Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


EL DERECHO A LOS ALIMENTOS EN EL SALVADOR: UN ANÁLISIS CRÍTICO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA NECESIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Autores e infomación del artículo

Delmy Yessenia Benitez Amaya *

Emma Ciglinda De La O Zaldivar**

Universidad de El Salvador

yessenia-010@hotmail.com.

RESUMEN: El Derecho a la Alimentación visto desde la óptica de las capacidades, enmarca una serie derechos complementarios e interdependiente, tal es el caso de la salud, vestuario, vivienda, ocio. Aparte de ser un derecho es también una obligación por parte de los progenitores, siendo el titular directamente la niña, niño y adolescente, pudiéndolo hacer valer cualquier persona en base al principio del corresponsabilidad. Teniéndose en primer lugar a la familia como garante de este derechos, quienes deben de proveerle a los hijos un desarrollo integral en todas las etapas de la vida, posteriormente se tiene al Estado quien debe a través de políticas, planes y programas asegurar el bienestar de la familias y por último la sociedad tiene un papel activo como espectador de que los derechos consagrados en la Constitución y demás leyes se hagan efectivos. No obstante en la realidad salvadoreña muchas veces se vulnera este derecho fundamental por diversas razones que en el presente ensayo se desarrollaran.
ABSTRACT:     The Right to Food seen from the perspective of capabilities, framed a series of complementary and interdependent rights, such as health, clothing, housing, bone, etc. Apart from being a right is also an obligation on the part of the parents, being the holder directly the girl, boy and adolescent, being able to assert it to anyone based on the principle of co-responsibility. Having in the first place the family as guarantor of this rights, Who must provide their children with an integral development in all stages of life, later on the State must, through policies, plans and programs, ensure the well-being of families and, finally, society has an active role as Spectator that the rights enshrined in the Constitution and other laws become effective. However, in the Salvadoran reality, this fundamental right is often violated for several reasons that in the present work were developed in detail.

 

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Delmy Yessenia Benitez Amaya y Emma Ciglinda De La O Zaldivar (2017): “El derecho a los alimentos en El Salvador: un análisis crítico desde la perspectiva de la necesidad de protección integral de la niñez y la adolescencia”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (septiembre 2017). En línea:
https://www.eumed .net/rev/caribe/2017/09/necesidad-proteccion-integral.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1709necesidad-proteccion-integral


