Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


LA COMPETITIVIDAD LABORAL MEXICANA EN EL ENTORNO ASIA-PACÍFICO DESDE PERSPECTIVAS ECONÓMICAS

Autores e infomación del artículo

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez

Universidad de Guadalajara/CULAGOS

ixcoatl1@hotmail.com

RESUMEN.-
El presente trabajo pretende desarrollar una serie de artículos complementados sobre la base de un estudio Derecho Comparado entre las situaciones laborales de tres países que se entiende son definitorias de tres conceptos diferentes de cultura laboral dentro del entorno definido por los intereses económicos de  estados pertenecientes al área internacionalmente conocida como del Asia-pacífico. Los tres países representan, a la vez, tres conceptos culturales diferentes, tanto bajo un punto de vista histórico como económico y sociológico, pero unidos por aspectos cada vez mas consolidadas que los hacen constituirse en una región única, hegemónica e independiente de otras en el orbe de igual y singular importancia.

PALABRAS CLAVE: Trabajo, Integración, Competitividad.



Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez (2016): “La competitividad laboral mexicana en el entorno Asia-Pacífico desde perspectivas económicas”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (enero-marzo 2016). En línea: http://www.eumed.net/rev/cccss/2016/01/trabajo.html


INTRODUCCIÓN

El análisis de estas tres formas de entender la vida y, consecuentemente, entender el trabajo y todos los factores que se implementan en su conceptualización, será el objeto principal del estudio que, complementariamente con otros artículos posteriores se desarrollará. Todo el estudio se plantea, especialmente, sobre las realidades que condicionan la situación del trabajador y la repercusión que tienen sobre sus derechos laborales.
El planteamiento estructural se establece en tres capítulos equivalentes a igual número de artículos, dedicados cada uno de ellos a uno de los países que integrarán el estudio comparativo: 1º México, 2º Estados Unidos de América y 3º Corea del Sur, como ya se anunció todos dentro del contexto geográfico conocido como Asía-Pacífico.
A su vez cada capítulo se divide en tres apartados que implican los tres grandes campos de acción de la realidad laboral en cualquier contexto social. En primer lugar se realizará un repaso de la historia laboral de cada país desde sus inicios como entidad, dependiente de otros países colonizadores en una primera etapa, e independiente y soberano en una segunda.
Se trata de estudiar los fundamentos de la concepción laboral de las tres naciones y los antecedentes sobre los que se han desarrollado las relaciones laborales en función de las tres diferentes culturas. En este caso, el objeto de la investigación comparativa es cómo y por qué los varios desarrollos históricos y sociales han influido en la estructura laboral actual de cada uno de los tres países.
El segundo apartado estudiará la evolución del derecho laboral de los tres países, sus fuentes, bases doctrinales y legislaciones. La diferente concepción jurídica de los Estados Unidos., en los que el derecho nace de la costumbre y la razón (Common Law), frente al tipo mexicano de origen romano-germánico o de Corea del Sur, donde los usos y costumbres tradicionales se ven condicionados por la recepción de formulas legislativas y jurídicas occidentales- directamente o a través de su necesaria coordinación con instituciones y organismos internacionales-, plantea una problemática diferente y diferenciada y, lo más importante, diferentes soluciones a los problemas técnicos y doctrinales planteados.
Por último, el tercer apartado estudiará la competitividad laboral, máximo factor de enfrentamientos comerciales y por ende, económicos en un mundo globalizado como el actual. Este estudio sobre la competitividad laboral, se fijará en dos conceptos distintos: la competitividad empresarial y la laboral. Desde luego las dos están íntimamente ligadas, pero no plantean los mismos problemas ni las mismas soluciones. La una es eminentemente capitalista, porque busca rentabilizar en lo posible el producto e incide sobre el trabajador, y la segunda, aunque incide en la empresa, depende de factores como la formación, las retribuciones y las condiciones de trabajo.
Con esto se obtendrán las bases de datos del trabajo que permitirán plantear un cuerpo de conclusiones, que, en este estadio del desarrollo del trabajo y eventualmente del contenido de los artículos publicados, y en función del análisis comparativo, se estructuraran sobre los apartados de cada artículo.      Las conclusiones, incluidas en el último de los artículos, se plantea se basen sobre un estudio comparativo y especialmente, en aquellos puntos de cada sistema que más incidan en el trabajador y sus derechos laborales, que son a la vez derechos humanos.
Por lo tanto se establecerán tres grupos de conclusiones, cada uno de ellos referenciadas a los apartados citados. Y en cada una de las conclusiones se resumirá el apartado correspondiente de cada país y comparará entre los tres.
De modo y manera que la primera Conclusión se dedicará a comparar la Historia Laboral y su devenir a lo largo de los últimos dos siglos, en los que aparece el moderno concepto de trabajo, entre los tres países elegidos. En el segundo se establecerán las semejanzas y diferencias entre los derechos laborales y los sistemas de fuentes de derecho en que se informan y en las terceras conclusiones se estudiará la incidencia de las características sociales y económicas en la competitividad de los mismos.
De esta forma se espera llegar a unos resultados que permitan conocer, en la profundidad necesaria para el estudio, las características de cada país en el tema objeto del trabajo, y, al tiempo, las diferencias o semejanzas en el desarrollo del proceso de concienciación laboral de las tres sociedades que los conforman.
Por último, todo ello se implementará en las conclusiones generales, en las que se desarrollarán los resultados que se propondrán como final del estudio.

