Elizabeth Alexandra Veloz Segura*
Verónica Teresa Veloz Segura**
Javier Alonso Veloz Segura***
Roberto Bernardo Usca Veloz****
Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador
veronicavtvs.10@gmail.comRESUMEN
El presente trabajo trata acerca de las cámaras de video en las instituciones públicas, privadas y lugares públicos el cual la mayoría de las instituciones ha desarrollado un nuevo sistema de seguridad que contribuirá positivamente en la sociedad y a su gran problema de inseguridad.
Se realiza un análisis a nivel del Ecuador sobre la utilización de cámaras de video y tomamos como estudio a la Universidad Estatal de Bolívar carrera de Derecho y al Gobierno Desentralizado de la ciudad de Guaranda, provincia Bolívar; se estudiará la problemática con respecto a la política del estado sobre el uso de cámaras de video en los espacios públicos y la vulneración del principio constitucional de derecho a la intimidad personal, donde nuestro derecho a la intimidad es un derecho humano, fundamental, que nos permite definir nuestra individualidad, libres de toda injerencia injustificada por parte del estado y sus agentes cuyo valor no debe ser mancillado ni por la tecnología ni por la ley.
PALABRAS CLAVES: Constitución, Derecho a la Intimidad, Tecnología, Cámaras de Video.
ABSTRACT
This work is about video cameras in public, private and public institutions, which most institutions have developed a new security system that will contribute positively to society and its great problem of insecurity.
An analysis is carried out at the level of the countries of Latin America and especially Ecuador on the use of video cameras and we take as study the State University of Bolivar Law race and the Government De-centralized of the city of Guaranda, province Bolivar; We will study the problematic with respect to the state's policy on the use of video cameras in public spaces and the violation of the constitutional principle of the right to personal privacy, where our right to privacy is a fundamental human right that we Allows us to define our individuality, free from any unjustified interference on the part of the state and its agents whose value should not be tainted by either technology or law.
KEYWORDS: Constitution, Right to Privacy, Technology, Video Cameras.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Elizabeth Alexandra Veloz Segura, Verónica Teresa Veloz Segura, Javier Alonso Veloz Segura y Roberto Bernardo Usca Veloz (2017): “Uso de Cámaras de Video y la Vulneración del Principio Constitucional del Derecho a la Intimidad”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (agosto 2017). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2017/08/derecho-intimidad-ecuador.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1708derecho-intimidad-ecuador
INTRODUCCIÓN
En el mundo contemporáneo la tecnología avanza a pasos gigantescos, como es la implementación de sistemas electrónicos como las cámaras de videos instalados en lugares públicos y privados donde la información de toda índole y categoría almacenada, procesada o distribuida a través de cualquier medio físico o electrónico debe respetar el honor, la privacidad y el goce concreto de la persona.
Las cámaras de video que se colocan en lugares públicos y privados con fines de seguridad, pueden invadir la intimidad del ciudadano; su objetivo es grabar las posibles malas acciones de los ciudadanos, pero para ello tienen que observar todo lo que sucede las escenas de la vida cotidiana.
Varias constituciones de países del mundo señala de manera expresa que nadie puede inmiscuirse en la vida de una persona, ni violar aéreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento y esto es importante a partir de la era tecnológica que vivimos ya que el derecho a la intimidad está vinculado profundamente con el concepto de libertad y de autodeterminación en una sociedad democrática ya que este derecho es un conjunto de atributos, de calidades, tanto de carácter biológico como los referidos a la personalidad que permite vivir digno dentro de nuestra sociedad y por esta razón es un derecho natural, general, inalienable e imprescriptible.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En el ámbito investigativo el presente trabajo se aplicó a 95 personas y 2 especialistas del colectivo de la Universidad Estatal de Bolívar, Estudiantes, Funcionarios del GAD y profesionales del Derecho de la ciudad de Guaranda, tendiente a realizar un Análisis Doctrinario y Jurídico Respecto a la Política del Estado Sobre el Uso de Cámaras de Video en los Espacios Públicos y la Vulneración del Principio Constitucional del Derecho a la Intimidad y su autonomía Personal.
El uso de las tecnologías ha traído grandes beneficios a nivel mundial ya que hoy vivimos en un mundo híper conectado donde incluso la vigilancia a través de las cámaras de video se ha convertido en una práctica reiterada.
La utilización de los procesos de trabajo en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, supera las nuevas formas de vigilancia y se cuestionan por sus repercusiones en los derechos fundamentales a la intimidad, la propia imagen, el secreto de las comunicaciones y protección de datos. (GONZÁLEZ ,2014).
