Gerardo Rojas Ramírez
Yacel Acosta Calderón
Universidad Las Tunas, Cuba
gerardorr@ult.edu.cuRESUMEN
La legislación del período anterior al triunfo de la revolución para regular la solución de los conflictos surgido de las relaciones laborales establecía tratamiento diferente respecto a los trabajadores públicos y privados. El sector portuario poseía sus órganos especiales denominados Comisiones de Inteligencia de los Puertos creada por la ley 9 de junio de 1924, y el sector marítimo la Comisión Nacional de Conciliación, creada por el decreto 1187 de 1950 facultado para conocer y solucionar los conflictos obreros-patronales que se produjeron en los referidos sectores. Las comisiones de cooperación social creada por el decreto del día 3 de febrero de 1934 debía intervenir en los conflictos para evitar las huelgas y los paros patronales, o sea que eran en realidad comisiones de carácter conciliatorios. La ley numero 91 de abril de 1935 establecía la vía administrativa para la reclamación de los derechos laborales y agotadas estas podían acudir al tribunal de garantías constitucionales y sociales creado por la ley 7 de mayo de 1949. Solo mediante la presión del movimiento obrero organizado, se regulo el procedimiento para el despido establecido por el decreto 798 de abril de 1938 que era muy dilatado y falta de garantías para los trabajadores en muchos casos. La constitución del 1940 fue en si un gran paso de avance en lo referente a los derechos de los trabajadores, pero se convirtió en letra muerta ya que no se promulgaron las normas jurídicas complementarias que ponía en vigor sus preceptos constitucionales.
Palabras claves: órgano, justicia, legislación, ley.
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Gerardo Rojas Ramírezy Yacel Acosta Calderón (2015): “La capacitación de los órganos de justicia laboral de base y su incidencia en el hospital 14 de junio del municipio de Jobabo, Las Tunas”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (diciembre 2015). En línea: https://www.eumed.net/rev/caribe/2015/12/jobabo.html
INTRODUCCIÓN
El triunfo de la revolución en 1959 significo para los trabajadores y obreros la posibilidad de reconocimiento justo en sus derechos ante sus reclamaciones; así la ley 10 del 13 de enero de 1959, ampliada posteriormente por la ley 34 del 29 de enero de 1959 reconocía el derecho de presentar recursos de revisión ante y las resoluciones dictadas por el ministro de trabajo en materia laboral y seguro social.
La ley 34 del 29 de enero de 1959 por su parte declaro nulos los despidos y las renuncias que obedecieron a causales políticas ordenando la reposición y la indemnización a los afectados.
La ley 696 de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo estructuro la oficina de crisis y conflictos a los que asigno la función de resolver los conflictos laborales.
La ley numero 759 del 11 de marzo de 1960 confería al ministerio de trabajo la competencia para solucionar los conflictos que se produjeran como consecuencia de las relaciones laborales entre trabajadores y patronos o sus organizaciones, enuncio los principios generales de procedimientos general, clasifico los conflictos y regulo las reclamaciones.
El procedimiento conciliatorio permitió por primera vez, la participación de los trabajadores en la solución de los conflictos .De ahí en adelante los cambios estructurales en nuestra sociedad provocaron la promulgación de legislaciones que establecieron comisiones mixtas compuestas por la administración y trabajadores, como la ley numero 938 del 28 de febrero de1961 y la ley 1022 del 23 de abril de 1964 que establecía las comisiones de reclamaciones, los consejos del trabajo creada a tenor de la ley 1166 del 23 de septiembre del 1964. El Art. 696 de la ley 7 del 19 de agosto del 97, la ley 8 del 22 de agosto del 77 sobre los consejos de trabajo. Cada una de estas legislaciones jugó un importante papel en la dinámica en nuestro desarrollo social.
En el año 1991 se inicio en la provincia de villa clara una experiencia inédita en todos el país con los Órganos de Justicia Laboral de Base ,en el año 1992 mediante el decreto ley 132 se extendió a todo el país la experiencia obteniéndose resultados positivos, lo que aconsejo implementarlo de forma definitiva lo que con algunas modificaciones dio origen al decreto ley 176 del 15 de agosto de 1997 denominado “Sistema de Justicia Laboral” y la resolución conjunta numero 1 de 1997 del Tribunal Supremo Popular y del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Esta investigación tiene como adjetivo fundamental demostrar la importancia que reviste la adecuada capacitación de los Órganos de Justicia Laboral de Base, mediante la comparación de las actuaciones de un órgano bien capacitado en este caso el Órgano de Justicia Laboral de Base del Hospital 14 de Junio con órgano de otras entidades donde la administraciones no han cumplido con lo dispuesto en el Articulo 9 del Decreto Ley 176 de 15 de Agosto de 1997 denominado Sistema de Justicia Laboral.
