Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


DERECHOS HUMANOS: REFORMAS, INSTITUCIONES Y MEDIOS PROTECTORES

Autores e infomación del artículo

Marco Antonio Yáñez González*

Juan Antonio Herrera**

Mayra García**

Violeta Mangin**

Universidad Autónoma de Tamaulipas, México

Lic.marcoyanez@gmail.com

Resumen.
El siguiente ensayo realiza un análisis del tema de los derechos humanos, haciendo énfasis en el territorio mexicano, inicia detallando los antecedentes de éstos derechos desde el plano mundial hasta el nacional, así mismo explica las principales reformas en la materia, señala las instituciones protectoras más relevantes  y finalmente relata de manera breve los medios protectores más característicos del sistema jurídico mexicano.

Palabras clave.
Derechos humanos, garantías individuales, Constitución.

Summary.
The following test performs an analysis of the issue of human rights , with an emphasis on Mexican territory , began detailing the history of these rights from the global to the national , also explains the major reforms in this area , said protective institutions more relevant and finally briefly describes the most typical protective means the Mexican legal system .

Keywords.
Human rights, Individual guarantees, Constitution.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Marco Antonio Yáñez González, Juan Antonio Herrera, Mayra García y Violeta Mangin (2016): “Derechos Humanos: reformas, instituciones y medios protectores”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (julio-septiembre 2016). En línea: http://www.eumed.net/rev/cccss/2016/03/derechos-humanos.html

http://hdl.handle.net/20.500.11763/CCCSS-2016-03-derechos-humanos


1. Introducción.

Los derechos humanos deben entenderse como un grupo de derechos, libertades, pretensiones y facultades civiles y sociales que son reconocidos al ser humano de manera individual y colectiva. Como antecedente de los documentos que han reconocido a los derechos fundamentales como tales, ya que a lo largo de la historia ha existido el reconocimiento aislado de unos y de otros, se encuentra la Declaración de Viena en 1970. Los aspectos sobresalientes de este tema son los antecedentes históricos en el mundo, en México y las principales violaciones a estos derechos. (Rodríguez, 2005: 173). Se entiende por reforma a la acción de rehacer o enmendar alguna cosa, en el caso de los derechos humanos es la modificación que se realiza a las normas en la materia con el fin de ampliar el campo para su protección. El antecedente más actual que se tiene respecto a las reformas se dio el 10 de junio de 2011 el cual esclareció los paradigmas terminológicos, y expandió el campo proteccionista. Los aspectos relevantes en torno a la reforma fueron la diferenciación entre derechos humanos y garantías, el principio pro persona y la cláusula de interpretación conforme. (Carmona, 2011:39). Aunado a las reformas se encuentran las instituciones encargadas de proteger los derechos fundamentales, que pueden definirse como todos aquellos organismos formalmente establecidos para lograr un fin determinado, y en el caso de los derechos humanos a su protección y reconocimiento, en tanto que el precedente que marcó una pauta para dichos organismos fue la creación de la Procuraduría de los Pobres establecida en San Luis Potosí en el año de 1847. Los aspectos importantes referentes a las instituciones son sus antecedentes, las instituciones interamericanas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). (Roccatti, 1998: 113). Los medios protectores o garantías individuales pueden definirse como los instrumentos jurídicos para hacer efectivos los derechos humanos de las personas que hayan sufrido una transgresión a estos, es decir, para hacerlos valer. Sin embargo, estos medios han existido incluso desde antes de la fundación de la Comisión Nacional que es la encargada de salvaguardarlos. Los aspectos más importantes en cuanto a los medios protectores son el juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad, así como las recomendaciones de la citada Comisión. (Martínez, 2011: 409). Esta investigación tiene por objeto analizar las perspectivas de los derechos humanos, señalar las reformas recientemente realizadas a la Constitución en materia de derechos humanos, identificar las instituciones garantes de estos, así como mostrar los medios protectores para hacerlos efectivos. Se organiza de la siguiente manera, la sección dos habla sobre los derechos humanos, la sección tres habla sobre las reformas, la sección cuatro sobre las instituciones, la sección cinco sobre los medios protectores y la sección seis proporcionará conclusiones y propuestas.

2. Los Derechos humanos: perspectivas y oportunidades.
Los derechos humanos coexisten con el hombre mismo desde el inicio de los tiempos, ya que pertenecen a ellos por el hecho de ser seres humanos, es decir, por su propia naturaleza, no obstante en las primeras épocas de la humanidad no eran plenamente reconocidos como lo empezaron a ser tras la llegada del cristianismo o en los siglos posteriores por los filósofos. De acuerdo con esto, en este primer apartado se analizarán tres aspectos: los antecedentes históricos de los derechos humanos en el mundo, los antecedentes en México y los principales actos violatorios. (Hübner, 1994: 27).

