Contribuciones a las Ciencias Sociales
Septiembre 2009

 

JURISTAS UNIVERSALES E INTERNACIONALES, ORIGINARIOS DE MÁLAGA (PRIMERA PARTE)
 


 

Manuel J. Peláez Albendea
mjpelaez@uma.es



 

En los últimos quince años se han puesto de moda los diccionarios de juristas tanto en Alemania, como en Francia, Hungría, Austria (1), México (2) y España. No así en Italia, territorio donde prácticamente se inventó el Derecho o se construyó por primera vez de una forma científica y se volvió a reconstruir a partir del siglo XII, que no cuenta con un diccionario al respecto (3), aunque el interminable Dizionario biografico degli italiani publica excelentes semblanzas de juristas de todos los tiempos, incluidos muchos de origen español, nacidos en España, por solo poner dos ejemplos los dos Papas Borja o Borgia, que son valencianos originarios de la Torre de Canals y de Játiva, ambos dos doctores. Calixto III era Alfonso de Borja (1378-1458) y fue catedrático de Derecho Canónico de la Universidad de Lérida. Rodrigo de Borja y Borja (c. 1430-1503), llamado al solio pontificio, quien lo asumió bajo el nombre de Alejandro VI, era doctor en Derecho Canónico por la Universidad de Bolonia lográndolo el 13 de agosto de 1456 (4).

El Diccionario biográfico español de la Real Academia de la Historia, en colaboración con varias fundaciones, Academias e incluso tres Ministerios del Gobierno, recogerá en versión en papel (sólo se ha publicado el tomo I de los cuarenta que se vienen prometiendo sacar y anunciando que iban a aparecer en 2005, 2006, 2007, 2008, 2009) el texto donde aparecerán los cuarenta y dos mil, aproximadamente, hombres y mujeres españoles más importantes de todos los tiempos, pero no sólo muertos sino también vivos. Allí habrá varios malagueños biografiados en breves semblanzas, desde media página a cuatro páginas. El criterio de extensión aplicado a los juristas ha sido cicatero, ya que el madrileño Joaquín Garrigues y Díaz-Cañabate (1899-1983) contará con tan solo tres cuartos de página a ordenador, en la versión a la que tuve en su momento acceso. Otros malagueños ni siquiera aparecerán.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Peláez Albendea, M.J.: Juristas universales e internacionales, originarios de Málaga, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, septiembre 2009, www.eumed.net/rev/cccss/05/mjpa.htm



Particular interés pueden tener las obras dedicadas a los juristas universales, no exclusivamente a los de un país determinado. Un diccionario biográfico alemán contiene un número abundante de pequeñas semblanzas de juristas, quizás superior al millar (5). Michael Stolleis (6), del Instituto Max Planck de Historia del Derecho Europeo de Fráncfort del Meno, coordinó y editó (7) en 1995 Juristen. Ein biographisches Lexikon von der Antike bis zum 20. Jahrhundert, que contenía un total de 594 semblanzas de juristas, en las que aparecía un solo malagueño Francisco Giner de los Ríos. Sin duda la selección era la más acertada, ya que Giner es con bastantes visos de seguridad el intelectual, aunque no el jurista, malagueño más significativo de todos los tiempos, rebus sic stantibus, hasta 2009, y por ende habida cuenta de que el que mayor relieve y fama tiene, Antonio Cánovas del Castillo (8), la posee más como político e incluso como historiador que como jurista, sin que quepa perder de vista sus tareas como legislador, muy importantes y significativas (9). La Constitución que más tiempo ha durado en la historia de España tiene detrás su cabeza y su pluma.

La historia de las Facultades de Derecho es preocupación reciente de las investigaciones de los cultivadores de la historia del Derecho y del Derecho público, aunque estudien más la doctrinas, las teorías y el profesorado con su iter académico antes que la institución en sí misma considerada, de vez en cuando se preocupan de investigar sobre las Bibliotecas jurídicas, pero casi nadie lo hace sobre el patio de la Facultad, salvo algún caso particular adornado de genialidad (10). Cervantes distinguió con claridad que el jurista debía vestir conforme a la dignidad de su oficio, distinto del modo de hacerlo por parte de los hombres de armas (11).

La obra coordinada por Stolleis, que acabamos de citar, había venido precedida de otra en Alemania de menor calado científico, pero igualmente aprovechable, de la que son editores Gerd Kleinheyer y Jan Schröder (12). Sin embargo, en este libro se recogen tan sólo dos juristas españoles en la relación general y otros dos en el Apéndice.

Juristas Universales de 2004, en 4 tomos, dirigida y coordinada por Rafael Domingo, es sin duda la iniciativa más importante y además partiendo del territorio español, donde aparecen 842 juristas de bastantes países y épocas y un apéndice final de 69 españoles del siglo XX, obra en la que han colaborado redactando semblanzas exactamente 520 profesores universitarios y juristas de un total aproximado de veinticinco países de Europa y América y circunstancialmente del Japón (13). Nunca se había llevado a cabo una empresa de este calibre, ni en Francia, ni en Italia, ni en Alemania, ni en Estados Unidos. En cualquier caso el predominio de Europa entre los juristas allí biografiados es abismal en el campo del Derecho, y hay quienes postulan que existe un Derecho europeo (14) como hay una cultura europea (15). En Juristas Universales aparecen cinco malagueños Antonio Cánovas del Castillo (16), Francisco Giner de los Ríos (17), Fernando de los Ríos Urruti, José Manuel Almansa Pastor y Miguel Fenech Navarro (estos tres últimos en el Apéndice, que lleva por título “Notas biográficas de juristas españoles del siglo XX”) y una malagueña, Victoria Kent (igualmente en el Apéndice). Nosotros aquí vamos a aplicar el concepto de juristas universales (18) en un sentido amplio, de simple proyección visualizable internacional en algún o algunos países de Europa o de Estados Unidos de América y Canadá.

En Francia Denis Alland y Stéphane Rials han dirigido y promovido un Dictionnaire de la culture juridique, que apareció en París en 2003. En la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de Aix-en-Provence se celebró un encuentro en 2003 promovido por la Société d’Histoire du droit dedicado a grandes juristas galos. Sin embargo, el número de los juristas estudiados fue muy reducido (19). El Dictionnaire historique des juristes français (20) en un solo tomo de 827 páginas cuenta con 1.278 noticias, aunque no todas las entradas hacen referencia a personas físicas de juristas (se inician con Jacques-Pierre-Charles Abbatucci (21) y se concluye con dos santos, ambos Ivos, en francés Yves de Chartres (22) e Yves Hélory de Kermartin (23)), pues también hay textos jurídicos anónimos o repertorios de jurisprudencia con consideración de voces aparte y tal es el caso de Journal du Palais, Journal des audiences, Brachylogus iuris civilis, Établissements de saint Louis, Exceptiones Petri, Libro de Tubinga, diversos Coutumiers, como Coutume de Bretagne, Coutume de Poitou, Coutumier bourguignon glosé, Coutumier de Champagne, Coutumiers normands, etc. El único español que aparece recogido en este diccionario de juristas galos es Guillem de Montserrat (24), natural de Tarragona, que se formó en París, y que es conocido por un comentario sobre la pragmática sanción, lo que hace que sea tenido en cuenta en esta colección de juristas ultrapirenaicos. Incomprensiblemente no aparecen juristas del Rosellón y de la Cerdaña durante la dominación catalano-aragonesa y de la Casa de Austria, pero tampoco de la segunda mitad del XVII y del XVIII de la célebre y antigua Universidad de Perpiñán, que otorgó numerosos doctorados tanto en Derecho civil como en Derecho canónico (25), salvo el caso que hemos podido detectar de François de Fossa (1726-1789), nacido y muerto en Perpiñán (26), personaje importante dentro del mundo rosellonés del siglo XVIII y último Decano de su Facultad de Derecho (27) antes de la desaparición de la Universidad de Perpiñán (28). Fossa es autor, entre otras, de una obra de Derecho público sugerente (29). La indicación de “Diccionario histórico” en este caso tiene un sentido ya que las semblanzas no se han volcado especialmente en juristas del siglo XX (30), que los hay en verdad, respecto a los cuales la nota más característica es lo poco abundantes que son a diferencia de lo que ocurre en otros diccionarios de juristas. Hemos escrito equivocadamente, recensionando (31) esta obra, publicada en 2007, que no veíamos ni un solo jurista fallecido en los siete primeros años del siglo XXI; sí los hay, aunque son poquísimos (de momento hemos detectado Jean Rivero muerto en París el 19 de junio de 2001, Georges Vedel, fallecido también en la capital de Francia el 21 de febrero de 2002, como igualmente Jean Gaudemet cuyo deceso se produjo el 17 de mayo de 2001 y Jean Carbonnier fallecido el 28 de octubre de 2003). El mayor número de los juristas que se recogen son de la Edad Moderna (32), mientras que desde la Revolución Francesa hasta nuestros días la cantidad es inferior (33). La organización de dicho Dictionnaire historique ha correspondido a Patrick Arabeyre y a los considerados como número uno y dos, actualmente, de la Historia del derecho en Francia, el ya mencionado Jean-Louis Halpérin (catedrático de la École normale Supérieure de París) y Jacques Krynen (catedrático de Historia del derecho, de las instituciones y de los hechos sociales y económicos de la Universidad de Ciencias Sociales de Toulouse (34)), no porque lo diga el autor de las presentes líneas, lo que muy escaso valor cabría atribuirle, sino porque así lo han indicado catedráticos franceses de esa área de conocimiento iushistórica. En el comité de dirección de dicho Diccionario han participado, además de los tres indicados, Brigitte Basdevant-Gaudemet, Jean-Jacques Clère, Gérard Giordanengo, Jacques Poumarède, Marie-France Regnoux-Zagamé, Jean-Louis Thireau, Alain Wijffels y Gérard D. Guyon quien también ha colaborado extensamente redactando varias semblanzas de hombres de leyes y obituarios de juristas más recientes, siendo el profesor francés que más juristas (35) ha escrito para Juristas Universales y el Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos.

Sobre los orígenes y los juristas de la Escuela de Derecho de Orléans es Meijers (36) la máxima autoridad, pero también se ha estudiado en otros periodos; así de la época de Carlos V hay algún trabajo antiguo pero documentado (37). Para el sureste de Francia hay artículos que ofrecen abundante información de los que es autor André Gouron (38).

Raúl Chanamé Orbe es coordinador y autor de un Diccionario jurídico moderno en el que examina conceptos, instituciones y personajes (39). En la tercera edición del mismo los juristas se agrupan por orden alfabético en doscientas ochenta y una páginas, aunque sólo los juristas peruanos, y no todos, tienen un tratamiento adecuado, no así otros juristas universales; incluso los españoles aparecen de una forma en selección, extensión y contenido sumamente atípica.

Otro caso es el de Ungarische Juristen, que conocemos en versión resumida alemana por aquello de que “hungarica et polonica non leguntur”, de Gábor Hamza, catedrático de Derecho constitucional y de Derecho romano de una de las universidades de Budapest (40), la Eötvös Lorand Tudomanyegyetem, que, en proceso de elaboración, es una obra que se prevé importante. En su versión original se trataba de una serie de publicaciones de dicha Universidad, aparecidas en tres tomos en 1999, 2001 y 2006, sobre semblanzas extensas (entre diez y catorce páginas) de un total de 36 juristas húngaros. Este profesor húngaro, Gábor Hamza, es el que promociona continuamente en el ámbito científico como romanista al Presidente ruso Medveded (Dimitrij Anatoljevics Medvegyev), uno de los fundadores del Centro de Derecho Romano de la Universidad de San Petersburgo.

Sobre los magistrados del Québec entre 1764 y 1924 ver el libro de Francis-Joseph Audet (41). Sobre los juristas portugueses en la fundación de la Universidad de Salamanca hay también un trabajo importante publicado fuera de nuestras fronteras (42). Datos dispersos sobre juristas españoles de los siglos XVIII y XIX los proporcionó en un largo artículo Juan Beneyto Pérez (43) y hay igualmente información valiosa sobre los iusnaturalistas y filósofos del derecho en un periodo de ciento sesenta y seis años en una tesis defendida en la Universidad Complutense (44). Juristas de Alicante está referido a un número exiguo de juristas de ese territorio; Juristas de Alicante, Albacete y Murcia, se encuentra actualmente en fase de preparación a iniciativa de Jerónimo Molina Cano, profesor titular de Política Social y director de la revista Empresas Políticas, desde la que presta una peculiar atención a los juristas españoles cultivadores de la disciplina en su momento denominada Derecho político. López Susín ha estudiado a algunos juristas aragoneses (45). Muy reducida es la galería de grandes juristas del polifacético José María Martínez Val (1916-1999) (46). En el Diccionari jurídic català, aparecerán más de trescientos setenta juristas catalanes con pequeña biografía y se publicará en breve en la red (dicen que en este mismo año 2009) y luego se editará más adelante en papel tanto los conceptos, como las instituciones jurídicas y también los juristas. La versión electrónica estará sujeta a una continua incorporación. En relación a los juristas catalanes de los siglos XI al XVII ya había publicado sus semblanzas (con agudeza, pero también con errores clamorosos) el antiguo decano del Colegio de Abogados de Barcelona Guillem Maria de Brocà i de Montagut (1850-1918) (47).

Sobre la historia de los abogados hay un número considerable de publicaciones. De particular importancia son los estudios de Vicente Graullera para Valencia y de María Dolores Martínez Arce para el Reino de Navarra en la temprana Edad Moderna. Existen otras obras muy útiles con información de juristas españoles históricos (48).

Bajo la dirección de Cristóbal Cuevas se llevó a cabo una obra de considerable relieve, el Diccionario de escritores de Málaga y su provincia, que apareció en 2002. Allí la preocupación es ante todo literaria, pero también aparecen juristas y no ocasionales, sino específicos. Vemos conveniente reproducir el listado de los fallecidos y la autora o el autor que los ha redactado (49). Es una iniciativa muy superior a la Galería literaria malagueña de Narciso Díaz de Escovar (1860-1935). Malagueños en la literatura de Alfredo Arrebola (50), se hace eco de algunos juristas aunque desde un enfoque literario o de sus contribuciones a la ciencia histórica.

Es difícil precisar quiénes son los juristas del territorio de Málaga durante la dominación musulmana. Lo dejamos al margen por ser reino de complejos dominios científicos, donde la ciencia jurídica conlleva factores religiosos y concepciones filosóficas, que no permiten con claridad y con especificidad determinar su condición de hombres pertenecientes al mundo del Derecho. Guillén Robles señaló la existencia de alrededor de una treintena de jurisconsultos. Con mucha mayor precisión técnica ha estudiado la materia María Isabel Calero Secall, verdadera experta en jurisprudencia de las kuwar que había en los actuales territorios de las provincias de Granada y Málaga y luego del reino nazarí de Granada. El nombre y número de los malagueños, cadíes o jurisconsultos en sentido amplio, que señala María Isabel Calero, supera los cuarenta. Sin embargo, con obra impresa conocida hay muy pocos, dicho sea esto al margen de la función judicial desarrollada por los citados cadíes o khadíes. José Calvo González apunta, siguiendo a Calero, dos nombres Muḥammad ibn Abū Muḥammad al- Saqaṭī al-Mālaqī, del siglo XII, como autor de Kitak fi-abad al-hisba (51) y Abu-l-Hassan’ Ali b. ‘Abd Allāh b. al-Hasan al-Yudāmī al-Nubāhī al-Malaqui, nacido en Málaga el año 1313, y autor de una inacabada historia de los jueces, con especial atención a la secta malekita (52). Hay un tercer nombre, estudiado por Calero, Abu ‘Abd Allah Muhammad ibn ‘Ali ibn ‘Ubayd Allah ibn Jadir ibn Arun, más conocido por Ibn ‘Askar (†1239) (53). Es seguro que existirán más con obra impresa de contenido jurídico por llamarlo de algún modo, pero es tarea que dejamos a la especialista máxima (54) o a otros (55) y que ellos perfilen con claridad si pueden o no considerarse como juristas y si tiene o no razón F. Guillén Robles (56) al mencionar más de una treintena de jurisconsultos malagueños durante la dominación musulmana.

