Hildymary Pocurull Monteagudo *
Universidad Central Martha Abreu de las Villas, Cuba
hildymaryp@elecvcl.une.cuResumen: Las normas sociales, no han sido suficientes para posibilitar una convivencia pacífica en el seno de la comunidad. Ante esta situación, las normas jurídicas con su característica, de la obligatoriedad, vienen a complementar a las primeras estableciendo un orden jurídico que propicia la paz pública. Dentro del mismo, se destaca el ordenamiento jurídico-penal el cual se distingue por su especial coactividad, la que se expresa en la pena y/o medida de seguridad como posibles consecuencias ante la comisión de un delito. El tema de nuestro trabajo está dedicado al Control Social y su relación con la política criminal y el Derecho penal.
Resume: Social norms have not been sufficient to enable a peaceful coexistence within the community. Faced with this situation, the legal norms with their characteristic, of the obligatoriness, come to complement to the first ones establishing a legal order that propitiates the public peace. Within the same, stands out the legal-penal system which is distinguished by its special coercion, which is expressed in the penalty and / or security measure as possible consequences before the commission of a crime. The subject of our work is dedicated to Social Control and its relationship with criminal policy and criminal law.
Palabras claves: Control – Social – Criminal - Derecho - Penal
Key words: Control - Social – Criminal - Law - Criminal.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Hildymary Pocurull Monteagudo (2017): “El control social. Su relación con la política criminal y el derecho penal”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (diciembre 2017). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2017/12/control-social-cuba.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1712control-social-cuba
INTRODUCCION
Las normas sociales, las cuales históricamente han regido el orden social no han sido suficientes para posibilitar una convivencia pacífica en el seno de la comunidad. Ante esta situación, las normas jurídicas con su característica, entre otras, de la obligatoriedad, vienen a complementar a las primeras estableciendo un orden jurídico que propicia la paz pública. Dentro del mismo, se destaca el ordenamiento jurídico-penal el cual se distingue por su especial coactividad, la que se expresa en la pena y/o medida de seguridad como posibles consecuencias ante la comisión de un delito.
De esta manera aparece el control social jurídico-penal formalizado, a través de normas de ineludible cumplimiento. El Derecho penal, por la gran lesividad que comporta al poder privar al hombre de sus bienes más preciados, debe estar guiado, entre otros principios, por el de mínima intervención. En consonancia con ello, esta rama del Derecho sólo debe intervenir en los supuestos de ataques graves que afecten a intereses sociales considerados fundamentales para el desarrollo de la vida colectiva. Ello le confiere su carácter de última ratio legis pues únicamente cuando no existan otros medios diferentes para resolver el conflicto creado, es que se acudirá a esta forma de control.
No puede prescindirse entonces del Derecho Penal como instrumento de control social formal que posibilita la convivencia humana a través de la prevención y represión de los actos que agreden los fundamentales bienes jurídicos del hombre y las naciones.
“El control social jurídico- penal dice públicamente y por escrito, con toda la precisión posible, antes que se haya cometido la infracción concreta, cuál es la conducta que califica de desviada, cuál es la sanción con la que penalizará dicha conducta, y cuál es la forma en que la impondrá, la autoridad competente para establecerla y las garantías o en su caso, los recursos que se conceden. También establece un escenario en el que el acusado tiene la oportunidad de defenderse e intervenir, de repetir el discurso y de controlar si se respetan las normas establecidas para ello (...) Finalmente, sitúa el control social en un plano en el que, lejos del odio y de la carga emocional que a veces despierta el comportamiento desviado, dominan el distanciamiento, la tranquilidad y el equilibrio”.1
La sociedad cubana no puede presentarse como una sociedad idílica donde estén ausentes las conductas delictivas o desajustadas. El privilegio que se posee es el de contar con la voluntad política de disminuirlos hasta límites tolerables, y de poder unificar fácilmente tendencias de acción con una base más científica y racional al punto de conjugar intereses estatales societarios e individuales en la lucha contra la criminalidad.
El presente trabajo está destinado a realizar un análisis de la relación de conceptos fundamentales como Control Social Formal, Política Criminal, Política Penal y Derecho Penal.
EL CONTROL SOCIAL. EL CONTROL SOCIAL INFORMAL Y EL CONTROL SOCIAL FORMAL.
