Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO. ESTRATEGIA DEL SISTEMA POLÍTICO ECUATORIANO: LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL INDEFINIDA EN TARIMA: ¿ENMIENDA O REFORMA CONSTITUCIONAL?

Autores e infomación del artículo

Byron Caamaño Guerrero

Mariana Bustamante Chong

César Antonio Bustamante Chong

Universidad Estatal del Sur de Manabí, Ecuador

byroncaamano@unesum.edu.ec

Resumen Ejecutivo.

     Poder Constituyente es el sistema orgánico al que le compete el dictado de la Constitución. Por su parte los poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalón por debajo de su creador. Asimismo, en este análisis, se observa las diferencias entre el poder constituyente originario, y el poder constituyente derivado.

     El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora “y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y dársela organización jurídica y política que más le convenga". De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.

     Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes. En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.

     Por su lado, la reforma constitucional implica la posibilidad de realizar una mayor intervención en la Constitución, reforma que en su naturaleza incluso permitiría crear condiciones y situaciones que no han sido reglados con antelación, o si se quiere, que no existen en el cuerpo normativo a reformar. En la misma dinámica señalada anteriormente para la enmienda a fin de ejemplificar este análisis, supondría que no se necesite condicionalmente qué corregir, qué arreglar o qué aclarar, pues, es factible incluir nuevas regulaciones o supuestos que no fueron preconcebidos y alteran el sentido originario de la sección en reforma, claro, siempre y cuando éstas (nuevas regulaciones) observen el art. 442 de la Constitución que priva a la reforma constitucional la intromisión en el procedimiento de reforma de la constitución y la restricción a derechos y garantías constitucionales, para dejar claro, excluye dos limitantes de la enmienda: Afección de la estructura fundamental del estado y los elementos constitutivos.  

     Se reelige o no se reelige; se alterna o no se alterna; todo esto parece más un juego con pétalos de margaritas que un debate político en donde se analice los derechos de las personas, más allá de los intereses de los actores políticos. El debate de la reelección no hace otra cosa más que ocultar el verdadero interés del poder, de uno y otro bando.

     En el escenario político actual no parece ya imposible vencer a Rafael Correa en las próximas elecciones; de hecho, esta preocupación cunde en los pasillos de Carondelet y en un futuro próximo veremos a muchas figuras abandonar el barco para acomodarse mejor en los nuevos navíos de una partidocracia restaurada, especialmente aquellos movimientos que ahora hacen la corte a Correa bajo la batuta de González o Jairala; o en aquellos que parecen oponerse por cuestiones de acceso a cuotas de poder y ganancias económicas, más que por discrepancia ideológica, pues el rumbo político gubernamental es el mismo, corregido y aumentado, al que se impuso en la denominada larga noche neoliberal.

Executive Summary.

     Constituent power is the organic system who is responsible for the enactment of the Constitution. For its part the branches of government (legislature, executive and judiciary), are the powers that the constituent power. Therefore, and for determining their integration and competition, the established power is one notch below its creator. Also in this analysis, the differences between the original constituent power is observed, and the derived constituent power.

          The constituent power has been defined as "creative political will of the order, which requires original nature, effectiveness and creative character" and as direct "original will, sovereign, supreme and having a people for statehood giving a personality to and given the same legal and political organization that suits you.” Anyway, there are concepts that consider the original constituent power may lie with the people or the nation.

     It is considered that the constituent power exists in the Constitution rigid regimes, in which the development of constitutional norms requires a different procedure than the law. In the village the only ownership of the constituent power is located. The subject of the constituent power is the people, its sole owner, based on the widely predominant source of legitimacy in our days, supported the democratic legitimacy on the principle of popular sovereignty.

     For their part, constitutional reform implies the possibility of further intervention in the Constitution, reform in nature even would create conditions and situations that have not been regulated in advance, or if you will, that do not exist in the regulatory body to reform. At the same dynamics indicated above for amendment to illustrate this analysis, it would conditionally not need to be corrected, why fix or what then clarify, it is feasible to include new regulations or assumptions that were not preconceived and alter the original meaning of section on reform, of course, provided they (new regulations) observe the art. 442 of the Constitution which deprives the constitutional reform interference in the process of reforming the constitution and restricting constitutional rights and guarantees, to make it clear, excludes two limiting the amendment: Condition of the fundamental structure of the state and the elements constituent.

     It is re-elected or re-elected; toggles or switches; all this seems more a game with petals of daisies that a political debate in which the rights of individuals, beyond the interests of political actors is analyzed. The debate of the election does nothing but hide the real interest of power, both sides.

     In the current political scenario no longer seems impossible to beat Rafael Correa in the upcoming elections; in fact, this concern is spreading in the corridors of Carondelet and in the near future we will see many figures jump ship to better accommodate the new vessels in a restored partidocracia, especially those movements that now make the cut under the baton Correa Gonzalez or Jairala; or those who seem opposed to issues of access to quotas of power and economic gain, rather than ideological discrepancy, as the government policy direction is the same, revised and expanded, which prevailed in the long called neoliberal night.

Palabras Claves (key Words): Poder Constituyente, Constituent power, Poder Constituido,  constituted power, Soberanía Popular, Popular Sovereignty,  Constitución, Constitution, Poderes del Estado, branches of government, Reforma Constitucional, Constitutional Reform,  Reelección, Reelecicón, noche liberal, liberal night.



Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Byron Caamaño Guerrero, Mariana Bustamante Chong y César Antonio Bustamante Chong (2016): “Análisis crítico sobre el poder constituyente y poder constituido. Estrategia del sistema político ecuatoriano: la reelección presidencial indefinida en tarima: ¿enmienda o reforma constitucional?”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (enero-marzo 2016). En línea: http://www.eumed.net/rev/cccss/2016/01/soberania.html

http://hdl.handle.net/20.500.11763/CCCSS-soberania


INTRODUCCIÓN

     El poder constituyente es el pueblo, que se  entiende como una entidad pluralista, formada por Individuos, asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades, instituciones, articuladores de intereses, ideas, creencias y valores plurales, convergentes y conflictivos.

     La forma de manifestación más expresiva del poder constituyente lo es la democracia directa como asamblea de todos los ciudadanos que decide el destino de la comunidad. La consulta popular a través del referéndum constituye el sucedáneo moderno de la Eclesial de la democracia ateniense. Gracias a un sí o un no fundamental, decide un pueblo su destino constitucional. La aprobación de una nueva constitución se considera incompleta si no es ratificada gracias a este mecanismo de legitimación democrática.

     La asamblea constituyente como cuerpo representativo de ciudadanos elegidos por el pueblo para configurar la forma de su organización política, y en definitiva sancionar una Constitución. La asamblea constituyente es un organismo frecuentemente utilizado para, a partir de una situación de hecho, golpe de Estado o revolución, construir o reconstruir un orden político.    Usualmente se combina con el referéndum, sea en su fase previa, al decidir sobre la convocatoria de una asamblea constituyente, sea en su fase posterior, al ratificar la Constitución.

     La primera forma moderna de manifestación del poder constituyente lo fue la convención americana que redactó la Constitución de 1787, y que ha originado el denominado sistema de convención, peculiar a los estados federales. La fórmula de aclamación, normalmente ligada a la personalidad carismática, o en todo caso preponderante, que está detrás de la Constitución, también llamada democracia plebiscitaria, constituye una manifestación discutida, pero que se ha mostrado eficaz, del poder constituyente. El poder constituyente principalmente el constituido o derivado, característico de los sistemas políticos estables y con una institucionalidad reconocida y legitimada tiende a manifestarse a través de una diversidad, no un único mecanismo.

     La estructura o carácter y elementos constitutivos del Estado son el territorio, la población y el poder político, este último precisamente abarca la organización de la autoridad, administración pública y su forma de elección; entonces, la enmienda no es posible partiendo de dicha razón. Hemos de sumar a ello, el carácter de íntimo apego a la teoría democrática que interviene en toda la Constitución a raíz de la estructura fundamental y elementos constitutivos del estado que hacen una organización estructurada pero en concordancia con la voluntad ciudadana como soberano supremo que es quien aprobó la vigencia de la Constitución y el convocado a realizar manifestaciones que alteren o cambien su sentido estructural o constitutivo.

