Contribuciones a las Ciencias Sociales
Julio 2011

APUNTES CRÍTICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA HISTORIA CONSTITUCIONAL CUBANA



Yuri Fernández Viciedo (CV)
yuri@fch.suss.co.cu




RESUMEN

Si bien el constitucionalismo fue un producto de la filosofía racionalista y de los procesos de constitucionalización de fines del siglo XVIII, el modo en que se ha construido su historia por parte de la tradición cubana obliga a un cierto acercamiento crítico en pro de aportar algunas ideas metodológicas para la continuación de esta construcción sobre bases más completas de comprensión.

Palabras clave: constitucionalismo; Historia Constitucional Cubana; Constitución; Derecho; Historia del Derecho.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Fernández Viciedo, Y.: Apuntes críticos para la construcción de una historia constitucional cubana, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, julio 2011, www.eumed.net/rev/cccss/13/

¿Hacer historia del Derecho es sólo hacer historia de las normas jurídicas en el tiempo? Supongamos que la respuesta a esta interrogante fuese parcialmente afirmativa, entonces ¿cómo hacer historia de la ciencia jurídica?

El análisis de tal cuestión se complejiza por el carácter polisémico y ciertamente ambiguo que posee el término derecho, y que obliga a que toda construcción histórica acerca del fenómeno comience en primer lugar por delimitar –en nombre de la objetividad- a cuál o cuáles de sus diferentes acepciones habrá de referirse (derecho entendido como facultad, acto normativo, ordenamiento jurídico, ciencia, etc.). Esta razón de contenido nos lleva a que una respuesta acabada del asunto no podrá ser encontrada -por más que nos esforcemos en ello- dentro de la historia propiamente como disciplina del saber.

La respuesta al cómo hacer historia de la ciencia jurídica sólo puede provenir de un enfoque histórico aplicado a la propia ciencia jurídica como disciplina específica del conocimiento humano; sin embargo, en este plano particular debe hacerse notar una distinción necesaria: la ciencia del derecho se nutre, entre sus fuentes, de la norma positiva como encarnación formal de lo jurídico, pero ella misma posee impreso en su carácter normativo su origen doctrinal en tanto esencia teórica y espiritual de una nación en un momento dado de la historia. Por ello, una verdadera historia del Derecho no podrá construirse nunca al margen del desarrollo de las doctrinas jurídicas y filosóficas que amparan la existencia de la norma. Ellas son parte también del discurso jurídico de una época, y olvidar que toda norma sancionada por un órgano legislativo carga sobre sus hombros con ríos de tinta que constituyen su fundamento y su explicación, es atentar contra una de las misiones más importantes del historiador: comprender.

De manera general estos presupuestos pueden resultar válidos para el estudio histórico del fenómeno jurídico en todas sus ramas, aunque esta misma ramificación obliga al estudioso a plantearse su labor desde una perspectiva particular, adecuándola a las especificidades de cada una de ellas.

El Derecho Constitucional constituye una rama específica dentro del entramado de la ciencia jurídica, y visto así, la construcción de la historia constitucional sufre un requiebro. No se puede hacer historia del momento presente, la historia es esencialmente una disciplina del pasado, pero sin lugar a dudas resultaría imposible la comprensión del momento presente sin el conocimiento de sus causas pasadas (1). Por tanto, el Derecho Constitucional no puede historiarse, a lo sumo comentarse, pues el apelativo “derecho” le confiere el status de norma vigente y, en tal sentido, perteneciente al tiempo presente. Sólo puede, por tanto, escribirse historia constitucional sobre la base del estudio de los textos constitucionales del pasado; lo que convierte a la historia constitucional en una ciencia específica (2), si bien deudora de otras que respecto a ella tendrían carácter general. En 1960 el profesor Enrique Hernández Corujo definía en estos términos la historia constitucional:

“Será, entonces, el estudio y análisis del constitucionalismo en un país determinado, a través de su historia, o la historia de la evolución y transformación constitucional y de las ideas políticas que esa transformación inspiran” (3).

