen grado el trueque de bienes materiales e inmateriales (culturales, religiosos, etc.), ejerciendo así un derecho natural, el que luego sería denominado ius communicationis por Vitoria63 . Las Casas pretendió que los españoles superaran el anterior espíritu guerrero y depredador practicado hasta hacía poco en las guerras contra el infiel musulmán, que, por haberse terminado tras la conquista del reino de Granada, procuraban seguir aplicando en la conquista del Nuevo Mundo.
El método propugnado por Las Casas consistía en asumir el espíritu fenicio de establecer factorías (aunque fortificadas) y fundar granjerías, agrícolas y ganaderas, para, aprovechando la superior civilización y tecnología, intercambiar sin violencia los productos nacionales por los autóctonos mediante cuyo comercio era factible amasar inmensas fortunas. Sencillamente, y debido a la diferencia valorativa de lo que cada cual consideraba un bien, por la quincalla castellana (cuentas de vidrio, cuchillos, hachuelas y otros productos de poco valor para los españoles) los indios estaban dispuestos a entregar su oro y perlas, que para ellos apenas tenía significado. Que ése era un buen procedimiento lo demostró Oviedo en 1522, cuando siendo alcalde de Darién fletó un barco que dedicó a trocar pacíficamente con los nativos de aquellas costas, ganando en pocos meses más de siete mil pesos, y, siguiendo su ejemplo, al poco le siguieron otros vecinos de ese pueblo y obtuvieron más de cincuenta mil pesos obtenidos en paz y sin riesgo y sin enojar ni matar a los indios, según narra el propio Oviedo64 .

Colofón

Bartolomé de las Casas asumió la idea de la colonización pacífica de las Indias, y pretendió con ahínco que los reyes de España la llevaran a cabo desaprobando la guerra y la esclavitud de los nativos. Argumentó la defensa de tal idea apoyándose en sólidos fundamentos sociales, económicos, jurídicos y teológicos; de ellos, en este artículo sólo se han tratado algunos de los de contenido económico y social, y unos pocos basados en el derecho natural y el de gentes. El proyecto lascasiano solo tuvo un éxito muy limitado; sin embargo, después de muerto Las Casas, Felipe II, aun considerando los escritos del dominico comprometedores para la imagen de su soberanía, mediante las «Ordenanzas de descubrimientos, nueva población y pacificación de las Indias» de 13 de julio de 1573 65, acabó eliminando el término de conquista (art. 29) y fue sustituido por el de pacificación, mediante la introducción por vía de paz de delegaciones comerciales con españoles y evangelizadoras con religiosos (art. 4), dando preferencia a los frailes que quisieran ir a descubrir nuevos lugares (art,s. 17, 26 y 147) y atraer a la fe católica a los indígenas con suavidad, prudencia y sin someterles a vejaciones ni ofensas (art. 140). Esta legislación supuso un cierto avance en la línea propugnada por Las Casas, puesto que se preconizaba el buen trato a los indios, su evangelización pacífica, gravarlos con tributos moderados y la abolición teórica de su esclavitud; pero se mantuvieron las encomiendas (art. 144), que era la modalidad de tener indios en servidumbre, ni se logró, en la práctica, doblegar el afán de rapiña de los españoles.

* Esta investigación no contó específicamente con ninguna clase de financiación o retribución ajena; no obstante, es un estudio perteneciente al Grupo de Investigación SEJ 442, COSDE, financiado por la Universidad de Sevilla (España).

** Eduardo Escartín González: Titulación: Doctor; Investigador del Grupo SEJ 442, COSDE. Universidad de Sevilla (España). Tiene 8 libros publicados, así como 4 capítulos de libros, 10 artículos en revistas nacionales e internacionales y 9 aportaciones en congresos nacionales e internacionales. Más detalles se pueden ver en la dirección de la Universidad de Sevilla siguiente: http://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=5956

*** Francisco Velasco-Morente: Titulación: Catedrático de Universidad; Departamento de Economía Aplicada I. Director del Grupo SEJ 442, COSDE. Universidad de Sevilla (España). Tiene dos sexenios de investigación y numerosos libros publicados, capítulos de libros, artículos en revistas nacionales e internacionales y aportaciones en congresos nacionales e internacionales. Todo ello se puede ver en las direcciones siguientes: http://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=881

**** Luis González-Abril: Titulación: Catedrático de Universidad, Departamento de Economía Aplicada I. Investigador del Grupo SEJ 442, COSDE. Universidad de Sevilla (España). Tiene dos sexenios de investigación y numerosos libros publicados, capítulos de libros, artículos en revistas nacionales e internacionales y aportaciones en congresos nacionales e internacionales. Todo ello se puede ver en la dirección de la Universidad de Sevilla siguiente: http://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=874

1 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 3, Caracas, Ayacucho, 1986, p. 560.