     El objetivo central de esta investigación es  analizar  los principios y valores que trae el poder constituyente y el poder constituido  con su fundamento axiológico. Examinar la  estrategia del sistema político ecuatoriano: en conjunto, y determinar si la reelección indefinida en tarima Enmienda o reforma constitucional constituyen el eje sustancial de la organización institucional.
 
    Después del análisis de los datos obtenidos de las entrevistas , aplicadas a diez entrevistados , se pudo constatar que  el poder constituyente y poder constituido  crea un Estado, estructura las instituciones, reforma sustancialmente la Constitución o la  reemplaza como también se habría transferido a la Asamblea Nacional, este poder constituyente y poder constituido ¿Cuándo y en qué forma? O la otra cara de la moneda que actualmente los hechos políticos se están suscitando en nuestro país, el  nuevo proceso participativo, referente a propuesta de reforma constitucional, que surge de la iniciativa ciudadana y que de esta forma ayude al ejercicio de una democracia más auténtica. ¿En qué grado la eficiencia de los procesos de reforma y cambio de Constitución Política influye en la demanda de participación ciudadana mediante los mecanismos de Democracia Directa?

1.2.-SITUACIÓN ACTUAL DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

     La presente investigación se desarrollará en el área del poder constituyente y poder constituido  correspondiente a la estrategia del sistema político ecuatoriano, sin  embargo, el planteamiento del problema involucra a la población nacional, habida cuenta que la reelección presidencial indefinida en tarima ¿enmienda o  reforma constitucional? activadas vía mecanismos de Democracia Directa afectando  a la ciudadanía en general
  
       El estudio se centrará en  el último período democrático que inició en el año de 1979, analizando los procesos de reforma constitucional llevados a cabo hasta el presente.

     Desde 1979, año del retorno a un sistema democrático, para nuestro país la Consulta Popular ha sido el mecanismo por excelencia utilizado al momento de resolver la conflictividad social, viabilizando reformas y cambios de la Constitución Política. Sin embargo, las transformaciones efectuadas no siempre fueron encaminadas a resolver los verdaderos problemas de la nación porque la participación del pueblo, se entendió circunscrita al hecho de ir a las urnas para votar por una de las opciones –SI o NO; a favor o en contra de quien planteare una u otra tesis- perdiéndose por tanto la esencia de la Democracia Directa involucrada en estos mecanismos.
     Es preciso evaluar la normativa que el nuevo ordenamiento jurídico ha introducido en cuanto a la participación política de la ciudadanía, reflejado en el establecimiento por una parte, y, el refuerzo por otra, de los mecanismos de Democracia Directa, especialmente en lo que respecta al proceso de reforma de la Ley Fundamental y la contemplación de convocatoria a Asamblea Constituyente, modalidad ausente en precedentes Constituciones.

     Se requiere por tanto detectar los factores de mayor o menor incidencia popular involucrados, a fin de que nuevos procesos participativos, referentes a propuestas de reforma constitucional, surjan de la iniciativa ciudadana y ayuden al ejercicio de una democracia más auténtica.

1.3 Justificación
    
     El poder constituyente y el poder constituido  abarcan todos los sectores de un país. El desenvolvimiento de nuestra historia ha estado sujeto al vaivén de intereses particulares. Sin embargo en las últimas décadas la importancia del bien común fue tomando fuerza en la conciencia ciudadana. El derrocamiento de tres gobernantes dejó en claro la falta de alcance de la legislación para viabilizar la demanda social de insatisfacción con el sistema económico, jurídico, político y social. El pueblo ecuatoriano experimentó con la idea de que el poder de la democracia no está en la intocable figura de la autoridad sino en la concertación social de la población para guiar, fiscalizar, sancionar y participar en las decisiones estatales.

     La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, incorporó en unos casos y amplió en otros, el campo de acción de los mecanismos de Democracia Directa existentes en Cartas Políticas precedentes -1979 y 1998-. normativa constitucional y legal referente a la participación ciudadana dentro del marco del proceso de reforma de la Ley Fundamental, al registrarse este ejercicio democrático recurrente en las últimas tres décadas, con el fin de considerar hasta qué punto estos mecanismos pueden pertenecer efectivamente al empoderamiento popular, o si el gobierno actual del Ec Rafael Correa Delgado logre la reelección presidencial mediante enmienda o reforma constitucional.

1.4.- OBJETIVOS

1.4.1.- Objetivo General

  • Analizar los principios y valores que trae el poder constituyente y el poder constituido con su fundamento axiológico.

1.4.1.1 Objetivos específicos:

  • Examinar la  estrategia del sistema político ecuatoriano: en conjunto
  • determinar si la reelección indefinida en tarima Enmienda o reforma constitucional constituyen el eje sustancial de la organización institucional

1.5.- FUNDAMENTACION TEORICA

1.5.1.- Características del Poder constituyente.

El profesor Rivas Quintero sostiene que:

     Es un poder originario: Porque pertenece solo al pueblo quien lo ejerce directamente o por medio de representantes elegidos, emerge como acto de voluntad política del pueblo, como acto soberano del mismo para darse una organización jurídica política que se plasma en la Constitución y para cualquier modificación posterior que pretenda hacérsele a la Carta Fundamental del Estado debe intervenir el Poder Constituyente a través de las formas de manifestar su voluntad y su acción.

     Es Ilimitado, no está supeditado a ninguna autoridad o procedimiento pre-existente que lo regule, Nicolás Pérez Serrano señala: "Cuando un Poder Constituyente originario emprende su ardua tarea no tiene por qué sujetarse a ligamen jurídico anterior “

     La tercera característica esencial del Poder Constituyente, es que su ejercicio no se agota, una vez que dicta la Constitución del Estado, permanece en estado de latencia, Carl Schmitt afirma que la emisión de una Constitución, no puede agotar, absorber o consumir el Poder Constituyente y que una vez ejercitado no por ello se encuentra acabado y desaparecido el Poder Constituyente

1.5.2.- La Asamblea Constituyente y el Poder Constituyente

     La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para justificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional.
    
     Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político. La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.

     Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.

1.5.3.- La Asamblea Constituyente y los poderes Constituidos.

     Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límites del poder constituyente. Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias facultades de decisión como:

  •      Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.
  •      Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
  •       La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
  •       La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
  •       La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.
  •       La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la nueva Constitución.

1.5.4.- Los ecuatorianos a las urnas.

     Empujado por una alta popularidad, el presidente de Ecuador, Rafael Correa, plantea un referéndum y consulta popular con diez preguntas, entre las cuales se desatacan las referidas a reorganizar el sistema judicial y a crear un Consejo de Regulación de los medios de comunicación.

     La convocatoria a las urnas, que será la quinta impulsada por Correa, fue para el segundo trimestre del año 2011 con un cuestionario  que fue calificado por la Corte Constitucional. Una vez que la Corte  las califique, para lo que tiene 45 días a partir de la presentación, el mandatario izquierdista dictará un decreto convocando al referéndum y el Consejo Nacional Electoral estará en la obligación de realizarlo en 60 días.
   
      Se trata de un cuestionario mixto. Cinco de las preguntas son de referéndum, pues plantean cambios concretos de otros tantos artículos de la Constitución, que fue impulsada por el propio Correa y aprobada en plebiscito en 2008. Las otras cinco son de consulta popular, en las que se pide la opinión de los votantes sobre temas que posteriormente pueden convertirse en leyes. Entre las reformas propuestas a la ley fundamental, se cuenta suprimir el actual Consejo de la Judicatura y crear una comisión con un delegado del Poder Ejecutivo, otro del Poder Legislativo y otro del Consejo de Participación Ciudadana, para reorganizar el sistema judicial en el plazo de 18 meses.
  
       Al cabo de ese tiempo plantea crear, de acuerdo con otra pregunta, un nuevo Consejo de la Judicatura, encargado de administrar el sistema judicial, distinto al previsto en la Constitución en vigor, con delegados de distintos organismos.
    
     En otra pregunta, Correa plantea regular los plazos de la prisión preventiva, suprimiendo la caducidad de dicha prisión que por norma constitucional hoy se produce a los seis meses para los delitos pena dos con prisión y al año para los delitos penados con reclusión. Esta norma, según críticas del derechista alcalde de la sudoccidental ciudad de Guayaquil, Jaime Nebot, ha permitido "dejar en libertad a miles de delincuentes", pues los jueces no tramitan las causas con celeridad. La norma consta en las constituciones de 1998 y 2008.

