Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


LOS REGIDORES PERPETUOS DEL CABILDO DE SAN ISIDORO DE HOLGUÍN (1752 - 1812)

Autores e infomación del artículo

Gerardo Licea Bello*

Universidad de Granma, Cuba

gerardolg@infomed.sld.cu

Resumen
En este trabajo se aborda un aspecto poco estudiado de la historia institucional de la Cuba colonial: la venalidad o patrimonialización oficial de los cargos públicos, es decir, su conversión en propiedad o patrimonio particular, tomando como caso de estudio concreto las regidurías del Cabildo de la ciudad de San Isidoro de Holguín, desde su creación en 1752 hasta el inicio del primer período constitucional en 1812. Se analiza la evolución de la composición del Cabildo holguinero durante ese período, teniendo en cuenta las formas de transmisión de los cargos perpetuos: herencia, compraventa entre particulares o subasta pública, los precios pagados y la movilidad social de las familias representadas. El estudio está basado en la consulta de fuentes documentales, pertenecientes fundamentalmente a los Fondos Protocolos Notariales y Tenencia de Gobierno del Archivo Histórico Provincial de Holguín, así como de la bibliografía disponible sobre el tema.
Palabras clave: Cuba colonial, Holguín, Cabildo, venalidad de cargos públicos, oligarquía
Keywords: Colonial Cuba, Holguín, City Council, ownership of public offices, oligarchy.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Gerardo Licea Bello (2017): “Los regidores perpetuos del cabildo de San Isidoro de Holguín (1752 - 1812)”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (febrero 2017). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2017/02/cabildo.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1702cabildo