Entonces la historia constitucional no es más que la historia del constitucionalismo, pero ¿qué entender por constitucionalismo?

Ha sido –con mucho- una de las creaciones más trascendentales de la modernidad occidental, a tal punto ligado a esta como para moldear uno de sus rostros más difundidos. En palabras de Asensi Sabater, el mismo se configura en una acervo de textos normativos, instituciones políticas, principios y técnicas, aunque implica también un modo de pensar, una filosofía y una aproximación ética acerca de las reglas generales que rigen la convivencia en el seno de las comunidades políticas (4).

Esta promiscuidad de elementos conformó en el tiempo un producto destilado -por la interacción conjunta de fuerzas políticas y técnicas jurídicas- sustentado por un determinado andamiaje filosófico, portador del sentido racional que debía llenar toda norma constitucional. Ello le propició convertirse en el discurso político y jurídico del liberalismo económico, al canalizar durante el siglo XVIII las demandas burguesas de un desarrollo mercantil amparado sobre la base de la libertad y la autonomía individuales.

La confluencia normativa y doctrinal que subyace agazapada al interior del lenguaje constitucional, establece de antemano las pautas metodológicas que deben seguirse a la hora de construir la historia del constitucionalismo en una nación determinada y durante un período histórico determinado; sin perjuicio del riesgo de enrumbar hacia la historia política (5). No debe olvidarse, entonces, la unión existente entre el acontecimiento político que se oculta tras el discurso normativo, y los resortes filosóficos que fundamentan su legitimación y argumentación conceptual.

Ha sido sintomático a la historia del constitucionalismo en todas las regiones: uno de los efectos de la expansión de la modernidad filosófica, fue el sometimiento del mundo que se construía a las leyes de la razón, con independencia de que la institucionalidad creada continuara amparada en los siempre efectivos mecanismos de coerción del poder.

Durante la construcción historiográfica del Derecho en Cuba, que comenzó a desgajarse de la historiografía política tradicional hacia la segunda mitad del siglo XIX, la historia constitucional marcó territorio propio, aunque signada desde el primer momento por los efectos de un positivismo que se volvería común a las generaciones posteriores, salvo dispersas excepciones (6).

En 1870 era publicado en La Habana Los antiguos diputados de Cuba y apuntes para una historia constitucional de esta Isla, del Dr. Eusebio Valdés Domínguez. Esta obra, a todas luces la primera historia constitucional escrita en Cuba, constituía una descripción del papel de las diputaciones criollas en los sucesivos períodos liberales de España. Contada desde la metodología positivista de la historiografía de su tiempo –a través de un narrador imparcial de la sucesión de hechos descritos-, se encontraba aderezada con una selección de trabajos publicados en la prensa de la época y otros documentos de tipo político a manera de anexos sin comentarios adicionales del autor (7). Ello hace que a nuestros ojos los rumbos de la obra escoraran inevitablemente hacia la historia política, a despecho de la información que la misma aporta para la reconstrucción material de algunas de las condiciones creadas en la Isla bajo la vigencia constitucional de los períodos liberales peninsulares.

Resalta a su vez la Introducción a la historia de las instituciones locales en Cuba, publicada en 1905 por Francisco Carrera Jústiz. Constituyó un interesante esfuerzo por construir una historia de la institución municipal cubana sobre la base de imbricar la descripción de su evolución institucional, con el componente doctrinal que animaba la existencia de los esquemas de organización municipal en cada período.

La primera obra dedicada en el siglo XX a la historia constitucional de Cuba propiamente, vino de la pluma del profesor Juan Clemente Zamora: Derecho Constitucional. Cuba. Colección de Documentos para el estudio de la historia política de Cuba, publicado en 1925. En líneas generales constituía un comentario a la Constitución de la República de 1901, acompañada por una selección de documentos para el estudio de la historia constitucional de la Isla, insertados a manera de anexos.

