Manuel J. Peláez
mjpelaez@uma.es
El Centro de Estudios Andaluces organizó en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Granada unas Jornadas los días 17 y 18 de abril de 2007 sobre
“Juristas andaluces durante la Segunda República” (1). En dicho encuentro
intervinieron Antonio Elorza, Manuel J. Peláez, María Luisa Balaguer Callejón,
Antonio Merchán Álvarez, Gregorio Cámara, Rocío Yñiguez Ovando, José Francisco
López-Font Márquez y José Calvo González. Los juristas andaluces estudiados, al
margen de la presentación general hecha por Elorza, que no tenía nada que ver
con Andalucía, fueron Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Victoria Kent Siano, Manuel
Martínez Pedroso, Fernando de los Ríos Urruti, Ramón Carande Thovar, Joaquín
García Labella y Manuel Giménez Fernández. Se habló de publicar las actas en un
libro por parte de la Facultad de Derecho de Granada, que luego no se tradujo en
la práctica. Las dos Jornadas fueron enormemente interesantes y los debates
encendidos, de ciencia, que no de pasión. Sirvió este Coloquio para despertar un
cierto interés por la cultura política republicana, tan adormecida en nuestros
días por la presión mediática tan favorable hacia el Borbón reinante, a la
espera de ir sembrando ideas y generando, poco a poco, una verdadera conciencia
republicana en nuestro país, empezando por nuestra Comunidad autónoma donde
existe un déficit notable de espíritu democrático-republicano, que tanta falta
hace y del que tan necesitados estamos. No nos hicimos eco de ello en la primera
parte de este trabajo por ser más apropiado referirlo en la segunda, aunque ello
nos sirva también para dejar constancia de algunas observaciones más (2) que
aprovechamos ahora para dar cumplida referencia de las mismas en nota.
De Algarrobo, donde nació el 7 de octubre de 1890, salió Enrique Ramos Ramos, licenciado primero en la Facultad de Derecho madrileña (8), formado en la Universidad de Heidelberg, y doctorado en la Universidad Central de Madrid en 1912 (9). Conocedor de la doctrina pandectística alemana, publicó sobre todo de Derecho civil, generalmente en obras con Leopoldo [García]-Alas y García-Argüelles y Demófilo de Buen, dos hombres de un perfil netamente de izquierdas, y además en el de Demófilo de Buen y Lózano (1890-1946), según señalamos en una semblanza suya que publicamos -aun siendo cuestión muy conocida-, no olvidemos que fue «Gran Maestre del Grande Oriente Español, Soberano Gran Inspector de la Orden, Presidente del Gran Consejo Federal Simbólico y grado 33 de la Masonería, con el nombre simbólico de Immanuel Kant» (10). De Buen falleció en el exilio y Alas fue fusilado en 1937.
Ramos políticamente era hombre próximo a Manuel Azaña, fue diputado en la Constituyentes de 1931 y en las que ganó el Frente Popular el 16 de febrero de 1936 (11). Sería Ministro fugaz de Trabajo, Sanidad y Previsión y luego de Hacienda, en varios gobiernos. Es conocida la enquina personal que le tuvieron el Presidente de la Segunda República Niceto Alcalá-Zamora (destila hacia Ramos más hiel que el fruto de un cohombrillo) y el general Gonzalo Queipo de Llano. El primero le censuraba su «mal gusto en la elegancia moral, un atentado y un escarnio al decoro y dignidad del poder republicano», cuando se desmantelaron por orden de Ramos los muebles de Palacio Real en el verano de 1932 (12). Además, Alcalá atribuía a Ramos la elaboración de la teoría contraria al poder moderador de la Presidencia de la República (13), interpretando Ramos suo modo las leyes constitucionales de 1875 de la Tercera República Francesa y la Constitución de Weimar de 1919. Escribe Alcalá sobre “las farsas de Ramos”, el “untuoso Ramos” y “Ramos, el incondicional de Azaña”. Los Ramos de Algarrobo fueron represaliados durante el franquismo, tanto en sus personas como en su patrimonio. Sin embargo, Enrique Ramos logró huir al exilio, trabajar en México y en Estados Unidos y regresar a Alemania para morir, pues se fiaba más de la medicina de Alemania Federal que de la norteamericana. Llevó una vida holgada en el exilio y la Falange le acusó de haberse llevado una cantidad ingente de dinero procedente de las arcas del Estado (14). Él justificó su enriquecimiento como fruto de su trabajo (15) y de su especulación en la Bolsa de Nueva York. En cualquier caso la salida de Ramos de España no se produjo en las adversas circunstancias de esos hombres, mujeres y niños (unos cuantos malagueños (16)) que atravesaron la frontera en condiciones miserables y deambularon por campos de refugiados de los departamentos del Ariège y de los Pirineos-Orientales (17). Como jurista, Ramos era un hombre muy sugerente, fino y con un perfecto dominio del alemán y del inglés, y conocimientos elevados del francés, del italiano y del latín, en esta última lengua debidos a que fue profesor de Derecho romano en la Universidad Central.
Personaje de relieve extraordinario es sin duda Fernando de los Ríos Urruti. Era originario de Ronda (Málaga), donde nació el 8 de diciembre de 1879. Su larga singladura vital le llevó a fallecer durante su exilio en Nueva York el 31 de mayo de 1949. El grado de bachiller lo consiguió en el Instituto de Córdoba el 26 de junio de 1895, después de haber pasado por diversos centros docentes en la enseñanza primaria y secundaria.
Hizo la carrera de Derecho en la Universidad Central, con escasa brillantez, consiguiendo el grado de Licenciado el 27 de octubre de 1901. Sus calificaciones de tres de las cuatro asignaturas de doctorado ya son brillantes. Se doctoró con una tesis sobre La filosofía política en Platón (el gobierno de la República, la propiedad comunitaria, la psiquis individual y la colectividad, la sociedad como organismo, el anarquismo, las clases populares, el feminismo, la justicia, el sentido correccional de la pena, la educación, el Estado ideal y el ideal de Estado, la teleología política, pero no su teoría del conocimiento (18)), defendida el 29 de enero de 1907 y publicada en 1911, y republicada en dos ocasiones en 1997, en sedes distintas. Esta tesis dio también origen a dos artículos de De los Ríos, uno de ellos “Platón y el Derecho penal moderno” (19), dedicado a Rafael Salillas Ponzano, catedrático de Derecho penal (20). Fue pensionado por la Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas en las Universidades de Berlín, Greifswald, Jena, Marburgo, París y en la London School of Economics and Political Science, aunque la persona que intelectualmente más influyó en él sería Francisco Giner de los Ríos, con cuya sobrina Gloria Giner de los Ríos (21) contrajo matrimonio y de la que tuvo una hija Laura, casada a su vez con Francisco García Lorca, hermano del poeta triste e inícuamente ejecutado. Gloria (22) era hija de Hermenegildo, catedrático de Psicología, Lógica, Ética y Rudimentos de Derecho (23) de diversos Institutos de Bachillerato, quien le proporcionó al joven Fernando uno de sus primeros trabajos en Barcelona como inspector interino del timbre en la Tabacalera. Gloria Giner fue una mujer cultísima (24) que, según Virgilio Zapatero, hacía traducciones del alemán, del francés, del griego, del latín y del catalán. A Francisco Giner dedicó Fernando de los Ríos varios artículos, lo más granado de ellos condensado en El pensamiento vivo de Francisco Giner. Fruto de sus primeras estancias en el extranjero publicaría su artículo sobre “El fundamento científico de la Pedagogía Social en Natorp” (1910), con quien estudió en Marburgo asistiendo a sus clases de Historia de la Pedagogía.
Fernando de los Ríos ganó la cátedra de Derecho Político de la Universidad de Granada por oposición (25), tras fracasar en una anterior contienda de Derecho penal, y después haber hecho algunas contribuciones a esa ciencia jurídica, que son ocasionales y de menor entidad (26). Sin embargo, algunas de sus primeras traducciones que patentizaban su orientación hacia el Derecho penal están mucho más logradas.
Dos meses más tarde de la obtención de la cátedra procedería a la segunda modificación de su apellido. Primero fue Río, después del Río y por la autoridad judicial y con testimonio ulterior notarial quedó precisado desde el 31 de mayo de 1911 que el apellido Del Río era lo mismo, a todos los efectos, que De los Ríos y su uso indistinto (27). De su etapa granadina salió un discípulo paradigmático, Joaquín García Labella, que se formó en la ciudad del Darro y luego en la London School of Economics y fue catedrático de Universidad en 1927, con veintiún años, por el sistema de ejercicios entonces vigente. Pienso que en el siglo XX en España, en sede jurídica, es el que más joven ha accedido a cátedra de Universidad. Como de todos es sabido García Labella fue fusilado por los nacionales el 25 de agosto de 1936 (28).
Por concurso accedería De los Ríos a la cátedra de Estudios Superiores de Ciencia Política y de Derecho Político de la Universidad de Madrid en diciembre de 1930. Dicha cátedra se solicitó que fuera el resultado de la transformación de la de Historia de la literatura jurídica española, a propuesta de la Facultad de Derecho madrileña, tras no pequeñas controversias. Fue informada favorablemente por el Consejo de Instrucción Pública el 16 de junio de 1930, debatiéndose si debía proveerse por concurso o mediante oposición y adoptándose la fórmula primera con una mayoría de votos muy favorable, tanto o más de la que había obtenido en la Junta de Facultad en la que solamente Luis Olariaga Pujana (1885-1970), catedrático de Política social y Legislación comparada del doctorado, Eloy Montero Gutiérrez (1887-1972), catedrático Instituciones de Derecho Canónico al que De los Ríos denominaba “el cura de Canónico”, Joaquín María Fernández de la Prida (1863-1942), catedrático de Historia del Derecho internacional y de los tratados aparte de que había sido con anterioridad Ministro de Gracia y Justicia, de Gobernación, de Estado y de Marina (29), y Antonio Flores de Lemus se habían opuesto a dicha transformación, siendo el giennense Flores partidario de crear una cátedra de Derecho Germánico y Alemán. Flores de Lemus fue un hombre ideológicamente técnico en sentido puro, ya que se mantuvo sin problemas durante la restauración, las dictaduras de Primo de Rivera y Dámaso Berenguer y la Segunda República, con sus cambios. No obstante, sufrió sinsabores con el franquismo, pues, como ha sido resaltado más de una vez, habiendo fallecido el 21 de marzo de 1941, el Ministerio de la Gobernación, no sabemos si por ignorancia de su óbito, rutina burocrática o movidos por qué y con qué ánimo, el 5 de abril de 1944 y el 9 de diciembre de 1957, todavía con sendos escritos se dedicaba a hacer pesquisas sobre su posible vinculación con la Masonería (30).
Cuando se publicó la Real Orden de 25 de agosto de 1930, sin embargo, tanto la cátedra de Estudios Superiores de Ciencia Política y de Derecho Político como la de Estudios superiores de Derecho privado fueron de nueva creación, la primera a cubrir por concurso entre catedráticos de Derecho Político y la segunda por el sistema de oposición entre doctores, pero no se suprimió la de Historia de la Literatura Jurídica que había desempeñado durante largo tiempo Rafael de Ureña y Smenjaud (1852-1930), sino que se la declaró vacante y “temporalmente indotada”. No obstante, dicha cátedra que durante el Gobierno Berenguer se creó y se adjudicó a la persona de De los Ríos frente al otro candidato Teodoro González, catedrático de la Universidad de Murcia, contó con un tribunal donde había un liberal Adolfo González Posada (31) y dos significados elementos conservadores, el Presidente del Tribunal José Gascón y Marín (1875-1962) y el Conde de Lizárraga. En el acto de presentación el día 20 de noviembre de 1930 Teodoro González no compareció, y el triunvirato acordó por unanimidad que, a la vista de los papeles presentados, de las publicaciones científicas, y la hoja de servicios y la presentación y ejercicios, que desconocemos en que consistieron pues no se precisan, Fernando de los Ríos era propuesto para la cátedra del doctorado de la Universidad Central (32).
De esta última Universidad de Madrid fugazmente llegó De los Ríos a ser Rector, tras ser nombrado por una Orden de 28 de agosto de 1936, a la vez que el Ministro Francisco Barnés nombraba también Vicerrectores a León Cardenal Pujals y a Enrique Moles Ormella, pasando a la excedencia por otra Orden de 23 de septiembre de 1936, siendo nombrado José Gaos y González-Pola el 5 de octubre de 1936 nuevo Rector de la Universidad de Madrid, catedrático de Filosofía, luego hombre del exilio, de un exilio con derecho preferencial porque salió de España con ventajas culturales notables facilitadas por el Gobierno de la República (33).
Concurrió De los Ríos a las elecciones de 1 de junio de 1919 por el distrito de Granada siendo elegido diputado del Partido Socialista Obrero Español. En la contienda electoral del 29 de abril de 1923 volvió a ser elegido pero esta vez por Madrid. Las Cortes quedaron disueltas como consecuencia del golpe de Estado. De los Ríos fue nombrado para formar parte de la Asamblea Nacional Consultiva, causando alta el 10 de octubre de 1927, aunque la baja por renuncia estaba oficializada nueve días más tarde y se dispuso por una Real Orden del 6 de noviembre de 1927 que dejaba de formar parte de dicha Asamblea, en la que había sido nombrado como representante de “Actividades de la Vida Nacional” (34). En las tres confrontaciones electorales republicanas, las de 28 de junio de 1931, 19 de noviembre de 1933 y 16 de febrero de 1936 fue elegido diputado por la circunscripción de Granada, cosechando 17.006, 95.570 y 99.749 votos. Sin embargo, estas últimas elecciones fueron anuladas en esta circunscripción y volvieron a celebrarse el 3 de mayo de 1936, consiguiendo Fernando de los Ríos 224.498 votos.
Políticamente Fernando de los Ríos sería Ministro de Gracia y Justicia (desde el 14 de abril de 1931 al 16 de diciembre de 1931), de Estado -denominación que recibía entonces el Ministerio de Asuntos Exteriores- (desde el 12 de junio de 1933 al 12 de septiembre de 1933) y de Instrucción Pública y Bellas Artes (desde el 16 de diciembre de 1931 al 12 de junio 1933). También lo sería del Gobierno republicano del exilio en 1945.
Es autor de numerosos trabajos de Derecho Político, Teoría del Estado, Historia del Derecho, Filosofía de la Política y del Derecho y Relaciones Internacionales, publicados tanto en España como en Estados Unidos de América, donde fue Embajador de la Segunda República, durante buena parte de la guerra civil, desde el 20 de octubre de 1936 al 31 de marzo de 1939, puesto desde el que luchó contra esas «masas moras, italianas y alemanas» que intervinieron en el conflicto civil, dando el triunfo a una “civilización” que «al aplastar el valor de la individualidad, ni es occidental ni es cristiana».
Fue profesor en la New School of Social Research de Nueva York y conferenciante en las Universidades de Berkeley y Harvard. En su currículum vitae escrito a mano por él y firmado el 28 de noviembre de 1935, entre sus publicaciones, cabía reseñar dos aparecidas en Harvard en 1926 que llevaban los siguientes títulos The present situation of Philosophy in Spain y The religious character of Spanish Colonial Law (35). Por otro lado advertía que contaba con tres estudios inéditos, respondiendo a las temáticas y enunciados de: 1º) La modelación teológica de la Magistratura de los monarcas y la responsabilidad de estos en el moderno Derecho público, 2º) La estructura de las clases sociales españolas al finalizar el siglo XVIII y 3º) El sentido cultural del Estado español en el siglo XVI. Además precisaba que sus “investigaciones actuales” (las de1935) giraban en torno a “El Estado totalitario. Su sentido y su historia” y “La crisis actual de la Ciencia Política”.
Desde Estados Unidos en sus conferencias defendió la obra de la República que estuvo a punto de conseguir, según su certero juicio, que «por vez primera [en España], se produjera un matrimonio de amor entre el pueblo y el Estado». Antes había dado conferencias o actuado como profesor invitado en México, La Habana, Michoacán, Puerto Rico, Oxford, Londres y Cambridge.
Entre sus libros, artículos, recopilaciones de trabajos y conferencias vemos conveniente resaltar algunos que consideramos de gran relieve: La filosofía del derecho en don Francisco Giner y sus relaciones con el pensamiento contemporáneo (1916). Después Vida e instituciones de Andorra. Una supervivencia señorial, publicado en 1920 y reeditado en 1994 y 1997; obra importante, conocida previamente en parte por entregas periodísticas, y que ha merecido, en diversos momentos, sonora e intolerante crítica por parte de Jean-Auguste Brutails y de la pluma, tanto en comandita como por separado, de Jean-Louis Hague Roma y Patricia Zambrana Moral, pero que en cualquier caso revela una formación y un conocimiento histórico-jurídico que excede lo que era de esperar de un politólogo y de un iusfilósofo.
En las Cortes el 30 de noviembre de 1932 ya dejó además una valoración particular que él tenía de la Historia parlamentaria y constitucional, que debían estar al margen de las Facultades de Letras y ubicadas en las de Derecho, ya que «la Facultad de Historia no es precisamente la más interesada en una investigación de tipo político; la Facultad de Historia investiga Historia; pero la Facultad de Historia no es la que hace la filiación de las titulaciones jurídicas para servir a un interés de tipo político parlamentario».