2 Recogida en De regia potestate. Madrid, CESIC, 1969, p. 238.

3 La interpretación más plausible es que se refiera a todos los habitantes del reino, porque hay que tener en cuenta que la tradición asentada en las Siete Partidas (II-15, 5. Madrid, Editorial Reus, 2004, pp. 254-255), y no ignorada por Las Casas, era que «el rey, e todos los del reino, deben guardar que el señorío sea siempre uno, e no lo enajenen, ni departan»; insistiéndose en esta ley que «debe el pueblo guardar que el señorío sea todavía uno, e no consientan en ninguna manera que se enajene ni se departa». Es decir, tácitamente se considera que la soberanía reside en todo el pueblo de la nación. A este respecto Las Casas consideraba, en Los tesoros del Perú, que «se requiere el llamamiento, citación y consentimiento de todos aquellos que pretenden tener algún interés o temer algún perjuicio futuro, […]. Si no se da este consentimiento general, nada valdrá cuanto en contra se hiciere» (“Estudio preliminar” a De regia potestate. Madrid, CESIC, 1969, p. CXXXV).

4 Ramón Menéndez Pidal: El padre Las Casas. Su doble personalidad. Madrid, Espasa Calpe, 1963. Trinidad Barrera: “Introducción” a Bartolomé de las Casas. Brevísima relación de la destruición de las Indias. Madrid, Alianza Editorial, 2010, p. 7.

5 Antonio María Fabié: “Apéndice V, Carta de Las Casas al Consejo de Indias”. Vida y escritos de don fray Bartolomé de las Casas obispo de Chiapa. Tomo II, Madrid, Imprenta de Miguel Ginesta, 1879, pp. 75.

6 Francisco Fernández Buey: “Introducción”. Cristianismo y defensa del indio americano. Bartolomé de las Casas. Madrid, Los Libros de la Catarata, 1999, p. 24.

7 El año de nacimiento de Las Casas fue polémico hasta que lo fijaron Parish y Harold: “La verdadera fecha de nacimiento de Las Casas”, Estudios sobre política indigenista española en América. Vol. 3, pp. 377-394. Valladolid, Universidad de Valladolid, 1977, p. 388. Pero, de ser cierta esa fecha, Las Casas tendría 17 años cuando fue a las Indias, donde no había escuelas; en cuyo caso surge una cuestión que nadie resuelve: ¿Cuándo tuvo tiempo de licenciarse y dónde?

8 Antonio María Fabié: “Apéndice I”. Vida y escritos de don fray Bartolomé de las Casas obispo de Chiapa. Tomo II, Madrid, Imprenta de Miguel Ginesta, 1879, pp. 1 y ss.

9 Mónico Melida: “El padre Las Casas y Valladolid”, Estudios sobre política indigenista española en América. Vol. 1, pp. 9-27. Valladolid, Universidad de Valladolid, 1975, p. 9. Las Casas comenta en una ocasión que viajaba con un arca llena de libros: Historia de las Indias. Vol. 3, Caracas, Ayacucho, 1986, p. 582. Por otra parte, hay constancia documentada que Las Casas era bachiller en 1520: véase en Antonio María Fabié: “Apéndice XVIII”. Vida y escritos de don fray Bartolomé de las Casas obispo de Chiapa. Tomo II, Madrid, Imprenta de Miguel Ginesta, 1879, p. 158.

10 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 3, Caracas, Ayacucho, 1986, p. 109.

11 Bartolomé de Las Casas: “Prologo” a la Brevísima relación de la destrucción de las Indias. Madrid, Alianza Editorial, 2010, p. 67.

12 Luis N. Rivera Pagán: Entre el oro y la fe: el dilema de América. San Juan, Universidad de Puerto Rico, 1995, p. 33, documenta que a finales de 1512 llegó a las Indias el primer obispo de San Juan de Puerto Rico, Alonso Manso; el segundo, al obispado de Concepción de la Vega, fue Pedro Suárez de Deza que arribó a principios de 1514. Es obligatorio e indelegable el acto de un obispo para la ordenación sacerdotal, por lo que ésta no pudo ser en el Nuevo Mundo.