En trabajos mejor elaborados durante la primera mitad del siglo XX, los comentarios positivos de la norma en su evolución, llegaron a conjugarse con la descripción de la dinámica de intereses políticos que en cada momento le sirvieron de sustento. Tal era la metodología expuesta por el profesor Ramón Infiesta en la introducción hecha para su Historia Constitucional de Cuba publicada en 1942:

“En un orden técnico, nos limitamos a la mención del hecho político, a la reproducción total o parcial del documento que lo traduce, al esbozo de las contingencias de uno y otro en el medio social de su ocurrencia y, por último al planteo de la problemática subsiguiente.” (8)

Esta obra resulta a nuestros ojos escrita más hacia la historia política -por el excesivo peso que en su composición tuvo la descripción y caracterización de hechos e ideas de esta clase- que desde lo propiamente jurídico. Contó sin embargo, con el mérito del juicio, dado sobre determinados aspectos claves para el estudio del constitucionalismo en Cuba; aunque la comprensión jurídica del fenómeno constitucional –desde el propio constitucionalismo- se vio entorpecida por la excesiva introducción de elementos políticos para la construcción del texto en sí.

La publicación en 1943 de los apuntes de clase del profesor de Derecho Municipal de la Universidad de La Habana Andrés Angulo, bajo el título de Curso de historia de las instituciones locales en Cuba, poseía un plan que conjugaba en modo complementario el desarrollo de las instituciones locales en relación con el de las formas particulares de organización social y política de cada pueblo en específico. Uno de sus mayores méritos estribó en mantener la relación de continuidad histórica e institucional entre aquellos pueblos que habían heredado modelos institucionales producidos por otro, tales como las sociedades hispano – romanas. Su mayor defecto era señalado en puridad por el autor en la Advertencia de la obra, “No deberán considerarse como un texto para su estudio, porque las síntesis que contienen, la brevedad con que han sido preparadas y su limitación a las instituciones de un solo país determinado, (…) no permiten que se estimen de otra forma.” (9) Se trata, por tanto, de una compilación de las lecciones de clase del propio autor, publicadas como manual para el uso de sus estudiantes.

Andrés María Lazcano y Mazón, publicaría en Madrid en 1952 su obra Las Constituciones de Cuba, compilación de los textos constitucionales vigentes en nuestro país hasta la Constitución de 1940, precedidos por un estudio histórico de su autor. Como todos los estudios introductorios hechos para compilaciones, el suyo padeció de excesiva generalización y sólo aportaba aquellos aspectos básicos para posibilitar la introducción y lectura de los textos constitucionales cuya divulgación constituía el objetivo primario de la obra. En esta misma línea la Academia de la Historia de Cuba editaría en ese mismo año la compilación, prologada por su entonces presidente el Dr. Emeterio Santovenia, Constituciones de la República de Cuba. Se trató de una recopilación honorífica por los 50 años de la República de los facsímiles de las constituciones cubanas, desde los textos independentistas hasta los Estatutos Constitucionales de 1952. Publicados a manera de edición conmemorativa, carecieron de comentarios históricos, y nuevamente la historia del constitucionalismo cubano volvía a hacerse sobre el esquema consistente en publicar los textos constitucionales del pasado.

Otra sería la línea planteada por el profesor Enrique Hernández Corujo años después. Su propuesta metodológica organizaba el estudio del constitucionalismo en períodos históricos, diferenciados entre sí por el carácter de la norma imperante en cada uno de ellos, a diferencia de sus predecesores para los cuales esta división estaba marcada por las corrientes políticas dominantes en cada momento y su influencia en la normativa (10). Tuvo como característica haber desechado casi totalmente el enjuiciamiento histórico como objetivo fundamental en su obra, de manera que resultó un texto hecho a la medida de la comprensión histórica del constitucionalismo cubano, aunque carente de alusiones al pensamiento iusfilosófico de cada momento como complemento del discurso normativo y constitucional (11).

Esta Historia Constitucional de Cuba se publicó en dos tomos, y a diferencia de las anteriores contó con un capítulo introductorio dedicado a la descripción de las pautas metodológicas propias del estudio histórico del constitucionalismo, y del constitucionalismo cubano en específico, al efecto de las cual delineaba un plan para su estudio, convirtiéndose en el acercamiento histórico al constitucionalismo cubano más completo en su momento.

