Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DEL APREMIO PERSONAL CONTRA LOS ADULTOS MAYORES POR SU RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EN EL DERECHO A ALIMENTOS

Autores e infomación del artículo

Jacqueline Cabanilla

Universidad Ecotec, Ecuador

jcabanilla@ecotec.edu.ec

RESUMEN: Desde el año 2009 en el Ecuador se suscitaron muchos atropellos inconstitucionales con la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, pues los jueces dictaron apremio personal para los abuelos, mayores de 65 años, debido a que sus hijos no cumplían sus obligaciones en su calidad de alimentantes. Todo esto fue muy criticado por la ciudadanía y  provocó  que se plantee un proyecto de Reforma ante la Asamblea Nacional, la misma que  actualmente ya pasó al segundo debate, y en donde se está proponiendo que no exista el apremio personal para los obligados subsidiarios mayores de 65 años de edad, puesto que el  apremio personal a un Adulto Mayor se torna inconstitucional y viola el derecho de una persona que pertenece  al grupo vulnerable de la sociedad,  tal como lo dice la Constitución y los Tratados Internacionales.

PALABRAS CLAVES: apremio personal, adultos mayores, obligados subsidiarios, derecho a alimentos, grupo vulnerable.

ABSTRACT: Since 2009 in Ecuador many unconstitutional abuses were raised with the Reform Act Title V of Book II of the Code of Childhood and Adolescence, since judges issued arrest warrant for grandparents, older than 65, because their children not fulfilling their maintenance obligations. All this was widely criticized by the public and prompted a reform bill to the National Assembly, it currently has passed the second debate arises, and where is proposing that there is no personal urgency for greater subsidiary obligation of 65 years old, as a personal urgency Elderly becomes unconstitutional and violates the right of a person belonging to vulnerable groups of society, such as it says the Constitution and international treaties.

KEY WORDS: Staff pressure- elderly- forced subsidiary- children´s food law- vulnerable group.



Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Jacqueline Cabanilla (2016): “Análisis constitucional del apremio personal contra los adultos mayores por su responsabilidad subsidiaria en el derecho a alimentos”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (enero-marzo 2016). En línea: http://www.eumed.net/rev/cccss/2016/01/alimentos.html


INTRODUCCIÓN

En este trabajo se realiza un análisis constitucional del apremio personal contra los adultos mayores  por su responsabilidad subsidiaria en el derecho de alimentos según el Código de la Niñez y Adolescencia que se encuentra vigente y de la Reforma planteada a la Asamblea Nacional, desde el año 2011, la misma que  ya pasó el segundo debate del proyecto de Reformas.

Desde que entró en vigencia la Ley reformatoria al Título V del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, con el artículo (inn.5), en la que se ordenó que a falta de los padres, por ausencia, impedimento, discapacidad o falta de recursos económicos, la prestación de alimentos debía ser pagada por los obligados subsidiarios, los jueces comenzaron a ordenar prisión a los abuelos, sin considerar la edad ni la capacidad económica de los mismos, por lo cual,  se presentaron situaciones muy criticadas en el Ecuador; pues, no era justo que los abuelos tuvieran que ir a parar a la cárcel por irresponsabilidad de sus propios hijos, ocasionándoles a estas personas problemas en su  salud y en un caso especial hasta la muerte y por esta razón, el 12 de julio del 2011, se presentó un Proyecto de Reforma ante la Asamblea Nacional, el mismo que actualmente ya pasó el segundo debate y en el que  propone  regular de manera adecuada la parte del apremio personal (prisión) para los obligados subsidiarios mayores de 65 años, argumentando que no es constitucional que personas de la tercera edad tengan que responder por obligaciones ajenas, existiendo una vulneración de derechos, de acuerdo a los artículos 36,37 y 38 de la Constitución del Ecuador vigente.

