Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


EVOLUCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y SU FUTURO EN LA SOCIEDAD ECUATORIANA

Autores e infomación del artículo

Julio René Pérez Peñafiel

Abogado, Ecuador

jperezp@ulvr.edu.ec

RESUMEN
Este artículo tiene como finalidad ahondar en el nacimiento de la relación laboral así como los elementos esenciales para su existencia, posteriormente se procederá a analizar la normativa legal ecuatoriana para que de esta manera podemos obtener una visión más clara de los efectos jurídicos de la relación obrero empleador y con ello poder determinar el futuro que le depara a los trabajadores.

Evolution of employment and Its Future in the Ecuadorian Society

ABSTRACT

This article aims to deepen the birth of the employment relationship as well as the essential elements for its existence , then we will proceed to analyze the Ecuadorian legislation so that in this way we can get a clearer view of the legal effects of the labor relationship employer and thus to determine the future holds for workers.

Palabras Clave: Trabajo, derecho laboral, obrero, patrono 

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Julio René Pérez Peñafiel (2017): “Evolución de la relación laboral y su futuro en la sociedad ecuatoriana”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (abril 2017). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2017/04/relacion-laboral-ecuador.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1704relacion-laboral-ecuador


INTRODUCCION

El siguiente texto tiene por objeto dar una visión más clara de los principios establecidos dentro del marco del derecho de trabajo, el que es una ramificación del Derecho Civil, en primera instancia realizando una recapitulación histórica del derecho de trabajo, dentro del cual apreciaremos que este es relativamente nuevo en comparación con otras disciplinas del derecho.

Para esto ahondaremos en sus inicios establecidos como punto de partida en la revolución industrial, y cuyos antecedentes datan de la revolución francesa donde analizaremos a su vez los cambios de ideologías políticas y económicas de la época, lo que nos lleva al surgimiento de los primeros conflictos laborales entre empleadores y trabajadores en el que el estado aparece como un ente regulador que en primera instancia solo buscaba la represión del conglomerado laboral,  dando con esto inicio a manifestaciones que dieron origen a su vez a las huelgas, lo cual conllevo a la toma de las instalaciones de los patronos por parte de los trabajadores, los que de a poco se organizaron de mejor forma en busca de soluciones ante la precarización laboral que se vivía para ese entonces llegando al nacimiento de los sindicatos y demás organizaciones laborales.  

A medida que pasaba el tiempo se establecía la diferencia entre los derechos individuales y los derechos colectivos de los trabajadores, el estado de a poco pasaba de ser imperativamente sancionador, a garantizar y regular las relaciones del trabajador y del empleador dentro del marco de cumplimiento de los acuerdos laborales pactados.

Los sindicatos luego de un arduo proceso de formación y evolución se convirtieron en instituciones consolidadas cuyo fin era el de coaccionar no solo a sus empleadores sino al estado para que establezca regulaciones jurídicas con el fin de terminar con la precarización del cual eran víctimas, lo que llevo al surgimiento de normas jurídicas laborales las cuales datan de aproximadamente la segunda mitad del siglo XIX.

La presentación de los temas expuestos en este texto se lo planteo basado mi experiencia tanto profesional como docente proporcionando la información como se realiza en el aula mediante conceptos pedagógicamente entendibles, para lo cual he hecho una compilación de los contenidos de diferentes autores.
Primera Parte
El derecho de trabajo es una disciplina jurídica relativamente nueva en comparación con otras, su estudio dentro de la historia del derecho resulta de carácter trascendental por cuanto el derecho como tal se crea a partir de sistemas jurídicos del pasado y a su vez es una base en la cual se fundamentan los nuevos sistemas jurídicos.

