Maira Vázquez Díaz *
Universidad de Oriente, Cuba
maira@uo.edu.cuLa equidad es el principio que más interés suscita cuando se plantea un proceso de reforma tributaria porque de la percepción que tengan los contribuyentes de la justicia en la distribución de las cargas fiscales dependerá la legitimización y por ende la aceptación social del sistema tributario. Esta investigación aborda la temática en el municipio de Santiago de Cuba, específicamente en el Impuesto sobre los ingresos personales (ISIP) que pagan los trabajadores por cuenta propia en el año 2017. Se confeccionaron cuestionarios para aplicarlos a especialistas de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y a una muestra de contribuyentes que se dedican a ejercer la actividad de transporte y alimentos. Los principales resultados muestran que la ONAT tiene pleno conocimiento del principio de equidad pero no emplea ninguna metodología para evaluarla, y los contribuyente perciben que además del Ingreso bruto anual y la deducción de gastos de la actividad existen otros factores que deberían tomarse en cuenta para lograr un mayor acercamiento a su capacidad contributiva.
Palabras claves: percepción, equidad tributaria, impuesto sobre los ingresos personales, trabajadores por cuenta propia.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Maira Vázquez Díaz (2017): “Percepción de la equidad tributaria”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (octubre 2017). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2017/10/equidad-tributaria-cuba.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1710equidad-tributaria-cuba
La equidad es un principio al cual se la ha dado gran relevancia en la legislación tributaria pues consiste en que las personas con similar capacidad económica, queden sujetas a similar carga tributaria, mientras que a las que demuestran una capacidad de pago diferente, se les determine cargas tributarias diferenciadas, protegiendo así a las de menores ingresos. Constituye un término multidimensional, cargado de connotaciones valorativas, empleado para expresar las relaciones de los poderes públicos con los ciudadanos, bajo la hipótesis de igualdad básica de los mismos ante las leyes.
Esta investigación es pertinente por constituir un estudio pionero en el municipio de Santiago de Cuba, sobre el cumplimiento del principio de equidad en el Impuesto sobre los ingresos personales. Ha sido posible con el empleo de software y técnicas econométricas, a partir de los datos de series históricas aportadas por la ONAT municipal y los obtenidos con la aplicación de cuestionarios a trabajadores por cuenta propia y expertos de la ONAT
Desarrollo
1. La Equidad tributaria en el proceso de reforma del Sistema Tributario Cubano
“El principio de Equidad radica básicamente en: La igualdad que se tiene ante la ley tributaria por parte de los sujetos pasivos de un mismo tributo, es decir, se define como el hecho generador de dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, dicho esto en otras palabras, la equidad significa que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica.
En materia fiscal, la equidad debe referirse al momento último de aplicación al caso concreto, entre la norma impersonal, heterónoma, bilateral, coercible y el sujeto de carne y hueso que la soporta en los rendimientos de capital, del trabajo o de la combinación de ambos, en sus ingresos y en su patrimonio”.1
Lo expuesto anteriormente significa que la equidad no debe quedarse únicamente en la creación de la norma, sino que se deben de tomar en cuenta las condiciones de los sujetos que van a soportar la carga tributaria, o sea, los sujetos deben estar situados en determinadas circunstancias para caer en la hipótesis prevista por la norma, tratándose por igual a los sujetos en condiciones similares.
La sociedad cubana a mediados de la década de los 90 fue testigo de la realización de una profunda reforma tributaria que removió los cimientos fiscales de nuestra economía.
La cristalización de esta reforma tenía como criterio esencial lograr una legítima aceptación social de esta nueva realidad fiscal y, a tales efectos, se partió de un diseño global coherente con el proyecto social cubano, con las siguientes características:
Esta reforma se llevó a cabo sobre la base del perfeccionamiento de sus cuatro elementos: La Política Tributaria, La Estructura Tributaria, El Ordenamiento Jurídico y La Administración Tributaria, por lo que se contó con factores claves como fueron la voluntad política de llevar a cabo el cambio estructural, la ejecución de un fuerte proceso de concertación social en parlamentos obreros sobre la necesidad de la reforma tributaria, así como la existencia de un programa realista de ejecución que partió de un diseño global y de una aplicación gradual de los diferentes tributos, en la medida que las condiciones económicas y sociales así lo permitieran.