HISTORIA LABORAL MEXICANA

PRECOLOMBINA.-
            Si se advierte que se intenta hacer referencia al proceso anterior a la Constitución de 1917, año en el que se integra claramente el derecho laboral mexicano, es probable que no pareciera del todo mal utilizar el término “Prehistoria” para referirse a los acontecimientos históricos previos a éste hecho, ya que con él se identifica el período anterior a la existencia de un auténtico derecho del trabajo, 1 identificando como “historia” al período posterior a ésta época, formando, en este trabajo, capítulo aparte por iniciarse precisamente allí el derecho laboral vigente en nuestro país.
No se tienen noticias exactas sobre las condiciones del trabajo en la época colonial2 debiéndose tomar la escasa información existente. Sahagún en su Historia General de las Cosas de Nueva España3 hace referencia a las diferentes artes y oficios a que se dedicaban los antiguos mexicanos: “oficial mecánico, oficial de pluma (el que hacía bordados o mosaicos y trabajos con plumas de aves), platero, herrero, lapidario, cantero, albañil, pintor, cantores, médicos hechiceros, brujos, sastres, tejedores, alfareros, mercaderes, fabricantes de calzado, de armas, etc...”, y agrega que los obreros y artesanos en general, empezaban como aprendices y solamente quedaban autorizados para ejercer un oficio o un arte que hubiera aprendido, después de aprobar el examen correspondiente.
            Parece que los artesanos y obreros en general, formaban gremios,4 cada gremio tenía su demarcación en la ciudad, un jefe, una deidad o dios tutelar y festividades exclusivas; en realidad puede haber esta interpretación que nos presenta una imagen parecida a la de los colegios romanos, una traducción un tanto errónea semejante a aquella en que incurrieron los conquistadores al calificar de “Emperador” a la manera europea, tanto a Moctezuma como a Cuauhtémoc, sin considerar la realidad de su función mítica, política y religiosa, en una sociedad original y no asimilable a la organización política española.

PERÍODO COLONIAL.-
Tras la caída de Tenochtitlan, el gobierno quedó a cargo de Hernán Cortés, autonombrado Capitán General de Nueva España. Luego fue establecida la Real Audiencia de México, dependiente de la Corona de España, con el propósito de realizar una mejor administración de la colonia. El virreinato fue establecido en 1535, y su primer virrey fue Antonio de Mendoza.
            Ya entrada la colonia y a manera de resumen de lo más importante de la Legislación de Indias, se mencionan las siguientes disposiciones fundamentales: 5
La idea de reducción de las horas de trabajo.
La jornada de ocho horas, expresamente determinada en la Ley VI, del Título VI, del libro III de la Recopilación de Indias que ordenó en el año de 1593 que los obreros trabajaran ocho horas repartidas convenientemente.
Los descansos semanales, originalmente establecidos por motivos religiosos.
El pago del séptimo día, cuyos antecedentes se encuentran en la Real Cédula de 1606 sobre alquileres de indios.
La protección al salario de los trabajadores, y en especial con respecto al pago en efectivo, al pago oportuno y al pago íntegro, considerándose también la obligación de hacerlo en presencia de persona que lo calificara para evitar engaños y fraude, encontrándose el antecedente en fecha 8 de julio de 1576, Ley X, Título VII, Libro VI de la Recopilación.
La tendencia a fijar el salario, disposición dictada en enero de 1576 por el Virrey Enríquez.
La protección de la mujer encinta, visible en las leyes de Burgos, obra de la Junta de 1512 a que citó la Corona para discutir la protesta que los dominicos habían presentado contra los excesos de los españoles en la explotación de los indios.
La protección contra labores insalubres y peligrosas, en la ley XIV, del Título VII, del Libro VI expedida por Carlos V el 6 de febrero de 1538.
El principio procesal de “verdad sabida” que operaba a favor de los indios por disposición de la Ley V, Título X, Libro V, de 19 de octubre de 1514, expedida por Fernando V.
El principio de casas higiénicas está previsto por el Capítulo V de la Real Cédula dictada por el Virrey Antonio Bonilla en marzo de 1790.
La atención médica obligatoria y el descanso pagado por enfermedad, apareciendo consagrados en el “Bando sobre la libertad, tratamientos y jornales de los indios en las Haciendas”.
Seguramente las anteriores disposiciones no funcionaron en la realidad 6 impidiéndolo7 unas veces la falta de sanción suficiente en la ley misma; otras, la falta de instrumentos efectivos para hacer cumplir la ley o para la investigación de su violación; otras veces la confabulación de las autoridades, los encomenderos y capitalistas de todo género, para la violación de la ley; otras veces la ignorancia misma de la ley a la que aludía Carlos V o sus consejeros, cuando al declarar la autoridad que habían de tener las leyes de la Recopilación de Indias decía: “que por la dilatación y distancia de unas provincias a otras no han llegado a noticias de nuestros vasallos, con que puede haber ocasionado grande perjuicio al buen gobierno, y al derecho de las partes interesadas”; otras veces por defecto de la ley misma, que no había considerado bien el caso y las circunstancias a que y en que iban a aplicarse, ni la repercusión que su publicación podía traer con los otros segmentos de la economía colonial; otra, en fin, la contradicción de unas leyes con otras.
La base de la economía novohispana era la minería. Sin duda, el virreinato del Perú fue muy superior en la producción de metales preciosos (oro y plata) en los primeros años del imperialismo español en América. Sin embargo, el descubrimiento de nuevos yacimientos desde Sonora hasta el de sur de la provincia de México, permitió que gradualmente la Nueva España ocupara el lugar de privilegio. La minería permitió el desarrollo de otras actividades asociadas, especialmente los obrajes y la agricultura, que convirtieron a las regiones del Bajío o los valles de México y Puebla en prósperas regiones agrícolas y de actividad industrial incipiente.
El comercio de la colonia era realizado a través de dos puertos: Veracruz -Golfo de México- y Acapulco -Océano Pacífico-. A éste último llegaba la Nao de China que transportaba productos de las Filipinas a Nueva España y de ahí a la metrópoli, primer aproximación de las relaciones en el área Asía-Pacífico.      El comercio coadyuvó al florecimiento de estos puertos, de la Ciudad de México y las regiones intermedias. Hay que señalar que hasta finales del siglo XVIII, con la introducción de las reformas borbónicas, el comercio entre las colonias españolas no estaba permitido.
La sociedad novohispana estaba fuertemente segmentada. Existía una codificación legal acerca de las relaciones entre los grupos raciales, llamados castas. Aunque nunca fue tan severa que no permitiera el intercambio cultural o el mestizaje biológico, definía la posición que una persona ocupaba en la escala social de acuerdo con una supuesta mezcla de sangres: la sangre española peninsular era la que tenía mayor privilegio. Durante el período colonial se gestaron muchas de las tradiciones e instituciones que dan carácter al pueblo mexicano de la actualidad.8