El propio Francisco Guillén Robles señala la existencia, siguiendo a Nicolás Antonio, de un jurista malagueño del siglo XVII, Francisco de Molina, cultivador del ius commune en materia de testamentos y donaciones (57), y tres rondeños Bartolome de Ahumada o Humada y Mercado Mudarra, como comentarista de las Partidas y de la glosa de Gregorio López de Valenzuela (58), Garci Pérez de Gironda como canonista y Diego de Rivera en calidad de estudioso del Derecho notarial (59), aunque se duda si este último nació en Ronda o en Granada (60). Su obra publicada, en los cuatro casos, es limitadísima. La fuente de información de Guillén Robles sigue siendo respecto a los tres rondeños el propio Nicolás Antonio (61), autor muy importante, pero no muy seguro, pues contiene errores clamorosos. Sin embargo, el valor de la obra en sí es reconocido por lo que pueden acogerse estos cuatro nombres como juristas de nuestro territorio. Pérez de Gironda, según apunta Antonia Cruzado Jiménez, es autor de dos libros publicados en 1594 y 1617, ambos en Madrid y da la fecha del 26 de marzo de 1619 como la de su fallecimiento (62). Bartolomé de Humada (63) también aparece en el Diccionario de escritores de Málaga y su provincia, pero en este caso sus fuentes información son Nicolás Antonio y Guillén Robles.

Luis de Torres, nacido en Málaga en noviembre de 1533, y fallecido el 31 de diciembre de 1584, contaba con formación jurídico-canónica y teológica. Fue arzobispo de Monreale en Sicilia y nuncio apostólico de Pío V ante el rey Felipe II (64).

Los Gálvez de Macharaviaya constituyen una saga de hombres relevantes, entre los que destaca por su vinculación con el mundo del Derecho, José Bernardo de Gálvez Gallardo, nacido en Macharaviaya el 2 de enero de 1720 y fallecido en Aranjuez el 17 de junio de 1787. Aparece en las enciclopedias de Estados Unidos, como uno de sus grandes hombres. Don José de Gálvez es tenido en cuenta como un personaje importante de la historia del Estado norteamericano de Texas, que fue español, mexicano, república independiente y luego incorporado a la Unión. Aparece destacadísimo en The Handbook of Texas. Es curioso, allí en Texas, triunfaron tres malagueños que son considerados como un capítulo de la historia tejana en el siglo XVIII, el citado José Bernardo de Gálvez Gallardo (65), Bernardo de Gálvez y Madrid (1746-1786) (66), militar y hombre de Estado, no jurista, y Francisco Viana (1750-c. 1809) (67). La huella jurídica española en Texas (68) ha sido estudiada en varias ocasiones como la propia presencia de los Gálvez en el territorio y en concreto la de José de Gálvez (69). Pero no debemos olvidar tampoco la importancia que tuvo Bernardo de Gálvez en la Louisiana (70) y algunas disposiciones importantes suyas sobre desertores (71) y en torno a la regulación de la actividad comercial en el territorio (72). Lorenzo LaFarelle (73) y Robert H. Thonhoff consideran a este malagueño como «el gran español héroe de la revolución norteamericana» (74). Miguel de Gálvez Gallardo (1725-1792) estudió Jurisprudencia en las Universidades de Salamanca y de Alcalá de Henares. Fue diplomático en diversas sedes, entre ellas Embajador plenipotenciario en San Petersburgo. Falleció en Alemania el 14 de julio de 1792 (75).

Carlos Gassend de Frías, natural de Málaga, capital donde nació el 9 de junio de 1859, se licenció en Derecho en la Facultad de Leyes de la Universidad de Granada y se doctoró en la Facultad de Jurisprudencia de Bolonia el 19 de junio de 1880 con una memoria titulada L’organismo del consiglio comunale e il suo modo di funzionare. Fue diplomático (76). Francisco García Checa (77), natural de Archidona, donde vino al mundo el 29 de marzo de 1911, estudió en la Universidad de Bolonia en cuya Facultad de Jurisprudencia defendió el 10 de julio de 1934 una tesis doctoral sobre L’azione di reclamo del figlio leggitimo.

Por otro lado, Bernabé Dávila y Bertololi (78) está considerado más por su labor literaria como catedrático de Instituto que por la jurídica, aunque fue Decano del Colegio de Abogados de Málaga y era licenciado y doctor en Derecho, y además sería diputado y fue nombrado Senador vitalicio el 19 de abril de 1898. Como diputado lo fue por el distrito de Málaga en las elecciones de 20 de abril de 1879, las de 21 de agosto de 1881, las de 27 de abril de 1884, las de 4 de abril de 1886, las de 1 de febrero de 1891, las de 5 de marzo de 1893 y las de 5 de abril de 1896. Llegó a ser durante unos meses Ministro de Gobernación, entre el 6 de julio de 1906 y el 30 de noviembre de ese mismo año.

Pedro Borrajo Jiménez de Herrera, nacido en Alhaurín el Grande el 13 de mayo de 1849, estudió Derecho en Granada (79), y se doctoró en la Facultad de Jurisprudencia de Bolonia el 21 de diciembre de 1871. Los españoles que pasaron por Bolonia, antes de que lo hiciera él, tuvieron la suerte de que dejara escrito junto a Hermenegildo Giner de los Ríos, un libro sobre el Colegio de Bolonia con información anterior a 1878 (80), aunque Pérez Martín considera -opinión que comparto sólo parcialmente- que «tiene particular interés esta obra para el siglo XIX, pero [es] de muy poca utilidad para los siglos anteriores» (81).

Antonio de los Ríos y Rosas (82), nacido en Ronda el 16 de marzo de 1808, es más político que jurista, a pesar de que intervino en la elaboración de algunas leyes y en la propia Constitución de 1845. Ocupó en sendos y diferenciados momentos la Presidencia del Congreso de los diputados. Algo parecido podemos decir del Marqués de Salamanca y Conde de los Llanos, José María de Salamanca y Mayol (1811-1883), que fue también juez, pero es un político y un hombre de las finanzas, no de la jurisprudencia. El “Montecristo español” fue un malagueño europeo por antonomasia. Francisco de Zea [o Cea] Bermúdez y Buzo (1779-1850), nacido en Málaga el 28 de octubre de 1779, fue Presidente del Consejo de Ministros en 1824, y siendo de formación académica jurídica, y previa con los Jesuitas en su exquisito y selecto Colegio de Lieja (Bélgica), pertenece también al capítulo político (83) y fue muy estimable la tarea que desempeñó como diplomático en San Petersburgo, Dresden, Berlín y Viena.

Federico Esteban Vahey Alba, nacido en Vélez Málaga el 11 de septiembre de 1807, fue juez, magistrado y diputado por Málaga y Vélez-Málaga. Veamos en detalle dichas contiendas electorales. Fue elegido diputado por la circunscripción de Málaga, en concreto el 3 de septiembre de 1844 con 8867 votos. En las elecciones del 6 de diciembre de 1846 concurrió por el distrito de Vélez-Málaga consiguiendo 136 votos. Volvió a ser elegido por dicho distrito con 160 votos el 6 de diciembre de 1847 y tripitió escaño veleño el 10 de mayo de 1851 con 186 votos (84). Llegó a ser Ministro de Gracia y Justicia desde el 14 de octubre de 1852 al 9 de abril de 1853 (85). Falleció el 19 de septiembre de 1856 en la capital de España.

Juristas antequeranos ilustres fueron Juan de Ocón Trillo, Juan de Palacios Montes, Francisco de Amaya, Francisco Romero Robledo y José Díez de Tejada Urbina.

Juan de Ocón Trillo (†1618), de padres muy ilustrados, estudió el bachiller en Cánones en Granada y se licenció en Derecho Canónico en la Universidad de Salamanca, donde fue catedrático de Decretales gregorianas y de Decretales clementinas. Más tarde en su carrera política llegó a ser consejero de Indias y miembro del Consejo de Castilla (86).

Natural igualmente de Antequera era Juan de Palacios Montes (siglo XVI), que amplió estudios de Derecho canónico en la Universidad de Bolonia y fue colegial del San Clemente de los españoles (87).

Por sus obras los conoceréis. Probablemente, el jurista antequerano de entre los siglos XVI, XVII y XVIII con mayor producción, es Francisco de Amaya (88), en menos ocasiones citado como Francisco Pérez de Amaya. Sabemos que era doctor en ambos Derechos, fue docente de la Universidad de Osuna (89) y destacó por su obra de comentarios al Código de Justiniano, al Digesto viejo, al Digesto nuevo y al Inforciato. Reflexionó también sobre la historia romana, pero no llega tan lejos como Veleyo Patérculo, al señalar que el hundimiento de la República romana se produjo cuando “abandonó la virtud” para “volcarse en los vicios” (90). Francisco de Amaya aparece, aunque en brevísima semblanza, nada menos que en el Novissimo Digesto Italiano (91).

Francisco Romero Robledo es conocido como un político caprichoso, exponente del caciquismo y de la manipulación electoral (92), pero no debemos perder de vista su condición de doctor en Derecho por la Universidad Central con una tesis bajo el título Fundamento del derecho de castigar (en su versión impresa de 23 páginas) y además que fue miembro de número y Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ingresó también el 21 de febrero de 1886 en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, respondiendo a su discurso el vizconde de Campogrande. Es autor sobre todo de discursos políticos, algunos más técnicos que afectaron a su labor parlamentaria o a su condición de Ministro de Gracia y Justicia (93).

Díez de Tejada y Urbina nació en Antequera el 9 de mayo de 1829 y falleció en Sevilla el 24 de febrero de 1907. Era doctor en Derecho y fue catedrático primero de Derecho mercantil y penal de la Universidad de Santiago de Compostela en 1865 y poco después de la Universidad de Sevilla de diversas materias como el Derecho político, Derecho mercantil, Economía Política, Estadística y Hacienda Pública (94).

Antonio Cánovas del Castillo es probablemente el segundo malagueño más celebrado de todos los tiempos, si es que no nos encontramos frente al primero. Nació en la calle Nuño Gómez (95) el 8 de febrero de 1828 y falleció en circunstancias muy conocidas el 8 de agosto de 1897. Son miles las páginas que se han escrito sobre él. Esto no es un artículo de investigación, sino de síntesis de resultados, por lo que no podemos apuntar nada nuevo sobre quien ha merecido una consideración universal tan lograda en España, y en menor medida en Europa y en América.

Al margen de sus discursos políticos en el Congreso de los Diputados, de su obra legislativa, de su sentido de Estado, como jurista, entre sus publicaciones en las denominadas Obras Completas que son incompletas, no aparece demasiado el Derecho. Sí se recogen insisto algunos discursos de ese claro contenido y otras páginas, que, dado no son muchas, vamos a indicarlas. En primer término su idea de nación (96), sobre la solución de la denominada cuestión romana (97), su estudio histórico-jurídico en torno al juramento político de los reyes de Aragón (98), las ideas jurídico-políticas españolas entre 1500 y 1650 (99), deteniéndose en las reflexiones de Juan Ginés de Sepúlveda (1490-1573), Juan Martínez de Mariana Rodríguez (1563-1624), Thomás Cerdán de Tallada (1532-1614), Sebastián Fox Morcillo (c. 1526-c.1560), Martín de Carballo y Villas-Boas, Pedro Fernández de Navarrete (1647-1711), Francisco Suárez (1548-1617) y Diego Martín de Tovar y Valderrama (n. 1607).

Cánovas fue miembro de cinco Reales Academias. Enrique Mapelli ha señalado que Cánovas sabía “actuar las razones y razonar los actos” y ha precisado que los elementos europeos del pensamiento de Cánovas son la nación, la libertad, la igualdad de derechos y oportunidades y la propiedad, mientras que los quintaesencialmente hispánicos de su construcción intelectual serían la monarquía, la dinastía y la cosoberanía Rey-Cortes. Ello no impedía que Cánovas admirara el republicanismo de Estados Unidos y el de la Confederación Helvética (100).

En agosto de 1815 nació en Málaga Eugenio de Ahumada Centurión (fue bautizado el 18 de agosto de ese año). Obtuvo en España el grado de Bachiller en Leyes y consiguió luego doctorarse en la Universidad de Bolonia el 6 de junio de 1838. Fue becario del Colegio de San Clemente de los Españoles a propuesta del Marqués de Ariza y Estepa desde 1836 a junio de 1838 (101). Poco después de doctorarse abandonó la ciudad de las dos torres y regresó a España.

José de Carvajal y Hué nació en Málaga el 8 de octubre de 1835 y falleció en Madrid el 4 de junio de 1899. Característica significativa de su figura es la rapidez con que hizo los exámenes de todo el bachillerato, y luego los de bachiller, licenciado y doctor (entonces sin tesis, simplemente por examen) en Jurisprudencia. Dejó resuelto lo primero apenas en quince días y el resto sin llegar al mes. Sin embargo, no podrá igualar el record de Alejandro Lerroux García (1864-1949), el afamado político republicano (102), andaluz de La Rambla (Córdoba), que hizo la carrera de Derecho en un solo día examinándose de las diecinueve asignaturas que entonces tenían los estudios el 22 de septiembre de 1922 en la Universidad de La Laguna, obteniendo siete Matrículas de Honor y cinco Sobresalientes. No olvidemos otro inmejorable record, el de San Alfonso María de Ligorio (todavía no había sido elevado a los altares) que se doctoró en Cánones y, contemporáneamente, en Leyes en la Facultad de Jurisprudencia de Nápoles (entonces la sede docente jurídica con mayor número de alumnos del mundo) con 17 años (103), lo que se permitía por privilegio real del siglo XVII, debido a la velocidad del ingenio de los napolitanos, dice el texto jurídico.

Carvajal y Hué (104) llegó a ser Ministro de Hacienda en sendos gobiernos y por brevísimo espacio de tiempo desde el 28 de junio de 1873 al 18 de julio de 1873 y desde el 19 de julio de 1873 al 4 de septiembre de ese mismo año. En los estertores de la República Federal ocupó la cartera de Estado desde el 8 de septiembre de 1873 al 3 de enero de 1874. Republicano, fue elegido diputado por el distrito de Gaucín, de la circunscripción de Málaga, el 24 de agosto de 1872, el 10 de mayo de 1873, el 20 de abril de 1879 y el 21 de agosto de 1881 (105). Más tarde por Málaga.

Era también malagueño Andrés Mellado (1846-1913). Estudió Derecho y Filosofía y Letras, pero se inclinó más hacia las letras, ejerciendo el periodismo y cultivando otras actividades literarias que le llevaron a la Real Academia Española. Diputado, Senador y Gobernador del Banco de España, sería uno de los primeros que ocupó la cartera de Instrucción Pública y Bellas Artes, desde el 23 de junio de 1905 al 31 de octubre de ese mismo año (106). No le es atribuible obra jurídica escrita destacable.