13 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 2, Caracas, Ayacucho, 1986, p. 200.

14 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 3, Caracas, Ayacucho, 1986, p. 579.

15 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 3, Caracas, Ayacucho, 1986, pp. 13-14

16 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 3, Caracas, Ayacucho, 1986, p. 124.

17 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 3, Caracas, Ayacucho, 1986, p. 282.

18 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 3, Caracas, Ayacucho, 1986, p. 327.

19 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 3, Caracas, Ayacucho, 1986, pp. 303 y ss.

20 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 3, Caracas, Ayacucho, 1986, p. 365.

21 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 3, Caracas, Ayacucho, 1986, p. 371.

22 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 3, Caracas, Ayacucho, 1986, p. 381.

23 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 3, Caracas, Ayacucho, 1986, pp. 582 y ss..

24 Posteriormente, a los que esclavizaban a los indios el papa Pablo III los excomulgaba en su Pastorale Officium de 29 de junio de 1537, dirigida al Cardenal Juan Tavera, arzobispo de Toledo. Véase en Mercedes Serna Arnaiz: “La política colonial en las obras del Inca Garcilaso de la Vega y de Guaman Poma de Ayala”. Anales de Literatura Hispanoamericana, 2012, vol. 41, 99-120 (p. 104). Insistió Las Casas ante la Santa Sede pidiendo a Pio V un decreto de excomunión para los que mantuvieran que era justa la guerra contra los infieles que nunca nos han hecho daño por el mero hecho de ser idólatras y que era mejor su sometimiento antes de predicarles el Evangelio (“Carta a Su Santidad Pío V sobre los negocios de las Indias” de 1566, en De regia potestate. Madrid, CESIC, 1969, p. 284).

25 Bartolomé de las Casas: “Carta al Consejo; Apéndice V”, en Antonio María Fabié: Vida y escritos de don fray Bartolomé de las Casas obispo de Chiapa. Tomo II, Madrid, Imprenta de Miguel Ginesta, 1879, pp. 77 y ss.

26 El príncipe Felipe, en ausencia de su padre, aprobó en enero de 1547 el nombre de Vera Paz y prorrogó por otros cinco años la prohibición de entrar los españoles en los pueblos pacificados de Vera Paz. Véase en Antonio María Fabié: “Apéndice XIII”. Vida y escritos de don fray Bartolomé de las Casas obispo de Chiapa. Tomo II, Madrid, Imprenta de Miguel Ginesta, 1879, p. 140.

27 Antonio María Fabié: Vida y escritos de don fray Bartolomé de las Casas obispo de Chiapa. Tomo I, Madrid, Imprenta de Miguel Ginesta, 1879, p. 186.

28 Antonio María Fabié: Vida y escritos de don fray Bartolomé de las Casas obispo de Chiapa. Tomo I, Madrid, Imprenta de Miguel Ginesta, 1879, p. 157.

29 Hoy es la parroquia de la Magdalena, en cuya fachada hay una placa conmemorativa de la efeméride.

30 Antonio María Fabié: Vida y escritos de don fray Bartolomé de las Casas obispo de Chiapa. Tomo I, Madrid, Imprenta de Miguel Ginesta, 1879, p. 179.

31 Mónico Melida: “El padre Las Casas y Valladolid”, Estudios sobre política indigenista española en América. Vol. 1, pp. 9-27. Valladolid, Universidad de Valladolid, 1975, p. 25.

32 Ramón Jesús Queraltó Moreno: El pensamiento filosófico-político de Bartolomé de Las Casas. Sevilla, Universidad de Sevills, 1976, p. 249.

33 “Presentación” de la edición del libro de Bartolomé de las Casas De regia potestate. Madrid, CESIC, 1969, pp. X-XI. El fundamento principal del informe denegatorio era que la feudalidad de las encomiendas requería una decisión de las Cortes, porque en una generación llevaría a la independencia del Perú (ibídem, p. LXXII). Téngase además en cuenta lo mencionado en la nota 2.

34 Miguel León Portilla: “Las Casas en la conciencia indígena del s. XVI. La carta a Felipe II de los principales de México en 1556”, Estudios sobre política indigenista española en América. Vol. 3, pp. 21-27. Valladolid, Universidad de Valladolid, 1977, p. 26.

