Contribuciones a las Ciencias Sociales
Febrero 2012

"EL DERECHO A LA SALUD DENTRO DEL SISTEMA PENITENCIARIO. UN ACERCAMIENTO A LA REALIDAD CUBANA"

Daisy Torres Álvarez (CV)
daisy@fplt.fgr.cu



 

RESUMEN

A partir del objetivo propuesto, la autora  comenta los derechos de los privados de libertad reconocidos en diferentes instrumentos jurídicos  internacionales; se particularizó en uno de ellos, el de la salud,  del cual exponemos como se materializa dentro del sistema penitenciario cubano,  de manera que el lector se acerque a las innumerables garantías que se ofrecen a la  población penal  a través  de los servicios médicos que existen en cada establecimiento, hasta donde ha llegado desde hace muchos años el programa del Médico y  la Enfermera  de la Familia, además de  la atención secundaria.
Esbozamos el papel protector de la Fiscalía General de la República en la preservación  de tan importante derecho, el cual en nuestro país tiene rango constitucional y por ello se brinda de forma gratuita a toda la población, sin distinción de raza, sexo, religión, etc., siendo la razón por la que el privado de libertad sufre las limitaciones de la ley penal, pero no se convierte en un ser sin derechos; la esencia humanista de la Revolución y el poder contar con un sistema penitenciario avanzado y enmarcado en  las “Reglas Mínimas sobre el Tratamiento a  los  Reclusos” ,  han hecho posible que éstos no pierdan su condición humana y continúen formando parte de la sociedad. 

PALABRAS CLAVES: Protección, derechos, normas internacionales, normas nacionales, sistema penitenciario, privados de libertad, derecho a la salud.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Torres Álvarez, D.: "El derecho a la salud dentro del sistema penitenciario. Un acercamiento a la realidad cubana ", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Febrero 2012, www.eumed.net/rev/cccss/18/

1. Presentación.
Desde la época de la Colonia, las cárceles en Cuba tuvieron rasgos y características distintivas; la falta de organización, condiciones de higiene, limpieza, salud, etc, fueron algunos de ellos.
Con el triunfo de la Revolución se inició un proceso de transformación en el sistema penitenciario y se trazaron los pilares básicos de la nueva política penal, con el objetivo de eliminar toda  la situación que antecedía.
Durante los años de consolidación del proceso revolucionario, el cambio conceptual sobre el sistema penitenciario y su lugar en la sociedad, es lo que ha permitido  que el privado de libertad  mantenga su condición humana y continué formando parte de ésta; ello resume la esencia de una política humanista, enmarcada en los principios de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que es la norma jurídica internacional que establece las condiciones en que debe desarrollarse la vida en reclusión y al mismo tiempo reconoce los derechos y garantías que aseguran el debido respeto a la dignidad de libertad.
A través de la nominada Tarea 500, vigente desde hace siete años, se insertaron varios programas de la Revolución en el sistema penitenciario, uno de ellos fue el de salud que responde al fortalecimiento de un derecho ampliamente  garantizado a la población penal, a esos fines se establecieron convenios con el MINSAP para que hasta los establecimientos continué llegando la atención médica especializada, comprende además, el mejoramiento del instrumental médico y estomatológico, convierten los hospitales en instituciones integrales y ha contribuido a la formación de enfermeros/as.
En la presente ponencia trataremos el derecho a la salud, que en nuestro país por tener rango constitucional reciben gratuitamente y por igual todos los ciudadanos; en ese sentido nos hemos propuesto el siguiente:

2. Los Derechos de los privados de libertad establecidos en Normas Internacionales.

Desde hace varios años a las Naciones Unidas le ha preocupado el tratamiento  de todos los seres humanos, incluyendo  aquellos que están en prisión;  para ello ha creado y adoptado una serie de instrumentos legales internacionales a fin de proteger y garantizar los derechos humanos y libertades básicas. La aplicación de estos instrumentos en la práctica, sin embargo, es deficiente en muchos países.
Entre los múltiples derechos reconocidos por estas normas tenemos:
Los derechos  de los reclusos provienen de los derechos humanos generales universales y se aplican a todas las personas que se encuentran recluidas e incluyen los siguientes:

  • El derecho a la vida y a la seguridad de la persona.
  • El derecho a no ser torturado o maltratado.
  • El derecho a la salud.
  • El derecho a un juicio justo.
  • El derecho a la no discriminación de ningún tipo.
  • El derecho a no ser sometido a esclavitud.
  • El derecho a la libertad de conciencia y pensamiento.
  • El derecho a la libertad de culto.
  • El derecho al respeto de la vida familiar.
  • El derecho al desarrollo personal.

 

  • Derechos Universales.

Los derechos humanos básicos están incluidos en las leyes y normas internacionales. Muchos estados en cada región del mundo han firmado y ratificado tratados internacionales, convenciones, pactos y reglas que confirman estos derechos.  Entre los más importantes se encuentran la Declaración de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos, Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de las Naciones Unidas.

  • Derechos retenidos:

Independientemente de sus circunstancias, todos los seres humanos tienen derechos fundamentales, de los que no se les puede despojar sin justificación legal. Las personas detenidas o encarceladas en forma legal pierden por un tiempo el derecho a la libertad.
Algunos derechos pueden limitarse por el hecho de la detención o encarcelamiento.
Estos incluyen la libertad de movimiento; libertad de expresión, libertad de asamblea y libertad de voto.

2.1. Derechos fundamentales que tienen garantizados los reclusos, asegurados y acusados en prisión provisional en nuestro país.