Recapitular su historia nos ayuda a dilucidar las características de esta disciplina jurídica dentro de una determinada época, puesto que el trabajo en su sentido más amplio ha existido desde tiempos inmemorables como una necesidad imperiosa del ser humano, ya que el hombre ha trabajado desde lo más remoto de los tiempos, considerando que este para subsistir debe subsanar sus necesidades básicas, esto es vestirse y alimentarse independientemente de su  condición social, o estilo de vida, razón por la cual debe realizar una actividad ya sea esta física o intelectual que le confiera la posibilidad de acceder a los recursos para poder satisfacer sus necesidades básicas que en algunos casos no son necesariamente propias. Por esta razón que nos damos cuenta que esta disciplina se encuentra históricamente sujeta a leyes sociales dentro de un marco socio- económico en el que se encuentra ínfimamente vinculado el hombre con las cosas materiales, y a su vez con los demás seres humanos y en si con la sociedad. Tal como lo manifiesta Julius Stone:

“El derecho laboral de facto o de jure forma y transforma el orden social debido a las interacciones de lo social con lo jurídico y de los jurídico con los social” (Stone, 1978)
(Machicado, 2010)
El trabajo ha variado con el pasar del tiempo, razón por la cual encontramos a doctrinarios que han brevemente clasificado la evolución histórica del derecho de trabajo en diversos periodos ligados a las etapas de la vida humana como son: la esclavitud, la servidumbre, el sistema corporativo y el asalariado.

Muchos consideran que esta simple clasificación nos permite visualizar una idea clara de la evolución histórica del trabajo el cual hoy en día se encuentra regulado por normativas jurídicas ajustadas a nuestros tiempos modernos dando como resultado lo que algunos denominan una era de flexibilización laboral, la cual ha sido producto de luchas sociales desencadenadas en un momento histórico por la incipiente relación obrero – patronal.

Por nuestra parte procederemos a elaborar una clasificación similar a la señalada anteriormente la cual analizaremos a continuación:

1.1.- ERA DE LA ANTIGÜEDAD
Como lo habíamos señalado con anterioridad las relaciones provenientes del trabajo en la antigüedad se basan primordialmente en la esclavitud, a través de la “locación”, conocida también por su denominación en latín locatio-conductio, o simplemente arrendamiento. El consistía en un contrato por el cual un individuo denominado locador (locutor), se encuentra obligado a otorgar a otro el cual se llama locatario (conductor) el uso y disfrute de una cosa establecida o la prestación de servicios, mediante la retribución económica acordada por las partes denominada alquiler (pretium).

Dentro de esta encontramos dos formas de locación la locatio Conductio Operarum  y Locatio Conductio Operis.

En la Locatio Conductio Operarum o también llamado arrendamiento de servicios, el Locutor o Locador se obliga a prestar al Conductor o Locatario una determinada cantidad de trabajo a cambio de una remuneración, es decir por ejemplo: cuando contrato los servicios de un plomero para arreglar una tubería, o el de un jardinero  para arreglar un jardín. Esta Locación encaja con lo que hoy en día conocemos como contrato de trabajo, pero con contrariedades que no podrían vislumbrarse hoy en día.
Este tiene su origen en Roma durante la época de la esclavitud y en resumen tal como se mencionó anteriormente consistía fundamentalmente en el alquiler del esclavo para que realice a otra persona que pagaba una especie de canon al amo por ese servicio.

En aquel entonces aunque los servicios que proporcionaban los esclavos no eran remunerados por cuanto se encontraban forzados a realizar todo lo que el amo dictase, este último podía acudir ante un magistrado y reclamar en caso de incumplimiento de pago.

El locador ( locutor ) y le locatario ( conductor ) son quienes deben demarcar el tiempo, lugar y forma que debe ser prestado el servicio con las responsabilidades que conllevan el incumplimiento ya sea por dolo o culpa mas no por caso fortuito tal como hoy en día lo encontramos establecido en la legislación civil.

  Otra característica del Locatio Conductio Operarum es que no se extingue si el locador no efectúa el servicio convenido por fuerza mayor, pero este si se extingue en el caso de que el locador falleciere ya que este es un contrato personalísimo.

El Locatio Conducto Operis también denominado arrendamiento de obra o locación de obras era un contrato por el cual una parte es obligada a efectuar una obra determinada, por encargo de otra, y esta a pagar un precio por ella, en otras palabra el locator hace la entrega al conductor de una cosa, no para que la use o disfrute, sino para que sobre ella realice una obra y la retorne ya concluida.  

