Oricel Massó Telemaco *
Loraine Cepedes Medina **
Universidad de Guantánamo, Cuba
oricel@cug.co.cuRESUMEN
El artículo realiza un estudio sobre las deficiencias en la concepción teórica normativa de la presunción jurídica laboral que afectan la protección de los derechos de los trabajadores contratados en las relaciones de trabajo entre personas naturales en Cuba. De ello se desprende la necesidad de fundamentar desde un estudio histórico, doctrinal y normativo presupuestos teóricos de la presunción jurídica laboral a los efectos de proteger los derechos de los trabajadores contratados por personas naturales. El trabajo por cuenta propia emerge como una fuente de empleo en el proceso de reordenamiento laboral cubano, en el cual cientos de trabajadores encuentran en él una alternativa de trabajo. Pero al mismo tiempo están escépticos pues temen perder los derechos laborales de los cuales siempre han gozado. Por lo que resulta imprescindible poner a disposición de estos trabajadores, instituciones jurídicas laborales, que permitan tutelar sus derechos y la presunción laboral no escapa de ello. El rol del derecho laboral en la sociedad no es solo la tutela de los derechos de los trabajadores, también significa la defensa de los derechos humanos reconocidos en la carta magna. Además, si bien su función es la protección de los trabajadores, estos deberán ser más eficientes en su labor, permitiendo el incremento y la calidad de la producción y los servicios en aras de mantener las conquistas alcanzadas.
ABSTRACT: The article makes a study about the deficiencies in the theoretical normative conception of the presumption legal labor that affect the protection of the rights of the workers hired in the labor relations between natural persons in Cuba. From this it follows the need to base, from a historical, doctrinal and normative study, theoretical presuppositions of the legal presumption of labor in order to protect the rights of workers hired by natural persons. Self-employment emerges as a source of employment in the process of Cuban labor reorganization, in which hundreds of workers find it an alternative work. But at the same time they are skeptical because they fear losing the labor rights they have always enjoyed. Therefore, it is essential to make available to these workers legal labor institutions, which allow to protect their rights and the presumption of labor does not escape it. The role of labor law in society is not only the protection of the rights of workers, but also means the defense of human rights recognized in the charter. In addition, although their function is the protection of workers, they should be more efficient in their work, allowing the increase and quality of production and services in order to maintain the achieved achievements.
Palabras Claves
Presunción laboral- trabajadores-contrato- empleador- derechos
KEY WORDS: Presumption of labor- workers- contract- employer- rights
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Oricel Massó Telemaco y Loraine Cepedes Medina (2017): “La presunción de la relación laboral entre personas naturales: retos para el ordenamiento jurídico cubano”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (octubre 2017). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2017/10/relacion-laboral-cuba.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1710relacion-laboral-cuba
Cuba está inmersa en el proceso de actualización de su modelo económico, con la aspiración de lograr mayor eficiencia en las actividades económicas. Se ha acentuado la necesidad de descentralizar la labor del Estado en determinados servicios económicos y así ceder lugar a nuevas formas de gestión no estatal como los trabajadores por cuenta propia. Esto significa la ampliación de esta forma de empleo, se necesita priorizar la salvaguarda de los derechos laborales de aquellas personas que serán contratados por los titulares de las actividades por cuenta propia. Este sector encaminado a la autogestión, precisa de una organización e institucionalización y pone muchas miradas sobre las certezas y retos de ese camino largo que se pretende recorrer.
Respondiendo a estos fines y teniendo como base los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución1 , se ha flexibilizado el trabajo por cuenta propia y esto implica la regulación de nuevas normas jurídicas y un cambio de mentalidad en la sociedad cubana.
Durante la celebración del sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba se aprobaron Lineamientos2 que reconocen y promueven el auge del trabajo por cuenta propia y la necesidad de ampliar el trabajo en este sector como alternativa de empleo. Siguiendo la política económica y social del país, el legislativo3 aprueba un conjunto de normas jurídicas encaminadas a regular la actividad del trabajo por cuenta propia, si bien en el orden económico cumplieron su objetivo en el momento histórico en que fueron promulgadas, en el ámbito laboral fueron prácticamente nulas, hasta la promulgación del nuevo Código de Trabajo.
El establecimiento o formalización de las relaciones laborales y la protección de los derechos laborales en el sector de trabajo por cuenta propia en el marco de la relación jurídica laboral y como ha sido el comportamiento de este fenómeno, ha sido la motivación para la realización de esta investigación.