Francisco Giner de los Ríos ha merecido ser considerado como uno de los intelectuales más relevantes del siglo XIX español, pero su dimensión como jurista es colateral a la de pedagogo y maestro de elites intelectuales. Quizás el segundo de mayor envergadura, tras Marcelino Menéndez y Pelayo, considerado por muchos como el hombre más inteligente que hubo en España en el siglo XIX. Este último escribió sobre Giner: «después de Salmerón, la mayor lumbrera de la escuela es don Francisco Giner de los Ríos, catedrático de Filosofía del Derecho y alma de la Institución Libre de Enseñanza; personaje notabilísimo por su furor propagandista, capaz de convertir en krausistas hasta las piedras; hombre honradísimo por otra parte, sectario convencido y de buena fe, especie de ninfa Egeria de nuestros legisladores de Instrucción Pública, muy fuerte en pedagogía y en el método intuitivo, partidario de la escuela laica, que nos regalará pronto, si Dios no lo remedia; fecundísimo, como todos los krausistas, en introducciones, conceptos y programas de ciencias» (107). Giner formó a mucha gente de multitud de disciplinas -lo que hoy se denominan en España áreas de conocimiento y en Italia, con mayor acierto, sectores científico-disciplinarios- a los que sugería y apoyaba para que fueran a ampliar su formación fundamentalmente en Alemania, pero también en Francia, Italia, Suiza e Inglaterra. Giner fue un ejemplo de vida ordenada y austera, un paradigma de la puesta en práctica de lo que se denomina la calobiótica. En sus clases cultivaba el método erotemático (que luego aplicó también en su cátedra de doctorado su sobrino político Fernando de los Ríos). Método, por cierto, que nada tiene que ver con el sexo, a pesar de su raíz griega (viene de la palabra έρωτηματικός), sino que es una metodología docente y argumental que parte de una pregunta inicial y de otras que se van escalonando. En el campo jurídico tradujo la obra de Karl David August Röder (1806-1879), Las doctrinas fundamentales reinantes sobre el delito y la pena en sus interiores contradicciones. Ensayo crítico preparatorio para la renovación del Derecho penal, y también, en colaboración con Gumersindo de Azcárate (1840-1917) y Augusto G. de Linares (1845-1904), el Compendio de historia del Derecho romano de Heinrich Ahrens (1808-1874) y, con ese mismo acompañamiento, del propio Ahrens su Enciclopedia jurídica o Exposición orgánica de la ciencia del Derecho y el Estado, que vio la luz en tres volúmenes entre 1878 y 1880.

Muchísimo se ha escrito sobre él, de lo que no podemos hacernos eco. Quede como digno de relieve entre los que le estudiaron, como jurista, el catedrático de Historia de las instituciones civiles y políticas de América en el doctorado de la Universidad Central Rafael de Altamira y Crevea (1866-1951) que le dedicó una breve biografía intelectual y moral (108), que cuenta con una reedición póstuma aparecida en México. Sobre su pensamiento jurídico hay también páginas importantes del catedrático de Derecho político español comparado con el extranjero de la Universidad de Sevilla Manuel Martínez Pedroso (1883-1958), de Constancio Bernaldo de Quirós (109), de Fernando de los Ríos, de Juan José Gil Cremades (110), de José Luis Monereo Pérez (111), de Gabriel Guillén Kalle (112), de Antonio Jiménez-Landi Martínez (113) y de José Manuel Vázquez Romero (114). Muy útiles resultan las conclusiones a que Enrique M. Ureña (115) ha llegado a partir de la correspondencia de Giner de los Ríos.

Natural de Campillos era Francisco Bergamín García (116), donde nació el 6 de octubre de 1855. Sus orígenes familiares por línea paterna habría que ubicarlos en el Véneto. Falleció su padre antes de que viniera al mundo nuestro personaje y su madre cuando tan sólo contaba con cinco años. Por otro lado, Francisco Bergamín fue padre del famoso poeta, ensayista e intelectual republicano del exilio José Bergamín Gutiérrez (1895-1983).

Francisco Bergamín hizo los estudios de Comercio, terminando los correspondientes al Profesorado Mercantil en 1870. También se interesó por la Jurisprudencia, finalizando la carrera de Leyes como Licenciado en Derecho Civil y Canónico en 1872, doctorándose al año siguiente por el sistema de temas dentro del marco sin trabas burocráticas que había en España en aquellos momentos. Bergamín sería Catedrático de Economía Política, Derecho Mercantil y Estadística desde el 14 de enero de 1880 y posteriormente de Derecho Internacional, Tratados de Comercio y Derecho Consular de la Escuela Superior de Intendentes Mercantiles de Madrid. Como abogado, llegó a ser Decano de los Colegios de Málaga y de Madrid.

En el Congreso de los Diputados por el distrito de Campillos, circunscripción de Málaga, Bergamín obtuvo resonantes triunfos en las elecciones de 4 de abril de 1886 (en este caso no tan resonante, pues alcanzó 761 votos), 1 de febrero de 1891, 5 de marzo de 1893, 5 de abril de 1896, 27 de marzo de 1898, 16 de abril de 1899, 19 de mayo de 1901, 30 de abril de 1903, 10 de septiembre de 1905, 21 de abril de 1907 y 8 de mayo de 1910. Con sufragio universal masculino obtuvo en 1899, 8247 votos; en 1901, 8473; en 1903, 7462; en 1905, 9704; en 1907, 8892 (117). Fue también Senador y Senador vitalicio a partir de 1914, con nombramiento por Real Decreto de 30 de marzo de 1914 (118). En sede parlamentaria, llegó a ser Vicepresidente del Congreso. Dentro del poder ejecutivo fue Director General de Hacienda, Subsecretario del Ministerio de Ultramar, Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes (desde el 27 de octubre 1913 al 11 de diciembre de 1914), de Gobernación en el gobierno presidido por Eduardo Dato Iradier (nacido en La Coruña en 1856 y asesinado por tres anarquistas el 8 de marzo de 1921), desde el 5 de mayo de 1920 al 1 de septiembre de 1920, substituyéndole el conde de Bugallal, Gabino Bugallal Araujo, de Hacienda (bajo la presidencia de José Sánchez-Guerra Martínez, entre el 8 de marzo de 1922 y el 4 de diciembre de 1922, en que pasó a ocupar la citada cartera Juan José Ruano de la Sota) y se ocupó de la cartera de Estado, tras su cese en Hacienda y tan sólo durante tres días hasta el 7 de diciembre de 1922.

Bergamín fue académico de la Real de Jurisprudencia y Legislación, de la que sería Presidente entre 1919 y 1923. Presidió el Consejo de Instrucción Pública y también desempeñó la Presidencia de la Real Sociedad Geográfica. Ideológicamente estuvo integrado en las filas del Partido Conservador, pero estaba adscrito al grupo o camarilla política del antequerano Romero Robledo, lo que le permitió oscilar con los vaivenes de la opinión pública sembrando la intranquilidad emocional de los dirigentes conservadores de turno.

Francisco Bergamín es autor de una significada producción literaria, destaca también por sus trabajos de Historia de las instituciones, Derecho Mercantil (en el que sobresalió particularmente con trabajos doctrinales, históricos y de comentario legislativo), Derecho Penal, Derecho Procesal e incluso Derecho Constitucional, aparte de que escribió numerosos informes forenses y llevó a cabo una amplia labor política y legislativa en ambas Cámaras, con discursos realmente memorables. No obstante, sobre sus plétoras en sede parlamentaria y su contenido técnico-jurídico puede haber valoraciones encontradas. Una vez fallecido, descendientes suyos se tomaron la molestia de recoger lo que se publicó en 1954 como Dictámenes jurídicos, que merecieron ser presentados por el catedrático de la Universidad de Madrid Nicolás Pérez Serrano (originario de Ceuta, donde nació el 1890, y fallecido en Madrid el 17 de febrero de 1961) (119), donde se agrupan tan sólo una porción relativa de los mismos. Se le distinguió con la Gran Cruz de la Orden de Carlos III. También le fue otorgada la de la Corona de Italia, desconociendo si ello se debe a su ascendiente italiano o a particulares méritos contraídos con los Saboya. Francisco Bergamín García falleció en Madrid el 13 de febrero de 1937.

RELACIÓN INCOMPLETA DE PUBLICACIONES JURÍDICAS DE ALGUNOS DE LOS JURISTAS UNIVERSALES E INTERNACIONALES NACIDOS EN EL ACTUAL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (PRIMERA PARTE)

AMAYA, Francisco de, In tres posteriores libros Codicis Imperatoris Iustiniani commentarii..., Lyon, 1639.

AMAYA, Francisco de, Opera Iuridica, seu comentarii in tres posteriores libros codicis Imp. Iustiniani, necnon observationes iuris nunc noviter additae; quibus accedunt Apologia eiusdem auctoris... contra D. Ioan. de Escobar, Lyon, 1667.

AMAYA, Francisco de, Desengaños de los bienes humanos, Madrid, 1681.

AMAYA, Francisco de, Opera juridica, seu Commentarii in tres posteriores Libros Codicis Imp. Justiniani, necnon Observationes Juris nunc noviter additae; quibus accedunt apologia ejusdem auctoris pro statuto Collegii majoris conchensis, contra calumniam d. Joan de Escobar, Lyon, 1734.

BERGAMÍN GARCÍA, Francisco, Ensayos históricos de Derecho mercantil, Málaga, 1875.

BERGAMÍN GARCÍA, Francisco, Influencia de la guerra actual en nuestro desenvolvimiento económico, Madrid, 1916.

BERGAMÍN GARCÍA, Francisco, Concepto económico y jurídico de la propiedad, Madrid, 1920.

BERGAMÍN GARCÍA, Francisco, La responsabilidad de los ministros en nuestro régimen constitucional, Madrid, 1922.

BERGAMÍN GARCÍA, Francisco, El Derecho social, Madrid, 1920.

BERGAMÍN GARCÍA, Francisco, Dictámenes, Madrid, 1954, 2 vols.

CARVAJAL HUÉ, José de, Discurso sobre el posibilismo, Madrid, 1879.

CARVAJAL HUÉ, José de, El proceso de la Mano Negra. Informes pronunciados en la vista del recurso interpuesto en esta célebre causa por... con las sentencias de la Audiencia de Jerez y del Supremo Tribunal de Justicia, Madrid, 1884.

CARVAJAL HUÉ, José de, Del azar y de su influencia en las relaciones de Derecho, Madrid, 1886.

CARVAJAL HUÉ, José de, Discurso pronunciado... en la solemne sesión celebrada el 7 de diciembre de 1885, en honor del académico profesor D. Benito Gutiérrez y Fernández, Madrid, 1886.

CARVAJAL HUÉ, José de, Reformas en Cuba, Madrid, 1894.

CARVAJAL HUÉ, José de, Los anarquistas en Madrid. Informe oral en las sesiones del Jurado de 30 de diciembre de 1893 y 2 de enero de 1894 por el doctor... en defensa de Juan María Debats, Madrid, 1894.

CARVAJAL HUÉ, José de, Las Cortes españolas de 1895 y las franquicias de Andorra, Madrid, 1895.

CARVAJAL HUÉ, José de, Discursos parlamentarios, Madrid, 1895-1896, 7 vols.

CASTRO Y ÁGUILA, Tomás de, Por la magestad católica. Discurso legal en defensa del derecho y sucessión del Reyno de Portugal, Antequera, 1641.

CASTRO Y ÁGUILA, Tomás de, Remedios espirituales y temporales para preseruar la república de peste y conseguir otros buenos sucessos en paz y guerra, Antequera, 1649.

GINER DE LOS RÍOS, Francisco, Bases para la teoría de la propiedad, Madrid, 1867 [tesis doctoral en Derecho].

GINER DE LOS RÍOS, Francisco, Estudios jurídicos y políticos, Madrid, 1875.

GINER DE LOS RÍOS, Francisco, “À propos de la fonction de la loi”, en Revue internationale de Sociologie, XVI, nº 8-9 (1908), pp. 562-572.

GINER DE LOS RÍOS, Francisco y Alfredo CALDERÓN, Prolegómenos del Derecho. Principios de Derecho Natural, Madrid, 1916.

GINER DE LOS RÍOS, Francisco, Obras Completas, Madrid, 1916-1965, 21 vols.

GINER DE LOS RÍOS, Francisco, Estudios filosóficos y jurídicos, Madrid, 1922.

GINER DE LOS RÍOS, Francisco, Acerca de la función de la ley, Madrid, 1932.

GINER DE LOS RÍOS, Francisco, Ensayos, Madrid, 1981.

GINER DE LOS RÍOS, Francisco, Escritos sobre la Universidad española, Madrid, 1990.

GINER DE LOS RÍOS, Francisco, La Universidad española, Madrid, 2001.

GINER DE LOS RÍOS, Francisco, “Sobre la reorganización de los estudios de Facultad (1889)”, en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, nº 6 (2002), pp. 27-46.

GINER DE LOS RÍOS, Francisco, La persona social. Estudios y fragmentos, Granada, 2008.

ROMERO ROBLEDO, Francisco, Fundamento del derecho de castigar, Madrid, 1861 [tesis doctoral defendida en la Universidad Central].

ROMERO ROBLEDO, Francisco, Discurso pronunciado en el Congreso de los Diputados en la memorable sesión del viernes 17 de noviembre de 1871, en apoyo de la proposición de no haber lugar a deliberar sobre la que se había tomado en consideración referente a la libertad de fundar y conservar los institutos y comunidades religiosas que la Iglesia autoriza, Madrid, 1871.

ROMERO ROBLEDO, Francisco, Discurso pronunciado en las Cortes constituyentes... al explanar su interpelación al gobierno de la República federal en las sesiones de los días 3 y 4 de julio de 1873, Madrid, 1873.

ROMERO ROBLEDO, Francisco, Defensa del Partido liberal conservador, Madrid, 1880.

ROMERO ROBLEDO, Francisco, La legislación penal, si no es la base, es la garantía, la condición necesaria y la sanción indispensable de todo el Derecho, Madrid, 1883.

ROMERO ROBLEDO, Francisco, Condiciones esenciales para la mejor constitución de los organismos gubernamental y administrativo, examinando las condiciones en que viven nuestros municipios y nuestras provincias, Madrid, 1886 [discurso de recepción en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y contestación de Plácido de Jové Hevia].

NOTAS

1. Wilhelm Brauneder, editor y coordinador de Juristen in Österreich 1200 – 1980, Wien, 1987.

2. Daniel Moreno, editor y coordinador de Grandes juristas mexicanos, México, 1979. Se reduce a sólo 44 juristas.

3. Ha revelado esta carencia en suelo italiano y comentado la importancia de los otros diccionarios de juristas puestos en marcha en otros países de Europa, aunque no llega a citar ni la mitad (por otro lado, no se ocupa de los que se han publicado en América), Italo Birocchi, “Repertori biografici recenti e storia del diritto. Un progetto di raccolta storica di giuristi italiani”, en Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, 37 (2008), pp. 641-663.

4. Ver Celestino Piana, edición de Il “Liber Secretus Iuris Pontificii” dell’Università di Bologna, 1451-1500, Milano, 1989, pp. 21-22.

5. Walther Killy, Dietrich von Engelhardt, Wolfram Fischer, Franz Georg Kaltwasser, Bernd Moeller y Rudolf Vierhaus, coord. de Deutsche Biographische Enzyklopadie, München-New Providence-London-Paris, 1995-2003, 13 volúmenes en 15 tomos.

6. Importante obra de Michael Stolleis es su Staatsdenker im 17. und 18. Jahrhundert – Reichspublizistik, Politik, Naturrecht, München 1995, que también está en francés como Histoire du droit public en Allemagne. Droit public impérial et science de la police 1600-1800, trad. de Michel Senellart, Paris, 1998, 654 pp. y en versión italiana bajo el título Storia del Diritto pubblico in Germania I. Pubblicistica dell’Impero e Scienza di Polizia 1600-1800, Milano, 2008.

7. Michael Stolleis, Juristen. Biographisches Lexikon. Von der Antike bis zur Gegenwart, München, 1995 y 2ª ed. Juristen. Ein biographisches Lexikon von der Antike bis zum 20. Jahrhundert, München, 2001. Se ha de señalar que el propio Stolleis ha publicado algunos trabajos de interés anteriores y posteriores sobre juristas como “Carl Schmitt”, en Staat und Recht, München, 1972, pp. 123-146; Staatsraison, Recht und Moral in philosophischen Texten des späten 18. Jahrhunderts, Meisenheim, 1972; “Friedrich Meineckes ‘Idee der Staatsräson’ und die neuere Forschung”, en Friedrich Meinecke heute, Berlin, 1981, pp. 50-75; “Friedrich Giese”, en Juristen an der Universität Frankfurt, Baden-Baden, 1989, pp. 117-127; “A Critique from the ‘Wiener Kreis’ – Margrit Kraft-Fuchs (1902-1994) on Carl Schmitt”, en Hans Kelsen and Carl Schmitt: a Juxtaposition, Gerlingen, 1999, pp. 123-131; “Georg Jellineks Beitrag zur Entwicklung der Menschen- und Bürgerrechte”, en Georg Jellinek, Tübingen, 2000, pp. 103-116; “Johann Stephan Pütter (1725-1807)”, en Frankfurter Allgemeine Zeitung, 17 de junio de 2000; “The Influence of the ‘ius commune’ in Germany in the Early Modern Period on the Rise of the Modern State”, en Rivista internazionale di diritto comune, 11 (2000), pp. 275-285; “Sten Gagnér (1921-2000), ein großer Lehrer der europäischen Rechtsgeschichte”, en Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, 29 (2000), pp. 560-569; “Die juristischen Bücher des Jahres – eine Leseempfehlung”, en Neue Juristische Wochenschrift, 55 (2002), pp. 3593-3596 y “Nel ventre del Leviatano. La Scienza del diritto costituzionale sotto il Nazional-Socialismo”, en Lo Stato negli anni Trenta. Istituzioni e regimi fascisti in Europa, Bologna, 2008, pp. 9-34.