A diferencia del Locatio Conducto Operarum este no tiene por objeto el trabajo como tal, sino el producto de este ya finalizado. El Locatio Conducto Operis se origina en la labor del artesano que no poseía libertad en Roma, consistía básicamente en el pago que se realizaba a un artesano para que este realice una obra o una cosa en general.

No era necesario que el conductor realice la obra solicitada por sí mismo sino que podía solicitar algún tipo de ayuda o delegar a otros su culminación, salvo que exista algún acuerdo en contrario.

El conductor al parecer respondía hasta el límite de la custodia, que quiere decir que si por ejemplo: entrego a un joyero cierta cantidad de oro para que realice un anillo, y el oro era robado al joyero, este era responsable de la perdida y no podía exigir ningún tipo de compensación por su labor, ni siquiera si lo hubiese empezado o terminado, esto era conocido como periculum est conductoris, lo que significa que el riesgo por la pérdida o destrucción lo debe sobrellevar el conductor.

1.2.- EDAD MEDIA

Durante la edad media gracias a la corriente del cristianismo característica de aquella época el concepto pragmático del trabajo, es decir trabajo igual a mercancía, es rechazado, aunque en este periodo aún existe la LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM regulada y reglamentada por los municipios y las corporaciones de oficio.

Durante el periodo de las corporaciones de oficio en la edad media, se dio la reglamentación de las relaciones laborales en miras de la protección del maestro, por cuanto el trabajo en estas estaba jerarquizado entre maestro, compañero aprendiz. Otra característica de este periodo es que existía el día de descanso los domingos por cuestiones religiosas, además de esto se regulo el salario fijando tasas para que no existiese peticiones de aumento de los compañeros.

Estas corporaciones de oficio también se las denomino con el pasar del tiempo gremios de artesanos son entidades asociativas que aparecen en Europa durante el siglo XII particularmente en España, Francia, Alemania, e Italia, a pesar de que existían en Roma en la época del Imperio son sucesoras de los colegios romanos y las guildas germánicas que tendieron a su desaparición en ciertas ciudades. Para luego resurgir en la edad media bajo parámetros diferentes y debido al crecimiento comercial que acompaño el cambio de mileno, así como el inminente crecimiento de las ciudades.  

Estas corporaciones de oficios tenían organización propia, así como un profundo sentimiento religioso y ordenamiento jerárquico enmarcado en una escala gremial que iniciaba por el aprendiz (discipuli), ascendiendo  al oficial o compañero y el cual terminaba con el maestro ( magistri), el cual era la categoría más alta en el campo técnico y en lo laboral.
 
Al final de la edad media las corporaciones de oficio mantenían problemas, lo cual fue el aviso del inicio de un nuevo sistema de relaciones de producción.
 
Durante este periodo aparecen los Estatutos, el cual acorde al trabajo de Jorge Machicado lo define como:
“Normas rectoras de desenvolvimiento y organización interna de las corporaciones de oficio que regulaban las condiciones de trabajo y de aplicación general a sus miembros que tenían el fin de asegurar el monopolio del oficio pero que resaltaban la libertad individual al compañero y al aprendiz”. (Machicado, 2010)

Dentro de los Estatutos se establecían algunos parámetros entre los cuales podemos mencionar: la prohibición del trabajo nocturno, el que servía para garantizar la calidad de fabricación de los productos, las relaciones de trabajo, que protegía solamente al maestro, la ya mencionada prohibición de laborar los domingos por motivos religiosos, la jerarquía, la penalidad por fraude, prohibición del trabajo domiciliario, etc.

El fin de los Estatutos era el de garantizar el monopolio de las Corporaciones de Oficio puesto que este era el contrario a la autonomía individual y a las industrias independientes. Los Estatutos aminoraban en cierta forma las libertades personales y profesionales de los individuos, aunque a su vez causaban un efecto colateral puesto que reintegraba valores como la moral, la lealtad.

1.3.- EDAD MODERNA

            Algunos autores consideran que a partir de este punto empieza el verdadero estudio histórico del derecho de trabajo, ya que desde esta época se establecen efectivamente las relaciones de trabajo, producto del afianzamiento de las naciones y la estructuración de lo que se conoce como el Estado Moderno Liberal. Ya que tal como lo señalamos con anterioridad en las épocas que anteceden a este periodo el derecho de trabajo es el fruto de abusos constantes.

