Liuver Camilo Momblanc*
Zoe Cisneros Aldana**
Universidad de Guantánamo, Cuba
liuver@cug.co.cuRESUMEN: La razón fundamental de estas líneas consiste en facilitar a los estudiantes que realizan su Tesis de Grado o Trabajo de Diploma, una guía que les oriente sobre cómo elaborar la introducción del informe de investigación. Para ello se exponen, sin pretensiones filosóficas ni neologismos, aquellos elementos esenciales que configuran esta primera parte del texto científico y destacan las características más relevantes, auxiliándose en cada caso los autores, por su valor didáctico, de ejemplos concretos que se tomaron de diferentes tesis.
PALABRAS CLAVES: Investigación científica-introducción-Tesis de Grado- fundamentación teórica, diseño de investigación.
ABSTRACT: The main reason for these lines is to provide students who complete their degree thesis or diploma work with a guide that guides them on how to prepare the introduction of the research report. For this purpose, the essential elements that make up this first part of the scientific text are highlighted, distinguishing the most relevant characteristics, and in each case by the authors, for their didactic values, that help us by concrete examples taken from different theses.
KEY WORDS: Research, scientific -introduction-Thesis-theoretical foundation, research design.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Liuver Camilo Momblanc y Zoe Cisneros Aldana (2017): “La introducción de la tesis de grado: consideraciones en torno a su estructura y contenido”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (agosto 2017). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2017/08/tesis-consideraciones.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1708tesis-consideraciones
I.- Exordio
La incipiente experiencia de los autores como tutores, oponentes y miembros de los tribunales de las Tesis de Grado o Trabajo de Diploma como ejercicio de culminación de estudios en la Educación Superior, ha sido suficiente para advertir las deficiencias y dificultades con las que los diplomantes elaboran sus informes de investigación. Ello obedece, entre otros factores, coincidiendo con Álvarez Villar (2012), a insuficiencias relacionadas con la formación de la competencia investigativa en los estudiantes de las diferentes carreras universitarias. Pero no se pretende aquí profundizar en las causas de esta problemática ni abordar los aspectos relacionados con las exigencias metodológicas para la confección del informe investigativo. No son las motivaciones que inspiran estas cuartillas ni meta que pueda conseguirse en una monografía como la que se presenta.
La razón fundamental de estas líneas consiste en facilitar a los estudiantes que realizan su Tesis de Grado, una guía que les oriente sobre aquellos elementos esenciales de la primera parte de este informe científico. En consecuencia, por ser la introducción una suerte de carta de presentación de la investigación, cuyo rol fundamental es el de destacar la importancia del trabajo y conquistar al lector; y porque resulta una de los elementos más leídos de un informe, se muestra su contenido y destacan las características más relevantes.
Si además de elemento de orientación este material contribuye al mejoramiento de la calidad de la concepción y redacción de la introducción de las Tesis de Grado, entonces se considerará satisfecho el objetivo de los autores. Sin embargo, se advierte que en modo alguno la estructura que se recomienda constituye un esquema rígido, sino que estas orientaciones podrán y deberán ser enriquecidas por los diplomantes y tutores a partir de su experiencia como investigadores y creatividad.
Otro aspecto a considerar para la comprensión de lo que aquí se expone, es lo relativo a la dimensión de los párrafos que se mencionan como expresión de la extensión aproximada que puede alcanzar el tratamiento de cada elemento de la introducción. Estos se considerarán párrafos de entre siete y diez renglones como promedio. También se aportan por cada elemento estudiado ejemplos que fueron tomados de diferentes informes de investigación, de gran valor ilustrativo y complemento de lo que se explica.
II.- La introducción de la Tesis de Grado: estructura y contenido
En general la introducción de la Tesis de Grado responde en lo formal a las mismas exigencias que el resto del informe de la investigación científica. Se redacta con letra Arial 12, interlineado de 1.5 y a un espacio entre párrafos. Tendrá una extensión de cinco a seis cuartillas en un informe de 50 a 60 páginas, debido a que la misma debe ser equivalente al 10% del contenido general del texto científico. Pero como sección estructural de carácter singular cuenta con sus propios componentes conforme se ilustra en el esquema.
Como su nombre lo indica, esta parte del escrito científico es la que presenta el trabajo investigo realizado, razón por la que desempeña una función trascendental. Debe contener la información necesaria para que el lector pueda ubicar el objeto de estudio 1 en el contexto de una situación problémica determinada y aprecie la novedad, utilidad e importancia de la investigación. En ella se ha de exponer con precisión, enfoque objetivo e imparcial: la situación problémica, contextualizar la importancia del estudio desde una perspectiva general de la ciencia y particular del entorno nacional donde se realiza; establecer los nudos fundamentales del marco teórico conceptual y plantear los objetivos.
Al contenido de cada uno de los elementos de la introducción se refieren las próximas cuartillas, siempre insistiendo en que no se trata del establecimiento de reglas rígidas y mucho menos de un orden en el que deben aparecer dichos aspectos. Las propias peculiaridades de cada investigación, su mayor o menor grado de complejidad y la creatividad del investigador imprimen singularidad a cada introducción. No obstante, la lógica secuencial del proceso investigativo de alguna manera imponen un orden relacionado con los elementos del diseño teórico-metodológico que se debe exponer en ella.
La motivación o gancho constituye la primera parte de la introducción y de ella depende en gran medida que se continúe la lectura de la misma y del informe de investigación. De ahí la necesidad de dedicarle un pensamiento exhaustivo y concienzudo a su elaboración. Existen varios recursos a manejar para lograrlo. El autor puede iniciar destacando la actualidad del tema; enfatizar su importancia o exponer el beneficio de lo investigado; relatar un hecho o anécdota relacionado con el asunto que se abordará; iniciar con una o varias interrogantes y resaltar que la investigación las responde; plantear una frase de un pensador famoso relativa a la temática; realizar un enunciado sorprendente o crear la atmósfera de suspenso a través de un relato. Como promedio comprende los dos primeros párrafos de la introducción y no se recomienda que sea muy extensa.
Ejemplo A:
En una noche del mes de febrero del presente año el ciudadano JLC se encontraba en el Cabaret Tropicana de Santiago de Cuba disfrutando del espectáculo junto a SPM, joven con quien mantenía una relación de pareja desde hacía seis meses, y le manifestó que deseaba sostener relaciones sexuales con ella cuando se retiraran del lugar, a lo que ésta se negó rotundamente y JLC en un momento de descuido de su novia vertió en su bebida alcohólica una tableta de Diazepam. Minutos más tarde ambos salieron de la instalación y JLC, aprovechando que ya SPM se encontraba prácticamente inconsciente como consecuencia de la tableta que él le había hecho tomar, la llevó hacia un lugar apartado y sostuvo relaciones sexuales con ella. Posteriormente los padres de SPM realizaron la denuncia y es cuando JLC conoce que SPM realmente tiene sólo once años de edad, pues físicamente aparentaba ser mayor y siempre le había manifestado tener quince años. ¿Será responsable penalmente JLC del delito de Violación en su figura básica, con un marco sancionador de cuatro a diez años de Privación de Libertad, o en su forma agravada por ser la víctima menor de doce años de edad, que es sancionable con pena de quince a treinta años de Privación de Libertad o Muerte? ¿Le es imputable a JLP de acuerdo a la legislación penal cubana una circunstancia agravante que él desconocía? Esta investigación busca dar respuesta a estas interrogantes con un estudio de los supuestos de error de tipo como causa de inculpabilidad y el estado actual de su regulación y aplicación en la práctica jurídica penal cubana. (López, 2012:1)
Ejemplo B:
La vida en sociedad exige determinados comportamientos que se imponen a través de los diversos mecanismos del control social, brindando una especial protección para algunos mediante la instancia formal y dentro de ésta cuando implica una singular trascendencia, debido al valor de la expectativa que se resguarda se le ofrece tutela punitiva; al producirse una actuación que atenta contra éstos se genera un conflicto social que altera significativamente el orden y por ello se castiga al infractor mediante una pena; al unísono estos hechos en no pocos casos provocan un daño que afecta al sujeto pasivo del delito o de otras personas a él ligadas, que son las víctimas directas de ese actuar2 y en consecuencia deben ser resarcidas, se genera entonces la responsabilidad civil derivada del delito.