El proceso de  patrimonialización de los cargos públicos, o sea, su conversión oficial en propiedad privada, fue una característica generalizada en distintos estados europeos en el período denominado convencionalmente “Antiguo Régimen”, correspondiente con la Edad Moderna temprana (siglos XVI-XVIII) época de auge de las monarquías absolutas. Este proceso  fue un expediente sui generis que  las monarquías europeas encontraron para paliar la necesidad de recursos económicos “debido al desequilibrio existente entre un sistema hacendístico todavía rudimentario y unas necesidades monetarias cada vez más elevadas1 . El grado de implantación y características concretas de la venta de cargos públicos variaron considerablemente. Alcanzó su máxima expresión en Francia, donde prácticamente todos los cargos se volvieron vendibles, incluyendo las magistraturas judiciales y los puestos ministeriales. En España y sus dominios el fenómeno estuvo lejos de alcanzar la misma extensión, manifestándose fundamentalmente en el ámbito de los Cabildos o concejos locales. Los Reyes  Católicos en su momento prohibieron la venta de “oficios” concejiles, pero más tarde los grandes gastos que demandaba la política imperial de la Casa de Austria  impusieron la necesidad de obtener recursos por encima de cualquier otra consideración. A lo largo del siglo XVI las ventas de regidurías se generalizaron en la Corona de Castilla, mientras que en la Corona de Aragón conservó hasta el siglo XVIII la mayoría de sus concejos municipales electos por el procedimiento medieval de la “insaculación”.
En América desde un primer momento habían existido regidores perpetuos por designación real, pero la venta de estos cargos no fue una práctica común hasta el año 1591 en que Felipe II ordenó el remate en pública subasta de todas las regidurías que se encontrasen vacantes y las que vacaran a partir de ese momento2. En 1606 Felipe III  reguló la trasmisión hereditaria de los oficios enajenados a través de las renuncias, siempre que los herederos pagasen a la Corona  una contribución equivalente a la mitad o la tercera parte del valor del oficio en cuestión3 . Durante dos siglos esta legislación sólo sufrió leves modificaciones, tendentes a incrementar el número de oficios vendibles, y por consiguiente, las posibilidades de ingreso a la Real Hacienda.
En el caso de Cuba la patrimonialización de las regidurías se desarrolló de forma acelerada en La Habana en la segunda mitad del siglo XVI, mientras que en las demás localidades de la Isla se procedió a  rematar todas las regidurías en las primeras décadas del siglo XVII. En el siglo XVIII los cargos perpetuos, renunciables y por juro de heredad eran la  norma. El jurista e historiador Urrutia refiriéndose al Cabildo habanero de mediados del siglo XVI, todavía parcialmente electivo, escribía: “Comprendemos que la elección anual de estos Regidores (....) se legitimaba en la falta de ellos con Real nombramiento y que así lo era subsidiaria y concedida a la necesidad”. 4 O sea, consideraba que los oficios electivos carecían de la legitimidad y autoridad que gozaban los regidores perpetuos y por juro de heredad. Esta opinión “autorizada” muestra el grado de generalización  de la práctica en la Isla y lo excepcional que se había vuelto el sistema electivo. Las únicas localidades que por regla general carecieron de regidores perpetuos fueron las que poseían un status jurídico especial,como los pueblos de señorío 5  y pueblos de indios6 .