Mi viaje a la Rusia sovietista es una obra de De los Ríos que puede considerarse como la que más difusión ha tenido, aunque su contenido no es jurídico, pero hace reflexiones interesantes de carácter político. Se entrevistó personalmente con Lenin el 10 de diciembre de 1920 y publicó el libro en 1921, con ediciones posteriores de 1922, 1935, 1970, 1994 y 1997. No perdamos de vista que, al margen de este libro, el 2 de octubre de 1946, De los Ríos advertía a Rodolfo Llopis que «Rusia ha sido, es y será inexorablemente, en cuanto autora y guía de los Partidos comunistas, la sombra del manzanillo para el socialismo, el cual necesita, so pena de perder su razón política y occidental, afirmar su sentido liberal, democrático y antidictatorial». Esta obra de De los Ríos se inscribe dentro de un tipo de libros publicados en España en los años veinte y treinta en los que narran las experiencias en Rusia de algunos ilustrados viajeros españoles. Recientemente ha aparecido el de Carles Pi Sunyer, que relata la autentica “embajada” comercial hispánica, compuesta por tres catalanes, dos vascos y un andaluz, enviados por el Gobierno provisional de la Segunda República en octubre de 1931 a esos extensísimos dominios territoriales, en donde no se veía la idea federalista (36). Los representantes de la Embajada fueron designados por el Ministro de Hacienda Indalecio Prieto y por el de Economía Nacional Lluís Nicolau d’Olwer. Lo primero era llegar a París, luego a Berlín, Varsovia, Moscú, Leningrado, Kharkov, Zaporojie, Rostov, Grozny, Baku, Tiflis, Batum y Tuapse. Los intereses petroleros estaban por medio. El nacionalismo ruso (37) fue una de las temáticas que más despertaron el interés de Pi i Sunyer, junto a la semocrítica, es decir la crítica de sí mismos, con respecto al propio funcionamiento del sistema que no se apercibía con claridad. Igualmente la motivación moral del régimen (38). Esta obra de Pi i Sunyer se publicó entre noviembre de 1935 y febrero de 1936, recogiendo sus impresiones sobre Rusia en el año 1931. Se hizo una reedición de la misma en 1992 en Barcelona. En 2009 ha aparecido una versión más amplia (39), tomando como punto de partida y con fotografías las notas que fue apuntando de ese viaje. Eloy Montero Gutiérrez, que no debía llevarse nada bien con De los Ríos, en 1935 publicó Lo que vi en Rusia. Ferran Valls i Taberner publicó una serie de artículos en la prensa catalana, en catalán, sobre su viaje a Rusia en 1928. Se han recogido y reeditado en 1985 (40). El notario Hidalgo también dejó su testimonio en un libro, reeditado en los años ochenta del pasado siglo XX. Se ha escrito, sin embargo, que pocos extranjeros dejaron tanto peso como el diplomático saboyano Joseph de Maistre (41) en su obra magistral Veladas de San Petersburgo (42), aunque bien pocas referencias hace allí al mundo ruso, aun cuando el discurso está ambientado en la capital de los zares donde era embajador (43) y también es autor de un libro de ilustración de género dirigido a una señora protestante y a una dama rusa (44). Pese a la evolución posterior que se detecta en casi toda su obra publicada, los orígenes ideológicos de De Maistre hay que buscarlos en la francmasonería (45).
En ¿Adonde va el Estado? (1951), De los Ríos resaltó que «el problema de la continuidad en la política es el problema de la fijación conceptual de la Norma en el Estado». Sus Escritos sobre democracia y socialismo, compilados en este último caso por quien mejor lo conoce y lo ha estudiado, el ya mencionado Virgilio Zapatero, han tenido gran acogida doctrinal.
Muy celebrada fue su obra El sentido humanista del socialismo (1926) y nadie mejor que el propio De los Ríos para resumir lo que entendía por dicho sentido humanista, que es una de sus grandes aportaciones a nivel de España: «Es para nosotros el socialismo una vez concebido no como un acto -fiat-, sino como un método a desarrollar -fieri- mediante la elección de medios adecuados, que es lo peculiar de la práctica política, y no como posición de clase, sino como exigencia humana nacida del análisis del interés general, aquel imperativo práctico que, viendo en la articulación de las relaciones jurídico-económicas propias del capitalismo un régimen que desconoce el valor condicionante que ha de tener cuanto concierne a la vida del espíritu, aspira a superar el estadio actual, mediante la humanización de la economía, tanto por la generalización de la responsabilidad de las acciones cuanto por el ennoblecimiento que a la profesión aporta el ser fruto de la vocación». Consideraba al Estado soviético como «una implacable dictadura basada sobre el poder absoluto de un partido político».
Ángel Ossorio y Gallardo contemplaba el “sentido humano del socialismo” de Fernando de los Ríos, pues «al lado o quizá por encima de su dogmatismo marxista está su emoción liberal», aunque antes en 1920 le advertía a De los Ríos que «en la sacristía de un convento de monjas encuentra Vd. más espíritu innovador y mayor ansia de justicia que en la Cámara» de los diputados (46). Sin embargo, estas ideas eran compatibles con la ferviente admiración que De los Ríos sentía hacia Pablo Iglesias Posse (1850-1925), al que definía (1925) como «un símbolo de la credulidad en el poder del ideal y de la fe en la eficacia de la acción cuando va henchida de pureza, energía y serenidad».
De los Ríos se opuso al internacionalismo proletario y parangonó la decadencia del Derecho romano en Europa con el retroceso del Derecho público inglés a finales del siglo XVIII y durante todo el XIX. Tradujo del inglés, del italiano, del francés y del alemán a autores como J. J. Rousseau, R. Ardigó, E. Laurent, J. G. Goethe, J. Fiske y Georg Jellinek (1851-1911) (47) que tuvo un momento álgido de traducciones al castellano (una de ellas nada menos que de la mano de Adolfo González Posada) (48). La traducción llevada a cabo por De los Ríos de la obra de Jellinek es muy meritoria y, a solicitud del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas emitió un dictamen muy elogioso (49). De los Ríos se mostró crítico frente a Carl Schmitt, ya de moda en España en los años treinta. Igualmente de los Ríos manifestó sus divergencias frente al nacionalsocialismo alemán, que apoyó la causa de Franco. Da la impresión de que De los Ríos tardó en enterarse de los efectos reales del holocausto (50) que asoló Centroeuropa.
Aparecieron en 1997 unas incompletas Obras Completas de De los Ríos, corriendo la edición a cargo de Teresa Rodríguez de Lecea, a las que se pueden añadir diversas reediciones, parte de su epistolario en tres volúmenes y la publicación en 1999 de sus Discursos parlamentarios. Estas obras completas no recogen en absoluto la totalidad de su producción escrita publicada y conocida. Señalamos por nuestra parte esta idea, y lo hizo también por escrito Octavio Ruiz-Manjón (51).
De los Ríos era -según él- socialista moderado y cristiano erasmista. El 8 de octubre de 1931 en un discurso ante las Constituyentes declaró la plena “autonomía moral” de la Cámara sobre «la situación del Estado español ante la Iglesia», defendió la separación económica de Iglesia y Estado y, a la vez, el fortalecimiento de «la Iglesia invisible, es decir, aquella que está formada por la comunidad de las almas de los fieles», a la vez que el freno del «desarrollo teratológico de la Iglesia visible y externa, cuyos órganos están trabados con el Estado, y que, a causa de esta trabazón, utiliza el poder político que el Estado le da y la confluencia de sus órganos con los del Estado para flagelar la conciencia de los disidentes» (52). Se le desconocen fobias contra la Compañía de Jesús (53). El 20 de diciembre de 1932, ante las Cortes, De los Ríos aseveró, refiriéndose a la libertad de enseñanza, que «hay una absoluta y precisa congruencia entre lo que la Constitución manda, la política pedagógica que desarrollamos y el sistema orgánico de cultura tal como lo concebimos». Promovió la creación de la Universidad internacional de Santander (creada por un Decreto de 23 de agosto de 1932, ratificado por una Ley de 27 de julio de 1933) concibiéndola como «un ensayo nuevo en la Pedagogía europea. Hay instituciones algo análogas, no iguales a ésta; alguna en Suiza. Pero nosotros vamos a intentar crear un tipo de Universidad internacional e interregional durante los veranos» (54). La importancia de las lenguas extranjeras y del manejo útil y provechoso de las mismas (de no escribir exclusivamente en castellano y publicar en España) lo resaltó en sede parlamentaria de los Ríos con las siguientes palabras: «En la Universidad internacional de Santander se darán cursos en francés sobre cultura francesa y en inglés, y en alemán y en italiano. Los profesores de estas lenguas en España podrán ir allí a perfeccionar lo que es una lengua, con sentido plenamente cultural. La vieja forma de enseñar en nuestros Institutos y establecimientos de enseñanza tiene que terminar» (55). Dejamos al margen la reforma pedagógica que puso en marcha De los Ríos por ser ajena a su consideración específica como jurista.
Propuso sin éxito, De los Ríos, cuando fue Ministro de Instrucción Pública, la supresión de dos de las Universidades españolas y una mayor apertura del mundo universitario a la realidad social (56) buscando y “solicitando apoyos sociales”. Pero resulta asombroso que De los Ríos llegue a decir que inspiraba su política al frente del Ministerio de Instrucción Pública en el espíritu de la contrarreforma española: «Hoy, más que nunca, se ha puesto de manifiesto que la contrarreforma, a pesar del Concilio de Trento, a pesar de la orientación que luego sigue el catolicismo español -porque la contrarreforma no es en sus comienzos lo que luego Trento la hizo ser; Trento es razón y razón dogmatizada-, hoy, digo, la contrarreforma española simboliza culturalmente espíritu. Y con este sentido de espíritu, como algo infinitamente superior a la razón, como algo que afirma y subraya la necesidad de una serie de valores transpersonales, de valores trascendentes a los cuales se siente ligada de continuo la voluntad y la conciencia, con ese sentido está concebida la voluntad de cultura y de enseñanza que realiza este Ministro desde su Ministerio; con ese sentido está concebida la labor que nosotros orgánicamente estamos llevando a cabo en Instrucción pública; con un sentido espiritual».
El problema radica en entender en qué consiste realmente esa unidad de espíritu, pero el propio De los Ríos lo aclara, si es que no acaba sembrando todavía mayor confusión: «el sentimiento, la razón científica y la voluntad acuciada por el ansia de depuración». En esta propia línea, De los Ríos, como hombre culto, manifestó la inexcusable conveniencia en 1931 ante las Cortes y en 1933 en sus Bases de un proyecto de reforma de las Enseñanzas jurídicas universitarias de mantener el Derecho Canónico en los planes de estudio por su importancia para la comprensión de la evolución del derecho español y en 1945 llegaba a calificar la Quadragesimo anno como «magnífica encíclica sobre la restauración del orden social».
No obstante, su trayectoria política y sus actividades propagandísticas en Norteamérica fueron valoradas por Joseph Bernard Code (57), Arthur S. Aiton y Joseph Francis Thorning (58), como propias de un conspirador, de un enemigo de la religión que no sólo era un anticristiano, sino también un antiamericano. Thorning, director del Departamento de Ciencias Sociales del Mount St. Mary’s College publicó unos pocos artículos a lo largo de 1938 y 1939 en The Catholic Review de Baltimore, donde resaltaba la incoherencia en las ideas de De los Ríos sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado (59). Aiton, catedrático de Historia de la Universidad de Michigan, en Ann Arbor, en 1938 impartió una clases sobre la situación en España donde igualmente censuraba las declaraciones de De los Ríos como embajador de la República en Estados Unidos.
Ello en parte tenía que ver con su grado 3º de la Masonería, bajo el nombre simbólico de Tugan (de Tugan-Baranowski, conocido catedrático de la Universidad de San Petersburgo) (60), por lo que fue juzgado en rebeldía y condenado a «la pena de treinta años de reclusión mayor y accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cualquier cargo del Estado, Corporaciones Públicas u Oficiales, entidades subvencionadas y concesionarias y consejos de administración de empresas privadas, así como cargos de confianza, mando y dirección de las mismas». La sentencia fue publicada el 14 de noviembre de 1941 por un tribunal presidido por el general Andrés Saliquet y del que formaron parte Wenceslao González Oliveros (61), Juan José Pradera -hijo de Víctor Pradera (62)- y el general Prada (63). En la Universidad de Madrid también fue depurado y dado de baja en el escalafón. La Junta Técnica de la Comisión Depuradora “A”, en aplicación del decreto-Ley de 5 de diciembre de 1936, propuso que fuera sancionado con la separación definitiva de la Universidad. La Junta Técnica del Estado resolvió en Burgos con fecha del 18 de enero de 1938 dicha separación definitiva del servicio a todos los efectos. Como es bien sabido, muchos años antes, ya en 1929 había pedido su baja en la Universidad en renuncia coincidente con la de otros profesores universitarios (64). Mediante una Real Orden firmada el 22 de julio de 1929 se admitía su renuncia y su baja en el escalafón general de Catedráticos de Universidad (65), aunque se trató de una cuestión de carácter transitorio, pues al cabo de unos meses se reincorporaba a la Universidad.
Poco debieron de importarle tanto una como otra resolución (la de 1938 y la de 1941) encontrándose en el exilio, aunque contra su expulsión de la Universidad sí que se movió y en el año 1979, el 15 de junio, su hija Laura de los Ríos Giner solicitaba derechos y atrasos de pensión de orfandad al Director General de Ordenación Universitaria y Profesorado del entonces Ministerio de Universidades e Investigación. Rápidamente resolvió el 28 de junio el Ministerio (eran otros tiempos; estábamos en democracia), reconociendo la pensión de orfandad de su padre desde su separación del servicio el 18 de enero de 1938 hasta el día de su fallecimiento el 30 de mayo de 1949 (66). Se ha de decir que la depuración universitaria durante el primer franquismo, años 1936 a 1943, fue -según Patricia Zambrana y Elena Martínez, estudiosas entre otras y otros de la misma- «la prostitución del Estado, de la cultura y de la civilización laica y liberal al servicio de los intereses del nuevo régimen totalitario y parafascista» (67). Claro está, esto según estas señoras. Quizás otros opinen de otro modo. No obstante, hay que ver los expedientes, ya que deparan sorpresas, y a veces aparecen algunos falsos perseguidos, que por sus muchas andanzas y mudanzas, en larga vida, tuvieron oportunidad de declarar lo que luego, cuando se han abierto los archivos en los últimos dieciocho años, no dicen los documentos de la época de 1936 a 1943. Por otro lado, en 1946, Fernando de los Ríos hizo unas declaraciones sobre el elevado número de profesores españoles depurados y refugiados en América. El Ministerio de Asuntos Exteriores ponía en conocimiento del de Educación Nacional lo que denominaba “campaña de difamación” (68) del político republicano.
Fernando de los Ríos es un personaje de gran calidad humana e intelectual y se trata del segundo mejor jurista fallecido con que ha contado el Partido Socialista Obrero Español en toda su historia, tras Luis Jiménez de Asúa, naturalmente. Era militante del partido desde 1919 y en esta formación política quiso causar baja el 14 de abril de 1940; así lo volvió a dar a entender desde Nueva York el 7 de septiembre de 1942 manifestando su deseo de «apartarme -señala De los Ríos- de la política activa, soy pues un hombre que vive al margen de la polémica de los partidos; no me considero ya afiliado a ninguno de ellos»; no obstante, esta situación quizás durara poco y, aún durante ese interregno, él seguía sintiéndose “siempre socialista” (69).
Jiménez de Asúa supo valorar sus talentos, su clase, su oratoria elegante que resume como «una voz excepcional, pastosa y profunda, que sabía meterse por el oído hasta la entraña. Su cultura tan fina, llenaba las palabras de sentido y así puede decirse que fue uno de los hombres que mejor habló en España». Otros, sin embargo, han considerado que brilló más por su prosa barroca que por la densidad ontológica de sus escritos y de sus discursos parlamentarios, con mucha idea preconstruida y un conocimiento indirecto de algunos clásicos a los que citaba con cierta ligereza, aunque muy pocos se atreven a negarle su buena formación histórica, filosófica y sociológica, que puso indubitablemente al servicio de la Política, del Derecho y del Estado español.
Ver abundante información sobre Fernando de los Ríos en Francisco de Vélez (70), Rasgos inéditos de don Fernando de los Ríos, libro publicado por las Ediciones Antisectarias en 1938, y señalamos lo de “antisectarias” precisamente porque es un libro sectario e incluso insultante sobre el autor, pero con información abundante sobre los defectos intelectuales (en realidad, en muchos casos, virtudes) de De los Ríos. Sin proponérselo, el libro consigue el efecto contrario en cualquier lector no apasionado.
Se puede consultar también Niceto Alcalá-Zamora Torres, en sus Memorias (71) o lo escrito por Elías Díaz sobre el socialismo humanista (72). Alcalá lo trataba como “Don Fernando”, cosa que no acostumbraba a hacer con otros ministros, ni políticos de la época.