2.1 Antecedentes históricos de los derechos humanos en el mundo.
El avance hacia el reconocimiento de los derechos humanos ha seguido un paso lento pero continuo, de manera similar a otras ciencias como las físicas y químicas, estos derechos no solo se han descubierto sino que también se han ampliado, renovado y precisado. Dentro del largo trasiego que han transcurrido los derechos humanos se pueden precisar distintas etapas que Hübner tituló de acuerdo con sus características progresivas. La primera de ellas la denomina “los derechos humanos tácticos” que correspondía a la antigüedad, esto es desde la prehistoria hasta la llegada del cristianismo, aunque en estos primeros años no existía un concepto que definía a los derechos humanos sí se suscitó un precedente, la biblia, principalmente Génesis que describe al hombre como un ser que merece respeto de sus semejantes, este libro menciona también una serie de mandatos denominados  los 10 mandamientos que tienen relación directa con derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la propiedad. Otra obra de origen egipcio aún más antigua que la biblia es la  llamada El Libro de los Muertos contiene antecedentes de derechos humanos ya que en uno de sus pasajes cita distintos de estos derechos cuando los difuntos comparecían ante el tribunal de Osiris. (Hübner, 1994: 30). La segunda etapa la denominó: “los derechos humanos como concesión del soberano” que comprende a la Edad Media y es marcada por la llegada del cristianismo, lo que provoca que se humanicen las formas de gobierno de la época, se dictan también algunos fueros y documentos que contenían garantías individuales, ésta etapa es marcada por tres importantes culturas, la hispánica, la anglosajona y la francesa. Otros aportes a los derechos humanos son los que dejaron el derecho hispano visigodo y los cánones de los Concilios realizados en Toledo, esto debido a que después de haberse declarado a la iglesia católica como la religión oficial el monarca declaraba como ley a las normas de los Concilios las cuales estaban dotadas de moralidad por los principios religiosos. La tercera etapa la llamó: “los derechos humanos como doctrina filosófica e ideario político”, y corresponde a la época moderna, en dicha etapa se sigue el avance que había dejado el precedente de la Constitución Inglesa de 1215 la cual hacía referencia a determinadas libertades y privilegios que sólo gozaban los grupos sociales privilegiados restando importancia a las personas más desprotegidas. (Levin, 1998: 16). Dicha Carta Magna, con el paso del tiempo, provoca que surjan algunos documentos que consagran libertades del pueblo británico como: la Petition of Rights; el acta del Habeas Corpus y el Bill of Rights, este último considerado como el más importante en la historia de Gran Bretaña.

2.2 Antecedentes de los derechos humanos en México.
Los derechos humanos en México tienen como precedente histórico la época colonial que tuvo lugar entre los años 1325 a 1521 y que inicia con la llegada de los españoles a América, si bien es cierto los pueblos indígenas tenían usos y costumbres propias e incluso semejantes unos de otros, sin embargo, los colonizadores provenían de una cultura completamente diferente, lo que llevó no sólo a un choque cultural sino también jurídico, este choque provocó un sinfín de injusticias que los españoles cometían contra los indígenas al grado de casi acabar con toda la población. El emperador Carlos V en 1861 creó un organismo legislativo llamado: “Real y Supremo Consejo de Indias” que servía de eslabón entre el rey y las colonias el cual estaba influenciado por la religión católica debido a que los reyes de España eran católicos, a causa de esto la legislación se vio impregnada por el derecho divino que a su vez contenía ciertos principios humanitarios aplicables a los indígenas. (Orozco, 1992: 65).

Otro precedente histórico se dio desde los orígenes del país, esto es en la independencia de México, dicho movimiento que encabezó Miguel Hidalgo y Costilla estuvo motivado por movimientos de otros países como lo fue la revolución francesa y por ideologías como la del constitucionalismo americano. Aunque el pueblo se había acogido a la Constitución de Cádiz grupos inconformes presentaron batalla en contra de esas normas, dando paso a la guerra de independencia que inició el 15 de septiembre de 1810 y finalizó en 1824 con la formación de la Constitución mexicana  que fue la primera en la historia de México como país, esta Constitución sirvió como base y referencia para el reconocimiento y protección de los derechos humanos la cual con el paso del tiempo  contempló un panorama más amplio de derechos fundamentales. (Plata, 2006: 163).