8. En el volumen colectivo Málaga, Personajes en su Historia, en el primer lugar, después de Picasso, aparece Cánovas del Castillo, dando a entender que era el segundo malagueño más importante de todos los tiempos. Los personajes que allí se recogen (excluyo los que no son nacidos en Málaga y su provincia, y antes diócesis, territorio, o diversas kuwar), con estudios de Derecho o Cánones, aunque la mayor parte no sean juristas propiamente dichos sino hombres del mundo de la Literatura o historiadores, son los siguientes precedidos del autor que los redacta: Cristóbal García Montoro, “Antonio Cánovas del Castillo (1828-1897)”, I, pp. 13-16; José Luis Pérez Fullerat, “Serafín Estébanez Calderón (1799-1875)”, I, pp. 29-32; Pedro José Davó Díaz, “Francisco Guillén Robles (1846-1926)”, I, pp. 33-36; Francisca Torres Fernández, “Narciso Díaz de Escovar (1860-1935)”, I, pp. 45-48; Jesús Majada, “Manuel Altolaguirre (1905-1959)”, I, pp. 69-72; Juan Antonio Lacomba Abellán, “José de Salamanca y Mayol (Marqués de Salamanca) (1811-1883)”, I, pp. 77-80; Francisco Martín Gallardo, “Antonio de los Ríos Rosas (1808-1873)”, I, pp. 85-88; Ezequiel Páez Galián, “José de Gálvez y Gallardo (1720-1791)”, I, pp. 93-96; José María Martín Ruiz, “Francisco Romero Robledo (1838-1906)”, I, pp. 97-100; Enrique Mapelli López, “Francisco Bergamín García (1855-1937)”, I, pp. 101-104; Antonio Martín Oñate, “Francisco Giner de los Ríos (1839-1915)”, I, pp. 109-112; Juan Antonio Lacomba Abellán, “Blas Infante (1885-1936)”, I, pp. 133-136; Baltasar Peña Hinojosa, “José María Hinojosa (1904-1936)”, I, pp. 157-160; Ezequiel Páez Galián, “José de Carvajal Hué (1835-1899)”, I, pp. 169-172; María Ángeles Martín Quiñones, “Rafael Mitjana (1869-1921)”, I, pp. 185-187; Juan Sánchez-Lafuente Fernández, “Alberto Jiménez Fraud (1883-1964)”, I, pp. 245-248; Diego Esquinas de Ávila, “Luis José Velázquez y Velasco (1722-1772)”, I, pp. 253-256; José Antonio Olmedo López, “Emilio Baeza Medina (1892-1980)”, I, pp. 301-304; Manuel Alvar Esquerra, “Francisco Javier Simonet Baca (1829-1897)”, I, pp. 333-335 y Fernando Arcas Cubero, “Pedro Gómez Chaix (1864-1955)”, I, pp. 353-356. En otra obra, de información contrastable y no muy segura, pero que hay que citar, la de Rafael Montilla y Ordóñez, Ellos fueron ministros. Veinticuatro malagueños se sentaron en poltronas ministeriales, Málaga, 1986, aparecen los siguientes ministros que eran juristas: “José de Gálvez y Gallardo”, pp. 15-19; “Francisco Zea Bermúdez”, pp. 21-26; “Federico Esteban Vahey y Alba”, pp. 33-36; “Antonio de los Ríos y Rosas”, pp. 37-42; “José de Salamanca Mayol”, pp. 43-47; “Melchor Ordóñez y Viana”, pp. 49-53; “Pedro Nolasco Aurioles y Aguado”, pp. 59-62; “Antonio Cánovas del Castillo”, pp. 63-69, sin duda el más importante de todos que lleva a Montilla y Ordóñez a poner la reproducción de uno de sus retratos en la portada del libro; “José de Carvajal y Hué”, pp. 75-79; “Bernabé Dávila y Bertololi”, pp. 81-84; “Francisco Romero Robledo”, pp. 85-89; “Andrés Mellado Fernández”, pp. 95-98; “Francisco Bergamín García”, pp. 107-111; “Rafael Andrade Navarrete”, pp. 113-116; “Fernando de los Ríos Urruti”, pp. 117-120; “Enrique Ramos Ramos”, pp. 121-126; “Carlos Rein Segura (n. 1897)”, pp. 127-130, que, aparte de Ingeniero Agrónomo era licenciado en Derecho, y “José Utrera Molina (n. 1926)”, pp. 131-134. De este último ver sus memorias, Sin cambiar de bandera, última edición revisada y aumentada, Barcelona, 2008, donde trata de defender su vinculación al sistema político franquista, a la vez que lo justifica casi con sentido teleológico y lo magnifica. Sus ideas, eso parece, son y serán las suyas; lo que sí es seguro es que no son muchos en nuestros días los llamados a compartirlas y que estén de acuerdo con el hilo argumental en el que se van entrelazando sus recuerdos. Afirma: «no teníamos la menor simpatía por la monarquía liberal, parlamentaria y borbónica» (p. 47 de la ed. de 1989), pero no hace el más mínimo comentario sobre el referéndum de 6 de julio de 1947 sobre la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado que introdujo dicha monarquía (por instauración, más que por restauración), y de qué manera la prensa controlada del momento y el Boletín Oficial del Estado publicaron los datos de que el “sí” alcanzó 14.145.163 votos. Pudiera haber recogido la referencia de que treinta y siete años más tarde (en 1984), Luis Suárez Fernández, uno de los pocos que ha tenido acceso a la documentación de los fondos del Archivo Francisco Franco, indicaba que los papeles que manejaba el dictador cifraban el “sí” en 12.628.983 votos. El pucherazo electoral es notable, pues la diferencia es de más de un millón quinientos mil votos. Suárez da por reales los datos de que disponía Franco. Ver dichos datos y un comentario exhaustivo al respecto en Gonzalo Redondo, en Política, cultura y sociedad en la España de Franco (1939-1975), tomo I, La configuración del Estado español, nacional y católico (1939-1947), Pamplona, 1999, pp. 1051-1056, particularmente p. 1052. El organizador del “timo electoral” fue el Ministro de la Gobernación y a la sazón catedrático de Derecho Civil Blas Pérez González (1898-1978), que fue mantenido en su cargo nueve años y medio más, hasta el 25 de febrero de 1957.

9. En el Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), Zaragoza-Barcelona, 2005, 2006 y 2008, sí que han aparecido breves semblanzas de algunos juristas malagueños. En nuestro texto sólo seguiremos aquellas cuya redacción nos corresponde. En concreto los recogidos son: José Luis Monereo Pérez y José Antonio Fernández Avilés, “José Manuel Almansa Pastor (1938-1995)”, vol. I, pp. 73-75, nº 38; José Calvo González, “Abu-l-Hassan’ Ali b. ‘Abdallah b. Al Hasan al-Yudami al-Nubahi al-Malaqui (siglo XIV)”, vol. I, pp. 75-76, nº 41; José Calvo González, “Abu’ Abd b. Abi Muhammad al-Sakati (siglo XII)”, vol. I, p. 85, nº 46; Alejandro Martínez Dhier, “Antonio Cánovas del Castillo (1828-1897)”, vol. I, pp. 189-191, nº 191; José Calvo González, “José de Carvajal y Hué (1835-1899)”, vol. I, pp. 203-204, nº 206; Rocío Yñiguez Ovando, “José Díez de Tejada y Urbina (1829-1907)”, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, p. 322, nº 1720; José María Martín Ruiz, “José de Gálvez Gallardo (1720-1787)”, vol. I, pp. 340-341, nº 334; Emiliano González Díez, “Francisco Giner de los Ríos (1839-1915)”, vol. I, pp. 377-380, nº 371; Patricia Zambrana Moral, “Andrés Mellado Fernández (1846-1917)”, vol. II, tomo 1º, p. 120, nº 599; Jean-Louis Hague Roma, “Enrique Ramos Ramos (1890-1958)”, vol. II, tomo 1º, pp. 367-368, nº 858; María Francisca Gámez, “Antonio de los Ríos Rosas (1812-1873)”, vol. II, tomo 1º, pp. 391-392, nº 885; Manuel J. Peláez, “Fernando de los Ríos Urruti (1879-1949)”, vol. II, tomo 1º, pp. 392-396, nº 886; Manuel J. Peláez, “Juan José Rodríguez Rosado (1933-1993)”, vol. II, tomo 1º pp. 421-423, nº 921; José Calvo González, “Francisco Romero Robledo (1838-1906)”, vol. II, tomo 1º, pp. 427-430, nº 929; José Garrido Arredondo, “Federico Esteban Vahey Alba (1807-1856)”, vol. II, tomo 1º, pp. 617-618, nº 1159; Manuel J. Peláez, “Francisco de Paula Vera Urbano (1927-2005)”, vol. II, tomo 2º, pp. 38-40, nº 1.221; Antonio Pérez Martín, “Diego de Villalón (siglo XVI)”, vol. II, tomo 2º, p. 81, nº 1284; Esther Domínguez López, “Francisco de Zea Bermúdez Buzo (1779-1850)”, pp. 166-167, nº 1394; Manuel J. Peláez, “Rafael Andrade Navarrete (1856-1928)”, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, p. 205, nº 1459; Manuel J. Peláez, “Pedro Nolasco Aurioles Aguado (1818-1884)”, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, pp. 219-220, nº 1500; Manuel J. Peláez, “Adolfo Juan Aurioles Martín (1958-2007)”, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, pp. 220-222, nº 1501; Antonio Pérez Martín, “Antonio de la Cruz Marín (n. 1890)”, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, p. 312, nº 1697; Manuel J. Peláez, “José Luis Fernández Cantos (1926-2005)”, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, pp. 343-344, nº 1767; Justo García Sánchez, “Juan de Ocón Trillo (†1618)”, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, p. 517, nº 2109; Antonio Pérez Martín, “Juan de Palacios Montes (siglo XVI)”, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, p. 521, nº 2123; Juan Carlos Álvarez, “Francisco Trujillo Villanueva (1950-2005)”, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, pp. 593-594, nº 2287 y Manuel J. Peláez, “Francisco Daniel Vázquez Guerrero (1926-2002)”, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, p. 617, nº 2323. Ver comentarios críticos de dicha obra a cargo de Thomas Gergen, en Zeitschrift für Katalanistik, Albert-Ludwigs-Universität Freiburg, Freiburg y Tübingen, 19 (2006), pp. 296-297; Gergen, en Revista de Llengua i Dret, Generalitat de Catalunya, Barcelona, nº 44 (diciembre de 2005) [2006], pp. 419-420; Gergen, en Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte, Germanistische Abteilung, Weimar-Wien-Köln, CXXIII (2006), pp. 427-428 y en la misma sede CXXV (2008), p. 578; Italo Birocchi, en Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, Firenze, 37 (2008), pp. 641, 650, 65l y 661. Con ocasión de artículos aparecidos en Contribuciones a las Ciencias Sociales en 2008 y 2009 ha sido citado numerosas veces dicho Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos y reproducidos dichos comentarios en EcomPapers (Universidad de Örebro – Swedish Business Schools. Suecia), por la Society of Economic Dinamics (Universidad de Connecticut. Estados Unidos) y en Соционет, научное информационное пространство (Moscú. Rusia). Dejamos al margen otros lugares de España o de Latinoamérica donde ha sido citado o recensionado, pero indicamos que han aparecido recensiones en Anuario de Historia del Derecho Español, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, Revista de dret històric català y Empresas políticas.

10. Lo hace Josep Pla Casadevall (1897-1981), el más conocido -aunque no reconocido por todos- escritor en lengua catalana del siglo XX, pero también jurista, con enorme agudeza, al precisar: «La Universidad. Los condiscípulos. Es un mundo curioso, muy típico de la sociedad... En el patio de la Facultad los que hablan con más audacia y con más aplomo son los más incapacitados para la acción: los más inseguros, los más botijos, los que, ante la más pequeña adversidad, han demostrado tener menos aguante» (El Cuaderno gris, trad. española de Gloria de Ros y Dionisio Ridruejo, Barcelona, 1975, y 2ª ed., 1981, que es la que seguimos, p. 391). Su visión concreta de la Universidad española de la segunda década del siglo XX y de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Barcelona resulta algo degradada y parcial; además no debía de frecuentar mucho las clases. No pensamos que todos los que pasaron por allí hicieran un juicio tan severo como el de Pla: «En la Universidad, saber cuenta muy poco: lo principal es aprobar. He pasado cinco años de mi vida en una Facultad de Derecho: no he oído hablar nunca, ni por remedio, de Justicia. La palabra misma, no la he oído pronunciar nunca. Hubiera estado probablemente desplazada en un ambiente que pretende crear pillos, más que personas de un cierto equilibrio humano. Así, el establecimiento docente da armas fuertes a los débiles y lisiados morales, a los pequeños ambiciosos, a los marrulleros desenfrenados, a los fanáticos, a los pedantes. Se aprenden todas las artes de la simulación y la zancadilla, de la adulación y de la habilidad. No se lucha nunca con nobleza y claridad. A los temperamentos fuertes, la Universidad los ahoga, los corrompe» (pp. 403-404). Todo ya que, para Josep Pla, «la función real de la inteligencia no debe consistir -como generalmente se supone en esta península- en aprender a distinguir una hipótesis de una fantasía. Su función real consiste en aprender a distinguir lo que es de lo que no es. La mediocridad tiene el mismo gusto y el mismo color del café con leche» (p. 409).

11. «Los trajes se han de acomodar con el oficio o dignidad que se profesa, que no sería bien que un jurisperito se vistiese como soldado, ni un soldado como un sacerdote. Vos, Sancho, iréis vestido parte de letrado y parte de capitán, porque en la ínsula que os doy tanto son menester las armas como las letras, y las letras como las armas» (Miguel de Cervantes, Don Quijote de la Mancha, ed. Real Academia Española, Madrid, 2004, IIª Parte, cap. XLII, p. 866).

12. Gerd Kleinheyer y Jan Schröder, eds., Deutsche und Europaische Juristen aus neun Jahrhunderten. Eine biographische Einführung in die Geschichte der Rechtswissenschaft, Heidelberg, 1996, 4ª ed.