     En otro ámbito, Correa pide introducir en la Constitución una prohibición expresa para que los banqueros tengan negocios distintos a los financieros y los dueños de los medios de comunicación tengan otra actividad empresarial. Las preguntas de consulta popular son igual de variadas: dos preguntan a la ciudadanía si está de acuerdo en la eliminación de casinos y otras salas de juego y "de los espectáculos en que se mata animales", en referencia a las corridas de toros y a las peleas de gallos. "Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación", se pregunta al votante si está de acuerdo en "que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones escritas, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores".

     La pregunta busca el respaldo mayoritario de la ciudadanía al proyecto de Ley de Comunicación presentado por el gobierno en 2009, que no ha logrado ser aprobado en la Asamblea Nacional legislativa, ya que la oposición considera que establece graves limitaciones al ejercicio de la libertad de prensa. Dos preguntas se refieren a la creación de sendas figuras de delito: "el enriquecimiento privado no justificado" y la no afiliación a los trabajadores en relación de dependencia al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Esta será la quinta vez que los ecuatorianos son convocados a las urnas durante el mandato de Correa, que cumplió el 15 de enero  del 2011, cuatro años de gobierno.  Poco después de llegar al gobierno, Correa disolvió al Congreso y convocó a una consulta popular sobre conformar una Asamblea Constituyente. El 18 de abril de 2007, ganó el sí con 82 por ciento de los votos.

1.5.5.- CONSULTA POPULAR, EXPRESIÓN DE DEMOCRACIA
     
     En Febrero del 2011, el presidente de la República del Ecuador, haciendo honor al pensamiento de Lincoln: "Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo", y el de Herodoto: "La democracia lleva el más bello nombre que existe, igualdad ", invita a los ecuatorianos a un histórico proceso de consulta y referendo con el propósito de enmendar leyes que permitan dar seguridad a la ciudadanía y asegurar una mejor regularización de la vida democrática.

     El Presidente ha explicado que nadie niega la existencia de la inseguridad  en el país, pero destaca que falta impulsar una revolución a fondo, considerando que el problema no está en las leyes, sino en quienes administran la justicia. Para nadie es un secreto la conducta  irregular de magistrados y jueces que han usufructuado con el amparo de la partidocracia. Es actitud democrática permitir que el pueblo ecuatoriano acepte o niegue la creación de una comisión tripartita: Ejecutivo, Asamblea y Transparencia como uno de los caminos para la reestructuración del sistema de justicia.

     Con la consulta también se proyectó crear un Consejo de Regulación que "norme la difusión de contenidos en la televisión, radio, publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores". Al pueblo le asiste el derecho a pronunciarse sobre este planteamiento, si comprende que la regularización de contenidos incidirá en la formación ética y conductual de las nuevas generaciones. Solo un torpe se atrevería a asegurar que con esa norma se pone en riesgo la libertad de prensa y expresión. El periodismo  es noble profesión, pero de difícil práctica, cuando se lo maneja solo como negocio. El auténtico periodismo nos enseña a vivir con honor y en paz. La oposición no dará tregua. Ya inició tenaz campaña contra la consulta popular. Invertirá todos sus recursos para boicotear el acto democrático. Todavía se resiste a comprender que los ecuatorianos están conscientes de la realidad del país y que exige cambios radicales de la estructura del Estado y nuevas formas de institucionalidad.

     El cuestionario de preguntas que planteó el Primer Magistrado de la nación para ser sometido a consulta popular es una contundente respuesta a los columnistas de los medios de comunicación, seudoizquierdistas, resentidos y la derecha política, que no cesan en tildar a Rafael Correa de dictador y que va en camino a consolidarse en el poder  para manejar todas las funciones del Estado. Los alineados en la oposición se olvidan de que el dictador asume el poder mediante golpe de Estado y no por votación popular. Es un tirano, que no admite las actividades de los partidos políticos, cierra o clausura a la prensa, radio y televisión.

"Solo un torpe se atrevería a asegurar que con esa norma se pone en riesgo la libertad de prensa y expresión"
    
     Rafael Correa es un demócrata, porque considera que en su gobierno  la soberanía  reside en el pueblo y en los organismos que elige en votación popular para representarlo. Respeta la libertad en todas sus manifestaciones. En nuestro país rige una Constitución  aprobada mediante referendo y gobierna un mandatario designado por elecciones libres con presencia de observadores internacionales. 1

     Las  cinco primeras preguntas del referéndum  fueron aprobadas por la Corte Constitucional, se dio paso a que el presidente de la República, Rafael Correa, lleve adelante el proceso que enmiende la Constitución.

1.6.- A deshojar margaritas: un debate entre poderes
       Alguna vez a principios de este año 2015, se afirmó que, la curva descendente del poder del actual presidente del Ecuador Ec Rafael Correa Delgado, había iniciado con la derrota electoral del 23 de febrero pasado, cuando perdió el control político de las principales ciudades del país y que, dicho sea de paso, ahora desea recuperar el favoritismo ciudadano endosando a los municipios la desagradable tarea de subir los pasajes del transporte urbano. La tendencia a la baja se ratificó con la marcha de los trabajadores y el despertar del movimiento estudiantil, con sus aciertos y defectos, en tanto que la reacción del poder en decadencia fue la represión, una respuesta similar a la respuesta, guardando las proporciones, de los imperios que se esforzaron en no sucumbir apelando a la violencia, pero que sucumbieron al fin y desaparecieron.    

     Los movimientos sociales paulatinamente van reconfigurándose, aparecen nuevas fuerzas y tendencias del centro a la izquierda, pese a que el Consejo Nacional Electoral, guardián supremo del poder de Carondelet, se esfuerza por desaparecerlos del mapa. La derecha se aglutina en una nueva fuerza electoral pero no con la velocidad con que la izquierda y los movimientos sociales parecen hacerlo; algunos sectores sociales ya piensan en que lo mejor ahora es vencer a Correa en elecciones y no desgastarse deshojando margaritas a manera de lucha política, por eso no han plegado a la propuesta de consulta popular, liderada por la derecha y boicoteada por un grupo de ex-jóvenes ex-rebeldes, para definir la reelección o no reelección.

     ¿Qué hay detrás del debate de la reelección? ¿Quién está detrás de este debate? ¿Por qué si se proponen 17 enmiendas, solo hablamos de una? ¿Por qué no se habla de las otras enmiendas que se presentarán en seguidilla para adecuar la Constitución al TLC con Europa?

     De hecho, las enmiendas propuestas apuntan al control social y la reducción de las garantías y los derechos de la población ecuatoriana, la indígena y la no indígena; esta reducción de derechos y garantías es funcional al poder político y económico, no solo al de hoy, sino al que se apuesta recuperar en un futuro: ¿a quién no le gustaría gobernar un país en donde la población éste disminuida en su capacidad de reclamar derechos o difundir sus inquietudes?

     La Acción de Protección es una garantía constitucional en riesgo de ser limitada en el marco del proceso de enmiendas propuestas por el gobierno; se busca que la comunicación se institucionalice como un servicio y pierda sus características de derecho, con todos sus elementos; y, aprovechando de una vez el proceso de enmiendas iniciado, también se busca desmantelar la protección a la propiedad del conocimiento ancestral indígena para facilitar su comercialización.

     El haber puesto el debate de la reelección presidencial como el fundamento de las enmiendas constitucionales es la mejor forma de ocultar los escenarios en donde se debate verdaderos derechos.2

1.6.1.-La Acción de Protección estorba al poder
     La Acción de Protección es un obstáculo para quienes abusan del poder; por ello se la trata de restringir en el Ecuador, se empezó con la actual Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la que busca limitar su aplicación directa aplicación por ser un derecho constitucional. Ahora el gobierno intenta limitarla aún más al introducir en el Art. 88 de la Constitución, un inciso que establece que, mediante una ley, se regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida.
     El Art. 88 de la Constitución del Ecuador señala:

     “La Acción de Protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”.
     Para hacer un análisis de la enmienda número 1 propuesta por el Ejecutivo es necesario partir del significado de una garantía, la cual es un mecanismo de tutela para que los derechos reconocidos por un ordenamiento jurídico, en la mayoría de los casos por la Constitución y los instrumentos internacionales, sean efectivos, lo que la convierte en un derecho fundamental que posee toda persona. De no existir estas garantías, la efectividad de los derechos quedaría a la voluntad de los Estados o de los actores privados que tienen a su cargo obligaciones emanadas del derecho, poniendo en peligro el ejercicio de los derechos por el poder que ostentan.