La protección de la intimidad es reconocida antes de que sea incluida como uno de los derechos fundamentales en diferentes instrumentos internacionales y en los máximos cuerpos jurídicos de algunos Estados, pues se la puede identificar ya en la Biblia, en la que hace mención recurrentemente de la importancia del respeto de la esfera íntima; así como también, aparece en los escritos del Corán y en los proverbios de Mahoma, en la época de la Grecia clásica y en la antigua China . (Rosen, 2000).
En muchos de los países de América Latina existe la violación a los derechos humanos por parte de personas mal intencionadas que no saben en realidad para que sirve las cámaras de videos y utilizan la intimidad de otras personas para dañar su integridad.
Los Derechos Humanos franquea en su artículo 12 que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, determinando que en la ley se establecerá la protección adecuada frente a tales injerencias. De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el artículo 11 la misma garantía.
Las cámaras de video se encuentran en muchas instituciones del sector público como también del sector privado de esta ciudad de Guaranda, lo que a las personas se sienten expuestas y preocupadas y sus consecuencias a la intimidad y la privacidad.
En los derechos fundamentales consagrados en la Constitución al derecho a la privacidad, sin embargo, la génesis de esta investigación no es causar discusiones acerca de una sociedad controlada por las camaras de seguridad , sino que promover una metodología de trabajo conjunta entre los empresarios del área de la seguridad privada.
Es imposible no percatarse de la paranoia de inseguridad en la que vivimos, pues día a día, somos constantemente atacados por las imágenes que se muestran los medios de comunicación, más aún en esta sociedad tan globalizada, ya que no sólo se nos muestra lo que ocurre en el país, sino también en el resto del mundo. (MIRANDA, 2008)
Guastini (2001) señala que para hablar de un Estado Constitucional, deben recurrir siete condiciones:
1) Incorporación de una Constitución rígida, que incluye los derechos fundamentales;
2) La garantía jurisdiccional de la supremacía constitucional;
3) La fuerza vinculante de la Constitución, que no es un conjunto de normas “programáticas” sino “preceptivas”;
4) La “sobreinterpretación” de la Constitución, ya que se la interpreta extensivamente y se deducen de ella sus principios implícitos;
5) La aplicación directa de las normas constitucionales, que también se aplican a las relaciones entre particulares; y,
6) La interpretación conforme a la constitución de las leyes y normas inferiores;
7) Influencia de la Constitución en el debate político
La Constitución
La constitución como el estatuto supremo y absolutamente obligatorio, expedido por el órgano representativo de la soberanía nacional, que consagra y garantiza los derechos humanos y determina la organización fundamental del Estado y de sus elementos, cuyas atribuciones, deberes y relaciones mutuas los regula, ordenándolos a la paz, al desarrollo y al bien común.
La actual constitución es profundamente humana, por y para el ser humano, en la que se garantiza por parte del Estado el respeto de los derechos fundamentales, de los derechos constitucionales, se sostiene que es una constitución garantista de derechos , y los críticos lo han catalogado como un instrumento con exceso de derechos; en la que considera al pueblo como el primer mandante y fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación, en virtud de que el Ecuador nos encontramos viviendo un nuevo estado constitucional de derecho y justicia social, democrático, soberano Intercultural, laico y plurinacional. (LEÓN, 2014).
La constitución es un texto solemne a través del cual es organizado el poder del estado a través de sus instituciones políticas y en el que se establece el régimen de garantías de los derechos fundamentales, estos aspectos se encuentran regulados en la parte orgánica y en la parte dogmática; siendo la constitución superior a toda manifestación de autoridad toda vez que es un cuerpo normativo el que crea o constituye a la autoridad , el que determina la naturaleza del poder del estado , el que organiza su funcionamiento y determina sus límites. (OYARTE, 2015).