Por las razones anteriormente expuestas, el problema objeto del presente estudio tiene como base la siguiente interrogante:
PROBLEMÁTICA:
OBJETIVOS:
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
El sistema de justicia laboral cubano aprobado por el decreto ley numero 176 del 15 de agosto de 1997 y la resolución conjunta numero 1 del 4 de diciembre de 1997 del Tribunal Supremo Popular y del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se pude considerar una legislación de vanguardia, teniendo en cuenta las garantías procesales que prevé.
En primer lugar esta formado de forma tripartita, o sea esta compuesto por representante de la administración designado por esta, representantes de la organización sindical y trabajadores de reconocido prestigio elegido en la asamblea general, además del presidente de los Órganos de Justicia Laboral de Base es elegido por la asamblea general de los trabajadores, todo ello garantiza una amplia democracia al momento de formar el mismo.
El sistema de justicia laboral cubano se rige por 8 principios procesales. (Art. 2 del decreto ley) que son:
d) Sencillez: que despeja al procedimiento de formalismo y solemnidades innecesarias
e) Impulso de oficio: ya que la conducción del proceso hasta su terminación se lleva a cabo sin necesidad de instancia de las partes.
f) Oralidad: por el predominio en el proceso de la forma oral
g) Publicidad: ya que la comparecencia y otros actos procesales pueden ser presenciados por los trabajadores y en su caso por otras personas que no son partes en los conflictos.
h) Respeto a la legalidad: en virtud del cual los integrantes de los órgano que resuelven los
Conflictos deben obediencia a la ley, así como el cumplimiento por las partes de las fallas dictado por ellos.
Teniendo en cuenta que las decisiones adoptadas por los órgano de justicia laboral de base en materia de disciplina no pueden ser objeto de demanda ante los tribunales municipales populares, con excepción de aquellos que modifican de forma definitiva el status laboral de los trabajadores como son el traslado a la plaza de menor remuneración o calificación o de condiciones laborales distinta con perdida de la que ocupaba el trabajador inciso J del Art 14 del decreto ley 176 y la separación definitiva de la entidad Inciso k) articulo 14 del Decreto Ley se requiere que los miembros efectivos y suplente de dichos órganos de administración de Justicia que estén bien capacitados.
La importante tarea de la capacitación de los órganos de Justicia Laboral de Base recae sobre el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y los organismos de la administración central del Estado y sus entidades.
Al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social corresponde capacitar al Órgano de Justicia Laboral de base en cuanto a la normas y procedimientos que rigen los procesos laborales y el modo de actuar, así como sobre las legislaciones generales que rigen las materias de trabajo, salario y seguridad social y a los organismos de la administración central del Estado y sus entidades corresponden la capacitación de estos órganos en lo relacionado a sus legislaciones especificas y sus reglamento disciplinarios internos.
Por parte del ministerio de trabajo y seguridad social se han efectuado hasta la fecha 12 ciclos de capacitación que abarcan todos los aspectos procesales propios del sistema de justicia laboral así como sobre todo las nuevas legislaciones laborales que han ido surgiendo en todos estos años con lo que se ha logrado un avance significativo en la legalidad de las decisiones adoptadas en la administración de justicia laboral, no ha sido así en todas las entidades laborales donde existe órgano de justicia y podemos poner como ejemplo que a pesar que por mandato de la resolución 188 del año 2006 en su apartado decimonoveno párrafo segundo, las entidades deben entregar copia de su reglamento Disciplinario Interno al órgano de justicia laboral y de base en las mayoría de los casos no se hace , no se capacita en cuanto a los sistema de pago aprobados en cada entidad así como otras legislaciones especificas.
Este estudio abarca el periodo desde enero al 30 de Septiembre del año 2010.
El municipio de jobabo cuenta con 21 órgano de justicia laboral de base distribuido en distinto sindicato como son:
Agropecuario y Forestal 2
Educación, ciencia y Deporte 3
Administración publica 4
Turismo 1
Industria Ligera 2
Industria Alimenticia 1
Comercio, gastronomía y Servicio 2
Salud 1
Químico Minero Metalúrgico 1
Trasporte 1
Cultura 1
Hasta septiembre 2010 las administraciones han aplicado un total de 1014 medida disciplinaria de las que pueden ser demandados ante los órganos de justicia laboral de base y que fueron como sigue:
- Amonestaciones Pública 452
- Multas 347
- Suspensión derecho de cobro incentiva 22
- Suspensión derecho escalofonario 1
-Suspensión vinculo laboral con la
Entidad hasta 30 días 13
-Traslado temporal a otra plaza de menor
remuneración o calificación o de condiciones
laborales distinta hasta un año con derecho
a retornar a su plaza. 36
- Traslado definitivo a otra plaza de menor
remuneración o calificación o de condiciones
laborales distinta con pérdida de la que ocupo. 33
-Separación definitiva de la entidad 110
De estas medidas aplicadas fueron demandadas ante los órganos de justicia laboral de base la Cantidad de 55 los que fueron resueltos por la misma dentro del término de los 24 días hábiles previsto en la ley.