     En el nuevo paradigma de Estado Constitucional de Derechos y Justicia que ahora rige la vida del Estado ecuatoriano, la base esencial para el cumplimiento de los fines que acarrea este modelo es la implementación de garantías constitucionales que protejan los derechos fundamentales, a través de un programa normativo que evite modificaciones arbitrarias, por quienes ostentan el poder, a los principios de los derechos y de los institutos previstos en éste.

     Según el Art. 6 de la Ley Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante LOGJCC) las garantías jurisdiccionales tienen tres objetivos básicos:

a) La protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos;

     Se debe considerar  que esta enmienda afecta el ejercicio de esta garantía jurisdiccional, pues da paso a que los jueces, discrecionalmente interpreten lo qué se considera como abuso, y esta interpretación se la hará en función de los intereses del poder, más aún en gobiernos autoritarios. 3

1.7.- ANALISIS SOBRE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL RELATIVA A LA REELECCION INDEFINIDA DE AUTORIDAD DE ELECCION POPULAR.

      Existe un consenso entre los politólogos respecto a que el presidencialismo con forma de gobierno instituida desde las primeras constituciones en el régimen político de los países andinos, para todos sus niveles estatales, si bien creó la oportunidad de alcanzar una mayor racionalidad instrumental de los procesos gubernativos para conformar los estados nacionales. Por otra parte, generó una propensión a los llamados “conflictos de poderes”, debido a que la concentración decisional en manos de los ejecutivos ha desbalanceado y producido rupturas en el sistema de contrapoderes del régimen republicano, instalado en países fragmentados por lógicas territoriales regionales.
      El presidencialismo en la región andina provino, y fue un resultado de la influencia en el pensamiento político de nuestros fundadores:
 a) de la herencia monarquista colonial y caciquista precolonial;
b) de la influencia política del bonapartismo francés, y;
c) de la influencia del presidencialismo estadounidense, país que se había independizado de la corona inglesa décadas atrás (aunque no de su federalismo).
     En el caso ecuatoriano, aunque en su primera Constitución se establece la elección del presidente a través de los representantes del Congreso Nacional -quien asumía como jefe de Estado y jefe de Gobierno-, es en la Constitución de 1852 que se instituyó la elección popular del presidente, habiéndose mantenido en adelante hasta hoy día.
      A causa de la pugna de poderes originada en el divorcio entre los poderes ejecutivo y legislativo, la historia política del Ecuador se ha caracterizado por una constante inestabilidad, de forma que un mayor número de gobiernos ha resultado como producto de quiebres institucionales antes que de procesos democráticos de sucesión, siendo el período 1996-2006 uno de los de mayor inestabilidad. En ese período de diez años el país llegó a tener siete gobiernos  -situación que llevó a que en organismos internacionales se discutiera sobre la “viabilidad política del país”. Así mismo, el país en su historia republicana ha tenido un número de 21 Constituciones, con una vigencia promedio de nueve años.
      Como respuesta institucional ante la historia de la conflictividad política del país, (que tiene dos componentes: caudillismo y presidencialismo) a lo largo de la vida republicana y principalmente desde la Constitución de 1978, hasta la vigente aprobada en 2008, se ha mantenido el precepto de “no reelección” de la Presidencia de la República y la reelección indefinida de los demás cargos de elección popular. Así permitiendo en el caso de la vigente Constitución la reelección por un solo período, sea este inmediato o no, de todos los cargos de elección.
      Es así que, según el conocido politólogo Dieter Nohlen, “La no-reelección tiene una larga tradición histórica, y su más sólida fundamentación es la propia experiencia histórico-política de América Latina: …El presidencialismo latinoamericano y la tentación de los presidentes de perpetuarse en el poder, por un lado, y la coacción y el fraude en los procesos electorales, por el otro” (Dieter Nohlen).
       Sin embargo,  de acuerdo con Nohlen “…pese a la importancia que tiene la alternabilidad en el gobierno para la teoría democrática, ella por sí sola no es un principio mismo de la democracia, comparable con el principio de la elección de los mandatarios y de la periodicidad de las elecciones. Lo es sólo en las circunstancias concretas que en América Latina legitimaron esta previsión constitucional, tesis que se confirma por las excepciones a la normativa, siempre presentes en América Latina”. Por ello, argumenta Nohlen “No existe ningún parámetro a nivel teórico, es decir, no relacionado con la contingencia histórica, para determinar comparativamente el valor democrático de la reelección inmediata y por una sola vez frente al de la no-reelección del ejecutivo”.
     Por ello, señala Nohlen “Es importante preguntarse si la no-reelección, resultado de unas circunstancias históricas, puede tener el mismo grado de legitimidad cuando las circunstancias son diferentes, cuando las elecciones son libres y honestas, cuando la alternancia no se excluye por fraude, y cuando la alternancia en el gobierno no necesita ser garantizada por una norma constitucional, sino que puede ser librada al juego libre de las fuerzas políticas”.
     Aplicando la hipótesis de Nohlen al caso ecuatoriano, deberíamos preguntarnos si aún persisten las circunstancias que justifiquen la no reelección constitucional, es decir, si la cultura política de los ciudadanos y los sujetos políticos ha superado el “caudillismo electoral”, y también si las pugnas de poderes se procesan institucionalmente o si conducen a las consabidas crisis de gobernabilidad.
     Aunque respecto a esta pregunta la respuesta probablemente no será muy favorable, puesto que la cultura política no se modifica sino en décadas, sin embargo, debemos considerar algunos elementos que deben ponderarse, tales como:

  • La conformación de la función electoral como una función independiente y autónoma de las demás funciones del Estado;
  • El desarrollo de la distritalización electoral que acerca en mayor medida a los electores con sus representantes y que favorece la rendición de cuentas;
  • La conformación de la función de control y transparencia en base a la participación ciudadana, cuyo instituido Consejo de Participación y Control Social tiene la atribución de elegir a las autoridades de la función de control y otras, mediante concursos de oposición y mérito, lo cual debería conducir a que las autoridades seleccionadas sean autónomas e independientes de la función ejecutiva o legislativa;
  • El desarrollo de la Participación Ciudadana como contrapoder de la sociedad al poder instituido;
  • El desarrollo del proceso de descentralización que concentrará la ejecución de los servicios en los ámbitos locales;
  •  El carácter garantista y constitucional del sistema constitucional y político ecuatoriano, que debe hacer prevalecer los derechos de los ciudadanos, por encima de la voluntariedad de las autoridades, disminuyendo la posibilidad de generar clientelas electorales a través de la política pública.