2. LA PRESUNCIÓN JURÍDICA LABORAL: ORÍGENES Y FUNDAMENTO
La doctrina laboralista ubica el nacimiento de la presunción laboral desde los inicios mismos del derecho laboral, debido a la necesidad de tutelar los derechos laborales de aquellas personas que prestan un servicio de forma subordinada.
El origen de este instrumento se encuentra en el derecho trabajo español histórico. En concreto en la Ley de Tribunales Industriales aprobada el 19 de mayo de 1908, cuyo artículo 5.2 dispuso que el contrato de trabajo se supone siempre existente entre todo aquel que da trabajo y el que lo presta”. 4 De forma gradual esta institución se fue incorporando en los distintos ordenamientos jurídicos europeos y latinoamericanos.5 El propósito era asegurar la aplicación de las normas laborales en aquellas situaciones que se intentaba evadir su ejecución.
En Cuba aparece la institución con la promulgación de la Ley 49 del año 1984 Código de Trabajo”, en la cual se establecía que cuando el contrato de trabajo no se formaliza por escrito, la relación laboral se presume por el hecho de estar el trabajador ejecutando una labor, con conocimiento y sin oposición de la administración de la entidad laboral 6. De esta forma se reconocía la presunción jurídica laboral, si no existía un documento que probara la celebración de un contrato de trabajo.
Luego aparece la Resolución 51/88 del CETSS7 sobre la Aplicación de la Política de Empleo, en la misma se instituía que excepcionalmente el contrato de trabajo puede ser verbal, siempre que se trate de situaciones emergentes en cosechas y servicios, y en otras que el Director de Trabajo Provincial del Poder Popular autorice a solicitud de las entidades laborales del territorio. En este caso el contrato no podrá exceder de 90 días. Se demuestra la prevalencia del contrato escrito sobre el verbal.
Además regulaba que en caso de que no existir un contrato de trabajo escrito se presumía la relación jurídica laboral. Sin embargo esta disposición jurídica normativa tenía una peculiaridad, al disponer como un derecho del trabajador compeler a la entidad laboral para que le entregue por escrito el contrato de trabajo indeterminado o determinado, de acuerdo a la naturaleza de la actividad. Constituía una muestra de la voluntad estatal de defender los derechos laborales de los trabajadores en cualquier circunstancia en la que se encontraran. Luego esta institución jurídica se fue incorporando en otros cuerpos jurídicos normativos8 con la misma concepción de no dejar desamparados a los trabajadores.
Entiéndase por presunción laboral a la institución jurídica que permite reconocer a una prestación de servicios personales, como una relación jurídica laboral. La razón de instaurar la presunción en diferentes normas jurídicas se debe a la función protectora del derecho laboral, y a su pretensión de aligerar al trabajador, parte débil de la relación jurídica, de la carga de la prueba para demostrar que se esta en presencia de una relación jurídica laboral.
La presunción laboral ha sido definida por un extenso número de autores: para Ángel Sardegna “la existencia de una relación de trabajo o prestación de servicios hace presumir que también existe un contrato de trabajo”.9 Benito Pérez sostiene que “el contrato puede adoptar la forma verbal (…) al reconocer la ley presunciones sobre la validez de ciertas formalidades, libradas a la apreciación de los jueces en caso de desavenencias entre las partes”. 10
Por su parte Alemán Páez considera que la presunción se da cuando: “asistimos al nacimiento de una relación jurídica con el concurso de una doble manifestación de voluntad, aquella que no viene establecida mediante palabras expresas o escrita, sino por un comportamiento concluyente de las personas implicadas, tal como acontece con la conducta del trabajador realizando un servicio y la del empresario aceptándolo y remunerándolo, (…) conforma un contrato de trabajo tácito”. 11
En correspondencia con las definiciones anteriores Vázquez Vialard sustenta la tesis de que “las estipulaciones contractuales por escrito (que no son frecuentes en el derecho laboral) no tienen más que un valor de presunción, que cae ante la prueba de los hechos, se imponen estos sobre la denominación o calificación que las partes atribuyan a la relación contractual”.12 Con una concepción menos optimista13 De Buen Lozano plantea que se presume laboral cualquier prestación de servicios personales remunerables.14
El autor Alonso Olea15 resume estos criterios al establecer que la presunción como institución jurídica tiene las siguientes consecuencias: confirma el carácter no formal del contrato de trabajo, siempre que se trabaje para otro se presume que el trabajo es por cuenta ajena y esta tiene efectos procesales.