INDEPENDENCIA.
La ocupación francesa de España, a principios del siglo XIX, sirvió como pretexto a los afanes independentistas de los criollos novohispanos. Luego de la fallida experiencia de la Junta de México (1808), la conspiración de Querétaro sería finalmente la que desataría la revolución de Independencia de México.
En la conspiración participaban, entre otros el cura Miguel Hidalgo, que daría el llamado a la insurrección en el pueblo de Dolores (Guanajuato) el 16 de septiembre de 1810. Iniciando con tempranas victorias (Guanajuato, Valladolid y Cerro de las Cruces), el ejército insurgente se retiró hacia occidente, donde su suerte cambió radicalmente, hasta que fueron presos en Acatita de Baján (Coahuila). En el año de 1811, los líderes insurgentes fueron fusilados y sus cabezas expuestas en Guanajuato.
Para este tiempo, la revolución se había hecho fuerte en el sur de la intendencia de México. Destaca la campaña del cura y Generalísimo José María Morelos y Pavón, que recibió de Hidalgo la orden directa de encabezar la revolución en la Sierra Madre del Sur. Tras romper el sitio de Cuautla, Morelos convocó al primer congreso americano en 1813, en Chilpancingo, que promulgó la Constitución de Apatzingán un año más tarde, sobre la base del documento escrito por Morelos, intitulado Sentimientos de la Nación. La necesidad de proteger al Congreso, y las contradicciones entre éste y el Siervo de la Nación minaron la capacidad bélica del ejército insurgente. Derrotado en el valle que hoy lleva su nombre, Morelos fue conducido a la ciudad de México para ser enjuiciado. Murió fusilado en San Cristóbal Ecatepec, en 1815. Comenzó así una fase defensiva de las fuerzas independentistas.
Los únicos frentes fuertes eran el veracruzano, al mando de Guadalupe Victoria, y el de Vicente Guerrero, en el sur de México. En el norte, la campaña relámpago de Pedro Moreno y Francisco Javier Mina (un español de ideas liberales), había concluido desastrosamente, a pesar de sus triunfos iniciales. La revolución popular de independencia mexicana se hallaba muy lejos del triunfo. El virrey Apodaca ofreció el indulto a los insurgentes, lo que minó sus fuerzas. Aprovechando la situación, algunos militares criollos -que habían combatido a los insurgentes durante los años anteriores- tomaron la dirección del movimiento. Agustín de Iturbide pudo negociar con Vicente Guerrero y promulgaron el Plan de Iguala en 1821. Poco tiempo después, llegó el nuevo --y último-- virrey de Nueva España, Juan O'Donojú, quien aceptó firmar el acta de independencia de México el 27 de septiembre de 1821. Los primeros reconocimientos a la nación independiente provinieron de Chile, Gran Colombia y Perú. En 1825, los Estados Unidos reconocieron al gobierno de México, respetando los límites pactados en el Tratado de Adams-Onís.9
            No se encuentran disposiciones claramente relativas a lo que se pudiera considerar derechos de los trabajadores en el México de la Independencia en ninguno de los bandos, declaraciones, constituciones, etc., que hayan sido dictados desde el inicio de la guerra de independencia, ni una vez consumada ésta, pudiendo inferirse la subsistencia de las disposiciones vigentes en la Nueva España en razón del contenido de los artículos 1º y 2º del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, antecedentes remotos de nuestro actual artículo 133 Constitucional, que a la letra decían: “Art. 1º. Desde la fecha en que se publique el presente reglamento, queda abolida la constitución española en toda la extensión del imperio”. “Art. 2º. Quedan, sin embargo, en su fuerza y vigor las leyes, órdenes y decretos promulgados anteriormente en el territorio del imperio hasta el 24 de febrero de 1821, en cuanto no pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y decretos expedidos, o que se expidieren en consecuencia de nuestra independencia”.
El “Bando de Hidalgo”, dado en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, en su artículo 1º. Ordenaba a los dueños de esclavos que les diesen la libertad, en el término de diez días, so pena de muerte.
Los “Elementos Constitucionales” de Ignacio López Rayón, en el artículo 24 determinaban, igualmente, la proscripción de la esclavitud, y en el artículo 30 decretaban la abolición de los exámenes de artesanos que quedarían calificados sólo por su desempeño, lo que constituye una clara referencia a la eliminación del sistema gremial hereditario legado de la Nueva España.
            En los “Sentimientos de la Nación” o “23 Puntos” leídos por Morelos el 14 de Septiembre de 1813, en Chilpancingo, en el punto 12º se indica “que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro congreso deben de ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente al jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto”.  El punto 15º insiste en la prohibición de la esclavitud y de la distinción de las castas.
El “Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana”, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, a instancias de Morelos, establece la libertad de cultura, industria y comercio, en su artículo 38, a favor de todos los ciudadanos.
En el “Plan de Iguala”, dado por Agustín de Iturbide el 24 de febrero de 1821 se menciona en el artículo 12 que “todos los habitantes del Imperio Mexicano, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo”.
La Constitución de 4 de octubre de 1824, que adoptó para México la forma de República Representativa, Popular y Federal, no contiene disposición alguna que pueda constituir algún antecedente de derechos laborales.      La Constitución centralista y conservadora de 29 de diciembre de 1836, fue, por supuesto, omisa, en atribuir cualquier derecho laboral.

