Mónica Fuentes Manzaba
Carlos Alcívar Trejo
Juan T. Calderón Cisneros
Universidad de Guayaquil
monica.fuentesm@ug.edu.ecResumen:
En el presente artículo nos enfocamos en la delincuencia juvenil en Ecuador que es uno de los temas que preocupa a la sociedad, debido al aumento de número de delincuentes juveniles que existen.
Palabras Clave:
Derechos, Conducta Jurídica, Antijuricidad, Delincuencia, Jovenes, Aumento, Infracciones.
Summary:
In the present article scientist us focus on crime juvenile in ecuador which is one of the issues that concern society, due to the increase of number of juvenile delinquents there.
Key Words:
Rights, Legal Conduct, Antijuricidad, Crime, Youth, Increase Infringements.
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Mónica Fuentes Manzaba, Carlos Alcívar Trejo y Juan T. Calderón Cisneros (2015): “La conducta jurídica de la delincuencia juvenil y su incidencia geopolítica en el Ecuador”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (agosto 2015). En línea: https://www.eumed.net/rev/caribe/2015/08/delincuencia.html
I.- Introducción
La delincuencia es considerada como la inadaptación del ciudadano a la sociedad, es por ello que se caracteriza como una conducta antisocial, la cual está comprendida por un conjunto de infracciones que se ejecuta en un tiempo y espacio determinado, las cuales algunos de ellos son cometidas por jóvenes, constituyendo un problema criminológico que cada día va avanzando, y es por ello que el presente artículo se enfoca al analizar la delincuencia juvenil, desarrollando los factores que predomina la integración del a la delincuencia. 1
II.- Definición De Delincuencia
Etimológicamente, la palabra violencia deriva del latín violentia, vis maior, fuerza mayor, ímpetu. Según el diccionario, es la fuerza o energía desplegada impetuosamente. En el origen, pues, el concepto de violencia denota una realidad moralmente neutra; la calificación que uno puede hacer de ella dependerá del uso o abuso de esta fuerza.
La enfermedad mental ha sido un factor asociado tradicionalmente a la delincuencia pues existen determinados comportamientos criminales que pueden relacionarse o atribuirse a anomalías mentales. Según Rey y Plumed (2004)
Se puede definir a la delincuencia como:
"el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados”. 2
Herrero Herrero define la delincuencia como: el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados3
López Rey da un concepto conjunto de delincuencia y criminalidad lo define como un fenómeno individual y socio-político, que afecta a toda la sociedad, cuya prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo que un adecuado sistema penal4
¿Qué entendemos por delincuencia juvenil? El autor Hans Joachim Schneider propone que “la delincuencia infantil y juvenil es un comportamiento que se denominaría delito en el sentido jurídico-penal, si hubiera sido cometido por un adulto”
III.- Antecedentes
Los problemas con relación a la conducta de los jóvenes se remontan a la época de los antiguos egipcios y hebreos quienes etiquetaron a los adolescentes como aquellos que juegan con las reglas y regulaciones de la sociedad. Alrededor del 600 a.c., Babilonia se enfrentó a un problema similar ya que los adolescentes de esa época empezaron a revelarse contra aquellos que estaban a su cargo; manifestando sus incomodidades a través de la destrucción de algunos templos. Los griegos también tenían problemas con sus jóvenes. Para los adultos griegos poner su esperanza en algún joven era demasiado comprometedor e impredecible. Cuatrocientos años más tarde, Aristóteles a través de sus experiencias pudo observar que los adolescentes eran apasionados, temperamentales y tendían a ser conducidos por sus impulsos. Además los califico como inconsistentes, inestables, excesivos y exagerados. En la edad Media los jóvenes a modo de reto cortaron la nariz de las estructuras en una iglesia, les cosieron faldas de mujer y lucharon con cuchillos contra quienes intentaban detenerlos. 5
IV.- Perfil Del Delincuente Juvenil
El término de «delincuencia juvenil» fue acuñado en Inglaterra desde el año de 1815.