El 22 de Mayo del 2015 se publicó el Código Orgánico General de Procesos en el R.O. N° 506, el cual entrará en vigencia el 22 de Mayo del 2016,  en el  que  se estipula que no cabe el apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios, es decir, que ya no tendrán los abuelos apremio personal, lo cual ratifica el criterio de este trabajo.


MARCO TEÓRICO

  1. La evolución del derecho de alimentos en la Historia

Desde el siglo II de la era cristiana, existió la obligación de alimentos entre parientes. En Roma, el Corpus Iuris Civiles o Derecho de Cuerpo Civil es la más importante recopilación de Derecho Romano de la historia, y fue realizada entre 529 y 534 d.C. por orden del Emperador Bizantino Justiniano I. (Fundación Wilkimedia Inc., 2012).

En el Digesto, que aparece el año 533 d. C. se obliga a los parientes a darse alimentos recíprocamente.  “Esta obligación comprendía a los consanguíneos legítimos en línea directa ascendente o descendente”  (Gutierrez, 2004)  y se someten a la decisión del juez, “Si alguno de estos se negare a dar alimentos, se señalaran los alimentos con arreglo a sus facultades, pero si no se prestaren, se le obligara a dar cumplimiento a la sentencia tomando prendas y vendiéndolas”  (Gutierrez, 2004).

A medida que pasó el tiempo, el derecho a recibir  alimentos se fue consolidando  como un derecho importante, y a partir del siglo XIII  se produce un desarrollo del derecho otorgado por el Rey donde  se aplica tanto derecho Canónico como Justinianeo. Este periodo abarca entre la  obra compiladora de Justiniano, el Corpus Iuris Civiles (565) y la aparición  de una recopilación de leyes que dio como resultado la promulgación de las Siete Partidas, en el siglo XIII  (1252-1284), durante el reinado Alfonso X, el sabio (Lopez, 1844).

 En los siglos XIV y XV no se encuentran novedades de importancia respecto a las Partidas, solo aparece el derecho de los hijos ilegítimos a recibir alimentos de sus padres, pero en la edad media, siglo XII, fue el nacimiento del llamado derecho común (ius comune).  Los héroes de esa época fueron los glosadores y el derecho romano era la ley del antiguo imperio romano. Los glosadores no escribían manuales de estudio del derecho, sino que glosaban el digesto, es decir, hacían anotaciones marginales sobre su texto, explicando el sentido de cada frase, palabra o párrafo. En estos textos también se consideraba el derecho de alimentos entre parientes. Desde mediados del siglo XIV hasta el siglo XV vino la influencia cristiana del derecho, en donde existía el derecho de alimentos de los hijos para con los padres, que se encuentra en el derecho canónico o derecho de la iglesia católica (Fundación Wilkimedia Inc., 2012).

El Código Civil francés o Código Napoleónico es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo y fue aprobado el 21 de Mayo de 1804 durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.  Este Código se llama también la “Constitución de los Franceses” y es la base de todo derecho civil en Francia, y aún más, de todo derecho francés. En este Código civil francés, muy parecido al nuestro, se establecía distintas clases de hijos, los legítimos (concebidos dentro del matrimonio) e ilegítimos (concebidos fuera del matrimonio, reconocidos por sus padres o por resolución judicial), dejando casi inexistente la filiación ilegitima y expresaba en uno de sus párrafos la frase “El Estado no debe proteger a los bastardos” (Fundación Wilkimedia Inc., 2012).

El Código Chileno fue promulgado por ley el 14 de diciembre de 1855 por el jurista Andrés Bello, pero entro en vigor el 1 de enero de 1857. La influencia del Código de Bello en el derecho latinoamericano ha sido extraordinaria. Las bases jurídicas en el  Ecuador fueron recopiladas por Andrés Bello, autor del Código Civil chileno (Larrea, 2008).