13. Vamos a dar los nombres de los colaboradores alemanes, italianos, franceses, austriacos, norteamericanos y canadienses de esta magna obra, aunque la mayor parte de quienes han escrito las semblanzas reiteramos que son españoles y de países iberoamericanos: John Hamilton Baker (Cambridge), Christian Baldus (Heidelberg), Brigitte Basdevant-Gaudemet (París II), Okko Behrends (Gotinga), Manlio Bellomo (Catania), Govaert C. J. J. van den Bergh (Utrecht), Andrea Bettetini (Catania), Wilhelm Brauneder (Viena), Steffen Bressler (Friburgo de Brisgovia), Franz Bydlinski (Viena), Stefano Canestrari (Bolonia), Ester Capuzzo (Roma La Sapienza), Calum Carmichael (Cornell), Federico Casa (Padua), Andrea Castaldo (Salerno), Arturo Cattaneo (Venecia), Franco Cipriani (Bari), Orazio Condorelli (Catania), Daniel R. Coquillette (Boston), Ennio Cortese (Roma La Sapienza), Giuliano Crifò (Roma La Sapienza), David Deroussin (Lyon III), Dwight Duncan (Southern New England School of Law), Jan Ellermann (Gotinga), Ulrich Falk (Manheim), Brian Ferme (Laterano), Toni Fine (Benjamin Cardozo), Marcello M. Fracanzani (Padua), Filippo Gallo (Turín), Alejandro M. Garro (Columbia), Ulrich M. Gassner (Augsburgo), Pierre Glaudes (Toulouse-Le Mirail), Mary Ann Glendon (Harvard), Guerino Guarnieri (Milán), Gérard D. Guyon (Burdeos IV), Jean-Louis Halpérin (École normale Supérieure, París), Werner Heun (Gotinga), Jean Hilaire (París II), Sybille Hofer (Ratisbona), Tony Honoré (Oxford), Natalie E. H. Hull (Rutgers-Camden), Andrea-Sabine Jacobi (Hessen), Bruce Kimball (Rochester), Winfried Kluth (Wittenberg), Fulco Lanchester (Roma La Sapienza), Peter Landau (Múnich), Hermann Lange (Tubinga), Nathalie Liébault-Chambelland (Angers), Detlef Liebs (Friburgo de Brisgovia), Carles E. Loefler (Harvard), Antonio Mantello (Roma La Sapienza), Carla Masi Doria (Nápoles), Theo Mayer-Maly (Salzburgo), Aldo Mazzacane (Nápoles), Paul R. McDaniel (Boston College), Dieter Medicus (Múnich), Alessandro Melchionda (Florencia), Bjarne Melkevik (Laval), Vincenzo Militello (Palermo), Franco Modugno (Roma La Sapienza), Karlheinz Muscheler (Bochum), Giulio Napolitano (Viterbo), Ulfrid Neumann (Fráncfort del Meno), Silvia Niccolai (Cagliari), Luca Nivarra (Palermo), Dieter Nörr (Múnich), Knut Wolfgang Nörr (Tubinga), Werner Ogris (Viena), Esin Örücü (Glasgow), Martin Otto (Fráncfort del Meno), Kenneth Pennington (Universidad Católica de América, Washington), Thomas W. Pooge (Columbia), Jean Pradel (Poitiers), René-Marie Rampelberg (París-Sur), Olivia F. Robinson (Glasgow), Joachim Rückert (Fráncfort del Meno), Aldo Sandulli (Urbino), Maria Alessandra Sandulli (Roma III), Hans Schlosser (Augsburgo), Martin Schmidt-Kessel (Osnabrück), Mathias Schmoeckel (Bonn), Jan Schröder (Tubinga), Sergio Seminara (Pavía), Alessandro Somma (Fráncfort del Meno), Bernardo Sordi (Florencia), Herwig Stiegler (Graz), Emanuele Stolfi (Turín), Michael Stolleis (Fráncfort del Meno), Mario Talamanca (Roma La Sapienza), Reiner Tillmans (Colonia), Giuseppe Trabucchi (Verona), Rüdiger von Treskow (Berlín), Hans Erich Troje (Fráncfort del Meno), Leopoldo Tullio (Roma La Sapienza), Luigi Ventura (Catanzaro), Andreas Wacke (Colonia), Gunther Wesener (Graz), Joseph Georg Wolf (Friburgo de Brisgovia), Reinhard Zimmermann (Hamburgo) y Giogio Zordan (Padua).

14. Entre otros muchos, Michael Stolleis, en “Europäische Rechtsgeschichte, immer noch ein Projekt”, en Arhivistika – Zgodovina – Pravo. Vilfanov spominski zbornik, Lubljana, 2007, pp. 191-204. Un resumen en “Europa”, en Handwörterbuch zur Deutschen Rechtsgeschichte, Berlin, 2007, 2ª ed., pp. 1439-1441.

15. Jean-Marie Lustiger ha hecho una precisión que merece ser repensada: «Existe una cultura europea que recibe su unidad de su pluralidad. Digo bien de “su” pluralidad y no de cualquier multiplicidad» (Europa sé tu misma, trad. de Miguel Montes, Valencia, 1992, p. 127).

16. Federico Trillo-Figueroa, “Antonio Cánovas del Castillo”, en Juristas Universales, Madrid-Barcelona, 2004, vol. III, pp. 372-376.

17. Emiliano González Díez, “Francisco Giner de los Ríos (1839-1915)”, en Juristas Universales, vol. III, pp. 472-476.

18. Nada tiene que ver lo de universal, con aquel dios Urano, que fue el primero que dominó el Universo y que engendró «a los Hecatonquires llamados Briáreo, Gíes y Conto, quienes llegaron a ser insuperables en tamaño y fuerza pues cada uno tenía cien manos y cincuenta cabezas» (Apolodoro, Biblioteca, libro I, 1, ed., con traducción y notas de Margarita Rodríguez de Sepúlveda Ferrero, Madrid, 1985, p. 39). Evidentemente si alguno de esos seres fantásticos existiera en nuestros días y, si sus cincuenta cabezas fueran pensantes, él sólo agotaría cualquier tipo de competencia en la ciencia jurídica. Los criterios de universalidad que aplicamos son distintos respecto al siglo XX y XXI, y parcialmente XIX, que al resto de las centurias anteriores. En cualquier caso, publicaciones en revistas, libros colectivos o Congresos en países ilustrados de Europa (excluida España), ampliación de estudios con titulación (habiendo obtenido un master o un doctorado; no simplemente el haber realizado el denominado turismo científico) en Universidades incluidas entre las doscientas cincuenta mejores del mundo según los Ránkings de Sanghai de 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 (el de 2009 se hará publico en noviembre de ese mismo año), ser citados o valorados sus escritos (esto es importante en el mundo jurídico) por la doctrina alemana, francesa, italiana, holandesa, belga, suiza, austriaca, norteamericana o canadiense. Excluimos en relación al siglo XXI y últimos lustros del XX el criterio de los denominados sexenios de investigación, ya que es un instrumento de juicio que levanta voces críticas respecto a las áreas de conocimiento jurídicas, fácil de conseguir según opinan algunos, no tanto según otros, a la vez que en Economía Aplicada, Economía y Administración de Empresas, Economía Financiera y Contabilidad o Fundamentos de análisis económico se aplican unos criterios de discernimiento enormemente complicados y, por contraste con los jurídicos, muy desiguales a la hora de determinar “los criterios de calidad”, los “índices de impacto” y no digamos el “paradigma de la verdad científica”. Por jurista internacional entendemos aquél que ha tenido alguna proyección internacional, es decir fuera de España.

19. Consultar las actas de dicho encuentro publicadas bajo la rúbrica de Les grands juristes, Marseille, 2006.

20. A. A. V. V., Dictionnaire historique des juristes français XIIe-XXe siècle, Paris, 2007. Está editado por las Presses Universitaires de France.

21. Jean-Jacques Clère, “Jacques-Pierre-Charles Abbatucci (1791-1857)”, en Dictionnaire historique des juristes français, p. 1.

22. Brigitte Basdevant-Gaudemet, “Yves de Chartres (1040-1115)”, en Dictionnaire historique des juristes français, pp. 787-788.

23. Brigitte Basdevant-Gaudemet, “Yves Hélory de Kermartin, de Tréguier (1247/1248-1303)”, en Dictionnaire historique des juristes français, p. 788.

24. Ver Patrick Arabeyre, “Guillaume de Monserrat”, en Dictionnaire historique des juristes français, p. 570.

25. Por citar a algunos pueden servirnos los nombres de Feliu Andreu (siglo XV), Francesc Andreu (siglos XV-XVI), Montserrat Arquer (siglos XVI-XVII), Jean Aybrí (†1507), Berenguer Batlle (†1349), Joseph Bertran (siglo XVII), Andreu Bosch (siglos XVI-XVII), Jean Delpas (siglo XVI), François Descamps (siglo XVI), François Vidal Descamps (siglo XVI), Pierre Durand (siglo XIV), François Giginta (†1569), Guillaume Jordà (siglo XIV), Joan Maler (n 1486), Antoni Olibanos u Oliva (1534-1601), Jaume Pau (†1466), Josep Ramon (siglos XVI-XVII), François Roma (siglo XVI), Antoine Ros (siglo XVI), Jean Ros (siglos XV-XVI), Jean Ros Giginta (†1630), Perot Ros Moner (†1571), François Soler (siglo XVI). Además otros cuantos ya de menor relieve podrían ser: Charles d’Alemany (siglo XVII), Joan d’Alenyà (siglo XVI), Jeroni Arles Carrera (siglos XVI-XVII), Josep Arles Carrera (siglo XVII), Joan Francesc Arles Carrera (†1592), Pere Borro (siglo XIV), Felip Copons (†1686), Francesc Copons (siglo XVII), Arnau de Costa (†1282), Bernat Jordà (siglo XV), Francesc Jordà-Rosselló (siglo XVI), Joan Jou (siglo XV), Francesc Juallar (siglo XVII), Rafel Juallar (siglo XVI), Domènec de Llamby (siglo XVII), Nicolas de Manalt (†1688), Francesc Martí Viladamor (1616-1689), Cyr Monner (siglo XV), Raphaël d’Ortega (siglo XVII), Gaudérique Pagès (siglo XV), Jaume Pau (†1466), Bernat Pí (siglo XIV), Antoni Pinya (siglo XV), Isidore Prat de Senjulià (†1695), Fructuós de Queralt (siglo XVII), Josep de Queralt (†1661), Pere Ros (siglo XVI), Francesc de Sagarra [o Segarre] (†1688), Antoni Salvetat (siglo XV), Joan-Antoni Salvetat (siglo XV), Raimon Serinyà (siglo XVI), Galcerán Tord (siglo XV), Joan Vaquer (siglo XV), Jacme de Vilaformiu (siglo XVII), Gaspar de Vilana (siglo XV), Miquel de Vilar (siglo XVII), Berenguer Ysern (siglo XIV) y Raimon Ymbert (siglo XIV). Ver abuntante información al respecto en la Bibliothèque Municipale de Perpignan, ms. 87, Statuta et memoriale Universitatis Perpiniani, siglos XV-XVII. Precisamente en el fol. 224vº de este manuscrito se encuentra el Catálogo de los rectores de la Universidad de Perpiñán. No obstante, a dicha relación se le han hecho algunas observaciones sobre inexactitudes allí reproducidas. Consultar también el ms. 89 que lleva la denominación de Statuts et privilèges de l’Université de Perpignan, siglo XVIII. También son muy útiles algunas informaciones bibliográficas como las contenidas en Joseph Xaupi, Recherches historiques sur la noblesse des citoyens honorés de Perpignan et de Barcelone, connus sous le nom de citoyens nobles; pour servir de suite au Traité de la Noblesse de La Roque, Paris, 1766, 3 vols.; François Fossa, Mémoire pour l’ordre des avocats de Perpignan, contenant l’entière réfutation des recherches de M. l’abbé Xaupi, sur la prétendue noblesse des bourgeois majeurs de Perpignan et de Barcelona, Toulouse, 1777; Dominique-Joseph-Marie Henry (1778-1850), Histoire du Roussillon comprenant l’histoire du royaume de Majorque, reimp., Marseille, 1974, 2 vols.; François Capeille, Dictionnaire des biographies roussillonnaises, Perpignan, 1914 y reimp. Marseille, 1975 y Philippe Lazerme, Noblesa catalana. Cavallers y burgesos honrats de Rosselló y Cerdanya, La Roche-sur-Yon, 1975, 2 vols.

26. Consultar Didier Baisset, “François de Fossa”, en Dictionnaire historique des juristes français, pp. 339-340.

27. Philippe Torreilles, “L’Université de Perpignan avant et pendant la Révolution”, en Bulletin de la Société agricole, scientifique et littéraire des Pyrénées-Orientales, XXXIII (1892), pp. 273-386; Claude Colomer, “Le clergé régulier en Roussillon du Rattachement à la Révolution (1659-1789)”, en Bulletin de la Société agricole, scientifique et littéraire des Pyrénées-Orientales, CIV (1996), pp. 7-319, todo el texto de la revista; Alice Marcet Juncosa, “L’Université de Perpignan”, en Du Roussillon et d’ailleurs: Images des temps modernes, Perpignan, 1993, pp. 255-267 y Jean-Marie Carbasse, “L’enseignement du droit français à l’Université de Perpignan (1683-1791)”, en L’Université de Perpignan au XVIIIe siècle, Perpignan, 1996, pp. 243-254.

28. François-Paul Blanc, “L’annoblissement de François Fossa, dernier doyen de la faculté de droit de Perpignan (décembre 1786)”, en L’Université de Perpignan, pp. 255-267.

29. François Fossa, Observations historiques et critiques du droit public du Principauté de Catalogne et du comté du Roussillon, Perpignan, 1770.

30. En concreto nacidos y fallecidos en el siglo XX aparecen los siguientes: Jean-Louis Halpérin, “Marc Ancel (1902-1990)” en Dictionnaire historique des juristes français, pp. 11-12; Brigitte Basdevant-Gaudemet, “Suzanne Bastid (1906-1996)”, p. 49; Paul Lagarde, “Charlotte Béquignon-Lagarde (1900-1993)”, pp. 67-68; Jean-Jacques Clère, “Georges Burdeau (1905-1988)”, pp. 146-147; Olivier Beaud, “René Capitant (1901-1970)”, pp. 159-161; Jean Bart y Michel Petitjean, “Georges Chevrier (1903-1968)”, pp. 188-189; Marc Milet, “Paul Coste-Floret (1911-1979)”, pp. 209-210; Jean-Louis Halpérin, “Paul Durand (1908-1960)”, p. 293; Éric Maulin, “Charles Eisenmann (1903-1980)”, pp. 304-305; Gérard D. Guyon, “Jacques Ellul (1912-1994)”, pp. 307-308; Jean-Marie Augustin, “René Filhol (1911-1986)”, p. 331; Brigitte Basdevant-Gaudemet, “Jean Kerlévéo (1910-2000)”, p. 439; Françoise Fortunet, “Pierre Laroque (1907-1997)”, pp. 468-470; Jean-Louis Halpérin, “Henri Mazeaud (1900-1993)”, p. 554; Jean-Louis Halpérin, “Jean Mazeaud (1904-1995)”, pp. 554-555; Jean-Louis Halpérin, “Léon Mazeaud (1900-1970)”, p. 555; François Jankowiac, “François Méjan (1908-1993)”, p. 556; Jean-Jacques Clère, “Raymond Monier (1900-1956)”, p. 570; Jean-Louis Gazzaniga, “Paul Ourliac (1911-1998)”, pp. 602-603; Jean-Louis Halpérin, “Paul Reuter (1911-1990)”, p. 662; Michel Bastit, “Michel Villey (1914-1988)”, pp. 771-773 y Jean-Jacques Clère, “Marcel Waline (1900-1982)”, pp. 778-780.

31. Ver Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXX (2008), pp. 563-565.

32. Llegan hasta un total de seiscientos ochenta y ocho.

33. Alcanzan los cuatrocientos veintidós.

34. Discípulo de Paul Ourliac y del núcleo de grandes estudiosos del Derecho del pasado creado en la antigua Facultad de Derecho de Toulouse, luego transformada en Universidad de Ciencias Sociales de Toulouse. Ver Jean de Malafosse, Henri Gilles, Monique Gilles, Germain Sicard, Jacques Poumarède, Marie-Bernadette Bruguière, Jean-Louis Gazzaniga y Jacques Krynen, Paul Ourliac, historien du droit, 1911-1998, editado por las Presses de l’Université des Sciences Sociales, Toulouse, 1999. Por nuestra parte hemos publicado “Paul Ourliac y los historiadores del Derecho en España a través de su correspondencia”, en Anuario de Historia del Derecho Español, LXIX (1999), pp. 665-673 y la totalidad de la correspondencia recibida del propio Ourliac en “Derecho germánico, germanismo, francofonía [sobre las ideas y los escritos de Ourliac] y catalanismo en el pensamiento y la actividad jurídica, política e histórica de un afrancesado F. Valls i Taberner (1888-1942) y el germanismo de raíces schmittianas de Alfonso Otero Varela (1925-2001)”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, diciembre 2008, en línea, www.eumed.net/rev/cccss/02/mjp3.htm (pp. 1-41). Ourliac, quien publicó 697 trabajos (muchos de ellos artículos; ya fallecido, aparecieron algunos escritos suyos todavía en 1999, en la revista Méditerranées y en un libro coordinado por su ya citado discípulo Krynen, publicado en París), está recogido entre los 842 juristas más importantes de la historia de la Humanidad, de qua vid. Gérard D. Guyon, “Paul Ourliac (1911-1998)”, en Juristas Universales, vol. IV, pp. 611-614 y Jean-Louis Gazzaniga, “Paul Ourliac”, en Dictionnaire historique des juristes français, pp. 602-603.