Desde la perspectiva de esta institución, se solicita disipar las dudas en cuanto a su naturaleza y se recibirán diversas respuestas con sus correspondientes argumentos, para algunos juristas es eminentemente civil, ¿cómo no serlo?, es una obligación y cuál de ellas no tiene esa naturaleza, nada importa su vínculo con el delito, éste no es fuente de la sanción reparatoria. Otros sostendrán que su naturaleza es exclusivamente penal, partiendo de su origen, incluso dentro de ellos algunos valoran que como consecuencia jurídica tiene igual rango que la pena. (Méndez, 2009:1)
Ejemplo C:
“El peligrosímetro manda matar toda sombra que se mueva, los grandes medios de comunicación son grandes miedos, las campañas electorales parecen películas de terror y la criminología corre el peligro de convertirse en una ciencia de las cerraduras. ¿De dónde viene este mundo nuestro, cada vez menos nuestro? ¿Adónde va, adónde vamos?”3
En este contexto descrito magistralmente por Eduardo Galeano, en el que la Criminología no escapa del sistema de contradicciones que se generan en la sociedad de riesgo, se hace ineludible apreciar las tendencias crecientes que experimenta el mundo actual, dirigidas hacia la liberación de normas, fronteras abiertas y el movimiento intensificado de personas, dinero, bienes y servicios. Estas continuas transformaciones han impulsado un gran desarrollo global, pero a su vez conllevan a un conjunto de influencias negativas, convertidas en un charco de delincuencia. Por ello, los sistemas penales evidencian una distorsión estructural fundamental, persiguiendo con cierto grado de eficacia la delincuencia convencional, sin detenerse a explicar e identificar acciones delictivas racionalmente planificadas tal como ocurre con la criminalidad económica. 4 (Romero, 2014:1).
La justificación comprende aproximadamente cuatro párrafos en los que ha de esclarecerse la importancia que tiene el objeto de estudio, la necesidad teórica y práctica que existe para que se estudie y la trascendencia que tendrían sus resultados. Su objetivo es plasmar el por qué se hace la investigación. Esta tiene dos momentos, uno general que contextualiza la problemática dentro de la ciencia o disciplina y dibuja el sistema problémico que alrededor de ella existe y otra particular que contextualiza el problema que se va a abordar en un entorno teórico y geográfico determinado (Villabella, 2012).
Asimismo, sin necesidad de exponerlo de manera expresa el investigador debe destacar que se aborda un tema de actualidad y revelar el interés que tiene la ciencia por su investigación y los hechos o datos que lo acreditan. Así por ejemplo, la existencia de eventos de relevancia sobre el tema, su recurrido tratamiento en congresos, jornadas técnicas, entre otros. Lo mismo ocurre en relación a la importancia, pues no se trata de decir que es un tema de importancia científica, socioeconómica o cultural, sino que se requiere de la certificación de los impactos que en esos órdenes tiene la investigación. (Pavó, 2009:81)
Ejemplo A:
Si bien el Código Penal vigente en Cuba ha sido objeto de algunas modificaciones desde su puesta en vigor en el año 1987, en ninguna de estas oportunidades han sido modificadas las normas relativas al error a pesar de la necesidad imperante en nuestra sociedad actual, que cada vez se hace más compleja, de atemperar la regulación de esta institución al desarrollo que posee en la dogmática jurídico-penal mundial, pues su deficiente configuración normativa en nuestro país está teniendo como consecuencia su inaplicación en los procesos penales que enfrentan los operadores jurídicos y no precisamente por la ausencia de supuestos fácticos de esta índole, tema que ha sido recurrente en las jornadas técnicas realizadas en los Bufetes Colectivos y en encuentros técnicos de jueces y fiscales en la provincia de Santiago de Cuba.
Es imprescindible en nuestro país la realización con profundidad de un estudio sobre la configuración del error de tipo como causa de inculpabilidad en nuestra legislación penal y su nivel de aplicación por los operadores del derecho, que permita la identificación de las deficiencias presentes en su regulación jurídica para fundamentar la necesidad de su perfeccionamiento en una futura modificación legislativa, lo que tendría una gran relevancia jurídica porque le permitiría a los profesionales del derecho un efectivo empleo de esta institución en su labor diaria. Tendría también una gran significación social porque, como puede comprenderse, de la correcta solución de los supuestos de hecho que constituyen error de tipo en el ámbito jurídico, se derivan importantes consecuencias para el sujeto comisor de estas conductas que pueden ir desde una menor afectación a sus derechos individuales como consecuencia de una menor sanción, hasta la ausencia de ésta, evitándose con ello un deterioro mayor de las relaciones familiares y sociales de este individuo como ser humano. (López, 2012:3).
Ejemplo B:
Atrincherados en este tradicional debate, más que disipar las dudas, se han creado brumas en torno a la responsabilidad civil derivada del delito, proponiendo una disyunción representada por separar lo que inevitablemente está interconectado o reduciendo al unir lo que es diverso, respuestas unidimensionales que valoran lo uno y lo múltiple de manera aislada, mutilando a la institución; que más que dar coherencia al debate y consecuentemente un desarrollo de la responsabilidad civil derivada del delito, han provocado una patología identificada con una anorexia doctrinal, pues poco interés muestran tanto civilistas como penalistas en una valoración integral de ella, indiferencia intelectual que se comprueba pese a que en la era de la comunicación informativa, que en muchos casos abruma por exceso al estudioso, la sorprendente abundancia bibliográfica que nos llega gracias a la internet y sus increíbles bibliotecas virtuales, sin embargo, escasas siguen siendo las publicaciones referidas a esta institución. Este síndrome anoréxico se acompaña de una bulimia legislativa, identificada con un peregrinaje de este tipo de responsabilidad por diversos textos legales con la correspondiente complicación en su interpretación y consecuentemente en su aplicación. (Méndez, 2009:1)
Ejemplo C:
En Cuba, por ejemplo, reviste una importancia esencial en las condiciones actuales el enfrentamiento de dicho fenómeno, ya que la situación delictiva en los últimos años se ha tornado más compleja, ocasionando el aumento de determinadas figuras que afectan la tranquilidad ciudadana y generan inseguridad en la población. Entre ellas, sin dudas se manifiesta un incremento de los delitos económicos y hechos criminales que tienen implícito manifestaciones de corrupción de autoridades, funcionarios y empleados de diferentes niveles de dirección y/o administrativos. En este escenario ha devenido prioridad de trabajo, a partir de lo que significa para la continuidad de la Revolución, la eliminación de actitudes y comportamientos que, nada tienen que ver con nuestro sistema social.5 (Romero, 2014:1-2).