La constitución según la doctrina del derecho constitucional se divide en: preámbulo que contiene de manera solemne la introducción que es de carácter explicativo del pasado y del futuro; y que justifican la legitimidad del nuevo texto constitucional a diferencia del anterior; y se explica los objetivos del nuevo orden constitucional que se propone alcanzar en su desarrollo constitucional, en su parte dogmática contiene las normas supremas que tratan de los principios, valores, derechos, libertades y garantías que tiene las personas individuales y colectivas ; es decir, conocer y estudiar los derechos de las personas y de su protección; la parte orgánica establece la organización del estado, de sus instituciones, órganos y funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
El Art. 66 de la Constitución de la República vigente desde el 20 de Octubre de 2008, señala en su parte pertinente “se reconoce y garantiza a las personas: en su numeral 20 el derecho a la intimidad personal y familiar” de tal manera que la intimidad es un derecho reconocido, individualizado y protegido por nuestra constitución de la República, innato al ser humano, cuya ofensa produce desmedro en su personalidad, pues las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofenden, entendiéndose como el ámbito propio y de reserva frente a la acción y conocimiento de los demás. (GARCÍA,J.2011)
La intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior la nueva constitución de la República del Ecuador nos da a conocer este derecho que tenemos todos los ecuatorianos teniendo la persona el derecho de controlar cuando y quien accede a diferentes aspectos de su vida particular de esta manera. Tutelando el honor subjetivo en cuanto a la cualidad moral y al cumplimiento de los deberes y objetivo como reputación que acompaña a la virtud, refiriéndose a la conciencia del propio valor, independiente de la opinión ajena.
La imagen como el nombre, es un valor individualizado de las personas en si misma considerada, con independencia de las consecuencias patrimoniales del uso y abuso del derecho referido. (García,JC. 2005).
La ley protegerá la imagen y la voz de la persona; que garantiza normativamente el Art. 66 numeral 18 que dice “El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona” .
El estado pues reconoce que existe un derecho sobre el derecho y que son expresión jurídica de los valores centrales de las personas teniendo una identidad esencial, la misma que abarca a todas las personas que se encuentran bajo la vinculación de esa constitución, una primera aproximación nos hace constatar que son realidades jurídicas a favor de los cuales la constitución ha diseñado todas las técnicas de protección que este puede concebir. (ZAVALA,J.2011).
El ART. 66 numeral 20 de la constitución del Ecuador establece “El derecho a la intimidad personal y familiar”. La intimidad como una forma de asegurar la paz y la tranquilidad, que exige el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas es decir como un derecho de la personalidad, derecho de toda persona humana, a que sea respetada su vida privada o familiar, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la zona de su vida privada; de este modo la nueva constitución cautela la privacidad y el buen nombre de las personas, estimando que se trata de valores íntimos vinculados a la personalidad humana, que deben ser protegidos como bienes jurídicos específicos para el desarrollo de las capacidades del ser humano.(GARCÍA.2011).
La doctrina señala que el derecho a la intimidad abarca lo siguiente:
EL DERECHO A LA INTIMIDAD
El derecho a la intimidad es un derecho constitucional fundamental, autónomo, que se constituye como uno de los sustentos del sistema democrático ecuatoriano, pues se trata de un derecho de la personalidad, que protege su dignidad y esta dignidad debe ser respetada y reconocida.
Por esta razón, varias constituciones de países del mundo señalan de manera expresa que nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona, ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o de sus familiares autorizados y es importante que a partir de la era tecnológica que vivimos, ya que el derecho a la intimidad, está vinculado profundamente con el concepto de libertad y de autodeterminación en una sociedad democrática, ya que este derecho es un conjunto de atributos, de calidades, tanto de carácter biológico como los referidos a la personalidad y a la familia, que permiten un vivir digno dentro de nuestra sociedad; y por esta razón es un derecho natural, general, inalienable e imprescriptible.
El derecho a la intimidad abarca una esfera del individuo que está exenta del conocimiento de los demás , protege la zona espiritual , íntima y reservada de una persona o grupo de personas , protegiendo un ámbito de autonomía individual, constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad, están reservadas al propio individuo, cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad de esta manera nadie puede inmiscuirse en la vida privada a de una persona, ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento. (BAEZA, C. 2006)
Según el autor argentino Santos Cifuentes (2008) , el derecho a la intimidad es un “derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos.
El autor argentino Carlos Gonzaíni (2001) , sostiene: no se trata de vivir aislados, sino de determinar y decidir el ámbito de relaciones y de apertura al mundo exterior; la protección de las personas no se circunscribe a la reserva de una parcela del conocimiento ajeno, sino a garantizar que en todo caso es el propio individuo quien dirige y gobierna el ámbito y extensión de sus relaciones con terceros.
Para Vinueza, M. (2009), El derecho a la intimidad se configura como un derecho en negativo al exigir de los demás un deber de abstención para no lesionarlo, es decir, el titular del derecho puede excluir a los demás de acceder a su información.