            En lo que respecta a los primeros acontecimientos históricos de la época tenemos el Edicto de Turgot de 1776, en el cual Anne Robert Jacques Turgot, político y economista francés y quien fuera ministro del rey Luis XVI, promulga su edicto, mediante el cual suprime las Corporaciones de Oficios, sus estatutos y demás privilegios.

            Este edicto era un compendio de los pensamientos fisiocrátismo del siglo XVIII la cual fundada por François Quesnay, Pierre Samuel du Pont de Nemours y Turgot, quien proclamo que el detrimento francés en aspectos comerciales e industriales yacían en la facultad de los artesanos de un mismo oficio, lo cual dio como consecuencia que en el edicto se prohibiera la agremiación y que un individuo pueda dedicarse al oficio que desee, y a su vez manifiesta dentro de este que se prohíbe las corporaciones porque estas se encontraban en oposición de la libertad de trabajo.

            Luego de esto, en 1789 con la Revolución Francesa, se implanta el principio de libertad contractual, y con ella nuevos ideales nacen con miras de reconstruir la sociedad.

            El 17 de marzo de 1791, se promulgan los decretos d’Allarde, dictada por Pierre Gilbert Le Roy baron d’Allarde mediante el cual se prohíbe el derecho organizaciones o asociaciones profesionales, este a su vez ordena concertar los salarios por libre convenio de los patronos.

            Otros dos aspectos importantes que aborda este decreto son los principios de libertad de empresa es decir que cualquier persona puede escoger libremente una actividad económica o ejercicio de una profesión; y la libre competencia con conlleva a al respeto y a la ética en miras de que no se destruya la competencia y en el cual el estado tome una posición de neutralidad. Así también se opone a que el estado ejerza una actividad económica.

            En este mismo año la Asamblea Nacional Francesa aprueba la ley Chapelier propuesta por el diputado y político francés del mismo nombre Isaac René Guy Le Chapelier, con un contenido similar al Edicto de Turgot, en el cual se prohibía el restablecimiento de las corporaciones de oficios, así como las huelgas, así como las asociaciones de patronos y obreros, por el aparecimiento del fenómeno social denominado “maquinismo”, el cual consiste en la mecanización del trabajo o de la producción para mejorar y aliviar el esfuerzo de los seres humanos, bajo la premisa que este requiere hombres libres e iguales ante la ley, y con la potestad absoluta de negociar un contrato de trabajo con el propietario del negocio.

             Esta anulación de las asociaciones de ciudadanos de una misma profesión, se basa bajo la premisa que “no existe más asociaciones que el mismo estado”, en el cual solo existe el interés individual de cada persona y el interés del estado.

            Durante este periodo existe explotación de trabajadores de forma despiadada, lo que los lleva a organizarse y buscar mecanismos de protección, mediante asociaciones de trabajadores, en algunos casos bajo la influencia de la ideología marxista, el que en un punto de la historia dará inicio al denominado sindicalismo revolucionario.

            Esta época algunos tratadistas la definen como la era de la prohibición haciendo referencia no solo a la ley Chapelier sino al Código Penal Francés de 1810 en el cual una vez más se prohibía la coalición y la huelga, así como las asociaciones de más de veinte personas, salvo la excepción de que estas se encontraran autorizadas y bajo vigilancia.

            En Latinoamérica también por esta época encontramos antecedentes, específicamente en el Código Penal Mexicano de 1872, el mismo que inspirado en la corriente francesa imponía una sanción pecuniaria y sumado a un confinamiento de hasta por ocho días a aquellos que cerraran una negociación.

1.4.- ERA CONTEMPORANEA.

Durante el siglo XVIII nace nuevas ideas y movimientos filosóficos, culturales e intelectuales, que buscaban la reconstrucción de la sociedad. Razón por la cual este siglo es conocido como la era o siglo de las luces, que se encontró enmarcado desde el siglo XVII hasta el inicio de la Revolución Francesa, del cual fue un antecedente principal, y que se centraban en siete ejes que eran:

  1. El racionalismo;
  2. El Cristianismo humanizado;
  3. La rebelión contra las autoridades;
  4. Los derechos humanos;
  5. La idea de Ilustrar;
  6. El optimismo Cultural; y,
  7. La vuelta a la naturaleza.