La Comunidad Mundial actualmente se encuentra en el umbral de una nueva percepción del delito como fenómeno complejo, resultante de la influencia de una amplia gama de factores de índole social, económica, cultural, histórica y político.
Los criminólogos más avanzados abogan por el tratamiento fuera de las cárceles; no obstante, aún las mismas son una necesidad. Hoy día, en Cuba se busca una racionalidad en el empleo de los medios punitivos y el encarcelamiento es el último recurso, sólo utilizable cuando no es posible lograr los fines de la condena con otros medios menos gravosos.
La existencia aún de prisiones tanto en Cuba como en cualquier otro país, lleva implícito la aplicación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas que constituye un importante instrumento internacional, el cual resulta obligatorio para cada Estado.
Este importante documento, inspirado en principios internacionales es de estricto cumplimiento para nuestro país, pues lo estipulado en él  está a tono con la aspiración de la Revolución en cuanto al Sistema Penitenciario, e incluso;  superamos lo previsto en algunas de sus reglas, particularmente las relativas a los servicios médicos, a la instrucción escolar y capacitación técnica de los sancionados y asegurados, por citar algunos ejemplos.
En Cuba, el proceso de ejecución de sanciones parte de lo que establecen las Reglas Mínimas para el Tratamiento a los Reclusos, siendo significativo que el cumplimiento de sanciones y medidas privativas de libertad se caracteriza por lo siguiente: la sanción procura alcanzar el fin humanitario de reeducar al delincuente y retornarlo a la sociedad como una persona útil, para lo cual se educa mediante las influencias educativas, respetándose todos los requerimientos de la ley y garantizándole todos sus derechos como persona privada de libertad.
Los derechos de los reclusos en nuestro país no se encuentran aglutinados en una sola ley, ello no significa que  no  estén plasmados en el sistema legislativo penal;  así por ejemplo, están contenidos en diferentes leyes complementadas por el Reglamento del Régimen Penitenciario, las Normas y Procedimientos de las diferentes especialidades que regulan la organización y el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, por lo que tales derechos se regulan en las siguientes normas, Constitución de la República;  Código Penal, Ley de Procedimiento Penal, Ley de Seguridad Social, Código de Trabajo y las Ordenes del Ministro del Interior que pusieron en vigor el Reglamento, las normas y procedimientos penitenciarios.
Los derechos fundamentales de los reclusos para la ejecución de sanciones aparecen recogidos en los artículos 30 y 31 del Código Penal. La ejecución de sanciones, es decir el procedimiento aparece regulado en los artículos del 490 al 498 de la Ley Penal Adjetiva.
Entre los derechos reglamentarios que tienen los privados de libertad, asegurados y acusados en prisión provisional en nuestro país, podemos mencionar los siguientes.   

  • Una amplia comunicación con el mundo exterior, lo que se materializa a través de las visitas establecidas para sus familiares y otras personas, así como las que de forma especial se conceden;  el pabellón conyugal y el recibo de correspondencia.  También se establece esta comunicación, mediante el trabajo social de las organizaciones sociales, políticas y de masas, como por ejemplo la atención que brinda la Federación de Mujeres Cubanas a las mujeres reclusas y la Unión de Jóvenes Comunistas con el apadrinamiento del establecimiento penitenciario  a los jóvenes, en lo que también juegan un  juegan un importante papel los trabajadores sociales, quienes no solo le dan atención a éstos, sino a sus familiares.
  • Los reclusos se mantienen informados de la situación nacional e internacional, mediante las transmisiones radiales y televisivas, existiendo actualmente un televisor en cada pasillo de los destacamentos, en función de lo anterior y de programas sociales como el audiovisual, insertados en todos los establecimientos penitenciarios del país.  Asimismo la prensa escrita, la existencia de numerosas bibliotecas creadas a nivel de destacamentos a los cuales tienen acceso en sus ratos libres, les permite estar actualizados sobre acontecimientos no solo políticos, sino deportivos, culturales, sociales y también se les  da la posibilidad de que tengan libros de su propiedad.
  • Los privados de libertad tienen derecho a recibir una alimentación adecuada, con la calidad y kilocalorías requeridas, recibiéndola en tres ocasiones diariamente. El programa alimentario que es uno de los que abarca la denominada “Tarea 500-2” coadyuva al cumplimiento de este derecho y una muestra de ello es que posibilita que mensualmente se le ofrezcan dos cenas especiales, de igual forma a sus familiares se les permite llevar jabas de hasta 20 libras de peso de productos alimenticios.
  • A  desarrollar actividades al aire libre.
  • Derecho a recibir la remuneración económica por el trabajo realizado.
  • A ser promovidos en el régimen progresivo que está dirigido a estimular la conducta positiva observada por los reclusos, mediante la disminución gradual del rigor penitenciario y como base para la posterior concesión de la libertad condicional o suspensión de la medida impuesta y para asegurar su adecuado proceso de reinserción social.
  • A las rebajas de sanción por conducta excepcional, el cual es altamente valorado por los reclusos y guarda relación con otro derecho que a continuación mencionaremos.
  • Recibir los beneficios de la libertad condicional, que constituye uno de los medios de estimulación de reeducación de los sancionados a privación de libertad y se contempla si apreciando sus características individuales y su comportamiento durante el tiempo de reclusión existen razones fundadas para considerar que se ha enmendado su conducta y que se ha alcanzado el fin de la punición sin necesidad de ejecutarse totalmente.

La libertad condicional es la última fase del régimen penitenciario y representa la incorporación del sancionado en la sociedad. El arribo al término para proponer la libertad condicional se controla en la libreta de tratamiento reeducativo y expediente carcelario del recluso si el mismo es merecedor en atención a la conducta observada, entonces se propone al Tribunal sancionador para que decida, siendo el reeducador el funcionario que le daría el seguimiento a través de la referida libreta de tratamientos individual sobre la conducta mantenida por ellos durante el cumplimiento de la ejecución de la sanción.