Por otro lado, se puede decir que la Primera Guerra Mundial, fue el acontecimiento que marco historia sobre todo en el ámbito de la niñez,  considerando a los niños como la parte más vulnerable que tiene la humanidad, y por eso a raíz de la “Declaración de Ginebra de 1924” se reconoce la existencia de derechos específicos para las niñas y niños, además de la responsabilidad de las personas adultas sobre su bienestar. Sin embargo, este texto no tenía fuerza vinculante para los Estados.[]
Una vez terminada la segunda Guerra Mundial en el año 1948 y después de la aprobación de la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, la ONU modifica el texto de la Declaración de Ginebra de 1924  y es así como el  20 de noviembre de 1959  se aprueba la Declaración Universal de los Derechos del Niño, en la que reconoce el interés superior del niño, elevándolo al carácter de norma fundamental e indicando la importancia de la responsabilidad de la familia en lo que respecta a la protección de los niños en general  (ONU, 1989).

En el Ecuador en el año 1976 se promulga el Código de Menores, el mismo que tuvo vigencia hasta el año 1992, donde fue reformado para dar mayor afectividad a la Convención sobre los derechos del niño ratificada por el Ecuador en 1990. En esta época ya existía el interés superior del menor y el respeto a sus derechos, como son el derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuada. En  la Constitución Política del Ecuador de 1998  se acoge la frase del  “interés superior del niño” que se encontraba en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Una vez reformado el Código de Menores, éste estuvo vigente hasta el año 2003, año en el que entro en vigencia el  Código de la Niñez y Adolescencia,  publicado en el Registro Oficial Nº 737 de 3 de enero del 2003 y que entro en vigencia el 3 de julio del 2003. Este Código fue reformado a través de la Ley Reformatoria en el Registro Oficial 634 del 28 de julio del 2009.

  1. Definición de derecho de alimentos

Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas  se entiende por Alimentos.

“Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es para comida, bebida, vestido, habitación, recuperación de salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentante es menor de edad”  (Cabanellas, 1979).

El Monseñor Juan Larrea Holguín en su libro Manual Elemental del Derecho Civil del Ecuador tomo I Derecho de Familia (2008)  dice:

“Los alimentos son la expresión jurídica de un deber moral: la obligación de  ayudar al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco, o a quienes se debe una especial gratitud”  (Larrea J. , 2008).

La jurisprudencia del Ecuador tomo en consideración el capital y no solo los ingresos mensuales del obligado a dar alimentos, porque se supone que si una persona tiene un capital podría con eso cumplir con su obligación. (Larrea, 2008)  
Benito Gutiérrez afirma que: “La prestación de alimentos no significa solo la materialidad de dar lo indispensable para la vida, sino también se toma en cuenta la educación  e instrucción del que recibe los alimentos”. (Gutierrez, 2004).Por esta razón, el Código Civil menciona la diferencia entre alimentos congruos y necesarios. Los alimentos congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.  Mientras que son necesarios: “los que le dan lo que basta para, sustentar la vida” (Asamblea Nacional, 2009).

El Monseñor Larrea Holguín manifiesta que:
“Lo que es congruo para una persona de muy humilde condición social, no sería congruo para otra persona de superior posición. Hay unas exigencias que dependen de la condición social, que los alimentos congruos deben satisfacer, aunque siempre en una medida moderada, sobria. En cambio, los alimentos necesarios, si bien pueden también variar de persona a persona, no toman en cuenta su posición social; pueden variar su cuantía, más bien por otras razones: por ejemplo, por la buena o mala salud, las variaciones del costo de vida en distintos lugares o tiempos.”  (Larrea, 2008)

El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo (inn.2) define al derecho de alimentos como un derecho connatural a la relación parento-filial, y está relacionado con tener una vida digna y dice que éste debe incluir las necesidades básicas como son: la alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral; prevención, atención médica y provisión de medicina; educación; cuidado; vestuario adecuado; vivienda segura, higiénica y dotada de servicios básicos; transporte; cultura, recreación y deportes; rehabilitación y ayudas técnicas  si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva, es decir, es un derecho fundamental el de alimentos porque sin ello los seres humanos no podrían vivir. (Asamblea Nacional, 2009) 