El derecho a la intimidad protege a la persona, la vida privada y de su familia lo cual corresponde a la aspiración de la persona de conservar su existencia con el mínimo de injerencia de los demás, libre de perturbaciones tales como la publicidad y la intromisión arbitraria del estado, para así lograr la tranquilidad de su espíritu y la paz interior; comprendiendo tanto el secreto o respeto de la vida privada, como la facultad de defenderse a la divulgación de hechos privados. (GARCÍA, J.2005).
El derecho a la intimidad implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad mínima de vida humana. (Contreras N. 2012)
La intimidad es un derecho considerado por diferentes tratadistas también como un valor intrínseco y en ese sentido (Mieres 2002), menciona que es una garantía específica y puntual que sirve para proteger aquellos ámbitos amenazados de la libertad humana que resulten especialmente vulnerables y que no puedan encajar dentro de otros derechos.
La privacidad se liga con las nociones de dignidad humana, honorabilidad, autodeterminación informativa o libre desarrollo de la personalidad...” (Carrillo, 2003).
La disponibilidad del derecho a la intimidad se ha convertido en un aspecto más allá de lo que los propios sujetos de derecho tienen la oportunidad de decidir (Ballesteros, 2005). Dos evidencias del entorno contemporáneo colaboran en validar esta hipótesis; en primer lugar, las nuevas tecnologías han dado la oportunidad a los seres humanos de estar en contacto en tiempo real con cientos de personas al mismo tiempo. En segundo lugar, se suma a esta realidad que desde hace unos años surge un nuevo fenómeno: el de las redes sociales, las cuales se basan en el principio de intentar compartir información personal para crear la ilusión de conocernos y de que conformamos una aldea global (Velásquez, 2004).
Según ( Martínez.2000)El derecho a la privacidad o a la intimidad es, en lato sensu, aquel derecho humano por virtud del cual la persona, llámese física o moral, tiene la facultad o el poder de excluir o negar a las demás personas, del conocimiento de su vida personal, además de determinar en que medida o grado esas dimensiones de la vida personal pueden ser legítimamente comunicados a otros. “El mismo se divide en: derecho a la inviolabilidad del domicilio, derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, derecho a la intimidad frente a las escuchas telefónicas, derecho a la propia imagen, y el derecho a la intimidad frente a la informática o derecho a la libertad informática”.
Principios
Los principios constitucionales son instituciones jurídicas (normativas) vinculantes para los poderes públicos y privados; ciertos principios están incorporados en la constitución según Manuel Atienza los principios pueden ser:
Los principios constituyen razones es un derecho constitucional fundamental, autónomo, que se constituye como uno de los sustentos del sistema democrático ecuatoriano, pues se trata de un derecho de la personalidad, que protege su dignidad y esta dignidad como he manifestado reiteradamente debe ser respetada y reconocida.
Por esta razón, varias constituciones de países del mundo que he consultado, señalan de manera expresa que “Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona”, ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o de sus familiares autorizados”, y esto es importante recalco a partir de la era tecnológica que vivimos, ya que el derecho a la intimidad, está vinculado profundamente con el concepto de libertad y de autodeterminación en una sociedad democrática, ya que este derecho es un conjunto de atributos, de calidades, tanto de carácter biológico como los referidos a la personalidad y a la familia, que permiten un vivir digno dentro de nuestra sociedad; y por esta razón es un derecho natural, general, inalienable e imprescriptible, para resolver en un determinado sentido es decir, la importancia de los principios en el constitucionalismo actual es la influencia que reviste respecto a la justicia, estos principios expresan un deber ser y se manifiestan a través de mandatos, prohibiciones, permisos o derechos, lo cual hacen de ellos normas de aplicación inmediata, tanto para el legislador como para el juez constitucional; siendo verdaderas normas jurídicas universales. (COLÓN, 2012).
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Protegen ámbitos de la libertad y de las seguridad de los habitantes, estableciendo mecanismos y reglas para posibilitar la tutela del individuo, tanto frente al estado como a los particulares, se puede mencionar las que protegen la libertad física de las personas o el efectivo ejercicio de los restantes derechos este conjunto de condiciones que permiten esa defensa es lo que se denomina seguridad y corresponden a una cualidad esencial de la personalidad humana la dignidad. (BAEZA, C. 2006)
La expresión derechos hace referencia aquellas cualidades o valores esenciales y permanentes del ser humano que son objeto de protección jurídica, de respeto y promoción por parte del Estado, los derechos son la expresión más inmediata de la dignidad humana, que los seres humanos poseen por tener la dignidad o calidad de persona humana; por lo tanto, el Estado tiene la obligación de garantizar la efectiva vigencia de los valores esenciales y permanentes de la persona estableciendo mecanismos constitucionales que contribuyan al respeto, protección y promoción de los derechos fundamentales. (JÁCOME F, 2008).