El proceso político iniciado en la Isla en 1959 supuso la causa por la cual se comenzó a hacer historia constitucional cubana fuera de Cuba, y su estudio devino terreno para encontronazos políticos y defensa de determinadas posiciones de partido.

Al interior de la Isla la adopción –a ultranza y sin la debida adecuación crítica- del aparato conceptual y metodológico del marxismo soviético, conllevaría la descontextualización de períodos enteros de nuestra historia constitucional, lo que condujo al reduccionismo de muchas cuestiones a mera historia política, en lugar de conformar una más acabada historización de la dinámica doctrinal y práctica de las instituciones jurídicas en cada período (12), en la forma que pudiera conducir a una comprensión objetiva en los modos históricos de construcción y aplicación del Derecho.

De este modo, la generalidad de los estudios de historia del Derecho en Cuba durante la segunda mitad del siglo XX, especialmente en el caso de los estudios histórico – constitucionales, han contado con dos limitaciones fundamentales. Una de ellas ha sido el excesivo apego a un discurso que pretende construir la explicación de la norma en el tiempo sólo desde la exégesis evolutiva de aquellos procesos políticos considerados como hegemónicos en cada período histórico, y asumidos como el único soporte de influencia para la existencia formal y la aplicación real de la misma (13). Con ello se ha perdido de vista la necesaria descripción del rol que desempeña toda la argumentación doctrinal como fundamento teórico de la norma jurídica, lo que permitiría explicar a profundidad la racionalidad formal de la misma. De manera que la comprensión de la dinámica funcional del constitucionalismo y del Derecho en general en cada momento histórico sólo se vislumbra en su superficie.

La segunda limitación ha consistido en la función excesivamente legitimadora de la que se ha hecho eco la historia constitucional de Cuba. Contada en buena medida como una historia de las élites ha sustituido en muchos casos la comprensión objetiva por el enjuiciamiento, lo que la ha conducido a presentarse como escenario para la contraposición entre buenos y malos (14).

Estas limitaciones han estado presentes también en los trabajos de historia constitucional realizados por constitucionalistas representantes del llamado “exilio” cubano. Podemos citar en este punto de nuestro ensayo, Las constituciones de Cuba republicana, publicado en 2003 por Beatriz Bernal. En su texto se sigue de manera general el mismo plan metodológico que en las compilaciones tradicionales de la historia constitucional cubana: un estudio introductorio, que sirve de introducción y comentario histórico para un conjunto de cuerpos constitucionales. En el mismo la autora divide en tres períodos la historia constitucional de Cuba posterior a 1902, lo que la lleva a argumentar la tesis de Carlos Alberto Montaner de la existencia de tres repúblicas en Cuba: de 1902 – 1940; de 1940 – 1976; 1976 – actualidad. La construcción histórica del texto resulta similar a la tendencia positivista de los historiadores constitucionales cubanos de hacer historia externa del Derecho, a partir del comentario de aquellos acontecimientos y luchas políticas que sirven de resorte a la formulación de las normas constitucionales, sin entrar en debate acerca de las bases que informan su contenido.

Las limitaciones existentes a la hora de construir una historia constitucional cubana, como historia del constitucionalismo y no como mera historia de las constituciones, han sido el resultado más visible de la pretensión por abordar el desarrollo del constitucionalismo únicamente desde la descripción dialéctica de la técnica normativa en relación con las corrientes políticas dominantes o las circunstancias históricas más influyentes, en detrimento del paquete doctrinal que ha conformado en cada caso el soporte racional del discurso jurídico en cuestión. Tal es el caso de la obra del profesor de la Universidad de Camaguey Carlos Villabella, Historia constitucional y poder político en Cuba, publicada por Ácana en 2009. Si bien la obra consigue historiar el desarrollo de los modelos de gobierno en las constituciones cubanas, no va más allá de la descripción de la articulación normativa de los mismos, y lleva consigo el pecado que lastra de manera general la historia de nuestro constitucionalismo: ¿han sido nuestras constituciones el producto de la acción voluntarista del poder o son la materialización de un pensamiento constitucional originario, expresión propia del intento por adecuar lo universal a nuestra realidad? Hasta que esta interrogante no sea respondida no podremos hablar de una historia constitucional cubana, a lo sumo, de comentarios históricos a nuestras constituciones.