 El Cabildo de Holguín fue constituido en virtud de la Real Cédula  expedida el 1º de febrero de 1751 en la que ordenaba al gobernador Arcos y Moreno “formalizar el referido Pueblo (....) haciendo la correspondiente creación y Nombramiento de Justicias y Regidores y de los demás Oficios que se refieren, los cuales dispondréis recaigan en los principales pobladores7 . El Gobernador se trasladó a Holguín, emitiendo el 18 de enero de 1752 el Auto por el cual le concedía el título de Ciudad. Al día siguiente designó a los miembros del Cabildo y demás cargos u oficios concejiles: dos Alcaldes Ordinarios, dos Alcaldes de la Santa Hermandad, un Regidor Alférez Real, un Regidor Alcalde Mayor Provincial de la Santa Hermandad, un Regidor Alguacil Mayor, un Regidor Fiel Ejecutor, un Regidor Depositario General, tres Regidores llanos, un Síndico Procurador General, un Padre General de Menores  y un Escribano.
De estos oficios integraban el Cabildo con voz y voto los Alcaldes Ordinarios, el Alférez Real, el Alcalde Mayor Provincial, el Alguacil Mayor, el Fiel Ejecutor, el Depositario General y los tres Regidores llanos. Tenía voz, pero no voto, el Síndico Procurador General, y carecían de voz y voto los restantes. Todas las regidurías, y sus oficios anexos, constituirían “oficios vendibles y renunciables”, al igual que la escribanía, mientras que los restantes serían electos anualmente por el Cabildo. Los regidores perpetuos nombrados por el gobernador Arcos y Moreno fueron: 8
Alférez Mayor: Diego de la Torre Hechavarría.
Alcalde Mayor Provincial de la Santa Hermandad: Diego de Ávila y de la Torre.
Alguacil Mayor: Rodrigo José González de Rivera y Ávila.
Fiel Ejecutor: José de la Peña y Hechavarría.
Depositario General: José de la Torre Hechavarría.
Regidores Llanos: José de Aguilera, Juan de la Cruz Moreno y Juan González de Rivera y Ávila (o Joseph de Leiba en lugar de este último) 9.
Según el investigador José Novoa Betancourt en el primer Cabildo holguinero el 64,28 % de los cargos se vinculó al bloque familiar de los Ávila - González de Rivera 10, encabezado por los primos hermanos Diego de Ávila y de la Torre y Rodrigo González de Rivera y Ávila. La contraparte de este bloque familiar sería la familia Torre Hechavarría o Chavarría, a la cual considera estarían vinculados los restantes cargos. Pero si se analizan en detalle los árboles genealógicos de todas estas familias se revela una multitud de enlaces interfamiliares, de la que no se excluyen los Torre Hechavarría, todos estaban emparentados con todos, de una forma u otra, lo que no impide que se produjeran fuertes contradicciones ínter oligárquicas. Creemos que la distribución realizada por Arcos y Moreno trató de ser representativa del prestigio y el poder económico relativo de cada familia. El posterior traspaso de de algunos de estos cargos puede haber sido el síntoma tanto del debilitamiento relativo de una familia como de la pérdida del interés en ejercer  un cargo.
Reseñemos ahora el proceso de transmisión de las regidurías entre 1752 y 1812:
 La primera  transmisión  documentada ocurrió a través de una compraventa: por escritura pública de 27 de julio de 1759 Diego de la Torre Chavarría vendió el cargo de Regidor Alférez Real a Cristóbal de la Cruz Moreno, hermano del Regidor Juan de la Cruz, “en cantidad de quinientos pesos de aochoreales de plata cada uno” 11 Al parecer transcurrió algún tiempo después de la compraventa  antes de que se produjera el traspaso del cargo: Torre Hechavarría no hizo la renuncia formal requerida hasta marzo de 1760 y De la Cruz no aparece mencionado como Regidor en los Protocolos notariales hasta  mayo de 1762. Con su incorporación, la familia de la Cruz pasó a tener dos representantes en el Cabildo, frente a un Ávila, un González de Ribera, un de la Peña, un Torre Hechavarría, un Aguilera  y un Leiba.