INTRODUCCION
       En El Salvador, los alimentos es una temática de interés social que preocupa a la población en general, debido a que es por medio de este derecho que se persigue que toda persona goce de un  nivel de vida digno y adecuado, que garantice su desarrollo integral en todas las etapas de la vida especialmente en las niñas, niños y adolescentes.
       En primer lugar se hace mención de lo que se entiende por derecho a la alimentación, en segundo lugar se hace referencia a la normativa nacional e internacional que regula este derecho, y por último se habla sobre la realidad salvadoreña en la cual en muchas coacciones el derecho a la alimentación se vuelve ineficaz debido a que algunos juzgadores mantiene aún una conducta o pensamiento adultocentrico enfocándose únicamente en los progenitores y no en la niñez y la adolescencia como sujetos de derechos, invisibilizando la realizad y las leyes especiales en la materia, y no resolviendo en base al interés superior.
El derecho a la alimentación 
Lo primero que debe mencionarse respecto al derecho a la alimentación es que hay dispersión normativa, debido a que no existe una actitud o voluntad de parte de los legisladores de crear y aprobar leyes que garanticen este derecho (de la Fuente Linares, et al. 2012, La protección constitucional de la familia en América Latina. RevistaIusMéxico, 6(29), siendo muy importante en este caso que existan una ley o un cuerpo normativo unificado que protejan y garanticen el derecho a una alimentación adecuada. 
       Tampoco se cuenta con una política pública que garantice dicho derecho sobre la base de los principios de los Derechos Humanos (da Silva, J, Ortega, J, & Faiguenbaum, S. (2008), siendo un derecho humano universal reconocido principalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).  
       Así mismo en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y, en particular, se obligan a adoptar medidas apropiadas para combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante; en la práctica esto no se cumplen, así como tampoco la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos.  
       También, la CDN establece el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los Estados Partes, deben proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda  
“El Derecho a una alimentación adecuada debe de ir dirigido a los titulares de éste, independientemente de su condición económica,  social y política con la finalidad de lograr una seguridad alimentaria y nutricional es decir a todas las personas puedan acceder a los alimentos y en especial aquellos grupos vulnerables, a través de la disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, regularidad, estabilidad y adecuación de los alimentos es decir que estén disponibles en cantidad y calidad suficiente para satisfacer la necesidad alimentaria de los individuos, pero para poder lograr todo lo anteriormente mencionado se necesita crear una política nacional de seguridad alimentaria en el país, y que el estado salvadoreño pueda compilar el derecho alimentario en una sola normativa.” (Convención de los Derechos del Niño, art. 4) 
La protección de los derechos humanos a través de la Constitución es la forma más efectiva de protección jurídica dado que la Constitución es considerada la ley fundamental o suprema del país. Ahora, mientras que las disposiciones constitucionales se expresan en términos bastante amplios, una ley marco puede dar mayor detalle en la definición de las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del derecho a la alimentación.  
Las medidas legislativas deberían idealmente cubrir todos los aspectos relacionados con el derecho a la alimentación por lo que resulta importante identificar la necesidad de contar con una legislación adicional o modificar la ya existente para asegurar su compatibilidad. Una norma general o una codificación unificada, pueden brindar las bases jurídicas para la adopción de las medidas legislativas subsidiarias. 
 La regulación constitucional del derecho a la alimentación 
El principal problema a resolver en un caso de Alimentos es que el Juzgador piensa adultocentricamente y no en el interés superior de Niño Niña y Adolescente en su sentido amplio.
Aunado a ello, existen casos en donde los progenitores, evitan exigir los alimentos, debido a que no quieren acudir a las instituciones competentes para efectivizarlo, ya que no desconfían en el sistema Judicial, debido a diferentes factores como es la mora Judicial (procesos muy largos y engorrosos), y al tráfico de influencias que llevan a la corrupción a muchos Juzgadores, creando así inseguridad jurídica en el país.
A pesar de que existe suficiente normativa sobre la protección integral, se sigue invisibilizando al Niño Niña y Adolescentes, como sujetos de derechos, debido a que no se hace la integración de leyes, resolviendo únicamente con el Código de Familia, e inobservando las leyes especiales o la normativa internacional.
En la Realidad Salvadoreña se pueden encontrar dos tipos de Juzgadores los Bocas de Ley, que son los que se apegan literalmente a lo escrito en la ley, convirtiéndose en Jueces Legalistas que no van más allá de lo escrito, por otro lado se encuentran los Jueces Garantes de Derechos, que son aquellos que al momento de resolver una problemática armonizan la ley con la realidad y las necesidades reales del Niño Niña y Adolescente, velando por una protección integral y esto se ve reflejado en sus resoluciones.
Por otra parte el Feminismo, genera que las mujeres se sientan capaces de satisfacer todas las necesidades del Niño Niña y Adolescente, desligando al padre de sus responsabilidades y obligaciones, pensando en su bienestar ya que al no exigir los alimentos para sus hijos no tienen la necesidad de estar en contacto con el padre. Ignorando que con su conducta el mayor perjudicado es el Niño Niña y Adolescente, ya que se les niega su derecho humano fundamental y constitucional a la seguridad alimentaria.
Es de recordar que el derecho de Alimentación no solo comprende lo que es alimentación propiamente dicha, sino también vestuario, vivienda, educación, salud y recreación. Derecho que se fundamenta en el art. 32 de la Constitución de 1983 y se refiere a la familia como el núcleo de la sociedad e impone el deber de dictar la legislación necesaria para su protección, integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. 
Actualmente la Constitución de la República de El Salvador en su art. 1 “reconoce a la persona humana como el principio y fin de la actividad del Estado, es decir, la creación de la actividad humana que trascienda para beneficio de las propias personas y si es el fin último debe de tener respecto de todas las personas con finalidades de valor que aseguren en definitiva la felicidad del género humano, ya que el hombre no es simplemente un ser, es como dirían los iusfilósofos “un ser entre”, “un ser para”, “un ser con”; este artículo conlleva la búsqueda por la efectiva y real vigencia de los derechos fundamentales de la persona.” 
La Constitución de la República, reconoce además como persona a todo ser humano desde el instante de la concepción, y se refiere a la vida como un derecho fundamental la cual se garantiza desde el momento de la concepción, en ese sentido el Estado tiene la obligación de proteger a los niños y niñas de todos sus derechos fundamentales de los que son titulares y que son regulados en el art. 2 como son derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la seguridad, y deben ser tratados como sujetos de los mismos por la igualdad de la ley que regula el artículo 3 de la misma, cuando señala que todas las personas son iguales ante la ley. Este es uno de los principios constitucionales junto con el de no discriminación que caracteriza el derecho de alimentos, tanto para el alimentario como para el alimentante.  
Es de hacer referencia como punto principal que el derecho a los alimentos en nuestra Constitución no se encuentra regulado tácitamente como parte del catalogo de derechos fundamentales, este derecho se desprende de las normas que señala el capítulo II especialmente el título I que habla exclusivamente de la familia, y por no existir regulación se debe recurrir a otras disposiciones que del mismo texto implícitamente lo reconozcan como el que establece a vivir un nivel de vida digna, la seguridad social, entre otros siendo que la norma suprema le reconoce en el Capitulo segundo, dentro de los derechos sociales a la familia, específicamente en los artículos 32 al 36. Dichos preceptos sirven de base para desarrollar la institución familiar y las relaciones que de ella se derivan. 