" El 23 de julio del 2012 es aprobada la Ley No.113 “Del Sistema Tributario”, que deroga la Ley 73, y el 31 de octubre se aprueba el Decreto No. 308 de las Normas Generales y los Procedimientos Tributarios como su actual Reglamento, derogando el decreto ley 169, ambos son puestos en vigor a partir de enero del 2013. Este Decreto es el Reglamento de la Ley No.113 y cumple con las características del Decreto precedente, con la distinción de que el mismo perfecciona las funciones y deberes de la AT en correspondencia con la ley y el escenario económico actual. Por lo tanto deberá garantizar la efectividad de los mecanismos y acciones de control fiscal, en donde se incluyen verificaciones, fiscalización tributaria y auditoría fiscal, entre otras"2 .
"El nuevo marco legal comprende todos los sectores de la sociedad, su estructura permite variar las bases imponibles, tipos impositivos, formas y plazos de pago, según las circunstancias de la economía o particularidades de un sector o territorio. La adecuación oportuna de los tributos se incluirá en la Ley anual del Presupuesto del Estado. También considera desgravaciones fiscales y la aplicación de un régimen tributario especial para el sector agropecuario, con sus correspondientes modificaciones"3 .
La Ley No.113 respalda la mayor captación de recursos financieros para satisfacer los requerimientos de la sociedad en su conjunto, considerando las actuales condiciones socioeconómicas, y la implicación de los gobiernos locales en la búsqueda de ingresos para sus presupuestos, como fuente de financiamiento del desarrollo local. Uno de sus postulados refiere: “Para el perfeccionamiento del modelo de gestión económica en los próximos años se requiere que el Sistema Tributario avance gradualmente y en amplitud, elevando su eficiencia y eficacia como mecanismo para la redistribución de los ingresos”.4 Dicha ley establece 19 impuestos, 3 contribuciones y 3 tasas.
1.2 Relación entre el Impuesto sobre los ingresos personales (ISIP) y la equidad.
En la literatura de Hacienda Pública se considera que el Impuesto sobre los ingresos personales (ISIP) es el que mejor mide el cumplimiento del principio de equidad, porque tiene en cuenta la capacidad de pago del contribuyente.
En Cuba, en los marcos de la reforma tributaria, el ISIP es uno de los impuestos que más se ha modificado para las personas naturales, las que tienen que pagar además de éste, un conjunto de tributos como el Impuesto sobre las Ventas, sobre los Servicios, el establecimiento de la Contribución de la Seguridad Social, para incluir a estos trabajadores a dicho sistema de prestaciones, el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, por la contratación de personal, que por primera vez se permite al sector, el Impuesto sobre documentos, y la Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial. Ampliándose la tributación para las personas naturales.
Se notan avances legislativos en términos de equidad pues se establece un mínimo exento sobre los ingresos brutos de 10 mil pesos anuales. Este hecho es un cambio importante para aquellos contribuyentes de más bajos ingresos, es un reconocimiento al costo de la vida en el país para satisfacer las necesidades básicas de los individuos en condiciones de vida socialmente aceptables.
Otro elemento favorable es que: "Se aplique solamente una única escala progresiva en la moneda nacional, eliminando en parte el carácter cedular de la imposición, haciendo más progresivo al impuesto y simplificando el cumplimiento, en todos los casos el impuesto determinado se efectuará en pesos cubanos (CUP) aunque se opere en dos monedas, realizándose la conversión a CUP del total de los ingresos obtenidos y los gastos incurridos en pesos convertibles (CUC), según corresponda, de conformidad con la tasa de cambio vigente para las operaciones de compra del CUC a la población, en el momento de generar el ingreso o incurrir en el gasto"5 .
La escala progresiva también fue modificada definiéndose 5 tramos de ingresos (menor que antes) con "mayor margen siendo de 10 000 pesos en los tres primeros, y los dos restantes con amplitud superior a este monto, existiendo una elevada progresividad formal de los tipos impositivos que van desde el 15% hasta el 50%, los tipos impositivos por tramos disminuyen relativamente, en comparación con la escala progresiva anterior. El tipo marginal máximo sigue siendo del 50%, pero actualmente se aplica a los ingresos superiores a los 60 mil pesos"6 .
