Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales
ISSN: 1988-7833


LAS HERENCIAS ANCESTRALES Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO EN EGIPTO, MESOPOTAMIA Y ROMA CON LA LEGISLATURA ECUATORIANA

Autores e infomación del artículo

Carlos Alcívar Trejo

Karla Soledad Ortíz Chimbo

Juan T. Calderón Cisneros

Universidad Tecnológica ECOTEC

calcivar@ecotec.edu.ec

Resumen
En el siguiente ensayo presentaremos los aportes del Derecho que hemos heredado como cultura por parte de Egipto y Mesopotamia, incluyendo una comparación de la época antigua y de la actual con el fin de conocer esta herencia tan trascendental y valorar su importancia en el uso de nuestras leyes actuales, ya que mucho de lo que tenemos en estos días, es en base a lo que estas antiguas culturas (civilizaciones) que realizaron muchos años atrás y después de tantos cambios es lo que logramos tener ahora como derecho y su diversidad que ha permitido hasta ahora alterar nuestra codificación sobre cómo actuar en la sociedad y manejar de forma apropiada la moral a la hora de actuar, también conociendo la importancia que se le daban a las penas en estas culturas y como se han modificado para ser humanas en la actualidad y no violar los derechos humanos como se solía hacer con castigos inhumanos e injustos que van  más allá de la imaginación de nuestros legisladores actuales. Por ende, este ensayo es una breve recopilación de dichos aportes a nuestra cultura actual y la valoración de esta herencia muy trascendental en el cual aprenderemos diversas leyes que tal vez no relacionábamos con Mesopotamia;  Egipto e indudablemente los aportes al derecho del Gran Imperio Romano y su ley de las XII Tablas, donde él tribunal romano nombró a 10 hombres para redactar las Doce Tablas que se basaban en gran medida en los estatutos de otras naciones, las Doce Tablas fueron parafraseadas y cincelados en doce tablillas de marfil y se colgaban en una plaza al aire libre, para que cada ciudadano romano podía leer las partes más importantes de cada ley logrando tener lo que gozamos hoy como precepto legal, que las leyes nacen con su publicación.
Palabras claves: Civil, penal, patricios, plebeyos, códigos, Mesopotamia, Egipto, Derecho, Leyes, Castigos, Civilizaciones.

Summary
In the following essay, we will present the contributions of law which we have inherited as culture by Egypt and Mesopotamia, including a comparison of the ancient era and the current in order to know this so transcendental inheritance and rating its importance in the use of our existing laws, since much of what we have in these days, is based on what these ancient cultures (civilizations) that were made many years ago and after so many changes is what we did have now as law and its diversity that has allowed until now to alter our coding on how to act in the society and handle properly the morals when it comes to acting, also knowing the importance that it gave to the penalties in these cultures and how they have changed to be human in today and do not violate human rights as used to be done with inhuman and unjust punishment that they go beyond the imagination of our current legislators.

Key words: Civil, criminal, patricians, plebeians, codes, Mesopotamia - Egypt - right - laws - penalties – civilizations.


Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Carlos Alcívar Trejo, Karla Soledad Ortíz Chimbo y Juan T. Calderón Cisneros (2015): “Las herencias ancestrales y fundamentos del derecho en Egipto, Mesopotamia y Roma con la legislatura ecuatoriana”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, n. 27 (enero-marzo 2015). En línea: http://www.eumed.net/rev/cccss/2015/01/herencias.html


I.-  Introducción.

Muchos años atrás existieron culturas que fueron los primeros emprendedores del comercio, la ciencia, la agricultura, la arquitectura y principalmente, el derecho, que fue el factor principal que le permitió a estas sociedades conocer de la importancia de una organización política y social por medio de leyes y castigos que ayudarían a tener un orden en base a la moral que consideraban los más sabios.
Mesopotamia y Egipto son culturas muy antiguas de hace miles de años que empezaron con los primeros gobiernos, las primeras organizaciones políticas y el derecho escrito y practicado. Se cree que diversas fuentes del derecho en la actualidad son, primero que todo, la ley, después la doctrina, la jurisprudencia y entre otras, la costumbre.