Estas carencias doctrinales hacia el interior de los estudios históricos – constitucionales en la tradición cubana, comparten pan con el escaso bagaje de obras dedicadas a la filosofía del Derecho, y especialmente a visiones totalizadoras o particulares del pensamiento jurídico cubano (15).

Así, todavía en 1940 se sostenía la tesis de que los más importantes representantes de los estudios iusfilosóficos en Cuba durante el siglo XIX eran Antonio Bachiller y Morales, y Calixto Bernal (16).

En el transcurso de la primera mitad del siglo XX los trabajos de filosofía del Derecho, si bien tuvieron un relativo desarrollo, obviaron el abordaje directo y profundo de lo que podría denominarse como pensamiento jurídico cubano, y lo constitucional no fue una excepción. Orientados hacia la construcción de obras que permitieran la introducción en Cuba de las nuevas escuelas iusfilosóficas europeas, o de sistematizaciones histórico – filosóficas de carácter general, terminaron por marginar la tarea de reconstruir y preservar el imaginario iusfilosófico cubano (17).

Para el constitucionalismo cubano esta herencia ha terminado por crear una crisis crónica por la ausencia visible de paradigmas nacionales, cuya influencia se ha hecho sentir en el discurso histórico-jurídico, y también en la mayor parte de la argumentación normativa construida desde la academia.

Si el pasado es un dato inamovible, imposible de modificar, el conocimiento del mismo supone un proceso en constante evolución (18). Al asumir el método positivo que permite contar la historia constitucional únicamente a partir del estudio externo de las normas constitucionales como expresión de los intereses políticos del momento, se sometería al constitucionalismo a un proceso de congelación que acabaría por convertirlo en dogma y así, su influencia para la comprensión del presente –y del propio pasado- sería defectuosa.

A los constituyentistas de Guáimaro les bastó una línea en el Artículo 24 de su Constitución para expresar que los habitantes de la República eran enteramente libres. A la modernidad le costó doscientos años de pensamiento filosófico reelaborar la idea de libertad; y a los libertadores cubanos dos décadas de lucha para llevarla hacia un reconocimiento formal. ¿Era sin embargo el sentido antiesclavista el único modo de abordar la libertad en la Isla? Esa es una pregunta que difícilmente podría contestarse desde las leyes españolas o desde los proyectos autonomistas criollos; y a su vez permitiría arrojar luz sobre el desarrollo del constitucionalismo en Cuba hacia la segunda mitad del siglo XIX, y colaboraría a dar un argumento adicional para la comprensión de las posiciones esclavistas y antiseparatistas existentes entre los cubanos de la Isla. Frente a quienes pudieran pensar diferente, la comprensión, como fin del historiador, no es una actitud pasiva, sino todo lo contrario, por cuanto entraña modelar el rostro de lo que ya no es, para poder apreciar cómo pudo haber sido, incluso en disciplinas con un campo de acción limitado y compartido con otras, como es el caso de la historia constitucional.

El desarrollo de una ciencia no está exento de contradicciones y experimentos fallidos a su interior, pero ello no ha de constituir un obstáculo para que no puedan considerarse parte de ella. Al proyecto de constitución redactado al palio de la conspiración separatista de Román de la Luz, y cuya autoría se le atribuye al bayamés Joaquín Infante, se le puede cuestionar su viabilidad real, pero no el empeño por asentar las relaciones sociales y jurídicas en Cuba sobre las bases modernas que entrañaba la constitucionalidad. En este sentido la interpretación que se haga del mismo no ha de ser únicamente normativa, o positiva, sino también doctrinal, ¿y cómo hacerlo al margen del pensamiento iusfilosófico del racionalismo ilustrado?