Definir la delincuencia juvenil resulta complicado y problemático debido a que en algunos países “la delincuencia juvenil es una calificación que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones son cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una gran variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus leyes de fondo. De tal suerte, las figuras estadísticas de ciertos países se encuentran artificialmente abultadas en lo que respecta a la delincuencia juvenil, mientras que en otros no reflejan esas figuras, sino un limitado número de conductas desviadas.” 6
El delincuente juvenil es una persona con un gran conjunto de deficiencias, y una de ellas es que comete delitos. Entre los factores que Garrido Genovés cita como características de los jóvenes delincuentes tenemos los siguientes:7
Tres categorías tipológicas de los menores delincuentes:
1. - Una primera categoría de jóvenes delincuentes vendría definida por rasgos de anormalidad patológica, fundamentalmente:
ß Menores delincuentes por psicopatías: aquí el punto de referencia lo constituye la existencia de alguna de las formas de psicopatía, entendida por HARE como la patología integrada, conjuntamente, de la incapacidad de quien la padece de sentir o manifestar simpatía o alguna clase de calor humano para con el prójimo, en virtud de la cual se le utiliza y manipula en beneficio del propio interés, y de la habilidad para manifestarse con falsa sinceridad en orden de hacer creer a sus víctimas que es inocente o que está profundamente arrepentido, y todo ello, para seguir manipulando y mintiendo.
Consecuencia de ello, es que, el menor es incapaz de adaptarse a su contexto y actuar como tal, porque el trastorno de la personalidad que sufre, le impide inhibirse respecto de conductas o comportamientos contrarios a las normas.
El menor psicópata tiende a perpetrar actos antisociales según la orientación nuclear de la propia psicopatía, siendo de destacar en este sentido los actos que expresan frialdad y crueldad por parte del sujeto.
ß Menores delincuentes por neurosis: la neurosis consiste en una grave perturbación de la psique de carácter sobrevenido y que se manifiesta en desórdenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso como fracasos, frustraciones, abandono o pérdida de seres muy queridos, etc.
Criminológicamente, el neurótico trata de hacer desaparecer la situación de angustia que sufre cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo que le permita liberarse del sentimiento de culpabilidad que sobre él pesa, y esto es también válido para el menor neurótico, aunque sean muchos menos que los adultos.
ß Menores delincuentes por auto referencias sublimadas de la realidad: aquí se incluyen los menores que, por la confluencia de predisposiciones psicobilógicas llegan a mezclar fantasía y juego de una forma tan intensa que empiezan a vivir fuera de la realidad. Es precisamente ese estado anómalo el que puede conducirlos a cometer actos antisociales.
2. - Una segunda categoría integrada por jóvenes con rasgos de anormalidad no patológica, y en la que entrarían:
ß Menores delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad: se trata de menores cuyas principales características son: la hiperactividad, excitabilidad, ausencia de sentimiento de culpa, culpabilidad con los animales y las personas, fracaso escolar y son poco o nada comunicativos.
Una de las principales causas de este trastorno es la ausencia o la figura distorsionada de la madre, aunque tampoco ha de infravalorarse la disfuncionalidad del rol paterno, pues según algunos trabajos, el crecer sin padre acarrea al niño nocivas consecuencias que afectan al campo de la delincuencia. En muchos casos se trata de menores que viven en la calle, en situación de permanente abandono, porque nos encontramos con menores que, a su edad, acumulan graves frustraciones, rencores y cólera contra la sociedad, y que tienen un mismo denominador común: el desamor, la falta de comprensión y de cariño, así como de atención y cuidado de sus padres.
En definitiva, son jóvenes con una desviada socialización primaria que acaba por abocarles a la delincuencia.
ß Menores delincuentes con reacción de huida: En este caso se trata normalmente de menores que han sufrido maltrato en el hogar y por ello abandonan el mismo. Son menores psicológicamente débiles, y que en lugar de responder a la agresión, eligen la huída sin plazos, y casi siempre sin rumbo.
Ese alejamiento les hace propicios al reclutamiento por parte de los responsables de la delincuencia organizada, que les escogen para llevar a cabo actuaciones simples pero de gran riesgo como el transporte de drogas en su propio cuerpo.