Existen ciertos derechos sin los cuales la persona humana quedaría privada de todo valor, precisamente es por esta razón que se denominan derechos esenciales o fundamentales del individuo, son innatos a la persona se caracterizan por ser intrasmisibles, irrenunciables, imprescriptibles e inalienables y tienen una duración igual a la vida de su titular; La finalidad de los derechos consiste en realzar y dignificar al individuo; podemos anotar el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, el derecho al honor o a la honra, a la intimidad personal o familiar, aquellas prerrogativas atribuibles al hombre precisamente por su condición de persona humana. (JÁCOME, F. 2008).
Las garantías suponen protección frente a los abusos del poder público lo mismo que ante las transgresiones de los particulares; el estado no es mero espectador inactivo, sino que define, protege, interviene para fomentar la libertad, la seguridad social y personal. (LARREA, J. 2000).
COIP
El Código Orgánico Integral Penal(COIP) El artículo 11 numeral 4, establece que en todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, la que se extiende a sus familiares y testigos.
En el Art. 5 de los principios procesales numeral 10 nos habla de la intimidad toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos previstos en este código.
En el Art. 178 en su primer inciso nos habla de la violación a la intimidad en la que textualmente dice la persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga grabe reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de tres años. (LÓPEZ,J. 2014).
Cuanto todos los seres humanos deben conocer que su derecho constitucional a la intimidad personal y familiar como se encuentra en peligro constante, al existir personas, que constantemente se encuentran, revisando la correspondencia personal, reteniendo correspondencia, interviniendo en llamadas telefónicas, video cámaras, efectuando allanamientos ilegales, que más allá de dar resultados investigativos en algunas ocasiones en nada han aportado dentro de la investigación.
LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
La Ley Orgánica de Comunicación utiliza normas Deontológicas para nombrar a una clase de o que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la , formando parte de lo que se conoce como normativa, esto quiere decir que cada profesión, oficio o ámbito determinado puede tener su propia deontología que indica cuál es el deber de cada ; así en esta normativa legal vigente tenemos que dentro de los principios y derechos del Art. 10 normas deontológicas literal C) Respetar la intimidad personal y familiar.
Siendo la intimidad es un bien personal que cada individuo se resiste a perder su dignidad humana ya que el ser humano es social por naturaleza pese a eso no deja de sentir la necesidad de realizar una vida privada ya sea en su trabajo o en su vida personal sin alejarse de las relaciones que mantiene con otros individuos, ya que ninguna persona puede criticar el conocimiento ajeno o el desenvolvimiento de otra persona en el desarrollo de la libertad individual; en efecto no debemos olvidar que la intimidad en el ámbito social, económica y culturales de cada momento.
Art. 31.Derecho a la protección de las comunicaciones personales.Todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad y al secreto de sus comunicaciones personales, ya sea que éstas se hayan realizado verbalmente, a través de las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas o estén soportadas en papel o dispositivos de almacenamiento electrónico. Queda prohibido grabar o registrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros sin que ellos hayan conocido y autorizado dicha grabación o registro, salvo el caso de las investigaciones encubiertas autorizadas y ordenadas por un juez competente y ejecutadas de acuerdo a la ley. La violación de este derecho será sancionado de acuerdo a la ley.
Hoy en día especialmente en la sociedad actual no se puede gozar de una tranquilidad como lo hacíamos en las épocas anteriores donde no existía el desarrollo tecnológico ya que se carecía de dicha entidad para ser perturbada la existencia y la vida privada de las persona que son vigiladas por dichas cámaras de seguridad en la que la intimidad se ha visto introducida en un proceso de transformación y reformulación jurídica. (CARLI,V. 2008)
El derecho a la intimidad se encuentra profundamente vinculado a la construcción y evolución de los derechos de las personas, se ha puesto de acuerdo en admitir que los derechos de la personalidad nacen de la condición humana ya que los derechos nacen por y para la persona. A través del enfrentamiento derecho de información y derecho a la vida privada se manifiesta la necesidad de ser profundizada en el estudio del derecho a la intimidad mediante las nuevas formas de amenazas a la vida privada de las personas por la nueva tecnología que existe las cámaras de videos o como también se le conoce video cámaras o video vigilancia.
VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
Tener una vida privada implica a todo individuo resguardar su integridad personal sea en lo público o dentro de una empresa sean divulgados a una violación de la intimidad de todo sujeto, ya que si se deposita en otras personas la confianza de ciertas cosas, estas deben de seguir siendo secreto y no ser publicadas ante nada.