  1. Los obligados principales y subsidiarios según el Código de la Niñez y Adolescencia.

Con el cambio de la Constitución de la República del Ecuador en el año  2008, se aprobó también la  Ley reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia publicada  el 28 de julio del 2009, y se introdujo  el  artículo (inn.5) que  dice que los padres son los titulares principales de la obligación alimenticia, así tengan limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En  caso de que uno de los progenitores se encuentre ausente, tenga algún  impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad, el juez podrá ordenar que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los obligados subsidiarios, en el orden siguiente: 1.-Abuelos/as, 2.- Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior, y, 3.- Los tíos/as. Es decir, la obligación de dar alimentos recae solamente entre las personas que la ley especifica. (Asamblea Nacional, 2009)

El fundamento de la obligación subsidiaria por alimentos, es la solidaridad familiar,  debido a que se considera que las personas que son consanguíneas deben auxiliarse mutuamente en las necesidades de la vida, por esta razón, las personas que la ley señala son las que están obligadas a dar alimentos y deben tener solvencia  económica para poder cumplir con el pago, caso contrario, la obligación debe recaer sobre otras personas que puedan hacerlo y estos serían los llamados obligados subsidiarios (Zabalza, 2006).

En el tema de alimentos según nuestro Código de la Niñez y Adolescencia, existe la figura de obligado subsidiario, que es la persona que tendría la obligación en caso de que el padre o madre no la pueda asumir, sea porque se encuentre ausente, tenga algún  impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad. (Asamblea Nacional, 2009).

En el Diario La hora, el 23 de enero del 2012, Fernando Fueyo explica en una entrevista que la sangre es fundamento de la obligación alimenticia, pues dice que el ordenamiento jurídico sitúa la deuda alimenticia entre parientes porque considera, con razón, que los vínculos de sangre obligan a los consanguíneos. (Fueyo, 2004)

La Convención sobre los Derechos del Niño (1 (ONU, 1989)989) en el parágrafo 4o. del artículo 27, establece que los Estados tomaran las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera del niño  (ONU, 1989) ratificada por el Ecuador en 1990 en su artículo 27 numeral 4 obliga a los Estados Partes, tomar todas las medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia del niño. (Asamblea Constituyente, 2008)

La Constitución del Ecuador en sus artículos 44, 45 y 46 menciona el deber de proteger a los niños, niñas y adolescentes. El derecho de Alimentos es uno más de los derechos garantizados por el Estado y es considerado un crédito privilegiado de primera clase, cuyo cumplimiento es imperativo y  es sancionado con  prisión en caso de adeudar dos o más pensiones alimenticias. 

  1. Adultos mayores amparados en Convenios Internacionales y Constitución

Existen diversos documentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Ecuador en donde se encuentran reconocidos los derechos de las personas mayores de 65 años, para asegurar el respeto de los derechos humanos de los adultos mayores; entre los que se encuentran: - La Declaración Universal de los Derechos Humanos, - La Convención Americana sobre Derechos Humanos, - El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas Convenciones Internacionales tienen por objeto proteger y reconocer los derechos de todas las personas  y entre ellas las personas mayores de sesenta años de edad en adelante para proporcionarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural, pues deben tener acceso a una vida digna, equitativa e igualitaria. (ONU- CEPAL, 2011)

La Organización de las Naciones Unidas estableció que a partir de los sesenta años toda persona es considerada Adulto Mayor y debe gozar de derechos especiales, como el derecho a vivir con independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad. (Rodriguez-Piñero, 2010) También se ha dado en el Parlamento Andino la II Asamblea Mundial sobre el envejecimiento en abril 2002, en el que se menciona que el adulto mayor tiene derecho de ser tratado como ciudadano digno y autónomo (Andino, 2002). Con la aprobación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador), que los derechos de las personas de edad se reconocieron explícitamente. (OEA, 1959)