  • El derecho a la asistencia letrada: constituye un derecho constitucional y una garantía del procedimiento penal cubano. Todo acusado tendrá la defensa de oficio gratuita en caso de insolvencia, o de nombrarla oportunamente y después, durante la ejecución de la sanción para la interposición de cualquier recurso o para que obren por su cuenta en otros asuntos. Las autoridades penitenciarias garantizan que los abogados puedan entrevistarse con sus representados en locales especialmente destinados a esos efectos con la privacidad requerida.
  • Los criterios de compartimentación de los privados de libertad en nuestro sistema penitenciario se ajusta a los principios humanitarios más elevados y a lo recomendado en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas, tal es así que los hombres se encuentran separados de las mujeres en establecimientos penitenciarios distintos,  en el caso de los acusados en prisión provisional tienen un régimen diferenciado, en tanto son considerados inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad y resulten ejecutoriamente sancionados, según lo que también establece la Constitución de la República y la Ley de Procedimiento Penal.
  • La compartimentación de los jóvenes y adultos ha sido siempre una gran preocupación y por ello se ha trabajado intensamente, constando en la actualidad con establecimientos penitenciarios para jóvenes (entre 16 y 20 años) y se tiene destinado para su reeducación el personal penitenciario más capacitado, habiendo instrumentado nuevas iniciativas en el tratamiento de éstos, en el que se vincula profundamente la influencia de su familia, fundamentalmente de sus padres, quienes visitan las áreas de reclusión y ven directamente las formas y condiciones en que viven y trabajan sus hijos, conocen la conducta que observan y problemas que presentan.
  • Los reincidentes y multirreincidentes también se compartimentan de aquellos comisores de delitos que son primarios, con el objetivo de excluir la posibilidad de influencias negativas. De igual forma se compartimentan los sancionados por delitos intencionales y los sancionados por la comisión de delitos en ocasión del tránsito.
  • El trabajo socialmente útil es un medio reeducativo de gran significación;  en nuestro país se estimula la incorporación al trabajo por los reclusos, se garantiza su ubicación laboral acorde con su oficio o profesión y su trabajo es remunerado según las tarifas salariales vigentes para el tipo de trabajo que realizan, además, pueden llegar a obtener un oficio si así lo desean, para lo cual se les capacita.
  • Los reclusos también se encuentran amparados por la seguridad social, especialmente para los casos de invalidez total, por accidente del trabajo.
  • Para la incorporación al trabajo, las disposiciones sobre materia penitenciaria, se rigen  fielmente por lo que está establecido en el Código de Trabajo.

El trabajo como elemento reeducativo, perdió el carácter forzoso que originalmente tuvo en las cárceles y evoluciona favorablemente en igual medida que evolucionan los criterios acerca de la necesidad de buscar fórmulas que hagan más flexibles y humanas las penas que implican la privación de libertad.
Las tendencias actuales del derecho penal internacional reconocen las ventajas del trabajo para mantener y aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación.
Nuestro sistema penitenciario, además de incorporar aspectos avanzados de la Reglamentación Internacional, responde al conjunto de valores éticos que prevalecen en la sociedad, entre ellos el trabajo socialmente útil.
Se justifica la no incorporación al trabajo y por consiguiente no redundará en prejuicio del disfrute de los beneficios del régimen penitenciario, los reclusos o reclusas que se encuentren en los casos siguientes:

  •  Por incapacidad física o ineptitud para poder desarrollarlo.
  •  Tratamiento médico por accidente o enfermedad.
  •  Las reclusas embarazadas.

 

Otro aspecto significativo es que el salario que devengan los reclusos lo destinan a la ayuda de la economía familiar, al pago de la responsabilidad civil proveniente del delito, a la amortización de créditos personales y al pago de pensiones alimenticias;  en el caso de que tenga estas responsabilidades una parte del salario se deposita para adquirir cigarros y productos que se ofertan en el establecimiento penitenciario, sufragar los gastos al Estado, avituallamiento y con el resto puede abrir una cuenta de ahorros de la que disponen al salir en libertad, o antes si la necesitan.
Cuando los reclusos tienen familiares bajo su abrigo, el sistema de la asistencia social les concede a éstos una pensión temporal hasta tanto resuelva su situación económica.
El derecho a no ser torturados ni maltratados no solo se establece en instrumentos internacionales, sino que nuestra Ley Suprema en su artículo 58 proclama que:  el detenido o preso es inviolable en su integridad corporal.
En las normas de prisiones se expresa detalladamente las medidas disciplinarias a imponer a los quebrantadores del orden interior y del buen funcionamiento en los establecimientos penitenciarios, con la salvedad de que se le prohíbe la aplicación de cualquier otro tipo de medidas, pero se expresan además con claridad, las causas por las que pueden aplicarse las medidas disciplinarias, el tiempo de duración de las mismas y los funcionarios facultados para aplicarlas.