Para estas culturas, la costumbre fue la fuente predominante para realizar las nuevas leyes que le darían una figura del bien y el mal a su sociedad. En Egipto y en Mesopotamia habían muchas costumbres que con el tiempo fueron tomando peso de ley, debido a que comenzaron de una base sin ningún fondo legislativo, crearon sus propias leyes de acuerdo a sus religiones, sus costumbres y a lo que los reyes o faraones consideraban bueno o malo, quienes también eran los principales jueces de lo que hoy en día conocemos como una corte.
La importancia de estas entidades poderosas era que asumían el papel de juez supremo, como ahora hay en las Cortes, es quien dicta la sentencia en base a lo que considera correcto, si un derecho fue violado o si se atentó contra el derecho de otra persona. Una de las principales herencias es la figura de quien juzga y castiga al delincuente.
La historia jurídica de Roma comienza propiamente con las Doce Tablas. Es estrictamente el primero y el único código romano y la recolección de las primeras leyes del pueblo romano conocido y formando la base de todo el tejido de Derecho Romano (Kunkel, 1994). Su importancia reside en el hecho de que por su promulgación fue sustituido por un uso no escrito, de la que el conocimiento había sido confinado a algunos ciudadanos de la comunidad, un organismo público y por escrito de las leyes, que eran fácilmente accesibles y vinculadas estrictamente en todos los ciudadanos de Roma.
Los fragmentos de la supervivencia de las Doce Tablas proceden de los escritos de escritores latinos tardíos y caen en estos cuatro tipos:
1. Los fragmentos que parecen contener las palabras originales se podría decir, de una ley, modernizada en la ortografía y en cierta medida en la formación.
2. Fragmentos que se fusionan con el contexto de la quoter, pero que de otra manera exhibir poca distorsión.
3. Los fragmentos que no sólo se fusionan con las sentencias de la citer pero también son mucho más distorsionada, aunque estos conservan en parafrasear el significado de las disposiciones de una ley.
4. Los pasajes que sólo presentan una interpretación o basan su opinión (sobre interpretación) o un título o una designación conveniente de una ley.
El valor de las Doce Tablas no consiste en cualquier aproximación a clasificación simétrica o incluso a la claridad concisa de expresión, pero en la publicación del método de procedimiento que se adopte, especialmente en los casos civiles, en el conocimiento proporcionado a todos los romanos grado de alta o baja en cuanto a lo que fueron los dos sus derechos legales y su obligaciones legales, en la victoria política ganados por los plebeyos, que obligado a la codificación y la promulgación de lo que había sido en gran medida el derecho consuetudinario interpretado y administrado por los patricios principalmente en sus propios intereses.
Es consistente con la hipótesis de que las Doce Tablas tenían principalmente por objeto el personificando del derecho consuetudinario en la escritura, que admitir que algunas disposiciones se introdujeron también de las leyes de otros estados. De hecho, en el que el derecho romano era imperfecto, el modo más expedito de suministrar los defectos sería mediante la adopción de las normas de derecho que había sido aprobado por la experiencia, entre otras personas, y eran capaces de adaptarse fácilmente al sistema romano. El Jus privatum fue apenas y de hecho casi no podía verse afectada por las normas de derecho extranjero; y en cuanto a la semejanza entre el Derecho romano y la ley de cualquier estado griegas, eso no es motivo para una conclusión de que las reglas romanas se derivan del griego. (Fernandez, 1997) (Garcia, 1997)