En relación al estado del arte se debe hacer referencia a los antecedentes investigativos sobre el tema u objeto que se estudia, lo cual es importante reflejar a modo de demostrar que el investigador los conoce y no va a incidir con su proyecto en algún aspecto ya abordado. Su objetivo es destacar qué se ha investigado y el nivel de agotamiento del tema. No basta con mencionar o citar determinadas obras pues no se trata de un inventario de textos. Es necesario la realización de un breve juicio crítico de su contenido o alcance epistémico en aras de la delimitación de la frontera de conocimiento o brecha epistemológica. Solo se recomienda citar de cuatro a cinco autores que constituyan los referentes más destacados o de obligatoria consulta relacionado con el tema que se investiga. Un análisis más profundo debe quedar reservado para el momento de la construcción del marco conceptual teórico de la investigación. Su extensión no debe superar tres o cuatro párrafos.6
Ejemplo A:
En la literatura jurídica extranjera los autores se han dedicado normalmente a desarrollar el error como institución jurídico-penal y a reseñar someramente sus modalidades haciendo un mayor énfasis en el error de prohibición, quizás por ser éste el que contiene a su vez un mayor número de supuestos, quedando rezagado el estudio del error de tipo. Los autores en los manuales de Derecho Penal General se limitan generalmente a explicar los elementos esenciales que caracterizan al error y las diferencias entre sus modalidades, no existiendo entre ellos una opinión unánime en cuanto a muchos de sus aspectos, entre los que cabe señalar los recurrentes debates sobre si el error de tipo afecta al dolo ubicando a éste en la tipicidad de la conducta, o si afecta a la culpabilidad como elemento del delito, debate que sólo puede observarse en la doctrina extranjera y no en la nacional pues, por ejemplo, puede apreciarse en el libro “Manual de Derecho Penal III” del profesor RENÉN QUIRÓS PÍREZ, que éste hace una exposición más extensa y profunda del error de prohibición que del error de tipo al que sólo se refiere en sus líneas generales y considera una causa de inculpabilidad. El referente anterior en nuestra doctrina nacional es el libro “Derecho Penal General” en su Tomo II del profesor ULISES BAQUERO VERNIER, donde éste expone sus concepciones sobre el error como eximente pero la principal clasificación que explica es la de error de hecho y error de derecho, distinción que ya no es utilizada por la mayor parte de la doctrina pues han pasado a emplear la de error de tipo y error de prohibición, no habiendo aportado la profesora GUADALUPE RAMOS SMITH en el Tomo II de su libro “Derecho Penal Parte General” nada diferente a lo referido por BAQUERO VERNIER en cuanto a este tema.
Se tiene conocimiento de que existe una Tesis en opción al Título de Especialista en Derecho Penal del Lic. Juan Carlos Sariol Martínez titulada “El error como eximente de la responsabilidad penal”, que fue culminada en Octubre del año 2003, cuyo objetivo general era valorar la regulación del error como eximente de la responsabilidad penal en el ordenamiento penal cubano, pero ésta se limitó a ofrecer una visión general de la institución y a analizar la redacción del artículo 23 del Código Penal, sin profundizar en los presupuestos de la culpabilidad cuya ausencia permite la configuración del error como causa de inculpabilidad, y precisamente por abordar el error desde una perspectiva más general que la que nos proponemos ejecutar ahora, no realizó un estudio particularizado de la modalidad del error de tipo en la doctrina ni en la legislación penal de Cuba y de otros países.
Debido a este limitado tratamiento doctrinal del tema, fundamentalmente en Cuba, es que entendemos necesario profundizar en el estudio de las particularidades del error de tipo como causa de inculpabilidad y sus modalidades, en su configuración normativa en otros países y la calidad de su regulación jurídica en Cuba, y es por ello que nos planteamos como problema científico de la investigación el siguiente… (López, 2012:4).
Ejemplo B:
[…] en la era de la comunicación informativa, que en muchos casos abruma por exceso al estudioso, la sorprendente abundancia bibliográfica que nos llega gracias a la internet y sus increíbles bibliotecas virtuales, sin embargo, escasas siguen siendo las publicaciones referidas a esta institución. Este síndrome anoréxico se acompaña de una bulimia legislativa, identificada con un peregrinaje de este tipo de responsabilidad por diversos textos legales con la correspondiente complicación en su interpretación y consecuentemente en su aplicación.
En Cuba, el estudio de la responsabilidad civil derivada del delito no puede calificarse de polémico o controversial, no por el hecho de que esta institución carezca de importancia, sino porque su ubicación en la legislación civil se ha traducido en un equívoco bastante generalizado de que es el Derecho Civil, quien debe ocuparse de su estudio y configuración teórica, comprobándose que en la actualidad, poco han hecho, tanto civilistas, como penalistas por su valoración sistémica e integral.
No es desatinado plantear que la escasa bibliografía vinculada con el tema se encuentra dentro de textos básicos, de una u otra rama del Derecho implicada; en las obras civiles, a la responsabilidad civil derivada del delito se le dedican unas pocas líneas; por su parte los penalistas, al final de sus obras, cuando abordan otras consecuencias del delito, sólo hacen unos breves comentarios sobre ella.7 Escasos autores han dedicado artículos independientes para tratar la responsabilidad civil derivada del delito,8 y si bien existen investigaciones precedentes que han realizado importantes aportes, sin embargo, directamente no se plantearon como objetivo la institución en cuestión, abordándola desde la perspectiva escogida, 9 o por sus características no incluyen una exposición acabada, señalando incluso como recomendación en el orden académico, la necesidad de continuar un estudio de la institución. 10 (Méndez, 2009:1-2)
Ejemplo C:
A ello se une el insuficiente tratamiento criminológico de este tema, enfocándose más las investigaciones realizadas desde una perspectiva sustantiva hacia los predios del Derecho Penal Económico.11 No obstante, en la escasa bibliografía vinculada con el tema se encuentran textos básicos como los de Margarita Viera Hernández, pero al no ser la delincuencia económica en Cuba un problema de importantes magnitudes en su contexto, no profundiza en la misma. Sin embargo, sí fue objeto de estudio del criminólogo cubano Fernando Barral Zegarra con su obra intitulada “Teoría de la delincuencia en el Socialismo”, que constituye un referente de obligada consulta para quienes incursionen en indagaciones de esta naturaleza. En cambio, en la doctrina extranjera, esta temática ha sido abordada con mayor amplitud, sobre todo a partir de 1939 con la conocida teoría del “delito de cuello blanco” de Edwin Sutherland.12 (Romero, 2014:3)
La novedad está muy relacionada con el elemento anterior y consiste en exponer cuánto se distancia el modelo de análisis que se propone realizar de otros que se han hecho sobre el mismo objeto, cuestión por lo cual debe de condensar la contradicción conocimiento-desconocimiento que existe. Su objetivo es develar en qué se diferencian las investigaciones realizadas de la que se presenta y la concreción de su aporte (Villabella, 2012:51). Debe exponerse en un párrafo.