Se considera que las personas adultas mayores deben gozar de una protección especial de sus derechos y libertades, proclamados en la Constitución, Declaraciones y Convenios Internacionales.  El deber del Estado Ecuatoriano, la sociedad y la familia frente al adulto mayor debe de ser de brindarle apoyo y ayuda de manera preferente porque está en condición de vulnerabilidad, pues  por motivo de su edad no puedan realizar ciertas actividades para que puedan gozar de una igualdad real y efectiva, vivir en condiciones de dignidad y respeto a su integridad física, mental y emocional. (Asamblea Constituyente, 2008)

Ante los nuevos modelos jurídicos internacionales que reconocen Derechos Humanos Constitucionales a los Adultos Mayores,  el Estado Ecuatoriano debe protegerlos  con un  trato especial y preferencial para  respetar sus derechos, pero en cuestiones de obligación subsidiaria por Alimentos, parece que en nuestro país sucedió lo contrario, se comenzó a dar boletas de apremio personal para los abuelos de más de 65 años y se les obliga a pagar deudas ajenas, con lo cual, se denunció este acto como inconstitucional, pues vulneraba los derechos del Adulto Mayor.

  1. El apremio personal para adultos mayores y su derecho a la libertad

El Código de Procedimiento Civil  en su artículo 924 dice que los: “Apremios son las medidas coercitivas de que se vale un juez o tribunal para que sean obedecidas sus providencias por las personas que no las cumplen dentro de los términos respectivos”. (Congreso Nacional, 2001) El apremio personal es la orden de prisión que dicta el juez para obligar el cumplimiento de una obligación.

El COIP dice que en el caso de personas adultas mayores no se le impondrá pena de reclusión mayor y de acuerdo al caso se les dará medidas sustitutivas a la privación de libertad. (Asamblea Nacional, 2014)  

En el Ecuador existe apremio personal para los obligados principales y subsidiarios de pensión alimenticia, los cuales se encuentran tipificados en los artículos del inn.22 al inn.25 del Código de la Niñez y Adolescencia,  que dice que “cuando los obligados principales o subsidiarios incumplan el pago de dos o más prestaciones alimenticias, el juez dispondrá el apremio personal”. (Asamblea Nacional, 2009)

Estas medidas  aunque parecen plantear justicia con equidad social, se podría decir que para los obligados subsidiarios de más de 65 años de edad, significa una vulneración a su derecho de libertad, puesto que ellos no son obligados principales en la obligación de pagar alimentos, ni se han comprometido  en un documento a serlo y por lo tanto no cabría la privación de libertad.
El Dr. Emilio Romero Parducci en su libro “La Verdad Jurídica sobre la Prisión por Alimentos en el Año 2010” dice:
Si la  prisión de los padres antedichos, en el supuesto referido, es una verdadera aberración jurídica, la prisión de los abuelos, los tíos y los hermanos de los titulares de los alimentos respectivos, que el código mencionado califica como “obligados subsidiarios”, es una idiotez colosal, porque las sanciones de privación de la libertad dejaron de ser endosables hace muchísimos años, como lo demuestra la mayoría de las Constituciones ecuatorianos del siglo XIX, que se cansaron de decir que “ninguna pena afectara a otro que al culpado” (Romero, 2010)