II.- Antecedentes:
Hace miles de años, en la cultura egipcia encontrábamos diversas tradiciones que derivaron diferentes estudios. Un ejemplo muy claro es el de la momificación que derivó el estudio del cuerpo humano, asociándose con la medicina. Otro ejemplo es el de las religiones politeístas, que con el tiempo desarrollaron una moral religiosa que fue una de las principales bases de la creación de su legislación y como sucedía hasta hace poco en muchos países, donde el Estado y la Iglesia estaban conectados el uno con el otro y eran compañeros de moral, juntos decidían que estaba bien y que no.
Tal como en la actualidad pasa en países del Oriente, muchos de ellos se ven mayormente mandados por su religión en lugar de una ley que ha sido promulgada por un Estado Laico.
Por mucho tiempo, nuestro país también basó sus leyes en la moral religiosa, se castigaba si se violaban principios religiosos y las personas actuaban en base a esto para obtener puestos altos, riquezas, etc. Claro que nuestro Estado terminó volviéndose un Estado Laico debido a que la religión y la ley no pueden ser mezclado en una sola.
Por otro lado, tenemos a Mesopotamia, quién también trajo consigo una gran influencia para nuestra actualidad por medios de su código de comportamiento, citando la siguiente frase de un artículo de Internet: “El rey Hammurabi elaboró un código que contiene más de 300 normas de comportamiento, con sus respectivas sanciones. El objetivo del código era "poner orden a los libertinos y malos, e impedir que el fuerte oprima al débil".” 1
La ley que estaba en vigor durante toda la era de la antigüedad en la ciudad de Roma y más tarde en el Imperio Romano. Cuando el dominio romano sobre Europa llegó a su fin, el derecho romano era en gran parte aunque no del todo. El primer código de Derecho Romano fue la Ley de las Doce Tablas. Fue formalizado en 451- 450 A.C de ley oral existente por diez magistrados, llamados decenviros e inscrita en tablas de bronce, que se incorporaron en el principal foro romano.
Según la tradición, el código se ha elaborado para apaciguar a la plebe, que manifestaban que sus libertades no eran debidamente protegidos por la ley no escrita según la interpretación de los jueces patricios. Fueron inscritos Originalmente diez tablas de leyes; se añadieron dos más tabletas al año siguiente. Las tablas fueron destruidas en el saqueo de Roma por los galos en 390 A.C, pero una serie de las leyes se conocen a través de referencias en la literatura latina posterior.
La nueva república romana quería que todos sepan lo que eran las leyes. También querían asegurarse de que la ley se aplica a todos los ricos y pobres por igual. Así que ellos grabaron la ley en tablas de metal y los ponen en el foro para que todos lean. Se quedaron allí, en la pantalla, a lo largo del período de tiempo que Roma era una república (Iglesias, 1993). Estas leyes fueron llamadas los Doce Tablas, porque había doce secciones diferentes. Estas leyes fueron sobre la delincuencia y la propiedad y los asuntos de familia, como el matrimonio y la herencia.
Las Doce Tablas cubiertas todas las categorías de la ley y también incluyeron sanciones específicas por diversas infracciones. El código fue sometido a cambios frecuentes, pero se mantuvo en vigor durante casi 1000 años. En el siglo VI de una comisión nombrada por el emperador romano Justiniano consolidó todas las fuentes del derecho, lo que resulta en el Corpus Juris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil). El Corpus Juris no tuvo efecto inmediato en Europa Occidental, pero en la segunda mitad del siglo 11 que fue redescubierto en Italia. El estudio de la ley basada en el Corpus Juris fue instituido en las universidades europeas, y el Corpus Juris se convirtió en una parte importante del derecho continental combinado con el derecho canónico y las costumbres de los comerciantes, que formó un cuerpo de leyes conocido en toda Europa continental. Durante los siglos 17 y 18 la autoridad del Corpus Juris comenzó a declinar a medida que fue reexaminada. El escenario estaba listo para la codificación del derecho civil moderna. En el siglo 19 países de derecho civil codificado el grueso de sus estatutos legales.
 La ley antes de las XII Tablas, era de carácter religioso, y su interpretación correspondía a los sacerdotes, que eran miembros de la clase patricia. Quejas y agitación de la plebe, la gente común, llevaron a la reducción a la escritura de las costumbres jurídicas existentes y la incorporación de nuevos principios desconocidos en el derecho consuetudinario. Así redactadas fue presentado y aceptado por la asamblea popular. Este código establece reglas simples adecuadas para una comunidad agrícola; estableció la igualdad de derecho de patricios y plebeyos y era muy apreciada por los romanos como la fuente de todo derecho público y privado. El sistema legal establecido conforme a este código, y el conjunto de normas que se desarrollaron alrededor de él, aplican exclusivamente a los ciudadanos romanos y era conocido como el jus civile. Es uno de los códigos de la ley más antigua existente. Cubriendo los asuntos civiles y penales, se cree comúnmente que las leyes sirven para codificar personalizado existente. Proporcionan no sólo una información valiosa sobre el derecho romano, pero en la cultura romana. (Torrent, 1995)