Ejemplo A:
[La investigación que se presenta constituye] un estudio particularizado de la modalidad del error de tipo en la doctrina, en la legislación penal de Cuba y de otros países. (López, 2012:4)
Ejemplo B:
Toda investigación y las jurídicas no son la excepción, se diseñan a partir de su importancia, novedad y actualidad, se debe investigar para hallar respuestas a problemas que aún no lo tienen, la visión reseñada muestra que en la que se planteará la investigadora está presente tal tríada, más aún cuando uno se asoma a esta institución para entenderla desde un pensamiento interdimensional, puede agregársele un nuevo aspecto, enfático para su trascendencia desde el ámbito social, referido a que en la solución generada por la comisión de un hecho delictivo, cuanto menor es el protagonismo de la reparación del daño, mayor será también el grado de despersonalización del conflicto, por muy importante que sin lugar a dudas resulta la imposición de una pena, no se puede perder de vista como ocurre con frecuencia que ello alcanza únicamente una solución aparente, a veces no la esperada por el principal protagonista del drama criminal, la víctima, que a su vez en no contadas ocasiones es también la portera para que entre en funcionamiento el control social punitivo. No ubicar en un lugar justo a la responsabilidad civil derivada del delito, hace que la víctima se sienta abandonada a su suerte con el daño causado.
Al hilo de lo indicado, no es lo que se ha denominado la euforia por la reparación del lesionado, sino precisamente, es la ruptura del nudo gordiano en que se encuentra atrapada la responsabilidad civil derivada del delito, no en una visión simplificadora. La espada que corta el nudo es sin duda una solución para otorgarle una entidad mixta, pero que no se complace únicamente con esa decisión, sino que apuesta por nuevas propuestas desde un entramado, que se forja como una perspectiva y que admite la distinción para la conjunción, ello es diferenciar sin desarticular, asociar sin reducir, todo lo cual permitirá una concepción integradora de la institución. (Méndez, 2009:2)
La situación problémica consiste en la descripción del sistema de contradicciones científicas que existen alrededor de un objeto determinado, a partir de la cual se discrimina o identifica el problema científico. La misma debe responder el por qué se hace esta investigación, qué está sucediendo en la producción o en los servicios que la hacen necesaria; es decir, una descripción breve de que es lo que está pasando de manera que se exprese en un diagnóstico inicial el estado real del mismo, que abra paso al planteamiento de los elementos del diseño de la investigación. Debe concretarse en un párrafo. (Pavó, 2009:81-82; Villabella, 2012)
Ejemplo A:
En la regulación del error de tipo en el actual Código Penal cubano, en sus artículos 23 y 24, se advierten deficiencias en su redacción y configuración que no han permitido a los operadores jurídicos su aplicación a todos los casos que lo requieren, e incluso algunos supuestos de error de tipo al no estar reconocidos en nuestra legislación han tenido que pasar inadvertidos, con la consecuente afectación que ello implica para la imposición de la sanción que le correspondería a la persona que se ve afectada por esta situación. Cuando los operadores jurídicos se enfrentan a casos de esta naturaleza resulta evidente la contradicción existente entre la realidad fáctica que se produjo y la deficiente regulación de esta institución jurídico-penal en la legislación sustantiva cubana, y teniendo en cuenta esta problemática es que el objeto de esta investigación es el error de tipo como modalidad de la institución jurídica del error y el campo de acción su regulación en la legislación penal cubana. (López, 2012:3)
Ejemplo B:
La regulación de la responsabilidad civil derivada del delito en nuestro país se concibe a partir de una remisión, generando la metafórica bulimia, disposiciones normativas sobre ella que se encuentran en diversas regulaciones, e incluso está presente la llamada cadena de reenvío, que complejiza aún más la situación de esa diáspora legal, provocando la existencia de contradicciones (axiológicas y normativas), duplicidades y lagunas legales, lo que implica dificultades en su interpretación y consecuente aplicación. (Méndez, 2009:2)
Ejemplo C:
Por tal motivo y en consonancia con los Lineamientos de la Política Económica y Social del país, constituye una importante preocupación del Gobierno Provincial de Guantánamo la necesidad del enfrentamiento del delito económico.13 Sólo en el año 2013, por este concepto en el municipio capital, se ocasionó al patrimonio estatal una afectación económica cercana a los dos millones de pesos, limitando los ingresos al presupuesto del Estado y su correspondiente repercusión negativa en el desarrollo social de la localidad. Sin embargo, en los informes de la Asamblea Municipal del Poder Popular se plasmaron las causas y condiciones que generan estos delitos; pero no se evalúa en toda su dimensión, el estado, estructura y dinámica de la delincuencia económica como elementos esenciales que abren horizontes para enfrentar con efectividad y reducir al máximo este fenómeno social negativo. De esta manera se omite en la valoración de este flagelo, para su prevención, investigación y enfrentamiento, una arista de trascendental importancia y bases científicas soportadas en la Criminología. (Romero, 2014:1-2)
El diseño teórico-metodológico comprende el problema científico, objetivo general y los específicos, objeto y campo, hipótesis, métodos, técnicas e instrumentos de la investigación. Comprende aproximadamente de una a dos cuartillas. 14
Ejemplo A:
Debido a este limitado tratamiento doctrinal del tema, fundamentalmente en Cuba, es que entendemos necesario profundizar en el estudio de las particularidades del error de tipo como causa de inculpabilidad y sus modalidades, en su configuración normativa en otros países y la calidad de su regulación jurídica en Cuba, y es por ello que nos planteamos como problema científico de la investigación el siguiente: ¿Cuáles son las deficiencias que presenta la regulación del error de tipo como causa de inculpabilidad en la legislación penal cubana, que han provocado una inaplicación de esta institución por los operadores jurídicos y la consecuente afectación de la culpabilidad como elemento del delito?
Como posible respuesta a este problema formulamos la siguiente hipótesis que se pretende someter a comprobación: La regulación del error de tipo como causa de inculpabilidad en la legislación penal cubana, no se encuentra adecuadamente diferenciada de la otra forma de error y no abarca todas sus modalidades, provocando con ello una inaplicación de esta institución por los operadores jurídicos y la consecuente afectación de la culpabilidad como elemento del delito.
De acuerdo al problema planteado y la hipótesis formulada nos propusimos como objetivo general de esta investigación: demostrar, a partir de un estudio doctrinal, exegético, histórico y comparado del error de tipo como causa de inculpabilidad, la necesidad de un perfeccionamiento de esta institución en la legislación penal cubana, que contribuya a su aplicación por los operadores jurídicos.
En consonancia con este objetivo general nos planteamos como objetivos específicos los que a continuación se relacionan y que se corresponden el primero con el Capítulo I del trabajo y los dos restantes con el Capítulo II:
1. Sistematizar los presupuestos teóricos de la culpabilidad como elemento del delito y de las causas de inculpabilidad que inciden en éste.
2. Identificar, a partir de un estudio del error como causa de inculpabilidad, las particularidades del error de tipo y sus modalidades en la doctrina, en la historia jurídico-penal cubana y en el derecho comparado.