 

“Comida”, “Vestuario”, “alojamiento”, “atención medica”, “educación”, “ocio” 
¿Desde la óptima del Derecho de Familia porque son capacidades, no alimentos? 
Objetivamente los alimentos son los recursos indispensables para la subsistencia de una persona y el mantenimiento de un nivel de vida digno. 
El Código de Familia en el Artículo 247 define los alimentos como “Prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario”. Este es un derecho humano fundamental, y especialmente para los niños, niñas y adolescentes, por su especial dependencia respecto de su padre y madre, se vuelve una obligación que deben satisfacer ellos. 
        Por su parte el art. 20 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia [LEPINA] expresa:  
       “Todas las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho de gozar de un nivel de vida adecuado en  condiciones de dignidad y goce de sus derechos. El derecho a un nivel de vida digno y adecuado es  esencial para un desarrollo integral desde la concepción. 
       Este derecho comprende: 
1. Alimentación   nutritiva   y   balanceada   bajo   los   requerimientos   y   normativas   que   las autoridades de salud establezcan; 
2.Vivienda  digna,  segura  e  higiénica,  con  servicios  públicos  esenciales,  como  agua  potable,  alcantarillado y energía eléctrica; 
3.Vestuario  adecuado  al  clima,  limpio  y  suficiente  para  sus  actividades  cotidianas;  y, Recreación y sano esparcimiento. 
       Corresponde a la madre, al padre, la familia ampliada, los representantes y responsables la garantía  de este derecho conforme a sus posibilidades y medios económicos. El Estado por medio de políticas  públicas y programas, deberá asegurarles condiciones para que cumplan con esta responsabilidad.” 
       Aquí se incluye a la familia ampliada, como el tío, tía, bisabuelos, primos. 
       Bajo esa premisa es importante estimar que existen necesidades naturales y necesidades sociales (Krischke & Salazar, 1989). Las naturales como el sustento nutritivo, y las sociales como las de educación, salud, recreación.  Pero ninguna puede ser objeto de priorización, de manera que ni una ni otra puede ubicarse en unas escala de importancia o utilidad diferenciada, al momento de cuantificar el monto de los alimentos a imponer, en virtud que las necesidades no pueden decirse ser menos o más importantes que otras, sino sólo cuando se valora la situación concreta del alimentario de manera racional. 
El desarrollo que se persigue, es un desarrollo integral y progresivo en todas las áreas de la vida. No se puede estimar, por ejemplo, más importante la necesidad educativa del sujeto alimentario que la necesidad habitacional del mismo, sino cuando se examina sus circunstancias concretas de vida y su grado de interacción social. 
Fundamento Jurídico del Deber de Proveer Alimentos entendido este como Capacidades 
La obligación alimenticia que la ley establece, encuentra su fundamento en la solidaridad que debe existir en la familia (Córdova Silva, C. A. (2016), fruto de las estrechas relaciones generadas entre cada uno de los miembros, las que deben permitir que un pariente necesitado sea auxiliado en los momentos más apremiantes de su vida. 
En las acciones alimentarias, el protegido por el estado no es solo la persona, considerada en sí mismo, sino el deber jurídico de tutelar un principio superior y fundamental como es la vida de los ciudadanos. Por lo que los alimentos han sido reconocidos e incluidos dentro de los principios básicos que todo ser humano requiere para desarrollarse. Es así como en varios instrumentos internacionales recogen la protección de los derechos humanos y que han sido ratificados por el país, por lo tanto constituyen leyes de la república. 
En nuestra legislación, se ha normalizado la protección a la familia, al grado que a la misma, se le da la categoría de fundamento del Estado mismo, tal y como indica en su artículo 32 y 34, señalando que “es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social, tendiente a proteger las relaciones familiares”; así mismo el artículo 2 de dicho cuerpo legal contempla “toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral (…) para ser protegida en la conservación y defensa de los mismos”, la Constitución da lineamientos para el derecho de alimentos, estableciendo que esto deberá ser regulado en un cuerpo de ley específico.  
Actualmente y bajo el enfoque de los derechos humanos se determina que los alimentos conforman una categoría conceptual y legal que integran las diferentes necesidades del niño, niña y adolescente que deben ser satisfechas por los padres para que su desarrollo sea integral y desarrolle sus potencialidades, esto implica el fortalecimiento de los derechos humanos de la infancia, cuya dimensión varían en tiempo, el lugar, cronología social y en la biografía del niño o niña. 
“Este concepto es muy amplio como tal lo incluye como derecho humano fundamental para que la niñez tenga un desarrollo integral y pueda desarrollarse a plenitud y prepararse para un futuro mejor”. (GROSMAN, Cecilia P., Alimentos a los Hijos y Derechos Humanos, 1ª Edic., Buenos Aires, Universidad 2004, p. 22) 