El Control Social es un proceso de integración social de amplio espectro, consistente en la interrelación funcional sistémica de la totalidad de los componentes estructurales, funcionales y organizativos que participan en las estrategias controladoras destinadas a regular la conducta individual, mantener la estabilidad grupal y garantizar el orden social, mediante los recursos de la persuasión y la coerción.
Los componentes del Control Social son: los sistemas normativos, las agencias controladoras, las modalidades sancionatorias y los destinatarios. Dentro de los sistemas normativos del Control Social encontramos la moral, la religión y el Derecho.
Por su parte las formas organizativas del Control Social están dividas en dos grandes grupos: el Control Social Informal y el Control Social Formal.
El Control Social Informal posee una naturaleza controladora primaria, significando esto que le corresponde la regulación básica indispensable de todo el entramado social; mientras al Control Social Formal se le reconoce una naturaleza secundaria,2 traducida en el hecho de que solo actúa dónde y cuándo el Control Social Informal no ha sido efectivo y, por tanto, se hace imprescindible recomponer el orden social alterado con una acción controladora más drástica.
El Control Social Informal sería ejercido entonces por la moral, la religión, la familia, la escuela y los medios masivos3 .
La carencia de formalidad procesal se convierte en elemento distintivo del Control Social Informal, pues la solución de los conflictos generados en la cotidianidad no responde a rituales específicos, ni existen normativas al respecto, lo cual propicia una espontaneidad en la actuación reguladora; se solventa el conflicto de acuerdo a condiciones y contextos dinámicos, acudiendo a modalidades sancionatorias de amplio uso discrecional.4
Por su parte ejercen el Control Social Formal: Las agencias del Sistema Penal, la agencia legislativa del Sistema Penal, las agencias ejecutivas del Sistema Penal y la agencia policíaca. La policía constituye el órgano del Control Social Formal encargado de realizar “la primera y seguramente la más importante de las acciones selectivas que integran la aplicación de las normas penales”.
El Control Social Informal constituye la forma primaria de protección del orden social, queda pues al Control Social Formal la función subsidiaria consistente en una intervención controladora por defecto, solo cuando la entidad del conflicto exija una respuesta formalizada más drástica por no ser suficiente la de las instancias informales5 . La maquinaria pesada del Estado debe reservarse para los conflictos más agudos que requieran un tratamiento quirúrgico. El Control Social Formal es centralizado por el Estado, poseedor de la exclusividad represiva en su totalidad, lo que se conoce como monopolio legítimo de la fuerza. El Control Social Penal acciona mediante una fuerza imperiosa para hacerse cumplir; entronizándose como un mecanismo exterior coercitivo que presupone un sometimiento de la voluntad individual a la fuerza del Derecho.
CONTROL SOCIAL Y POLÍTICA CRIMINAL.
Sentados los presupuestos básicos del Control Social afines al tema de nuestro trabajo desarrollaremos el siguiente epígrafe a partir de exponer entonces, los presupuestos fundamentales de la relación entre el Control Social Formal y la Política Criminal.
Los mecanismos tradicionales del Control Social Informal disminuyen su efectividad y aumentan los controles oficiales incorporados a las leyes y a otras formas de expresión de la regulación del Estado, lo que supone el paso del Control Social Informal al Formal, sin que desaparezca el primero.
El aumento de la conflictividad y la alteración del orden social se manifiestan en la desviación social, y la delincuencia o desviación criminalizada es la manifestación más peligrosa de la desviación social. A todo Estado le interesa establecer de forma clara y perenne las vías y métodos que utilizará en su enfrentamiento a la desviación criminalizada.
El sistema de la reacción estatal y formalizada ante el delito necesita ser estructurado sobre cauces ponderados y científicamente elaborados, precisamente esto se logra mediante el establecimiento de la Política Criminal.
El término Política Criminal se atribuye por unos a Quistorp, por otros Kleinshrod y por algunos a Feuerbach, y comienza a extenderse a partir de 1800 y desde entonces se hace presente en el Derecho penal.