Compartimos el criterio de Pachebat porque hay una evidente desprotección al trabajador contratado en el sector de trabajo por cuenta propia, al limitar la posibilidad de defender sus derechos laborales a la existencia de un documento escrito, cuando la distinción del contrato de trabajo con otros tipos de contratos es él de ser un contrato donde prevalece la realidad sobre los documentos.
El Código Laboral de Cuba se ha limitado ha tutelar los derechos de los trabajadores en el sector de trabajo por cuenta propia a partir de un contrato de trabajo o documento equivalente, obviando así las relaciones jurídicas laborales que nacen al margen de un contrato escrito. Esta situación tiene su base en la no positivización de los principios generales del derecho laboral como el principio de primacía de la realidad.
Del estudio de las fuentes jurídicas normativas internacionales, se percibe que el ordenamiento jurídico laboral cubano reconoce la presunción jurídica laboral como una manera de defender los derechos del trabajador al cual se le refuta una relación jurídica como laboral. Al mismo tiempo tiene una particularidad, al delimitar esta institución jurídica solo al sector estatal y en las circunstancias que establece la norma jurídica; no dando posibilidad de accionar, en un proceso laboral, al trabajador contratado en otro sector. De esta forma se evidencia una desigualdad entre los trabajadores de un sector de trabajo y otro.
Resulta imprescindible, al hablar de presunción jurídica laboral, reconocer los postulados a los cuales dedicamos un espacio en el capítulo anterior26 . En tal sentido cabría preguntarse: ¿son reconocidos estos postulados en el contexto cubano?, ¿tendrán la misma aplicabilidad en el proceso laboral cubano?
Identificar los principales fundamentos de la presunción jurídica laboral en nuestro contexto, resulta una tarea impostergable, en aras de eliminar las barreras que impiden el goce de los derechos laborales de quien ha de ser calificado un trabajador. Partimos de registrar estos postulados como la esencia de esta institución jurídica para evaluar su reconocimiento y aplicabilidad en beneficio de los trabajadores. A continuación los exponemos:
De manera que queda protegido el trabajador ante la ausencia de contratación, pues quien recibe un servicio a su favor y no lo rechaza, demuestra su conformidad; lo cual implica que todos los derechos y deberes que no se hicieron constar por escrito permanecen como si se hubiesen acordado, persisten por lo que la relación laboral queda formalizada, constituida, creada desde el mismo momento en que se ejecutaron las labores o se prestó el servicio.
El trabajador solo debe probar que realizó un servicio a favor del empleador, que es el hecho base de la presunción, el resto de la pruebas recae sobre quien contrató.
La aplicación de este principio nos permite descubrir ámbitos propios de la relación jurídica entre trabajador y empleador como son: la verdadera remuneración percibida, el real cargo ocupado, el real tiempo de trabajo prestado, entre otros elementos con la finalidad de proteger a quien ha sido desprovisto de sus derechos.
Al decir de Viamontes Guilbeaux28 el concepto que ha adoptado la cátedra cubana de derecho laboral se inclina a identificarse con el concepto de contrato de trabajo, alejándose de otras formas de relación jurídica laboral que se evidencian en el entorno cubano. Estas son la designación y la elección, la primera está regida por el Derecho Administrativo y la segunda por el Derecho Constitucional.
6. REFLEXIONES FINALES
La presunción jurídica laboral es un mecanismo de defensa que le permite al trabajador la protección de sus derechos. Su origen se ubica en el derecho de trabajo español. Institución que reconoce la existencia de un contrato de trabajo por el hecho de estar una persona prestando servicios personales a favor de otra a cambio de una remuneración.
El principio de primacía de la realidad constituye el fundamento de esta institución jurídica. La presunción jurídica laboral es de carácter legal y admite prueba en contrario, dándole la posibilidad al empleador de destruirla, probando que el contrato celebrado no fue laboral. Su naturaleza es procesal, pues ella es declarada por el juez en el proceso laboral y además es considerada un medio de prueba, al posibilitar la percepción del juez sobre los datos aportados por las partes.
En Cuba la presunción de laboralidad está reconocida en el Código de Trabajo de forma limitada, partiendo de que la regla es que el contrato se formalice de manera escrita y la excepción, así específica el propio artículo, resulta para las entidades estatales donde por la actividad emergente o eventual de cosecha o servicio a la población se autorice realizar un contrato verbal. Además el sentido de disponer la exclusividad de contratación en forma escrita para las relaciones de trabajo entre personas naturales resulta, la máxima y única garantía que posee el trabajador contratado frente a los desmanes del empleador.