35. Además Gérard D. Guyon ha escrito las biografías de “Jean-Marie Pardessus (1772-1853)” y “Étienne de Cleirac (1583-1657)” para el Diccionario crítico de expertos en expertos en Derecho de la navegación marítima y aeronáutica, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, XXIV (2007), pp. 3666-3669, nº 32 y 33. Cleirac no ha sido incluido tampoco en el Dictionnaire historique des juristes français. Pardessus, sin embargo, aparece en este último y también entre los más reconocidos de todos los tiempos. Así ver Jean Hilaire, “Jean-Marie Pardessus (1772-1853)”, en Juristas Universales, vol. II, pp. 884-885.

36. Eduard Mauritius Meijers, “De Universiteit van Orleans in de XIIIe eeuw”, en Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis, XIII (1919), pp. 108-132.

37. Leopold Delisle, “Les professeurs de droit à Orleans sous Charles V”, en Bibliothèque de l’Ecole des Chartes, XXXIII (1872), pp. 319-324. Hay una tesis doctoral muy interesante. No nos consta que esté publicada como libro, pero es fácilmente consultable en el sistema de difusión de tesis americanas: Anne M. Halley, Arts, Law and other studies in Orleans in the Twelfth, Thirteenth and Fourteenth Centuries, City University of New York, tesis doctoral en la Facultad de Historia, 1979. Allí señala que el considerado como más importante jurista de todos los tiempos Bartolo da Sassoferrato (1314-1357), según Baldo degli Ubaldi (1327-1400), tomó ideas de páginas inéditas de Pierre de Belleperche (c. 1247-1308), príncipe de la Escuela de Orléans junto a Jacques de Révigny (c. 1240-1296), sin citarlo.

38. André Gouron, “Les étapes de la pénétration du droit romain au XIIe siècle dans l’ancienne Septimanie”, en Annales du Midi, 38 (1957), pp. 103-120; “Enseignement du droit, légistes et canonistes dans le Midi de la France à la fin du XIIIe siècle et au début du XIVe siècle”, en Recueil de mémoires et travaux publiés par la Société d’Histoire du droit et des institutions des anciens pays de droit écrit, 5 (1966), pp. 1-33.

39. Raúl Chanamé Orbe, Diccionario jurídico moderno. Conceptos – Instituciones – Personajes, Lima, 1995, varias reimpresiones y 3ª ed., Lima, 2002, en la que los juristas aparecen entre las pp. 699 y 980.

40. Gábor Hamza es el coordinador y editor, junto autor de algunas biografías, de la iniciativa de una publicación dedicada a los juristas húngaros publicada en Budapest.

41. Francis-Joseph Audet, Les juges en chef de la province de Québec, 1764-1924, Québec, 1927.

42. José Antunes, “Portugueses no processo histórico da fundação da Universidade da Salamanca”, en Revista de História das Ideias, 12 (1990), pp. 19-53 y en Miscellanea Domenico Maffei dicata. Historia – Ius – Studium, Goldbach, 1995, pp. 239-273.

43. Juan Beneyto Pérez, “La Ciencia Jurídica en España entre 1700 y 1900. Explanación y explicación por un lector de libros de Derecho”, en Annals of the Archive of “Ferran Valls i Taberner’s Library”, 11-12 (1991), pp. 169-265.

44. Gaspar Escalona Martínez, Filosofía jurídica e ideología en la Universidad española (1770-1936), tesis doctoral, Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid, 1982, 2 vols.

45. José Ignacio López Susín, Gente de leyes. El Derecho aragonés y sus protagonistas, Zaragoza, 2004.

46. José María Martínez Val, Galería de grandes juristas, Barcelona, 1993.

47. Guillem Maria de Brocà i de Montagut, “Juristes y jurisconsults catalans dels segles XI, XII i XIII, fonts dels seus coneixements y transcendència que exerciren”, en Anuari de l’Institut d’Estudis Catalans, II (1908), pp. 429-440 y “Juristes y jurisconsults catalans dels segles XIV-XVII”, en Anuari de l’Institut d’Estudis Catalans, III (1909-1910), pp. 483-515. Hay un artículo posterior muy documentado sobre la presencia de catalanes en Bolonia durante el siglo XIII, donde estuvo Ramon de Penyafort estudiando y siendo profesor. Nos referimos al viejo artículo de Joaquim Miret i Sans, “Escolars catalans al estudi de Bolonia en la XIIIa centùria”, en Boletín de la Real Academia de Buenas Letras, 8 (1915), pp. 137-155.

48. Vidal Guitarte Izquierdo, El pensamiento jurídico valenciano del siglo XIII al XIX. Aportaciones a su Historia, Castellón, 1986 y Enrique García Hernán, Políticos de la monarquía hispánica (1469-1700). Ensayo y Diccionario, Madrid, 2002.

49. Cecilia Vega Martín, “Fernando Alfonso de Águila y Rojas (siglos XVII-XVIII)”, en Diccionario de escritores de Málaga y su provincia, Madrid, 2002, p. 27; Ana Gómez Torres y Cecilia Vega Martín, “Marcelino Alarcón (n. c. 1645)”, p. 30; Belén Varea Marineto, “Esteban José de Alba y Ortega (1873-1834)”, p. 31; Isabel Jiménez Morales, “Antonio Alcántara Pérez (†1900)”, pp. 39-40; Cecilia Vega Martín, “Martín de Aldana Maldonado (siglo XVII)”, pp. 41-42; María del Carmen Molina Gutiérrez, “José de Alderete Passadas (n. 1560)”, pp. 45-46; Belén Varea Marineto, “Agustín Álvarez Gómez (n. 1870)”, pp. 61-62; Belén Varea Marineto, “Francisco Amaya (1585-1640/1645)”, pp. 65-66; Isabel Jiménez Morales, “Juan Amoreti Carbonero (n. 1865)”, p. 66; Isabel Jiménez Morales, “José Aparcio Vázquez (1868-1912)”, p. 71; Isabel Jiménez Morales, “Rafael Atienza Huertos (1821-1902)”, pp. 83-84; Amparo Quiles Faz, “Juan José Béjar Zambrana (†1896)”, pp. 102-103; Antonia Cruzado Jiménez, “Alonso Benítez de Quirós (siglo XVII)”, p. 108; Amparo Quiles Faz, “Francisco Bergamín García (1855-1937)”, pp. 111-112; Belén Varea Marineto, “Vicente Blanco y Córdoba (siglo XIX)”, p. 117; Isabel Jiménez Morales, “Juan N. Blasco Barros (siglo XIX)”, p. 119; Monserrat Paniagua López, “Miguel Blázquez (siglo XVII)”, p. 119; María del Carmen Molina Gutiérrez, “Diego Juan Borrajo y Verdugo (n. 1873)”, p. 122; Amparo Quiles Faz, “Joaquín Buguella Bao (†1927)”, p. 127; Amparo Quiles Faz, “Joaquín Buguella Cestino (1837-1893)”, pp. 127-128; Ana Gómez Torres, “Juan Calderón Rengel (n. 1915)”, p. 141; Susana Guerrero Salazar, “Antonio Cánovas del Castillo (1828-1897)”, pp. 154-162; María Luisa García-Giralda Bueno, “Emilio Cánovas del Castillo (1830-1910)”, p. 162; Isabel Jiménez Morales, “Francisco Cañamaque Jiménez (1851-1891)”, pp. 163-165; Belén Varea Marineto, “Juan José [Mellado de] Carrión y Arriero (1761-1836)”, p. 174; Amparo Quiles Faz, “José de Carvajal y Hué (1835-1899)”, pp. 175-176; Ana Gómez Torres, “Juan Casaux España (n. 1890)”, pp. 179-180; Belén Varea Marineto, “Enrique Castillo y Alba (siglo XIX)”, pp. 187-188; Antonia Cruzado Jiménez, “Tomás Castro y Aguilar (siglo XVII)” [está equivocado, pues no se trata de Castro y Aguilar, sino de Castro Águila, tal y como demuestra José Calvo González, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. III (= tomo IV de la colección), en prensa. Allí se da abundante información sobre este jurista antequerano], p. 189; Isabel Jiménez Morales, “José Criado Baca (n. 1837)”, pp. 204-205; Amparo Quiles Faz, “Juan Pedro Criado Domínguez (n. 1865)”, pp. 205-206; Belén Varea Marineto, “Pedro de la Cueva (siglos XVII-XVIII)”, pp. 211-212; Amparo Quiles Faz, “Bernabé Dávila Bertololi (1837-1914)”, pp. 213-214; Elena Garcés Molina, “Joaquín María Díaz de Escovar (1857-1936)”, pp. 219-220; María Dolores Gutiérrez Navas, “Narciso Díaz de Escovar (1860-1935)”, pp. 220-227; Marta Castillo Lancha, “Eduardo España García (siglos XIX-XX)”, p. 240; Amparo Quiles Faz, “Manuel Espejo Martínez (n. 1877)”, pp. 240-241; Isabel Jiménez Morales, “Serafín Estébanez Calderón (1799-1867)”, pp. 256-262; María Dolores Gutiérrez Navas, “José Luis Estrada y Segalerva (n. 1906)”, pp. 262-264; Isabel Jiménez Morales, “Antonio Fernández del Castillo (1833-1901)”, pp. 275-276; Elena Garcés Molina, “José Fernández del Villar Granados (1888-1941)”, pp. 276-278; Cecilia Vega Martín, “Ramón Fernández Mir (siglo XIX)”, p. 279; Belén Varea Marineto y Susana Guerrero Salazar, “Francisco de la Fuente Ruiz (n. 1852)”, pp. 308-309; Marta Castillo Lancha, “Antonio Gabrieli Caparrós (siglo XIX)”, p. 311; Susana Guerrero Salazar, “José María Gálvez Ruiz (1720-1786)”, p. 321; Amparo Quiles Faz, “Francisco Galwey Mongrand (†1899)”, p. 321; Amparo Quiles Faz, “Joaquín García Briz (siglo XIX)”, pp. 324-325; María Luisa García-Giralda Bueno, “Ángel García Reguera (n. c. 1855)”, p. 335; Antonia Cruzado Jiménez, “Eloy García Valero (1839-1917)”, p. 337; Ana Gómez Torres, “José Garijo Ruiz (n. 1908)”, p. 341; Elena Garcés Molina, “Francisco Giner de los Ríos (1839-1915)”, pp. 346-351; Antonia Cruzado Jiménez, “Matías Gómez Ceballos (siglo XVII)”, p. 356; Antonia Cruzado Jiménez, “José Gómez Centurión (1854-1939)”, pp. 356-358; Cecilia Vega Martín, “Enrique Gómez Cestino (siglo XX)”, p. 358; Ángela Caballero Cortés, “Pedro Gómez Chaix (n. 1864)”, pp. 358-360; Cecilia Vega Martín, “Rafael González Anleo († c. 1898)”, p. 377; Jesús Alejandro Rodríguez Ayllón, “Francisco González Rebollo (siglo XVII)”, p. 381; Jesús Alejandro Rodríguez Ayllón, “Francisco Guillén Robles (1846-1926)”, pp. 387-391; Jesús Alejandro Rodríguez Ayllón, “Lázaro Luis Guzmán Hierro (siglo XVII)”, p. 395; María Dolores Gutiérrez Navas, “José María Hinojosa Lasarte (1904-1936)”, pp. 406-412; María Dolores Gutiérrez Navas, “Blas Infante Pérez (1885-1936)”, pp. 423-428; Ana Gómez Torres, “Jerónimo Jiménez Vida (1892-1927)”, pp. 444-445; Amparo Quiles Faz, “Victoria Kent Siano (1892-1987)”, pp. 447-449; María del Mar Manso García, “Joaquín Lafuente Palacios (n. 1860)”, p. 453; Marta Castillo Lancha, “Pedro Lahittete Ricard (n. 1835)”, pp. 453-454; Elena Garcés Molina, “Manuel Laza Palacio (1909-1988)”, pp. 457-458; Amparo Quiles Faz, “Eduardo León y Donaire (†1939)”, pp. 476-477; Antonia Cruzado Jiménez, “Bartolomé León Guerrero (1550-1622)”, pp. 486-487; Cecilia Vega Martín, “José López de Guijarro (siglo XIX)”, p. 494; María Victoria Utrera y Amparo Quiles Faz, “José López Ruiz (1906-1970)”, pp. 502-503; María del Carmen Molina Gutiérrez, “Juan Marqués Merchán (1900-1971)”, p. 530; Isabel Jiménez Morales, “José Martín Velandia (siglos XIX-XX)”, pp. 538-539; Cecilia Vega Martín, “Luis Martino y Díaz (n. 1840)”, p. 551; María del Carmen Molina Gutiérrez, “Andrés Mellado Fernández (1846-1913)”, pp. 563-565; Elena Garcés Molina, “Eloy Millán Bravo (n. 1878)”, p. 573; María del Carmen Molina Gutiérrez, “Rafael Mitjana y Gordón (1869-1921)”, pp. 578-579; Cecilia Vega Martín, “Juan de Molina (siglo XVI)”, pp. 581-582; Belén Varea Marineto, “Antonio Moraga Palanca (†1912)”, p. 589; Antonia Cruzado Jiménez, “José Moreno Mazón (1827-1907)”, pp. 598-599; Amparo Quiles Faz, “Juan Muñoz Herrera (1835-1919)”, pp. 621-623; María del Mar Manso García, “José Murciano Moreno (n. 1864)”, pp. 635-636; Susana Guerrero Salazar, “Antonio Navarro Trujillo (n. 1858)”, p. 639; Amparo Quiles Faz y María Luisa García-Giralda Bueno, “Eduardo J. Navarro Pérez-Valverde (1838-1919)”, pp. 639-640; María Adela López, “Juan de Ocón y Trillo (n. 1540)”, pp. 648-649; Amparo Quiles Faz, “Juan Oliver García (1776-1836)”, pp. 649-650; Amparo Quiles Faz, “José Oliver Hurtado (n. 1827)”, pp. 650-651; Amparo Quiles Faz, “Manuel Oliver Hurtado (1831-1892)”, pp. 652-653; María del Mar Manso García, “Francisco Pacheco Ruiz (n. 1867)”, p. 689; Marta Castillo Lancha, “Manuel María Palomo Ruiz (†1881)”, p. 697; Amparo Quiles Faz, “Baltasar Peña Hinojosa (1906-1992)”, pp. 707-710; Antonia Cruzado Jiménez, “Garci Pérez de Gironda (†1619)”, p. 715; María del Mar Manso García, “Enrique Pérez Lirio (n. 1849)”, p. 727; Amparo Quiles Faz, “José Piñón y Silva (†1898)”, pp. 730-732; Isabel Jiménez Morales, “Félix Rando Barzo (siglo XIX)”, p. 768; Amparo Quiles Faz, “Antonio de los Ríos y Rosas (1812-1873)”, pp. 789-790; Cecilia Vega Martín, “Fernando de los Ríos Urruti (1879-1949)”, pp. 790-793; Cecilia Vega Martín, “Carlos Rivero Ruiz (siglos XIX-XX)”, pp. 799-800; Francisco Chica Hermoso, “Carlos Rodríguez Spiteri (1911-2001)”, pp. 808-811; María del Mar Manso García, “Candido Ruiz Martínez (n. 1862)”, pp. 847-848; María Victoria Utrera, “Antonio Sáenz Sáenz (1874-1962)”, pp. 867-868; Amparo Quiles Faz, “José de Salamanca y Mayol (1811-1883)”, pp. 868-869; Isabel Jiménez Morales, “Salvador Salas Garrido (1869-1926)”, pp. 869-870; Antonia Cruzado Jiménez, “Cristóbal Salazar Mardones (siglo XVII)”, p. 876; Belén Varea Marineto, “Miguel Salcedo Sánchez Lafuente (1868-1930)”, pp. 877-878; Amparo Quiles Faz, “Enrique Sánchez de León (1850-1915)”, p. 882; Amparo Quiles Faz, “Francisco Javier Simonet Baca (1829-1897)”, pp. 909-912; Cecilia Vega Martín, “Enrique Solano Rituagen (†1896)”, p. 912; María Victoria Utrera, “José María Souvirón Huelin (n. 1904)”, pp. 922-925; Elena Garcés Molina, “José Téllez Macía (n. 1862)”, pp. 933-934; María Luisa García-Giralda Bueno, “Manuel Troyano (1843-1914)”, pp. 945-946; María del Mar Manso García, “Antonio Ramón de Vargas Mellado (n. 1808)”, p. 960; Isabel Jiménez Morales, “José María Villasclaras Rojas (siglos XIX-XX)”, pp. 984-985 y Cecilia Vega Martín, “Diego de Zarzosa (siglos XVI-XVII)”, p. 998.