Dentro de lo que estamos estudiamos podemos decir que la intimidad es una manifestación del libre desarrollo de la personalidad el cual constituye una frontera delimitadora del ámbito inaccesible a las intromisiones ajenas de la privacidad para lo que todo ser humano quiere, especialmente en el pensamiento a la libertad de culto, libertad de expresión en base al desarrollo afectivo de los derechos sociales como pueden ser: salud, costumbres, hábitos sexuales, ideas políticas, creencias religiosas, aspectos sociales, económicos, etc.
En el derecho a la intimidad se puede vulnerar en lo individual o familiar de una persona cuando alguien altera la esfera íntima para no perturbar el sereno y tranquilo desarrollo de la personalidad a la que todos tenemos derecho en especial una vida privada que implica a todo individuo resguardar su integridad personal sea en un lugar público o dentro de una empresa para que no sea una violado su intimidad ya que si se deposita en otras personas la confianza de ciertas cosas, estas deben de seguir siendo secreto y no ser publicadas ante nada.
La protección de los derechos fundamentales, en especial de la intimidad puede verse afectada de una manera particular, la expansión del internet y de otras tecnologías en todos los sectores de la vida cotidiana ha representado un desafío en la sociedad, el derecho debería reconocer que tanto la recolección como el uso de información de índole personal son actividades que acarrean deberes y responsabilidades estableciendo prácticas de seguridad para el manejo de información personal, proteger la intimidad en esta era de la información, el derecho puede hacer mucho por salvaguardar la intimidad, necesitando pensar en la naturaleza de nuestros problemas relacionados con la intimidad de un modo que ponga de relieve los peligros más graves que ellos entrañan. (YVES, Poullet, María Verónica. et al, 2009, Argentina, editorial, Heliasta, pp. 19)
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU), dispone: “Artículo 17.
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias y esos ataques”.
La intimidad es un derecho humano fundamental y es cardinal para el mantenimiento de sociedades democráticas. Es esencial a la dignidad humana y refuerza otros derechos, tales como la libertad de expresión y de información, y la libertad de asociación. Además, es reconocida por el derecho internacional de los derechos humanos.
La Vigilancia de las Comunicaciones interfiere con el derecho a la intimidad entre varios otros derechos humanos. Como resultado, sólo puede estar justificada cuando es prescrita por ley, es necesaria para lograr un objetivo legítimo, y es proporcional al objetivo perseguido.
La video vigilancia de las ciudades y espacios públicos ha sido una medida implementada por varios gobiernos para prevenir y perseguir la criminalidad, fungiendo como una vía “no intrusiva” de control social, sobre todo en los espacios urbanos y siendo utilizada también por las entidades privadas para garantizar la seguridad de sus instalaciones (Sadin E,2009).
Antes de la adopción pública de Internet, principios jurídicos bien definidos y cargas logísticas inherentes al monitoreo de las comunicaciones crearon límites a la Vigilancia de las Comunicaciones por el Estado. En décadas recientes, esas barreras logísticas a la vigilancia han disminuido y ha perdido claridad la aplicación de principios jurídicos en los nuevos contextos tecnológicos.
La explosión del contenido digital en las comunicaciones y de la información acerca de ellas, información sobre las comunicaciones o el uso de dispositivos electrónicos de una persona, el costo cada vez menor de almacenamiento y la minería de grandes cantidades de datos, y el suministro de contenido personal a través de proveedores de servicios externos, hacen posible llevar la Vigilancia de las Comunicaciones estatal a una escala sin precedentes.
La frecuencia con la que los Estados procuran acceder tanto al contenido de las comunicaciones como a los metadatos de las comunicaciones aumenta drásticamente, sin controles adecuados.
Los metadatos de las comunicaciones pueden crear un perfil de la vida de un individuo, incluyendo condiciones médicas, puntos de vista políticos y religiosos, asociaciones, interacciones e intereses, revelando tan o, incluso, más detalladamente de lo que sería posible desde el contenido de las comunicaciones.
A pesar del gran potencial para la intromisión en vida del individuo y el efecto negativo sobre las asociaciones políticas y otras, las leyes, normas, poderes o autoridades a menudo ofrecen a los metadatos de las comunicaciones un menor nivel de protección y no ponen restricciones suficientes sobre cómo pueden ser posteriormente utilizado por los Estados.