El Derecho a la Salud.
Constituye un derecho inalienable del ser humano;  se prevé en las reglas números 22, 23, 24, 25 y 26 de las Reglas Mínimas de la ONU.
En nuestro país es un derecho constitucional, regulado en el artículo 50, por ello es ampliamente garantizado.
Los sancionados y detenidos en nuestro país reciben una atención preventiva, asistencial y especializada similar a la que el Estado garantiza, con un carácter permanente y gratuito a toda la población.
Para ello se dispone de un médico por cada 200 reclusos, se destina un estomatólogo por cada 900 y una enfermera por cada 100, sustentados en una red que incluye hospitales, puestos y postas médicas y áreas reservadas en hospitales del sistema de salud pública y equipamiento, instrumental y abastecimiento indispensable de medicamentos.
Los centros penitenciarios cuentan con una alta cobertura médica y de enfermería, que ha posibilitado que se logren avances en cuanto a la higiene y epidemiología. Se realiza además un importante trabajo en la prevención de enfermedades como el VIH/SIDA, erradicación de la tuberculosis, lo cual demuestra que continuamos distinguiéndonos por los niveles de atención médica y calidad.
En coordinación con el Ministerio de Salud Pública se hospitalizan a los reclusos que lo requieran en las salas de penados especialmente habilitados en los hospitales provinciales fundamentalmente.
En cada establecimiento se realiza la selección de pacientes con patologías de riesgo para aplicar los tratamientos especializados, la vacunación y detección de enfermedades contagiosas.
Los reclusos enfermos con VIH/SIDA, independientemente de la índole del delito, al llegar la enfermedad a su estado terminal se solicita al Tribunal, la suspensión de la sanción trasladándose a un centro especializado, donde continúa recibiendo asistencia médica.
Asimismo en lo que respecta a los reclusos portadores del virus VIH, se trata de evitar en lo posible, la propagación de la enfermedad dentro de la prisión, asignándosele pabellones independientes, tomándose las medidas indispensables en ese sentido, sin que ello atente contra sus derechos fundamentales.
La población penal también conforma uno de los grupos de pesquisas, sometidos periódicamente a análisis serológicos.
Gran importancia se concede a la maternidad de las sancionadas, quienes reciben la atención médica requerida, las dietas alimentarías reforzadas, así como en el cuidado de los nacidos que se dispensa en los círculos infantiles de los propios establecimientos penitenciarios donde los niños pueden permanecer al cuidado de la madre, de no decidir entregarlo a sus familiares hasta el cumplimiento del primer año de vida y de no constar con familiares que deseen hacerse cargo de su hijo al arribar a la edad expresada, el establecimiento penitenciario gestionará su ingreso en círculos infantiles a donde es conducida periódicamente para que mantenga el debido contacto con el menor.

  • Derecho a la cultura. Se contempla como un derecho constitucional. Los reclusos también tienen derecho a la cultura; un ejemplo de ello lo demuestra la asistencia de instructores de arte de las casas de cultura a los establecimientos penitenciarios, donde durante todos estos años se ha venido desarrollando un movimiento cultural que abarca las diferentes manifestaciones artísticas, participando los reclusos en galas culturales, festivales y actividades de otra índole.

Para fomentar la cultura, en nuestros establecimientos penitenciarios se materializa a través de la denominada “Tarea 500” un programa cultural cuyo papel protagónico lo tienen los jóvenes reclusos, el cual incluye representaciones públicas; concursos; encuentro de talleres;  reuniones;  tribunas abiertas;  etc.
De igual forma se han ido creando las condiciones para la promoción de mini bibliotecas y  bibliotecas centrales en los diferentes centros.

  • Derecho a la superación técnica: Este derecho garantiza la preparación de los reclusos en diferentes oficios y la incorporación al trabajo socialmente útil.

Los reclusos no solo se preparan en diferentes oficios, sino que reciben educación en todos los establecimientos penitenciarios, existiendo un programa de instrucción escolar donde se ha logrado impartir hasta el duodécimo grado con el objetivo de que continúen los estudios universitarios, habiéndose incluido el estudio de la computación y en numerosos establecimientos del país ya se ha insertado el programa de la Universalización de la Universidad, de esta forma se reafirma el derecho a la educación proclamado en nuestra Carta Magna, así como en el articulo 26 – 1de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Las Reglas Mínimas que como hemos expresado constituyen un instrumento de gran importancia para la organización penitenciaria, en la regla  NÚMERO 77.1 establece que se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países  en que esto sea posible, como también que la instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención.
Asimismo se prevé que la instrucción de los reclusos, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación.
Finalmente los privados de nacionalidad extranjera, además de los derechos que le asisten a los nacionales, reciben las visitas de sus representaciones diplomáticas y consulares, así como a sus familiares en caso de visitar el país, sin embargo por ser extranjeros se los excluye de la obligatoriedad de trabajos, de la participación en círculos de estudio político y se mantienen separados del resto de los nacionales y entre ellos por países, en caso de que existan en su establecimiento penitenciario reclusos de diferentes naciones.
Es oportuno señalar que los reclusos tienen derecho a establecer quejas y también tienen la garantía en virtud del principio de la retroactividad de la ley penal, a que al promulgarse una nueva ley y resultar más beneficiosa, le sea aplicada.
El derecho a formular quejas se regula en el artículo 66 de la Constitución de la República;  y cuando los internos lo ejercitan, la Fiscalía es el órgano encargado de tramitarlas y dar respuestas, pero además vela porque la ejecución de sanciones se realice como está previsto, así como que no se vulnere ninguno de los derechos mencionados.

2. 2.  Los servicios médicos en las Reglas Mínimas para  el Tratamiento a los Reclusos.
Son disímiles  los instrumentos que existen, los cuales mencionamos al inicio, pero nos referiremos a las Reglas Mínimas de la ONU sobre el Tratamiento a los Reclusos, por ser una eficaz herramienta para su protección y ser las que establecen como debe desarrollarse la vida en reclusión.  
 