LA REFORMA.-
            Al triunfo de la Revolución de Ayutla, que permitió la expulsión definitiva del General Santa Ana del poder, el presidente Comonfort, nombrado en sustitución del General Juan Álvarez el 11 de diciembre de 1855, reunió al Congreso Constituyente en la ciudad de México el día 17 de febrero de 1856, para el efecto de formular un proyecto de Constitución, sin que surgiera el proyecto real de la Constitución de 1857 en la que no se consagró derecho social alguno, en las discusiones del proyecto existieron discursos de excepcional importancia, sobresaliendo dos: 10 el pronunciado por el diputado por Jalisco Ignacio Ramírez de 7 de julio, y el leído por el también diputado por Jalisco Ignacio L. Vallarta, el 8 de agosto.
El primero se refirió, en forma general al proyecto, para señalar sus graves omisiones en detrimento de la parte tan importante para la producción representada por el jornalero para la industria de ese tiempo, su poca valorización y alto merecimiento, su derecho a recibir parte de las ganancias por lo que él mismo genera, entre tantos más calificativos y reconocimientos; el segundo hizo mención del artículo 17, relativo a la libertad de trabajo, para oponerse a su texto aduciendo que “en mi sentir, sus palabras van más lejos de la disposición que debe contener...”.
El discurso de El Nigromante es una encendida defensa de los derechos de los trabajadores no reconocidos en el proyecto; el de Vallarta, pese a constituir una crítica del proyecto por favorecer éste una intervención en la libertad de industria contiene, a pesar de ello, trascendentales palabras también a favor de los obreros cuando considera a las palabras insuficientes para lo que se planeaba regularan, posiblemente presagiando la magnitud que el derecho al trabajo habría de obtener para la vida nacional.  Las palabras del Nigromante, en las que puede claramente encontrarse las raíces de una tesis Marxista y en donde aparece el primer llamado a favor de que los trabajadores participen de las utilidades de las empresas, lamentablemente, cayeron en el vacío, el constituyente de 1856-1857, simplemente las ignoró.
            El resultado de las discusiones, condujo al Congreso a aprobar el artículo 5º de la Constitución, excesivamente tímido, cuya revisión, años después, dio origen al artículo 123 de la Constitución de 1917, aunque conservó en su esencia, el lugar y prácticamente las palabras utilizadas desde ese entonces aún en nuestros días. Pero fueron retomados por el Constituyente de 1856-1857. Los artículos 4o. y 5o. del nuevo texto sancionaron la libertad de industria y trabajo, y los incluyeron en la sección dedicada a los derechos del hombre, para expresar: todo hombre es libre de abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto y para aprovecharse de sus productos.” 11