2.3 Principales actos violatorios de derechos humanos.
Desde épocas antiguas se buscó el respeto a los derechos humanos, lo que llevó a un sinfín de esfuerzos por parte de las personas integrantes de la sociedad para lograr el equilibrio del que se goza en la actualidad, no obstante pese a todos los esfuerzos se siguen violentando derechos fundamentales en nuestro país. Las violaciones en esta materia pueden definirse como las transgresiones cometidas por un individuo  a otro causando algún daño que contemplen las normas relativas a derechos humanos, en México pueden destacarse tres que en los últimos años han tomado gran relevancia: el acceso a la justicia, la impunidad y corrupción así como la discriminación. (Benenson, 2005: 52). El acceso a la justicia es el derecho que tiene una persona a defender una reclamación ante una autoridad por motivo de una vulneración a sus derechos y que afecta directamente a su persona o bienes, las vulneraciones pueden ser hechas por otro individuo, o bien, por la misma autoridad al omitir sus responsabilidades. Éste derecho ha sido aceptado como un derecho social básico en las sociedades modernas ya que el Estado es el responsable de la solución de los conflictos que se presenten en su territorio. Por otro lado existe el tema de la impunidad y la corrupción, siendo la primera la falta de pena para el infractor de una norma jurídica, la impunidad no sólo existe en el ámbito estatal sino también en el federal y se hace evidente en la labor jurídica de algunos jueces al resolver procedimientos en favor de infractores. (Escobar 2002: 35).

Una de las violaciones más frecuentes a derechos humanos es la discriminación, esta palabra hace referencia a la acción de separar, dividir o distinguir a los individuos por alguna de sus características propias, pudiendo ser su color de piel, posición social, sexualidad, nacionalidad, entre otras. Hoy en día dicho concepto designa a un trato desigual que deja en desventaja a una persona respecto a otra. Dentro de la esfera de la discriminación existe el sujeto activo que puede ser una persona, una empresa e incluso una norma y es aquel quien la ejerce contra el sujeto pasivo. La ya mencionada violación se encuentra prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo primero párrafo quinto. (Martínez, 2006: 5)
3. Reformas: el antes y el después de los derechos humanos.
La reforma realizada a la CPEUM  el 10 de junio de 2011 es considera la de mayor relevancia que ha afrontado la Carta Magna, ya que amplía el campo de protección a los derechos humanos desde diferentes perspectivas. Por este motivo, el segundo apartado de este ensayo tratará las diferencias conceptuales entre derechos humanos y garantías individuales, el principio pro persona y la cláusula de interpretación conforme.

3.1 Diferencias entre derechos humanos y garantías individuales.
Uno de los cambios más notorios es el que experimentó el título primero constitucional al cambiar su denominación a: “De los derechos humanos y sus garantías”, lo que llevó a establecer una diferencia conceptual entre los que anteriormente eran tomados como sinónimos, a su vez, elevó a rango constitucional el término derechos humanos. Después de la reforma los constitucionalistas mexicanos se vieron obligados a determinar las diferencias entre uno y otro concepto en base al texto constitucional, algunos académicos señalaban que la voz “garantías individuales” no podía referirse a los derechos humanos, ya que estas son el medio para hacer valer los derechos fundamentales, es decir, todos los recursos para reparar o restituir las violaciones producidas, entre estos medios pueden encontrarse el juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales e incluso las recomendaciones hechas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).  (Carbonell, 2013: 4).

Por otro lado, los académicos sostienen que las garantías individuales no pueden ser análogas a los derechos del hombre, ya que ellas no representan el todo sino a la parte. Se afirma también que los derechos humanos son potestades inseparables a la personalidad del hombre y que son componentes propios a su naturaleza, mientras que las garantías constituyen elementos investidos de obligatoriedad lo que les atribuye respeto por parte del Estado. En México, a pesar de la distinción reciente hecha por la reforma de 2011 entre estos conceptos la población no está totalmente familiarizada con ellos, o bien, no los distingue por completo. Los únicos capaces de distinguir las diferencias entre garantías individuales y derechos humanos son los juristas y los operadores jurídicos ya que dichos conceptos se encuentran totalmente inmersos en el lenguaje técnico-jurídico, esto debido a que se ha establecido en los programas de las escuelas de derecho. (Carreón, 2012: 138).

3.2 El principio pro persona.
La eficacia de los derechos fundamentales no sólo depende de que las legislaciones internas de un país o la legislación externa los reconozcan en sus respectivos ordenamientos jurídicos, aún y cuando se tengan tribunales capaces y apegados a los estándares internacionales en los que se puedan hacer efectivos estos derechos. Uno de los principales requisitos para lograr la vigencia de los derechos humanos es que los administradores de justicia tengan pleno conocimiento del contenido y alcance de las normas que reconocen derechos fundamentales. Para que los sistemas normativos sean aplicados de manera eficaz la actuación de los jueces como interpretadores representa una parte muy importante del proceso jurisdiccional, de esta manera deben ser capaces y diestros tanto en normas nacionales como en normas internacionales para cumplir con el fin de estas que es el proteger a la persona. Por consiguiente es necesario que los juzgadores no solamente conozcan sino que también apliquen los nuevos principios de interpretación sin que esto signifique dejar de lado los métodos tradicionales. (Castilla, 2009: 66).