El Derecho moderno fue en buena medida una creación de la filosofía, a quien correspondió la tarea de delinear los contornos de la idea de Constitución, así como los de la mayoría de aquellos principios y conceptos que informaron el constitucionalismo. Por tanto, la construcción de la historia constitucional de un país determinado no podrá escribirse en toda su magnitud si se margina la influencia del discurso constitucional universal, en la proyección de su pensamiento constitucional propio. La conjunción de la doctrina, los acontecimientos políticos, y la norma en sí serán los tres pilares sobre los que habrá de trabajar quien pretenda historiar el constitucionalismo, sea desde una visión totalizadora o particularizada en un determinado momento.

La aplicación de tales presupuestos al estudio del constitucionalismo cubano por nuestros historiadores del Derecho permitirá modelar un rostro más completo para el pasado de Cuba, que mejor ayude a comprender –sin más pasión que esta única- las verdades sobre las que hemos construido nuestras leyes.

NOTAS

1) BLOCH, MARC: Apología de la historia, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1971, p. 75

2) HERNÁNDEZ CORUJO, ENRIQUE: Historia constitucional de Cuba tomo I, Compañía Editora de Libros y Folletos, La Habana, 1960, p. 10

3) Idem. p. 5

4) ASENSI SABATER, José: Constitucionalismo y constitución. Materiales para una introducción, Editorial Tirant lo Blanch, Madrid, 1994.

5) Han sido recurrentes, por su marcado carácter positivista, las posiciones cubanas en torno al modo de construir la historia jurídica. En 1947 expresaba Garcerán de Vall: “Deviene, de ese modo, la Historia jurídica, laboratorio inmenso en el que se experimentan y prueban las normas legales, para su calificación de aptitud, al fin de satisfacer los anhelos y las necesidades de un Estado y resulta, entonces, obra de progreso y de bienestar social.” GARCERÁN DE VALL, Jorge: El proceso de inconstitucionalidad, Editorial Librería Martí, La Habana. 1947, p. 92. Un enfoque más amplio de la cuestión sería el esbozado por el profesor Hernández Corujo en su Historia Constitucional: “…el estudio de la historia constitucional en cuanto a Cuba no podemos restringirlo, con exceso, a una historia de sus propias Constituciones, como país independiente, sino a una historia de su evolución dentro de la corriente del constitucionalismo.” HERNÁNDEZ CORUJO, Enrique: Historia constitucional de Cuba, t. I, Compañía Editora de Liros y Folletos, O´Reilly No. 304, La Habana, 1960, p. 14

6) Entre ellos podemos mencionar a los profesores de Derecho Público Ramón Infiesta y Enrique Hernández Corujo.

7) Por lo que en determinado momento de su lectura llegaba a semejar una compilación de textos, informes y noticias acerca de los procesos de elección de diputados en la colonia, así como la recepción en la prensa de la época de ciertos debates en Cortes.

8) INFIESTA, Ramón: Historia constitucional de Cuba. Cultural S. A. La Habana. 1951, XI.

9) ANGULO, Andrés: Curso de historia de las instituciones locales en Cuba, Cultural S. A. La Habana, 1943.

10) Tal es su diferencia con la obra de su colega el profesor Ramón Infiesta.

11) Puede verse en este sentido el plan metodológico para el estudio de la historia constitucional de Cuba expuesto por el autor. Vid: HERNÁNDEZ, Enrique.: Historia Constitucional de Cuba tomo I, Ed. cit. pp. 15 -20.

12) Este ha sido el caso de autores como Julio Carreras Collado, Julio Fernández Bulté, Juan Vega Vega y José L. Escasena.

13) Herencia inveterada de la tradicional forma de contar la historia constitucional cubana.