     Es decir que la nueva arquitectura política institucional que propone la Constitución ecuatoriana debería permitir una articulación entre las funciones del Estado y la sociedad que canalice institucionalmente sus naturales pugnas y disminuya sus defectos como son el presidencialismo, el caudillismo y la transparencia.
     Sin embargo, hasta lograr la eficacia del sistema propuesto por la Constitución, la reelección de autoridades, puede obrar de manera que debilite su institucionalización. Es decir que como señaló el Presidente de la República en su informe anual, SE TRATA EFECTIVAMENTE DE UN MAL (AUNQUE SEA MENOR), ES DECIR, DE UNA MEDIDA QUE PUEDE AFECTAR LA CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA POLÍTICO.
     Pero, más allá de este debate jurídico-constitucional, que puede caer en sesgos institucionalistas, como bien han señalado de manera coincidente todas las personas que han intervenido en este debate, existe a lo largo de la historia republicana del país un contexto histórico social y político concreto que reproduce estructuras caudillistas y oligárquicas del poder a pesar de la prohibición de la reelección indefinida del cargo presidencial. Entonces, es evidente que la calentura NO ESTA EN LAS SABANAS de las Constituciones, sino en las condiciones del modelo capitalista atrofiada, oligárquica, patrimonialista, dependiente y colonial de las estructuras del país, más allá de las intenciones que pudieron haber tenido las normas constitucionales.
     Por tanto, si no se superan estas condiciones estructurales, por más ingeniería constitucional que pueda realizarse, se reproducirán nuevamente los defectos caudillistas del sistema político presidencialista. Si no se supera la pobreza de ingresos y necesidades básicas insatisfechas, la falta de educación, acceso a la información, el analfabetismo digital, la discriminación, la desigualdad territorial,  en síntesis, ante la carencia de capacidades propias para el ejercicio de las libertades personales, se perpetuarán las condiciones que han llevado a los ecuatorianos a creer en mesías salvadores.
     Pero, analizado desde la posición contraria, citando nuevamente a Nohlen “Vale considerar también que la no-reelección restringe el derecho del elector de votar libremente por candidatos de su preferencia, derecho que se limita legítimamente sólo por consideraciones funcionales a la democracia” (Dieter Nohlen). Es decir que: “…la no-reelección restringe la capacidad del electorado de enjuiciar – positiva o negativamente – a un gobierno, pues, en términos generales, a través de la no-reelección se garantiza la alternancia en el gobierno, sin que ella tenga el mismo efecto de control sobre el ejercicio del poder del que gobierna, que el que se atribuye en la teoría democrática a la sola posibilidad de alternancia en caso de reelección permitida” (Dieter Nohlen).
     Así mismo, citando nuevamente a Nohlen, “En segundo lugar, un período electoral parece demasiado corto para llevar a cabo políticas económicas y sociales con resultados visibles, y se restringe….el plazo de que dispone un gobernante para continuar una obra bien iniciada” (Cabrera 1917, p.19). Ello conduce a una situación que siempre resulta conflictiva para los gobiernos, de que se agraven los problemas de la no-correspondencia entre tiempos económicos y tiempos políticos, pues, interferencias constitucionales en esta relación pueden aumentar los problemas de gobernabilidad” (DieterNohlen).
      Estas reflexiones de Nohlen sobre los elementos positivos de la reelección, para el caso ecuatoriano debería llevarnos a la pregunta sobre el rol necesario que deben jugar determinadas personas que poseen cualidades carismáticas para contribuir a la reinstitucionalización del país, cuyo proceso aún se encuentra en curso. Más todavía cuando la nueva institucionalidad que se construye obedece a un cambio originado en un proceso “constituyente”, producto de una ruptura en la correlación de fuerzas, con el ascenso de las clases subalternas al poder.
      Por ello, y citando nuevamente a Nohlen, más allá del debate teórico-político, siempre estará en juego la misma contingencia política, pues, “… en el debate sobre la reelección en América Latina, los argumentos que se imponen son los que se aferran al pasado histórico latinoamericano y, (por otra parte), aquellos relacionados con enfoques de poder, de proyección personal o partidista de quienes promueven la idea de permitir la reelección.
     En el caso ecuatoriano, como señaló el presidente de la República, el proceso de transformación que vive el país a partir del año 2006, vive una constante amenaza que proviene desde los sectores desplazados del poder y afectados por las políticas implementadas en estos años, principalmente respecto al manejo de los sectores estratégicos (nacionales e internacionales), – además de las finanzas y el comercio-.
     Esta reacción de las fuerzas adversas al cambio, que actúa en los países de América Latina que viven un proceso similar al de Ecuador, como son Venezuela, Bolivia, Argentina, etc., y que ha demostrado no tener medida para alcanzar su propósito de restauración neoliberal, y que recurre a complejas estrategias como la llamada del GOLPE SUAVE, que combina el boicot económico con la desestabilización política, la campaña de desprestigio mediático y la sublevación militar (en un accionar continuo, hasta reventar los regímenes democráticos), constituye una CONTINGENCIA que justifica plenamente como MAL MENOR la enmienda constitucional para establecer la reelección presidencial.
     Es decir que, para alcanzar el propósito constitucional de una sociedad plena de derechos, donde las personas puedan desarrollar sus capacidades propias para ejercer sus libertades, será necesario mantener la continuidad del bloque social político que impulsa estas transformaciones, lo cual podría implicar al menos la reelección del presidente de la república por un nuevo período.
     Sin embargo, es necesario señalar que más allá del debate sobre la reelección de los cargos de elección popular, el problema principal que actualmente viven los procesos progresistas de América Latina y específicamente el Ecuador, es el debilitamiento de su base de sustentación social y política, que, para el caso ecuatoriano, es el debilitamiento de la alianza social política que fue la impulsora, desde años atrás, de la ruptura política que permitió el ascenso de la revolución ciudadana, y cuyos síntomas se reflejaron en los resultados electorales recientes. Cómo han señalado varios autores, sin sujeto revolucionario que sostenga en las calles y en las urnas el proceso transformador, no hay revolución que pueda sostenerse.
     Por ello, si no hay un esfuerzo potente de restablecimiento de las alianzas que constituyeron este proceso y permitieron lograr ocho triunfos electorales continuos, inclusive la reelección podría operar de manera contraproducente. Es necesario despojarse de la visión neopositivista que cree ciegamente en operaciones de ingeniería y marketing político y asumir un enfoque sistémico y dialéctico de la dinámica social y política.4
1.8.- LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCION PPROPUESTA POR EL CORREISMO
    Los cambios que se pretenden hacer a la Constitución NO son simples “enmiendas”, afectan varios puntos y principios fundamentales. Estas alteraciones contribuyen a que exista una mayor concentración del poder y, por lo tanto, representan un retroceso para la democracia, la participación y los derechos de las personas y los pueblos del Ecuador.
La Constitución de 2008 es un documento vivo que garantiza los derechos de todas las personas, pueblos, comunidades y colectivos del país.
Los cambios propuestos por el Gobierno y la Asamblea Nacional no son fruto de las demandas populares. No están encaminados a fortalecer los derechos sino a consolidar el poder.
Recordemos las regresivas reformas de la consulta popular de 2011: con ellas se restringieron los derechos de las personas procesadas penalmente y se cambió la Función Judicial para que el Gobierno integre el órgano rector y disciplinario, es decir para que el Presidente “meta la mano en la justicia”, tal como sucedía antes. Ahora vemos sus efectos: se triplicó la población carcelaria y los jueces no pueden resolver en contra de los intereses del Gobierno, so pena de sufrir sanciones administrativas.
La Corte Constitucional avaló el proyecto denominado “Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador 2008”, en el que constan 16 propuestas de cambios constitucionales, de los 17 presentados por la Asamblea Nacional. De esas propuestas, 12 son cambios que no pueden hacerse mediante trámite legislativo porque no son “enmiendas” sino cambios profundos a la Constitución.
La Asamblea Nacional organiza la estrategia para difundir las supuestas “enmiendas” que despedazan a la Constitución.
Hay que decir NO a estos cambios que disminuyen nuestros derechos y pretenden perpetuar en el poder a un proyecto político autoritario.
No se pueden cambiar las reglas en medio juego
Uno tiene que jugar con las reglas acordadas antes del juego. No es ético ni legal que en la mitad de un partido de fútbol el equipo que está perdiendo diga que a partir de allí, los goles que meta valdrán el doble de los del rival. Las reglas se cambian antes del juego, tanto por quienes las hacen como por quienes van a jugar.
La norma ética dice que quienes llegan al poder deben respetar las reglas establecidas en la Constitución. Si quienes están en el poder se benefician de las normas que quieren cambiar, están alterando el juego democrático. Es un abuso del poder.
 
1.8.1.- La democracia constitucional no es una cuestión formal
Una característica fundamental de nuestro sistema constitucional es que la Constitución subordina a todo poder público y privado. Otra característica es que pone múltiples límites al poder. Estas son características básicas de la Constitución de Montecristi.
El primer límite son los derechos: todo poder está prohibido de violarlos y tiene que garantizarlos. El segundo límite está en las competencias de los poderes públicos: por ejemplo, la Corte Constitucional debe respetar y hacer respetar la Constitución y no permitir sus violaciones. El tercer límite son los tiempos que establece la Constitución: si fijó un período de gobierno y prohíbe la reelección, esta condición tiene que ser respetada. El cuarto límite es el denominado candado constitucional: evita que los cambios a la Constitución se los hagan en beneficio de un grupo que ostenta el poder y perjudique a quienes no lo tienen.
Ningún poder puede cambiar la Constitución a su capricho.
1.8.2.-Análisis de los principales cambios propuestos por la Asamblea Nacional.  Restricción de la consulta popular.
 