De igual manera los alimentos constituyen un derecho fundamental de los niños, y responde ello a que la obligación alimenticia encierra un profundo sentido ético pues significa la preservación de la vida y se basa en el sentido de solidaridad que tienen los miembros de la familia y de la sociedad humana, dado que todos los seres vivientes de la tierra, el humano es el más desvalido y el que permanece mayor tiempo sin bastarse a sí mismo para subsistir. El niño para vivir necesita alimentos, abrigo, techo e innumerables atenciones desde su nacimiento y durante los años que dura su formación integral. 
“Es decir, que los alimentos no solo comprende la necesidad de consumir alimentos, sino que de deben incorporar otras situaciones que elevan el desarrollo de los niños y niñas, tales como: abrigo, vivienda, entre otras, con la finalidad de satisfacer de manera integral dichas necesidades”.  (Calderon A, et al 1994). 
La obligación alimentaria tiene como finalidad la necesidad de proteger la vida del niño, niña y adolescente y esto se desprende del contenido mismo de los alimentos, y la conservación y desarrollo de la vida se presenta como fin último de la obligación y como autentico fundamento del derecho a la vida de quien se halla necesitado.  
Es por ello, que se determina que la obligación alimenticia se presenta como una forma más de tutela del derecho a la vida, y su omisión, inobservancia o desconocimiento, puede considerarse un ataque al derecho a la vida. Y desde estas premisas se explica el planteamiento anterior:  El derecho a la vida, del que emana el derecho a la asistencia alimenticia, como fundamento ultimo de la obligación de alimentos (Ausín, T. (2010) Y por ende violación a un derecho humano 
“Como premisa se reconoce el derecho a la vida, ya que por medio de este, se lograran satisfacer el resto de derechos fundamentales reconocidos a favor de la persona y especialmente la infancia” (Martinez, 2002:68)   
De acuerdo a nuestra legislación de familia y la moderna doctrina, los alimentos consisten en proporcionarle a los hijos e hijas un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo de su personalidad, teniendo en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones de los hijos e hijas; durante un periodo que comienza desde la concepción hasta alcanzar su mayoría de edad o cuando hayan concluido sus estudios o logrado una profesión u oficio. 
“Los alimentos se pueden solicitar desde el momento de la concepción, porque a partir de ahí, al sujeto se le considera persona y lógicamente también se le reconocen derechos, y uno de ellos es el derecho alimentario” República de El Salvador, Corte Suprema de Justicia Ref. 24-A-2004, Ref. 40-A-2012). 
Para concluir podemos decir que la finalidad primordial del Estado es asegurarle a la persona humana el bienestar y seguridad jurídica, así como la salud, la que comprende los alimentos (Delgado, H. (2001), necesarios para la subsistencia del ser humano, para que pueda gozar de todos los derechos que la Carta Magna le establece.
Principios y características del derecho de alimentos que sustenta el enfoque propuesto
De acuerdo al derecho a los alimentos este posee características que lo identifican y distinguen como el medio indispensable para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas y gozar de un nivel de vida digno. (Krischke & Salazar, 1989) 
La obligación de prestar alimentos responde a cuatro características siendo las siguientes:  
Es un Derecho Irrenunciable: ya que es impuesto por el legislador y atiende a un interés social por lo tanto quien se encuentre obligado a proporcionarlo no debe desligarse o librarse de tal obligación, y es que renunciar a este derecho es prácticamente desprenderse de lo necesario para vivir (Fernández P et al . (2012). 
En la práctica el derecho a la alimentación muchas veces no se efectiviza debido a que existen personas especialmente madres solteras que se han separado de su compañero de vida finalizando dicha relación en malos términos, evitando mantener una armoniosa comunicación y privan a los hijos del disfrute de este derecho, con tal de no tener algún tipo de trato con el padre de los niños, perjudicando a los beneficiarios directo de este derecho. 
Asimismo es un derecho imprescriptible: Si el fin del derecho de alimentos es la subsistencia y mantenimiento de la vida, no sería posible que estas prescriban si son de tan importancia para la vida del alimentado, es por ello que en nuestro Código de Familia en el artículo 259 establece la imprescriptibilidad de los alimentos, es decir que quien tiene derecho a los alimentos, aunque no los reclame por largo tiempo, no los pierde. 
Claudio Belluscio expresa que: “el fundamento de la imprescriptibilidad del derecho de los alimentos radica en que se trata de un derecho que nace y se renueva en forma permanente, ya que diariamente se modifican las necesidades del alimentante” (Belluscio, C, Prestación Alimentaria, Régimen jurídico. Aspectos Legales, Jurisprudenciales, Doctrinales y Prácticos, p. 62)”.  