Varios reyes de Europa que se sintieron compenetrados con esta nueva ideología y buscaron su aplicación en temas del estado para mantener así sus monarquías absolutistas, naciendo el concepto político de despotismo ilustrado.

Tenemos los casos de Federico II de Prusia, Catalina II La Grande, y Carlos III de España cuyo mayor logro fue el de haber modernizado a la ciudad de Madrid, construyendo grandes avenidas, monumentos, e implementado el alumbrado público.

Por otra parte en oposición a esto encontramos el caso de Francia en donde los campesinos se encontraban en completo abandono por parte del Estado, existía impedimento para el trabajo artesanal, desigualdades en el pago de tributos, estos recaían sobre aquellos que no poseían tierras mientras que el clero y la nobleza se encontraban exentos de ellos. Posteriormente desencadenando el 14 de Julio de 1789 en lo que conocida como la Revolución Francesa.

Años más tarde a medida que se suscitaban reformas laborales, se empezó a permitir las actividades sindicales, como en 1824 que en el Reino Unido que se reconoció la libertad de asociación.

En la Latinoamérica también encontramos antecedentes de reformas legales en esta materia como es el caso de México que con sus códigos civiles de 1870 y 1884 que admitían las huelgas y las asociaciones profesionales, aunque esta no era considerada plenamente como un derecho del trabajador.
 
Por otra parte en 1884 encontramos la Ley Waldeck Rousseau impulsada por el Político francés del mismo nombre Pierre Waldeck Rousseau (1846 – 1904), la misma que deroga la Ley Chapelier de 1791 y el Edicto de Turgot de 1776; con el cual se legaliza el derecho a organizarse en asociaciones obreras y patronales, así como a sindicalizarse.

La revolución industrial fue uno de los periodos más importantes de la humanidad y el derecho laboral no podría estar alejado de ello, ya que con el descubrimiento de la electricidad, la construcción de hornos para fundir acero y hierro, lo que conllevaba a largas y agotadoras jornadas de 17 horas de trabajo, si algún trabajador enferma inmediatamente era remplazado por otro.

Es por esto que el 1 de mayo de 1886 se realiza una gran huelga que paraliza la mayor parte de la fuerza laboral en los Estados Unidos marcando un hecho histórico y cuyo resultado más relevante fue en la instauración de una jornada laboral de ocho horas diarias.  

Segunda Parte

 Es un hecho innegable que la relación laboral existente entre el trabajador y el empleador evoluciona a medida que evoluciona la sociedad, la tecnificación de la mano de obra deja en segundo plano la industrialización se tiende a la desaparición de la relación existente en los factores de capital, tierra y trabajo del manifestado por diversos tratadistas, donde la tendencia siempre ha sido la disminución de la jornada laboral, en el Ecuador la historia no ha sido muy diferente a lo que ha ocurrido en el mundo  .

En el Ecuador se ha tratado de elaborar una clasificación que nos permita distinguir la evolución histórica del trabajo y que a su vez nos permita determinar el nacimiento de la clase trabajadora, de la cual podemos anticipar que la misma se encontraba condicionada por la desigualdad y cuya gestación se dio bajo un régimen  colonial, ahondada por el capitalismo instaurado en nuestro país en aquella época.
 
2.1.- EL PRESINDICALISMO ECUATORIANO.

Este periodo se encuentra establecido entre 1890 y 1920 en la cual nace la clase obrera, en primera instancia por el surgimiento de actividades económicas como los ingenios azucareros, el ferrocarril y los servicios públicos, pero particularmente por la producción y comercialización del cacao.

Un claro ejemplo de esto es la creación en 1880 de la English Zaruma Gold Minnig Co, que luego fue adquirida por South American Development Co.

Asi también podemos citar a la Quito Electric Light and Power Co. Establecida en 1905 con capitales provenientes del extranjero.

En 1918 Anglo Ecuadorean Oilfields Company la cual era una subsidiaria de la Shell Petroleum Company , con la finalidad de explotar campos petrolíferos en lo que hoy es la Provincia de santa Elena.