La Asamblea Nacional propone dos restricciones a la consulta popular, con lo cual debilita el derecho a la participación ciudadana y a la democracia directa. En la Asamblea Constituyente de Montecristi el mensaje fue muy claro: siempre más democracia, nunca menos.
La primera restricción limita la consulta popular de los gobiernos autónomos. Hoy los gobiernos autónomos pueden proponer una consulta popular sobre “cualquier asunto de interés”, y la propuesta la limita a “asuntos de su competencia.” Por ejemplo, el gobierno provincial de Orellana podría organizar una consulta sobre la explotación petrolera; con los cambios propuestos no podría organizar una consulta sobre este asunto tan importante porque el manejo de recursos naturales no sería de su competencia.
No hay justificación para esta decisión. Es falso que se trate de un error de redacción, porque en la Constitución de 2008 se insistió en la descentralización y las autonomías como fundamentos de la democracia. Hoy el Gobierno está empeñado en la concentración y centralización político territorial. En el Plan de Gobierno de Alianza País 2007-2011 se afirmaba que “Es fundamental luchar por un proceso agresivo de descentralización, de desconcentración y de correctas autonomías”. Limitar las competencias de los gobiernos autónomos va en sentido contrario.
La segunda restricción se refiere a la iniciativa ciudadana, pues elimina la frase “sobre cualquier asunto”. Al eliminar la amplitud de los temas que pueden ser consultados por la ciudadanía se abre la puerta a la interpretación arbitraria de la Corte Constitucional.
Con la propuesta de la Asamblea Nacional quien pierde es la ciudadanía, porque se restringe su participación y su cercanía con el poder en los espacios locales.
De los 17 cambios propuestos por la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional desechó el primero (modificaciones a la acción de protección) por considerar que afecta a los derechos fundamentales dela  ciudadanía.
Las únicas propuestas de cambios constitucionales que consideramos que son enmiendas, que no afectan los derechos ni la estructura del Estado y que, por lo mismo, la Asamblea Nacional puede discutirlas y aprobarlas sin necesidad de consulta popular, apenas son cuatro:
La edad para ser Presidente (artículo 4 de la propuesta de cambios, que afecta al artículo 142 de la Constitución): los derechos políticos están sujetos a regulación y hay cierta discrecionalidad legislativa para poner edades.  Disminuir la edad puede ser considerado una ampliación de las oportunidades de las personas para ejercer una función pública, lo cual está en la línea de los derechos de participación.
La defensoría del Pueblo y la división territorial judicial (artículo 9 de la propuesta de cambios, que afecta al  artículo 214 dela Constitución): este cambio normativo se podría hacer mediante una reforma legal.  Se trata de una mera organización administrativa de un órgano del Estado que no afecta en absoluto a los derechos de las personas.
Las pensiones jubilares de los miembros de la fuerza pública (artículo 14 de la propuesta de cambios, que afecta al artículo 370 de la Constitución); esta norma podría haberse implementado con un simple reforma legal ¡Existe un afán político más que garantista? Parece que hay un ánimo de congraciarse con las Fuerzas Armadas.  Con o si “enmienda constitucional”, el Estado tiene el deber de garantizar las pensiones jubilares e la fuerza pública.
La palabra fondos previsionales (artículo 15 de la propuesta de cambios, que afecta al artículo 372 dela Constitución): esta norma nunca ha causado problemas jurídicos en la aplicación.  Es un típico error mecanográfico.  Simplemente se pude haber interpretado la norma. 5
1.9.- LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL INDEFINIDA EN TARIMA: ¿ENMIENDA O REFORMA CONSTITUCIONAL?
     A diferencia de otras interrogantes jurídico políticas y de lo que poco o casi nada se ha dicho o fácilmente se pueda creer, este particular presenta menos dudas y mayores certezas para su entendimiento. El Estado ecuatoriano estableció en la Constitución, norma fundamental que tiene como fin establecer frenos materiales al poder de turno, la posibilidad de única reelección consecutiva o no para un cargo de elección popular. Sin duda la prescripción normativa señalada responde a una visión, criterio y valoración cumplida por el constituyente en atención a la esencia de la vigente Constitución y la teoría democrática que ésta lleva consigo y que irradia a todo su contenido. Garantizar la alternancia es un principio optimizador de la democracia representativa y participativa en un estado, es la posibilidad de materializar la vida democrática de un país. De haber deseado el constituyente que la administración de turno sea indefinida se lo habría permitido, pero por supuesto, a la par de ello en este nuevo constitucionalismo del que es parte Ecuador, no se hubieran redactado taxativas prescripciones que determinan el carácter participativo, plural, democrático y determinante a la no concentración de poder en un único grupo o persona; verbi gracia no existirían desde el preámbulo de la Constitución, pasando por los principios fundamentales detallados en ella, posteriormente los principios de aplicación de los derechos, trastocando los mecanismos de participación, no estableciendo la organización, los frenos y contrapesos al poder, entre otros. Luego, que la intención del constituyente y la esencia de la Constitución no fue aquella.

1.9.1.- EL CAMBIO CONSTITUCIONAL EN ECUADOR

     Ahora bien, existen tres mecanismos reconocidos en la Ley Fundamental del Ecuador para el cambio constitucional: La enmienda, la reforma parcial y la reforma total o sustitución constitucional a través de asamblea constituyente. El presente análisis nos convoca a los dos primeros supuestos, enmienda y reforma parcial, por cuanto el debate se focaliza en la pertinencia de una u otra para la inclusión de la reelección indefinida a los cargos de elección popular propuesto por la bancada gobiernista y apoyado por el primer mandatario.  

1.9.2.- LA ENMIENDA EN LA CONSTITUCION DE ECUADOR

     Para realizar una enmienda constitucional, basta con la iniciativa de un número no inferior a la tercera parte y con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional, es decir con la mayoría de legisladores de coyuntura con la que goza el presidente de Ecuador en este momento, alcanzaría. Mientras que la reforma constitucional parcial, tendrá lugar; previa iniciativa del Presidente, de la ciudadanía o resolución de la Asamblea Nacional; sólo con un proceso de referéndum en el que la población exprese su voluntad mayoritariamente respecto de la aprobación de la reforma planteada. La enmienda constitucional es entendida como una corrección o arreglo de algún defecto que pudiera existir siendo así, requisito sine qua non la previa existencia de una regulación en la materia a enmendar, es decir, para corregir, arreglar o aclarar debemos poseer de manera previa, qué corregir, qué arreglar o qué aclarar. Las enmiendas son realizadas bajo la lupa de la menor intervención en la integridad de la norma sin afección directa a su propiedad o esencia. El artículo 441 de la Constitución, en efecto, precisamente asume esta realidad del ámbito político constitucional para determinar que la enmienda constitucional será siempre y cuando no altere la estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, restrinja derechos y garantías o modifique procedimientos de reforma constitucional; así, de manera expresa prohíbe la utilización de este mecanismo para perturbar el espíritu de la Constitución, la esencia democrática reconocida y el freno efectivo al poder constituido, entre otros.  