 La mencionada norma internacional en las reglas 22, 23, 24,25, y 26, se refiere a los servicios médicos y las propone a los efectos de que las naciones las adapten a sus realidades, al respecto se prevé.
En todos los establecimientos penitenciarios se dispondrá por lo menos de los servicios  de un médico calificado, que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos para el diagnóstico o tratamiento de enfermedades mentales. De igual forma los servicios médicos  se organizarán íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o la nación.
Se establece el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos  penitenciarios especializados o a hospitales civiles.
Cuando los establecimientos posean servicios internos de hospital, estarán provistos del material, instrumental y de los productos farmacéuticos, requiriéndose además de un personal suficientemente preparado en el orden profesional.
El servicio estomatológico es otra garantía y se exige de un dentista calificado.
En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas o de las que hayan dado a luz; de ser posible el parto se realizará en un hospital civil. Si el niño/a nace en el establecimiento, no  debe hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento.
Si se permite a las madres reclusas  conservar su niño, deben tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde permanecerán cuando no se hallen atendidos  por éstas.
El médico examinará a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y posteriormente cuando sea necesario, a fin de  determinar la existencia de una enfermedad física o mental, adopta en su caso las medidas pertinentes, aseguran el aislamiento de resultar sospechoso  de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señala las  deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para su readaptación y determina la capacidad física de cada recluso para el trabajo.
Igualmente velará por la salud física y mental de la población penal, visitará diariamente los reclusos enfermos que se quejen de estarlo y a todos aquellos sobre los cuales se  llame su atención.
También presentará informe al director cada vez que estime de la salud física o mental de un recluso, que haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.

Hará inspecciones regulares y asesora al director respecto a.

  • Cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos.
  • La higiene y aseo de los establecimientos penitenciarios y de los reclusos.
  • Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y ventilación del establecimiento.
  • La calidad, el aseo de la ropa y de las camas.
  • La observancia de reglas relativas a la educación física y deportiva cuando sea organizada por un personal no especializado.

Lo anterior debe ser tenido en cuenta por el director del establecimiento penitenciario.

 

2.3. Situación de la población penal en  países donde no se cumple con lo estipulado por las Reglas Mínimas sobre Tratamiento a los Reclusos.

Varias organizaciones, entre ellas, el Observatorio Internacional de Prisiones, han destacado los problemas de superpoblación, hacinamiento, promiscuidad, violencia, degradación de condiciones sanitarias y un aumento permanente de suicidios en cárceles europeas; así por ejemplo en Francia, en poco más de un mes del presente año, hubo 22 suicidios en prisión, entre ellos el de un adolescente de 16 años, al cierre de 2009 en este mismo país hubo 122 y 115 en 2008.
Médicos que laboran en éstas han declarado que, algunos suicidios se producen debido a enfermedades psicóticas que, por lo general, no han sido detectadas como tales, a ello se une que, la falta de atención estomatológica contribuye a que sea deplorable el estado de los dientes de muchos reclusos, los que también presentan otras enfermedades como sífilis,  parasitismo intestinal, sarna y llegan a las cárceles en estado psicótico avanzado.
En España, con situación similar  a la de Francia se ha planteado la necesidad de buscar la renovación y desmasificación de las cárceles como solución perfecta donde nuevas o viejas, están saturadas al 175 %, atentando contra la calidad de vida de los internos. En lo que va de año se han suicidado 13, a uno de ellos se le agudizaron sus problemas de salud a raíz de una larga huelga de hambre.
En Inglaterra y Gales las prisiones están superpobladas y muchas albergan a cientos de presos más de los que deberían.
Diversas organizaciones humanitarias, junto a las tendencias privatizadoras de las prisiones señalan que, los fenómenos de hacinamiento y superpoblación han obligado a buscar soluciones emergentes, como es el alquiler de cárceles entre países, tal es el caso de Bélgica y Holanda.

3. La asistencia médica y estomatológica en los centros del sistema penitenciario cubano.

-Generalidades
Partiendo de que en nuestro país el privado de libertad sufre temporalmente las limitaciones de la ley y que no se convierte en un ser sin derechos, por el contrario, se les garantizan todos los que son considerados como básicos por diferentes instrumentos internacionales; resulta oportuno tratar la atención médica y estomatológica que se les dispensa durante el período de internamiento.
La salud es un medio que al hombre  y  toda la colectividad deben aspirar para lograr un buen desarrollo en sus necesidades personales y sociales
Los privados de libertad reciben gratuitamente la asistencia médica y estomatológica en las enfermerías y hospitales de los establecimientos penitenciarios. En coordinación con el Ministerio de Salud Pública  se dispensan consultas especializadas y se hospitalizan aquellos que lo requieren en las salas de  penados especialmente habilitadas  en los hospitales provinciales.
 La asistencia sanitaria dentro de las instituciones penitenciarias integra todo un plan de actividades encaminadas a la prevención de enfermedades y a la protección de de la salud en la población penal, de tal manera que así está plasmada en la Constitución de la República de Cuba “Todos tienen derecho a que se atienda y se  proteja su salud, el Estado garantiza este derecho”.
En los establecimientos penitenciarios rigen los controles y normas sanitarias establecidas para todo el país, donde se lleva a cabo de forma sistemática, la atención médica primaria, preventivo – curativa, secundaria, especializada  incluida la estomatológica  y de vigencia, la selección de pacientes con patologías de riesgo para aplicar los tratamientos especializados, la vacunación, detección de enfermedades contagiosas, fundamentalmente en el examen de preingreso, procediéndose de acuerdo con lo establecido y la inspección higiénico sanitaria de las instalaciones. En todos encontramos un equipo médico compuesto por enfermeras, médicos, estomatólogos que desarrollan a diario un programa de manera continua y permanente según las necesidades de cada recluido en particular.
Para alcanzar los  objetivos de salud se permiten establecer las medidas a seguir, desarrollando  programas de salud, como la atención a los drogodependientes, con sus estrategias de prevención y reducción del daño como fin principal para lograr la reincorporación social del individuo, además, se llevan a cabo planes de educación  para la salud e higiene del medio ambiente con el fin de evitar enfermedades infectocontagiosas, lo que posibilita la detección precoz  e implantar tratamientos curativos de la enfermedad, la rehabilitación y reducción de secuelas en la población reclusa.
Múltiples son los programas diseñados por el referido ministerio, para asegurar la atención médica de los privados de libertad, los que conforman uno de los “grupos de pesquisa”, sometidos periódicamente  a análisis serológicos; de lo que se infiere que a estas personas se les brinda un tratamiento especial.
 Las sancionadas que estuviesen embarazadas,  reciben la atención médica requerida, las dietas reforzadas, y los medicamentos (vitaminas) que se deben tomar durante el período de gestación, además de ser inmunizadas ante la aparición de cualquier enfermedad o virus pandémico como el (A-H1N1).
El programa materno – infantil es una prioridad en el país; los resultados que exhibimos ante el mundo son un ejemplo de ello; de ahí el cuidado que también se le dispensa al recién nacido, en los círculos infantiles y hogares maternos creados en los propios establecimientos penitenciarios, donde pueden permanecer junto a la madre hasta el primer año de vida, de no decidir ésta entregarlo a sus familiares; y en el supuesto de no contar éstos, se le gestionará su ingreso en un círculo infantil a donde  es conducida periódicamente para que mantenga el debido contacto con (el) o (la) menor.
Las sancionadas, aseguradas y acusadas en estado de gestación y en la etapa de lactancia, se ubican en locales habilitados para estos fines dentro del mismo centro penitenciario ( hogar materno), en el que además de recibir el tratamiento médico adecuado como se expresó, se les exime de las obligaciones inherentes al tratamiento penitenciario que sean incompatibles con su estado.
Las que se encuentran incorporadas al trabajo recesan sus actividades según lo establecido en la legislación laboral, recibiendo los haberes correspondientes a ese período.