Por mi parte, junto con Concepción Serrano Alcaide, editamos el Epistolario selectivo de Fernando de los Ríos Urruti en sendos tomitos (73). Patricia Zambrana Moral dio a la luz unas notas suyas o en colaboración con Jean-Louis-Gilbert Hague Roma, en tres entregas (74) a las que hemos aludido líneas atrás. Junto a María Encarnación Gómez Rojo editamos el tomo tercero del epistolario de De los Ríos, acompañado de su tesis de Derecho, examinando el original mecanografiado con correcciones a mano que fue presentado en la Universidad de Madrid y el texto que ocasionalmente tuvo que publicar tiempo después para concurrir a unas oposiciones (75), aportando un mérito complementario, hoy tan obligado como necesario, entonces apenas conveniente, ya que lo importante era la realización de los ejercicios, no tener adversarios bien pertrechados de conocimientos y contar con el apoyo del tribunal.
En la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Sorbona, en su Institut d’Études Hispaniques, Michelle Deschamps, defendió en 1971 una tesis de maîtrise titulada Une tendance du socialisme réformiste en Espagne: le socialisme humaniste de Fernando de los Ríos.
El que fuera Presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves (personaje más sólido que brillante y considerado por algunos como un hombre de Estado) estudió el compromiso político de nuestro personaje (76). Virgilio Zapatero, en Fernando de los Ríos. Biografía intelectual, libro aparecido en Valencia y Granada en 1999, ha escrito un impresionante y completísimo volumen de 517 páginas, donde puede leerse casi todo, o cuando menos, todo lo que puede tener interés biográfico, jurídico y político sobre De los Ríos. No perdamos de vista que en 1973 había defendido su tesis doctoral sobre De los Ríos (77). El actual Rector de la Universidad de Alcalá de Henares y antiguo ministro del Gobierno, pasó sin embargo de puntillas con ocasión de la publicación colectiva sobre De los Ríos sobre cuestiones de las que es el máximo conocedor (78). Octavio Ruiz-Manjón reflejó su relación con la Institución Libre de Enseñanza (79) y luego publicó una biografía del personaje (80) que no es comparable a la de V. Zapatero y que era innecesaria, existiendo ya la otra. José Luis Abellán, en su conocida obra sobre los intelectuales, lo situó en el exilio americano (81). José Antonio García Pérez hizo una semblanza generalista (82). El antiguo alcalde de Granada Antonio Jara describió la etapa como catedrático en la Facultad de Derecho granadina (83). Manuel José Alonso García presentó el contraste entre cultura soviética y cultura mediterránea en De los Ríos (84). La exministra de Cultura Carmen Calvo Poyato publicó unas líneas que giraban en torno a De los Ríos y María Lejárraga (85). Manuel Contreras Casado insistió en su compromiso ético como militante del Partido Socialista Obrero Español (86). El catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Granada Francisco Balaguer Callejón estudió algunas ideas de De los Ríos como constitucionalista (87). Sobre la política exterior de la República, cuando De los Ríos ocupó la cartera de Estado, apunta unos cuantos datos Ángeles Egido (88). Teresa Rodríguez de Lecea hizo algunas puntualizaciones sobre el exilio de nuestro personaje (89). Juan Francisco García Casanova se ocupó del socialismo humanista del rondeño (90). Pedro de Vega García volvió a incidir sobre el socialismo de De los Ríos (91) y J. A. Portero Molina sobre un tema de contenido general referido al Derecho político, materia -como ya indicamos líneas atrás- de la que fue docente durante muchos años en Granada (92). El catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Almería Juan Cano Bueso se entretuvo en escribir un texto, más extenso que los de otros, sobre la labor de Don Fernando al frente del Ministerio de Gracia y Justicia (93). Gregorio Peces-Barba se ha detenido en el estudio de las relaciones entre la Iglesia y el Estado en el pensamiento y la actuación de De los Ríos (94). El catedrático, exministro y parlamentario europeo Juan Fernando López Aguilar describió algunas de las medidas tomadas desde el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (95). Miguel Gómez Oliver y Manuel González Molina se adentraron, sin timideces, en el tema de la entonces preocupante cuestión agraria (96). Antonio Molero Pintado analizó el laicismo en De los Ríos (97) e José Ignacio Cruz Orozco también lo hizo en un estudio general sobre la Segunda Republica (98), siendo uno de los últimos trabajos dedicado a su figura salido de la mente y del teclado de quien hemos previamente indicado que es quien mejor y mayor conocimiento tiene de él (99).
A lo largo de su vida De los Ríos cambió. Fue espiritualmente siempre liberal y socialista, transitoriamente francmasón y luego cristiano erasmista -dijo él por escrito y ya lo hemos indicado en líneas precedentes-. ¿Como acabó? No lo sabemos, porque, como decía el clásico, «las puertas del corazón no tienen picaporte, se abren desde dentro». Tiene que abrirlas cada uno y hacerlas públicas, si lo considera oportuno.
El malagueño Alberto Jiménez Fraud (1883-1964) era licenciado en Derecho por la Universidad de Granada desde 1904, pero tardó en doctorarse en la Universidad Central; lo hizo en 1931, con una tesis sobre la historia constitucional inglesa (100). También contó con algunas páginas jurídico-políticas o de historia del pensamiento político (101). Destacó como director de la Residencia de Estudiantes, pedagogo y traductor de obras literarias, pero no como cultivador de la ciencia jurídica.
Pertenecía al Partido Republicano Radical Socialista la malagueña Victoria Kent Siano (102), figura importante del mundo ideológico del feminismo (103) y del político, pero su labor jurídica es poco significativa. No obstante, ha de ser tenida en cuenta a toda costa por haber sido diputada en las Constituyentes de 1931. Ríos de tinta han corrido sobre el debate de la concesión del sufragio activo a la mujer en la discusión del articulado de la Constitución de 9 de diciembre de 1931. Ahora bien, seamos claros, la campeona del sufragio activo y pasivo femenino fue la diputada del Partido Republicano Radical, mujer muerta en el exilio, Clara Campoamor, además con un tecnicismo jurídico empleado en los debates, incluso en la defensa de los derechos de la mujer en temas de divorcio, del que careció la abogada malagueña (104). El Partido Socialista Obrero Español votó a favor de la concesión del voto a la mujer. Sin embargo, Acción Republicana, Partido Republicano Radical Socialista y el Partido Republicano Radical, con la excepción de Campoamor y otros pocos diputados más de dicha última formación política, lo hicieron en contra. En la defensa del sufragismo femenino en el laboratorio constitucional de Europa que es Francia, véase la importancia que tuvieron los Partidos republicanos de centro y de derecha (105) y los llamados juristas de Estado republicanos conservadores de la Tercera República (106), junto a otros de más compleja catalogación como es el caso de Maurice Hauriou (1856-1929), bastante crítico por cierto con la omnipotencia legislativa de dicha Tercera República, y la oposición que hubo al voto femenino por los Radicales socialistas y por el jurista oficial del momento Jean-Paul-Hippolyte-Emmanuel-Adhémar Esmein (1848-1913) (107). En cualquier caso la evolución de los derechos de la mujer en Francia, desde la revolución de 1789, es asunto complejo, lleno de conquistas, pero a la vez de retrocesos (108). Pero, en el mundo anglosajón, la pionera fue Mary Wollstonecraft (1759-1797) (109), en su Vindication of Rights of Woman with Strictures on Political and Moral Subjects, publicado en Boston en 1792 (110), quien quizás llegó más lejos en sus reivindicaciones de los derechos de la mujer que algunos miembros de Partido Republicano Radical Socialista español en 1931. Wollstonecraft había escrito y publicado con anterioridad en Londres A Vindication of the Righs of Men in a Letter to the right Honourable Edmund Burke, occasioned on the Revolution in France, referido a Edmund Burke (1729-1797) y sus Reflections on the French Revolution. Mary Wollstonecraft en un libro escrito basado en una valoración muy lograda por puntos aparece como el personaje nº 45 más importante sobre un millar del segundo milenio de la historia de la Humanidad, ocupando Miguel de Cervantes el número anterior, el 44 (111). Otros la consideran la sexta mujer más influyente de todos los tiempos (112).
En cualquier caso, la abogada malagueña Victoria Kent es un punto de referencia de otros valores feministas que la hacen merecedora del lugar en que ha sido situada. La tercera parlamentaria de las Constituyentes Margarita Nelken Mausberger (1896-1968) no era jurista. Sí lo fueron otras abogadas republicanas como la valenciana María Asunción Chirivella Marín (1893-1980), autora de La mujer y la abogacía que se publicó en 1936, Matilde Huici de San Martín (igualmente exiliada en Chile en 1940) que formó parte de la Subcomisión penal de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de la República y participó en la elaboración del Código penal de 1932, y la navarra Julia Álvarez Resano (1903-1948), del Partido Socialista Obrero Español, primera gobernadora civil que hubo en España y asesora jurídica de la Unión General de Trabajadores, fallecida en México, D. F. el 19 de mayo de 1948. Reitero, para muchos, la reina (valga el símil) de las juristas republicanas no fue Victoria Kent, que no postuló como lo hizo Doña Clara Campoamor «la igualdad absoluta de derechos para ambos sexos».
En la tercera y última parte de este artículo nos ocuparemos de otros juristas malagueños como son los casos de Miguel Fenech Navarro, José Manuel Almansa Pastor, Manuel Olivencia Ruiz, Adolfo Aurioles Martín, Ernest Caparrós (sin duda el que científicamente ha tenido mayor proyección internacional), José María Martín Delgado, Enrique Mapelli López, Alfonso Padilla Serra, Francisco de Paula Vera Urbano, Antonio Pérez de la Cruz Blanco, Francisco González Navarro, Horacio Oliva García, Pedro Nolasco Aurioles Aguado y de dos catedráticas con muchísima obra escrita Carmen Senés Motilla (Universidad de Almería) e Isabel Trujillo (Universidad de Palermo).
RELACIÓN INCOMPLETA DE PUBLICACIONES JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE ALGUNOS DE LOS JURISTAS UNIVERSALES E INTERNACIONALES NACIDOS EN EL ACTUAL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (2ª PARTE)
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, La filosofía política en Platón, Madrid, 1911.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, Los orígenes del socialismo moderno, Madrid, 1912.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, Alemania: La política interior, sus orientaciones. La vida económica y social. Las Universidades. La ideología alemana y la vida del Estado, Bilbao, 1915.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, La Filosofía del Derecho en don Francisco Giner y sus relaciones con el pensamiento contemporáneo, Madrid, 1916.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, La crisis actual de la democracia [discurso de apertura del curso académico 1917-1918, Universidad de Granada], Granada, 1917 y reed. Granada, 1978.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, Vida e Instituciones de Andorra. Una supervivencia señorial, Madrid, 1920 y reed., Madrid, 1994.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, Mi viaje a la Rusia sovietista, Madrid, 1921, 3ª ed. 1970; 4ª ed. 1994 [cuenta con otras ediciones].
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, Conveniencia de edificar Guildas o Cooperativas de Edificación, Madrid, 1923.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, Por la libertad y la democracia, Madrid, 1925.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, El sentido humanista del socialismo, Madrid, 1926, 2ª ed., Madrid, 1976 y 4ª ed., Madrid, 2002.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, Religión y Estado en la España del siglo XVI, New York, 1927; 2ª ed., México, 1957; 4ª ed., Sevilla, 2007.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, Reflexiones sobre una posible reforma constitucional, Madrid, 1927.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, “Reflexiones en torno al sentido de la vida en Martí”, en Mensajes de la Institución Hispano-Cubana de Cultura, vol. I, nº 2 (1928), pp. 87-109.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, Lo económico y lo ideal en la concepción socialista, Madrid, 1929.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, Tres discursos sobre la cuestión religiosa, la constitución, la organización de la justicia, Madrid, 1931.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, La “Comunidad” Internacional y la Sociedad de Naciones, Madrid, 1935.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando y Julio ÁLVAREZ DEL VAYO, Informe dels diputats socialistes Álvarez del Vayo i Fernando de los Ríos, sobre els fets d’Astúries, Barcelona, 1935.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, What is happening in Spain?, London, 1937.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, Spain – Front Line of Democracy, Washington, 1937.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, The Educational program of the Spanish Republic, Washington, 1937.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, La pugna vista desde Norteamérica, Madrid, 1937.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, Spain at war..., Manila, 1937.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, La posición de las Universidades ante el problema del mundo actual, La Habana, 1938.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, Sentido y significación de España, Buenos Aires, 1945.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, El pensamiento vivo de Giner de los Ríos, Buenos Aires, 1949.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, ¿Adonde va el Estado?, Buenos Aires, 1951.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, Ciencia y conciencia, La Habana, 1956.
DE LOS RÍOS URRUTI, Fernando, Estudios jurídicos, Buenos Aires, 1959.
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JIMÉNEZ FRAUD, Alberto, La ciudad del estudio. Ensayo sobre la Universidad española, México, 1944.
JIMÉNEZ FRAUD, Alberto, Historia de la Universidad española, Madrid, 1971, que recoge el contenido de las anteriores con distinto título [la versión de México, 1944 tenía 310 pp., la de 1948 es de también 310 pp. y la presente de Alianza Editorial, 522 pp.].
JIMÉNEZ FRAUD, Alberto, La Residencia de Estudiantes. Visita a Maquiavelo, Esplugues de Llobregat, 1972.
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KENT SIANO, Victoria, Galeras y cárceles inquisitoriales. La reforma carcelaria republicana, Madrid, 1978.
NOTAS
1. Ver información de dicho evento a cargo de Manuel J. Peláez, “Jornadas sobre Juristas andaluces en la Segunda República (Facultad de Derecho de Granada, 17 y 18 de abril de 2007)”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, Valparaíso, XXIX (2007), pp. 676-683 y de Alejandro Martínez Dhier, “Juristas Andaluces en la II República”, en Revista electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, Granada, www.refdugr.com, 1.VI.2007, de lo que volvió a informar con otra noticia, en parte igual, el mismo Martínez Dhier, en el Anuario de Historia del Derecho Español, vol. LXXVII (2007), pp. 949-953.
2. La Brockhaus Enzyclopädie, en 24 vols., el primero, publicado en Mannheim en 1986, cubriendo las letras A – Apt, y el último, desde Wek hasta Zz, también editado en Mannheim en 1994, recogen también bastantes pequeñísimas semblanzas de algunos juristas, sobre todo alemanes o germánicos en sentido amplio. La de Gustav von Schmoller (1838-1917) en vol. 19, p. 449, es muy reducida, pero es que la de Carl Schmitt (1888-1985), siendo un poco más amplia (pp. 447-448), apenas llena una columna de página. Pero, ya referidos al campo específicamente malagueño, en The New Encyplopaedia Britannica (tenemos al alcance de la mano la 15ª ed.), Chicago, Auckland, etc., 1993, vol. 5, p. 99, aparece José de Gálvez con reducida semblanza, cosa que no ocurría en The Encyclopaedia Britannica (utilizamos la 14ª ed.), London, 1929, vol. 9, en el lugar donde aparece la localidad de Galveston, donde se indica simplemente que su nombre se deriva de Bernardo de Gálvez, pero no vemos ni la semblanza de éste ni la de José de Gálvez. Por otro lado, en la afamada The Columbia Encyclopedia, 2ª ed., a cargo de William Bridgwater y Elizabeth J. Sherwood, Columbia University Press, New York, 1935 (1ª ed.) y 2ª ed. de 1950 (que es la que hemos visto), en un solo aunque monumental volumen de 2203 páginas, mas un Suplemento e índices e ilustraciones, se recogen las pequeñas biografías de tres Gálvez: Bernardo de Gálvez, José de Gálvez y Matías de Gálvez (ver p. 744, columna 3ª, junto a la ciudad de Galveston). The New Columbia Encyclopedia, editada por William H. Harris y Judith S. Levey, New York y London, ha mantenido a los tres indicados Gálvez, p. 1040, columnas 1ª y 2ª. John W. Caughey, de la Universidad de California, ha escrito las voces “Bernardo de Gálvez (1746-1786)” y “José de Gálvez (1720-1787)”, para The Encyclopedia Americana, Danbury, ed. de 1997, en el volumen correspondiente donde aparece la letra Ga, pp. 258-259.
3. Ver Enrique Iniesta Coullaut-Valera, Al-Andalus en Blas Infante, Madrid, 1998. Ramón Luis Soriano Díaz escribió sobre “Aspectos de la filosofía política de Blas Infante”, en Actas del I Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Contemporánea (siglos XIX-XX), Córdoba, 1979, tomo II, pp. 483-495 y utilizó las revistas Andalucía e Iberia, sin mencionar nada relacionado con proislamismo. No obstante, hay un trabajo de María Linero Lobato, “Síntesis de Al-Andalus en Blas Infante”, en Actas del VI Congreso sobre el Andalucismo Histórico, celebrado en Huelva en septiembre de 1993 y publicado en Sevilla en 1995, pp. 203-216 que apunta ya algunas cuestiones al respecto.