35 Francisco Javier González Pérez: “De unico vocationis modo y el experimento de la Vera Paz. Una estrategia cognitiva revolucionaria en la conquista de América”. Fine secolo e scrittura: dal medioevo ai giorni nostri (Atti delXVIII Convegno Associazione Ispanisti Italiani. Siena, 5-7 marzo 1998, pp. 93-104). Roma, Bulzoni Editore, 1999 (p. 94).

36 http://es.wikisource.org/wiki/Sublimis_Deus (consulta efectuada el 19 de febrero de 2014).

37 Antonio María Fabié: Vida y escritos de don fray Bartolomé de las Casas obispo de Chiapa. Tomo I, Madrid, Imprenta de Miguel Ginesta, 1879, p. 396.

38 Ramón Jesús Queraltó Moreno: El pensamiento filosófico-político de Bartolomé de Las Casas. Sevilla, Universidad de Sevilla, 1976, p. 125.

39 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 1, Caracas, Ayacucho, 1986, pp. 13-14.

40 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 1, Caracas, Ayacucho, 1986, p. 424.

41 Bartolomé de Las Casas: “Remedios para la reformación de las Indias”, de 1542, en Francisco Fernández Buey: Cristianismo y defensa del indio americano. Bartolomé de Las Casas. Madrid, Los Libros de la Catarata, 1999, p. 35.

42 Bartolomé de Las Casas: Disputa o controversia, extracto en Francisco Fernández Buey: Cristianismo y defensa del indio americano. Bartolomé de Las Casas. Madrid, Los Libros de la Catarata, 1999, pp. 47 y 56.

43 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 1, Caracas, Ayacucho, 1986, p. 440.

44 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 1, Caracas, Ayacucho, 1986, p. 94. Obsérvese que Las Casas cita la regla de oro de Jesucristo, expuesta en Mt: 7,12. Las Casas narra (ibídem, p. 409) que en Cuba un cacique indio dijo al almirante Colón: «no harás mal ni daño a quien contra ti mal o daño no cometiere».

45 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 1, Caracas, Ayacucho, 1986, pp. 238 y 402. No obstante, el aforismo, tal cual, no está en esa epístola de san Pablo. Lo más aproximado que se encuentra es en Rom: 3,8: «¿Y por qué no decir lo que algunos calumniosamente nos atribuyen, asegurando que decimos: Hagamos el mal para que venga el bien?» Quizá la sentencia la extrajera san Pablo de las máximas jurídicas romanas; pero lo cierto es que la versión transcrita en latín por Las Casas se utilizó a partir del siglo XVI para contrarrestar la incipiente teoría maquiavélica de “el fin justifica los medios”.

46 Bartolomé de las Casas: De regia potestate. Madrid, CESIC, 1969, pp. 15 y ss. Hitos fundamentales en el camino de las sociedades hacia la democracia, mediante la limitación del poder de los reyes y su sometimiento a las leyes, son: las Etimologías y los Tres libros de las Sentencias de san Isidoro de Sevilla; La Monarquía de santo Tomás; De regia potestate de Las Casas; y Del Rey y de la institución Real del padre Juan de Mariana.

47 Bartolomé de las Casas: Apología a favor de los indios contra las opiniones de Sepúlveda, en Mauricio Beuchot: Bartolomé de las Casas (1484-1566). Madrid, Ediciones del Orto, 1995, p. 79. Las Casas transmite (Historia de las Indias. Vol. 3, p. 214) lo escrito por el bachiller Anciso en su Suma de geografía sobre lo que dijo el cacique de la provincia de Cenú (zona de Cartagena de Indias): «el Papa en conceder sus tierras al rey de Castilla debía estar fuera de sí cuando las concedió».

48 Bartolomé de las Casas: Treinta proposiciones muy jurídicas. Sevilla, Casa de Sebastián Trugillo, 1552, propos, s X, XII, XIX, XX, XXIII y XXVIII. http://www.memoriachilena.cl/archivos2/pdfs/MC0018799.pdf (descargado el 8 de marzo de 2014).

49 Bartolomé de las Casas: De unico vocationis modo, en Mauricio Beuchot: Bartolomé de las Casas (1484-1566). Madrid, Ediciones del Orto, 1995, p. 70.

50 Bartolomé de las Casas: “Carta al maestro fray Bartolomé Carranza de Miranda”, en Francisco Fernández Buey: Cristianismo y defensa del indio americano. Bartolomé de Las Casas. Madrid, Los Libros de la Catarata, 1999, pp. 88-89.