EL USO DE CÁMARAS DE VIDEOS EN LUGARES PÚBLICOS
La captación de imágenes es una práctica muy extendida en nuestra sociedad que generalmente persigue garantizar la seguridad de los bienes de las personas para lo que se utiliza en entornos empresariales con la finalidad de verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, para lo cual el uso de video cámaras debe tener ciertas reglas de instalación que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten una alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a terceras personas que no están capacitadas para el uso de dichas cámaras; por tanto las personas o instituciones que hayan contratado los servicios de una empresa de seguridad debe cumplir con el deber de garantizar la seguridad de las imágenes y lo más primordial la garantía y confidencialidad.
La mayoría de las empresas que se encargan de la instalación de cámaras de video tienen reglas de instalación que deberán adoptar las medidas de índole técnica que garanticen la seguridad de las imágenes su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; por eso al momento que realizan el contrato de instalación en dicha institución deben comunicar al Gerente y los empleados que han contratado los servicios de una empresa de seguridad, debe cumplir con el deber de garantizar la seguridad de las imágenes y la privacidad de las personas que serán vigiladas y captadas por la cámara de seguridad.
Hoy en día existen videos cámaras que están conectadas a Internet cada vez resulta más frecuente el uso de video cámaras en IP y Webcams capaces de transmitir datos en formato digital a través de Internet. La tecnología permite el ahorro de costos al facilitar la grabación directa en soporte digital y facilita el nacimiento de nuevos servicios de video cámaras.
LA PRIVACIDAD EN LAS EMPRESAS
Muchas personas se sienten expuestas y más preocupadas por los riesgos crecientes para la intimidad y la privacidad, aumentada con el creciente uso de las nuevas tecnologías, servicios web y redes sociales. Mientras tanto, la utilización en la vida empresarial de éstas y otras herramientas tecnológicas, resulta cada vez más determinante para la competitividad.
El control de calidad e información confidencial forma parte de la estrategia y los avances tecnológicos han ampliado las fronteras de la información a la que se puede acceder monitoreando a los empleados por medio de la revisión de sus comunicaciones por email, conexiones a web o sistemas de video cámaras.
Las empresas recurren al monitoreo de la actividad laboral con fines de eficiencia y seguridad que genera tensiones a todos los empleados ya que el aumento de la conciencia colectiva sobre los aspectos vinculados a la privacidad refleja en la normativa de los modelos más avanzados en materia de la privacidad del individuo ya que la idea de monitorear legalmente las actividades de los empleados durante sus horas de trabajo no es nueva y su materialización, es posible desprestigiar o comprometer directamente los intereses de la compañía.
DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE A LOS CÁMARAS
No existe norma legal que autorice colocar cámaras de video en las áreas de trabajo o en los lugares públicos, pero tampoco existe una que lo impida, para eso debe aplicarse el principio que lo que no está legalmente prohibido La dignidad humana al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, los derechos de libertad y de no intervención que fluyan en la protección de los ámbitos de libertad individual, en tanto ingredientes básicos para que un individuo pueda desenvolverse como tal en la sociedad, a la vez que consistentes con el humanismo, la creatividad, la autonomía reconocidas a la persona natural en el estado Constitucional, el derecho a la intimidad personal como una parte muy importantísima de la persona protegido por la normativa jerárquica superior.
La persona y su dignidad no debe ser violado el derecho a la intimidad y la privacidad del trabajador es lo primordial ya que el derecho a la intimidad es un derecho fundamental consagrado en la Constitución.
Para instalar cámaras de video para la filmación de la vida íntima del empleado o trabajador, como en los lugares de servicios personales, o en los locales sindicales con el fin exclusivo de filmar partes íntimas de la persona, o acosarla en el lugar del trabajo, resulta una intromisión ilegítima y vulneradora de la dignidad y el derecho a la intimidad está legalmente prohibido. (DUQUE, César Augusto, Consultas Laborales).
La mayor parte de trabajadores han pensado que la instalación de cámaras de video en los lugares de trabajo es progresiva pero al mismo tiempo alegan que es una práctica que afecta especialmente su privacidad, intimidad, puesto que el trabajador queda expuesto todo el tiempo a la vigilancia de la empresa. Con derecho a la intimidad podemos anotar que las cámaras de video no se pueden instalar dichos sitios específicos que por su naturaleza deben ser privados, como pueden ser los baños, vestidores, hoteles, etc.; pero donde si es permitido instalar es en sitios de trabajo, tránsito, empresas públicas, privadas el cual requieren ser vigiladas.