LA REVOLUCIÓN DE 1910.-
En los últimos años del Porfirismo fueron dictadas algunas leyes defensoras del trabajo como la Ley Vicente Villada, sobre accidentes de trabajo, y la dictada en el Estado de Nuevo León por el General Bernardo Reyes, la Ley Villada se votó el 30 de abril de 1904 12 inspirada en una ley de Leopoldo II de Bélgica de 24 de diciembre de 1903, la Ley de Bernardo Reyes, promulgada el 9 de noviembre de 1906, fue más conocida y sirvió de modelo para la ley de accidentes del trabajo de Chihuahua de 29 de julio de 1913 y para la Ley del Trabajo de Coahuila de 191613 .
Lo importante de ambas leyes deriva de que adoptan la teoría del riesgo profesional, que vino a sustituir la injusta tesis que fundaba la responsabilidad en la culpa, aún cuando las indemnizaciones eran relativamente bajas en la ley de Villada y muy superiores en la de Reyes, lo fundamental estribó en el establecimiento de la obligación patronal de indemnizar, en los casos de accidente y enfermedad profesional y en la inversión de la prueba, ya que se estimó que todo accidente era profesional, mientras no se demostrara lo contrario, lo anterior como aspecto positivo del régimen de Porfirio Díaz.
Ahora se tratará sus aspectos mas negativos, que a la postre, si bien no fueron determinantes para la lucha fraticida, sí aportaron su granito de arena para iniciarlo: iniciando con la narración del estado de los Esclavos de Yucatán,14 en el estado de Yucatán existían 50 reyes o Señores Empresarios del henequén, que dominaban la política de ese estado, y aún de toda la península, lógicamente en su beneficio, tenían como esclavos, llamados por los amos “obreros”, a ocho mil indios yaquis, importados de Sonora, tres mil coreanos y entre cien y ciento veinticinco mil indígenas mayas, que antes poseían las tierras que ahora dominan los amos henequeneros, los esclavos se levantaban a las 3:45 de la mañana y su trabajo empieza tan pronto como pudieran llegar a la labor, el trabajo en los campos terminaba cuando ya no se podía ver por la oscuridad y en el “casco” proseguía a veces durante varias horas en la noche percibiendo salarios que, comparados con los que obtenían los trabajadores de Estados Unidos por el mismo tipo de trabajo resultaban ridículos y risibles, dado que los esclavos mayas morían con mucha rapidez y que los yaquis no se adaptaban a las condiciones del ambiente, la solución era lograr que un obrero libre se endeudara con el patrón, lo que fácilmente se conseguía a través de prestamistas y negreros especializados, generando así otro tipo de esclavitud, un tanto moderna.
Embozando, sólo como un ejemplo lo anterior, que reseña la situación precaria durante el porfiriato de la clase trabajadora, lo natural era que se produjeran, así fuera espontáneamente, situaciones de violencia, las dos más conocidas, reprimidas con ferocidad inaudita, fueron las huelgas de Cananea y de Río Blanco.
El movimiento de Cananea, 15 al que se le ha atribuido una especial importancia como expresión del descontento con el porfirismo, responde a una situación específica y no a una condición general de la clase obrera mexicana, en primer término se trataba de trabajadores altos a diferencia de los utilizados en Yucatán y en plena competencia corporal, dada la fuerza requerida para las labores para las que fueron contratados, con los extranjeros, en segundo lugar, detrás del movimiento obrero existía una clara dirección política, en este caso de influencia flores-magonista y a cargo de gentes preparadas para la lucha social, o sea, “Manuel M. Diéguez, Francisco M. Ibarra y Esteban Baca Calderón, respectivamente Presidente, Vice-Presidente y Secretario de la Unión Liberal Humanidad”, fundada el 16 de enero de 1906, de orientación liberal, y de Lázaro Gutiérrez de Lara, Presidente del Club Liberal de Cananea, en tercer término, con toda precisión se reclamó, probablemente por primera vez en México, la jornada de ocho horas y, lo que es más importante y ha caracterizado, fundamentalmente, a la huelga de Cananea, se exigió igualdad de trato para los trabajadores mexicanos y la proporción mayor en su número, respecto a los extranjeros.
Es importante señalar que la huelga de Cananea surge de un proceso de politización que se genera, de abajo hacia arriba, es decir, de la masa hacia quienes serían dirigentes, sin que exista previamente un organismo sindical aglutinante de los esfuerzos, constituyéndose en uno de los escollos más grandes que enfrenta el general Porfirio Díaz que pone en evidencia las trampas de su Secretario de Gobernación Ramón Corral, al tratar de disfrazar la evidente participación de fuerzas norteamericanas y la absoluta falta de perspicacia política del Gobernador del Estado Rafael Izábal, de tan triste memoria.
            El acontecimiento que tuvo lugar en Río Blanco, Orizaba, en el estado de Veracruz el día 7 de enero de 1907, con un saldo elevadísimo de muertos y heridos por parte de los trabajadores, presenta características que lo hacen esencialmente diferente de la huelga de Cananea ya que en realidad el movimiento de huelga fue muy anterior y los sucesos de Río Blanco más tuvieron el carácter de una protesta social que el de un acto obrero ya que contemplados en forma aislada no constituyeron, en sí, una huelga que fundara unas peticiones concretas, sino una simple negativa para volver al trabajo, después de un paro patronal, por rechazo al arbitraje presidencial, aunado a un acto de violencia en contra del almacén de raya, y no en contra de la empresa, cuya condición particular se confirma al ser repetido en otras dos poblaciones, pertenecientes a la misma Orizaba, Nogales y Santa Rosa.
Así como Cananea da cuerpo al establecimiento de la jornada de ocho horas, al principio de la igualdad de salario y al derecho de preferencia de los mexicanos, Río Blanco se convierte en la razón máxima para que el régimen revolucionario prohibiera, después, las tiendas de raya.