3. Diagnosticar las deficiencias de la regulación del error de tipo en la legislación penal cubana que han provocado su inaplicación por los operadores jurídicos y avalan su necesidad de perfeccionamiento.
La investigación se caracteriza por ser fundamentalmente de tipo teórico-doctrinal, por lo que en la consecución de los objetivos expuestos anteriormente utilizamos como métodos de investigación: el teórico-jurídico para examinar y esclarecer las teorías, conceptos, clasificaciones, los debates doctrinales referentes a la construcción normativa de esta institución y otros aspectos sobre las generalidades del tema, e identificar las cuestiones sobre las que existe o no consenso doctrinal; el deductivo, que se utilizó para identificar las particularidades del error de tipo como causa de inculpabilidad a partir de los fundamentos teóricos generales de la culpabilidad como elemento del delito y del error como institución jurídico-penal; el análisis histórico-jurídico empleado para determinar cuándo aparece regulado el error y particularmente el error de tipo en la legislación penal cubana y cuál ha sido su evolución hasta la actualidad; el análisis exegético-jurídico para examinar las normas jurídicas cubanas relativas al contenido a tratar en cuanto a su sentido y alcance, y así llegar a un diagnóstico sobre su calidad técnica y sobre las deficiencias que pudieran ocasionar la inaplicación de esta institución; el análisis jurídico-comparativo, el cual posibilitó la identificación de las diferencias y semejanzas, así como de las diferentes regularidades en la configuración del error de tipo en las legislaciones penales de varios países latinoamericanos y en otros que constituyen referentes del Derecho Penal contemporáneo y del Derecho Penal cubano hasta un total de once países; y la observación indirecta a partir de la revisión de sentencias judiciales para obtener información sobre la forma en que se está aplicando la institución estudiada en la práctica jurídico-penal cubana.
Como técnica de obtención de información utilizamos fundamentalmente la revisión bibliográfica, que incluyó libros, revistas y artículos, consultados en soporte papel o en formato digital en el caso de los extraídos de Internet; aunque también empleamos la técnica de análisis de documentos para el examen de la información contenida en sentencias judiciales que resolvieron problemáticas relativas a alguna de las modalidades del error de tipo.
Para la aplicación de la última técnica referida se realizó una búsqueda de sentencias en los Tribunales Provinciales de Santiago de Cuba, Holguín, Santa Clara y la antigua provincia de La Habana, y además en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, escogiéndose estos Tribunales Provinciales por ser los de más alta radicación a nivel nacional. La búsqueda se dirigió inicialmente al período comprendido entre los años 2006 al 2011, pero en éste solamente encontramos una sentencia en el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba que hace referencia a la institución jurídica estudiada, por lo que se hizo necesaria la ampliación de la búsqueda a una década, llegándose a revisar un total de 5238 sentencias, aunque debemos aclarar que además se analizó una sentencia que, si bien no está incluida en este período por haber sido dictada en el año 1992, recoge un caso novedoso con referencia al tema. (López, 2012:4-6)
Ejemplo B:
La necesidad de ubicarme en el foco central del análisis me lleva a señalar como Problema Científico: La inexistencia en la doctrina cubana de un modelo que sirva de base a una adecuada formulación, interpretación y aplicación de las normas jurídicas referidas a la responsabilidad civil derivada del delito de las personas naturales, con la consiguiente afectación de los derechos de las víctimas, de los delitos que han causado un daño.
Sobre la base de ello se delimita como Objetivo General: Fundamentar a partir de una sistematización, doctrinal, histórica y comparada, un modelo sobre la responsabilidad civil derivada del delito de las personas naturales como base para una adecuada formulación, interpretación y aplicación de las normas jurídicas que regulan la institución en el ordenamiento jurídico cubano, en aras de su perfeccionamiento y la consiguiente garantía de los derechos de las víctimas de los delitos, que han causado un daño.
Constituyen Objetivos Específicos:
El Objeto de Estudio de la presente investigación es la responsabilidad civil derivada del delito, y su Campo de Acción es la responsabilidad civil derivada del delito de las personas naturales.
La investigación contó con las siguientes etapas:
La investigación se estructuró a partir de la metodología de la triangulación,15 incorporando los siguientes tipos:
La metodología triangulada posibilitó, no sólo dotar a la investigación de validez interna, pues en la recogida de información e interpretación fueron utilizados diferentes métodos y perspectivas; sino también de validez externa, dada en el hecho de ser un doctorado colaborativo que permite contrastar los resultados, de igual forma dicho valor exterior se fundamenta en que las propuestas de cambios legislativos que constituyen la principal recomendación, fue sometida y corroborada por otros juristas vinculados al ejercicio profesional.
Los métodos utilizados a partir de la metodología explicada fueron:
La comparación se efectúa mediante la valoración de la Constitución, como norma suprema y de los códigos penales y civiles, de todos los países seleccionados, no obstante se hace referencia a otras regulaciones legislativas vinculadas con el tema. Los extremos indicativos a comparar son: la protección constitucional de los derechos de las víctimas de los delitos, en específico el referido a la reparación del daño causado y la garantía de la responsabilidad, la forma de regulación de la responsabilidad civil derivada del delito en la legislación ordinaria, las funciones de política criminal que se le establecen a la institución, el contenido, las causas de exclusión, las personas responden civilmente, vinculado a este último aspecto, si se dispone la responsabilidad directa, indirecta y subsidiaria, así como los criterios para fijar su distribución. El estudio comparado tiene como objetivo el de centrar las principales diferencias e identidades, que permitan identificar las regularidades, constituyendo un elemento central para la conformación del modelo. Los análisis comparativos se incluyen en cada uno de los epígrafes del segundo capítulo de la investigación, resumiéndose el contenido de las disposiciones legales en los anexos del No. 5 al 15.
La indagación se realiza a partir de la revisión de documentos, en específico las sentencias y autos de sobreseimientos libres de dos Salas de lo Penal de tribunales provinciales: Ciudad de la Habana y Santiago de Cuba. La decisión de escoger la instancia provincial se debe a que dada las características de los procesos tramitados en los tribunales municipales la muestra no sería representativa, sin embargo podría cuestionarse el por qué no escoger las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, con respecto a ello, es necesario destacar que la responsabilidad civil ex delito, no tiene una causal específica en el recurso de casación penal, ni tampoco en el procedimiento especial de revisión, por lo que los pronunciamientos en cuanto a la institución se realizan a partir de otros aspectos que indudablemente tienen relación con ella y donde se vierten cardinales criterios, que sirven de pautas para el resto de los tribunales, avalando la importancia que sin duda tienen estas opiniones, pero no son indicativos para el diagnóstico; en el día a día de la práctica jurídica, son las Salas de lo Penal de los Tribunales Provinciales quienes enfrentan la aplicación y la decisión de los casos más variados y complejos sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
Otra necesaria precisión, ¿por qué las Salas de lo Penal de los Tribunales Provinciales de Ciudad de la Habana y Santiago de Cuba?, preocupación que encuentra respuesta en que no es la extensión de la muestra (saturación), lo que marca la representatividad, sino los criterios que se tienen para ello, las dos provincias escogidas se caracterizan por presentar una amplia incidencia en los aspectos políticos, económicos y sociales de nuestro país, una es la Capital de la República y otra la segunda ciudad de importancia, ambas cuentan con determinados municipios caracterizados por una gran densidad poblacional; todo ello influye en una radicación significativa de causas penales que son sometidas a su conocimiento, no sólo este aspecto vinculado a lo cuantitativo, sino también la variedad de conductas tipificadas como delitos, que deben conocer y decidir.