3.1. Materialización del derecho a la salud dentro de los establecimientos del sistema penitenciario.

Como se expresó, en los establecimientos penitenciarios se brinda la asistencia médica primaria y secundaria o especializada.
La atención médica primaria se conceptúa como el trabajo médico realizado en el primer nivel de asistencia médica (puestos médicos), que atiende a una población penal determinada y cuyos objetivos serán los de promover cambios saludables en la actividad de ésta, mediante la educación sanitaria; se previene además, la aparición de nuevas enfermedades controlando factores de riesgos individuales y colectivos, así como los presentes en el entorno de la comunidad que atiende y proporciona un diagnóstico precoz en la totalidad de los casos actuando en consecuencia de manera efectiva, imponiendo un tratamiento eficaz o remitiendo a las especialidades que se necesitan, brindando de esta manera una atención médica oportuna y continua.
La atención a los reclusos se  presta en los Puestos Médicos ubicados en cada edificio o unidad, así como en Puestos de Enfermería.
En los puestos, el médico de la familia realiza las consultas semanales (4 como mínimo) y se deben atender entre 14 y 16 pacientes en cada una.
El personal médico de conjunto con el de enfermería, también visitan diariamente las celdas disciplinarias, haciendo el levantamiento del estado de salud de cada uno de los reclusos, condiciones higiénicas de las celdas, etc, de la cual deja constancia; asimismo planifica las visitas de terreno ( 2 veces a la semana) en las que comprueba el control de manipuladores) dispensarizados y hace inspecciones higiénico – sanitarias, pesquisaje de signos respiratorios con  más de 14 días, también desarrolla acciones de promoción y prevención de salud; garantiza el examen médico inicial del recluso de nuevo ingreso, el buen funcionamiento de las consultas de especialidades, para lo cual mantiene la actualización de las historias clínicas de quienes deban ser atendidos.
En lo que respecta a la atención primaria estomatológica, toda la población penal recibe educación para la salud, se le realizan extracciones (de necesitarlo), obturaciones, profilaxis, atención primaria de las especialidades, endodoncia, urgencias estomatológicas, aplicaciones de laca flúor, e interconsultas.
Igualmente se les hace de forma anual el diagnóstico de salud bucal, identificando precozmente la situación que cada uno/a presentan.
A todas las personas que ingresan en un establecimiento penitenciario se les realiza un examen médico en el área destinada para los nuevos ingresos (filtro sanitario), durante las primeras 48-72 horas de la entrada a la Unidad Receptora, donde se  confecciona la Historia Clínica a partir de un profundo interrogatorio y examen médico completo, insistiéndose en regiones como la piel y mucosas para comprobar si existen lesiones sugerentes de Escabiosis, presencia de Ictero, signos de Conjuntivitis, etc.
En el caso de las mujeres se les hace el examen ginecológico.
En correspondencia con lo anterior se indican complementarios sobre; VDRL, VIH, TGP, HBs Ag y a las mujeres se les añade un exudado vaginal, endocervical y citología.
El examen bucal y la realización del Dentigrama  por Estomatología es otra de las acciones a que son sometidos, como también se les aplica el esquema de vacunación y se calcula el Indice de Masa Corporal con el objetivo de conocer de forma somera y rápida la valoración nutricional.
Una vez que culmina el examen médico inicial, el médico procede al aislamiento de cada interno/a en el local escogido como filtro sanitario, en el que se mantienen hasta tanto se obtengan los resultados de los complementarios indicados, así como en el caso de padecer cualquier enfermedad transmisible, se logre la mejoría deseada, si no fuese necesario su traslado previo hacia la atención secundaria.
El denominado “filtro sanitario” se erige como barrera sanitaria para el control de la entrada de enfermedades a las unidades.
Fuera del filtro, el médico tendrá los elementos mínimos indispensables para proceder a la dispensarización según corresponda.
Cuando el recluso/a ingresa proveniente de otro Centro Penitenciario, previa aceptación de los Servicios Médicos de la Unidad que los recibirá y tras la revisión de la Historia Clínica, realizará la recepción del traslado (primera  evolución) insistiendo en vacunación, dentigrama y complementarios (VDRL y VIH) y luego lo ubicara en su grupo dispensarial.
El 100 % de la población penal está dispensarizada, pero a diferencia de la población abierta se divide en tres grupos:
Grupo I – De riesgo
Grupo II – Enfermos
Grupo III – Deficientes o Discapacitados
Cada recluso/a tiene una tarjeta en la que se refleja su grupo dispensarial, la cual se ubica de acuerdo al mes que le corresponde la consulta, si tuviera que cambiar se hace constar en ésta, así como en su historia clínica y se moverá al  que tenga su nuevo grupo, teniendo en cuenta la fecha de la última consulta.
Las consultas a los pacientes de riesgo se realizarán con una periodicidad anual, las de “enfermos” y “enfermos con secuelas” de forma trimestral; los que son portadores de afecciones sujetas a programas de control, en las que se encuentran la TB, el SIDA, la Desnutrición, según sea indicada por el facultativo y a todo recluso mayor de 60 años se le hace un chequeo anual según lo prevé el programa de “atención al Adulto Mayor”.
Para la clasificación se tienen en cuenta las siguientes enfermedades (fundamentales).
HTA, Asma Bronquial, Afecciones Psíquicas, Diabetes MellitUs, Epilepsia, Colecistopatias, Ulcera Péptica, Hiatal, Gastroduodenitis Crónica, Hepatitis, Cardiopatía Isquémica, Enfermedades Cerebrovasculares, Tuberculosis, Infección por el VIH/SIDA, seguimiento de Sífilis, mayores de 60 años, Bronquitis Crónica, Sepsis Urinaria baja mantenida, Neuritis Optica y/o periférica, Obesidad Exógena, Hiperlipoproteinemia, Alcoholismo, Intento Suicida, Retraso Mental, Neoplasias, Artropatías, Bajo Bajo Peso; Desnutridos y Neuropatías.
Múltiples programas de salud son desarrollados en los Establecimientos Penitenciarios; a través de ellos se realiza la búsqueda  y pesquisaje activo de los reclusos/as que pueden ser portadores de enfermedades cuya detección precoz resulta necesario a los efectos de la vigilancia  epidemiológica y seguimiento en consulta; entre estos tenemos.