  1. Casos en el Ecuador donde se aplicó el apremio personal para  los Adultos Mayores

En el Consultorio Jurídico de la Universidad Ecotec llego una señora preocupada porque el Juez  Tercero de la Niñez y Adolescencia, de ese entonces, había ordenado prisión para ella, una abuela mayor y de escasos recursos económicos, cuyo hijo se había ido fuera del país, dejando a su madre como garante solidaria, cabe mencionar, que existe apremio personal también para las personas que han sido garantes solidarias de la deuda. La deuda para la garante solidaria  ascendía a más de cinco mil ochocientos cincuenta dólares. La señora para que no le hagan el arresto domiciliario tuvo que hacer un convenio de pago por varios años y tener por ese tiempo la prohibición de salida del país, que es una medida cautelar que el juez impone en caso de incumplimiento de pensión alimenticia.
Según el diario El Mercurio de la ciudad de Cuenca, en su publicación del 18 de marzo del 2015, solo en el año  2014 ingresaron a los centros carcelarios del país, por no cancelar pensiones alimenticias, 2.915 personas, de las cuales el 11% correspondió a responsables subsidiarios (abuelos, hermanos mayores de 21 años y tíos) ante la ausencia de progenitores, pues es la sanción que establece el Código de la Niñez cuando el padre está atrasado con más de dos pagos es 30 días de prisión, si reincide de 60 y si vuelve a incurrir en deuda 180 días. (Diario El Mercurio, 2015)

En el diario El Telégrafo de la ciudad de Guayaquil, en la edición del 2 de marzo del 2015,  se menciona el caso  de un vecino de 84 años que reside en el barrio San Carlos, donde ella también vive, estuvo en prisión 30 días, porque su hijo nunca canceló la pensión alimenticia asignada por el juez. (…) El juez de la Unidad Cuarta de la Niñez y Adolescencia, Roger Cusme, dijo que en los casos de personas de la tercera edad que son demandados por falta de pago de las pensiones de sus hijos se dicta prisión domiciliaria por 30 días. Cusme señaló que la eliminación de prisión a los adultos mayores o con enfermedades catastróficas es una buena medida. (Diario El Telegrafo, 2015)
El artículo 69 de la Constitución del Ecuador 2008, establece que para proteger los derechos de los integrantes de la familia, la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, aun cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. (Asamblea Constituyente, 2008)

ANÁLISIS Y CRÍTICA JURÍDICA

El Código de la Niñez y Adolescencia actual en el art. (inn.5) dice que los padres son los titulares principales de la obligación alimenticia de sus hijos menores de edad, lo que significa que esta obligación debería ser única y exclusiva para ellos, y considerar la corresponsabilidad de padre y madre, que también se encuentra tipificado en la Constitución vigente, artículo 83, numeral 16, la cual también dice que también a las hijas e hijos les corresponde alimentar a las madres y padres cuando lo necesiten.   Se puede entender con este artículo, que en vez de trasladar la obligación a otra persona, los padres son los que tienen que asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos.

Pero, el mismo artículo (inn.5) especifica que existe la obligación subsidiaria en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales y deben responder los familiares en el orden antes mencionado. En el artículo (inn.22 y 23) menciona también el apremio personal para los obligados principales y subsidiarios, en el caso de incumplimiento de pago de dos o mas pensiones alimenticias, tendrán apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días.

Es decir, según nuestra ley vigente, no pueden ser obligados subsidiarios los discapacitados, entonces, como en primer orden se encuentran los abuelos, a ellos les correspondía ser obligados subsidiarios y si no eran discapacitados y tenían dos pensiones vencidas, se les giraba boleta de apremio personal, sin considerar la edad que tenían, ni su posición económica. 
 
Debido a que el tema de la obligación subsidiaria  ha sido de mucha controversia en la actualidad en el Ecuador,  la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social ha realizado un  proyecto de ley se llama “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia”, en la que se trata  de emitir criterios que orienten a los jueces y las juezas al momento de considerar quienes deben asumir esta obligación subsidiaria, analizando la capacidad de quienes tienen condiciones para poder ser designados como obligados subsidiarios. En esta Reforma también se menciona que los obligados subsidiarios deben ser llamados a ser parte del proceso, para que puedan defenderse y demostrar que el obligado principal si puede asumir la pensión alimenticia del niño/a.

La Reforma menciona que si habiendo sido los obligados subsidiarios designados a pagar una parte de la pensión alimenticia y no han cumplido con el pago, tendrán orden de apremio personal, pero no procede esta orden en contra de los mayores de 65 años, los que padezcan una enfermedad catastrófica o tengan alguna discapacidad severa.