En San Luis Missouri, Estados Unidos de América, el Partido Liberal Mexicano, cuyo Presidente era Ricardo Flores Magón lanza el 1º de julio de 1906, el programa del que se afirma constituye la base ideológica de la Revolución Mexicana y el fundamento del artículo 123 Constitucional 16 al principalmente contener el Capítulo de “Capital y Trabajo”:
-Establece un máximo de 8 horas de trabajo y un salario mínimo.
-Reglamentación del trabajo doméstico.
-Adopción de medidas para que con el trabajo a destajo los patrones no burlen la aplicación del tiempo máximo y salario mínimo.
-Prohibición en lo absoluto del empleo de niños menores de catorce años.
-Obligación de los dueños de minas, fábricas, talleres, etc., a mantener las mejores condiciones de higiene en sus propiedades y a guardar los lugares de peligro en un estado que preste seguridad a la vida de los operarios.
-Obligación a los patrones o propietarios rurales a dar alojamiento higiénico a los trabajadores, cuando la naturaleza del trabajo de éstos lo exija que reciban albergue de dichos patronos o propietarios.
-Obligación de los patronos a pagar indemnizaciones por accidentes de trabajo.
-Declaración de nulas las deudas actuales de los jornaleros de campo para con los amos.
-Adopción de medidas para que los dueños de tierra no abusen de los medieros.
-Obligación a cargo de los arrendadores de campos y casas, que indemnicen a los arrendatarios de sus propiedades por las mejoras necesarias que dejen en ellas.
-Prohibición a los patronos, bajo severas penas, que paguen al trabajador de cualquier otro modo que no sea con dinero efectivo; prohibir y castigar que se impongan multas a los trabajadores o se les hagan descuentos de su jornal o se retarde el pago de la raya por mas de una semana o se niegue al que se separe del trabajo el pago inmediato de lo que tiene ganado; supresión completa de las tiendas de raya.
-Obligación de todas las empresas o negociaciones a no ocupar, entre sus empleados y trabajadores, sino un minoría de extranjeros; no permitir en ningún caso trabajos de la misma clase se paguen peor al mexicano que al extranjero en el mismo establecimiento, o que a los mexicanos se les pague en otra forma que a los extranjeros, y
-Hacer obligatorio el descanso dominical.
El movimiento armado en contra de Porfirio Díaz se inicia de forma definitiva a partir del Plan de San Luis Potosí de 5 de octubre de 1910 mediante el cual Francisco I. Madero da a conocer sus metas inmediatas, sin advertirse reforma alguna al campo laboral, concentrándose en su intención de desplazar al régimen porfirista, notándose de forma inmediata el carácter burgués de su ideología al reprimir y atacar, a través de la prensa el movimiento obrero, que, incipientemente pasaba la etapa negra del porfirismo, intentando agruparse en la Casa del Obrero, fundada en un principio como escuela racionalista, a intención del mártir catalán Francisco Ferrer Guardia.
El movimiento social de la Revolución Mexicana y consecuentemente la promulgación de leyes y decretos que dieron forma a las inquietudes de la clase trabajadora, se inicia paralelamente al triunfo del movimiento constitucionalista que encabezaba Venustiano Carranza, sin que éste fuera su artífice ni mucho menos su promotor así mismo en la mayoría de los “jefes revolucionarios”, habiendo sido las consecuencias sociales de la revolución las que confeccionaron y dieron origen a los logros obreros y campesinos, con la notable y digna excepción del General Emiliano Zapata ninguno de los grandes jefes del movimiento, que incluyen al genial Álvaro Obregón y al guerrero nato que fue Francisco Villa, tuvieron otra ideología basada en su personal interés por el poder.
Como ya se dijo, la declaración de los derechos sociales de 1917, artículos 27 y 123 de la Carta Magna de Querétaro, no fue obra de gabinete, ni siquiera de juristas, mucho menos de caudillos, con la notable excepción de Zapata, fue producto de una explosión jurídica y social de los hombres del pueblo que venían de la primer gran revolución del siglo XX y que por medio de ellas conocieron la tragedia y el dolor de los campesinos y de los trabajadores. Hombres de pueblo tuvieron que aplastar en la Asamblea Constituyente la resistencia de los diputados conservadores para imponer la idea de la reforma agraria y de la creación de los derechos sociales de los trabajadores, desde entonces el derecho para el campo y el derecho del trabajo y de la previsión social marcharon unidos en nuestra historia, en espera de su fusión en la sociedad actual y del mañana.
Es difícil separar el análisis del artículo 123 de lo que se pudiera llamar la filosofía de la Revolución que le dio vida; en el génesis de ese artículo se producen los mismos encuentros de tendencias que caracterizaron todo el proceso revolucionario, así se advierte la clara intención carrancista17 que orienta en un principio, a nivel de proyecto de Constitución, en el sentido de omitir las reformas a favor de los trabajadores, a cambio de una nebulosa oferta de que, mediante la modificación a la fracción XX del artículo 72, se permitiría que el poder legislativo dictase leyes sobre el trabajo, el ala jacobina, que identificaba a los diputados principalmente radicales y anticlericales, encabezada por Múgica y Jara, con la formidable aportación de Victoria y de Forylán C. Manjares, vino a cambiar las cosas, en ese momento la indiscutible sensibilidad política de Carranza puso en juego el supremo recurso de hacer suyo lo que parecía una exigencia en contra y lanzó a la batalla a sus tres cartas fuertes, fundamentalmente, Cravioto, Macías y Rouaix. 
De ello resulta que el artículo 123 nace en una fórmula de hábil transacción a la que José Natividad Macías lleva un lenguaje marxista y una solución burguesa de corte nacionalista.18