  • El programa de control de la Tuberculosis.
  • Programa de control de la Hepatitis viral.
  • Programa de control de la Escabiosis.
  • Programa de control de las Infecciones de Transmisión Sexual.
  • Programa de Vigilancia Nutricional.
  • Programa de Control de la Infección por el  VIH-SIDA
  • Programa de Control de los Trabajadores expuestos a riesgo laboral.
  • Programa de Inmunización.
  • Programa de Riesgo Preconcepcional.
  •  Programa de atención Materno Infantil.
  • Programa para la Detección del Cáncer Cervicouterino.
  • Programa la Detección del Cáncer de mama.
  • Programa para el Enfrentamiento a la Drogadicción en Asegurados o Reclusos.

El seguimiento de las patologías mencionadas se realiza mediante consultas médicas previamente planificadas por cada Jefe de puesto médico, las que se dividen en.

  • Externa: es la que se oferta según las necesidades de atención, así como del universo poblacional de cada destacamento de reclusos que tengan o sientan necesidad de consultar al facultativo.
  • Especializada: la que se realiza por los médicos especialistas procedentes del área de salud o del Hospital Nacional de Reclusos.

El área de salud aporta la totalidad de las especialidades con que cuenta, entre ellas: ortopedia, cirugía, oftalmología refracción, psiquiatría, medicina interna, pediatría, entre otras, así como servicios especializados para la realización de medios diagnósticos (Rx, endoscopías, ultrasonidos, EKG, laboratorio clínico y microbiológico), fisioterapia y prótesis.
Dentro de los establecimientos penitenciarios el pesquisaje constituye una de las actividades fundamentales de los servicios médicos, ya que de esta forma se puede sospechar de manera oportuna la presencia de un grupo de enfermedades que en  éstos por ser cerrados cobran especial importancia, pues se comportan de manera inusual a la que el personal médico está acostumbrado, por lo que adquiere mayor  connotación.
El pesquisaje tiene dos formas.

  • Pasivo: es el que se realiza cada vez que el recluso/a acude a consulta y se enfatiza  fundamentalmente en la búsqueda de signos respiratorios con más de 14 días y un examen ocular buscando lesiones de escabiosis o signos de desnutrición.
  • Activo: el que se le hace del 1 al 10 de cada mes a cada interno, donde se efectúa una valoración nutricional de cada paciente, se indaga sobre la presencia  de síntomas respiratorios y se pesquisa además la piel y mucosa en búsqueda de lesiones o colaboración anormal. En otras ocasiones se realiza en ocasión del control de foco de enfermedades transmisibles como la Tuberculosis, Hepatitis, Meningoencefalitis, etc.

- Aunque han sido  aislados  los casos de reclusos/as que se rehúsan a ingerir alimentos y/o líquidos, cuando ello sucede, inmediatamente se le hace un examen exhaustivo y se le informa por el médico acerca de las consecuencias clínicas de la “inanición voluntaria” y  de cualquier peligro específico en su caso particular, también se le permite una segunda opinión médica de solicitud e incluso de que sea éste quien continúe el tratamiento,
Durante la huelga, el tratamiento se realiza con su aprobación, pues no está supeditado a la condición de que la suspenda.
Diariamente el médico averigua si desea o no continuar en inanición voluntaria y sobre sus deseos respecto al tratamiento. Cuando el huelguista llega a estar confundido o turbado, e incapaz por lo tanto de tomar una decisión lógica, o ha caído en coma, el facultativo será libre de tomar decisiones en lo que refiere al tratamiento ulterior y que considere de óptimo interés para el mismo.
Los huelguistas son protegidos contra una participación coercitiva y los familiares son informados del estado de salud.