Ante el Orgasmo de Justicia del Hospital 14 de Junio de enero a septiembre del presente año se presentaron 34 demanda 29 en materia de disciplina laboral y 5 de mejor derecho.
En lo que respecta a las demandas de disciplina laboral los mismos se resuelven como sigue:
- Con lugar 5
- Sin lugar 21
- Con lugar en parte 1
-Archivadas 2 por disentimiento de la parte recurrente
En materia de derecho se resolvieron 5 como sigue:
- Sin lugar 1
- Archivadas 4 por disentimiento del recurrente
Se hizo una revisión de la documentación del órgano de justicia el que cuenta con el libro de radicación correctamente habilitado y la plantilla del órgano de justicia laboral de base que tiene los datos necesario así como cuenta con las norma legales que rigen el sistema de justicia laboral y las norma legales tanto generales como especifica que rigen las materias de relaciones laborales, salario, y de seguridad social.
Los expedientes formados por el órgano durante el año fueron revisados, o sea 28 los que contienen los elementos siguientes.
- Las pruebas practicadas y lo que quedo demostrado en la vista oral efectuada.
- La valoración de los hechos que efectuó el órgano de justicia laboral de base y los fundamentos legales en que basa su fallo.
- En la parte resolutiva los procedimientos fueron en los términos siguientes CL, Sl, CLP.
- La obligatoriedad de las parte de cumplir de forma inmediata el fallo del órgano en materia de disciplina laboral y en los casos que proceda el derecho de las partes a recurrir el fallo del órgano de justicia laboral de base ante el tribunal municipal popular.
- Fecha de emitida la resolución nombre apellido y firma de los miembros actuantes del órgano de justicia laboral así como de los notificados.
- Lo resuelto por el órgano se ajusta a la ley.
Durante el año no se han recibido quejas sobre el actuar del órgano de justicia laboral y de base del Hospital 14 de Junio ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social ni la Fiscalia así como tampoco ha sido necesario anular ningún fallo.
De lo ante expuesto queda evidenciada la capacitación sistemática de ese órgano de administración de justicia laboral tanto por el especialista de la Dirección municipal de Seguridad Social y de los especialista de la salud, estos últimos en cuanto a la legislación especifica del organismo.
CONCLUSIONES
Esta investigación tiene como adjetivo fundamental demostrar la importancia que reviste la adecuada capacitación de los Órganos de Justicia Laboral de Base, mediante la comparación de las actuaciones de un órgano bien capacitado en este caso el Órgano de Justicia Laboral de Base del Hospital 14 de Junio con órgano de otras entidades donde la administraciones no han cumplido con lo dispuesto en el Articulo 9 del Decreto Ley 176 de 15 de Agosto de 1997 denominado Sistema de Justicia Laboral.
En los Órgano de Justicia Laboral de Base de las entidades siguientes UEB Eléctrica, Empresa y Trasporte Urbano, al revisar las actuaciones hasta la fecha ejecutada se detectaron las deficiencias siguientes.
Todo lo ante expuesto reflejan que no ha existido una sistemática capacitación a los Órganos de Justicia Laboral de Base por parte de las entidades en cuanto a sus Legislaciones especificas.
RECOMENDACIONES
Una vez realizada un análisis profundo del desarrollo de esta investigación estimamos procedente hacer las recomendaciones siguientes.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Los comentarios al artículo son responsabilidad exclusiva del remitente.
Si necesita algún tipo de información referente al articulo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del articulo al principio del mismo.
Un comentario no es mas que un simple medio para comunicar su opinion a futuros lectores.
El autor del articulo no esta obligado a responder o leer comentarios referentes al articulo.
Al escribir un comentario, debe tener en cuenta que recibirá notificaciones cada vez que alguien escriba un nuevo comentario en este articulo.
Eumed.net se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios que tengan lenguaje inadecuado o agresivo.
Si usted considera que algún comentario de esta página es inadecuado o agresivo, por favor,pulse aqui.