4. José F. Lorca Navarrete, Pluralismo, regionalismo, municipalismo, Sevilla, 1978; Lorca Navarrete, “Blas Infante, herencia de todos los andaluces”, en El Correo de Andalucía, 7 de febrero de 1979; José Luis Ortiz de Lanzagorta, Blas Infante. Vida y muerte de un hombre andaluz, Sevilla, 1979; Leandro Álvarez Rey, El andalucismo en Sevilla durante la dictadura de Primo de Rivera. Notas para su estudio, Sevilla, 1985; Eduardo Sevilla Guzmán, “Algunos precursores andaluces de la sociología rural. Segunda Parte, Pascual Carrión y Blas Infante”, en Revista de Estudios Andaluces, nº 4 (1985), pp. 23-40; Manuel Clavero Arévalo, “Blas Infante y la construcción del ser andaluz”, en Actas del Segundo Congreso sobre el Andalucismo Histórico, Sevilla, 1985, pp. 239-266; José Félix Fernández López, Filosofía política en Blas Infante, Granada, 1985; José Calvo González, “Giménez Fernández y el regionalismo andaluz de los años 30”, en Anales de la Fundación Joaquín Costa, nº 4 (1987), pp. 93-106; Lorca Navarrete, Crónicas políticas de la España actual. El proceso autonómico andaluz, Madrid, 1987 (obra que cuenta con numerosas ediciones); Enrique Soria Medina, “Blas Infante: su proyección política (1919-1936)”, en Revista de Estudios Andaluces, nº 11 (1988), pp. 1-18; Enrique Iniesta Coullaut-Valera, Los manuscritos inéditos de Blas Infante, Sevilla, 1989; Alfonso Braojos Garrido, “Notas para una biografía política de Blas Infante: su militancia en Izquierda radical socialista (1932-1933)”, en Actas del Tercer Congreso sobre el Andalucismo Histórico, Sevilla, 1989, pp. 115-135; Alberto Pérez de Vargas Luque, “El segundo apellido de Blas Infante”, en Almoraina. Revista de estudios campogibraltareños, nº 1 (1989), pp. 35-37; Carlos Marchena González, Referencias educativas en el pensamiento de Blas Infante, Sevilla, 1991; José Díaz Arriaza y Manuel Ruiz Romero, El proceso autonómico de Andalucía durante la II República. Nuevas aportaciones, Sevilla, 1991; Jordi Cortadella Morral y Alberto Prieto Arciniega, “La historiografía andaluza sobre la antigüedad en la génesis del estado burgués: Blas Infante”, en Actas del I Coloquio de Historia Antigua de Andalucía, Córdoba, 1993, vol. II, pp. 351-362; Leonor de Bock Cano, “El Hércules andaluz. Mito y símbolo en Blas Infante”, en Estudios Clásicos, XXXVII, nº 107 (1995), pp. 51-62; Mario Pedro Díaz Barrado y Juan Sánchez González, La topología del discurso andalucista y extremeñista: Blas Infante y Domingo Díaz Ambrona, Córdoba, 1996; Antonio L. Rodríguez Cabañas, Blas Infante en Cádiz: julio 1936. Conmemoración del 60 aniversario de su último acto público, Cádiz, 1996; Antonio Merchán Álvarez, “En torno a las ideas agrorreformadoras de Blas Infante y su formulación legislativa en el Proyecto de Reforma Agraria de Santiago Alba”, en Anuario de Historia del Derecho Español, LXVII (1997), pp. 1709-1734; Enrique Iniesta Coullaut-Valera, España o las Españas: debate con Blas Infante, Ganada, 1998; José Calvo González, “Soberanía natural y patriotismo ciudadano en la Andalucía del s. XX (Municipio e identidad política: experiencias históricas)”, en Persona y Estado en el umbral del siglo XXI, Málaga, 2001, pp. 93-111; Alberto Egea Fernández-Montesinos, García Lorca, Blas Infante y Antonio Gala: un nacionalismo alternativo en la literatura andaluza, Sevilla, 2001; Almudena Genovés Fernández y Nani Genovés Fernández, Blas Infante: Viaje por un sueño, Sevilla, 2005; Enrique Iniesta, Blas Infante. Toda su verdad, 1931-1936, Córdoba, 2007; Francisco García Duarte, El ideal de Blas Infante en Cataluña. Propuesta para una historia del andalucismo en la emigración, Granada, 2007 y Manuel Hijano del Río, “La dictadura pedagógica y las ideas educativas en el ideario político del regionalismo andaluz (1916-1936)”, en Historia Caribe, nº 12 (2007), pp. 107-115.
5. Juan Antonio Lacomba Abellán, “Pequeña burguesía y revolución regional. El despliegue del regionalismo andaluz”, en Revista de Estudios Regionales, nº 1 (1978), pp. 65-86; Blas Infante. La forja de un ideal andaluz, Granada, 1979; “Andalucía y la cuestión agraria en 1919”, en Revista de Estudios Regionales, nº 120 (1982), pp. 305-383; “Andalucismo y cuestión agraria: 1919 y 1931”, en Revista de Estudios Regionales, nº 13 (1984), pp. 247-283; “La represión en Andalucía durante la guerra civil: el asesinato de Blas Infante”, en Arbor, nº 491-492 (1986), pp. 121-152; Teoría y praxis del andalucismo, Málaga, 1988; en colaboración con José Cazorla Pérez, “Regionalismo y autonomía en la Andalucía contemporánea (1835-1936)”, en Revista de Estudios Regionales, nº 21 (1988), pp. 188-194; “Costismo y andalucismo: la influencia de Joaquín Costa en Blas Infante”, en Anales de la Fundación Joaquín Costa, nº 11 (1994), pp. 77-84; “Blas Infante y el campo andaluz: jornaleros y propietarios”, en Revista de Estudios Regionales, nº 53 (1999), pp. 269-286; Blas Infante y el despliegue del andalucismo, Málaga, 2000; “Cantonalismo y federalismo en Andalucía: el manifiesto de los federales de Andalucía”, en Revista de Estudios Regionales, nº 59 (2001), pp. 267-276; “Historia e identidad. Reflexiones sobre Andalucía”, en La sociedad, teoría e investigación empírica. Estudios en homenaje a José Jiménez Blanco, Madrid, 2002, pp. 231-248; “Sobre la identidad de los pueblos” e “Historia e identidad. de la historia en Andalucía a la historia de Andalucía”, en La identidad cultural de Andalucía. Aproximaciones, mixtificaciones, negacionismo y evidencias, Sevilla, 2008, pp. 19-28 y 237-250
6. Gustavo Bueno, “Un musulmán va a ser considerado en referéndum como 'Padre de la Patria andaluza'”, en www.nodulo.org/ec/2007/n060p02.htm.
7. Nos la remite José Calvo González: «Blas Infante me pareció siempre, políticamente un ingenuo (de los ingenui del Derecho romano) antes que un libertino. Hombre libre (y bueno) en sus ideas, pero también algo “ingenuo” en un sentido político estricto, y por eso decepcionado; así con su militancia en el “difuso” partido de Izquierda Radical Socialista (sobre ello escribió mi recordado amigo Alfonso Braojos Garrido, “Notas para un biografía política de Blas Infante...”, op. cit., pp. 115-135). Además, el batacazo electoral en sus aspiraciones de obtener un acta política fue constante y tremendo a lo largo de toda su vida política. En 1918, cuando aspiraba a una diputación a Cortes por el distrito de Gaucín [yo creo que detrás apoyándolo, pero parece que no con suficiente firmeza, estaba Santiago Alba, con quien había tenido relación; véase el documentado trabajo de Antonio Merchán, “En torno a las ideas agrorreformadoras de Blas Infante...”, op. cit., pp. 1707-1731]; en 1931, como número 2 en la Candidatura Republicana Revolucionaria Federal (coalición de los partidos Radical Socialista e Izquierda Radical Socialista) por Málaga, que encabezaba Ramón Franco Bahamonde -otro ingenuo (hombre libre), pero esta vez con vocación más libertina política y personalmente, al contrario que el monje de su hermano-; y, por último, durante las elecciones de 1933, en la lista de Izquierda Republicana Andaluza, que presentaron por Sevilla y Málaga, con resultados de dramática desafección desde el electorado a las tesis “andalucistas”, pues ni siquiera remontaron la primera vuelta, alcanzando únicamente 205 y 257 sufragios [sobre ello se puede consultar José Velasco Gómez, “Elecciones de 1933 en Málaga”, en Jábega, nº 29 (1980), pp. 22-38. Yo di los resultados de Sevilla en “Giménez Fernández y el regionalismo andaluz de los años 30”, op. cit., pp. 93-106, extraídos de José Monge Bernal, Acción Popular. Estudios de Biología Política, Madrid, 1936, p. 1087]. Pero una decepción menos conocida, y nada comentada, es la de Blas Infante con el Partido Socialista. Aludí a ella en mi tesis (Pensamiento filosófico-jurídico y político de Manuel Giménez Fernández, 1896-1968, Universidad de Málaga, 5 vols., Facultad de Derecho, 1984, en el vol. I, pp. 400 y 401). La mostró Blas Infante en una conferencia pronunciada en la Biblioteca de la Sociedad Económica de Amigos del País de Sevilla el 6 de marzo de 1932, organizada por la Junta Liberalista de Andalucía, y que tuvo por título “Normas para el restablecimiento de la normalidad republicana” (el resumen está publicado por ABC de Sevilla, ed. de 8 de marzo de 1932). En ella manifestó: “Ahora vamos al caos, pues los poseedores de la tierra no tienen dinero y los Bancos no admiten más operación que la imposición de cuentas corrientes (...) En Extremadura la situación es desesperante, pues dominando el Partido socialista, los alcaldes de esta afiliación no pueden solucionar las demandas de los obreros”. Y declaró también: “Las Cortes no son ya representativas del pueblo, pues el fin para el que fueron elegidas ha terminado ya (...) El pueblo no se siente gobernado y es necesario pedir elecciones”» (José Calvo González, Correspondencia universitaria, 27 de septiembre de 2009).
8. Creemos que hay algunas inexactitudes en la semblanza “Enrique Ramos Ramos”, que publica Rafael Montilla y Ordóñez, en Ellos fueron ministros. Veinticuatro malagueños se sentaron en poltronas ministeriales, Málaga, 1986, pp. 121-126, basada en una entrevista hecha a un sobrino suyo, ginecólogo. La historia oral es muy peligrosa. En nuestro caso también hablamos con otro sobrino, ya fallecido, Rogelio Ramos Guerrero. Estos testimonios orales hay que contrastarlos con documentación de archivo. El ginecólogo afirma que Enrique Ramos consiguió la licenciatura en Leyes en Alemania y luego la convalidó en España (p. 124). Sin embargo, en el Archivo Histórico de la Universidad Complutense se conserva el excelente expediente académico de Enrique Ramos y prueba que hizo todos los exámenes en Madrid. Se limitó, insistimos, a ampliar estudios en Heidelberg. Tampoco es seguro, como afirma su sobrino con rotundidad (p. 124), que hiciera el doctorado en Derecho en Alemania, pues se conserva el texto mecanografiado de su memoria doctoral en ese mismo archivo; el título de la misma lo citamos en la nota siguiente.
9. Ver Enrique Ramos Ramos, La escuela histórica del Derecho. Su método y la consideración actual del mismo, Universidad Central, Facultad de Derecho, Madrid, 1912, 136 pp.
10. Manuel J. Peláez, “Demófilo de Buen Lozano (1890-1946)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, Zaragoza-Barcelona, 2005, vol. I, pp. 167-168, nº 162.
11. Pensamos que otro error de la semblanza de Rafael Montilla y Ordoñez, cit., es el de precisar, a tenor de lo que afirmaba su sobrino, que «se presentó varias veces al Congreso de los diputados por Algarrobo y nunca consiguió obtener acta» (pp. 124-125). El distrito electoral de Algarrobo no existía. Ramos Ramos fue elegido el 28 de junio de 1931 por la circunscripción de Málaga, distrito de Málaga (provincia), obteniendo 43.257 votos. Entró en el Congreso a formar parte del grupo de Acción Republicana. En las elecciones de febrero de 1936 fue elegido diputado por Madrid con 222.600 votos. Información del propio Congreso de los Diputados, en su página web www.congreso.es/SDIndHistDip. Esta última cifra, terminada en esos seiscientos tan redondos, da la impresión de que esté ajustada y no sea real.
12. Niceto Alcalá-Zamora, Memorias (Segundo tomo de mis memorias), Barcelona, 1977, pp. 220-221.
13. Niceto Alcalá-Zamora, Memorias, p. 236. Con respecto a la institución presidencial, la Presidencia de la República, señaló Alcalá-Zamora cómo se buscó un modelo intermedio, con más poderes que los que detentaba el Presidente de la Tercera República francesa, pero con menos que los que le atribuía la Constitución de Weimar de 1919 en sus artículos 41 a 51. «Repitióse -señala Alcalá-Zamora- con frecuencia que al organizar el Poder presidencial se buscaba un tipo de originalidad en la composición, de copia en los elementos, más fuerte que en Francia, menos que en Alemania; y resultó, sin embargo, indeciso, vacilante, sometido a la duda y a la controversia, por la indeterminación de límites entre el poder del Jefe del Estado y el del Gobierno, y además sometido, a través de éste y por los resortes indirectos, a la omnipotencia del Parlamento, salvo casos en que la idea del deber y la decisión puesta a su servicio sacrificara, arrostrando riesgos, la tranquilidad material a la de la conciencia» (Niceto Alcalá-Zamora, Los defectos de la Constitución española y tres años de experiencia constitucional, ed. Priego de Córdoba, 2002, anterior ed. 1936, p. 29). También en lo que se refiere a la Presidencia se tuvo en cuenta la Constitución austriaca y la mejicana.
14. A muchos que se fueron al exilio se atribuyó el desvalijamiento del Estado y de las cuentas corrientes y cajas de seguridad de particulares. Hay una larga lista de incriminados en este sentido. Al propio Alcalá-Zamora le asaltaron sus cajas de seguridad en el Banco Hispano-Americano y en el Crédit Lyonnais, de donde fueron substraídas sus memorias, recientemente descubiertas en Valencia. Alcalá responsabilizaba directamente a Ángel Galarza Gago (1892-1966), Ministro de Gobernación, e indirectamente a Manuel Azaña. El propio Galarza, en noviembre de 1936, sacó de Madrid varias maletas con dinero y alhajas, de las que acabaron apropiándose los anarquistas. Galarza fue el que organizó algunas de las chekas de Madrid. El que las cerró fue Santiago Carrillo. No perdamos ese dato de vista, probado por estudiosos recientes y no tan recientes del Madrid republicano. Lo de los ataques a Carrillo es sabido que se trata de un montaje de los servicios de inteligencia [si es que realmente la tenían] del franquismo durante los años cincuenta y sesenta. Ver lo que señala Javier Cervera, Madrid en guerra. La ciudad clandestina 1936-1939, Madrid, 1998, pp. 68, 74-76, 92-94, 96-98, 100-103, 111-112, 115, 140, 186, 225, 257, 347, 360-361 y 433-434. Cervera se cree lo que dice Carrillo, pero apunta diversos despistes de fechas. Sin embargo, donde Carrillo no sale tan bien librado es en el libro de Burnett Bolloten, La Guerra Civil española: Revolución y contrarrevolución, trad. española de Belén Urrutia, Madrid, 1989, pp. 87, 237, 239-245, 250, 365, 374, 387, 388, 399, 472, 477, 511-513, 630, 705, 936, 938, 985 y 1010. En esa misma obra sobre Ángel Galarza, ver pp. 103, 225-226, 348-349, 365, 366, 455, 531, 558, 665-666, 700-702 y 751. Datos inéditos de Ángel Galarza Gago se pueden consultar en nuestro artículo “De Ángeles de la guarda de la República a Demonios del Movimiento Nacional. Las relaciones de dos grandes abogados republicanos Ángel Galarza Gago (1892-1966) y Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946): la fácil entente de dos ministros con tres ideologías diferentes (la demócrata cristiana, la radical socialista y el socialismo largocaballerista)”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, marzo de 2009, en línea, www.eumed.net/rev/cccss/03/mjp.htm (pp. 1-28).
15. Montilla y Ordóñez hace referencia a la información sobre que huyó de España, llevándose doscientos millones de pesetas (de la época; cifra importante, pues traducido en valor pesetas 2009, que no existen, serían el equivalente de más de ciento ochenta mil millones de pesetas). El sobrino ginecólogo de Enrique Ramos afirma: «No es exactamente así. Antes de su exilio él estuvo en Francia, con algún cargo diplomático. En cuanto a los doscientos millones, es una completa, total y canallesca calumnia. Yo puedo certificar que cuando llegó a Nueva York, no llevaba una sola peseta en el bolsillo y tuvo que ganarse la vida para comer su esposa y él, dando clases de español a soldados del ejército norteamericano. Más tarde, estuvo dando conferencias por distintas ciudades y centros de enseñanza, sobre historia de España y su cultura y paulatinamente fue consolidando su posición, y naturalmente su estado económico, hasta que habiendo convalidado su título de abogado, empezó a actuar como tal, entrando en un consorcio con otros abogados americanos. Pero desde luego, los tres primeros años de su estancia allí, los pasó no mal, sino malísimamente» (p. 125).