14) Puede verse en este sentido la obra de Juan Vega Vega publicada en Madrid por Ediciones Endymion en 1997, Cuba. Su historia constitucional. Comentarios a la Constitución cubana reformada en 1992; y así también el estudio introductorio escrito por Beatriz Bernal para su libro Las constituciones de Cuba republicana, publicado en Miami en 2003 por el Instituto y Biblioteca de la Libertad. No se han librado los estudios de historia constitucional cubana de accesos de virulencia provocados por la confrontación política existente desde 1959. En un ciclo de conferencias impartidas en 1987 en la Universidad Internacional de La Florida, Carlos Márquez Sterling afirmaba “La constitución de Castro no es cubana, es rusa, y por tanto fuera de nuestra consideración en nuestras conferencias.” Vid: MÁRQUEZ, Carlos.: Las Leyes Constitucionales en la historia de Cuba. Disponible en http://digitalcommons.fiu.edu/laccopsd/56.

15) En los últimos tiempos han aparecido dos interesantes ensayos de la pluma del profesor de la Universidad de Oriente Reinaldo Suárez acerca del debate martiano en torno a la validez real de la pena de muerte. Vid: SUÁREZ, Reinaldo: Todos los viernes hay horca, Editorial Oriente, Santiago de Cuba, 2008; y José Martí contra Alphnse Karr, Editorial Oriente, Santiago de Cuba, 2010.

16) Vid: AZCÁRATE Y ROSELL, Carlos: Estudios de filosofía del Derecho, Editorial F. Verdugo, La Habana, 1940, p. 565. En 1857 Bachiller y Morales publicará en La Habana su obra Elementos de filosofía del Derecho, que fue publicado también bajo el título Curso de derecho natural, la cual de alguna manera es exponente de una visión del iusnaturalismo europeo de los siglos XVII y XVIII construida desde Cuba. Veinte años después en 1877, Calixto Bernal dará a la luz en Madrid su obra El derecho, tratado fundamentalmente político escrito con un esquema iusnaturalista –en opinión de Medardo Vitier- y dedicado al tratamiento del concepto de autoridad y su uso. En 1881 publicaría también en Madrid un folleto pro autonomista titulado La reforma política en Cuba y su Ley constitutiva. Vid: VITIER, Medardo: Las ideas en Cuba. La filosofía en Cuba, Editorial Ciencias Sociales, La Habana. 2002, pp. 129 – 131.

17) Durante la primera mitad del siglo XX cubano se destacaría la Filosofía del Derecho, publicada en tres tomos por Mariano Aramburu que, aunque extensa, no se libró de una peculiar impronta escolástica que terminó por limitar muchos de sus enfoques. Los Estudios fundamentales del Derecho, escritos por el profesor de Derecho Civil de la Universidad de La Habana, Pablo Desvernine conformaron, desde un esquema marcadamente iusnaturalista, un intento de aproximación al desarrollo de la iusfilosofía en la Europa del momento. También con los ojos puestos hacia las escuelas europeas del Derecho, principalmente alemanas, se comportó la obra de Emilio Fernández Camus Filosofía jurídica contemporánea, en la cual dio a luz a una perspectiva cubana del neokantismo. Vale mencionar en esta tradición a Antonio Sánchez de Bustamante y Montoro y a Juan José Expósito Casasús, quienes desde sus posiciones incursionarían en estudios filosófico – jurídicos. Emilio Menéndez y Menéndez se aproximó a la filosofía del Derecho a través de dos relevantes obras acerca del matrimonio y el divorcio respectivamente, así como desde un importante conjunto de monografías, escritas desde el Derecho Civil. Hacia fines de los años treinta, Ataulfo Fernández Llano publicaría un folleto titulado El problema de los fines del Estado, y un ensayo acerca del normativismo kelseniano. Fuera del ámbito académico, se publicarían en 1940 los Estudios de filosofía del Derecho escritos por Carlos Azcárate y Rosell, magistrado de la Audiencia de La Habana. Acercamientos particulares desde la filosofía pudieron encontrarse también durante este período en autores como Medardo Vitier y Raimundo Menocal.

18) BLOCH, Marc: Apología de la historia, Ed. cit. p. 93