1.9.3.-La reelección marca la agenda de enmiendas constitucionales

     El principal para A. País es justamente la reelección, cuyos nuevos términos aún no se han definido. La decisión final al respecto se la tomará en la convención nacional del movimiento. Dentro del bloque oficialista, hay dos temas en los que hay consenso después de los talleres del mes pasado. Uno, que la reelección se defina sin un referéndum. Dos, que el tema se analice dentro del movimiento. Sin embargo, el oficialismo debe tomar una decisión final de manera ágil, si desea que la reelección presidencial se aplique en los comicios del 2017.
      Entre otros motivos, porque el trámite en la Asamblea demora al menos 13 meses, sin contar el tiempo en que el proyecto de reformar debe pasar por la comisión respectiva. El artículo 441 de la Constitución señala que la enmienda se podrá hacer mediante dos debates legislativos. El proyecto deberá tener el respaldo de una tercera parte de los asambleístas (46) para ser tramitado y de las dos terceras partes (92) para ser aprobado en el Pleno. No obstante, entre el primer debate y el segundo deberán pasar al menos 13 meses. Por esta razón, a criterio del asambleísta Gastón Gagliardo, es "imperiosa" la necesidad de poner el tema en la agenda legislativa de este año. Su coidearia, Rosana Alvarado, aseguró que, sin embargo, antes de comenzar el trámite para un cambio en la Constitución, se debe hacer una consulta a la Corte Constitucional, para determinar si se trata de enmienda o de reforma. Así lo establece el artículo 443 de la Carta Política. Pese a esa premura, las enmiendas constitucionales no se han incluido en la agenda legislativa que fue aprobada junto con Correa el pasado lunes. Esta programación incluye leyes "prioritarias", como la de Aguas y la de Tierras, que debieran quedar listas antes de fin de año.
      Según la secretaria de la Política, Viviana Bonilla, no se ha discutido aún con el Presidente ni el tema de la reelección ni los otros posibles cambios a realizarse en la Constitución. Desde 2012, Correa ha planteado al menos seis temas a cambiar en la Constitución, que sería la segunda reforma a la Carta Magna, después del referéndum de mayo del 2011. Por ejemplo, en su sabatina del 21 de julio del 2012, dijo que la Carta Magna es "hipergarantista" y que eso afecta a la gobernabilidad. Por ello, sugirió que se modifique el uso de la acción de protección, ya que los fallos judiciales impiden que el Estado garantice el cumplimiento de las leyes. En febrero del año pasado, el Presidente sugirió más cambios. Se refirió, por ejemplo, a la división de competencias en salud y en educación entre las municipalidades y el Gobierno central, así como al tema de los transgénicos. Alexis Mera, secretario jurídico de la Presidencia, confirmó que son al menos 17 cambios los que incluye el proyecto en el que ya trabajan. Mencionó que se incluirán cambios de forma y de fondo. Por ejemplo, que buscan que la Función Judicial comience a operar bajo el sistema de distritos y circuitos, y ya no por provincias. El asambleísta Gabriel Rivera (A. País) aseguró que con esta segunda reforma a la Carta Política se busca mejorarla. "Nos van a decir que nos equivocamos con la Constitución de Montecristi. Pero no, lo que estamos haciendo es afinarla para que sea una herramienta mucho más útil". Agregó que incluso prevé presentar otros cambios, por ejemplo, para que organismos como la Corte Constitucional o el Consejo Directivo del IESS sean sujetos del control político de la Asamblea. Mientras tanto, A. País se prepara para su convención nacional.
     Los 100 legisladores oficialistas se reunieron con Correa en Carondelet para tratar temas orgánicos del movimiento. En la convención, además de tomar una resolución sobre la reelección del Presidente, se prevé también elegir al nuevo secretario nacional del movimiento, cargo encargado a Doris Solís. Extraoficialmente se conoce que ella será ratificada en esa función partidista. La reelección presidencial Artículo 144, párrafo segundo. La Presidenta o el Presidente de la República permanecerán cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez. El oficialismo analiza si se cambia la Constitución para que la reelección sea indefinida o pasando un período. Correa ha dicho que debo "estar donde se me necesite". Acción de protección Artículo 188. La acción de protección tendrá por objeto el amparo (...) de derechos reconocidos en la Constitución, podrá interponerse cuando exista vulneración de los derechos. Correa dijo que hay un "hipergarantismo" y propuso cambiar el hecho de que cualquier juez, sin importar su especialización, puede emitir acciones de protección. Competencias de los GAD Artículo 261, numeral 6.  El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (la definición de) las políticas de educación, salud, seguridad social y vivienda.
      El Presidente pide una correcta definición y la división de competencias en salud y en educación entre el Gobierno central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Fondos previsionales Artículo 372. Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto de Seguridad Social. El ejecutivo propone el cambio de una letra en este artículo: la palabra "previsionales" en vez de "provisionales", que sería un cambio de forma por error de tipeo. Cambio en la Función Judicial Artículo 178. Los órganos jurisdiccionales (...) son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes: la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales de justicia... Alexis Mera mencionó que se busca que la Función Judicial ya no funcione por provincias, sino por el sistema de circuitos y distritos que se utiliza en el sistema de salud. Transgénicos Artículo 401. Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente (...) se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. Correa busca retirar el candado constitucional al ingreso de transgénicos al país. Argumenta que no debe existir el impedimento para el ingreso de ese tipo de semillas6
1.10.-LAS QUINCE ENMIENDAS QUE APROBO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ECUADOR
La Asamblea Nacional Legislativa de Ecuador aprobó el 15 de noviembre del presente año, modificaciones a la Constitución de la Republica.  Una vez aprobado, el documento será remitido al Registro Oficial para su publicación.
La Constitución tiene 444 artículos.   Las modificaciones se realizaron con el aval de la Corte Constitucional que dictaminó que los cambios no alteran la estructura fundamental del Estado ni restringen derechos.
Salud y educación
El artículo 261, numeral 6 establece que el estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda, planificar  construir y mantener la infraestructura física y los equivalentes correspondientes en educación y salud.  Mientras que el artículo 264, numeral 4 precisa que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social cultural y deportivo de acuerdo con la ley.  Previa autorización del ente rector de  la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.
Consulta popular
El artículo 104 incisos tercero y cuarto dirá: los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuarta partes de sus integrantes,  podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno.  La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular.   Cuando la consulta es de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior  por ciento de personas inscritas en el registro electoral.
Conformación de regiones
La enmienda a la disposición transitoria primera, numeral 9 establece que en el plazo máximo de 360 días se aprobarán las leyes que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas.
Contraloría general del estado
La enmienda modifica los artículos 211 y 212, por lo tanto prevé que la Contraloría  General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.  Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley, numeral 2, determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sea propias de la Fiscalía General del estado.
Comunicación como servicio publico
En el artículo 384 se agrega como primer inciso que la comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.

Pensiones
Se añade un tercer inciso en el artículo 370, según el cual el estado garantiza el pago de las pensiones de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Error gramatical
Se corrige un error gramatical entre las palabras previsional y provisional.  Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán  a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al controle del órgano competente.
Reducción de la edad.
La enmienda al artículo 142 determina que la Presidenta o Presidente de la Republica debe ser ecuatoriano de nacimiento, haber cumplido treinta años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos a la fecha de inscripción de su candidatura y no encontrase incurso en ninguna de las inhabilidades prohibiciones establecidas en la Constitución.
Seguridad Integral
     Se modifica el segundo inciso del artículo 158.  Las fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del estado de conformidad con la ley.
OBREROS Y SERVIDORES PUBLICOS
     La enmienda plantea eliminar el tercer inciso del artículo 229 y modificar el artículo 32 numeral 16.  La normativa quedaría; Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del  sector público.  Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables.  La ley definirá el organismo rectoren materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el  ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación y cesación de funciones a sus servidores.
El artículo 326, determina que el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:16) en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos; quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública, tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos para mejora en la prestación de servicios públicos, a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley.  En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación colectiva para el sector privado.
En la Disposición Transitoria Primera, prevé que las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente enmienda constitucional que se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal.  Una vez en vigencia la presente enmienda constitucional, las y los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.
El órgano legislativo, en el plazo máximo de 180 días contados desde la entrada en vigencia de la enmienda constitucional, aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas.
Postulación para reelegirse
Las autoridades de elección popular podrán postularse para reelegirse.  Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.  La Presidenta o Presidente de la Republica permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá postularse para ser reelecto.
Se incluye una disposición Transitoria Segunda que determina que las enmiendas constitucionales referentes a los artículos 114 y segundo inciso del artículo 144 de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017.
Defensoría del Pueblo.
Los parlamentarios decidieron desaprobar la enmienda sobre la Defensoría del Pueblo tomando en cuenta que su organización no correspondería al ámbito judicial, pues es un órgano de control que pertenece a la Función de Transparencia y Control Social.  Para cambiar la organización de la defensoría, es suficiente reformas mediante ley.
Disposición general
Las enmiendas constituciones aprobadas por el Pleno de la Asamblea  Nacional, deberán ser desarrolladas, armonizadas y adecuadas mediante las normas infra constitucionales en los respectivos cuerpos normativos, sin perjuicio de la vigencia y aplicación del principio de supremacía constitucional según el artículo 424 de la Constitución.
Disposición final.
Hágase saber a la Corte Constitucional el contenido de este acto normativo, en cumplimiento del dictamen 001-14-DRC-Corte Constitucional que habilitó el tratamiento de las presentes enmiendas constitucionales, que entrarán en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial con excepción de las señaladas en la Disposición Transitoria Segunda.7