51 Bartolomé de las Casas: De regia potestate. Madrid, CESIC, 1969, p. 48.

52 Bartolomé de Las Casas: Historia de las Indias. Vol. 1, Caracas, Ayacucho, 1986, p. 16. A continuación se transcriben las frases más significativas a este respecto de la Primera bula Inter Caetera de Alejandro VI de 3 de Mayo de 1493:
os requerimos atentamente a que prosigáis de este modo esta expedición y que con el ánimo embargado de celo por la fe ortodoxa queráis y debáis persuadir al pueblo que habita en dichas islas a abrazar la profesión cristiana … os donamos, concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas por vuestros enviados y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano … Y además os mandamos … destinéis a dichas tierras e islas varones probos y temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes …

53 Bartolomé de las Casas: Treinta proposiciones muy jurídicas. Sevilla, Casa de Sebastián Trugillo, 1552, proposición XXVII.

54 Bartolomé de las Casas: “Sobre el título de dominio del rey de España sobre las personas y tierras de los indios”, en De regia potestate. Madrid, CESIC, 1969, p. 171.

55 Las Casas: “Sobre la potestad soberana de los reyes” (traducción del opúsculo en latín editado en 1571 por Wolfango Griestetter, con el título de Quaestio de imperatoria vel regia potestate…), en Obras de Bartolomé de Las Casas, Tomo II, Paris, Casa de la Rosa, 1822, p. 65. Leyendo estas consideraciones de Las Casas da la sensación de tener en las manos el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil de John Locke de 1690.

56 Bartolomé de las Casas: “Memorial sumario a Felipe II sobre la enajenación de los indios” de 1556, en De regia potestate. Madrid, CESIC, 1969, p. 218.

57 Las Casas: “Carta al maestro fray Bartolomé Carranza…”, pp. 159-162. Todo lo expuesto es acorde con las costumbres de la época de la Reconquista, acabada de terminar en la Península Ibérica. Las Casas las aplica como si los indios hubieran pactado acogerse a la jurisdicción de los reyes de Castilla. Estas costumbres las comenta Escartín en su Economía y sociedad en la Sevilla almorávide, Universidad de Sevilla, 2008: «se deben tener en cuenta las costumbres de la época; según ellas, los privilegios concedidos a los vencidos sólo afectaban a las relaciones entre ellos, si se rendían –pero no si eran conquistados–; por ejemplo, se les permitía practicar su religión, conservar su recinto sagrado (mezquita o iglesia) y aplicar sus códigos legales (el Corán o el Fuero Juzgo) para resolver sus propios litigios. Mas nunca atañían a sus relaciones con los vencedores, que se resolvían según las normas de éstos».

58 Bartolomé de las Casas: De regia potestate. Madrid, CESIC, 1969, p. 49.

59 Bartolomé de Las Casas: “Carta al maestro fray Bartolomé Carranza de Miranda”, en Francisco Fernández Buey: Cristianismo y defensa del indio americano. Bartolomé de Las Casas. Madrid, Los Libros de la Catarata, 1999, pp. 101 y 103.

60 Bartolomé de las Casas: De regia potestate. Madrid, CESIC, 1969, p. 91.

61 Las Casas: Hist. Ind. Vol. 2, p. 48.

62 Bartolomé de las Casas: “Respuesta de don fray Bartolomé de las Casas a la consulta que se le hizo sobre los sucesos de la conquista del Perú en 1564”, escrito conocido como Tratado de las doce dudas, en Obras de Bartolomé de Las Casas, Tomo II, Paris, Casa de la Rosa, 1822, pp. 222-227.

63 Mauricio Beuchot Puente: “Bartolomé de las Casas, el humanismo indígena y los derechos humanos”. Anuario Mexicano de Historia del Derecho,Nº. 6: 37-48. 1994, p. 46.

64 Gonzalo Fernández de Oviedo: Historia General y Natural, Lib. XXIX, Cap. XV, Segunda Parte, Tomo 3, p. 72. Madrid. Real Academia de Historia, 1851-1853.

65 «Ordenanzas de descubrimientos, nueva población y pacificación de las Indias» de 13 de julio de 1573, en http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1573_382/Ordenanzas_de_Felipe_II_sobre_descubrimiento_nueva_1176.shtml.
Véase también Rafael Diego-Fernández Sotelo: «Mito y realidad en las leyes de población de Indias», en Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. México, Estudios Histórico-Jurídicos, 1987, pp. 231-249.


Recibido: 27/01/2016 Aceptado: 02/02/2017 Publicado: Febrero de 2017

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