DEPUES DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.-
Manuel Ávila Camacho (1940-1946), frenó el reparto agrario, concilió con la naciente burguesía industrial y enfrentó el inicio de la Segunda Guerra Mundial. Durante los siguientes años de gobierno del PRI, México vivió una época de gran desarrollo económico (el Milagro Mexicano), pero también fue tiempo de protestas y peticiones de libertad y derechos civiles.
En 1968, fue escenario de la matanza a los manifestantes de Tlatelolco. Por otro lado se reabrió el debate sobre la economía mexicana y se produjo una abertura y privatización hacia la década de los ochenta. En 1985, varias partes del país fueron sacudidas por un terremoto que dejó miles de muertos y desaparecidos. El 1º de enero de 1994, se levantó en armas el EZLN. En el año 2000 México vivió por primera vez, tras 71 años, la alternancia política cuando una alianza de los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México derrotó al PRI en las elecciones presidenciales. 19
De acuerdo con el Banco Mundial, México tiene el ingreso per cápita más alto de Latinoamérica y se ha consolidado como un país de ingreso medio-alto. Sin embargo, la distribución de la riqueza del país no es equitativa y la división entre ricos y pobres es muy grande. Aún así el país tuvo una increíble recuperación de la última crisis financiera desatada en 1994-1995. México es la decimotercera economía del mundo [de países por PIB (nominal)] (siendo el segundo mayor de América Latina, sólo superado por Brasil) y el décimo mayor exportador del mundo.
La actividad económica del país depende en gran medida de su comercio con los Estados Unidos, los cuales consumen más del 85% de las exportaciones mexicanas y dan trabajo a casi el 10% de su población. El envío de remesas por parte de los migrantes internacionales constituye la segunda fuente de ingresos más importante del país después del petróleo.
Desde mediados de la década de los ochenta el país se ha inclinado por un modelo económico neoliberal con un fuerte énfasis en la apertura comercial hacia otros mercados, lo cual ha convertido al país en el líder mundial en acuerdos de libre comercio habiendo firmado convenios de este tipo con 40 países en 12 diferentes Tratados. Su asociación comercial principal es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA), integrado con Estados Unidos y Canadá. México también cuenta con un tratado de libre comercio con la Unión Europea y recientemente se selló un compromiso similar con Japón. El país es parte importante del Foro Económico del Asia-Pacífico ó APEC, institución que se ha venido consolidando y generando una nueva figura que hace que los países miembros se interrelacionen de forma mas decisiva y comprometida (Alianza del pacífico ó AP).
El trabajo, en sus diversas etapas en México, ha transcurrido por la esclavitud, servidumbre y el régimen asalariado. En el periodo colonial, el trabajo fue organizado con la vieja estructura de las corporaciones de oficios. Los estatutos y reglamentos tuvieron las características y peculiaridades del corporativismo a ultranza con la escala gremial a partir del aprendiz, oficiales y el maestro, propietario del taller o local.
El predominio de los talleres artesanales se extendió durante la época de la colonia (1521-1821), parte del periodo de Independencia y la Reforma. Durante el porfirismo (1876-1911), inició el proceso de industrialización en México. Las Constituciones de México se ocuparon del trabajo; incluso la de Apatzingán prohibió los exámenes artesanales para dar paso a la libertad de trabajo y el Congreso Constituyente de Querétaro puso el sello histórico con su obra: el artículo 123 y la Declaración de Derechos Sociales.
Las perspectivas del trabajo en la época actual plantea modificaciones permanentes en la estructura de las empresas y su organización, en el rol del Estado como regulador y garante de objetivos de empleo, salarios y condiciones de trabajo. Prevalecen las contrataciones temporarias a tiempo parcial, hay gran escasez de puestos de trabajo y con ello un desempleo estructural permanente. El trabajo y el derecho que lo regula ya no puede ser lo que fue, porque no lo es la realidad, tampoco es admisible el que sea un precario conjunto de reglas e instrumentos que subordinen la equidad social a las necesidades de la eficacia económica.
Los efectos de la globalización no extinguirán el trabajo y menos aún su derecho, únicamente lo transformarán, es necesaria la creación de una nueva mística, de una nueva dinámica para unir objetivos e intereses opuestos y crear nuevas estrategias para dirimir los conflictos, no sólo entre el capital y el trabajo sino frente a nuevas tecnologías y cambios estructurales. Los sindicatos y los líderes no pueden contar hoy con el populismo ni con la ayuda de un líder mesiánico, pero tampoco existe lugar para un excesivo paternalismo estatal.
A través de las Constituciones, es factible observar en su contenido, el origen y la evolución de las instituciones en los diversos países -México no es la excepción- por ello, haré una revisión de algunos textos que tienen trascendencia para el trabajo y su organización.
Fue en la Constitución del 17 a la que correspondió el privilegio histórico de elevar el rango a nivel constitucional el trabajo y su organización, al incluir todo un título y un artículo de gran amplitud, como lo es el artículo 123, que protagonizan de manera indubitable la dignidad humana de quienes realizan sus mejores esfuerzos al servicio de la economía.
Entendiendo como Historia Laboral aquellos factores históricos, sociales y económicos que constituyen los fundamentos de la situación actual del hecho laboral, referido, en éste caso, a cada una de las épocas que le dieron vida, se fija la fecha anterior a 1917, donde existieron algunos vestigios del derecho actual, como antecedentes formadores de éste derecho y a partir de ésta fecha en que se da la forma y sentido actuales, como la época formativa de éste derecho, pedestal de su futuro.
La división de las etapas por las que ha atravesado el movimiento obrero mexicano y su legislación laboral puede ser un tanto artificial, con la ausencia de una coincidencia básica en la política obrera, ni en la actitud de la clase trabajadora a través de los años que transcurren desde el 5 de febrero de 1917, pudiendo dividir en las siguientes etapas:
1.- Se inicia con Carranza y concluye con Cárdenas el proceso de reforma social fundamental.
2.- A partir de Ávila Camacho y hasta la terminación del régimen del Presidente Díaz Ordaz, se institucionaliza la revolución, tomando un rumbo definido hacia el capitalismo.
3.- De Echeverría al periodo de López Portillo. Se consolida el derecho laboral en base una economía protegida por el estado, estableciendo al trabajador –individuo, humano- como su eje direccional.
4.- De Miguel de la Madrid al periodo de Vicente Fox.- Se prepara la economía para la apertura económica y globalización, surge la necesidad de una nueva cultura laboral que reconozca los triunfos de la clase trabajadora, pero que entienda la necesidad de las nuevas exigencias de competitividad integral.
5.- El periodo de Felipe Calderón Hinojosa.- Se prepara el escenario para la eminente reforma laboral, se hacen varios intentos de análisis estructurales en los que intervienen prácticamente todos los actores de los procesos económicos, sin embargo y por probables efectos de la debacle panista tras mas de seis años en el poder y la poca capacidad de consenso de los mismos con las fuerzas políticas beligerantes en el contexto político nacional, no logran consolidarla, ni mucho menos estructurarla y formalizarla mediante las necesarias reformas constitucionales.
6.- El periodo de Enrique Peña Nieto.- Se consolida el escenario para la viabilidad social de la reforma laboral, existe en los diferentes estratos sociales opiniones a favor y en contra de la misma, los gestores políticos logran ponerla en el ánimo del pueblo, los operadores políticos consensan con los fuerzas políticas beligerantes en el entorno social y consiguen consolidarla mediante una reforma constitucional, aparentemente estandarizando la ley secundaria a las normas laborales internacionales vigentes al menos en cuanto a abaratamiento de la contratación y operación de la mano de obra.