III.- ANÁLISIS DE LA LEY DE LAS XII TABLAS
Tabla I. procedimientos previos a éste
Contiene la organización de la administración de justicia, se refiere a las diferentes clases de magistrados sus funciones la forma de elegirlos y sus periodos
1. Si el demandante convoca al acusado a la corte el acusado irá. Si el demandado no va el demandante deberá llamar a un testigo a la misma. Sólo entonces el demandante deberá hacerse con el acusado.
2. Si el acusado intenta evasión o toma vuelo el demandante deberá meter mano sobre él.
3. Si la enfermedad o la edad es un impedimento el que convoca al acusado a la corte le concederá un vehículo. Si una no quiere que él no extenderá un carruaje con

Tabla II. Trial
Contiene el derecho procesal en esta encontramos el trámite de los procesos judiciales desde la demanda hasta la sentencia como todos los pasos que deben seguirse se regulan además procedimientos especiales.
1. Una acción por la demanda de un Judex respecto a lo que se afirma de acuerdo con la estipulación de la división de una herencia entre los coherederos.
2. Una enfermedad grave o un día fijado para la audiencia de un caso con un extranjero. Si alguna de estas circunstancias es un impedimento para el Judex o para el árbitro o para cualquiera de los litigantes, en esa cuenta el día del juicio será aplazado.
3. Quien necesita pruebas deberán ir cada tercer día para gritar antes de que la puerta de entrada.
Tabla III. Ejecución de Sentencia
Contiene las medidas de ejecución de las sentencias que sirve para darle fuerza obligatoria a una sentencia.
1. Treinta días estarán autorizados por la ley para el pago de la deuda del confesado y para la solución de los asuntos adjudicada en la corte.
2. Después de este tiempo el acreedor tendrá derecho de poner la mano sobre el deudor. El acreedor tendrá hale el deudor en los tribunales.
3. A menos que el deudor las descargas la deuda adjudicada o menos que alguien ofrece respondo por él en la corte el prestamista deberá tener el deudor con él. Él le obligará a cualquiera con una correa o con grilletes de no menos de quince libras de peso, o si lo desea, le vinculará con cadenas de más de este peso.
Tabla IV. Energía Paternal
Contiene el derecho de familia con las instituciones y normas que relacionan las normas jurídicas con los miembros de la familia, consta la patria de potestad como un poder que ejerce un padre sometido; también consta el matrimonio, la primera forma de divorcio y la MANUS
1. Un niño notablemente deformado se sacrificará inmediatamente.
2. Si un padre tres veces rinde un hijo a la venta el hijo tendrá la libertad del padre.
3. Un niño nacido dentro de los diez meses de la muerte del padre entrará en la herencia
Tabla V. Sucesiones y Tutela
Tiene dos situaciones independientes la guardo que permite designar un guardador o tutor para que administre los bienes de los incapaces que no pueden actuar por si solos y también la sucesión o causa de muerte que regula el destino del matrimonio cuando el titular muere se establecen para regular el sistema de sucesión del Estado mediante un testamento, esta ley se la caracteriza por la ley de disposición y el otro sistema es averiguar o falta de testamento.
1.  Las mujeres, aunque sean mayores de edad, debido a su ligereza de ánimo estará bajo la tutela, excepto vírgenes vestales que no serán objeto de tutela
2. Las posesiones trasmisibles de una mujer que está bajo la tutela de agnados varones no podrán ser adquiridas por derecho prescriptivo a menos que se transfieren por ella misma con la autorización de su tutor.
3. Según como persona ha legado con respecto a su propiedad personal o de la tutela de sus bienes así será la ley.
Tabla VI. Propiedad y Posesión
Contiene los derechos reales es decir los que corresponden a una cosa, regula la propiedad, clasifica las cosas y regula dos modos de adquirir el dominio.
1. Cuando una persona hace de bonos y de transporte, de acuerdo como lo especifica con la lengua así será la ley.
2. Garantía del derecho prescriptivo en la tierra será de dos años para adquirir la propiedad. De todas las otras cosas, derecho prescriptivo será de un año para adquirir la propiedad.
3. Si alguna mujer no quiere ser sometida de esta manera para el control civil de su esposo ella se ausentarse durante tres noches consecutivas en todos los años y por este medio deberá interrumpir su derecho prescriptivo de cada año.
Tabla VII. Bienes Inmuebles
Contiene las únicas limitaciones que se admiten al derecho de propiedad.
1. En una acción para la regulación de los límites
2. Propiedad por derecho prescriptivo no será dentro de cinco pies.
Si no están de acuerdo:
3. Tres árbitros deberán regular los límites
Tabla VIII. Agravios o Delitos
Contiene el derecho penal en que tipifican los actos ilícitos considerados delitos y se establecen las penas, para las penas se aplicó doble sistema, la ley del talion para infracciones graves, la indemnización para infracciones leves y por primera vez se distingue entre dolor y culpa para sancionar de manera diferente solo se aplica para casos de incendios.
1. El que encanta por cantar un conjuro maligno. Si alguien canta o compone un encantamiento que puede causar deshonra o vergüenza a otro, él sufrirá una pena capital.
2. Si uno comete un atropello contra otro la pena será de veinticinco asnos.
3. Si un ladrón comete un robo por la noche, si el propietario mata al ladrón, al ladrón se lo sacrificará legalmente.
Tabla IX. Derecho Público
Contiene el derecho público es decir el que regula los relaciones del Estado Romano con otro estado y las personas con el Estado hay una norma fundamental que dispone que el derecho civil solo se aplica a los ciudadanos romanos y quienes no tienen el derecho de gente.
1. No se propondrán leyes de excepción personal. No se aprobaron leyes relativas a la pena de muerte de un ciudadano, excepto por la Asamblea
2. Judex o un árbitro nombrado legalmente que ha sido condenado por recibir dinero para la declaración de una decisión será castigado.
3. Quien incite a un enemigo público o quien traiciona a un ciudadano a un enemigo público, será castigado.
Tabla X. Ley Sagrada
Contiene el derecho religioso que se refiere a las relaciones con la divinidad doblando una doble religión general para todo el Estado y una religión domestica que se aplica a toda la familia.
1. Una persona muerta no será enterrado o quemado en la ciudad.
2. Gastos de un funeral, se limitará a tres dolientes llevaban velos y un duelo que llevaba una túnica púrpura barata y diez flautistas.
3. Una excepción es la muerte en la batalla y en suelo extranjero.
Tabla XI. Leyes complementarias
1.  No habrá matrimonios entre plebeyos y patricios
2.  Reglamentos relativos a la intercalación
3.  Normativa relativa a los días permitidos para la acción legal oficial.
Tabla XII. Leyes complementarias
1.  Si un esclavo comete un robo o hace daño a la propiedad:
2. Desde la delincuencia de los niños de la familia y de los esclavos, las acciones por daños y perjuicios serán nombrados, que el padre o el maestro pueden ser permitidos o bien someterse a un análisis de la demanda o para entregar al delincuente un castigo.
3. Si uno ha obtenido una concesión injustificada de posesión interina y si su adversario desea que el juez concederá tres árbitros; por su arbitraje el titular injustificable de posesión interina de la Organización arreglarán la pérdida del demandante de goce de la cosa mediante el pago de daños y perjuicios dobles.