Cuando se interpretan normas relativas a derechos humanos deben observarse los alcances de estas, ya que se considera necesario adoptar las reglas que  seleccionen las normas que favorezcan en todo tiempo a la mejor protección de los derechos fundamentales, lo que llevó al surgimiento de principios que optimizaran dichos derechos, entre ellos se encuentra el principio pro homine o pro persona que es el más conocido y mayormente aceptado por los juristas, debido a que ha sido utilizado por tribunales y cortes de distintos países. También ha tenido una amplia aceptación porque coincide con unos de los principales rasgos de los derechos humanos que es el estar siempre a favor del hombre. El principio pro persona tiene como fin acudir a la norma que mejor proteja o preferir la interpretación de mayor alcance para garantizar o reconocer un derecho y tiene origen en el derecho internacional. Dicho principio versa en que la protección de los derechos debe darse frente cualquiera, desde los particulares hasta el Estado, este último representado por los funcionarios y los servidores públicos. No obstante el principio pro persona tiene una relevancia mayor que cualquier otro criterio transitorio de interpretación porque representa una garantía de interpretación constitucional, lo que asegura la vigencia de los derechos humanos y permite que prevalezcan en el ordenamiento jurídico. (Castilla, 2009: 69-71).

Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de junio de 2011, son consideradas como una de las transformaciones jurídicas más importantes y necesarias después de la Constitución de 1917; entre los aspectos más notorios se encuentra la facultad otorgada a los jueces mexicanos y a las autoridades que señala el artículo primero en su párrafo segundo para ser defensores de la supremacía constitucional, dicha facultad negada desde la vigencia de la Carta Magna. La interpretación conforme tiene su origen en un precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Estados Unidos donde el juez Samuel Chase sostuvo que era libre de decir que no podría declarar la inconstitucionalidad si no se trataba de un caso muy claro, esto fue reiterado por las otras jurisdicciones del país. También sostenía en su doctrina que los tribunales tienen la función de declarar nulos todos aquellos actos que estuvieran evidentemente en contra de la Constitución. Por otro lado, el principio de interpretación conforme ha sido aceptado por diversos países de Europa como en el caso de España donde el artículo 10.2 de su Constitución señala que las normas relativas a derechos fundamentales se interpretaran conforme a la declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España. (Enríquez: 2015, 112-115).

3.3 La cláusula de interpretación conforme.
Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de junio de 2011, son consideradas como una de las transformaciones jurídicas más importantes y necesarias después de la Constitución de 1917; entre los aspectos más notorios se encuentra la facultad otorgada a los jueces mexicanos y a las autoridades que señala el artículo primero en su párrafo segundo para ser defensores de la supremacía constitucional, dicha facultad negada desde la vigencia de la Carta Magna. La interpretación conforme tiene su origen en un precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Estados Unidos donde el juez Samuel Chase sostuvo que era libre de decir que no podría declarar la inconstitucionalidad si no se trataba de un caso muy claro, esto fue reiterado por las otras jurisdicciones del país. También sostenía en su doctrina que los tribunales tienen la función de declarar nulos todos aquellos actos que estuvieran evidentemente en contra de la Constitución. Por otro lado, el principio de interpretación conforme ha sido aceptado por diversos países de Europa como en el caso de España donde el artículo 10.2 de su Constitución señala que las normas relativas a derechos fundamentales se interpretaran conforme a la declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España. (Enríquez: 2015, 112-115).

La cláusula de interpretación conforme reconoce las normas en materia de derechos humanos contenidas en los ordenamientos fundamentales, que en el caso de México compete a la Constitución y a los tratados internacionales, esto para integrar otros ordenamientos y así ampliar el campo proteccionista de los derechos humanos. (Caballero, 2011: 166).

4. Instituciones nacionales e internacionales protectoras de derechos humanos.
En lo concerniente a las instituciones encargadas de reconocer y hacer valer los derechos humanos pueden encontrase las del sistema internacional que asientan las bases de los sistemas interamericanos y nacionales, dicho sistema se constituye de numerosos instrumentos como lo son los tratados internacionales, por otra parte, existen los organismos de las Naciones Unidas que al igual que los tratados forman parte del sistema internacional. Bajo este orden de ideas, la cuarta parte de este ensayo abordará tres aspectos: los antecedentes de las instituciones protectoras, las instituciones interamericanas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. (Fix-Zamudio, 2000: 133).

 4.1 Antecedentes de las primeras instituciones protectoras de derechos humanos en México.
A lo largo del tiempo México ha instaurado distintos ordenamientos en los que se reconocen los derechos de los individuos, por ejemplo, el famoso documento creado el 13 de septiembre de 1813 al que se denominó Sentimientos de la Nación, este documento instaló el Congreso de Anáhuac que en su contenido abolía la esclavitud y a su vez consagraba normas que aseguraban la igualdad, la privacidad y la vida digna. Por otro lado, los organismos que se encargan de velar por los derechos humanos en México tienen como punto histórico la Procuraduría de los Pobres de San Luís Potosí en 1847, a partir de esto se comenzó la creación de más instituciones como la Procuraduría de Vecinos de la ciudad de Colima, la Procuraduría para la Defensa Indígena de Oaxaca en 1986 y la Procuraduría Social de la Montaña del estado de Guerrero en 1987. También, en 1988 se instaló en el estado de Aguascalientes la Procuraduría de Protección Ciudadana, y en Querétaro se creó la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en 1989. Desde una perspectiva mundial los derechos humanos fueron tomando fuerza tras la segunda guerra mundial, lo que pudo apreciarse en las relaciones que existían entre las naciones, esto llevó a la expansión del ombudsman, la cual era una institución sueca de control gubernamental y que en el siglo XX era el modelo que los países fueron adoptando. Dicha institución llegó hasta América Latina donde se adoptó el modelo español. (Ávila, 2007: 33).