50. Sean los casos de “Andrés Borrego (1802-1891)”, en Malagueños en la literatura, Málaga, 1997, pp. 35-38; “Antonio Cánovas del Castillo (1828-1897)”, pp. 47-50; “Blas Infante (1885-1936)”, pp. 107-110 y “Francisco Guillén Robles (1846-1926). Fiel intérprete del arabismo español”, pp. 59-62.

51. José Calvo González, “Abu’ Abd b. Abi Muhammad al-Sakati (siglo XII)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. I, p. 85, nº 46. Reproducimos el nombre de este jurisconsulto tal y como está denominado por Calvo, como también en el caso de al-Malaqui. Lo cita José Calvo, pero completamos técnicamente su información bibliográfica referente a la edición que hizo el mayor conocedor de la España musulmana Évariste Lévi-Provençal (1894-1956), de la obra de Muḥammad ibn Abū Muḥammad al-Saqaṭī al-Mālaqī, Un manuel hispanique de Hisba. Traité d'Abu'Abd Allah Muhammad B. Abī Muhammad As-Sakatī, de Malaga, sur la surveillance des corporations et la répression des fraudes en Espagne musulmane, Paris, 1931.

52. José Calvo González, “Abu-l-Hassan’ Ali b. ‘Abdallah b. Al Hasan al-Yudami al-Nubahi al-Malaqui (siglo XIV)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. I, pp. 75-76, nº 41.

53. Joaquín Vallvé Bermejo, “Una fuente importante de la historia de al-Andalus, la Historia de Ibn ‘Askar”, en Al-Andalus, XXXI (1966), pp. 237-265; María Isabel Calero Secall y Virgilio Martínez, Málaga, ciudad de Al-Andalus, Málaga, 1995, pp. 26, 27, 33, 37, 38, 170, 178, 188, 207, 208, 210, 213, 236, 259, 265, 271, 279, 294, 305, 306, 334, 335, 352, 381,415, 428, 430, 431, 446 y 456 y M. I. Calero, “Ibn ‘Askar”, en Jábega, nº 97 (2008), pp. 100-106.

54. Aparte de los trabajos mencionados en nota precedente, ver sobre todo, María Isabel Calero, “Un amigo de Almanzor: el cadí de Málaga ‘Rayya’, al-Hasan Ibn ‘Abd Allah al-Yudāmī”, en Cuadernos de Historia del Islam, 7 (1975-1976), pp. 153-160; M. I. Calero, Cadíes del reino nazarí de Granada. Estudio histórico-biográfico, Granada, 1984, resumen de su tesis doctoral; M. I. Calero, “Sedes judiciales malagueñas en época nazarí”, en Baetica, VII (1984), pp. 355-365; M. I. Calero, “El Juez Delegado (Na’ib) del cadí en el reino nazarí de Granada”, en Andalucía Islámica. Textos y Estudios, IV-V (1983-1986), pp. 161-201; M. I. Calero, “Dinastías de cadíes en la Málaga nazarí”, en Jábega, nº 55 (1986), pp. 3-14; M. I. Calero, “Los Banū Sīd Būna”, en Sharq Al-Andalus. Estudios mudéjares y moriscos, nº 4 (1987), pp. 35-44; M. I. Calero, “Dos ciudades hammûdies: Málaga y Ceuta”, en Miscelánea de estudios árabes y hebraicos, vol. XLII-XLIII (1993-1994), pp. 29-48; M. I. Calero, “Los Banū l-Hasan al-Bunnāhī: una familia de juristas malagueños”, en Estudios árabes dedicados a D. Luis Seco de Lucena, Granada, 1999, pp. 53-76 y M. I. Calero, “Málaga almohade, políticos y ulemas”, en Estudios onomástico-biográficos de al-Andalus, Madrid, 2000, X, pp. 285-314.

55. Como puede ser María Jesús Viguera Molins, que algo dice en “La religión y el Derecho”, en El reino nazarí de Granada (1232-1492), de la Historia de España de Menéndez Pidal, tomo VIII, 4, Madrid, 2000, pp. 175-182 y notas 182-190.

56. Ver Francisco Guillén Robles, Málaga musulmana. Sucesos, antigüedades, ciencias y letras malagueñas durante la edad media, Málaga, 1880, reimpresión anastática, Málaga, 1980 y nueva reimpresión ya con un cierto lujo por la editorial Arguval, Málaga, 1984, 2 vols., desde la p. 596, donde encontramos el primero, a la p. 674 donde vemos al último.

57. Francisco Guillén Robles, Historia de Málaga y su provincia, Málaga, 1983, vol. II, p. 590.

58. Bruno Aguilera Barchet, “Gregorio López (ca. 1490-1560)”, en Juristas Universales, vol. II, pp. 142-147 y José Antonio López Nevot, “Gregorio López de Valenzuela (c. 1490-1560)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. I, pp. 489-491, nº 476.

59. Francisco Guillén Robles, Historia de Málaga y su provincia, vol. II, p. 603.

60. Elena Garcés Molina, “Diego de Rivera”, en Diccionario de escritores de Málaga y su provincia, p. 796.

61. Nicolás Antonio, Biblioteca Hispana vetus sive hispani scriptores qui ab Octaviani Augusti aevo ad annum Christi MD. floruerunt, en dos tomos publicados en 1788, con reedición anastática de 1996 y la Biblioteca Hispana nova sive hispanorum scriptorum qui ab anno MD. ad MDCLXXXIV. floruere notitia, aparecido en 1788, aunque con pie de imprenta equivocado de 1783 en el primer volumen, siendo la reedición de 1996.

62. Antonia Cruzado Jiménez, “Garci Pérez de Gironda”, en Diccionario de escritores de Málaga y su provincia, p. 715.

63. Jesús Alejandro Rodríguez Ayllón, “Bartolomé de Humada y Mercado Mudarra”, en Diccionario de escritores de Málaga y su provincia, p. 414.

64. Ver Vidal González Sánchez, Caracteres de la sociedad malagueña en el siglo XVI, Málaga, 1986, pp. 34-38.

65. Donald E. Chipman, “Gálvez Gallardo, José Bernardo de (1720-1787)”, en The Handbook of Texas, en línea, www.tshaonline.org/handbook/online/articles/GG/fga53.html. Hay una edición impresa anterior que fue dirigida por Walter Prescott Webb y H. Bailey Carroll y promovida por la Asociación Histórica del Estado de Texas, The Handbook of Texas, Austin, 1952, 2 vols.

66. Robert H. Thonhoff, “Gálvez, Bernardo de (1746-1786)”, The Handbook of Texas, versión en línea, www.tshaonline.org/handbook/online/articles/GG/fga10.html. Ver del propio Bernardo de Gálvez, Yo solo: The Battle Journal of Bernardo de Gálvez during the American Revolution, ed. de Winston de Ville, traducción de E. A. Montemayor del castellano al inglés e introducción de Eric Beerman, New Orleans, 1978.

67. Jack D. L. Holmes, “Viana, Francisco (1750-ca. 1809)”, en The Handbook of Texas, versión en línea, www.tshaonline.org/handbook/online/articles/VV/fvi2.html.

68. Joseph M. White, A new collection of laws, charters and local ordinances of the governments of Great Britain, France and Spain: relating to the concessions of land in their respective colonies, together with the laws of Mexico and Texas on the same subject, to which is prefixed Judge Johnson's translation of Azo and Manuel's Institutes of the civil law of Spain, Philadelphia, 1839 y reed., Holmes Beach, 2002 [Joseph M. White vivió entre 1781 y 1839]; A Compilation of Spanish and Mexican law in relation to mines, and titles to real estate: in force in California, Texas and New Mexico: and in the territories acquired under the Louisiana and Florida treaties, when annexed to the United States: volume I, containing a translation of the mining ordinances of New Spain -Gamboas̕ mining ordinances- the laws in relation to mines of gold, silver and quicksilver, contained in the “Novisima recopilación”, and the “Recopilación de las Indias”, and in the decrees of the Cortes of Spain and of Ferdinand VII: also of the laws and decrees of Mexico, on the subject of mines, colonization, and the right of foreigners to hold real estate: also, extracts from public documents, and from the laws of California, in relation to mines and mineral lands: together with a digest of the common law, on the subject of mines and mining, New York, 1851; Edwin Hobby, A treatise on Texas land law: embracing a classification of the leading questions respecting land titles adjudicated in the first fifty-six volumes of Texas reports: the colonization laws and empresario system of Spain, Mexico, and Coahuila and Texas, with their construction and interpretation: also executory and executed contracts, and actions for specific performance: limitation, estoppel, registration, boundaries and surveys: rights and liabilities of vendors and vendees, homestead and evidence: with a reference to the law and practice respecting the statutory action of trespass to try title, St. Louis, 1883; Richard Achilles Ballinger, A treatise on the property rights of husband and wife under the community or ganancial system: adapted to the statutes and decisions of Louisiana, Texas, California, Nevada, Washington, Idaho, Arizona and New Mexico, Seattle, 1895; Herbert Eugene Bolton, Athanase de Mézières and the Louisiana-Texas frontier, 1768-1780: documents published for the first time, from the original Spanish and French manuscripts, chiefly in the archives of Mexico and Spain, Cleveland, 1914; Herbert Eugene Bolton, Texas in the middle eighteenth century. Studies in Spanish colonial history and administration, Berkeley, 1915; Henry Plauché Dart, The colonial legal systems of Arkansas, Louisiana and Texas, New Orleans, 1926; Julia Kathryn Garrett, Green flag over Texas. A story of the last years of Spain in Texas, New York y Dallas, 1939; Miguel Ramos Arizpe, Report that Dr. Miguel Ramos de Arizpe, priest of Borbon, and deputy in the present General and Special Cortes of Spain for the Province of Coahuila, one of the four eastern interior provinces of the Kingdom of Mexico, presents to the august congress, on the natural, political and civil condition of the Provinces of Coahuila, Nuevo León, Nuevo Santander, and Texas of the four eastern interior provinces of the Kingdom of Mexico, Austin, 1950 [Ramos Arizpe vivió entre 1775 y 1843]; Joseph Webb McKnight, “The Spanish Influence on the Texas Law of Civil Procedure”, en Texas Law Review, vol. XXXVIII (1959), pp. 24-54; Betty Eakle Dobkins, The Spanish element in Texas water law, Austin, 1959; Bernard E. Bobb, The Viceregency of Antonio María Bucareli in New Spain, 1771-1779, Austin, 1962; McKnight, “Texas Community Property Law – Its Course of Development and Reform”, en California Western Law Review, vol. VIII, nº 1 (1971), pp. 117-145; Marian Boner, A reference guide to Texas Law and legal history. Sources and Documentation, Austin, 1975; McKnight, “Protection of the Family Home from Seizure by Creditors: The Sources and Evolution of a Legal Principle”, en Southwestern Historical Quarterly, vol. LXXXVI (1983), pp. 369-399; McKnight, “Legitimation and Adoption on the Anglo-Hispanic Frontier of the United States”, en Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis, LIII (1985), pp. 135-150; Kathleen Elizabeth Lazarou, Concealed under petticoats. Married women’s property and the Law of Texas, 1840-1913, New York, 1986; McKnight, “Spanish Law for the Protection of Surviving Spouses in North America”, en Anuario de Historia del Derecho Español, LVII (1987), pp. 365-406; Jacqueline R. Crosby, Frontier justice on the Texas-Louisiana border in the year 1770, tesis doctoral, University of Texas, Arlington, 1988; McKnight, “Law without Lawyers on the Hispano-Mexican Frontier”, en The West Texas Historical Association Year Book, vol. LXVI (1990), pp. 51-65; Cheryl Mann Bacon, From Spain to Edgewood v. Kirby: a legal and historical analysis of the development of the education article of the Texas Constitution and its amendments, tesis doctoral, Texas Tech. University, 1991; McKnight, “Spanish Concepts in the Texas Law of the Family, Succession, and Civil Procedure”, en El Campanario, Texas Old Missions and Forts Restoration Association, vol. XXIII (1992), pp. 9-14; Charles R. Cutter, The legal culture of northern New Spain, 1700-1810, Albuquerque, 1995; McKnight, “Spanish Legitim in the United States – Its Survival and Decline”, en The American Journal of Comparative Law, vol. XLIV, nº 1 (1996), pp. 75-107; Jay Brandon, Law and liberty. A History of the legal profession in San Antonio, Dallas, 1996; McKnight, “Justicia sin abogados en la frontera hispano-mexicana del Norte”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, X (1998), pp. 597-610; John L. Kessell, Southwest: a narrative history of colonial New Mexico, Arizona, Texas, and California, Norman, 2002; Jean A. Stuntz, Hers, his, and theirs: community property law in Spain and early Texas, Lubbock, 2005; Robert Howard Jackson, Missions and the frontiers of Spanish America: a Comparative study of the impact of environmental, economic, political, and socio-cultural variations on the missions in the Rio de la Plata Region and on the Northern frontier of New Spain, Scottsdale, 2005; Arnoldo de León, Mexican Americans in Texas: a brief history, Wheeling, 2009, 3ª ed. y John Charles Anderson, Borderlines in borderlands: James Madison and the Spanish frontier, 1771-1821, New Haven, 2009.

69. Herbert Ingram Priestley, José de Gálvez, Visitor-General of New Spain (1765-1771), Berkeley, 1916; John Walton Caughey, Bernardo de Gálvez in Louisiana, 1776-1783, Berkeley, 1934; Lawrence Palmer Briggs, A Pilgrimage to the home of Joseph de Gálvez, the father of California, Oakland, 1942; Luis Navarro García, Don José de Gálvez y la Comandancia General de las Provincias Internas de Nueva España, Sevilla, 1964; Francisco Rodas de Coss, José de Gálvez Gallardo, 1720-1787, Madrid, 1983; Felipe Castro y Gutiérrez, edición y prólogo de José de Gálvez, Informe del visitador de este reino al Excelentísimo señor virrey marqués de Croix, Madrid, 1990, donde se recoge entre otros su informe sobre las rebeliones populares de 1767; Nicolás Vidales Soto, El Marqués de Gálvez en el Noroeste Novohispano, México, 1996 y Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva, La expedición del visitador José de Gálvez al Septentrión Novohispano, 1768-1770, o La locura de la modernidad, Hermosillo, 2000.

70. Bruno Francisco Larrañaga, La América socorrida en el gobierno del excelentísimo Señor don Bernardo de Gálvez, México, 1786 y reimp. Guadalajara, 1985 y John Walton Caughey, Bernardo de Gálvez in Louisiana, 1776-1783, Berkeley, 1934.