IV.- Comparaciones de las leyes en las civilizaciones así como  de las tablas V – VII con el Derecho Actual:
Lo que podemos recalcar es que la base de Mesopotamia en cuanto a las medidas de comportamiento es que sirvió de gran aporte para los Códigos y esto nos permite en la actualidad tener un cierto sentido de qué está bien y qué no.
Aparte de eso, entre otros aportes de Mesopotamia y Egipto al Derecho encontramos los siguientes:
1. Existencia del juez (interpretado por el Rey o Faraón).
2. Organización política (Grupos sociales: la aristocracia, los hombres libres y los esclavos)
3. Formación de gobiernos centralizados
4. Moral religiosa
5. Convenios Internacionales entre Egipto y otros países con el fin de prevalecer la paz y la armonía.
6. Los primeros contratos y testamentos.
7. Sentencias que podían declarar inocencia, culpabilidad y está atestiguada la privación de la libertad, requisa de propiedades, condena a trabajos forzados, castigos corporales y la condena de muerte.
8. La creación de los trabajos forzados como pena.
9. Códigos de Leyes.
Referente al punto que habla del Faraón como Juez, se cita lo siguiente de un artículo de Internet: “El juez supremo era el Faraón, aunque actuaba como tal solo en ocasiones, como en juicios por alta traición”.2
Esto nos da a entender que estas personas con el mayor poder eran encomendados a la tarea más importante en el Derecho, ser jueces. Claro que en la actualidad el Presidente de la República no es Juez, pero esta entidad de ser juez la heredamos de los egipcios al ver como ellos utilizaban esta figura, también se habla de algunos documentos encontrados en ruinas que se podrían considerar como Tratados de Paz en los que se unían ciertos reyes o Faraones, como dice la siguiente cita: “existe evidencia de que en el año 1272 a.C. se celebró un tratado de paz perpetua, alianza y extradición entre el faraón egipcio Ramsés II y KhattuschilIII, rey de los hititas.” 3