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1 De Buen L. Néstor, Derecho del Trabajo, Undécima Edición, México 1998, pág. 293.

2 Mendieta y Núñez Lucio, El derecho Precolonial, México 1937, pág. 51.

3 Citado por  Mendieta, pág. 52.

4 Spencer, Herbert, Los antiguos mexicanos, México 1896, pág. 9 citado por Mendieta.

5 Vázquez, Genaro, Doctrinas y Realidades en la Legislación para los Indios, México, p. 1.

6 González Coso Arturo, Ensayo sobre la Reglamentación del Trabajo en la Nueva España, Revista de la Facultad de Derecho de México, tomo XXI, enero-junio 1971, No. 81-82, págs. 135-157.

7 Vázquez, Genaro, ibid. Pág. 9.

8 http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico

9 http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico

10 Diario de Debates del H. Congreso de la Unión.

11 Lastra Lastra, José Manuel, El trabajo en México, Notas del mismo autor, 2002, página 21.

12 De la Cueva Mario, Derecho Mexicano del Trabajo, título I, pág. 95 y siguientes.

13 Diarios de debates de los H. Congresos de Chihuahua y Coahuila.

14 Turner, John Kenneth, Los Esclavos de Yucatán, Cordomex, México 1965.

15 Araiza, Luis, Historia del Movimiento Obrero Mexicano, título II, pág. 42 y siguientes y González Ramírez Manuel, La Revolución Social de México, Título I. Las ideas, La violencia, México, 1960, págs. 64 y siguientes.

16 Silva Herzog, Jesús, Breve Historia de la Revolución Mexicana, Los antecedentes y la etapa maderista, México 1972, pág. 69.

17 Diario de Debates del Congreso Constituyente, sesión inaugural de 1 de diciembre de 1916.

18 Trueba-Urbina Alberto, Derecho Social Mexicano, México 1978, pág.147 y siguientes.

19 http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico


Recibido: 29/11/2015 Aceptado: 29/01/2016 Publicado: Enero de 2016

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