16. Francesc Cambó i Batlle (1876-1947), de la Liga Regionalista de Cataluña, y Joan Reventós i Carner (1927-2004), líder del Partido Socialista de Cataluña, en sus memorias y recuerdos puestos por escrito, se quejan del paso de algunos malagueños en su huída hacia Francia por territorio catalán en 1938. No es una cuestión, por tanto, ideológica, ya que a lo que se refieren, en ambos casos, es a actos de incivismo. Lo recoge María Encarnación Gómez Rojo, en Historiografía Jurídica y Económica y pensamiento Jurídico-Público, Social y Económico de Manuel Reventós i Bordoy (1888-1942), Málaga, 2001, pp. 133-135.
17. Ver Marie-Thérèse Pons, Le camp des réfugies espagnols d’Argelès en 1939, Memoria de Diploma de Estudios Avanzados, Universidad de Ciencias Sociales, Toulouse, 1987 y Andreu Georges, La Retirada: février 1939 – 500.000 républicains espagnols submergent les Pyrénées-Orientales, Memoria de maîtrise [la palabra francesa maîtrise no tiene traducción equivalente al castellano], Université Paul Valéry, Montpellier, 1998. El número de medio millón de refugiados españoles a través de la frontera del Rosellón y de la de Andorra parece, según estimaciones, completamente desproporcionado.
18. Me viene ahora a la memoria la tesis, tan bien elaborada, de Pilo Albertelli (1907-1944), sobre Problemi di gnoseologia platonica. Albertelli fue un gran pensador antifascista, que sería detenido por los sicarios de la República Social Italiana el 1 de marzo de 1944 y ejecutado en las tristemente célebres Fosas Ardeatinas el 24 de marzo de 1944.
19. Fernando de los Ríos Urruti, “Platón y el Derecho penal moderno”, en la Revista General de Jurisprudencia y Legislación, año LVI, tomo 112 (1908), pp. 110-121.
20. Ver José Antón Oneca (1897-1981), “Don Rafael Salillas”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, XXVII (1974), pp. 205-220 y Emilio Lecuona, “Rafael Salillas Ponzano (1854-1923)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, Zaragoza-Barcelona, 2006, vol. II, tomo 1º, pp. 473-474, nº 980.
21. Era hija de Hermenegildo Giner de los Ríos y Rosas (1847-1923), que no es malagueño, ya que nació en Cádiz el 14 de noviembre de 1847. Es el hermano de Francisco Giner de los Ríos. Hermenegildo no estudió Derecho, sino Filosofía y Letras, y fue catedrático en diversos Institutos españoles de Psicología, Lógica y Ética, en último lugar en Barcelona. Fue concejal del Ayuntamiento de la ciudad condal y varias veces Diputado en Cortes. Como publicista fue enorme su actividad, aunque ajena al Derecho. Sobre su breve paso por Bolonia ver Antonio Pérez Martín, Proles Aegidiana, Bolonia, 1979, vol. IV, pp. 1810-1812, nº 1366.
22. Octavio Ruiz-Manjón Cabeza le ha dedicado una pequeña semblanza ocasional, bajo el título “Gloria Giner de los Ríos. Noticia biográfica de una madrileña”, en Cuadernos de Historia Contemporánea, nº extra con ocasión del Homenaje a los profesores Guadalupe Gómez Ferrer y Antonio Fernández, Madrid, 2007, pp. 265-272.
23. Precisamente Hermenegildo Giner de los Ríos publicó un libro de Rudimentos de Derecho, que tuvo al menos tres ediciones, la primera de ellas en Barcelona en 1901. Cuenta con otra contribución al mundo jurídico. Nos referimos a la traducción al castellano que llevó a cabo, junto a Germán Flórez Llamas, del libro de Giuseppe Carle, La vida del Derecho en sus relaciones con la vida social, Madrid, 1912.
24. Publicó en el exilio Gloria Giner de los Ríos, junto a su hija Laura de los Ríos de García Lorca [con esos precisos nombres deseaban constar en portada y portadilla del libro], una obra Introducción a la Historia de la Civilización española, editada en New York por Americas Publishing Company, en 1959 (la 2ª reimpresión es de 1965), donde realizan una síntesis muy lograda, pero a nuestro modesto entender con una profunda carga ideológica en algunos momentos aunque luego dedican un apartado a reconocer los logros de la Dictadura de Primo. Basta leer algunos de los párrafos y que el lector deduzca por sí mismo. Lo reducimos a cuatro ejemplos: 1º) Atribuir el origen de la Dictadura de Primo de Rivera al denominado expediente Picasso de responsabilidades por la guerra de Marruecos (p. 230). 2º) «Las únicas ventajas que se deben a esta Dictadura que quería imitar a la de Mussolini, ya en auge son: la terminación de la guerra de Marruecos (1924), constante pesadilla y sangría del pueblo y del tesoro nacional, terminación que fue, por ello, acogida con alegría (1926); la construcción de una buena red de carreteras que aumentando y facilitando las comunicaciones, transformó considerablemente la vida económica; y el comienzo de la construcción de una magnífica ciudad universitaria, una de las mejores de Europa, por su modernidad y por su emplazamiento, obra tan hermosa como desproporcionada a los recursos de que disponía España para construirla y conservarla. En la guerra civil que comenzó en 1936, fue línea de combate durante casi tres años. Hoy se halla casi terminada» (p. 231). 3º) Con la Segunda República, «por primera vez en su historia, España trabaja toda ella en su reconstrucción, en la mejora de sí misma, con la conciencia de que trabajando para España, cada cual trabajaba para su propio bien; y por ello se hacía con empeño y con intensidad nunca conocidos» (p. 235). 4º) Sostienen Gloria Giner y Laura de los Ríos que los responsables de la caída de la Segunda República fueron «las tres fuerzas dominantes en la nación: la Iglesia, el Ejército y los grandes terratenientes» (pp. 236-237).
25. El documento de la comunicación de la toma de posesión al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes se encuentra en Archivo General de la Administración, Alcalá de Henares, Archivo Central del Ministerio de Educación y Ciencia, sig. 47.075-79, doc. 116-66.911.
26. JURISTAS UNIVERSALES E INTERNACIONALES, ORIGINARIOS DE MÁLAGA Fernando del Río (sic) Urruti, “Con motivo de Nuevos derroteros penales”, en Labor nueva. Revista internacional, año II, nº 9 (febrero de 1906), pp. 269-272. Realiza en este artículo un elogio de Pedro Dorado Montero como penalista. En realidad se llamaba Pedro Francisco García Martín Ramos Fraile (1861-1919). Ver anotaciones biográficas y comentarios de sus escritos tanto en la obra dirigida y coordinada por Rafael Domingo, Juristas Universales, Madrid-Barcelona, 2004, vol. III, pp. 750-753, como lo escrito por Alejandro Martínez Dhier, para el Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. I, pp. 280-282. Grandes penalistas españoles han prestado atención a Dorado Montero como Luis Jiménez de Asúa, Manuel López-Rey Arrojo (n. 1902), Manuel Rivacoba Rivacoba [o Rivacova] (1925-2000), Juan del Rosal Fernández (1908-1973) y José Francisco de Paula Vicente Antón del Olmet Oneca (1897-1981). El propio Fernando de Los Ríos escribió un obituario en 1919 con motivo de su deceso. En el artículo a que nos referimos de 1906, comenta la obra de Dorado, Nuevos derroteros penales, hace una serie de reflexiones alcanzando De los Ríos la siguiente conclusión que no nos retraemos de apuntar por ser un artículo bastante desconocido suyo: «En el delito, como en todo fenómeno social, podría distinguirse forma y contenido; aquella la constituye la acción de recíproco influjo entre los elementos concurrentes a cada reactividad de un temperamento en el momento en que se anudan; todo lo que en cada caso concreto determina el hacer; en ella hay algo de incambiable, es el substratum sobre el que podría cimentarse la metafísica de la sociología, tal vez aún no formada; el contenido es lo que evoluciona, lo mudable; la corriente de nuestros pensamientos; la valoración moral de los actos, de las motivaciones, etc., que constituyen la fenomenología social. Preparamos una era sorprendente de síntesis; el porvenir de la ciencia de lo uno es extraordinario; han querido anularla y sólo han podido amontonar los materiales que le han de servir para hacer más poderosa su visión de lo trascendente; pero quizás tenga que hacer antes una afirmación que levantará protestas, es lógico; el postulado que necesita, irá contra su abaratamiento; exigirá en el elemento personal predicamentos, cualidades, adecuación en la naturaleza del que anhela...» [Fernando del Río, en Labor nueva, año II, nº 9 (1906), p. 272].
27. Archivo General de la Administración, Alcalá de Henares, Archivo Central del Ministerio de Educación y Ciencia, Caja 16.566, documento suelto.
28. Su semblanza biográfica y el estudio de su pensamiento lo ha llevado a cabo José Francisco López-Font Márquez, La obra jurídico-administrativa del profesor García Labella, Granada, 2000.
29. Ver nuestra semblanza “Joaquín María Fernández [de la] Prida (1863-1942)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 1º, pp. 316-317, nº 306.
30. Lo ha precisado, por segunda vez, María Encarnación Gómez Rojo, en “Antonio Flores de Lemus (1876-1941)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. I, pp. 325-328, nº 318, en concreto en p. 327, apartado V.
31. Catedrático de la Universidad Central, Adolfo González Posada (1860-1944) pasa por ser un constitucionalista de primera fila. Hay docenas de trabajos sobre él. Tanto Francisco Laporta como José F. Lorca Navarrete le dedicaron sus respectivas tesis doctorales. José Luis Monereo Pérez es quien lo ha estudiado con mayor profundidad en los últimos años. Un resumen de las teorías de Monereo sobre Posada puede verse en la semblanza escrita por él, “Adolfo González Posada (1860-1944)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. I, pp. 392-399, nº 392.
32. Archivo General de la Administración, Alcalá de Henares, Educación y Ciencia, legajo 7003, documento suelto. Ver demás el contenido de la Real Orden de 5 de diciembre de 1930, donde podemos leer: «De conformidad con lo preceptuado por el Real Decreto de 24 de julio del año actual, lo acordado por el Tribunal Juzgador y lo propuesto por la Comisión permanente del Consejo de Instrucción Pública, S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien nombrar catedrático de “Estudios Superiores de Ciencia política y de Derecho político” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid a Don Fernando de los Ríos Urruti, con el sueldo anual que actualmente disfruta más mil pesetas en concepto de aumento según lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Instrucción pública, y con derecho también a las demás ventajas de la Ley./ Es asimismo la voluntad de S. M. que la Cátedra de que es titular el referido Sr. en la Universidad de Granada, se anuncie para su provisión al turno que legalmente corresponda». La cátedra de Granada fue convocada y dotada en la persona del discípulo de De los Ríos, García Labella.
33. Ver nuestro pequeño artículo “El caos de Gaos en 1938: De Valencia a La Habana (Cuatro cartas inéditas del filósofo José Gaos)”, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, 14 (1992), pp. 3505-3516.
34. Toda la información sobre los resultados en votos obtenidos en cada una de las ocasiones en que fue elegido y luego su nombramiento para formar parte de la Asamblea puede consultarse en www.congreso.es/portal/page/Sdoc.
35. Pensamos que lo aclara Virgilio Zapatero, en Fernando de los Ríos. Biografía intelectual, Valencia, 1999, p. 490.
36. Hay una tesis doctoral en Derecho defendida en la Universidad de París el 16 de diciembre de 1944 de Guy Ladreit de Lacharrière, titulada L’idée fédérale en Rusie de Riourik à Staline (862-1945), publicada en Paris por Éditions A. Pedone en 1945.
37. «Una nación grande y fuerte como es la Rusia de hoy, y en pleno periodo dinámico de desarrollo económico, es natural que caiga por la pendiente de experimentar un intenso nacionalismo. Esto puede parecer contradictorio en un país constituido por tantas nacionalidades diversas y sometido a un régimen que tiene como uno de sus principios la abolición de fronteras. Sin embargo, la realidad es que existe un fuerte sentimiento nacionalista. Es cierto que los soviéticos admiten los rasgos característicos de las nacionalidades que forman la unión... y en general respetan su lengua, costumbres y cultura. Pero este hecho, por interesante que resulte dicha experiencia, no representa un desligamiento centrífugo, sino una especie de supernacionalismo que puede fácilmente transformarse en ambición imperial. Hoy en día [1931] se observan signos de que el nacionalismo ruso puede ir transformándose en un imperialismo económico, cultural y político, como centro de un bloque formidable, una de las mayores realidades del mundo del mañana. El sentimiento nacionalista es la causa de un hecho curioso, a pesar de que las realizaciones del régimen soviético se proyectan hacia el futuro, orientan su mirada al mismo tiempo hacia el pasado. Es interesante constatar que en los círculos intelectuales rusos, hay una gran afición a todos los estudios, memorias y narraciones referentes a la vida rusa de los últimos dos siglos» (Carles Pi i Sunyer, La Rússia que vaig veure [1931], Barcelona, 2009, p. 86; la trad. del catalán es nuestra).
38. «Los militantes comunistas dicen que su doctrina ya es una nueva concepción moral que ha de derribar, sustituir y superar la arcaica moral burguesa. Pero no es este concepto esencialmente político, que enarbolan todos los que defienden el nuevo programa, el que más nos interesa... Los valores morales... están fundamentados en el valor y las virtudes del trabajo» (Carles Pi i Sunyer, La Rússia que Vaig veure [1931], p. 90).
39. Carles Pi i Sunyer, La Rússia que Vaig veure [1931], de 2009, que hemos citado desde notas anteriores.
40. Ferran Valls i Taberner, Un viatger català a la Rússia de Stalin [1928], con “Pròleg” de Erhard Zurawka, Barcelona, 1985.
41. Paul Johnson defiende, frente al criterio de Samuel Taylor Coleridge en ámbito anglófono, que Joseph de Maistre no fue un reaccionario. Se ha mitificado su figura. Lo que hizo De Maistre, según Johnson, fue construir una Teodicea de las Revoluciones ante la innecesaria arrogancia de algunos liberales. Ver The Birth of Modern. World Society 1815-1830, New York, 1991, pp. 828-831. Consultar la semblanza del catedrático de la Universidad de París-Sorbona Pierre Glaudes, “Joseph de Maistre (1753-1821)”, en Juristas Universales, vol. II, pp. 781-785. Con posterioridad en 2007 ha aparecido su edición Joseph de Maistre, Œuvres, Paris, 2007, acompañado de un Dictionnaire Joseph de Maistre.
42. El texto en su versión original francesa, Les Soirées de Saint-Pétersbourg, Paris, 1842, puede consultarse en la red en http://cage.UGent.be/~dc/index-world.html.
43. Bastien Miquel, Joseph de Maistre, un philosophe à la cour du tsar, Paris, 2000.
44. Joseph de Maistre, Lettre à une dame protestante suivie de Lettre à une dame russe, Paris, 1879.
45. De su etapa en la masonería ver las actas del Congreso organizado en Chambéry el 4 y 5 de mayo de 1979, Joseph de Maistre, illuminisme et franc-maçonnerie, Paris, 1980 y el libro de Gilbert Durand, Un comte sous l’acacia, Paris, 1999. La biografía de Claude Boncompain y François Vermale, Joseph de Maistre, Paris, 2004 quizás sea la más lograda, junto a la anterior, muy amplia, de Robert Triomphe, Joseph de Maistre. Étude sur la vie et sur la doctrine d’un matérialisme mystique, Genève, 1968.
46. La misiva es del 3 de abril de 1920 y se encuentra, escrita a mano, en Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 746, documento suelto.
47. Georg Jellinek, Teoría General del Estado, trad. de Fernando de los Ríos, Madrid, 1914. Hay una reedición de esta obra, a iniciativa de José Luis Monereo, Granada, 2000. La colección de clásicos del Derecho que está editando el catedrático de la Universidad de Granada es un referente jurídico importantísimo en lengua castellana a nivel planetario.
48. Georg Jellinek, La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, libro escrito en 1895 y reeditado en 1903, que fue traducido al castellano por Adolfo González-Posada en 1907, acompañándolo de un “Estudio preliminar”, siendo reeditado por José Luis Monereo Pérez en Comares, Granada, 2009, con “Estudio introductorio” y acompañado de Apéndices.