En cuanto a los ingenios azucareros establecidos en aquella época cabe mencionar que las remuneraciones que percibían los trabajadores eran altas debido a la escasez
 
El mutualismo fue el movimiento social instaurado en las organizaciones laborales particularmente artesanales, y cuya finalidad era la búsqueda de prestaciones mutuas para contrarrestar riesgos eventuales tales como invalidez, muerte, enfermedad, etc. A través de las denominadas  “cajas de ahorros”.

El gremialismo católico serrano Fue heredero, de la vieja estructura gremial colonial, con una notable injerencia de la Iglesia Católica. Los artesanos se estructuran en hermandades de socorro y cofradías en función del culto a "un santo patrón". Estas asociaciones de carácter religioso cumplían fines de ayuda mutua. (Ycaza, 1995)

Los artesanos por el escaso dinamismo de las fuerzas productivas se establecieron en el país como un sector social de gran importancia, tanto en términos numéricos, en particular para la generación de empleo como de bienes y servicios producidos.

Mientras tanto en la Costa Ecuatoriana apareció la figura del gremialismo liberal, gracias a que en esta región del país el comercio surgió y prevaleció más rápido que en la sierra. Una figura que sobresalió en este periodo fue el exiliado cubano Miguel Alburquerque Vives quien llego a ser amigo personal de el otra hora presidente de la republica Eloy Alfaro y que posteriormente llego a ser sindico y presidente honorario de diversas sociedades mutualistas.

Cabe menciona que en aquella época la economía ecuatoriana era dependiente y sujeta a las ordenes de las naciones capitalistas particularmente a la de los Estados Unidos de Norteamérica quienes se encontraban librando la primera guerra mundial lo que provoco en el país una recesión económica que desencadeno en una contracción de la producción de cacao y cuyos efectos sociales no tardaron en acentuarse, lo que motivo un descontento social que creció desde 1916. 

2.2. EL SINDICALISMO EN EL ECUADOR Y EL CODIGO DE TRABAJO.

            Uno de los acontecimientos más importantes con los que se da inicio al sindicalismo en el Ecuador fue la celebración del Primer Congreso Obrero en agosto de 1909, cuyo fin era la búsqueda de la mejora social y moral de la clase obrera, así como la promulgación de leyes que garanticen los derechos de los trabajadores, y del que salió un proyecto de ley de accidentes de trabajo.   A pesar de para muchas personas dicho congreso fue una burla social, por cuanto algunos sectores lo consideraron como una reunión clérigos, médicos y jurisconsultos que no representaban a la clase trabajadora del país.

            Las primeras celebraciones en el Ecuador, para conmemorar la proeza de los trabajadores Estadounidense del primero de mayo de 1886, fue en 1911 en la ciudad de Guayaquil, esto gracias a la Asociación de Abastecedores del Mercado, y con lo cual de apoco esta celebración se empezó a propagar por el país, hasta que el 23 de Abril de 1915 el entonces presidente de la república Leónidas Plaza Gutiérrez mediante Acuerdo
Decide declara el 1 de enero como día feriado para los obreros del país. 

Una de las principales causas que motivaron esta etapa en el Ecuador fue la controvertida situación socioeconómica del país producto de la ahondada crisis cacaotera en la época de 1920, el cual se desencadeno en un descontento social absoluto y es a raíz de esto varios sectores como por ejemplo los trabajadores ferroviarios, trabajadores de la empresa eléctrica entre otro demandaban una jornada laboral de 8 horas y pagos por accidentes laborales.

Para 1938 uno de los principales avances en materia laboral llega de la mano de la Confederación de Obreros del Ecuador (COE) el cual demanda al gobierno la aprobación del ante proyecto del Código de Trabajo conjuntamente con una alianza obrero – campesina.

Ese mismo año se logra la aprobación del Código de Trabajo que fue el punto de partida para las manifestaciones sindicales en busca mejoras para la clase obrera del país, la cual con el pasar de los años evolucionaria en búsqueda de una CENTRAL SINDICAL UNITARIA, cuyo fin seria  la unificación de todos los trabajadores del país.