71. Don Bernard de Galvez colonel des armées de Sa Majesté...: Faisons sçavoir, que par les ordres du 23. aoust dernier, Sa Majesté, que Dieu garde, a accordé & accorde une amnistie générale à tous les déserteurs des régimens qui sont & ont été dans cette province... Donné en notre hôtel de gouvernement à la Nouvelle Orléans, le 3 mars 1777, New Orleans, 1777, en línea http://nrs.harvard.edu/urn-3:hul.ebookbatch. EAIFS_batch:aas03015559.

72. Dn. Bernard de Galvez, chevalier pensionné de l'ordre royal...: Sa Majesté que Dieu garde, donnant toujours ses attentions à l'augmentation & prospérité du commerce, nous auroit fait parvenir sa royale cédule faite au Pardo, le deux fevrier dernier... Donné en notre hôtel de gouvernement à la Nouvelle Orléans, le 27. octobre 1778, New Orleans, 1778, en línea http://nrs.harvard.edu/urn-3:hul.ebookbatch. EAIFS_batch:aas03025789.

73. Lorenzo G. LaFarelle, Bernardo de Gálvez, hero of the American Revolution, Austin, 1992.

74. Robert H. Thonhoff, “Gálvez, Bernardo de (1746-1786)”, cit., al final de su artículo.

75. Cumplida y valiosa información sobre Andrés Luis Miguel de Gálvez, en el artículo de Andrés Sarría Muñoz, “Miguel de Gálvez, un ilustrado malagueño (1725-1792)”, en Isla de Arriarán, II (1993), pp. 127-133. Sobre otras actividades de Miguel de Gálvez, que carecen de relevancia internacional, ver de este mismo autor su artículo “Sobre la fundación del Banco Nacional de San Carlos y el cabildo malagueño”, en Isla de Arriarán, III (1994), pp. 209-217.

76. Antonio Pérez Martín, Proles Aegidiana, Bolonia 1979, vol. IV, p. 1816, nº 1372.

77. Antonio Pérez Martín, Proles Aegidiana, vol. IV, p. 1918, nº 1502.

78. Nació en Málaga el 2 de mayo de 1837 y falleció en Madrid el 16 de noviembre de 1914.

79. Antonio Pérez Martín, Proles Aegidiana, vol. IV, p. 1807, nº 1362. Pérez Martín no da el dato del doctorado, que hemos localizado por otro lado.

80. Hermenegildo Giner de los Ríos y Rosas y Pedro Borrajo y Jiménez de Herrera, El Colegio de Bolonia. Centón de noticias relativas a la fundación hispana de San Clemente, Madrid, 1880.

81. Antonio Pérez Martín, Proles Aegidiana, vol. IV, p. 1807.

82. Ver Consuelo Martínez-Sicluna Sepúlveda, “La defensa de la legalidad de las instituciones: Antonio de los Ríos Rosas”, en Foro. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, nº 4 (2006), pp. 85-108.

83. Consultar la semblanza de Esther Domínguez López, “Francisco de Zea Bermúdez Buzo (1779-1850)”, ya citada, pp. 166-167, donde menciona la biografía que escribieron Enrique Feune de Colombi y Eduardo R. Eggers, Francisco de Zea Bermúdez y su época, 1779-1850, Madrid, 1958.

84. Ver “Vahey Alba, Federico”, en www.congreso.es/portal/page/SDocum.

85. Ver José Garrido Arredondo, “Federico Esteban Vahey Alba (1807-1856)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 1º, pp. 617-618, nº 1159.

86. Consultar Justo García Sánchez, “Juan de Ocón Trillo (†1618)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, pp. 517-518, nº 2109.

87. Antonio Pérez Martín, Proles Aegidiana, vol. II, p. 981, nº 931 y del mismo autor, “Juan de Palacios Montes (siglo XVI)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, pp. 521-522, nº 2123.

88. Ver José Garrido Arredondo, “Francisco de Amaya (1580/1590-c. 1640)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. I, p. 97, nº 61. Antes que él, que no los tiene en cuenta, fueron otros los que se detuvieron ocasionalmente en este jurista. Francisco Guillén Robles lo menciona como Francisco de Anaya (Historia de Málaga y su provincia, vol. I, p. 607). Apunta algunos datos sobre el personaje Francisco Rodríguez Marín, en Nuevos datos para las biografías de escritores célebres de los siglos XVI y XVII, Madrid, 1923, p. 316.

89. Ver José Calvo González, “Notas sobre la literatura jurídica y juristas malagueños del s. XVII: Francisco de Amaya”, en Revista de Estudios Antequeranos, 2 (1994), pp. 359-371 y del mismo autor, “Francisco de Amaya”, en Diccionario Biográfico Español, en prensa.

90. Señalaba Veleyo Patérculo, en su Historia romana, libro II, 1, que Roma, una vez abandonado el temor de Cartago, «y apartada su rival en el poder, se abandonó la virtud de manera no progresiva, sino precipitada, para volcarse en los vicios, perdida la antigua disciplina, se estableció una nueva. La ciudadanía cambió de la vigilia al sueño, de las armas a los placeres, de las ocupaciones al ocio... El lujo privado secundó la magnificencia pública» (trad. y ed. de María Asunción Sánchez Manzano, Madrid, 2001, p. 85).

91. La escribe nada menos que Riccardo Orestano [“Francisco Amaya”, en Novissimo Digesto Italiano, Torino, 1957, vol. I, pp. 533-534], aunque en realidad son 7 líneas de texto de una columna y 3 líneas de bibliografía.

92. Adolfo Pons y Umbert, Historia política y parlamentaria del Excmo. Sr. D. Francisco Romero Robledo. Su influencia en la evolución de los partidos. Sus principales discursos, Madrid, 1916 y José Antonio Ayala Pérez, Un político de la Restauración: Romero Robledo, Antequera, 1974.

93. José Calvo González, “Francisco Romero Robledo (1838-1906)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 1º, pp. 427-430, nº 929.

94. Rocío Yñiguez Ovando, “José Díez de Tejada y Urbina (1829-1907)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, p. 322, nº 1720.

95. El ilustre académico Salvador González Anaya (1879-1955) también nació en la calle Nuño Gómez.

96. Antonio Cánovas del Castillo, “Sobre el concepto de nación”, en Obras Completas, Sevilla, 1997, vol. III, pp. 129-167. Esta edición va precedida de un buen estudio de Luis E. Togores Sánchez, “Antonio Cánovas del Castillo, estadista, historiador, académico y polígrafo”, vol. I, sin paginación indicada en la edición que hallamos visto, no sin sorpresa.

97. Antonio Cánovas del Castillo, “La cuestión de Roma (1870)”, en Obras Completas, vol. III, pp. 27-46.

98. Antonio Cánovas del Castillo, “Del juramento político de los antiguos reyes de Aragón”, en Obras Completas, vol. III, pp. 197-220.

99. Antonio Cánovas del Castillo, “De las ideas políticas de los españoles durante la Casa de Austria”, en Obras Completas, vol. III, pp. 233-337.

100.Enrique Mapelli impartió una conferencia sobre Cánovas y Málaga en el Colegio de Abogados de nuestra ciudad. Después Mapelli publicó “Cánovas, Ministro Universal para Málaga”, en Isla de Arriarán, XI (1998), pp. 289-304.

101.Antonio Pérez Martín, Proles Aegidiana, vol. IV, p. 1796, nº 1348.

102.Presidió seis gobiernos durante la Segunda República y fue Ministro en otros varios.

103.Giovanni Francesco Sanfelice (1566-1648) en su Praxis Iudiciaria, sive de Ordine judiciorum civilium, criminalium, et mixtorum. Ac commentaria ad pragmaticas ritus Magnae Curiae Vicariae, et alias regni leges, quibus ordo et praxis tribunalium Regni Neapolis absolvitur... Nunc primum prodis Galliis... cum additionibus proprio loco positis, obra de la que hay varias ediciones, la primera de 1647 y la última de 1711, advierte que Antonio Gómez y Joan Pau Xammar habían señalado que con 17 años se podía ser doctor (IIª Part, Sect. XXVI, p. 65, nº 2). Felipe IV, el 27 de febrero de 1635, dispensó de la edad de 21 años para ser doctor ajustándose en Nápoles al criterio del resto de otras Universidades italianas, una vez habían terminado los cinco años de estudio. Lo había prohibido en Nápoles, impidiendo conceder cualquier tipo de licencia el Duque de Alcalá en un pragmática de diciembre de 1629. El rey lo modificó por ser favorable al bien público, además de que tuvo en cuenta otra razones. «perche la gioventù Napolitana oltre l’essere velocissima d’ingegno ch’in età assai tenera finisce il corso perfetto degli studii» (IIª Part, Sect. XXVI, p. 65, nº 2).

104.El liberalismo de Carvajal y Hué parece distinto del de los idealistas liberales del Trienio. Lo que no sabemos es si Paul Johnson, en The Birth of the Modern. World Society 1815-1830, New York, 1991, pp. 657-662, ha interpretado bien a los liberales españoles de 1820 a 1823. A nuestro entender es cuanto menos confuso lo que afirma.

105.Lo más seguro es seguir su ficha como Diputado del Congreso en la página web de Parlamentarios históricos, a pesar de que allí se detectan a veces errores. Buena semblanza es la elaborada por José Calvo González, “José de Carvajal y Hué (1835-1899)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. I, pp. 203-204, nº 206. Se puede complementar con otras informaciones. Nos hacemos eco del artículo de José Luis González Hidalgo, “José Carvajal Hué y el mitin del teatro de la Alhambra de Madrid”, en Isla de Arriarán, X (1997), pp. 199-208.

106.Patricia Zambrana, “Andrés Mellado Fernández (1846-1917)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 1º, p. 120, nº 599.

107.Marcelino Menéndez y Pelayo, Historia de los heterodoxos españoles, Madrid, 1955, II, pp. 1163-1164.

108.Rafael de Altamira y Crevea, Biografía intelectual y moral de don Francisco Giner de los Ríos, 9ª ed., México, 1955.

109.Constancio Bernaldo de Quirós, “La clase de Don Francisco. Recuerdos de un discípulo”, en Revista de Derecho Privado, año III, nº 20 (1915), pp. 147-150.

110.Juan José Gil Cremades, “El pensamiento jurídico español del siglo XIX: Francisco Giner de los Ríos”, en Anales de la Cátedra Francisco Suárez, nº 11, fasc. 2 (1975), pp. 31-59.

111.José Luis Monereo Pérez, “El reformismo socio-liberal de Giner de los Ríos: organicismo y corporativismo social”, en Civitas. Revista española de Derecho del Trabajo, nº 142 (2009), pp. 279-338.

112.Gabriel Guillén Kalle, Francisco Rivera Pastor (1878-1936), el legado de la filosofía jurídico-política ginerista, Madrid, 2005.

113.Antonio Jiménez-Landi Martínez, Don Francisco Giner de los Ríos y la Institución Libre de Enseñanza: estudio, bibliografía, antología, New York, 1959.

114.José Manuel Vázquez Romero, “Sociedad, Derecho y Ciencia en los escritos de Giner de los Ríos”, en Krause, Giner y la Institución Libre de Enseñanza. Nuevos estudios, Madrid, 2005, pp. 107-130.

115.Enrique M. Ureña, Giner de los Ríos y los krausistas alemanes. Correspondencia inédita con introducción y notas, Madrid, 2003. Con posterioridad Ureña ha publicado un denso trabajo titulado “Sociedad, economía y educación en F. C. F. Krause, Albert Schaffle y Francisco Giner de los Ríos”, en Francisco Giner de los Ríos. Actualidad de un pensador krausista, Madrid, 2009, pp. 83-136. Dentro de las montañas, casi un Himalaya, de estudios no jurídicos sobre Giner de los Ríos ver unos pocos trabajos realmente significativos, junto a otros que no reproducimos: Josep Pijoan Soteras, Mi don Francisco Giner (1906-1910), San José de Costa Rica, 1927; Martín Navarro, Vida y obra de don Francisco Giner de los Ríos, México, 1945; A. Carlos Pereira Menaut, “Sobre la educación en el pensamiento político de Francisco Giner de los Ríos”, en Persona y Derecho, vol. II (1975), pp. 627-706; Federico Bermúdez-Cañete Fernández, “Giner de los Ríos y la generación del 98”, en Cuadernos hispanoamericanos, nº 317 (1976), pp. 414-424; Solomon Lipp, Francisco Giner de los Ríos: a Spanish Socrates, Waterloo, 1985; Gabriela Malowiecka, “Un sorprendente amigo polaco de don Francisco Giner de los Ríos”, en Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, nº 3 (1987), pp. 103-114; Arturo Andrés Roig, “La reforma universitaria en los países hispánicos y las ideas pedagógicas de Francisco Giner de los Ríos”, en Letras peninsulares, vol. IV, nº 1 (1991), pp. 155-172; José Villalobos Domínguez, “Giner de los Ríos, pensador liberalista”, en Cuadernos sobre Vico, nº 2 (1992), pp. 231-238; Francisco Javier Laporta San Miguel, “Francisco Giner de los Ríos en la modernización de España”, en Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, nº 18 (1993), pp. 17-26; Eugenio Manuel Otero Urtaza, “Las relaciones entre Pierre de Coubertin y Francisco Giner de los Ríos”, en Revista Complutense de Educación, vol. VII, nº 2 (1996), pp. 201-210; Eugenio Manuel Otero Urtaza, “Las ideas religiosas de Francisco Giner de los Ríos. Contribuciones de un texto inédito”, en Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, nº 27 (1997), pp. 13-22; José L. Rozalén Medina, “Don Francisco Giner de los Ríos: su presencia luminosa en la educación del futuro”, en Religión y cultura, vol. XLIV, nº 207 (1998), pp. 747-774; José López Morillas, Racionalismo y pragmatismo. El pensamiento de Francisco Giner de los Ríos, Madrid, 1998; Francisco Garrido Domínguez, Francisco Giner de los Ríos, creador de la Institución Libre de Enseñanza, Granada, 2001; José Luis Rozalén Medina, “Francisco Giner de los Ríos y la Universidad española”, en Estudios filosóficos, vol. L, nº 145 (2001), pp. 51-70; Adolfo Sotelo Vázquez, “El sueño del liberalismo español: Francisco Giner de los Ríos, Leopoldo Alas y Miguel de Unamuno”, en Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, nº 48 (2002), pp. 113-140; José María Aymerich Soler, “Ortega y Giner de los Ríos: la transmisión de un legado”, en Revista de estudios orteguianos, nº 4 (2002), pp. 155-177; José María Marco, Francisco Giner de los Ríos. Pedagogía y poder, Barcelona, 2002; Luis Rabaneda Sánchez, “La educación como función de la Iglesia o servicio del Estado. Del anticlericalismo de Giner de los Ríos a la 'escuela como escudo de la República'”, en Guadalbullón, nº 11 (2003), pp. 137-155; Eugenio Manuel Otero Urtaza, “Bernardino Machado e Francisco Giner de los Ríos entre 1886 e 1910: amizade, iberismo e espíritu de reforma educativa”, en Eixo atlántico, nº 4 (2003), pp. 107-120; José Luis Rozalén Medina, Giner de los Ríos, Madrid, 2004; José Penalva Ruiz, “Filosofía, educación y sociedad en Giner de los Ríos”, en Paideia, vol. XXVI, nº 73-74 (2005), pp. 433-454 y José María Marco, Francisco Giner de los Ríos: pedagogía y poder. Las raíces de la izquierda española, Madrid, 2008.

116.Seguimos, introduciendo ampliaciones y cambios, lo que ya escribimos. De qua vid. Manuel J. Peláez, “Francisco Bergamín García (1855-1937)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. I, p. 147, nº 131 y también en J. Carlos Martínez Coll, editor de Grandes Economistas, www.eumed.net/-economista/index.htm, en línea, 11.IV.2006.

117.Consultar su ficha en el Congreso de los Diputados, en www.congreso.es.

118.Ver Gaceta de Madrid, nº 91, 1 de abril de 1914.

119.Ver Jerónimo Molina Cano, “Nicolás Pérez Serrano (1890-1961)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 1º, pp. 299-301, nº 784.

 


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