49. Veamos el contenido parcial de valoración tan elevada de la traducción de De los Ríos: «La Teoría general del Estado del profesor Jellinek, que fue de la Universidad de Heidelberg, consta, en la traducción española de Don Fernando de los Ríos Urruti, de dos volúmenes en 8º mayor, el primero de 496 páginas, más 78 del Prólogo del traductor, y el segundo de 555. A los efectos de este dictamen importa distinguir en la obra que el Señor Ríos somete a la consideración de la Academia, dos partes: de un lado la traducción como tal, es decir la labor realizada por el profesor de Granada al poner en castellano la obra del profesor y pensador alemán: de otro el Prólogo con que la acompaña y que por sus proporciones, y el objetivo que en él se persigue y realiza, constituye un trabajo que es indispensable tomar en cuenta en el dictamen./ Tratándose de una traducción, el Académico ponente estima que no tiene por qué detenerse a analizar el contenido de la obra misma, ni menos a determinar el valor científico de ella, porque sobre nada de esto se pide en rigor dictamen. Ha de ser objeto de éste, la labor del Señor de los Ríos como traductor, y la apreciación de la misma no puede hacerse sino teniendo en cuenta: 1º si la obra original es de tal importancia que valía la pena darla a conocer a las gentes de habla castellana, y 2º si la traducción se ha efectuado con aquel esmero, fidelidad y buena manera deseables en este género de trabajos./ Y desde luego puede afirmarse que la Teoría general del Estado de Jellinek, es uno de esos libros que convenía poner en castellano. Obra de erudición, recogida y utilizada magistralmente con un gran espíritu constructivo, puede estimarse como uno de los libros del derecho público y de la política contemporáneos más digno de estudio, y seguramente de los mejores para conocer el movimiento de las ideas en relación con los problemas del Estado. Filósofo y jurista, investigador infatigable de las doctrinas políticas, el profesor Jellinek, llegó a ser una de las más respetadas autoridades del derecho político en Alemania y fuera de Alemania. Todas sus obras, no sólo la Teoría, son constantemente estudiadas y consultadas por cuantos aspiran a poseer una intensa cultura jurídica y política. Con razón dice el Señor de los Ríos, al indicar su propósito en el Prólogo, que los puntos ideales que sirven de soporte a la línea central imaginaria del desenvolvimiento del derecho político alemán son “Gerber, Gierke y Jellinek. Sin los dos primeros no puede ser conocida la filiación de este último, y sin el nombre de Jellinek, falta la clave para comprender el estado actual de la Ciencia política alemana”. Y es bien sabido lo que representa, en el desarrollo y en el proceso universal del pensamiento científico de la política, la labor de los filósofos, pensadores y juristas de Alemania./ Tres ediciones alcanzó en Alemania la Teoría general del Estado de Jellinek, que se publicó en francés, anunciándose hace mucho tiempo una traducción rusa. El Señor de los Ríos ha hecho su traducción de la segunda edición alemana, habiendo tenido en cuenta para el segundo volumen la edición póstuma publicada, cuando ya estaba impreso el tomo primero de la traducción española./ Ha realizado pues el Señor de los Ríos una labor útil al traducir la importante obra de Jellinek, y si a esto se añade, que la traducción directa del alemán, está hecha con admirable maestría, por quien además de dominar el idioma alemán, y de manejar púlcramente la lengua patria, se ha especializado en el estudio de las disciplinas del Estado, el dictamen de la Academia deberá, sin más, ser favorable a la solicitud formulada./ Pero, como antes se ha indicado, en la obra presentada, hay además de la traducción del libro de Jellinek, un Prólogo del Señor de los Ríos, que por sí constituye un trabajo digno por todos los conceptos de especial consideración. No se trata de una simple presentación del autor y del libro al público español: se hace esto, de modo adecuado, pero aprovechando la oportunidad para interpretar y resumir de una manera magistral, el proceso del derecho publico alemán. He aquí en qué términos formula el Señor de los Ríos su propósito. Quiere explicar en qué relación se encuentra la concepción jurídica de Jellinek con las que le han precedido en el moderno Derecho público alemán, y qué modificaciones introduce en ellas.•“Hay, añade, dos nombres preclaros en la ciencia jurídica alemana, sin los cuales no podemos darnos cuenta de la genealogía de las ideas del profesor Jellinek: estos dos nombres son el de Gerber y el de Gierke: a ambos es deudor de algunos principios fundamentales de su teoría”. Y en las páginas que sigue procura el Sr. de los Ríos aclarar esta afirmación./ He aquí, para que pueda formarse idea de la importancia del trabajo del profesor español, una brevísima nota de su plan: comprende cinco capítulos: en el primero estudia la genealogía de la teoría de Jellinek; en el segundo expone esta teoría, señalando la línea general del sistema y deteniéndose especialmente en la doctrina de los derechos subjetivos y el derecho público subjetivo; en el último trata de la crisis de la dogmática del derecho público./ Y basta lo expuesto, para fundamentar la conclusión de este dictamen. Entiende el Académico ponente que, tanto por la labor que representa la esmerada traducción de la Teoría general del Estado de Jellinek, como por el notable e interesante estudio que le precede, y la completa, la obra debe, sin vacilación alguna, ser declarada de mérito en la carrera del profesor Señor de los Ríos [...]». El texto se conserva en Archivo Central del Ministerio de Educación y Ciencia, Sección de Enseñanza Universitaria, Caja 47.075, exp. 79, documento suelto 189-152-5-921 y ha sido publicado por Manuel J. Peláez y C. Serrano, en Epistolario selectivo de Fernando de los Ríos Urruti, II, pp. 55-57, nº 5.
50. Viktor E. Frankl, refiriéndose a los campos de concentración nazis y recogiendo ajeno pensamiento, advirtió: «ningún poder de la tierra podrá arrancarte lo que has vivido» y luego Frankl glosa por su cuenta: «No ya solo nuestras experiencias, sino cualquier cosa que hubiéramos hecho, cualesquiera pensamientos que hubiéramos tenido, así como todo lo que habíamos sufrido, nada de ello se había perdido, aun cuando hubiera pasado; lo habíamos hecho ser, y haber sido es también una forma de ser y quizá la más segura» [Viktor E. Frankl, El hombre en busca de sentido (1946), con “Prefacio” de Gordon W. Alport, trad. castellana, Barcelona, 2003, 22ª ed., p. 120]. Desde la otra óptica, en escrito de ficción, un personaje imaginario, Hans Hubermann, representa un paradigma de oposición al modelo dictatorial nacionalsocialista: «No era culto y no le interesaba la política, pero era un hombre que valoraba la justicia. Un judío le había salvado la vida y no iba a olvidarlo. No podía afiliarse a un partido que alentara el antagonismo entre la gente de esa manera» (Markus Zusak, La ladrona de libros, trad. de Laura Martín Martín de Dios, Barcelona, 2007, pp. 184-185).
51. Octavio Ruiz-Manjón, “Para una edición más completa de las obras completas de Fernando de los Ríos”, en Cuadernos de Historia Contemporánea, vol. XXVIII (2006), pp. 345-357.
52. Luis Jiménez de Asúa resaltó, respecto a la discusión del art. 24 de la Constitución, que luego pasó a ser el art. 26, y que provocaría encendidas polémicas, que de entre todas las intervenciones parlamentarias hubo una «maravillosa, la de D. Fernando de los Ríos, y muy estimable la de D. Humberto Torres. El discurso del Ministro de Justicia [se refiere a De los Ríos], pronunciado con carácter meramente personal, sin la representación del Partido Socialista y sin la del Gobierno, fue realmente perfecto para los que, en disidencia de la Iglesia católica, estén profundamente preocupados por el mito religioso, para los “hijos de los erasmistas”, como dijo el propio orador. Los que no tenemos esa preocupación religiosa y miramos con total indiferencia el asunto, escuchamos con menos emoción, pero con más admirada actitud por la estética del discurso» (Proceso histórico de la Constitución de la República española, Madrid, 1932, p. 187). Jiménez de Asúa fue Presidente de la Comisión Constitucional que elaboró el texto de 1931. Una verdadera pieza maestra es su discurso del 27 de agosto de 1931 de presentación del proyecto de Constitución española elaborado por la Comisión. El texto no solo se encuentra el Diario de Sesiones, sino también al completo en la página web www.patriaroja.com. Jiménez de Asúa supervaloraba la Constitución de la República de Weimar. Dicha República se había proclamado tras la abdicación del Kaiser Guillermo III el 9 de noviembre de 1918. Contó con dos Presidentes, Friedrich Ebert (1871-1925) desde el 11 de febrero de 1919 al 28 de febrero de 1925 y Paul von Beneckendorff y von Hindenburg (1847-1934) desde el 26 de abril de 1925 al 2 de agosto de 1934. La marea nacionalsocialista, sin derogar la Constitución, hizo desaparecer la mítica República de Weimar. De hecho, en el citado discurso de la presentación del proyecto de la Constitución elaborado por la correspondiente comisión constitucional, leído ante el Congreso de los diputados, se señalaba que, en la parte referente a los derechos y deberes de los españoles, ha tenido más en cuenta las Constituciones de México de 1917 [dicho sea de paso Fernando de los Ríos es autor de un pequeño trabajo titulado Observaciones a la Constitución de Méjico], de Rusia de 1918 y la de Weimar de 1919 que la experiencia constitucional francesa, pues «si se comparan aquellos derechos del hombre -dice textualmente Jiménez de Asúa-, que en 1789 se declararon en Francia sagrados, con un tono más declamatorio que verdaderamente eficaz, y los que hoy la Constitución alemana ha consagrado, nos encontramos con profundas diferencias, porque es preciso reconocer que hay una lucha entre el concepto técnico y el concepto popular». Jiménez de Asúa señaló: «Desde esa declaración primera que quiere verse en la Carta magna inglesa del año 1215 y, después, en las colonias americanas y en el Regerisform de 1634, de Suecia, hasta la declaración famosa conocida de los derechos del hombre en Francia, han ido ensanchándose de una manera extraordinaria esos derechos llamados del hombre, y esto ha sucedido porque ha ido ampliándose la propia vida humana. Fijémonos en que ya a mediados del siglo XIX, el año 1848, la Constitución francesa establece el derecho al trabajo y a la asistencia, dando con ello entrada no a la protección individual, sino a la protección del trabajo y de orden económico; pero, sobre todo, desde la Constitución mexicana de 1917, la Constitución rusa de 1918 y la Constitución alemana de 1919, se engrandece el territorio de los derechos del hombre de una manera extraordinaria, y van a parar ahí no sólo los derechos individuales, sino los derechos de las entidades colectivas: sindicatos, familia, etc., más todavía la evolución no se detiene aquí estableciendo al lado de los derechos individuales, estos otros derechos de la vida familiar y económica, sino que busca que no sean las declaraciones de derechos del hombre declamaciones de derechos, como se dijo al discutirse la Constitución de Weimar». No obstante, puntualiza más adelante que «una de las leyes constitucionales francesas, la de 1875, no tiene la declaración de derechos, aunque la mayor parte de los comentaristas opinan que está vigente la declaración de los derechos del hombre de 1789». Sin embargo, la Comisión constitucional incorporó esa declaración de derechos y deberes del hombre. Más adelante añadía Jiménez de Asúa que «estamos haciendo una Constitución de España y no traducida del francés o del alemán». Por lo que se refiere a los derechos humanos en la Constitución de Weimar es interesante conocer la opinión puesta por escrito en 1997 por el cardenal Joseph Ratzinger: «La Constitución de Weimar, es decir, la de la primera República alemana de 11 de agosto de 1919, representa un ejemplo evidente de cómo la radicalización de la idea de libertad y de tolerancia con una actitud relativista frente a todo valor firme prepara la interna desaparición de la libertad. Esta constitución habla, sí, de derechos fundamentales, pero situándonos en un contexto de indiferentismo frente a los valores y de relativismo, que a los legisladores parecía una consecuencia de la tolerancia y, por lo tanto, como algo obligatorio. Pero precisamente esta absolutización de la tolerancia hasta llegar al relativismo total relativizó también los derechos fundamentales de tal manera que el régimen nazista no encontró ningún motivo para tener que quitar estos artículos, cuyo fundamento era demasiado débil y ambiguo como para ofrecer una protección segura contra una acción destructora de los derechos humanos» (Joseph Ratzinger, Glaube als Weg. Beiträge zum christlichen Ethos in der Gegenwart, trad. española, Barcelona, 1997, p. 73). En este sentido, la Declaración francesa de derechos del hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 1789 (17 artículos) que precede a la Constitución de 3 de septiembre de 1791, la posterior Declaración de derechos del hombre y del ciudadano (35 artículos) de la Constitución de 24 de junio de 1793, la Declaración de los derechos (21 artículos) y de los deberes (9 artículos) del hombre y del ciudadano de la Constitución de 22 de agosto de 1795 y el título primero de la Constitución de 13 de diciembre de 1799 sobre el ejercicio de los derechos de ciudadanía (14 artículos) son textos mucho más claros y defensores de la persona, del hombre o del ciudadano, llámesele como se desee, que el texto alemán. La inspiración evidentemente de estos “monumentos” franceses es liberal, humanista y laica hasta cierto punto. Hablan incluso de unos derechos naturales del hombre. Recientemente el profesor de la Universidad de Stanford Dan Edelstein ha publicado sus conclusiones sobre el Derecho natural de los revolucionarios franceses en un libro editado por la Universidad de Chicago The Terror of Natural Right: Republicanism, the Cult of Nature, and the French Revolution, Chicago, 2009. Antes había desarrollado sus teorías en “Hostis Humani Generis: Devils, Natural Right, Terror, and the French Revolution”, en Telos. A Quarterly Journal of Critical Thought, 141 (2007), pp. 57-81. Hagamos una última consideración. No es infrecuente ver escrito que la primera Declaración de derechos del hombre es la de Virginia de 12 de junio de 1776.
53. Conviene recordar que Carlos III decretó en 1767 la expulsión de la Compañía de Jesús. La Disolución de la Compañía la llevó a cabo Clemente XIV en 1773. Sin embargo, en 1814 fue restaurada por Pío VII. Una de las primeras medidas del Trienio liberal en España, en el propio 1820, fue la supresión de la Compañía de Jesús. Al término del mismo se autorizó el regreso a España de los jesuitas expulsos. En 1835 volvieron a ser expulsados de España, lo que se repitió en 1868. Su regreso a la Península se produjo a partir de 1874, pero sin que se llevara a cabo la derogación del decreto de expulsión. El art. 26 de la Constitución de 1931, sin nombrar la palabra jesuita, es un ataque frontal en uno de sus parágrafos contra la Compañía, detrás del cual estaban, en la mayor medida, los parlamentarios del Partido Republicano Radical Socialista. Fernando de los Ríos es completamente ajeno a la marea anticlerical de 1931 a 1933. La disolución de la Compañía en España y la expulsión de sus miembros se produjo a inicios de 1932. De los Ríos publicó un artículo en prensa, del que no hemos podido localizar el medio, pero sí guardamos el original fotocopiado contenido en sus papeles de Salamanca, que se titula “Al margen de la pasión política de las Iglesias”. Niceto Alcalá-Zamora atribuía la pasión anticlerical a los hombres del mencionado Partido Republicano Radical Socialista: «El partido [Republicano Radical Socialista] que logró imponerse en las Constituyentes era, en el orden personal, o al menos lo fue para mí, de atrayente simpatía, quizá preferencial, hablando con entera franqueza. Inquieto, sincero, romántico, soñador, efusivo, idealista, impetuoso aun para los enemigos, al provocar la hostilidad, ésta no pasaba de la indignación, sin alcanzar jamás el odio. Pero tampoco la simpatía podía llegar jamás a la aprobación. Deteníase, esforzada, rendida, benévola, en un silencio, dolorido mirando al país, y comprensivo mirando a la agrupación» (Los defectos de la Constitución de 1931 y tres años de experiencia constitucional, p. 21). Por otro lado, reitera en esa misma sede, de los hombres de esa formación política, Marcelino Domingo Sanjuán, Ángel Galarza Gago, Álvaro de Albornoz y Liminiana, Juan Botella Asensi y Félix Gordon Ordás, que «esa fuerza, de por sí desordenada, no tuvo jamás dirección. Fue conducida, si a eso cabe llamarlo conducir, por ímpetus irreflexivos y abúlicas condescendencias. Cada reunión era una tormenta, cada discusión un relámpago, cada voto un trueno. Ese partido gozó del influjo más efímero, decisivo y funesto que haya tenido ningún otro en España. Formado pocos meses antes del advenimiento de la República, deshecho ya al disolverse las Constituyentes, desapareció poco tiempo después. Pero había dejado impuesta una Constitución, y dictadas unas leyes, y trazada una política de trascendencia incalculable en la vida española. Utilizó para ello la fuerza parlamentaria, que llegó alrededor de los sesenta diputados. Y era tan sólida, tenía tal raíz y apoyo en la opinión para decidir la ley fundamental y los rumbos de la vida española, que en las elecciones de 1933, presididas por un Gobierno en que había nueve ministros de izquierda y cuatro de centro y ninguno de derecha, y de los primeros cuatro radicalsocialistas, sólo vinieron a la nueva Cámara tres diputados de esta filiación. Caso sin igual el de un partido que, mandando, ve reducidos sus efectivos a la vigésima parte, y que poseyendo un tercio del Gobierno no puede alcanzar una centésima parte en las Cortes. Pasó el partido con vida fugaz, pero con estela imborrable. De su hegemonía procede el sentido fundamental de la Constitución y de la política del bienio, el determinante de aquella reacción ciega posterior» (Los defectos de la Constitución de 1931, pp. 21-22). Se refiere a la radicalización creada por el Partido Agrario y la Confederación Española de Derechas Autónomas.
54. Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, nº 281, sesión del 20 de diciembre de 1932, p. 10.499.
55. Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, nº 281, sesión del 20 de diciembre de 1932, pp. 10.499-10.500.