En el mes de abril del año 2015 la Asamblea Legislativa reformó el contenido de los artículos 260 y 261 del Código de Familia (CF); particularmente, la reforma de este último establece la imprescriptibilidad de la acción de cobro de las cuotas alimenticias adeudadas. Esta reforma rompe, por lo menos en el campo teórico, con la posibilidad de evitar el pago de las cuotas alimenticias adeudadas con auxilio de la prescripción extintiva de las acciones. No obstante ello, dicha reforma, en el campo “empírico”, no confirma a plenitud la coherencia de un ordenamiento jurídico que realmente busque solventar la necesidad material de todos los sujetos alimentarios, principalmente los hijos.  
Después del análisis realizado y siguiendo con la misma línea de pensamiento nos lleva a la siguiente característica y esta es la Inembargabilidad de los alimentos,  Es decir, el artículo 622 Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), desde una perspectiva civilista, impide embargar el salario de los deudores alimentarios que no perciben más de dos salarios mínimos urbanos vigentes mensuales, en la medida que el juez no cuenta con una tabla descriptiva que establezca la tasa porcentual de dinero a embargar que a ellos les sea aplicable; a pesar que en El Salvador, lastimosamente, dentro de ese margen se encuentra la mayor parte de los deudores alimentarios.  
Existe, entonces, una incoherencia poromisión en el orden normativo, en la medida que las cuotas alimenticias atrasadas son imprescriptibles, permitiendo que la acción de su cobro se perpetúe en el tiempo, pero cuya eficacia pierde sentido cuando el juzgador no se atreve a ser la boca del Derecho, y se enfrenta a una norma civilista que le niega tácitamente al alimentario la posibilidad de exigir el embargo de salario, sobre aquel deudor que no percibe más de dos salarios mínimos urbanos vigentes. 
Es plausible la reforma del artículo 261 CF, pero dicha acción no es suficiente mientras el artículo 622 CPCM implique una llave de cierre para el “juez boca de la ley,” y una desventaja infundada para los alimentarios, cuyos deudores alimentarios sólo tienen por patrimonio sus ingresos salariales no mayores a los indicados por el artículo mencionado. De ahí que, es imprescindible la intervención legislativa en este contexto, para que establezca una regla definida que indique cual es el porcentaje a retener en concepto de embargo, del salario de los deudores alimentarios que no perciben más de dos salarios mínimos urbanos vigentes. 
Mientras lo anterior no tenga lugar, y en vez de negar el derecho de los sujetos alimentarios (cuyos alimentos se dicen imprescriptibles), es preferible optar por la regla de cálculo ajustado, consistente en que el juez estime la capacidad que tiene el deudor alimentario para soportar un embargo en su salario, tomando en cuenta sus ingresos y responsabilidades económicas, el de la deuda en concepto de alimentos, el tiempo que ha dejado de pagar y la necesidad inminente o no del alimentario; para ordenar la cantidad de dinero a embargar. 
El derecho a los alimentos cuenta con la característica de la intransmisibilidad significa que el derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por ser inherente a cada persona, es intransferible pues no puede pasarse de generación a generación ya que su fundamento está en la naturaleza de la relación familiar que existe entre los sujetos obligados por ley: La naturaleza esencialmente personal es evidente desde el lado activo y pasivo de la relación pues tanto la obligación de proporcionar los alimentos como el correlativo derecho a reclamarlos son inherentes a la persona.  
En este sentido, debe entenderse que el carácter personal de los alimentos se deriva fundamentalmente del vínculo familiar, dependen de la concreta situación personal del alimentado y del alimentante, y del fin de la institución de los alimentos ya que su finalidad personal es la satisfacción de las necesidades del alimentado y en definitiva la conservación de la vida y el libre desarrollo de su personalidad.  
En cuanto a la intransmisibilidad de los alimentos como manifestación de su carácter personal se da esencialmente en la no susceptibilidad de trasmisión como característica; en ese sentido, la intransmisibilidad se refiere tanto al derecho de recibir los alimentos como la obligación de prestarlos. 
El código de familia salvadoreña, adopta el criterio que los alimentos se pueden trasferir por causa de muerte a favor de los herederos, o estos puede ser pueden ser donados mientras el obligado se encuentre vivo. (Calderon et al , Documento Base y Exposición de Motivo del Código de Familia p. 644” 
       También el Derecho a la Alimentación tiene principios que lo sustentan, tales como el de la Reserva Judicial, principio de legalidad, reciprocidad. Es recíproca, en cuanto a que el obligado a dar alimentos tiene a su vez el derecho a recibirlos, aun cuando esto suceda en diferente tiempo. Así mismo es un derecho impuesto por ley y no por la voluntad del obligado. 