A finales de 1763 o principios de 1764 se produjo la primera defunción de un miembro perpetuo del Cabildo, al fallecer el Regidor decano José de Aguilera12 . Su hijo Juan Ignacio de Aguilera cometió el error de vender el oficio (que aún no poseía) a Diego Batista Ricardo el 2 de diciembre de 1765, en $ 150 13, lo que provocó que se perdiera, revirtiendo a la Real Hacienda, y aunque fue sacado a subasta  no se presentó postor alguno, quedando vacante durante 18 años. 14 El oficio de Regidor poseído desde 1752 por Joseph de Leiba fue vendido por éste, el 14 de enero de 1769, a Francisco Domínguez, por sólo $ 50 aunque no lo renunció hasta el 28 de julio de 177015 .  En este mismo año 1770 falleció el Regidor Alférez Real Cristóbal de la Cruz, habiendo renunciado a su oficio con anterioridad en su yerno Miguel Cardel o Cardet16 , natural de Puerto Príncipe y casado con su primogénita Ana María de la Cruz. Cardet ejercería como Alférez Real hasta su muerte en 1787. El año 1770 también marcó la salida del Cabildo del Regidor Alguacil Mayor Rodrigo González de Rivera “el anciano” y del Regidor llano Juan de la Cruz Moreno, con la particularidad de que estos  trasmitieron el ejercicio de sus cargos en vida a sus herederos: Rodrigo González de Rivera Llanes y Diego Narciso de la Cruz Corral, quizás temerosos de que les sucediera  algo similar a lo acontecido con el oficio de José de Aguilera.
Al llegar al año 1771 sólo quedaban en ejercicio tres de los ocho capitulares fundadores: el  Regidor Alcalde Mayor Provincial Diego de Ávila y de la Torre, el Regidor Fiel Ejecutor José de la Peña y el Depositario General José de la Torre Chavarría. De los cuatro nuevos miembros, dos eran hijos de miembros fundadores, mientras que los otros dos no tenían parentesco con el poseedor inicial, aunque sólo uno había adquirido su oficio mediante compra (Domínguez). Para entonces el único oficio que había revertido a la Real Hacienda (el de José de Aguilera) permanecía vacante, por falta de postores. En lo que respecta a los apellidos ninguno se repetía: había un Cardel, un Ávila, un González de Rivera, un De la Peña, un Torre Chavarría (Hechavarría), un De la Cruz y un Domínguez., aunque esto no significa que no estuvieran emparentados entre sí.
En 1773 falleció el  “Provincial” Diego de Ávila, siendo sucedido por su hijo Diego Ramón. Este oficio se encontraba vinculado en su familia por Real Cédula de 25 de diciembre de 1756, lo que eliminaba la necesidad de renunciarlo periódicamente para conservarlo, aunque con la obligación de pagar en cada caso las mismas tasas establecidas para los demás oficios. Esta resultó ser el único caso conocido en Holguín de un bien vinculado. Fue el único oficio concejil que permaneció en manos de una misma familia hasta 1868.
En 1778 falleció el Regidor y Depositario General José de la Torre Chavarría, sin dejar herederos. El oficio revirtió a la Real Hacienda y fue sacado a subasta rematándolo el teniente de milicias Diego Batista Ricardo en  $ 401, cuyo título le fue despachado el 26 de noviembre de 177917 . Este Diego Batista, ya en 1765 había intentado obtener un puesto en el Cabildo mediante la fracasada compraventa realizada con Juan Ignacio de Aguilera. Su familia era una de las más antiguas e importantes de la Jurisdicción, pero no habían tenido una presencia destacada en el Cabildo hasta entonces. Sin embargo el hecho de que intentase acceder a un cargo perpetuo ya en 1765, y que rematase en pública subasta la Depositaría, demuestra  las posibilidades reales que tenía de integrarse a la oligarquía concejil.
En 1782 al sacarse nuevamente a subasta el oficio de Regidor vacante desde 1764, se presentaron como postores Juan Antonio Batista, Pedro Batista y Fructuoso Domínguez. Los tres nombres son significativos, por cuanto Juan Antonio y Pedro Batista eran padre e hijo, y hermano y sobrino, respectivamente, del Depositario Diego Batista, mientras que Fructuoso Domínguez era hijo del regidor Francisco Domínguez, lo que nos lleva a hacer dos observaciones sobre la subasta:

  1. Cualquiera que fuese el resultado incrementaría la presencia en el Cabildo de una familia ya presente en el mismo.
  2. La presencia de padre e hijo pujando entre sí nos hace dudar de la existencia de una “estrategia familiar” prediseñada.

En esa subasta, que comenzó con un precio inicial de $50, el mejor postor resultó ser Pedro Batista quien el día del remate ofreció 816 reales ($ 102). Recibió su título el  21 de junio de 1782 18. Por tanto a partir de 1782 la familia Batista poseyó dos oficios perpetuos y los (Torre) Hechavarría ninguno. En estos años el miembro más influyente del Cabildo parece haber sido el Regidor Fiel Ejecutor José de la Peña, el único capitular fundador que quedaba. Al parecer desempeñaba el papel de “eminencia gris” de la oligarquía concejil 19. Falleció en 1785, siendo sucedido por su hijo Antonio de la Peña. En esta ocasión el oficio fue tasado “hasta en la cantidad de ochenta pesos con atención a los ningunos provechos que produce en aquella ciudad” 20
En 1787 falleció el Alférez Real Miguel Cardel, sucediéndole su cuñado José Onofre de la Cruz. Los tasadores de oficio nombrados en esta ocasión (Antonio de la Peña y Pedro Batista) lo tasaron en sólo $ 100 “con atención a los ningunos provechos que produce” 21. Debemos hacer notar, independientemente de que las características de Holguín en esta etapa hacían creíble dicho argumento, que cuando  correspondía hacer una tasación de este tipo, invariablemente eran nombrados peritos dos regidores perpetuos, que tendían a adjudicarle valores irrisorios al oficio, por cuanto lo que estaba en juego era la cantidad de dinero que debía pagar el nuevo poseedor a la Real Hacienda para obtener el despacho del título (o sea, la mitad o la tercera parte del valor del oficio según el caso, el impuesto de la media anata, y el de conducción a España). En este caso parece haber funcionado una especie de “solidaridad ínter-oligárquica” que dejaba atrás conflictos personales. El apellido De la Cruz volvió a estar doblemente representado en el Cabildo hasta 1798.
En el mismo año 1787 el regidor Francisco Domínguez perdió su oficio por carecer de Real Confirmación, aunque llevaba 17 años ejerciéndolo, aún cuando las Leyes de Indias daban un plazo  de validez de cinco años a los títulos provisionales expedidos por los gobernadores (En el caso de Holguín, por el gobernador de Santiago de Cuba).  Entre 1785 y 1787 este Regidor permaneció en prisión (por  causas que desconocemos)  pero sin perder el oficio. Sólo cuando se demostró que carecía de confirmación real - estando ya en libertad - se decidió su exclusión del Cabildo. No obstante volvió a obtenerlo en la subasta convocada al efecto, apareciendo mencionado nuevamente como Regidor en los Protocolos Notariales entre 1793 y 1797. Debió vender el oficio a Baltasar de Fuentes en 1797 pues el 17 de mayo de ese año lo renunció en su favor, aunque no hemos encontrado la escritura de compraventa. El 22 de junio de 1797 Fuentes otorgó un poder especial para gestionar el despacho del título, el que le fue concedido el 22 de octubre de ese año.22
Entre 1798 y 1801 ocurrieron también varios cambios de significación: en 1798 falleció el Regidor Fiel Ejecutor Antonio de la Peña, siendo sucedido por su hijo Pedro Regalado de la Peña23 . También a finales de 1798 o principios de 1799 falleció el Regidor decano Diego Narciso de la Cruz Corral24 . Aunque había renunciado con anterioridad en su hijo Miguel de la Cruz Barrera, no hay ninguna evidencia de que éste gestionara u obtuviera el despacho del título, quedando vacante el puesto hasta el año 1801. En 1799 los miembros perpetuos del Cabildo de Holguín eran: el Regidor Alférez Real José Onofre de la Cruz, el Alcalde Mayor Provincial de la Santa Hermandad Diego Ramón de Ávila, el Regidor Alguacil Mayor Rodrigo González de Rivera, el Fiel Ejecutor Pedro Regalado de la Peña, el Regidor Depositario General Diego Batista y los Regidores llanos Pedro Batista y Baltasar de Fuentes. 25
El inmigrante genovés Pablo María Alberteri al parecer intentó desde 1798 obtener un oficio perpetuo para ejercerlo por intermedio de su hijo José Antonio Alberteri. En ese año debe haber concertado de forma privada la compra de su cargo al Depositario General Diego Batista, pues éste renunció en dos ocasiones en favor de José Antonio 26. No obstante al año siguiente parece haber hecho otro acuerdo con el nuevo Fiel Ejecutor Pedro Regalado de la Peña, pues éste renunció el 1º de noviembre de 1799 también en favor de José Antonio Alberteri, quien el 4 de diciembre de ese año otorgó un poder a Luis Hechavarría, vecino de Santiago de Cuba: “para qe a su nombre y representando su propia persona dros. y acciones pueda presentarse (…) pidiendo el Despo del oficio de Rexr fiel executor deste Ayuntamto qe ha renunciado en el dn Pedro Regalo de la Peña 27
Debemos hacer notar que aunque José Antonio Alberteri  se desempeñó como Regidor Fiel Ejecutor durante casi tres décadas (1800-1829, exceptuando los dos períodos constitucionales) el oficio era propiedad de su padre, y tras el fallecimiento de éste sólo heredó la mitad, correspondiéndole la otra  a su madre Bárbara González. Este caso resulta notable por varias razones:

  • Primer oficio ejercido por una familia de origen extranjero reciente, no vinculada directamente a las antiguas familias terratenientes de la región y que se había dedicado al comercio. 28
  • Primer oficio no ejercido por su propietario, sino por un representante o apoderado, en este caso el hijo del propietario. (Si exceptuamos la transmisión de los oficios de Rodrigo González de Rivera y de Juan de la Cruz en 1770, que podrían considerarse entregas de bienes “a futura” y garantía de que el oficio no se perdiera tras la muerte del titular)
  • Primer oficio poseído conjuntamente por varias personas (José Antonio Alberteri y su madre, tras el fallecimiento de Pablo Alberteri)

Entre 1798 y 1801 se produjo un pleito judicial por el oficio de Regidor Alférez Real entre José Onofre de la Cruz y su sobrino Miguel Ramón Cardet, recién llegado a la mayoría de edad, quien se consideraba el legítimo propietario del mismo y pretendía que su tío lo renunciase a su favor, basado en  la fórmula de renuncia empleada por su padre Miguel Cardel, quien siempre lo había renunciado en primer lugar en él y en segundo “por su menor edad” en su cuñado. Éste se opuso a la pretensión de Miguel Ramón, basado en que el cargo había sido comprado por su padre Cristóbal de la Cruz. Finalmente, tras un fallo inicial favorable a Cardel, la Real Audiencia terminó dando la razón a De la Cruz.
Por Real Cédula de 24 de agosto de 1799 fueron eliminadas todas las Depositarías Generales en América. En Holguín se interpretó que la Real Cédula suprimía no sólo la Depositaría, sino también el oficio anexo de Regidor, siendo cesado Diego Batista de todas sus funciones, por lo que éste apeló a la Audiencia. Tras un retraso provocado por el traslado de esta instancia desde Santo Domingo a Puerto Príncipe, por Real Provisión de 21 de enero de 180229 se ordenó se le restaurara como Regidor llano, pasando a ser el Regidor decano del consistorio hasta su fallecimiento en 1807.
En 1801 el entonces Síndico Procurador General Nicolás Hernández del Pozo obtuvo el oficio de Regidor llano que había quedado vacante dos años antes por el fallecimiento de Diego de la Cruz Corral. 30 Por consiguiente, en 1802 de los ocho oficios perpetuos creados medio siglo antes sólo dos permanecían en manos de los descendientes de los poseedores originales: la Alcaldía Mayor Provincial, vinculada en los descendientes de Diego de Ávila y de la Torre, y el Alguacilazgo Mayor, ejercido por Rodrigo González de Rivera Llanes. La distribución de los apellidos para 1802 era: dos Batista, un De la Cruz, un Ávila, un González de Rivera, un Alberteri, un Fuentes y un Hernández.
Entre 1805 y 1807 ocurrieron otros tres cambios: dos sucesiones dentro de una misma familia y una compraventa. En 1805 fallecieron el Regidor Alcalde Mayor Provincial Diego Ramón de Ávila y el Regidor llano Baltasar de Fuentes. El primero sólo dejó un hijo varón: José Rosalía de Ávila González de Rivera (1786 - 1860), pero éste vio disputado su derecho a la sucesión  por su primo Manuel de Ávila. No fue hasta 1807 que José Rosalía logró el despacho de su título.
El Regidor Baltasar de Fuentes fue sucedido por su hermano Manuel, quien ejerció entre 1806 y 1811, debido a la minoría de edad del hijo de Baltasar, Diego Antonio de Fuentes, propietario legítimo del oficio. Cuando éste alcanzó la mayoría de edad en agosto de 1811 Manuel renunció en su favor 31.  En 1806 Rodrigo González de Ribera vendió el cargo de Regidor Alguacil Mayor en $ 1 000 a Juan Antonio Ochoa, aunque continuó ejerciéndolo hasta su muerte a finales de ese mismo año 32. Tras su fallecimiento la familia González de Rivera dejó de tener una presencia activa en la vida pública local.
A partir de 1807 el oficio vinculado de los Ávila sería el único que permanecería en manos de una de las “familias fundadoras” de 1752. En ese año falleció el Regidor decano, ex Depositario General, Diego Batista Ricardo. En 1806 había suscrito un contrato de compraventa del cargo con José Antonio Álvarez en  $ 1 00033 , pero al parecer éste no satisfizo el pago, y  la venta no se hizo efectiva. En definitiva el oficio le correspondió como herencia a su nieta Francisca González Batista, habiéndolo renunciado con antelación a favor del esposo de esta, Bernardo José Reynaldos de la Peña, quién ejercería como administrador de los intereses de su esposa, y luego, a partir de 1808, de su hijo Bernardo Reynaldos González. En 1810 el Regidor Nicolás Hernández fue sucedido por su hijo, Felipe Hernández de Lima.
Al llegar a 1812 los miembros perpetuos del  Cabildo holguinero eran: el Regidor Alférez Mayor José Onofre de la Cruz, el Regidor Alguacil Mayor Juan Antonio Ochoa, el Regidor Alcalde Mayor Provincial de la Santa Hermandad  José Rosalía de Ávila, el Regidor Fiel Ejecutor José Antonio Alberteri y los Regidores llanos Pedro Batista, Bernardo Reynaldos, Felipe Hernández  y Diego de Fuentes34 .
La llegada de la Constitución de 1812 a Holguín, el 9 de agosto de ese año, implicó la desaparición de los oficios concejiles perpetuos. Los antiguos  regidores mantendrían el título de cortesía de “Regidores Honorarios”, pero cesarían de toda función efectiva. La elección del primer Ayuntamiento Constitucional holguinero tuvo  lugar entre el 15 y el 25 de agosto, fecha en que juraron y tomaron posesión los regidores electos 35. Acorde al Real Decreto de 23 de mayo de 1812, a Holguín le correspondía elegir dos Alcaldes Ordinarios, ocho Regidores y dos Síndicos Procuradores por lo que a excepción de la existencia de un segundo Síndico, su estructura venía a corresponderse con la del Cabildo tradicional (teniendo en cuenta  que los desaparecidos Alcaldes de la Santa Hermandad no eran miembros del Cabildo).
La implantación del Ayuntamiento Constitucional no implicó el desplazamiento de la antigua oligarquía. Si bien la desaparición de los oficios perpetuos produjo una mayor participación en las funciones concejiles, no conllevó al desplazamiento de las familias que hasta entonces habían aportado a la mayoría de los Regidores, Alcaldes Ordinarios y Síndicos.  Terminada la experiencia constitucional en 1814 volvería a constituirse el antiguo Cabildo con sus regidores perpetuos y propietarios de sus cargos. Nuevos períodos constitucionales (1820 – 1823, 1836) interrumpirían la continuidad de los mismos y sus herederos, pero no sería hasta 1859 que la metrópoli española dictaría una nueva Ley Municipal para la  Isla, conducente, entre otros aspectos, a la extinción definitiva de la venalidad y patrimonialización oficial de los cargos municipales.