Existe evidencia de que el Derecho Internacional, gracias al inmenso crecimiento del comercio, fue una importancia creación de los Egipcios que les permitiría mantener todo bajo control, tal como existe ahora el Derecho Internacional que trata todo tipo de relaciones entre diferentes países tales como las relaciones comerciales.

  • La injuria

Entre los romanos la pena de la injuria fue pecuniaria, pero contra el libelo difamatorio era la muerte, siempre que el delito imputado constituyera delito capital.
En la Ley de las Doce Tablas se estableció que el que infiera injuria a otro pagará una multa de 25 ases; también en esta ley se estableció la pena del talión para la injuria más grave; esto es la pérdida de un miembro, a menos que exista una compensación pecuniaria entre las partes, lo que casi siempre sucedió (Bofante, 1979)
Art. 66 Nos. 7 y 18 al 22 de la Constitución de la República del Ecuador  dispone:
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. (Nacional, 2008)
18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. (Nacional, 2008)
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye:
El acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (Nacional, 2008)
20. El derecho a la intimidad personal y familiar. (Nacional, 2008)
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación. (Nacional, 2008)
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley”. (Nacional, 2008)
Actualmente nos regimos con el código orgánico integral penal (COIP) y se declara que la injuria no es un delito. (La injuria ya no es delito , 2014)

  • La calumnia

Al igual que la injuria para los romanos la calumnia también era considerada un delito contra el honor ya que la calumnia es una falsa imputación de un delito que da lugar a una acción pública. Como ejemplo culpar a alguien de un asesinato
El delito, consiste en atribuir a alguien un hecho. El medio normal para realizar esta acción será la palabra, hablada o escrita. Pero esto no es indispensable. Si bien el medio no puede revestir las variadísimas formas propias de la injuria, es también posible imputar a alguien un delito por medio de dibujos, señalándolo el silencio, etc. Basta que la conducta del sujeto, teniendo en cuenta la situación concreta, signifique que determinado hecho se atribuye a determinada persona. Si alguien pregunta ¿quién robó? Para calumniar, basta señalar a un inocente.
Antiguamente quien calumniaba a alguien sufría la pena máxima, la pena de muerte.
Código Orgánico Integral Penal (Codigo organico integral penal, 2014):
Art. 182.- Calumnia.- La persona que por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra será sancionada con pena privativa de libertad en seis meses a dos años.
No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa.
No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo.
No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación. La retractación no constituye forma de aceptación de culpabilidad.

  • Poetelia Papiria

A partir del emperador Augusto se estableció en Roma que la responsabilidad del deudor era puramente patrimonial; ya que el deudor no tendría que responder ni con su cuerpo ni con su trabajo, sino con sus bienes únicamente.
Sin embargo surge en esta misma época la institución de la prisión por deudas, como sanción penal aplicada por el Estado al deudor irresponsable, sistema que se mantuvo hasta llegar al derecho contemporáneo. Actualmente la institución de la prisión por deudas únicamente tiene lugar cuando el alimentante no ha pagado al alimentario las pensiones por alimentos. (Bernard, 2001)
Dictada en el año 428 de Roma (325 A.C.) que declaró libres a los ciudadanos que habían caído en la esclavitud por deudas no pagadas, prohibió encadenar a los deudores y estableció que la obligación debía recaer sobre el patrimonio de una persona y no sobre su cuerpo.
Pero a pesar de esta ley subsistió todavía un sistema mixto por el cual el acreedor conservaba la facultad de exigir al deudor sus servicios personales cuando con su patrimonio no alcanzaba a cubrir la deuda y tenía que trabajar para su acreedor hasta satisfacerla completamente, pero no caía en esclavitud. (Portocarrero, 1999)
Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. (Codigo civil, 2014)