56. Wenceslao Roces Suárez, catedrático de Derecho romano de la Universidad de Salamanca y luego profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México, quizás el mejor jurista con que ha contado el Partido Comunista de España en toda su historia y sin duda el mejor traductor al castellano de los clásicos del marxismo-leninismo [ver María Rosa López Barajas y Manuel J. Peláez, “Wenceslao Roces Suárez (1897-1992)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 1º, pp. 408-409, nº 903] había precisado, pocos años antes de que lo hiciera De los Ríos, sobre las instituciones de enseñanza superior españolas: «Las Universidades son, en esta lamentable verdad de nuestro Estado, reliquias románticas de un pasado muerto, que los gobernantes de hoy respetan por buen tono o tal vez por lástima» [“Creación de un Seminario de Estudios Jurídicos en la Universidad de Salamanca”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, año LXXIII, tomo 145 (1924), pp. 716-717].
57. Joseph Bernard Code, The Spanish War and lying propaganda, New York, 1938.
58. Consultar el folleto de Joseph Francis Thorning, Professor De los Ríos refutes himself, New York, 1940. Este texto publicado por The Paulist Press viene precedido de una introducción a cargo de Joseph Code. Tiene una corta extensión, 23 pp.
59. Ver también de Joseph Francis Thorning, Why the press failed on Spain!, Brooklyn, 1938. Se trata de otro folleto de una veintena de páginas editado por la International Catholic Thruth Society.
60. Su compañero del Partido Socialista Obrero Español y de cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad Central, el citado Luis Jiménez de Asúa, también pertenecía a la Logia Danton, nº 7 de la masonería, en Madrid, con el nombre simbólico de Carrara. Su documentación masónica se encuentra en Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Masonería, legajo 116, expediente 7. También del Partido Socialista Obrero Español, Juan Simeón Vidarte Franco-Romero, abogado y diputado, pertenecía a la masonería con el nombre simbólico de Robespierre. En un acta de los trabajos llevados a cabo por la Logia Regional del Sudeste, con fecha del 24 de abril de 1933, se propuso que Juan Simeón Vidarte reunía las condiciones necesarias para ser elegido como Gran Maestre del Gran Consejo Federal Simbólico. Se puede consultar su expediente en Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Masonería, legajo 353, exp. B-13. Vidarte, como Vicesecretario de la Comisión ejecutiva del Partido Socialista Obrero Español le comunicó a Fernando de los Ríos el 30 de mayo de 1935 que el partido no aceptaba su «decisión de apartarse de las funciones directivas» y además añadía que «a todos nos ha producido un gran pesar esa determinación. Hemos atravesado juntos el momento más turbulento y trágico que, sin duda, vivió nuestro Partido y ello ha estrechado fuertemente los lazos de compañerismo entre nosotros. Yo no olvidaré jamás los días de octubre [revolución de Octubre de 1934] en que su espíritu de sacrificio y su vigilancia constante por la suerte de los compañeros encarcelados y perseguidos, evitó que la represión fuera más dura y bárbara de lo que ha sido» [dos misivas de Juan Simeón Vidarte Franco-Romero del 30 de mayo de 1935, se encuentran en Fundación Pablo Iglesias, Archivos Varios, XXI-4, correspondencia de Juan Simeón Vidarte, nº 13379 y están publicadas por M. J. Peláez y C. Serrano en Epistolario selectivo de Fernando de los Ríos Urruti, II, pp. 109-111, nº 34 y 35].
61. Wenceslao González Oliveros (1890-1965) fue catedrático de Filosofía del Derecho.
62. La familia de los Pradera se ubica en un abanico ideológico amplio. Víctor Pradera Larumbe (1872-1936), el más afamado de todos ellos, ingeniero de Caminos y abogado, a la vez que diputado y miembro del Tribunal de Garantías Constitucionales durante la Segunda República, tuvo trágica muerte el 6 de septiembre de 1936.
63. Veamos el contenido del primer resultando que es muy ilustrativo: «Que el procesado rebelde Fernando de los Ríos Urruti, ingresó en la Masonería, en la Logia “Alhambra” de Granada, adoptando el nombre simbólico de “Jugan” y alcanzó el grado tercero de “Maestro Masón”. En el año mil novecientos veintisiete representó, ante la VIª Asamblea Nacional Simbólica, celebrada en Madrid, a la Logia “Regional del Mediodía de España” y en mil novecientos veintiocho también representó a la citada Logia en la VIIª Asamblea Nacional Simbólica, celebrada en Gijón. En mil novecientos treinta y uno asistió en Madrid como Vocal primero a la Xª Asamblea Nacional Simbólica de la “Gran Logia Española”. Su actuación masónica fue muy intensa y mereció elogios de la Secta, que encomiaba su labor desarrollada en favor de los “Sefarditas” y en pro de una enseñanza y profesorado laicos. Políticamente, desde mil novecientos once y aprovechando su cátedra, realizó una gran propaganda socialista y fue varias veces Diputado a Cortes y Ministro y durante la Revolución desplegó toda su actividad en pro de la República comunista imperante en España, a la que facilitó armas, medios y ambiente en el extranjero». Consultar el texto en Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Tribunal de Represión del Comunismo y la Masonería, Sumario 85-941, expediente 216. Ha sido publicado por Manuel J. Peláez y C. Serrano, Epistolario selectivo de Fernando de los Ríos Urruti, II, pp. 143-144, Apéndice documental. El texto completo de la sentencia va de la p. 143 a la 146.
64. El contenido de su instancia al Ministro de Instrucción Pública es bien expresivo de lo que había detrás y es altamente ilustrativo de su honestidad intelectual: «Excmo. Señor:/ A fin de evitar a esta Universidad el vano y penoso esfuerzo de un expediente que no podrá menos de terminar en lo que desde un comienzo fue firme resolución del que suscribe, según es notorio a las autoridades académicas; y persistiendo las razones aducidas en mis escritos sobre la situación moral creada a Universidades y profesores, de lo que es nueva prueba el encarcelamiento tan violento como inmotivado del Catedrático de Santiago Señor García Labella, discípulo honroso y querido de esta Facultad, presento a V. E. la renuncia de la Cátedra que he venido desempeñando desde 1911, con tanto amor para la función, como respeto y desvelo por la conciencia de mis alumnos./ Granada 23 de marzo de 1929. Fernando de los Ríos Urruti (firmado y rubricado)». El documento original se encuentra en Archivo Central del Ministerio de Educación y Ciencia, Sección de Enseñanza Universitaria, Caja 47.075, exp. 79, documento suelto 236-748-2-929. Está publicado por Manuel J. Peláez y C. Serrano, en Epistolario selectivo de Fernando de los Ríos Urruti, II, p. 68, nº 12 y posteriormente reproducido en fotografía el texto original por Virgilio Zapatero, Fernando de los Ríos. Biografía intelectual, p. 247, con amplia explicación de lo sucedido en pp. 239-245.
65. Se publicó en Gaceta de Madrid, 26 de julio de 1929.
66. La instancia de Laura de los Ríos y la resolución del Ministerio se conservan en Archivo General de la Administración, Ministerio de Educación y Ciencia, sección de Enseñanza Universitaria, caja 47-0075, exp. 79, documentos sueltos sin numeración.
67. Patricia Zambrana Moral y Elena Martínez Barrios, Depuración política universitaria en el primer franquismo: algunos catedráticos de Derecho, Barcelona, 2001, p. 70.
68. El asunto es calificado como “Campaña difamación, Fernando de los Ríos” y lleva la fecha de 6 de diciembre de 1946. El contenido substancial del escrito remitido de un Ministerio al otro queda resumido en los siguientes términos: «El Encargado de Negocios de España en Washington comunica que Fernando de los Ríos, en labor que desarrolla en las Instituciones culturales de los Estados Unidos de Norteamérica contra el régimen español, ha afirmado recientemente que, más del cuarenta por ciento de los Profesores españoles en 1936 se hallan en el destierro. Ruego a V. I. me remita datos exactos para salir al paso de la maniobra de los Ríos, remisión que encarece, con la mayor urgencia, el referido Encargado de Negocios. Solicito igualmente nombres de cuantos profesores se han reintegrado a nuestra Patria después del Movimiento y se hallan desempeñando cátedra en la actualidad». El documento que Jesús Rubio García-Mina (1908-1976), como Subsecretario de Educación Nacional, remitía al Director General de Enseñanza Universitaria para que le facilitase los datos es calificado como “muy urgente” y la contestación debía de hacerse “a la mayor brevedad posible”.
69. Vamos a reproducir el texto casi completo de la carta, enviada desde su domicilio en Nueva York, Riverside Drive, 448. Está dirigida a Ginés Ganga y en la misma le señalaba: «Quizá por haber estado Vd. ausente ignora mi determinación, hecha pública el 14 de abril de 1940, de apartarme de la política activa, soy pues un hombre que vive al margen de la polémica de los partidos; no me considero ya afiliado a ninguno de ellos. Continúo pensando y sintiendo en socialista al modo como he sentido siempre el socialismo, esto es, con un sentido humanista que no se asemeja nada al marxismo, al que considero con escasa medida, como fuerza que ha coadyuvado al presente desquiciamiento de la vida europea y a la situación caótica del socialismo. Digo esto, sin ánimo de polemizar, antes al contrario, con el propósito cordial de aclarar ante usted el porqué de mi resolución y el estado de mi espíritu. Conservo un recuerdo veneratorio para nuestro Pablo Iglesias y el respeto más alto y cariño más acendrado para el partido que él fundara. Sólo a ese partido he pertenecido en mi vida, pero ese partido se ha deshecho; el que se forme, yo no sé qué fisonomía tendrá ni qué principios serán los que hayan de informarlo. El mundo atraviesa la más honda crisis que la cultura occidental ha sufrido desde su formación y, en su consecuencia, toda fuerza viva habrá de examinar la trayectoria a seguir. Entre esas fuerzas se encuentra el socialismo, el cual ha de someter su teoría y su táctica a una depuración que sólo puede ser seria si va precedida de un sereno análisis de la situación mundial y de la específica creada en España. Soy, pues, lo que se llama entre nosotros un simpatizante, soy un retirado; tengo 62 años de edad y vivo dedicado a mi cátedra, tratando de influir, en la modesta medida que me es posible, en la zona de opinión que está a mi alcance, pugnando por despertar la fe en los valores eternos, valores ideales a los cuales deben ser supeditados todos los de índole material; es decir, lo que siempre he creído y he explicado, pero ahora, sin que la disciplina de grupo me obligase a compartir responsabilidades de conducta que difieran de las que yo estime acertadas, ni a atenuar o callar rasgos de mi pensamiento. Ha llegado para mí la hora de concentrar mi esfuerzo en mi labor académica y en la publicación de temas que la experiencia de estos últimos años ha valorado después de casi cuarenta de meditación y estudios. Si alguna vez, por azares dramáticos ocurriese algo en nuestro país que, a mi juicio, requiriese pronunciarse públicamente, para registrar la propia opinión, yo lo haría personalmente y sin asumir representación alguna. Si el Partido Socialista renace y en su actitud muestra ser continuador digno de aquel en que ingresé en 1919, le pediré que nos juzgue a quienes desempeñábamos puestos de responsabilidad en ese final de un periodo de la Historia de España, -1939-, y si, como espero, diera satisfacción a los jueces, yo tendría como un honor el ser para el Partido [Socialista Obrero Español] el viejo amigo a quien, si se necesita un consejo y se le cree apto para darlo, se va a buscar y si se ha de menester un apoyo material o moral, se está seguro de hallarle siempre, en la medida de sus medios, en la actitud en que estuvo toda su vida. La España liberal y socialista [...] habrá de recordar eternamente con orgullo moral y político, lo que el Partido Socialista fue hasta que la inundación de sus cuadros y la rebeldía de sus Juventudes dieron con él en tierra y lo sepultaron. Todo intento de rehacer el Partido en el destierro, me parece pueril, a más de artificioso; los partidos españoles -podría aplicarse lo mismo a otros muchos pueblos- los tiene que recrear España. La España que vive allí sufriendo, pensando, sintiendo, juzgando y padeciendo hambre. Los exiliados sufrimos una deformación psicológica; la imagen de la patria se agarra a nuestra alma, pero la España [que] continúa viviendo en nuestro suelo y se rectifica a sí misma bajo el impulso de una experiencia tan terrible y compleja como es la actual, esa no podemos captarla y no hay derecho a suplantarla». Ver la carta en la Fundación Pablo Iglesias, Archivo Francisco Largo Caballero, 195-35, copia suelta del original. Ha sido publicada por Manuel J. Peláez y C. Serrano, en Epistolario selectivo de Fernando de los Ríos Urruti, II, pp. 123-125, nº 45.
70. Francisco de Vélez, Rasgos inéditos de don Fernando de los Ríos, Burgos, 1938. Libro libelista, pero que, si se lee al completo, uno extrae la sensación de enterarse de cuestiones intrascendentes o a las que maliciosamente Vélez les da la vuelta.
71. Nos referimos no a las Memorias recientemente descubiertas su original, que todavía no ha sido publicado, sino al editado con el subtítulo de Segundo tomo de mis Memorias, op. cit., pp. 127, 144, 150-153, 157, 158, 164, 168, 171, 173, 175, 178, 182, 191, 193, 194, 195, 198, 203, 204, 206, 210, 212, 232, 237, 241, 244, 250, 251, 256, 257, 260, 286, 298, 301, 319, 325, 326, 330, 332, 410, 493, 495, 496, 500, 506 y 542.
72. Elías Díaz, “Fernando de los Ríos: socialismo humanista y socialismo marxista”, en Sistema, nº 10 (1975), pp. 291-302. Del mismo autor también sobre De los Ríos, ver Socialismo en España: El Partido y el Estado, Madrid, 1982, pp. 8, 10, 14, 21, 24, 25, 26, 28-40, 42, 58, 64, 65 y 117.
73. Concepción Serrano y Manuel J. Peláez, Epistolario selectivo de Fernando de los Ríos Urruti, I y II, publicados en Barcelona e impresos en Zaragoza en 1993 y 1995, 183 y 152 pp. Ya los hemos citado en notas precedentes.
74. Ver Patricia Zambrana Moral, “Recientes aportaciones españolas a la historia del socialismo anterior a 1949”, en Storia e civiltà, vol. XI, nº 3-4 (1995), pp. 135-148 y Jean-Louis Hague Roma y Patricia Zambrana, “Fernando de los Ríos y Jean-Auguste Brutails”, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, 19-20 (1996), pp. 5603-5628, y previamente los comentarios que estos dos autores hicieron en Poder Judicial, nº 40 (1995), pp. 553-556.
75. Manuel J. Peláez y María Encarnación Gómez Rojo, Epistolario selectivo de Fernando de los Ríos Urruti, III, En Apéndice, tesis doctoral [La filosofía política en Platón], Barcelona, 1997, 189 pp.
76. Manuel Chaves, “Fernando de los Ríos y su compromiso político”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 5-7.
77. Virgilio Zapatero Gómez, Fernando de los Ríos, Universidad Complutense, Facultad de Derecho, tesis doctoral, Madrid, 1973, 528 folios.
78. Virgilio Zapatero Gómez, “¿Anacronía o verdad prematura?”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 9-23.
79. Octavio Ruiz-Manjón y Cabeza, “El compromiso político de un institucionista”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 25-41. Antes había citado ocasionalmente a De los Ríos en El Partido Republicano Radical 1908-1936, Madrid, 1976, pp. 176, 243, 271, 275 y 280.
80. Octavio Ruiz-Manjón, Fernando de los Ríos. Un intelectual en el PSOE, Madrid, 2007.
81. José Luis Abellán, El exilio español de 1939, vol. 5, III, De la Gran Guerra a la Guerra Civil Española (1914-1939), Madrid, 1991, pp. 53, 65, 127, 131, 132, 133, 134, 136, 141, 145, 148 y 233.
82. José Antonio García Pérez, “Fernando de los Ríos Urruti, 1879-1949”, en Historia 16, nº 290 (2000), pp. 112-121.
83. Antonio Jara, “Sociedad y política. La etapa granadina de Fernando de los Ríos”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 43-67.
84. Manuel José Alonso García, “La cultura mediterránea y la cultura soviética en la obra de don Fernando de los Ríos Urruti (1879-1949)”, en España y el Norte de África. Bases históricas de una relación fundamental: aportaciones sobre Melilla, Granada, 1987, vol. I, pp. 345-451.
85. Carmen Calvo Poyato, “Fernando de los Ríos y Granada: la visión de María Lejárraga”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 69-75.
86. Manuel Contreras Casado, “Fernando de los Ríos y el PSOE. Fragmentos de un compromiso ético y político”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 91-108.
87. Francisco Balaguer Callejón, “Un constitucionalista del periodo de entreguerras. El pensamiento constitucional de Fernando de los Ríos”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 77-89.
88. Ángeles Egido, “Fernando de los Ríos y las relaciones exteriores de la República”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 235-239.
89. Teresa Rodríguez de Lecea, “Fernando de los Ríos en el exilio”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 241-252.
90. Juan Francisco García Casanova, “Humanismo y política en Fernando de los Ríos”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 253-271.
91. Pedro de Vega García, “Fernando de los Ríos: un clásico del socialismo”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 273-289.
92. J. A. Portero Molina, “El Derecho Político en la obra de Fernando de los Ríos”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 109-119.
93. Juan Cano Bueso, “Fernando de los Ríos al frente del Ministerio de Justicia”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 121-155.