Para determinar la carga tributaria de los trabajadores por cuenta propia (TCP) sujetos al pago del ISIP, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) establece el modelo de Declaración Jurada (DJ) a presentar concluido cada año fiscal, en el cual declaran los ingresos brutos anuales obtenidos y los gastos incurridos que se reconocen durante ese período.
La DJ, es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la AT; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.
La DJ y liquidación del Impuesto se realizará antes del 30 de abril del año siguiente al que se liquida. La presentación del modelo es obligatoria, aún cuando el Impuesto haya sido declarado exento de su pago por Resolución expresa del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). Es en este documento que se reflejan los principales indicadores de capacidad contributiva de los contribuyentes.
Por otra parte los TCP quedan obligados a efectuar pagos anticipados a cuenta del ISIP, a través de cuotas mensuales, cuyas cuantías mínimas por actividades disponga el MFP. La suma de dichas cuotas mensuales pagadas se considera definitiva, cuando el importe del ISIP determinado sobre sus ingresos según DJ, resulte inferior a ésta. Se concede una bonificación del 5% de la cuantía que resulte a pagar según DJ, a los contribuyentes que declaren y paguen antes del 28 de febrero del año fiscal.
1.3 Análisis de la percepción de la equidad tributaria para los expertos de la ONAT Provincial.
Atendiendo a estos avances legislativos en torno a la equidad se hizo necesario conocer la percepción de los funcionarios de la ONAT (municipal y provincial) en cuanto a la relación que se establece entre la equidad y el pago del ISIP, por lo que se seleccionaron las personas más capacitadas en este sentido, a partir de la aplicación del Software DECISION.
De un total de 9 funcionarios procesados, solo 5 fueron considerados expertos dada la puntuación del Coeficiente de competencia (K), que arrojo para ellos un nivel de competencia alta (0,8 < K < 1,0). Todos los expertos seleccionados resultaron ser mujeres.
Procesamiento de encuestas.
El análisis de la consistencia interna mediante el cálculo del coeficiente Alpha de Cronbach permitió medir la percepción de los expertos con respecto a la equidad. El procesamiento resultó ser una herramienta viable, por su sencilla y rápida aplicabilidad, posibilitando además obtener cuestionarios altamente fiables para la medición, como lo demuestra el coeficiente alpha obtenido:
Resultados de las encuestas
Al finalizar el análisis descriptivo de las variables del cuestionario aplicado a los expertos los resultados obtenidos fueron los siguientes:
El 100 % de los encuestados conoce el principio de equidad tributaria. Sin embargo el 60 % reconoce que nunca recurren a la utilización de métodos para la valoración del cumplimiento o no de este principio, mientras que el 40 % restante respondieron lo contrario. De estas cifras se pudiera deducir la escasa claridad en cuanto a la existencia o no de alguna metodología que se pueda aplicar para evaluar el cumplimiento de la equidad tributaria.
El 100 % estuvo totalmente de acuerdo con que el índice de capacidad de pago que se tiene en cuenta para establecer la carga fiscal a los trabajadores por cuenta propia (TCP) es el monto del Ingreso bruto anual que se refleja en la DJ igualmente están de acuerdo con que la AT considera a los contribuyentes diferentes por sus características personales.
El 40% especificó que las características personales fundamentales que toma en cuenta la AT para considerar diferentes a los TCP son el nivel de ingreso bruto anual y los gastos reales en que estos incurren, mientras que solo una especialista respondió que según la actividad que desarrolle, representando el 20% del total. De esto se puede deducir que se tienen en cuenta solamente factores económicos, no se consideran factores de tipo social.
El 60 % de las especialistas sí manifiestan que la ausencia de un mercado mayorista para los TCP constituye una fuente de inequidad, mientras que el 40 % restante considera que esta problemática no ofrece ningún tipo de limitación para el desempeño del ejercicio. Sin embargo es un tema al cual se le presta importancia porque sí constituye un problema para la especificación y justificación de los gastos reales de la actividad en los que incurren estos trabajadores.