Bibliografía básica:

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  2. Anónimo: Familias holguineras (manuscrito inédito en el AHPH)
  3. Ávila y Delmonte, Diego de: Memoria sobre el origen del hato de San Isidoro de Holguín, Imprenta El Arte, Holguín, 1926.
  4. Carrera Jústiz, Francisco: Introducción a la historia de las instituciones locales en Cuba, tomo II: Vicisitudes de los municipios cubanos, Imprenta La Moderna Poesía, La Habana, 1905.
  5. Cowley, Rafael y Andrés Pego (editores): Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba., Imprenta y Librería de Andrés Pego, La Habana, 1877 (3 tomos)
  6. Domínguez Ortiz, Antonio: La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias económicas y sociales, en Instituciones y sociedad en la España de los Austrias, Ed. Ariel, Barcelona, 1988. (pp. 146 – 193)
  7. Franco, José Luciano: Apuntes para una historia de la legislación y administración colonial española, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1984.
  8. García Bernal, María Cristina: Las élites capitulares indianas y sus mecanismos de poder en el siglo XVII,  en Anuario de Estudios Americanos. Tomo LVII, No. 1. Enero del 2 000, p. 89 -110.
  9. García Castañeda, José A.: La Municipalidad holguinera 1752-1799, 2ª edición, Ediciones Holguín, 2002.
  10. Guerra y Sánchez, Ramiro: Historia de Cuba (1492-1607), 2 tomos, Librería Cervantes, La Habana, 1921- 1925.
  11. José Ignacio de Urrutia y Montoya (Biblioteca de Clásicos Cubanos No. 38-39) Ed. Imagen Contemporánea, La Habana, 2005.
  12. José Martín Félix de Arrate (Biblioteca de Clásicos Cubanos No. 37). Ed. Imagen Contemporánea, La Habana, 2005.
  13. Novoa Betancourt, José: Contribución a la historia colonial de Holguín (1752-1823), Ediciones Holguín 2005.
  14. Ots Capdequí, José María: El Estado Español en Indias, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1971.
  15. Prado y Pardo, Pedro del: Libro de las Familias de Bayamo (inédito, 1775.)
  16. Recopilación de las Leyes de Indias, en Archivo Digital de la Legislación del Perú. Disponible en www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP
  17. Rodríguez Gómez, Armando: Administración colonial en Holguín (primera mitad del siglo XIX), Ediciones Holguín 2001.
  18. Rodríguez San Pedro, Joaquín: Legislación  Ultramarina. Concordada y anotada. Varios editores, Madrid 1865 -1868. (Tomos III y VIII)
  19. Sorhegui D´Mares, Arturo: La Habana en el Mediterráneo Americano, Ediciones Imagen Contemporánea, La Habana, 2007.

Fuentes documentales:

  • Archivo General de Indias (AGI): Fondo Audiencia de Santo Domingo, en http://pares.mcu.es.
  • Archivo Histórico Provincial de Holguín (AHPH): Fondos Tenencia de Gobierno (1752 -1878) y Protocolos Notariales.
  • Archivo Museo Histórico Provincial de Holguín (AMPH): Fondos Documentos históricos 1700-1867 y José A. García Castañeda.

1 A. Domínguez Ortiz: La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias económicas y sociales, p. 146.

2 Libro 8o Título XX de la Recopilación de Leyes de Indias

3 Libro 8º Título XXI de la Recopilación de Leyes de Indias

4 Ignacio José de Urrutia y Montoya, tomo 1, p. 202-203.

5 En total llegaron a constituirse cinco de estos pueblos en la Isla: las “ciudades” de San Felipe y Santiago de Bejucal (1713, señorío de los marqueses de igual título), Santa María del Rosario (1735, señorío de los Condes de Casa Bayona) y San Juan de Jaruco (1769, señorío de los condes del mismo título) y las  “villas” de San José de Guisa (1765,  señorío de los marqueses homónimos) y San Antonio Abad de los Baños (1794, de los Marqueses de Cárdenas de Monte Hermoso).

6 En estos pueblos los Cabildos eran siempre electivos, y estaban subordinados a un “Protector de Indios” nombrado por el Gobernador de La Habana o el de Santiago, según el caso.