4.2 Instituciones interamericanas en materia de Derechos Humanos.
En 1998 México acepta la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de su territorio tras una propuesta enviada al Senado, anterior a esto, el Estado mexicano no había incorporado esta competencia justificándose con la soberanía nacional, y con el argumento de que el sistema jurídico proveía a los ciudadanos de suficientes procedimientos para su protección. La aceptación de la Corte Interamericana fue consecuencia de diversos eventos que suscitaron en el país como los informes emitidos por la corte en cuestión en 1996 relacionados a los casos de aguas blancas, al ejido Morelia y al general Gallardo; también otro informe donde se analizaba la situación de los derechos humanos dentro del territorio nacional y que concluía con la recomendación de que se aceptara la competencia contenciosa de esta institución interamericana. Finalmente, la presión por parte de la Unión Europea hacia México fue uno de los factores determinantes para la decisión tomada por el entonces gobierno debido a que en ese momento iniciaban la negociación de un acuerdo comercial. No obstante, antes de la aprobación de la competencia de la Corte Interamericana, México ya estaba inmiscuido en diversos tratados en materia de derechos humanos, por ejemplo, en 1980 la Cámara de Senadores había aprobado siete tratados internacionales en dicha materia entre los que resaltan: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Núñez, 2001: 448).

En la esfera interamericana existen dos instituciones garantes de derechos fundamentales que aunque tienen ciertas facultades y funciones propias de cada una sufren limitaciones tanto estructurales como políticas. Estas instituciones son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera tuvo sus inicios en el año de 1960 y tiene como funciones principales la promoción de los derechos fundamentales en América, recibir reclamaciones o peticiones y realizar visitas a los Estados parte de ella. A lo largo del tiempo la Comisión ha sufrido una evolución que ha llegado a provocar una doble base legal en relación con su competencia en los Estados pertenecientes de la Convención y los que no lo son, al respecto, se dice que los Estados que no forman parte de la Convención se rigen por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Por otro lado, en lo que concierne a las denuncias que se presentan ante la Comisión pueden promovidas por cualquier persona y por los Estados miembros cuando se trate de la violación a un derecho humano, dicha denuncia puede incluso darse entre un Estado parte y otro Estado parte. Para que la Corte pueda conocer de algún asunto primero se tienen que agotar todos los procedimientos ante la Comisión Interamericana. Una de las cuestiones que más a causado controversia es el hecho de que la Corte no forma parte de la OEA y se critica debido a que no existe razón para que no se incluya al igual que la Comisión, su objetivo principal es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ejerce dos funciones principales, la jurisdiccional y la consultiva. La función consultiva tiene un alcance muy amplio, ya que según la Corte puede considerar cualquier disposición que involucre la protección de los derechos humanos con independencia del tratado en que se encuentre, dicha función puede ejercerla cualquier Estado miembro de la OEA y la Comisión Interamericana, aunque los efectos se limitan sólo a opiniones que no tienen la fuerza obligatoria para que se acaten forzosamente, en este sentido es solamente un método judicial alterno. (Núñez, 2001: 452).

4.3 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Para poder entender la figura de la CNDH debemos remontarnos a los antecedentes históricos de los organismos encargados de proteger derechos fundamentales en México, por ejemplo, la institución más antigua de esta índole en el país es la llamada Procuraduría de los Pobres establecida en San Luis Potosí en el año de 1847 con el objetivo de proteger a los ciudadanos en condiciones de pobreza frente a las instituciones que claramente transgredían sus derechos, dicha procuraduría instauró la defensa de las personas contra los maltratos, vejaciones o cualquier otro exceso que se suscitara dentro del orden judicial, militar y político que fuera provocado por cualquier autoridad. Por otra parte, las quejas podían presentarse de manera verbal o por escrito y en caso de ser procedente las autoridades tenían la responsabilidad de reparar las violaciones, o bien, determinar un castigo. La procuraduría en comento tenía incluso acceso a la imprenta de su Estado, esto con el fin de evidenciar ante la ciudadanía los actos cometidos por las autoridades que no acataran las quejas presentadas, estas quejas eran formuladas de oficio por cualquiera de los procuradores que pertenecían a este organismo, así mismo visitaban distintos lugares en donde se encontraran asuntos concernientes a la defensa de los pobres. Con el pasar del tiempo y después de más de un centenario México volvió a crear instituciones similares a la Procuraduría de los Pobres como: la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León en 1979, la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM en 1985 y la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación en 1989. (Roccatti, 1998: 112).