Sobre este proyecto de  reforma, el secretario ejecutivo del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA) de ese entonces, Álvaro Sáenz, dijo que es importante distinguir entre obligados principales y subsidiarios. “Es muy importante hacer esta distinción porque son niveles de responsabilidad distintos. El niño no debe confundir los roles que tienen sus padres a diferencia de sus abuelos” (Saenz, 2011) .

El 22 de Mayo del 2015, fue publicado en el R.O. N° 506 el Código Orgánico General de Procesos, que entraría en vigencia en Mayo del 2016, según el cual, en el artículo N° 137 especifica “No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios”, lo cual  da un poco de tranquilidad saber que los abuelos ya no irán a prisión y comparte en cierta forma lo mencionado en este artículo que los obligados subsidiarios ya no tendrán apremio personal por deuda de alimentos, con lo cual quedó claro que el tema era inconstitucional, y el COGEP lo acoge y deroga en su sexta disposición derogatoria los artículos 22, 23 correspondientes al apremio personal y a los obligados subsidiarios del Código de la Niñez y Adolescencia.

El COGEP  suprime el apremio personal para  los obligados subsidiarios, pero no suprime la obligación subsidiaria, ni el apremio real, que es el pago de la deuda, el cual puede ser pagado mediante embargo o retención de las remuneraciones y las prestaciones (exceptuando la de vejez e invalidez) del seguro social o decretar cualquiera de los apremios reales contemplados en el código de procedimiento civil.
Y es que con el apremio personal a los adultos mayores, se afectaba la garantía constitucional de ellos, porque pertenecen al grupo vulnerable de la sociedad  y pueden verse afectados  por deudas  que nunca les han correspondido, y lo que es peor aún,  algunos abuelos ya  se encuentran hasta jubilados o enfermos y no tienen muchas veces ni para comprar su propia medicina o lo necesario para poder sobrevivir.

CONCLUSIONES

Las conclusiones a las que se ha llegado con este artículo son las siguientes:

1.- El proyecto de La Ley Orgánica Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, debe ser aprobada por la Asamblea Nacional, en donde se propone limitar el apremio personal para los adultos mayores, discapacitados, personas con enfermedades catastróficas, o que se encuentren en estado de pobreza y reciban el bono de desarrollo humano.

2.- Con la reciente publicación del COGEP (que entrará en vigencia en Mayo del 2016) y su estipulación en el artículo 137 donde se elimina el apremio personal a todos los obligados subsidiarios, es una prueba más de la inconstitucionalidad del apremio personal en la obligación subsidiaria estipulada en el artículo (inn.5) del Código de la Niñez y Adolescencia.

3.- El apremio personal no se puede trasladar a los abuelos porque los adultos mayores no pueden verse expuestos a la privación de su libertad, puesto que pertenecen al grupo vulnerable de la sociedad. Eso se está haciendo efectivo en el planteamiento de Reforma y el COGEP acoge la norma y trasciende un poco más, por lo tanto  el criterio central del trabajo se ve ratificado.

RECOMENDACIONES

La recomendación  es que se mantenga en permanente observación las normas relacionadas con este tema dado el impacto que tiene en la sociedad, pues se trata de un grupo altamente vulnerable como es el de los niños, niñas y adolescentes.