Definiciones más significativas respecto al término Política Criminal:
Franz Von Liszt plantea que es “el conjunto sistemático de principios, con arreglo a los cuales deben organizar el Estado y la sociedad, la lucha contra el crimen”.6
Cuello Calón, tras aceptar la definición de Liszt, dice que es un criterio directivo de la reforma penal, que ha de basarse en el estudio del delincuente, la delincuencia, la pena y otras medidas de defensa social contra el delito; las reformas que propone la Política Criminal son las “necesarias tanto en el terreno de la legislación penal como en el campo penológico”.7
Jiménez de Asúa también plantea que es el “Arte de legislar, previa una crítica científica de las leyes y la indagación causal de la delincuencia”.8
Para Cobo del Rosal es el conjunto de principios extraídos de la investigación empírica del delito y de la pena que orientan la actividad del Estado en su lucha contra el crimen.9
Nosotros nos afiliamos al siguiente concepto de la Dra Martha González, prodesora de la Universidad Central Martha Abreu de las Villas, quien define que es la estrategia general de acción que traza el Estado para programar el funcionamiento sistémico, racional y coherente del Sistema de Control Social en su consecuente reacción ante la criminalidad. Es la forma de prevenir y reprimir la delincuencia.10
En sentido general, la reacción estatal ante el delito se materializa mediante la Política Criminal y las diversas instituciones del Control Social. Partimos de una concepción amplia de la Política Criminal, lo que significa que se integra por la confluencia y articulación de dos componentes fundamentales: la Política Social y la Política Penal dirigidas a impedir y castigar la criminalidad. "Ninguna Política Criminal puede diseñarse al margen de, o sin integrarse a, una Política Social".
Entendemos por Política Social la actividad estatal dirigida a satisfacer necesidades básicas de la población, debe ser dirigida hacia los sectores más necesitados o cuyas necesidades insatisfechas pueden ocasionar desconocimiento de los bienes protegidos penalmente.
Se habla de Política Social haciendo referencia a la generación de cambios a nivel de estructuras sociales, políticas y mentales, estas últimas de gran importancia en cuanto son la base para la regulación del comportamiento de los sujetos.
La Política Social se instituye como el antecedente o basamento lógico para la planificación de una fuerte Política Criminal.
Una verdadera Política Criminal debe tener como eje una Política Social en la cual se vele por disminuir las diferencias y las injusticias sociales que en gran parte son factores contribuyentes a la comisión de delitos.
Las actuales políticas de ajuste socio-económico propias de la crisis mundial reducen sensiblemente las Políticas Sociales y aumenta correlativamente la parcela de acción de la Política Criminal. La Política Criminal ocupa el vacío dejado por la disminución o ausencia de Política Sociales, de hecho las políticas de ajuste generan la criminalización de situaciones sociales que en otros momentos eran “tratadas” desde las Políticas Sociales.
La Política Social como componente de la Política Criminal se correlaciona con la prevención primaria, fenómeno de evitación delictiva caracterizado por su proyección hacia la eliminación o neutralización de las causas básicas del delito, logrando una correcta socialización de los individuos dentro de la comunidad. Por su parte la Política Penal se enfoca a corregir los defectos de socialización manifestados con el comportamiento delictivo; corrección que presupone un proceso de socialización sustitutiva o resocialización, concebido y aplicado por el Sistema de Justicia Penal. 11
Por su parte la Política Criminal de corte penal (Política Penal) se identifica con correctivos represores y resocializadores, implica un Control Social reactivo y está dirigida a reprimir y a corregir los defectos de socialización para lograr una reducción paliativa del crimen.
La Política Criminal basada en el recrudecimiento de la legislación penal12 constituye, una seudo respuesta contingente a un problema social que logrará ser tolerablemente controlado cuando se produzcan las transformaciones socio-estructurales que inciden positivamente en las comunidades y en los procesos de socialización individual. Por ello consideramos que la búsqueda de soluciones viables y efectivas en la lucha contra la criminalidad transita por el reconocimiento de que la respuesta penal no puede valorarse como la única, ni como la alternativa de mayor peso en el enfrentamiento al fenómeno.
La Política Criminal se ocupa de reducir la criminalidad al mínimo posible como parte de la política general del gobierno. La importancia que hoy día se da a la Política Criminal se justifica por la progresividad de la criminalidad en la que tal política está llamada a jugar un papel cada vez más predominante, reclamando un decidido apoyo guberidntal y reformas oportunas no improvisadas.