Con la intención de mejorar la administración pública y la impartición de justicia en México se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el año de 1990, primero como un organismo desconcentrado que tiene a su cargo la protección, promoción y divulgación de los derechos fundamentales que se encuentran dentro y fuera del sistema jurídico mexicano, esta Comisión tiene gran relevancia debido a que detenta muchas más atribuciones que la figura del ombudsman tradicional, ya que además de conocer los aspectos en torno a las denuncias sobre violaciones en materia de derechos fundamentales cometidas tanto por autoridades y particulares, también realiza investigaciones que pueden llegar a ser oficiosas para así poder emitir sus recomendaciones, desde otra perspectiva la CNDH desarrolla labores de enseñanza y estudio de los derechos humanos y vela porque se procure en el país una legislación nacional orientada a dichos derechos mediante propuestas legislativas. En cuanto a la actividad más significativa y de mayor relevancia que es la defensa de los derechos humanos la Comisión goza de la facultad para formular recomendaciones públicas hacia las autoridades, al igual que la figura modelo de todas las instituciones, dichas recomendaciones no tienen consecuencias obligatorias para quienes se dirigen, sin embargo, debido a la popularidad que en los últimos años ha tomado el tema de los derechos humanos se puede ejercer una presión social para que los funcionarios las acaten. (Roccatti, 1998: 113).

5. Medios protectores de derechos humanos.
Los medios protectores se pueden definir como los instrumentos a través de los cuales se mantiene el orden instaurado por la ley suprema de un Estado. En el caso de México, los órganos encargados de preservar dicho orden pertenecen al Poder Judicial, con excepción de la CNDH, lo que hace posible la controversia entre la persona que se considera violentada y la autoridad responsable. A continuación se analizarán el juicio de amparo, las acciones de inconstitucional, así como las denominadas recomendaciones de la CNDH. (Barragán, 2000: 4).

5.1 El juicio de amparo.
El juicio de amparo es uno de los medios protectores de derechos humanos que regula la Constitución, por medio de él los particulares pueden protegerse de leyes o actos de autoridades que violenten su esfera jurídica, este medio protector tiene su origen en la época de la colonia, no obstante, algunos historiadores coinciden en que el antecedente de este juicio se encuentra en la época pre colonial, existente entre los pueblos que habitaban el territorio nacional, es decir, un derecho consuetudinario que se integraba por prácticas que regulaban sus relaciones y que tenía una penalidad para con los hechos delictivos, sin embargo, no se puede afirmar que en un tiempo tan antiguo donde no eran contemplados los derechos humanos existiera un medio para hacerlos valer. (Plata, 2006: 185).

En la colonia el régimen jurídico de España se esparció por todo el territorio e imperó la autoridad y voluntad suprema del rey. Las fuentes del juicio de amparo aparecen en la vida jurídica nacional durante el México independiente, teniendo como base las ideas y el pensamiento jurídico de dos grandes jurisconsultos de la época, Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón. El 5 de abril de 1847 Mariano Otero expuso sus ideas sobre un sistema de defensa de derechos fundamentales, las cuales se establecieron en el artículo 25 del Acta de Reformas promulgada el 18 de mayo de 1847, momento en el que nace el juicio de amparo. En la actualidad el juicio de amparo está previsto por los artículos 103 y 107 constitucionales de donde emana la ley de amparo que a su vez es la que regula el juicio. Existen dos distintos tipos de amparo que son regulados por diferentes autoridades, el primero es el directo que corresponde a los Juzgados de Distrito y, en algunos casos, a los Tribunales Unitarios de Circuito y procede contra las leyes federales y locales que vayan en contra de la Constitución. Por otro lado se encuentra el amparo indirecto del que es competente los Tribunales Colegiados de Circuito y es procedente contra las sentencias definitivas que pongan fin a un juicio. (Barragán, 2000: 11).