 

Existe base jurídica para admitir una demanda de alimentos para el hijo que esta por nacer
       Si. Existe base jurídica, en primer lugar se tiene la constitución que consagra en el artículo uno a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado desde el instante de la concepción.
       No obstante lo anterior el código de familia, establece que definida la paternidad la madre tiene derechos a pedir alimentos, no obstante el artículo 149 sigue la regla general de los alimentos de exigir un título habilitante para exigirlos, artículos 248, 250 los cuales establecen:  “quien reúna varios títulos para exigir alimentos”
Este sería en el caso de la madre que  se niega a pedir alimentos, pudiéndolo hacer bajo este articulo la persona que tenga un cercano grado de parentesco, podría ser el abuelo que exija alimentos a favor del nieto no nacido, ya que es en este momento que nace la necesidad y lo que se busca es proteger al no nacido en esta etapa de desarrollo, situación que da vida a la exigibilidad de tal derecho, que tiene como finalidad satisfacer las necesidades actuales, reales, impostergables, es por ellos que el pago a los alimentos es anticipado y sucesivo tal como lo establece el artículo 256 del Código de Familia.
El Pacto de San José de Costa Rica en el Artículo1 señala que el derecho a la vida es objeto de protección a partir del momento de la concepción, en armonía con nuestra Constitución. Así mismo la Ley de Protección integral de la Niñez y de la Adolescencia en su artículo 17 consagra el derecho a la protección de las personas por nacer y tiene como finalidad asegurar el derecho a la vida de las niñas, niños y adolescentes (Alas, A 2012) 