1.11. ANALISIS DE: ¿ENMIENDA O REFORMA CONSTITUCIONAL?

  El diseño de este trabajo, ha considerado fundamental, dentro de la investigación sobre la reelección presidencial indefinida en tarima: ¿Enmienda o Reforma constitucional? después de la estrategia del sistema político ecuatoriano, el análisis crítico sobre el poder constituyente y poder constituido, mediante los resultados de la consulta popular realizada en el 2011, para el cambio se consideró que la consulta popular es una estrategia política por parte del primer mandatario, para  reorganizar el sistema judicial y crear un Consejo de Regulación de los medios de comunicación,  y bajo este contexto se ha establecido la metodología utilizada para el desarrollo del respectivo estudio, que ha servido de base para desarrollar el análisis cualitativo del pueblo ecuatoriano para aceptar o no la enmienda o reforma constitucional, que lo está pidiendo en estos días mediantes marchas de protestas, ya que , el gobierno, lo está haciendo directamente por la Asamblea Nacional, quien tiene la mayoría, para la votación, es decir el partido de gobierno tiene en la Asamblea Nacional 100 de 138 votantes.
 
1.11.1.      Metodología.
     La metodología para obtener criterios sobre la reelección presidencial indefinida en tarima ¿Enmienda o reforma Constitucional? está basada en las respuestas obtenidas una muestra a un grupo de entrevistados, a los cuales se les formuló una serie de preguntas enfocado a la referida reelección presidencial indefinida en tarima: ¿enmienda o reforma Constitucional?
     La muestra se escogió al azar sin preferencia política a ningún partido  ya que el mismo debía reunir como principal requisito, el hecho de que el entrevistado debe ser un ciudadano común, además la muestra también debe recoger criterios de personas con diferentes ideologías; por esta razón, la muestra recoge los criterios de seis  entrevistados de tendencias ideológicas de derecha, de izquierda, de centro izquierda y de centro de derecha.
Con la finalidad de obtener los resultados deseados, se realizaron una serie de preguntas en las entrevistas.
Conclusiones:          

  •      Si partimos del consenso que la dureza constitucional en el constitucionalismo moderno ya no es la equivocada  versión de los candados al poder constituido para reformarla, sino que supone el regreso al pueblo del poder decisorio para hacerlo.
  •      El Ecuador es un Estado constitucional y democrático que constantemente  y consecutivamente  determina procesos de participación y genera principio político jurídico para tal fin aceptado por la población.
  •      Como manifiesta Bobbio el referéndum puede ser el único instrumento que existe de una democracia directa para que el pueblo se manifieste y determine su estructura constitucional.
  •      El constituyente determinó manifiestamente que no se puede hablar de una enmienda o reforma  por cuanto los diferenció en los arts. 441 y 442 de la Constitución, bajo estas deducciones, lo  constitucionalmente    es un proceso de referéndum aprobatorio por los ecuatorianos para decidir sobre un cambio en la estructura fundamental y elementos constitutivos del Estado ecuatoriano con la  posibilidad de una reelección indefinida de  los gobernantes, se podría alterar.
  • La Constitución es un enlace entre la política y el derecho, jugar “cartas políticas”, privándose  del apego a la Carta Fundamental del Estado que es máxima manifestación de voluntad social respecto de su organización y estructura; es antijurídico. Si la democracia que se busca es puramente  formal quizá se resuelve el problema con las intenciones de enmendar la Constitución en un grupo de mayoría parlamentaria que se desconecta de la participación ciudadana; y, si la democracia que se busca es sustancial, en donde exista un ejercicio responsable de respeto constitucional y reconocimiento a la población como máximo artífice de la soberanía y capacidad decisoria, entonces se seguirá el camino mandado de la reforma constitucional determinado por la Constitución.
  •      La Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos a la que Ecuador se suscribió en el 2001 expresa, detalladamente, el deber del poder constituido en respetar los límites constitucionales y el reforzamiento de la democracia por la participación de la ciudadanía; luego, atentaríamos además contra las disposiciones del Sistema Interamericano al que Ecuador voluntariamente se sumó y que forma parte del bloque de constitucionalidad y cuya observación es obligatoria.  
  •      El Estado ecuatoriano estableció en la Constitución, norma fundamental que tiene como fin establecer frenos materiales al poder de turno, la posibilidad de única reelección consecutiva o no para un cargo de elección popular. Sin duda la prescripción normativa señalada responde a una visión, criterio y valoración cumplida por el constituyente en atención a la esencia de la vigente Constitución y la teoría democrática que ésta lleva consigo y que irradia a todo su contenido.
  •      Garantizar el cambio  es un principio optimizador de la democracia representativa y participativa en un estado, es la posibilidad de esperar  la vida democrática de un país.
  •      De haber deseado el constituyente que la administración de turno sea indefinida se lo habría permitido, a la par de ello en este nuevo constitucionalismo del que es parte Ecuador, no se hubieran escrito especificas  habilidades y destrezas   que determinan el carácter democratizador, múltiple, liberal  y concluyente  a la no agrupación  de poder en un único grupo.
  •     Con  este trabajo, viví y aprendí  la historia del Ecuador, vi sus injusticias , pero también sus beneficios , los cuales nos hacen  más patrióticos, y , nunca nos cansemos de trabajar por nuestra patria, el Ecuador
  • Las “enmiendas” son excepcionales. Los cambios propuestos por la Asamblea Nacional no son enmiendas, son cambios   estructurales  que tendrán repercusión en los  derechos y garantías.
  • Las “enmiendas” tienden a fortalecer el poder del Estado perdiéndose   los derechos. Así se analiza en  el documento que presentó  la mayoría parlamentaria  al pleno de la Corte Constitucional: “En realidad lo que se pretende es ajustar el accionar estatal para mejorar su eficacia y efectividad en los ámbitos propuestos. Quedando en claro que los derechos no  es  la verdadera razón. 
  • La Asamblea Nacional y el Presidente no han presentado realidades   para mantener  cambios. Sus testimonios  no son fruto del debate democrático. Así  los cambios constitucionales no se justifican política ni jurídicamente.
  • La Constitución de Montecristi se desconstitucionaliza. Los poderes constituidos están matando el espíritu de Montecristi y la intención de los poderes constituyentes de 2008, que el pueblo refrendó en las urnas. La Asamblea Nacional y el Gobierno están quitando el objetivo  de la Constitución de Montecristi.

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  • http://www.telesurtv.net/news/Asamblea-ecuatoriana-aprueba-Enmienda-Constitucional-20151203-0073.html

1 http://www.telegrafo.com.ec/opinion/columnista/archive/opinion/columnistas/2011/01/22/Consulta-popular_2C00_-expresi_F300_n-de-democracia.aspx

2 Los escenarios ocultos. Una mirada a las enmiendas constitucionales. INREDH. 08/10/2015

3 http://www.telesurtv.net/news/Asamblea-ecuatoriana-aprueba-Enmienda-Constitucional-20151203-0073.html.

4 Nohlen, Dieter. http://www.idea.int/publications/electoral_law_la/upload/XV.pdf Extracted from Treatise on Compared Electoral Law of Latin America; XV. LA REELECCIÓN© International Institute for Democracy and Electoral Assistance 2007.

5 Publicación sobre los cambios constitucionales planteados por la Asamblea Nacional.26 enero 2015

6 http://www.elcomercio.com/actualidad/politica/reeleccion-marca-agenda-de-enmiendas.html..ElComercio.com

7http://www.andes.info.ec/es/noticias/conozca-15-enmienndas-aprobo-asamblea-legislativa-ecuador.html


Recibido: 14/12/2015 Aceptado: 18/02/2016 Publicado: Febrero de 2016

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