El 40% afirma que las principales causas de evasión están dadas en la excesiva carga tributaria que se les impone a las personas naturales, así como también la falta de cultura tributaria existente sobre el trabajo por cuenta propia; y el 20 % restante señala que existen otras razones a tener en cuenta como la falta de asistencia activa al contribuyente por parte de la ONAT, la imposibilidad de poder determinar los gastos reales de la actividad, y la intención de lucrar del contribuyente. Demuestra que hay diversidad de criterios en este sentido.
1.4 Análisis de la percepción de la equidad tributaria para los TCP de las actividades de Transporte y Alimentos en el municipio de Santiago de Cuba.
Se diseñó un cuestionario para los TCP con el objetivo de obtener información acerca de las variables sociales y económicas que tienen incidencia sobre la capacidad de pago de la población.
El Municipio Santiago de Cuba está constituido por 4 Distritos y 6 Poblados, con prácticas de todas las actividades autorizadas para ejercer por TCP en el casco histórico de la ciudad y arterias principales del municipio; incluyendo áreas o zonas montañosas.
De acuerdo a la cantidad ingresada por actividad el municipio se encuentra dividido en 3 zonas:
Zona 1: Ingresos Altos (Casco Histórico, Ave Garzón, Ave de los Libertadores, Ave 24 de Febrero.
Zona 2: Ingresos Medianos (Distrito José Martí, Abel Santamaría, Reparto Sueño, Patricio Lumumba, Ave Yarayó, Reparto Agüero.
Zona 3: Ingresos Bajos (Portuondo, Chicharrones, Veguita de Galo, Versalles, Flores, Santa María y los Poblados.
El municipio cuenta con 8 Ferias, áreas de concentración de contribuyentes de varias actividades habilitadas por el Consejo de Administración Municipal (CAM), sitios conocidos en el argot popular como candongas, y otras zonas de actividades proclives para ejecutar acciones de operativos policiales conjuntos, por el riesgo que se corre de incursión en sub-declaraciones de ingresos o con posibilidades de estar ejercer de forma ilegal estas actividades.
Las Actividades que reportan mayores ingresos son las siguientes:
Carpintero
643
Elab./vent. alim. Bebid. No alcoh. Detalle en su domicilio
645
Elab./vent. alim. Bebid. Servicio gastronómico
646
Elab./vent. alim. Bebid. No alcoh. Detalle Pto. Fijo de venta. (Cafetería)
801
Transporte de carga automotor
802
Transporte de pasajeros (Paneles, autos, jeeps, motos, triciclos autom., microbús)
804
Transporte de pasajeros (Camiones, camionetas, medios ferroviarios y embarcaciones)
806
Transporte de carga y pasajeros con medios de tracción humana
892
>Arrendador de habitaciones
Atendiendo a las actividades más representativas en materias de ingresos, la autora conjuntamente con el asesoramiento de los expertos en la ONAT, seleccionó para el análisis objeto de estudio la actividad 802 de Transporte de pasajeros (Paneles, autos, jeeps, motos, triciclos autom., microbús), de una población de 302 contribuyentes a partir de la fórmula de Fisher teniendo en cuenta una población finita, que arrojó una muestra a encuestar de 95 transportistas. los cuales se seleccionaron a través del método de muestreo probabilístico aleatorio, donde se encuesta un contribuyente de cada tres que se acerquen a la ONAT municipal para entregar su DJ (DJ - 08) correspondiente al año 2016, de las actividades en cuestión. La encuesta se realizó dentro del Área de Fiscalización de la ONAT municipal, oficina ubicada en José Antonio Saco No. 529 e/ Reloj y San Agustín.
Los TCP se mostraron dispuestos a colaborar en el estudio realizado, cuestión que resultó de gran importancia permitiendo la obtención de los datos de manera coherente y precisa en el procesamiento.
Se realizó el análisis de la consistencia interna mediante el cálculo del coeficiente Alpha de Cronbach permitiendo medir la percepción de los TCP con respecto a los indicadores de capacidad de pago.
El coeficiente es representativo, lo que se traduce en la fiabilidad de los cuestionarios aplicados.