  • Asistencia Estomatológica:

Está dirigida a la prevención de las enfermedades de la cavidad bucal y se brinda en los puestos médicos que tienen los sillones instalados.
La asistencia médica se planifica y organiza, realizándose el análisis de la situación de salud que lleva implícito el diagnóstico y la dispensarización del universo de atención.
Anualmente se examina la población penal y se actualiza su estado de salud bucal.

4. “La protección de los derechos de los privados de libertad `por parte de la Fiscalía General de la República”.

Para el ejercicio de las funciones del Ministerio Público fue promulgada la Ley sobre la Fiscalía General de la República que, a partir de la experiencia acumulada desde la etapa colonial, enriquecida durante el proceso revolucionario, desarrolla los principios constitucionales sobre esta institución, sus objetivos, funciones y atribuciones, máxime si se toma en cuenta el necesario fortalecimiento del control de la legalidad que le viene asignada.
La Ley de la Fiscalía y su Reglamento son instrumentos idóneos para guiar las acciones de los fiscales en todo el país, en cumplimiento de los objetivos fundamentales de la institución, recogidos en el artículo 127 de la Constitución, referidos al “Control y preservación de la legalidad y al ejercicio de la acción penal en representación del Estado”.
Esa propia Ley y su Reglamento establecen de manera precisa, los demás objetivos de trabajo de la Fiscalía y las funciones generales del órgano; como la obligación de las demás autoridades, órganos y funcionarios, de dar cumplimiento a los pronunciamientos que haga el fiscal sobre medidas a adoptar para restablecer la legalidad, con todo lo cual se dota a todas las decisiones del imprescindible efecto vinculante, con el propósito de obtener mayor  efectividad y rapidez en la solución de las infracciones de la Ley, sin perjuicio de las facultades y obligaciones de los órganos, autoridades y funcionarios de adoptar por si mismo las decisiones correspondientes para restablecer la legalidad quebrantada o las medidas destinadas a evitar su quebrantamiento.
El artículo 28 apartado 1 de la Ley de la Fiscalía General de la República, establece que “los órganos de la Fiscalía General de la República están facultados para realizar inspecciones, con el fin de comprobar el cumplimiento de la legalidad en los establecimientos penitenciarios, centros correccionales, unidades en que se cumpla la prisión provisional de acusados y cualquier otro centro de reclusión, internamiento o detención”.
Por  su parte el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de la República en su artículo 24 establece que la Dirección de Control de la Legalidad en los Establecimientos Penitenciarios, centros de reclusión de aseguradas, centros correccionales, unidades donde se cumpla la prisión provisional de acusados y cualquier centro de reclusión, internamiento o detención, en correspondencia con la legislación vigente y las disposiciones del Fiscal General de la República.
Partiendo de lo anterior,  se instrumentó la acción de los fiscales en los lugares antes referidos, en interés de restablecer la legalidad quebrantada por disposiciones o decisiones contrarias a la Constitución y las leyes o por su aplicación indebida.
En cada visita o inspección, el fiscal está obligado a verificar entre otros aspectos, los relacionados con:  condiciones de vida y habitabilidad,  incluyendo el estado físico, higiénico y de  salubridad de las instalaciones; asistencia médica y estomatológica que se brinda a los reclusos, especialmente a los que presentan patologías crónicas; los incorporados al trabajo con limitaciones físicas  o de salud; atención a los problemas de salud enfatizando en los acusados que padecen de enfermedades crónicas, determinando si se les ha dado la posibilidad de que reciban los medicamentos indicados por los facultativos; el horario, calidad y normas establecidas para la alimentación, así como el suministro de tapices o colchones y su desinfección.

CONCLUSIONES.

La valoración realizada sobre este derecho universal de los seres humanos, no requiere decir que nuestra sociedad y el Estado están satisfechos con los niveles que concretamente se han alcanzado en el sistema penitenciario, ni tampoco  pensamos que no existan deficiencias, limitaciones o violaciones aisladas del mismo.
En Cuba, a la población penal se le crean condiciones muy similares a las de la vida en libertad,  pues aún cuando sufren las limitaciones previstas en la ley penal, no se convierten en seres sin derechos y continúan formando parte de la sociedad; de ahí la razón por la cual, el de la salud es ampliamente garantizado a pesar de todas las restricciones impuestas por el bloqueo económico hace más de 50 años.

A diferencia de otros países, contamos con un sistema penitenciario avanzado y mientras en éstos las Reglas Mínimas son una aspiración, para nosotros constituyen una realidad que cada día tratamos de perfeccionar.

BIBLIOGRAFÍA.

  • Ley 83/97 o Ley de la Fiscalía General de la República.
  • Revista Cubana de Derecho No. 18/01 UNJC.
  • Constitución de la República de Cuba.
  • Reglas Mínimas de la ONU.
  • Instrucción 1/04 del Fiscal General de la República.
  • Ponencia; “Los derechos de los reclusos, importancia del aseguramiento”. Presentada en I Encuentro Nacional sobre Protección Jurídica a los Derechos Ciudadana”, celebrado en matanzas en mayo/1995. Autora; MsC Daisy Torres Álvarez. Fiscal Provincial.
  • Revista Cubana de Derecho   No. 33/88 UNJC.
  • Código Penal.
  • Revista Moncada No. 20/88 MININT.
  • Libro de Criminología, Colectivo de autores. Editorial “Félix Varela”, La Habana, 2004.
  • Manual de pautas organizativas y metodológicas del trabajo de los servicios médicos en los Establecimientos Penitenciarios.