Para que sea efectiva la valoración, la fuente a utilizar son los datos obtenidos de situaciones reales, a los efectos de dar cumplimiento a lo anterior se procedió a la revisión de las sentencias dictadas en el año 2007 y los autos de sobreseimientos libres de ese propio año, revisión documental que se realizó a partir de los correspondientes legajos de ambas salas.
Al incorporar el método cualitativo en el desarrollo de toda la investigación, ésta en consiguiente es sistémica y a la vez dialéctica, con una orientación holística y concretizadora. (Méndez, 2009:2-5)
Ejemplo C:
Por lo que, teniendo en cuenta los antecedentes antes referidos se formula el siguiente problema científico: ¿Cuáles son los rasgos que caracterizan el estado, estructura y dinámica de la delincuencia económica en el municipio Guantánamo desde el año 2011-2013? Del cual se precisa como objeto de la investigación la delincuencia económica en el municipio Guantánamo y su campo de acción el comportamiento de su estado, estructura y dinámica durante el período 2011-2013.
Sobre la base de ello se delimita como objetivo general: Determinar, a partir del estudio doctrinal, histórico y práctico, los rasgos que caracterizan el estado, estructura y dinámica de la delincuencia económica en el municipio Guantánamo para su utilización en las actividades de prevención, investigación y enfrentamiento del delito económico. Y como objetivos específicos los que a continuación se relacionan:
1. Sistematizar a través de un estudio histórico-doctrinal las principales concepciones teóricas sobre la delincuencia económica.
2. Caracterizar el estado, estructura y dinámica de la delincuencia económica en el municipio Guantánamo desde el año 2011-2013.
3. Elaborar una propuesta de acciones que tributen al enfrentamiento de la delincuencia económica en el municipio de Guantánamo a través de la valoración del comportamiento de su estado, estructura y dinámica.
Como posible respuesta al problema se plantea como hipótesis que: El comportamiento de la delincuencia económica en el municipio Guantánamo en el período 2011-2013 está determinado por el aumento de los delitos que caracterizan su estado, la estabilidad de perfiles criminológicos que configuran su estructura y la eficacia de las medidas preventivas adoptadas.
Para el desarrollo de la investigación se utilizaron los siguientes métodos científicos: el análisis-síntesis, que permitió la sistematización de las principales concepciones criminológicas sobre la delincuencia económica a partir de la descomposición de sus elementos y cualidades, para luego integrarlos nuevamente destacando sus relaciones internas, interconexiones y contradicciones; el histórico-lógico posibilitó abordar el análisis de sus antecedentes teóricos, así como el contenido histórico y económico que la condicionaron; el dialéctico-materialista, en tanto todo fenómeno debe ser estudiado en constante movimiento, sujeto a contradicciones determinadas por el complejo sistema de relaciones de cada momento histórico concreto; el inductivo-deductivo se utilizó para identificar las particularidades del estado, estructura y dinámica de la delincuencia económica en el municipio Guantánamo durante el período definido, y el causal empleado para determinar la conectividad y el sistema de relaciones que existe entre las diferentes características criminológicas de los sujetos comisores y el delito económico, así como descubrir su nivel de regularidad, y la relación causa-efecto que se produce.
Como técnica de obtención de información utilizamos fundamentalmente la revisión bibliográfica que incluyó libros, revistas, artículos y tesis en soporte plano o en formato digital en el caso de los extraídos de Internet. También se empleó el análisis de documentos para examinar los expedientes de fases preparatorias y sus rollos, los libros de radicación y los de control de juicios, tributando a la identificación de invariantes sobre el estado, estructura y dinámica del objeto de estudio; así como la encuesta y entrevista a jueces, fiscales, abogados, profesores universitarios, especialistas del grupo de análisis e instructores, auditores y expertos de la Contraloría General de la República de la Provincia de Guantánamo. Todos ellos con más de 10 años de experiencia profesional, siguiendo un criterio estratégico personal en aras de la calidad y riqueza de la indagación. (Romero, 2014:3-5)
Referirse a la utilidad consiste en distinguir el valor de los resultados que se van a obtener, que pueden concretarse en impacto teórico, beneficio práctico, efecto social, trascendencia de la metodología que emplea o aporte económico en caso de que ello pudiera ser cuantificable. Su objetivo es establecer para qué se ejecuta la investigación en el plano teórico y práctico (Villabella, 2012:51). Puede concebirse en un solo párrafo. 17
Ejemplo A:
Con esta investigación pretendemos obtener los siguientes resultados:
Ejemplo B:
Constituyendo sus principales resultados, los siguientes:
La presente investigación se inserta y tributa al proyecto titulado, “El delito y las indisciplinas sociales” que pertenece al Programa de Desarrollo Social y Humanístico aprobado por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la Provincia de Santiago de Cuba. (Méndez, 2009:2)
Por otra parte en relación a la estructura del informe científico, tratándose de una Tesis de Grado o Trabajo de Diploma, dada su extensión se debe ordenar en dos o tres capítulos, cuya dimensión podrá ser diferente entre uno u otro en función del peso que tenga ese espacio de la exposición en el logro del resultado científico esencial que se pretenda con el trabajo. A su vez, los capítulos deben subdividirse en epígrafes, que no deberán ser muchos, ni muy extensos, procurando el mayor equilibrio, de acuerdo con la relevancia de cada aspecto. Pero de lo que se trata en esta parte de la introducción es de hacer una breve referencia, en uno o dos párrafos máximos, a la estructura acogida por el autor para la redacción del informe de investigación y su contenido.
Ejemplo A:
Estructuramos nuestro trabajo en dos capítulos, comenzando en el primero de ellos por abordar las diferentes concepciones sostenidas en la doctrina sobre la culpabilidad como elemento del delito, el debate que se ha suscitado sobre la pertenencia del dolo al tipo o a la culpabilidad, el reflejo de este elemento del delito en la legislación penal cubana, los presupuestos que consideramos componentes de la culpabilidad según la concepción que asumimos y las causas de inculpabilidad.
En el segundo y último Capítulo nos referimos primeramente a las generalidades del error y sus modalidades, luego exponemos las particularidades del error de tipo sobre elementos descriptivos y normativos de la figura delictiva como causa de inculpabilidad y las modalidades de éste, precisamos además las distintas teorías del error sostenidas por diferentes escuelas dogmáticas para poder definir si el error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación es un error de tipo o un error de prohibición, y finalmente abordamos el tratamiento del error de tipo en la legislación penal cubana, comenzando por realizar un breve recorrido histórico a través de la regulación que ha tenido el error en ésta, para luego analizar críticamente la regulación de esta modalidad de error en el Código Penal vigente en Cuba, realizando al mismo tiempo la comparación de esta normativa con la que rige sobre el tema en otros países seleccionados. Es necesario precisar que para la realización de este análisis jurídico comparado de la regulación del error de tipo seleccionamos los códigos penales de los siguientes once países: España, porque al ser el colonizador de la mayoría de los países latinoamericanos, incluyendo a Cuba, a pesar de que han pasado siglos desde entonces aún se sienten las influencias de su sistema de Derecho en estos países; Alemania, porque actualmente se considera su Derecho Penal como el abanderado de las tendencias más modernas que existen en este ámbito; y nueve países latinoamericanos porque se asemejan al nuestro en cuanto a idioma, cultura, idiosincrasia, tradiciones e historia, entre los que se encuentran Argentina, Ecuador, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Nicaragua y Venezuela.