  • Las tutelas y las curadurías  

Antiguamente se consideraba bajo tutela a las mujeres, aunque sean mayores de edad, debido a su ligereza de ánimo estará bajo la tutela, excepto vírgenes vestales que no serán objeto de tutela. Las tutelas o curadurías son cargos impuestos para aquellas personas que no pueden gobernarse así mismo por los cuales no se hallan en potestad de su padre o de su madre. Se marca una gran diferencia entre la romana y la actual ya que en ningún lugar de la ley indica que la tutela se aplique a mayores de edad.
En la actualidad reconocemos a los siguientes bajo tutela:
Art. 370 “Están sujetos a tutela los menores.” (Codigo civil, 2014)
Art. 369 “La tutela o las curadurías generales se extienden no solo a bienes, sino a las personas sometidas a ellas” (Codigo civil, 2014)

  • El matrimonio

En roma el matrimonio no se podía dar entre patricios y plebeyos ya que consideraban como un descaro o una ofensa casarse con alguien que consideraban inferior a ellos. En estos días las únicas personas de acuerdo a la ley que se les anula el matrimonio son los siguientes:
Art. 95 (Codigo civil, 2014)
2. Los impúberes
4. Los impotentes
5. Los dementes
6. Los parientes por consanguinidad en línea recta
7. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad
8. Los parientes en primer grado civil de afinidad.

CONCLUSIONES:

  • Las XII tablas sin duda han sido uno de los mayores aportes y gracias a ellas reconocemos el derecho público y privado
  • En cuanto a Mesopotamia, lo más importante fue realmente la creación de Códigos de Leyes, tales como los que utilizamos en la actualidad para todo tipo de ámbito: ambiental, penal, civil, comercial, etc. Gracias a esta base de las culturas hemos sido capaces de crear nuestros propios Códigos e ir adaptándolos a nuestra sociedad.
  • Sin duda una de las mayores diferencias en sí, es que en la antigüedad en Roma no se velaban por los derechos como ser humano lo que ahora es totalmente diferente primero están los derechos humanos antes de cualquier otra ley.
  • La separación entre uno y otro delito (injuria y calumnia, respectivamente) se basa fundamentalmente en la naturaleza del hecho imputado, que por su gravedad, presupone, en calumnia, una ofensa de mucho mayor alcance para el honor, sea éste considerado objetiva o subjetivamente. Sin embargo entre ambos existe una relación de género a especies
  • Las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas y responder a algunas necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido fundamento de las legislaciones contemporáneas.
  • Mediante esta investigación nos podremos dar cuenta en que Ecuador han sido aplicados los principios universales y legados del derecho que se citan en el presente trabajo.
  • Para concluir, debemos recalcar que la importancia de todas estas culturas ha sido la base para que tengamos el conocimiento que tenemos en la actualidad y a pesar de que ha habido muchos cambios en cuanto a los derechos humanos, debido al diferente trato que se da ahora, igual podemos encontrar muchas similitudes.

Bibliografía:

  • Bernard, R. (2001). Derecho romano: curso de derecho privado romano . San Andres : universidad catolica andres .
  • Bofante, P. (1979). Instituciones del derecho romano . Madrid.
  • Constitución del Ecuador (2008-2015)
  • Codigo civil. (2014). Quito: Corporacion de estudios y publicaciones .
  • Codigo organico integral penal. (2014). Guayaquil: Edino.
  • Conexa, L. (1999). Codigo Penal . Quito: Estudios y publicaciones .
  • Fernandez, A. (1997). Derecho privado romano. Madrid.
  • Garcia, M. (1997). derecho romano privado. España.
  • Iglesias, J. (1993). historia e instituciones . Barcelona.
  • Kunkel, W. (1994). Historia del derecho romano. Barcelona.
  • La injuria ya no es delito . (5 de 8 de 2014). El diario .
  • Nacional, A. (2008). Constitucion de la republica del ecuador . Montecristi.
  • Portocarrero, J. (1999). Delitos contra el honor . Lima: Editorial juridico portocarrero.
  • Torrent, A. (1995). Derecho publico romano y sistemas de fuentes . Zaragoza.
  • http://issuu.com/jlunab/docs/mesopotamia/4. (s.f.).

1 http://issuu.com/jlunab/docs/mesopotamia/4

2 (http://issuu.com/jlunab/docs/mesopotamia/4)

3  (http://issuu.com/jlunab/docs/mesopotamia/4)


Recibido: 06/02/2015 Aceptado: 11/03/2015 Publicado: Marzo de 2015

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