7 García Castañeda: La Municipalidad holguinera  (1752 -1799), p. 51.

8 García Castañeda, ob. cit.,  p. 56.

9 El caso del nombramiento como regidor de Juan González de Ribera resulta algo enigmático, pues si bien aparece como tal en los documentos transcritos por Diego de Ávila y Delmonte  y por José García Castañeda no hemos encontrado prueba alguna de que llegase a ejercer  el cargo. En el Protocolo Notarial de 1752  la primera mención de Juan González de Rivera después de la constitución del Cabildo data del mes de mayo y aparece con el tratamiento de capitán, sin mención alguna al oficio de Regidor. Por su parte en septiembre de ese año aparece mencionado el Regidor Joseph (José) de Leiba, sin que aparezca ninguna escritura de compraventa o renuncia que explique esta divergencia.

10 José Novoa: Contribución a la historia colonial de Holguín (1752-1823), p. 90.

11 Archivo Histórico Provincial de Holguín (AHPH), Fondo Protocolos Notariales, Protocolo de Lorenzo Castellanos,  1759, f. 90-91v.

12 José de Aguilera se desempeñó como Regidor decano probablemente por su edad, ya que su oficio tenía la misma antigüedad que el de Juan de la Cruz.

13 AHPH, Protocolo de Lorenzo Castellanos, 1765, f. 125v-127.

14 Lo extraño de esta situación es que Diego Batista después de haber intentado obtener el cargo mediante compra no hiciese postura en la subasta. Carecemos de los elementos de juicio necesarios para aclarar esta situación.         

15 AHPH, Protocolo de Lorenzo Castellanos, 1769, f. 4v-6. y Protocolo de 1770, f. 39v. -40.

16 AHPH, Protocolo de Lorenzo Castellanos, 1770, f. 39.

17 AHPH. Fondo Tenencia de Gobierno. Legajo. 63 Exp.1928., f. 29v.-33

18 AHPH. Fondo Tenencia de Gobierno. Legajo. 63 Exp.1925. f. 28-31.

19 En 1782 el Teniente Gobernador escribía que: “Spre ha estado viviendo en el cuerpo capitular atrayendo a su parcialidad los qe le hande dar gusto spre sus Ydeas y asi se han visto algunas monstrocidades en los Cavildos de Elecciones” AHPH. Fondo Tenencia de Gobierno.  Legajo 24 Exp. 577, f. 65.

20 AHPH. Fondo Tenencia de Gobierno.  Legajo  63 Exp.  1927.  f.  41v. -46.

21 AHPH. Fondo Tenencia de Gobierno.  Legajo 63 Exp.1929, f. 42

22 García Castañeda: ob. cit., p. 98.

23 AHPH. Protocolo notarial de Salvador Jesús de Fuentes: 1798, f. 117 v. -118.

24 Falleció antes del 5 de marzo de 1799 (Protocolo notarial de Salvador Jesús de Fuentes, 1799, f. 21 v.-25 v.)

25 García Castañeda: ob. cit., p. 174.

26 AHPH. Protocolo notarial de Andrés Antonio Rodríguez: 1798, f. 84 y f. 94.

27 AHPH. Protocolo notarial de Salvador J. de Fuentes: 1799, f. f. 126-127v

28 En 1772  Pablo M. Alberteri fue encausado junto a Josef Bruzón por resistirse a pagar un arbitrio sobre tiendas, por lo que el Teniente Gobernador “mandó apremiasen... y no lo haziendo los pusiesen presos” (AMHP, fondo 1700-1867, Doc. 422.)

29 AHPH. Fondo Tenencia de Gobierno Legajo 68.  Exp. 2023, f. 1 -7.

30 AHPH. Protocolo notarial de Andrés A, Rodríguez, 1801, f. 111 v.

31 AHPH. Protocolo notarial de Salvador J. de Fuentes, 1811, f. 90.

32 AHPH. Protocolo notarial de Andrés A. Rodríguez, 1806, f. 106.

33 Ibídem, f. 26.

34 AHPH. Fondo Tenencia de Gobierno. Legajo  64, Exp. 1936.

35AHPH. Fondo Tenencia de Gobierno Legajo. 64, Exp. 1936, f. 35-36v


Recibido: 28/11/2016 Aceptado: 22/02/2017 Publicado: Febrero de 2017

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