Además se le agregan al trabajo las conclusiones resultantes de la investigación y las recomendaciones que consideramos pertinentes, así como la bibliografía consultada. (López, 2012:7).
Ejemplo B:
La investigación se estructura en tres capítulos, el primero de los cuales a partir del maniqueísmo jurídico de la responsabilidad civil derivada del delito, valora los fundamentos de la responsabilidad civil y de la penal como partes de la dicotomía de esta institución, permitiendo identificar lo que es común y lo que distingue a ambas, estudio que posibilita fijar pautas y trazarse interrogantes que servirán de base y encontrarán respuestas en el siguiente capítulo.
La segunda parte de la investigación se intitula la responsabilidad civil derivada del delito de las personas naturales. Pasado, presente y tras la búsqueda de un mejor futuro; cuyo análisis permite determinar su naturaleza jurídica y a partir de la distinción sin desarticulación y de la identidad para la integración, se configura un modelo sobre la responsabilidad civil ex delito en cuanto a las personas naturales. El tercer capítulo centra su análisis en la problemática desde la perspectiva cubana, realizándose un diagnóstico de las principales dificultades tanto a nivel normativo, como en la trayectoria que sigue su interpretación y aplicación, todo lo que sienta la posibilidad de dar respuesta a la interrogante final ¿es viable implementar el modelo de la responsabilidad civil derivada del delito de las personas naturales en Cuba? (Méndez, 2009:5)
Ejemplo C:
El trabajo se estructuró en dos capítulos, en el primero, denominado: “Delito y delincuencia económica. Una mirada desde la Criminología”, se exponen las principales concepciones teóricas sobre la delincuencia económica, a través de unanálisis conceptual del delito económico, desde una perspectiva jurídico-penal y criminológica. La segunda parte de la investigación, titulada: “La delincuencia económica en el municipio Guantánamo”, se enfoca en caracterizar, el estado, estructura y dinámica de este fenómeno en la mencionada localidad, en el período 2011-2013 y se propone un plan de acción para su prevención, investigación y enfrentamiento. Además se le agregan las conclusiones y recomendaciones que sintetizan los resultados investigativos obtenidos, así como la bibliografía consultada y los anexos que complementan dichos resultados. (Romero, 2014:5-6).
También debe anunciarse en la introducción estilo bibliográfico autorizado (APA, MLA, ISO-690 u otro), el o los software profesionales empleados para la tabulación o procesamiento de la información, así como para el asentamiento del aparato crítico.
Para concluir, el cierre de la introducción, si bien pudiera ser opcional, resulta recomendable su elaboración en un breve párrafo cuyo contenido debe guardar cierta simetría con los primeros párrafos de la motivación. Como aquel, este juega un importante rol en la estimulación hacia la lectura de todo el informe de la investigación. Por ello ha de hacerse en forma atractiva sin distanciarse del estilo científico de la redacción.
Ejemplo A:
Si bien el tema del error de tipo puede no ser uno de los más atractivos por su limitado tratamiento doctrinal y su relativa ausencia en los debates que se desarrollan en los estrados, no dudamos que esta institución es una de las que ameritan un perfeccionamiento legislativo en Cuba para que se alcance su efectiva aplicación a todos los hechos que lo requieren, si al menos logramos con este trabajo generar esa inquietud habremos cumplido nuestro principal propósito. (López, 2012:7)
Ejemplo B:
La responsabilidad civil derivada del delito, tan relegada de las agendas de las investigaciones y estudios jurídicos se niega a quedar en el cofre de la indiferencia, el olvido está lleno de memoria,18 de todos aquellos que un día han sido víctimas de un delito con el que se le ha causado un daño; la meta no sólo fue destaparlo, sino sobre todo proponer soluciones, que en definitiva es el sentir que pulsa esta investigación. (Méndez, 2009:6)
Ejemplo C:
Como se aprecia, la investigación se justifica a partir de la necesidad de dar respuesta a uno de los llamados fundamentales de la dirección política del país. Por ello ofrece información útil para el perfeccionamiento del trabajo preventivo y profiláctico, dada la constatación de elementos criminológicos y de los procesos sociales implicados, para la mitigación del delito económico en el municipio Guantánamo. (Romero, 2014:6)
III.- Consideraciones finales
Como se pudo apreciar, la redacción de la introducción de la Tesis de Grado o Trabajo de Diploma exige la observación por parte de su autor de un conjunto de exigencias metodológicas. Solo así, podrá en principio lograrse su adecuada configuración y con ello la sinergia que esta deberá tener con el resto del informe de la investigación. Sin embargo, para la consecución del éxito total en este empeño no basta con las recomendaciones aquí formuladas. A ellas se deben adicionar la creatividad de cada autor y el estricto seguimiento de los aspectos relacionados con el empleo del estilo y lenguaje científico en su redacción. En esta tesitura la virtud principal que puede tener el lenguaje es la claridad y concreción, la utilización del recurso lingüístico apropiado en la forma adecuada; así como mantener la unidad de contenido y forma en la expresión de las ideas. También habrá que profundizar en los requisitos y características de los elementos del diseño teórico y metodológico que en ella han de exponerse. Para ello se sugiere el estudio de las fuentes que se listan en la bibliografía.
Bibliografía Consultada
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Guadarrama González, Pablo (2012). Dirección y asesoría de la investigación. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales.
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Villabella Armengol, Carlos M. (2012). Investigación y comunicación científica en la ciencia jurídica. La Habana: Editorial Félix Varela.
* MSc. Liuver Camilo Momblanc, Profesor Auxiliar de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Guantánamo, Cuba. E-mail: liuver@cug.co.cu
** Lic. Zoe Cisneros Aldana, Profesora de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Guantánamo, Cuba. E-mail: zoe@cug.co.cu
1 Por objeto de estudio o de la investigación se entiende el concepto, teoría, fenómeno, proceso, norma o institución sobre el que recae la investigación, con el cual el investigador interactúa y abstrae del entramado de relaciones en el que se halla para enfocarlo de manera particular. (Vid. Pavó, 2009:82; Álvarez y Sierra,s.f:10; Villabella, 2012:56)
2 A los efectos de la presente investigación se entenderá como víctima a las personas naturales que hayan sufrido daños, físicos o mentales, sufrimiento emocional, pérdida de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. La definición adoptada es la brindada por la Organización de Naciones Unidas, en el artículo 1 de la Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, de Naciones Unidas, donde la Asamblea General, aprueba la "Declaración de los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de la criminalidad y los abusos de poder” Consultada en http//www.wwlia.org/hist.htm. Fecha: 20 de enero de 2007. Hora: 8:00 pm. En consiguiente víctima no solo es el sujeto pasivo del delito sino que se extiende a toda persona que se haya afectado con el mismo, aunque a lo largo de la investigación se utilicen los términos de víctimas y perjudicados a los efectos de respetar la redacción de los diferentes textos legales, deben ser ambos entendidos con el significado de víctima que se ha adoptado.