5.2 Las acciones de inconstitucionalidad.
La defensa de los derechos fundamentales es una cuestión sumamente importante para el orden jurídico mexicano ya que es un tema que a lo largo del tiempo ha estado presente en la legislación de nuestro país y que ha nutrido la justicia federal y local, por esta razón en México se tiene un amplio catálogo de derechos humanos que se encuentra consagrado principalmente por la Constitución. En este orden de ideas se puede aseverar que el órgano al que le corresponde la tarea de velar por la Carta Magna y a su vez por los derechos humanos es al Poder Judicial de la Federación (PJF), y particularmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esta última estatuye procesos no sólo para el control constitucional sino también para la defensa de los derechos del hombre, dicho proceso de defensa siempre se ha llevado a cabo por medio del antes mencionado juicio de amparo, sin embargo, a la par de este se encuentran otros procesos constitucionales que aunque su fin principal es meramente constitucional han contribuido a la defensa de los derechos fundamentales como es el caso de la acción de inconstitucionalidad, figura que entró en vigor el año de 1994 y que ha sido utilizada mayormente para combatir leyes electorales, aunque de manera reciente se han incrementado las impugnaciones en materia de derechos humanos en temas controvertidos como el aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo, respecto a estos temas la SCJN ha dado soluciones jurídicas progresistas motivo por el cual se encuentra regularmente dentro de la opinión pública. En cuanto a la cuestión jurisdiccional de los derechos fundamentales se ha dado las comisiones del país la facultad de impugnar las disposiciones que consideren que de alguna forma vulneren o puedan vulnerar derechos humanos, esto en atención a lo que estatuye el artículo 115 fracción segunda de la CPEUM que indica la competencia de la Corte en las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y sus homólogos estatales. (Corzo y Soberanes, 2011: 16).

De acuerdo con lo anterior, cuando se incorporó la figura de las acciones de inconstitucionalidad se señaló que dicho procedimiento tenía el único objetivo de preservar la supremacía constitucional y por medio del cual los sujetos públicos o ciudadanos podían impugnar las leyes emanadas del Congreso de la Unión que estuvieran en desacuerdo con la Constitución. El fin que tienen estas acciones se relaciona directamente con los derechos humanos debido a que todas las leyes deben estar en armonía con nuestro máximo ordenamiento y como es evidente estos derechos forman una parte esencial de la Constitución, en este sentido se puede decir que los derechos fundamentales siempre estarán adheridos a la Carta Magna. En un principio los únicos legitimados para ejercitar las acciones eran los diversos órganos legislativos y el Procurador General de la República. Conforme a esta corriente de ideas se tiene que la norma que preveía las acciones de inconstitucionalidad, siendo el artículo 115 fracción segunda, establecía la eficacia de la acción contra leyes generales y tratados internacionales, sin embargo, dentro de sus incisos no establecía la norma que sería su ejemplo o parámetro con el que se contrapondría, dicho parámetro puede encontrarse dentro del primer párrafo de la fracción en comento que estatuye expresamente a la Constitución frente a las normas generales, en este sentido puede argumentarse que los derechos humanos se encuentran dentro del referido ordenamiento, por ende desde la instauración de la acción de inconstitucionalidad se han podido impugnar leyes contrarias a derechos fundamentales. (Corzo y Soberanes, 2011: 18).

5.3 Las recomendaciones de la CNDH.
Como hemos visto el fin de todos los mecanismos formulados por la CNDH es la protección de todas las personas que hayan sufrido alguna violación a sus derechos humanos, al igual que velar por la prevención para evitar futuras violaciones por parte de autoridades y particulares, es por ello que uno de los recursos más importantes que tiene a su cargo dicha Comisión y sus equivalentes estatales son las denominadas recomendaciones, por medio de ellas es posible hacer públicas las transgresiones de derechos fundamentales y así señalar a la autoridad que comete la violación. Para poder realizar una recomendación es necesario que la persona encargada del caso solicite el apoyo de peritos o personas doctas en materias específicas para iniciar una investigación veraz que permita el análisis de todos los factores relacionados a las presuntas violaciones y saber si realmente  se cometieron actos u omisiones ilegales desde la perspectiva de los derechos humanos. Por medio de lo anterior se pueden recabar los elementos suficientes para poder establecer un procedimiento que lleve a la resolución del conflicto de una manera sencilla, o bien, llegar a emitir la recomendación correspondiente que establezca la manera de resarcir el daño causado. Por otro lado, los elementos que debe contener una recomendación son la descripción de los hechos al igual que cualquier demanda, la descripción de la situación en la que se encuentra la persona tras la violación, la base jurídica sobre la que asienta sus premisas y por último las acciones que se solicitan para reparar el daño. Estas recomendaciones deben ser puestas en conocimiento de la autoridad responsable de manera inmediata a su formulación, en consecuencia, la autoridad a la que va dirigida deberá responder sobre su aceptación o rechazo, en el primer caso tendrá que demostrar que está cumpliendo con la recomendación, para lo cual la CNDH tiene la facultad de dar seguimiento y así observar que se cumpla lo requerido, en el segundo supuesto las autoridades que no las acepten deberán fundar y motivar la razón del rechazo o incumplimiento de manera pública, incluso si la Comisión lo requiere podrán ser llamados a la Cámara de Senadores o a las legislaturas estatales para exponer sus motivos. Por otra parte, el recurso del que se habla tiene dos características importantes de mencionar, la primera de ellas es que no posee un carácter obligatorio para la autoridad a la que se dirige, de manera que la recomendación no puede anular las resoluciones contra las que fue promovida y de igual forma carece de fuerza para establecer una sanción por los actos cometidos; la segunda característica que tiene este medio protector radica en que es de naturaleza pública por lo que quedan a disposición de la sociedad en general los actos arbitrarios de las autoridades y servidores públicos. (Roccatti, 1995: 245).