De ahí que constituya una necesidad estipular presupuestos teóricos, encaminados a lograr una concepción teórica normativa de la presunción jurídica laboral, en este sector, que contribuya a la defensa de los trabajadores contratados, con independencia de que medie o no documento escrito.
7. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
-Alonso García, Manuel, Derecho del Trabajo, Editorial Artes Gráficas Benxul s.a, Madrid 1993.
Fuentes Normativas:
*Investigadora y profesora Asistente de Derecho de Trabajo y Seguridad Social en el Departamento de Derecho de la Universidad de Guantánamo, Cuba, correo electrónico: oricel@cug.co.cu.
**Investigadora y profesora Asistente de Administrativo en el Departamento de Derecho de la Universidad de Guantánamo, Cuba, correo electrónico: loraine@cug.co.cu
1Partido Comunista de Cuba. Congreso 6to, La Habana, 2011. Lineamiento sobre la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
2Idem. p.25 y 38. Lineamiento No.168:¨Ampliar el trabajo en el sector no estatal, como una alternativa más de empleo, en dependencia de las nuevas formas organizativas de la producción y los servicios que se establezcan¨. El otro Lineamiento es el 308¨Introducir formas no estatales de gestión en el comercio, en lo fundamental en los servicios gastronómicos, personales y técnicos de uso doméstico¨.
3Asamblea Nacional del Poder Popular
4Sanguineti Raymond Wilfredo, Revista oficial del poder judicial 1 del 2007 disponible en http://www.pj.gob.pe/
5Se reconoce esta institución en varios ordenamientos jurídicos laborales: Ley Federal del Trabajo de México, Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela, Ley del Contrato de Trabajo de Argentina, Código de Trabajo de Chile, Código de Trabajo de la República Dominicana, entre otros. Vid Sanguineti Raymond Wilfredo : “La presunción de laboralidad:¿Anacronismo jurídico o pieza clave para la recuperación de la eficacia del derecho del trabajo en el Perú?”, en: Revista Oficial del Poder Judicial No. 1, enero, 2007, disponible en http://www.pj.gob.pe/
6Cfr. Artículo 28 de la Ley 49 Código de Trabajo.(Derogado)
7 Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social
8fr. Resolución 12/98 del MTSS Reglamento para la Aplicación de la Política Laboral y Salarial en el Perfeccionamiento Empresarial, Resolución 8/2005 del MTSS Reglamento General Sobre las Relaciones Laborales.
9Ángel Sardegna Miguel, Ley del Contrato de Trabajo y sus reformas, Comentada-Anotada-Concordada, p. 139.
10Benito Pérez, Derecho del Trabajo, p. 101.
11Alemán Páez Francisco, Jiménez García Juan, Vega López Julio ; Manual del Derecho del Trabajo Tomo I p.140.
12 Vázquez Vialard Antonio, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Tomo I, p. 138.
13El autor considera que los ordenamientos jurídicos minimizan la importancia de la presunción pues le dan prevalencia a las formas externas de los contratos civiles sobre la realidad por más que esta última pueda identificar un vínculo laboral.
14De Buen Lozano, Instituciones de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, p.316, coordinado por De Buen Lozano y Morgado Valenzuela
15Alonso Olea Manuel, Derecho del Trabajo, p.97.
16 De Diego Julián Arturo, op.cit,p. 116 – 117.
17Este principio consiste en una tutela preferencial al trabajador para nivelar las desigualdades de carácter social, económico y cultural entre el trabajador y el empleador, lo que se traduce en menor poder de negociación en el primero de ellos.
18 Ídem.
19Sánchez Castañeda, Alfredo, Las transformaciones del Derecho de Trabajo, p.115.
20Este principio implica que las relaciones laborales deben basarse en el respeto, fidelidad, honestidad, confianza y colaboración.
21Lujan Alcaraz J: La contratación privada de servicios y el contrato de trabajo, Citado por Sanguinetti Raymond, Wilfredo.op.cit.pag.45.
22 Cfr. Ley 116 “Código de Trabajo” artículo 23
23Cfr. Articulo 9 del Código de Trabajo
24Vid infra epígrafe 1.1
25Consúltese www.mtss.cu
26Vid.supra, Epígrafe I.3
27 Los trabajadores contratados en el sector de trabajo por cuenta propia no entran dentro de los casos que autoriza la ley.
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