Resultados de las encuestas
Al finalizar el análisis descriptivo de las variables del cuestionario aplicado a los contribuyentes los resultados obtenidos fueron los siguientes:
De los 95 encuestados el 65,3% fueran de género masculino, mientras que el 34,7% restante fueron mujeres. Este resultado coincide con un estudio cualitativo7 realizado en la provincia de La Habana entre los años 2010 y 2012, en el cual se entrevistaron 52 cuentapropistas y mostró que más del de 65 % eran del sexo masculino, demostrando que acorde al sistema de cultura patriarcal que ha primado en la conformación de la idiosincrasia cubana se abre en el corto plazo mayores posibilidades para los hombres que para las mujeres, ya que para que estas se incorporen a actividades tradicionalmente masculinas se requieren procesos formativos que rompan tabúes, los que suelen ser lentos.
Para una mejor interpretación la variable “edad” se codificó en rangos, obteniendo los siguientes resultados: el 18,9% entre 18 a 25 años, el 26,3% entre 26 a 33 años, el 25,3% corresponden a contribuyentes cuyas edades corresponden entre 34 a 41 años, el 10,5% para los contribuyentes de 42 a 49 y 50 a 57 años, el 8,4% representa los contribuyentes de 58 a 65 años. Por lo que la edad promedio en esta actividad oscila entre 34-41años.
El 66,3% de los encuestados posee un nivel educacional de 12 grado, el 17,9% nivel universitario y el 15,8% 9no grado. Con estos datos se puede concluir que la mayor parte de los contribuyentes posee un nivel medio superior es decir que han obtenido el Título de Bachiller.
El 63,2% de los encuestados poseen al menos 1 año o menos ejerciendo la actividad, o sea la mayoría, cuestión que responde a las flexibilizaciones de la nueva legislación, mientras que el 23,2% corresponde a los que permanecen en la actividad por alrededor 20 años, y el 13,7% los que tienen 10 o más años de experiencia.
El 36,8% refiere obtener un Ingreso bruto anual superior a $250 mil pesos anuales, el 31.6 % obtienen ingresos que pueden oscilar en el rango de $150 mil a $200 mil pesos anuales, y el 24,2% reciben entre $200 mil a $250 mil pesos anuales razón que corrobora la selección de la actividad como una de las más representativas en el volumen de recaudación. La minoría refiere obtener ingresos anuales entre $50 mil a $150 mil pesos.
Respecto a los gastos reales de la actividad el 36,8% constituyen los encuestados que refieren incurrir en un mayor gasto real superior a $150 mil pesos, coinciden con los que declaran mayores niveles de ingreso bruto. El 35,8% representa los TCP que gastan entre 71000,00 y 110000,00 pesos, el 25,3% responde al rango entre 111000 y 150000 pesos y el restante 2,1% corresponde a los que gastan entre 30000 y 70000 pesos.
Por lo tanto se manifiesta que el 36,8% representan los TCP con mayor gasto real. El 33,7% representa los TCP que gastan entre 20000,00 y 40000,00 pesos y el 29,5% responde al rango entre 41000,00 y 60000,00 pesos.
En cuanto al análisis específico del monto que deben pagar por concepto del ISIP los resultados muestran que el 41.1% de los contribuyentes pagan más de $10 mil pesos. Este tributo tiene singular importancia por ser fundamental para medir el cumplimiento del principio de equidad, ya que tiene en cuenta la capacidad de pago del contribuyente.
En cuanto a la ganancia que obtienen después del pago de este impuesto el 33,7% de los TCP encuestados refieren obtener beneficios de más de 14000,00 pesos anuales cifra cercana a la misma proporción que pagan de impuestos lo que hace reflexionar que no es tan gravoso el sistema tributario como popularmente lo catalogan y por tanto no constituye la verdadera causa de la evasión tributaria como se señalaba anteriormente por los especialistas de la ONAT. Este resultado sí demuestra que existe una relación directa entre los ingresos brutos y los beneficios es decir que en la medida que los ingresos del contribuyente se maximizan, así aumentarán sus beneficios totales.