Con la instalación de cámaras de video en los lugares públicos se ha podido evitar tanta delincuencia que ha existido en todos los países para esto deben actuar con especial prudencia para que no destruyan estos medio de trabajo, también determinar cuáles son los ámbitos de privacidad ajenos a la intromisión de terceros y aquellos otros que no ostentan esa condición, para es existen dos derechos humanos esenciales como son los de la seguridad y la intimidad. (Loñ ,F. 2011)
Documento de Análisis Crítico Doctrinario – Jurídico
Se entiende por doctrina jurídica sobre una materia concreta el conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica, surge principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de los sistemas jurídicos Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del Derecho influye en la formación de la opinión de los que, posteriormente, crean normas nuevas o aplican las existentes.
Dentro de la doctrina se manifiesta que es un conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones. Tiene importancia como fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes.(Cabanellas. 2001)
La doctrina se considera como fuente indirecta por cuanto se debe recurrirá ella como complemento de los diferentes casos que se plantean se ha ejercido una gran influencia en las normas del ordenamiento jurídico; es científico ya que persigue el estudio de las normad vigentes y la sistematiza a la vez, así como también a los principios generales del Derecho ofreciendo soluciones concretas en los casos que se pueden presentar, un fin crítico, trata de mejorar cada vez más al derecho procurando un contenido más justo de las normas. (Manual de derecho internacional público, (Gioconda 2008).
Si el ejercicio de un derecho afecta la consecución de la finalidad de otro, entonces habrá que examinar si la finalidad que persigue el primero se encuentra en correspondencia con la finalidad que persigue el segundo. En la
especie es evidente que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, si no respeta el límite de la información privada, desvirtúa su fin. A su vez, la reserva de los datos personales no afecta el contenido esencial del derecho de acceso a los documentos administrativos.
CONCLUSIÓN
El creciente desarrollo de la tecnología disponible, la digitalización y la miniaturización han aumentado de manera inmensa las oportunidades que ofrecen los dispositivos de grabación de imagen y de sonido.
El principio constitucional del derecho a la intimidad está reconocido en nuestro país y sobre todo protegido por el estado lo cual afecta a la sociedad las cámaras de seguridad en donde no se sabe que uso le darán a las grabaciones que fueron captadas, el buen vivir considera a las personas parte de una comunidad humana busca el equilibrio con la naturaleza en la satisfacción de las necesidades es decir, una forma de vida más digna y más apegada a la vida, inspirada en los valores que significa armonía con la sociedad , libertad , capacidad y potencialidades y peor aún violar espacio de su actividad tanto laboral como recreacional.
Estamos viviendo en un mundo globalizado en donde la tecnología avanza a pasos acelerados pero no por esto podemos cometer acciones que van encontrar del ser humano, el derecho a la intimidad es algo valioso y fundamental del ser humano; el derecho a la intimidad se pueda realizar actividades privadas de todos los actos de manera que exista respeto sin intromisión de ningún tipo.
Debemos recalcar la importancia de adoptar precauciones contra toda arbitrariedad o uso erróneo de la observación de las personas y su forma de ser captadas por las cámaras de video tanto públicos como privados; es por ello que intervenga en el tratamiento de los datos y de esta manera guardar una absoluta confidencialidad o secreto sobre la información de los actos sociales, de estudio o de sus funciones públicas realizadas a diario por cada persona y así observando conductas y gestiones destinadas a prevenir el mal uso de la tecnología y sobre todo de los datos almacenados y recogidos en las cámaras de videos.
Nuestra investigación ha tenido vital importancia puesto que coinciden en su totalidad los grupos, que se ha vulnerado un principio constitucional del derecho a la intimidad personal establecido en el Art. 66 numeral 20 de la Constitución de la República del Ecuador; podemos decir que la imagen de cada persona al ser captados por esta clase de tecnología deben ser guardados con reserva y no olvidar que sean conducidos a actos impropios de comercio; por eso tanto los videos de vigilancia públicos como privados debe garantizar el valor de confidencialización de su contenido para si no afectar el derecho que le corresponde a cada persona pues estamos viviendo en un estado constitucional de derechos y justicia y por ende el respeto y la igualdad de todos quienes vivimos en este territorio que es el Ecuador.
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** Profesora de la Universidad Estatal de Bolívar, Ingeniera en Sistemas Computacionales, Magister en Gerencia Educativa.
*** Profesor de la Universidad Estatal de Bolívar, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, Magister en Derecho Constitucional .
**** Profesor de la Universidad Estatal de Bolívar, Ingeniero en Electrónica y Comunicaciones.
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