3 Eduardo Galeano, En: Eugenio Raúl Zaffaroni (2011). La palabra de los muertos: Conferencias de criminología cautelar. 1ª ed. Buenos Aires: Ediar. (contraportada) [Se ha respetado el modelo, estilo y formato para la elaboración del aparato crítico seguido por los autores de cada fragmento seleccionado, solo se ha cambiado número del expositor o superíndice que se ha ajustado al consecutivo de este texto]
4 Cfr. Fernando Cruz Castro (1994). “Discriminación e ineficacia en la persecución del delito económico: la inevitable perversión del sistema penal”, EN: Revista Ciencias Penales, Costa Rica, 9.
5 “…la corrupción es en la etapa actual, uno de los principales enemigos de la Revolución, mucho más perjudicial que el multimillonario programa subversivo e injerencista del gobierno de EE.UU“(…) Raúl Castro Ruz (2012). Discurso de clausura de la Primera Conferencia Nacional del PCC (2012 enero 29, La Habana, Cuba). En: Documentos PCC. Impreso en la Empresa Poligráfica de Holguín ARGRAF.p.11.
6 Sobre este aspecto se puede profundizar en: Pablo Guadarrama González, (2012). Dirección y asesoría de la investigación. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales. pp. 80-84. Asimismo en: Olga Lucía Londoño Palacio et al. (2014). Guía para construir estados del arte. Bogotá: International Corporation of Networks of Knowledge.
7 En la búsqueda en Cuba de bibliografía sobre el tema fueron localizados y analizados los siguientes artículos: 1.-D’Estefano Pisani, M.: La responsabilidad civil, Editorial Escuela Penitenciaria Nacional, La Habana, (SF); 2.-Goite Piere, M.: “Ejecución de la Responsabilidad Civil derivada del delito” en Selección de Lecturas de Derecho Penal General, Editorial Félix Varela, La Habana, 2000; 3.-Jerez Marimón, S.: “Responsabilidad civil proveniente del delito” en Justicia y Derecho Revista Cubana del Tribunal Supremo Popular N. 8, año 5, junio de 2007; 4.-Sánchez Rodríguez, D.: “La responsabilidad civil derivada del delito: la protección de la víctima”. Ponencia presentada en el Primer Encuentro Nacional de Derecho Procesal, Ciego de Ávila, 2006.
8 Me refiero a las Tesis en opción del grado científico de Doctor en Ciencias Jurídicas de: Rodríguez Corría, R.: El daño moral. Concepto y Resarcimiento, Universidad de la Habana, mayo 2003 y la de Goyas Céspedes, L.: El resarcimiento de los daños contractuales patrimoniales en el ámbito jurídico civil cubano, Camagüey, 2004.
9 La investigaciones comprendidas en éste extremo son Trabajos de Diplomas y Tesis en opción al grado de Especialista, entre las que se pueden citar: 1.- Antúnez Rodríguez A. La Responsabilidad civil derivada del delito. Principales problemática en su ejecutoria, Granma, 2005; 2.-Haber Méndez, C.: La Responsabilidad civil derivada del delito en Cuba, Santiago de Cuba, 2006; 3.-Rodríguez Massó, J.: La ejecución de la Responsabilidad civil derivada del delito, Santiago de Cuba, 2006; 4.- Arjona López, M. E.: La jurisdicción sobre la Responsabilidad civil subsidiaria de delito, Santiago de Cuba, 2004.
10 El título de la investigación y consecuentemente con ello el Problema y los Objetivos se refieren a la Responsabilidad civil derivada del delito de las personas naturales, que aunque etimológicamente pueda identificarse que se refiere a quienes responden, la investigación está dirigida en los dos vértices, quien responde y quien se beneficia, en ambos el foco solo incluye a las personas naturales.
11José A Grillo Longoria (1983). Los delitos en Especie Tomo I. La Habana: Editorial: Pueblo y Educación. pp.305-371. Ramón De la Cruz Ochoa (2004). Crimen Organizado, Tráfico de Drogas, Lavado de Dinero y Terrorismo. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales. pp.1-93. Colectivo de Autores (2005). Derecho Penal Especial Tomo III. La Habana: Editorial: Félix Varela. pp. 174 -186.
12 También, entre otros criminólogos que dedicaron parte de sus investigaciones científicas a su estudio, se destacan Emile Durkheim, Robert Merton, Klaus Tiendeman, Alessandro Baratta, Fernández Albor y Miguel Fernández Bajo. Emile Durkeim (1991).La División del Trabajo Social y el Suicidio. PUF. París. (s.n), Robert King Merton (1968).Teoría Social y Estructura Social. New York. The Free Press. (s.n)., Klaus Tiendemann (1981). “Abuso del poder económico y comercio internacional. Dos problemas básicos de la delincuencia económica“. EN: Separata de la Revista del Derecho Industrial. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 8., Alessandro Baratta (s.a). Criminología crítica y crítica del derecho penal: introducción a la sociología jurídico penal. 1ra ed., 1ra reimp.- Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina., Fernández Albor y Martínez Pérez (1983). Delincuencia y Economía. Universidad de Santiago de Compostda. España. (s.n)., Miguel Bajo Fernández (1978). Derecho penal económico. España. Ed. Civitas.
13 En este sentido el Objetivo No. 53 de la Primera Conferencia Nacional del Partido Comunista de Cuba expresa: “Prevenir, combatir y sancionar con rigor toda manifestación de corrupción. Indisciplina, hecho inmoral o ilegal. Fortalecer el control popular, el papel de los órganos competentes y el enfrentamiento de todos ante cualquier manifestación de impunidad.
14 Sobre estos aspectos se puede profundizar en: Carlos M. Villabella Armengol (2012). Investigación y comunicación científica en la ciencia jurídica. La Habana: Editorial Félix Varela y en: Rolando Pavó Acosta (2009). La investigación científica del Derecho. Lima: Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
15 La triangulación es la metodología que permite la utilización coordinada de diferentes, perspectivas, datos, investigadores y en lo fundamental métodos; ya que estos últimos revelan facetas ligeramente diferentes de una realidad simbólica, constituyendo una línea diferente de visión dirigida hacia el mismo punto, la observación e interpretación de la realidad social y simbólica, al combinar varias de estas líneas obtiene una visión mejor y más sustantiva, un conjunto más rico y más complejo de símbolos y conceptos, convirtiéndose así en una “póliza de seguro” en la validez de la investigación. Para mayor información sobre la triangulación Véase a Ruiz Olabuénaga, J. I.: Metodología de la Investigación cualitativa, Universidad de Deusto, Bilbao, 1999, pp. 109- 117.
16 Morin, Edgar: Introducción al pensamiento complejo, Editorial Gedisa, Barcelona, 1994, pp. 27.
17 Sobre este aspecto se puede profundizar en: Pablo Guadarrama González, (2012). Dirección y asesoría de la investigación. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales. pp. 70-73.
18 La frase fue tomada de Mario Benedetti en el libro que lleva por título El olvido está lleno de memoria, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 2001.
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