6. Conclusiones y propuestas.
De lo anteriormente mencionado se puede observar que en un principio el reconocimiento de los derechos humanos era inexistente esto debido a que no eran contemplados por las primeras civilizaciones que aparecieron en la tierra, no obstante, y de acuerdo con Hübner Gallo, llegamos a la conclusión de que los derechos humanos coexisten y son intrínsecos a cada persona por el sólo hecho de ser individuos dotados de razón y dignidad. Por otra parte, pudimos darnos cuenta por medio de los antecedentes establecidos en los primeros puntos de éste ensayo del avance que ha tenido el reconocimiento de los derechos fundamentales a lo largo de la historia de la humanidad y particularmente en México. También se pudieron analizar algunas de las recientes reformas hechas en materia de derechos humanos en el país que marcaron una nueva era en el orden jurídico mexicano al abrir nuevas perspectivas, esclarecer conceptos y de forma general ampliar su campo proteccionista, por otro lado, en lo concerniente a las instituciones protectoras de derechos humanos nos remontamos a los inicios de estas en el territorio nacional y observamos su evolución, esparcimiento y perfeccionamiento, así mismo hablamos sobre dos instituciones del sistema interamericano, estas fueron la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ambas aceptadas por nuestro país. Finalmente, en el penúltimo apartado del presente ensayo se hizo una incursión en los distintos medios protectores de los derechos en comento, se constató que el juicio de amparo ha sido el medio más eficaz y mayormente utilizado por los ciudadanos, mientras que las acciones de inconstitucionalidad han ido tomando relevancia en la materia dejando de lado su uso anterior prácticamente exclusivo en cuestiones electorales, desde otra perspectiva, en lo que respecta a las recomendaciones de la CNDH examinamos su  formulación, procedencia y características, esto con el fin de comprender y visualizar sus alcances. En este orden de ideas se puede concluir que el tema de los derechos humanos es muy extenso y complejo por lo que la gran mayoría de las personas no tiene un conocimiento completo sobre ellos, es posible que la población tenga una noción generalizada sobre lo que son, sin embargo, no saben a ciencia cierta cuáles son sus derechos y mucho menos los mecanismos que existen para hacerlos efectivos, en otras palabras no tienen la suficiente educación sobre la materia, este hecho aunado a la desconfianza de los ciudadanos para con el sistema de justicia nacional que consideran corrupto e injusto conlleva a un desinterés social sobre el tema, ya que creen que de nada sirve la existencia de una norma coercitiva que dirija el operar de la autoridades si estas al violarla no reciben el castigo prescrito. Dichos factores son algunos de los principales problemas que tiene la sociedad mexicana en relación a la cultura de los derechos humanos, por lo que es imprescindible hacer cambios drásticos que permitan la completa confianza de las personas en las instituciones y medios protectores de derechos fundamentales.

Después de haber analizado los diferentes puntos de la investigación así como la problemática planteada en el protocolo se proponen las siguientes medidas para solucionar y contrarrestar el problema:
1.- Desarrollar planes y programas de estudio desde el nivel básico hasta el nivel superior con tópicos y materias relacionadas al conocimiento de los derechos humanos.

2.- Crear campañas de difusión al respeto de los derechos humanos a la medida de cada generación, es decir, adecuar las campañas para niños, adolescentes, adultos y personas de la tercera edad.

3.- Promover la cultura de los derechos humanos mediante programas televisivos o radiofónicos.

4.- Instaurar un sistema de evaluación a los servidores públicos perteneciente a las instituciones con mayor número de quejas y recomendaciones para saber su nivel de conocimientos en materia de derechos humanos.

5.- Realizar capacitaciones periódicas a todos los servidores públicos del país, o en su caso, a los órganos más señalados por actos violatorios.

6.- Dar fuerza vinculatoria y coercitiva a las quejas y recomendaciones de las comisiones de derechos humanos.

7.- Fomentar  la cultura y educación de los derechos humanos por medio de competencias, certámenes y concursos estudiantiles que versen sobre el tema.

8.- Establecer un sistema efectivo para detectar los abusos y violaciones a derechos fundamentales que cometan las autoridades para con los ciudadanos.

9.- Establecer como requisito para ocupar puestos públicos estratégicos o de gran responsabilidad, el no haber incurrido en transgresiones de derechos humanos durante el ejercicio de cargos anteriores.

10.- Aumentar los sueldos de los administradores de justicia para así evitar la corrupción, lo que a su vez, llevaría a la credibilidad de sus decisiones.

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* Estudiante de la Licenciatura en Derecho de la Facultad de Comercio Administración y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Tamaulipas

** Catedráticos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas campus Nuevo Laredo


Recibido: 19/05/2016 Aceptado: 25/07/2016 Publicado: Julio de 2016

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