CONCLUSIÓN
El Derecho a la Alimentación es un derecho fundamental que debe verse desde la perfectiva  de los derechos humanos, orientado a proteger el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad y satisfacer las necesidades básicas, se encuentra reconocido por la legislación nacional como internacional.
Así mismo el derecho a la alimentación constituye una obligación, sin embargo, este es vulnerado con frecuencia por los progenitores y responsables directamente, muchas veces con al no cumplir con esta obligación ha sido necesario acudir a los tribunales a reclamarlos para efectivizarse.
El no otorgar alimentos a las niñas, niños y adolescentes, es una violación a los derechos humanos por el obligado, constituyéndose en una violación del derecho a vida, al desarrollo integral, bienestar y futuro de los mismos, por tal razón debe estar tutelado por el Estado, jugando este un papel protector y controlador del mismo  a través de los juzgadores.
BIBLIOGRAFIA
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Ausín, T. (2010). El derecho a comer: Los alimentos como bien público global. Arbor186(745), 847-858.
Belluscio, Cet al. Aspectos Legales, Jurisprudenciales, Doctrinales y Prácticos, p. 62).
Calderon et al , Documento Base y Exposición de Motivo del Código de Familia, Manual de Derecho de Familia p. 644” 
Córdova Silva, C. A. (2016). El principio de solidaridad y la obligación subsidiaria en el juicio de alimentos (Bachelor's thesis, Quito: UCE).
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República de El Salvador, Corte Suprema de Justicia Ref. 24-A-2004,
República de El Salvador, Corte Suprema de Justicia   Ref. 40-A-2012,

* Abogada y Notaria de la República, graduada en Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad de El Salvador, Facultad Multidisciplinaria Oriental, empleada del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia CONNA, específicamente de la Junta de Protección del departamento del Morazan y actualmente cursando la maestría en Derecho de Familia en la Universidad General Gerardo Barrio UGB San Miguel. Correo:yessenia-010@hotmail.com.

** Abogada y Notaria de la República, graduada en Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad de El Salvador, Facultad Multidisciplinaria Oriental, Colaboradora Judicial, Juzgado 3° de Fam. San Miguel. y actualmente cursando la maestría en Derecho de Familia en la Universidad General Gerardo Barrio UGB San Miguel, Correo: emici007@hotmail.com


Recibido: 19/08/2017 Aceptado: 28/09/2017 Publicado: Septiembre de 2017

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