La Política Criminal se hace necesaria, en virtud de la existencia del fenómeno de la criminalidad, que es su razón de ser, pero también requiere transformarse en virtud de la infuncionalidad que pueden presentar las medidas que con el objetivo de la protección de la sociedad y de los bienes jurídicos y colectivos son tomados frente a dicho fenómeno y su desarrollo, se ocupa de cómo construir del modo más adecuado el Derecho penal, a fin de que pueda corresponder a su misión de proteger la sociedad.13
En resumen, la combinación estrecha de la Política Social y la Política Penal conforma la Política Criminal entendida como la reacción socio-estatal ante el comportamiento delictivo, lo que supone a su vez la existencia de los mecanismos de Control Social, encargados de aplicar esta Política Criminal.
POLÍTICA CRIMINAL Y DERECHO PENAL.
La Política Criminal con su accionar, como ya se dijera con anterioridad, constituye el momento de decisión anterior a la formulación propiamente dicha de la Ley, es el momento en que se decide: qué bienes jurídicos proteger, qué conductas atentatorias a esos bienes jurídicos se van a condenar, y a través de qué concretas medidas sancionatorias hacerlo.
La Política Criminal como ciencia debe pertrecharse de los requerimientos científicos del Derecho Penal, para poder asumir con calidad técnico-penal adecuada los procesos creativos, modificativos, interpretativos y aplicativos del Derecho Penal.La importancia que la Política Criminal tiene como formalizador de los medios de lucha contra el delito, su índole pragmática, la conveniencia de diferenciarla de otras disciplinas entre ellas de la criminología, sociología criminal y su finalidad critica legislativa, añade que debe utilizar los resultados obtenido por la experiencia inspirarse en los sistemas científicos más adelantados, estudiar la legislación penal comparada, considerar los precedentes legislativos y las instituciones arraigadas en la conciencia jurídica de la nación”14
Al tratar el tema de la Política Criminal no se puede obviar el vínculo entre desarrollo-político-criminal-legislación penal que permitirá la expresión legal de la criminalización, conforme a su índole socio-política, como fenómeno global, formulando las modalidades o tipos penales, de forma que el texto sea lo más adaptable posible a la evolución del desarrollo nacional e internacional. López-Rey y otros autores al comentar este planteo asumen una posición interesante, aunque un tanto contradictoria para los conservadoristas, al afirmar que “debe tenerse siempre en cuenta el criterio de que el fundamento de la justicia penal es la justicia social y no el Estado de Derecho que se confunde con su legalidad y legitimidad”15 ,, por ello plantea que la Política Criminal y la organización del Sistema Penal de un país han de llevarse a cabo en correlación con el desarrollo, teniendo en cuenta al respecto que la correlación aludida descansa esencialmente en la preservación de los derechos humanos.
En este caso concebimos el Sistema Penal como un entramado que funciona en sistema y aúna la creación de las Leyes Penales y su aplicación por parte de los operadores del Sistema.
La Política Criminal es la disciplina que le corresponde fijar las metas que orientan la estrategia de la lucha contra el comportamiento desviado o la criminalidad, y plasmarla en fórmulas legales (criminalización); así opinan algunos autores que ven la Política Criminal como “conjunto de las tendencias y disposiciones dirigidas a la adecuada aplicación del Derecho Penal” la suma de todos los medios de reacción de los tribunales penales, los métodos y principios con que el Estado se enfrenta con el delito que se ocupa de “como constituir del modo más adecuado el Derecho Penal. A fin de que pueda corresponder a su misión de proteger la sociedad, y también de la remodelación de las normas jurídicas penales (en sentido amplio) y de la organización adecuada y perfeccionamiento del dispositivo estatal de persecución penal y de ejecución de la pena” “pretendiendo la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias y tácticas sociales para conseguir un control óptimo del delito”
Aunque la Política Criminal y Derecho Penal son disciplinas independientes se complementan; resultando el Derecho Penal un vehículo que posibilita la realización del objetivo político criminal; al respecto dice Roxin: “El derecho penal representa la forma en que las finalidades político-criminales son trasladadas al modus de la validez jurídica”.
De esta opinión son la mayoría de los autores que tratan el tema; así, por ejemplo, para Luhmann el Derecho Penal es “las metas político-criminales en modos de vigencia jurídica”; y el legislador penal es: “el que formula el programa político-criminal dirigido a un fin que luego ofrece para su operación en un programa condicional al juez penal que ejecuta la determinación político-criminal del merecimiento de la pena, aplicando al caso el esquema condicional que le ofrece el legislador".