También se tuvo en cuenta los posibles rangos de ingresos por núcleo familiar, las cifras correspondientes al ingreso anual del hogar están en correspondencia con los ingresos brutos anuales que declaran los TCP. Arrojando que el 52, 6% de los TCP residen en un hogar con un ingreso bruto anual que oscila entre 150 000 pesos hasta más de 190 000 pesos. Donde el ingreso que obtiene del ejercicio de su actividad es el de mayor peso en comparación con los otros ingresos del hogar provenientes fundamentalmente de asalariados y pensionados, algunos refieren obtener remesas del exterior que la utilizan para invertir en el negocio particular.
de manera que las cifras correspondientes a los gastos anuales de manutención del hogar son el resultado del criterio de los TCP de que ellos gastan según el monto de sus ingresos, asumiendo que el tamaño de su núcleo familiar varía según el número de personas y también tienen niños y personas jubiladas a su cargo. Arrojando que el 31, 6% de los TCP residen en un hogar el cual sustentan incurriendo en gastos superiores a los 180 000,00 pesos. El 26, 3% refieren incurrir en un gasto que oscila entre $100 mil a 140 mil, y el resto más de $ 61 mil.
En cuanto al análisis del número de hijos menores de edad ( desde 1 a más de 3 hijos), se obtuvo que el 34,7%, refieren tener un solo hijo, el 33,7%, con 3 hijos menores de edad; el 22,1% tienen 2 y la minoría tiene más de 3 hijos respectivamente.
Considerando que en el país hay un proceso de envejecimiento poblacional también se consideraron los ancianos que puedan estar dependiendo de los TCP, los resultados arrojan que los contribuyentes que tienen a su cargo 3 ó más de 3 personas mayores de 65 años representa el 62 %, y el resto tiene en su seno al menos 1 anciano.
La mayoría de los TCP encuestados se sitúan en la zona 1 para un 34,7% del total en correspondencia a la división establecida por la ONAT municipal con respecto a las zonas por volumen de ingresos. El 72,6% de los contribuyentes consideran que la existencia de un mercado mayorista es fundamental para el buen desempeño del negocio. El 47,4% de los TCP considera que no es justa la carga tributaria que se les impone, pues la legislación tributaria no contempla variables como el gasto real de la actividad, gastos de manutención del hogar, descendientes menores de edad y las personas de la tercera edad a su cargo, entre otras que ellos opinan sí deberían tomarse en cuenta por la AT para fijar con justicia su carga impositiva, una vez que se pueda acercar en mayor medida a la capacidad contributiva del sujeto pasivo para aplicar la equidad horizontal de tratar igual a los iguales y equidad vertical tratar diferente a los desiguales.
Del conjunto de variables cualitativas y cuantitativas anteriores, la de mayor peso para definir la capacidad de pago y posterior determinación del ISIP según el Modelo de la DJ-08, es el índice de capacidad de pago Ingreso bruto anual, pero deberían incorporarse otras variables que influyen en la determinación de la capacidad contributiva real del contribuyente.
Conclusiones
Recomendaciones
Se le recomienda a la Administración Tributaria Cubana:
Bibliografía
* Autora: Lic. Maira Vázquez Díaz Centro de trabajo: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Oriente. País: Cuba
1 Reyes Vera, Ramón. Op. Cit., “Tributación directa en sistemas tributarios de América Latina”. pág. 456
2 Vázquez Díaz, Maira, "Progresos de la reforma tributaria cubana en la equidad del impuesto sobre los ingresos personales, en el sector de trabajadores por cuenta propia”. Revista Electrónica “Observatorio de la Economía Latinoamericana” https://www.eumed.net/cursecon/ecolat/cu. Año 2016.P. 7
3 Idem
4 Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” Pág. 1
5 Vázquez Díaz, Maira, "Progresos de la reforma tributaria cubana en la equidad del impuesto sobre los ingresos personales, en el sector de trabajadores por cuenta propia”. Revista Electrónica “Observatorio de la Economía Latinoamericana” https://www.eumed.net/cursecon/ecolat/cu. Año 2016.P. 13
6 Idem.
7 Fundora Nevot, Geydis Elena , "Estrategia de potenciación del trabajo por cuenta propia y la equidad social: encuentros y desencuentros ". Retos para la equidad social en el proceso de actualización del modelo económico cubano" Editorial Ciencias Sociales , La Habana, Cuba, 2015.
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