94. Gregorio Peces-Barba, “Religión y Estado en Fernando de los Ríos”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 157-177. Luego Peces-Barba ha publicado con ese mismo título dicho trabajo, con algunos cambios, en la obra coordinada por Ramón Jáuregui y Carlos García de Andoín, Tender puentes. PSOE y Mundo Cristiano, Bilbao, 2001, pp. 93-118. También es citado en esta misma obra Fernando de los Ríos de la mano de los dos editores (p. 20), por Patxi López (p. 70), Alfonso Guerra (p. 76), Jesús Quijano González (p. 158), Luis Gómez Llorente (p. 390) y Antonio García Santesmases (p. 408).
95. Juan Fernando López Aguilar, “Fernando de los Ríos: Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 179-196.
96. Miguel Gómez Oliver y Manuel González Molina, “Fernando de los Ríos y la cuestión agraria”, en Sistema, nº 152-153 (1999), pp. 197-224.
97. Antonio Molero Pintado, “Laicismo y enseñanza durante la Segunda República española”, en Estado y Religión. Proceso de Secularización y Laicidad. Homenaje a don Fernando de los Ríos, Madrid, 2001, pp. 141-164.
98. Ignacio Cruz Orozco, “La política laicista de la IIª República: el proyecto de ley sobre los maestros laicos históricos”, en Historia de la Educación, 19 (2000), pp. 279-292.
99. Virgilio Zapatero, “Fernando de los Ríos entre Giner y Pablo Iglesias”, en Progresistas. Biografías de reformistas españoles (1808-1939), Madrid, 2005, pp. 333-367.
100.El título de su tesis doctoral mecanografiada con gran generosidad de espacios, en texto de 302 hojas, que fue defendida en 1931, lleva por título La constitución inglesa. Dicha tesis no es inédita, como se indica equivocadamente por parte de la base de datos de tesis doctorales de la Universidad Complutense, que dicho sea de paso está llena de errores. He comprobado durante años que más de treinta tesis que indica dicho servicio de la Complutense que son tesis inéditas están publicadas en diversas sedes. En concreto la de Jiménez Fraud fue publicada bajo el título de “El régimen parlamentario en Inglaterra”, como artículo extenso en diversos nº 60, 61, 62, 63 y 64, a lo largo de los años 1932 y 1933, de la Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, de Madrid. Luego se hizo un corto tiraje que agrupaba el contenido de las cinco separatas.
101.Alberto Jiménez Fraud, “El error de Maquiavelo”, en Hispanic Studies in Honour of Ignacio González Llubera, publicados en Oxford en 1959.
102.Ver María Telo Núñez, Concepción Arenal y Victoria Kent. Las prisiones: vida y obra, Madrid, 1995; María Dolores Ramos, Victoria Kent (1892-1987), Madrid, 1999; Josebe Martínez Gutiérrez, Las intelectuales de la Segunda República al exilio: Victoria Kent, Margarita Nelken e Isabel O[yarzabal] de Palencia, Alcalá de Henares, 2002; Miguel Ángel Villena, Victoria Kent: una pasión republicana, Barcelona, 2007; Raquel Barreiro Paz, “A inesgotábel Victoria Kent”, en Andaina, nº 48 (2007), pp. 42-45 y Josebe Martínez, Las santas rojas: exceso y pasión de Clara Campoamor, Victoria Kent y Margarita Nelken, Barcelona, 2008.
103.Entre 1925 y 1931 se pueden dar una serie de nombres de mujeres activas en la Literatura, el Arte y las reivindicaciones sociales. La mayor parte de ellas no son juristas, por lo que podíamos ahorrarnos sus nombres, pero vamos a indicarlas: Isabel Oyarzábal de Palencia, Clara Campoamor, la propia Victoria Kent, María de Maeztu Whitney, María Isabel Pérez de Ayala, Matilde Huici, Isabel de Palencia, y Amalia Galinizoga. Patricia Zambrana Moral, en “El feminismo y el elemento femenino en el pensamiento del jurista Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946)”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, julio de 2009, en línea, www.eumed.net/rev/ccss/05/pzm.htm señala que durante la Segunda República hasta el término de la guerra, hay otros nombres de intelectuales femeninas igualmente significativas, además de las citadas Campoamor, Kent, Oyarzábal, Pérez de Ayala, Huici y Galinizoga. Menciona a varias más, algunas relacionadas y otras no con la Asociación de Mujeres Antifascistas, como María Lejárraga, Matilde Cantos, Gertrudis Araquistain, Irene Falcón, Margarita Nelken, Constancia de la Mora, Luysi Graa, María Martos de Baeza, Matilde la Torre, Luisa Álvarez del Vayo, Carmen Dorronsoro, Pilar Zubiaurre, Antonia Ferreras, Ana María Llatas y Concepción Peña. Sobre las que a lo largo de las tres legislaturas republicanas fueron diputadas ha escrito un libro María Dolores Pelayo Duque, Mujeres de la República diputadas, Madrid, 2006.
104.Consultar el interesante libro de Marie-Aline Barrachina, Femmes et démocratie: Les Espagnoles dans l’espace public (1868-1978), Paris, 2008, donde presta atención a Victoria Kent en pp. 75, 78, 80, 83, 84, 91, 93, 94, 100, 101, 109, 110 y 136 y a Clara Campoamor en pp. 72, 75, 77, 78, 80, 82, 83, 84, 87, 88, 92, 97, 98, 100, 101, 109, 136 y 147.
105.Ver la comunicación, todavía no publicada, de Marc Milet, “Le dévoiement d’un argumentaire. Les droits civiques des femmes dans la doctrine publiciste de la Troisième République”, presentada al Congreso internacional La République et son droit: 1870-1930, Universidad del Franco Condado, Besançon, 19-21 de noviembre de 2008, en prensa.
106.Jean-Louis Clément, que trabaja en el Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Estrasburgo, se ha preocupado de describir esta posición intelectual en La démocratie chrétienne en France. Un parti à haut risque de 1900 à nos jours, Paris, 2005 y en Les assises intellectuelles de la République. Philosophies de l’État 1800-1914, Paris, 2006.
107.Cuenta con varias ediciones su gran obra Éléments de droit constitutionnel, la primera en París en 1896, que pasó luego a integrar no sólo el derecho francés sino también el comparado; la 4ª como Éléments de droit constitutionnel français et comparé, Paris, 1906; la 6ª, Paris, 1914, ed. revisada por Joseph Barthélemy (1874-1945) y la 8ª, revisada por Henry Nézard, en Paris, 1927-1928, 2 vols.
108.Para la historia del Derecho femenino francés, y casi exclusivamente francés, resulta muy útil el libro de Évelyne Pisier y Sara Brimo, Le droit des femmes, editado en París pero impreso en Varese, 2007. No se hacen eco estas dos autoras de Mary Wollstonecraft, al fin y al cabo no tenían porque hacerlo, no siendo francesa. Évelyne Pisier principia su libro mostrando sus diferencias con las ideas de Carlos Marx (1818-1883), quien es obvio que se ocupó de denunciar las enormes desigualdades existentes entre las clases sociales, pero -según la profesora emérita de la Universidad de la Sorbona- no dio la impresión de que se preocupara de poner de relieve la desigualdad que se veía entre ambos sexos, ya que para él si se resolvía la primera quedaría resuelta la segunda. Para Pisier, la equivocación de Marx han sido multitud de feministas las que la han dejado clara durante lustros en sus planteamientos y la revolución feminista -según Brimo y Pisier- nada tiene que ver con las reivindicaciones del proletariado. Luego Pisier se enfrenta a Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), a Charles-Maurice de Talleyrand-Périgord (1754-1838), y hace un repaso de lo que denomina el “Derecho contra las mujeres”, con sus víctimas, como es el caso de Marie Gouze, más conocida por su nombre literario Olympe de Gouges (1748-1793), que, por haber dicho y escrito que «la mujer nace libre e igual al hombre en cuanto a sus derechos» (p. 6), probó el eficaz método de decapitación el 7 de noviembre de 1793 que debe su invención a Monsieur Joseph-Ignace de Guillotin. Gouges escribió una Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana publicada en 1791, que constaba de 17 artículos; entre ellos, nos hacemos eco de la totalidad del art. VI: «La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos». Se han publicado sus Écrits politiques, con una introducción de Olivier Blanc, Paris, 1993 y sus Œuvres complètes, Montauban, 1993, con una introducción literaria de Félix-Marcel Castan. Sobre este personaje tan importante del mundo de los derechos de la mujer ver del citado Olivier Blanc, Olympe de Gouges, Paris, 1981; Paul Noack, Olympe de Gouges, 1748-1793: Kurtisane und Kämpferin für die Rechte der Frau, München, 1992; Doris Y. Kadish y Françoise Massardier-Kenney, eds. de Translating slavery. Gender and race in French women’s writing, 1783-1823, Kent, 1994 y Lisa Beckstrand, Deviant women of the French Revolution and the rise of feminism, Madison, 2009.
Pero veamos ciertos hitos del derecho de las mujeres y contra las mujeres en la dulce Francia, de la mano de estas dos intelectuales galas (Pisier y Brimo), haciendo igualmente unas cuantas precisiones que no han visto ellas oportuno tener en cuenta: La Constitución de 3 de septiembre de 1791 excluía a las mujeres del acceso a la realeza. La propia Constitución estableció que el matrimonio dejaba de ser un sacramento y pasaba a ser un contrato civil. La Ley de 20 de septiembre de 1792 introdujo el divorcio en Francia y se reconoció por consentimiento mutuo (p. 65). Un decreto de 30 de octubre de 1793 legaliza los Clubes y sociedades populares de mujeres. El Código civil de 1804 reconoce la posibilidad del divorcio, siguiendo el criterio de Napoleón Bonaparte [hay un libro reciente muy interesante al respecto de June K. Burton, Napoleon and the woman question. Discouses of the other sex in French education, medicine, and medical law 1799-1815, Lubbock, 2007] frente al del jurista Jean-Étienne-Marie de Portalis (1746-1807), pero establece restricciones notables en relación a la anterior norma de 20 de septiembre de 1792. El Código penal de 1810 precisa que el marido que disponga de una concubina en el domicilio conyugal, contra la voluntad de su esposa, habrá de pagar una multa de 200 a 2000 francos. La ley Bonald [Louis Gabriel de Bonald (1754-1840)] de 8 de mayo de 1816 supuso la abolición del divorcio en Francia (p. 68). La Ley de 28 de abril de 1832 reconoce como delito la violación. Una Ordenanza de 23 de junio de 1836 determina que en cualquier municipio debe haber, al menos, una escuela primaria reservada a las niñas. No debemos perder de vista que la Ley de 28 de abril de 1832 había fijado en once años la edad en que se alcanzaba la mayoría de edad sexual. En 1838 se creó la primera Escuela normal de magisterio femenino (p. 105). En 1848, al establecerse el sufragio universal en Francia, no se reconoce el voto a la mujer. La Ley de 19 de mayo de 1874 prohíbe determinados tipos de trabajos nocturnos para las mujeres menores de 21 años. La Ley de 9 de agosto de 1879 estableció que todos los Departamentos debían contar con una Escuela normal de magisterio femenino (p. 107). La Ley de 9 de abril de 1881 autoriza a la mujer casada a abrir una libreta en una Caja de ahorros sin el permiso de su marido (p. 56). Un decreto de 14 de enero de 1882 organizó la enseñanza secundaria de las niñas en cinco años de estudios (p. 108). Una Ley promovida por Jules Ferry, de 28-29 de marzo de 1882, estableció la enseñanza primaria obligatoria para los niños de ambos sexos desde los seis a los trece años (p. 104). La Ley Naquet [Alfred Naquet (1834-1916)] de 27 de julio de 1884 reestableció el divorcio en Francia, pero de forma restringida. La Ley de 1 de diciembre de 1900 admitió que las mujeres provistas del título de licenciadas en Derecho pudieran ser admitidas a prestar el juramento previsto para el ejercicio de la profesión de abogado (p. 109). En 1906, la prestigiosa y elitista École des Chartes fue declarada mixta y en 1924 la Escuela Nacional de Aeronáutica y del Espacio (p. 109). La Ley de 3 de abril de 1928 estableció el seguro social de maternidad dentro del seguro sanitario (p. 134). La ley de 10 de agosto de 1927 determina que la mujer no tiene que seguir obligatoriamente la nacionalidad de su marido, lo que había hecho perder nacionalidad, condición funcionarial y puesto de trabajo a muchas mujeres de la dulce Francia (p. 42). La Ley de 18 de febrero de 1938 se pronuncia sobre el cese de la condición de cabeza de familia del marido en diversas circunstancias, como son la interdicción, ausencia, condena criminal, etc. (p. 57). Una Ley de 22 de septiembre de 1942 suprime la autorización marital para el ejercicio de las profesiones mercantiles (p. 114). La Ordenanza de 21 de abril de 1944 admite el sufragio activo y pasivo de la mujer en las mismas condiciones que los hombres (p. 40), es decir trece años después en la ilustrada Francia de lo que lo hiciera la República española, y es más, incluso durante la Dictadura de Primo, la Asamblea Nacional Consultiva había elaborado un proyecto de Constitución en 1929, donde por primera vez se reconocía el sufragio pasivo de la mujer. Se promulga la Ordenanza de 19 de octubre de 1945, según la cual la mujer extranjera que contrae matrimonio con un francés adquiere la nacionalidad francesa, y la mujer francesa que lo hace con un extranjero conserva su nacionalidad, a no ser que renuncie expresamente a ella (p. 43). La Ley de 11 de abril de 1946 permitió el acceso de la mujer a la magistratura (p. 116). Una Ley de 13 de abril de 1946 prohíbe las casas de prostitución, mal llamadas de “tolerancia” (p. 97). Una sentencia de 30 de julio de 1946 consagró el principio de “a igual trabajo, igual salario” (p. 122). En la Constitución de 27 de octubre de 1946, su art. 3 reconoce la igualdad de derechos del hombre y de la mujer. En 1965 se creó el Comité de Trabajo femenino (p. 49). La Ley de 13 de julio de 1965 permitió abrir a ambos cónyuges cualquier tipo de cuenta corriente y adquisición de títulos a su exclusivo nombre personal (p. 58). La Ley de 3 de enero de 1972 consagró la igualdad entre filiación natural y legítima. La promulgación de la Ley de 9 de enero de 1973 conlleva que el matrimonio no tiene un efecto de pleno derecho en materia de nacionalidad (p. 43). La Ley de 11 de julio de 1975 introdujo modificaciones profundas en materia de divorcio, favoreció de manera particular a la mujer y le reconoció derechos de los que carecía con anterioridad. Introdujo el divorcio por consentimiento mutuo; en este sentido añadimos que el divorcio había sido modificado en Francia por Leyes de 15 de diciembre de 1904, 13 de julio de 1907, 26 de junio de 1919, 26 de marzo de 1924, 4 de febrero de 1928, 19 de diciembre de 1928, 4 de enero de 1930, 17 de marzo de 1931, 13 de abril de 1932, 2 de abril de 1941 y una Ordenanza de 12 de abril de 1945 (ver el listado de estas últimas fechas en el libro de Neil Bensadon, Le droit de la femme des origines à nos jours, Paris, 1990, p. 58). Una Ley de 1975 amplía la formación obligatoria entre los seis y los dieciséis años (p. 108). La Convención de Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979 sobre la eliminación de formas de discriminación a las mujeres en el empleo fue ratificada por la República francesa (p. 123). La Ley de 10 de julio de 1989 estableció que «las escuelas, colegios, liceos y establecimientos de enseñanza superior deben contribuir a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres» (p. 111). La Ley de 17 de junio de 1998 incidió de nuevo en la materia de las víctimas de agresiones sexuales (pp. 92-93). La Ley constitucional de 8 de julio de 1999 anunció y la Ley de 6 de junio de 2000 mejoró electoralmente la igualdad de hombres y mujeres y estableció en determinados casos, como las elecciones al Parlamento Europeo, a la Asamblea de Córcega, y en las regionales y municipales de ayuntamientos con más de 3500 habitantes un sistema de paridad (pp. 40-41). Por Ley de 4 de abril de 2006 se modificaron los artículos 144 y 212 el Código civil en relación a la edad para contraer matrimonio y al respeto que se deben tener entre sí los cónyuges (p. 59).
109.Este personaje ha dado lugar a una amplia literatura que, por solo referir unos cuantos ejemplos, indicamos los de George Edward Woodberry, Mary Wollstonecraft, Gainsville, reed. de 1964 de la edición de 1880; Henry Rosher James, Mary Wollstonecraft. A sketch, London, 1932; Eleanor Flexner, Mary Wollstonecraft. A Biography, New York, 1972; Janet M. Todd, Mary Wollstonecraft. An annotated bibliography, New York, 1976 y Jane Moore, Mary Wollstonecraft, Plymouth, 1999.
110.Esa obra fue traducida rápidamente al francés, bajo el título Défense des droits des femmes, suive de quelques considérations sur des sujets politiques et moraux, Paris y Lyon, 1792.
111.Ver Agnes Hooper Gottlieb, Henry Gottlieb, Barbara Bowers y Brent Bowers, 1,000 Years, 1,000 People. Ranking the Men and Women who Shaped the Millenium, New York, London y Tokyo, 1998, p. 14.
112.Deborah G. Felder, The 100 Most Influential Women of All Times. A Ranking Past and Present, New York y Toronto, 1996, pp. 23-26.
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