A ese efecto la criminalidad sólo se puede determinar en relación a las normas penales que son las que establecen que una conducta sea hoy delictiva, mientras que en otras épocas era normal e incluso deseada. Estas normas penales suponen de la existencia de un Sistema Penal que las forme y aplique.
CONCLUSIONES
El Control Social es un proceso de integración social de amplio espectro, consistente en la interrelación funcional sistémica de la totalidad de los componentes estructurales, funcionales y organizativos que participan en las estrategias controladoras destinadas a regular la conducta individual, mantener la estabilidad grupal y garantizar el orden social, mediante los recursos de la persuasión y la coerción. Desde la óptica organizativa el Control Social se divide operacionalmente en Control Social Informal y Control Social Formal.
La Política Criminal traza los derroteros de actuación del Control Social Formal con fines de organización sistémica y racional del enfrentamiento a la criminalidad y el restablecimiento del Orden Social y con sus criterios axiológicos y limitativos del Control Social Formal se halla inmediatamente antepuesta a la ley penal.
El Derecho Penal es el instrumento más rígido de la Política Criminal, para su efectividad debe estar enlazado con prácticas de control social no penales como las sanciones administrativas y los procedimientos no represivos como la prevención, la reparación y la mediación.
BIBLIOGRAFIA
Coll, F. J. (2005): “Teoría de Juegos”. Editorial Siglo XXI. Madrid
Casasus, J.J. (1950): Código de Defensa Social y Derecho Penal Complementario. Editorial Molina y Compañía, Cuba.
Cobo/Vives, Del Rosal. (1999): Derecho Penal, Parte General, Tirant lo Blanch, Valencia.
Colectivo De Autores. (2008): Comunidad y control social informal de la criminalidad. Editorial Universidad Central Martha Abreu de las Villas, Cuba.
Colectivo De Autores, (2008): Derecho Penal. Parte Especial. Editorial Universidad de la Habana, Cuba.
Cuello, Calón. (1985): Derecho Penal, Parte General, Editorial en Serrano Gómez, Alfonso.
Cobo/Vives, Del Rosal. (1984): Manual de Derecho Penal, Parte General, Editorial Bosch, Barcelona.
Fabelo Corzo, J.R, (1989): Práctica, conocimiento y valoración. Editorial Ciencias Sociales. La Habana.
Fernández Rodríguez, M. D. (1994): Los límites del iuspuniend. En: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo XLVII.
García-Pablos De Molina, A. (1999): Tratado de Criminología. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia.
Gómez Benítez, J.M. (1988): Teoría jurídica del delito, reimpresión de la Editorial Civitas, Madrid.
Hassemer, W. (1984): Fundamentos del Derecho Penal, traducción y notas de F. Muñoz Conde y L. Arroyo Zapatero, Barcelona.
Jakobs, G. (1995): Derecho Penal, Parte General, Fundamentos y teoría de la imputación, tr. Cuello Contreras y Serrano González de Murillo, Editorial Marcial Pons, Madrid.
Lange – Rubio, E. (1927): Teoría de la Política Criminal, Editorial Reus, Madrid.
López-Rey, (1983): La Política Criminal de las Naciones Unidas, Editorial Tecnos.
Muñoz Conde, F./García Arán, M. (2004): Derecho Penal, Parte General, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia.
Quirós Pírez, R. (2002): Manual de Derecho Penal, t. III, Editorial Félix Varela, La Habana, Cuba.
Serrano Butragueño, I, en Colectivo de autores (1998): Código Penal de 1995, comentarios y jurisprudencia, Editorial Comares, Granada.
Vera, Y. (2008) Temas Penales, Unión Nacional de Juristas de Cuba, La Habana, Cuba.
Von Liszt, F. (1982) Tratado de Derecho Penal, 2a ed, Editorial Hijos del Reus, Madrid.
Welzel, H. (1970): Derecho Penal alemán, tr. Bustos Ramírez y Yánez, Editorial Universitaria de Chile, Chile.
Zaffaroni, (2002). Derecho Penal, Parte General, Editorial Comercial industrial y financiera, Buenos Aires, Argentina.