A partir de este momento la clase privilegiada del país que manejaba el poder socioeconómico en el Ecuador empezó con una campaña en contra de esta norma sosteniendo que su aprobación fue una concesión generosa para la clase obrera, perjudicando sus intereses.

Por otro lado los trabajadores que defendían el código de trabajo empezaron a difundirlo y manifestaban que este no alejaba los capitales, ni perjudicaba a ningún sector industrial.

Con el pasar de los años de vigencia del código de trabajo su situación inicial no cambiaba, la constante puja entre la clase trabajadora y los patronos se ahondaba cada vez más, tanto que en la época de los ochenta una de las reformas más controversiales sobre flexibilización del código de trabajo fue patrocinada por el gobierno socialdemócrata de Rodrigo Borja, la misma que era respaldada por gremios pro empleadores y que con ella el país pudiese ser más competitivo en relación a sus vecinos del pacto andino. Pero esta no vio la luz puesto que la misma mutilaba los derechos adquiridos por los trabajadores.

Posterior a esto, a inicios de la década de los noventa, durante el gobierno del Arquitecto Sixto Duran Ballén quien se manejó con políticas conservadoras, pero que en lo económico para ciertos analistas fue neoliberal, puesto que mediante una ley de modernización del estado buscaba trasladar recursos ciertos recursos estatales a grupos económicos nacionales, tal como está establecido en su artículo 4 que manifiesta:
“El proceso de modernización del Estado tiene por objeto incrementar los niveles de eficiencia, agilidad y productividad en la administración de las funciones que tiene a su cargo el Estado; así como promover, facilitar y fortalecer la participación del sector privado y de los sectores comunitarios o de autogestión en las áreas de explotación económica.” (Ministerio del Interior, 1993)

Ya en el siglo veintiuno durante el gobierno de la revolución ciudadana se implementaron dos normas legales modificatorias al código de trabajo a través de las denominadas ley de justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, promulgada en el año 2015 y la ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desempleo, promulgada en el año 2016, la primera busca blindar de alguna manera los derechos de los trabajadores mediante la eliminación del contrato de trabajo a plazo fijo y más reformas que de fondo no solucionan el irrespeto hacia sus derechos. En el segundo el titulo lo dice todo.

Conclusión

Desde sus inicios la clase obrera en el Ecuador se ha visto enmarcada por las desigualdades regionales, sus primeros inicios formales se dieron a finales del siglo 18 cuando se empezó a desarrollar la producción y el comercio en algunos sectores previamente mencionados tales como el ferrocarril, los ingenios azucareros, etc., los cuales conjuntamente con los artesanos fueron cunas para el impulso de los gremios de trabajadores que en muchos casos con el pasar de los años llegaron a ser manipulados por los grupos económicos, pero el escenario mundial no queda muy lejos de nuestra realidad, salvo de que hasta cierto punto de vista la precarización laboral que se vive hoy en día a evolucionado conjuntamente con la humanidad.

Por otro lados al parecer en el país  existe un estancamiento en esta materia, con un código de trabajo que tiene más de 75 años de vigencia y que hasta la actualidad no existe un conceso para poder reformarlo a profundidad, convirtiéndose en un manto de parches al parecer a conveniencia de la ideología política del gobierno de turno, o en algunos casos de la necesidad económica de recursos para las arcas fiscales como la parecer fue la motivación para la mensualización del decimo tercer y decimo cuarto sueldo, llegando a destruir la razón social por la cual fueron creados.   

Referencias

Machicado, J. (2010). Historia del Derecho de Trabajo. Sucre, Bolivia : Universidad San Francisco.
Ministerio del Interior. (1993). Ley de Modernizacion del Estado . Obtenido de Sitio web ministerio del Interior : http://www.ministeriointerior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/03/LEY-DE-MODERNIZACION-DEL-ESTADO.pdf
Stone, J. (1978). EL DERECHO Y LAS CIENCIAS SOCIALES EN LA SEGUNDA MITAD DE SIGLO. Mexico : Fondo de Cultura Economica .
Ycaza, P. (1995). Historia Laboral: Cronica y Debate . Corporacion Editora Nacional .


Recibido: 28/04/2017 Aceptado: 03/05/2017 Publicado: Abril de 2017

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