Bibliografía

Andino, P. (8 de abril de 2002). II Asamblea Mundial sobre el envejecimiento. Obtenido de http://www.un.org/es/events/pastevents/ageing_assembly2/
Asamblea Constituyente. (2008). Constitucion de la Republica del Ecuador . Quito: Juridica "El forum".
Asamblea Nacional. (3 de enero de 2003). Justicia Ecuador. Obtenido de http://docs.ecuador.justia.com/nacionales/leyes/ley-reformatoria-al-titulo-v-del-libro-segundo-del-codigo-de-la-ninez-y-adolescencia.pdf
Asamblea Nacional. (2009). Codigo de la Niñez y Adolescencia. Quito: Juridica Ecuador.
Asamblea Nacional. (2009). Ley Reformatoria al Codigo de la nIñez y Adolescencia. Quito: Juridica del Ecuador.
Asamblea Nacional. (2014). COIP. Juridica del Ecuador.
Cabanellas, G. (1979). diccionario juridico elemental. Obtenido de slide share: http://es.slideshare.net/YuhryGndara/diccionario-juridicoelementalguillermocabanellas
Congreso Nacional. (2001). Codigo de Procedimiento civil. Quito: Editorial Juridica del Ecuador.
Diario El Mercurio. (4 de marzo de 2015). El Mercurio. Obtenido de http://www.elmercurio.com.ec/470025-pago-de-pensiones-alimenticias-plantean-eliminar-prision/
Diario El Telegrafo. (2 de marzo de 2015). 2.915 personas fueron detenidas por pensiones. Obtenido de http://www.telegrafo.com.ec/justicia/item/2-915-personas-fueron-detenidas-por-pensiones.html
Fueyo, F. (2004). Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones. Obtenido de https://books.google.com.ec/
Fundación Wilkimedia Inc. (12 de junio de 2012). Wilkipedia. Obtenido de www.wilkipedia
Gutierrez, A. (2004). Revista de ciencias juridicas y sociales. Obtenido de evistas.ucm.es/index.php/FORO/article/view/FORO0404220143A
Larrea, J. (2008). Manual Elemental del derecho civil en el Ecuador. En M. J. Holguin. Quito: Catedra.
Larrea, J. (2008). Manual Elemental del Derecho Civil en el Ecuador. Guayaquil: Corporacion de estudios y publicaciones.
Lopez, G. (1844). Biblioteca virtual Miguel de Cervantes. Obtenido de http://www.cervantesvirtual.com/obra/las-siete-partidas-del-sabio-rey-don-alonso-el-ix-sic-tomo-i-que-contiene-la-1-y-2-partida--0/
OEA. (1959). CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES. Obtenido de http://www.helpage.es/noticias/se-aprueba-la-convencin-interamericana-sobre-proteccin-de-los-derechos-humanos-de-las-personas-mayores/
ONU. (1989). unicef. Obtenido de https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdf
ONU. (20 de noviembre de 1989). UNICEF. Obtenido de https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdf
ONU- CEPAL. (Junio de 2011). Los derechos de las personas mayores. Obtenido de http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/5/43685/Modulo__3.pdf
Rodriguez-Piñero, H. y. (2010). Envejecimiento y derechos humanos;situacion y perspectivas de proteccion . Obtenido de http://www.inpea.net/images/envejecimiento_y_derechos_humanos.pdf
Romero, E. (2010). La verdad juridica sobre la prision por alimentos en el 2010. Guayaquil: norma.
Saenz, A. (2011). Proyecto de Reforma a la ley reformatoria Codigo de la Niñez y Adolescencia. Obtenido de http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/
Zabalza, M. (2006). Dialnet. Obtenido de http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=93130


Recibido: 21/11/2015 Aceptado: 25/01/2016 Publicado: Enero de 2016

Nota Importante a Leer:

Los comentarios al artículo son responsabilidad exclusiva del remitente.

Si necesita algún tipo de información referente al articulo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del articulo al principio del mismo.

Un comentario no es mas que un simple medio para comunicar su opinion a futuros lectores.

El autor del articulo no esta obligado a responder o leer comentarios referentes al articulo.

Al escribir un comentario, debe tener en cuenta que recibirá notificaciones cada vez que alguien escriba un nuevo comentario en este articulo.

Eumed.net se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios que tengan lenguaje inadecuado o agresivo.

Si usted considera que algún comentario de esta página es inadecuado o agresivo, por favor,pulse aqui.