3. - En una tercera categoría incluye a aquellos menores delincuentes que presentan rasgos de personalidad estadísticamente normales o próximos a la normalidad. Son aquellos afectados por situaciones disfuncionales que no perturban de manera especialmente anormal, ni la conciencia, ni la capacidad espontánea de decisión ni la emotividad o afectividad; ésta sería, la categoría que englobaría a la mayor parte de los menores delincuentes, entre los que podemos incluir:
ß Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo, por ejemplo: ataques al mobiliario urbano, esto como consecuencia de las perturbaciones psicobiológicas que producen la pre adolescencia y la adolescencia por motivos de desarrollo y cambio.
ß Los que cometen pequeños hurtos, robos o fraudes por motivos de autoafirmación personal frente a compañeros, creyendo suscitar en ellos admiración.
ß Los que cometen delitos contra el patrimonio o la indemnidad sexual por puro placer, siendo incapaces de resistir a sus estímulos seductores.
ß Los que delinquen para satisfacer meras apetencias consumistas. Con respecto a la procedencia social de los delincuentes juveniles, los investigadores han convenido, por lo general, en que las personas de la clase social baja están súper representadas, y las de las clases medias sub representadas en los grupos de delincuentes, pero la verdadera magnitud de la propensión de cada clase no está clara del todo. 8
Garrido Genovés define al delincuente juvenil como una figura cultural, porque su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales.
Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes9
V.- Causas Y Factores De La Delincuencia
Varias y trascendentales son las causas sociales, económicas e institucionales que han motivado el origen y crecimiento de la delincuencia, tomando cada vez características más alarmantes en la población ecuatoriana, destacándose las siguientes:
1.- La pérdida de los valores éticos que genera la moralidad, provoca situaciones de rompimiento de las normas legales.
2.- El factor socioeconómico, la pobreza, el desempleo, la subocupación y la insatisfacción de las necesidades básicas, agudiza este problema.
3.- En nuestro país Ecuador se ha puesto énfasis en un tipo de educación formalista, alejada de la realidad en que vive actualmente la sociedad, en la que más importa el conocimiento de la realidad histórica, geográfica, social y política de otros países que la nuestra. Se orienta a los niños y jóvenes hacia una educación enciclopédica, deshumanizada, en la que se encuentran ausentes los valores morales, religiosos y culturales. Se persiste en el modelo del "dejar hacer, dejar pasar". No se promueve la solidaridad, no se fomenta la iniciativa, el análisis de nuestra realidad, la crítica constructiva, el amor a la familia, la búsqueda de la verdad, la responsabilidad consigo mismo y con la sociedad, la urbanidad, el respeto al derecho ajeno.
4.- El medio social indudablemente ha generado la incertidumbre hacia el futuro; esta incertidumbre ha creado en nuestros niños y jóvenes una problemática que se traduce en resentimiento que, es la insatisfacción con respecto a lo que se posee, percepción del otro como privilegiado, probable hostilidad reactiva, etc. Esto, sumado a la percepción de la propia debilidad, induce en muchos casos a asociarse para delinquir, para quitar a otros lo que, según aquellos, disponen sin merecerlo. De allí el surgimiento de pandillas juveniles, delincuentes inmaduros que tratan de sobresalir de los demás incurriendo en el delito.
5.- El indiscriminado acceso de niños y adolescentes a la proyección de películas en los hogares, a través de la televisión, que introduce en la intimidad familiar el terror, el sexo, el crimen, videos sórdidos con temas violentos que gravitan en el comportamiento moral de la juventud que observa miles de escenas que vulneran sus mentes y les lleva a considerar como normal el acometimiento de violaciones, abortos, drogadicción, prostitución, asesinatos.
6.- La intimación y la movilización de delincuentes y subversivos por las corrientes migratorias.
7.- La deficiencia en la administración de justicia, la legislación penal obsoleta y el deficiente régimen carcelario.
8.- La reincidencia de los ex-penados, porque las prisiones son verdaderas academias del delito, a pesar de los esfuerzos de convertidas en centros de rehabilitación.
9.- La corrupción de ciertos elementos de las entidades públicas llamadas a precautelar y perseguir el crimen que se ha cometido en actores directos de delitos.
10.- Se ha generado, a título de libertad económica, una feroz competencia en la cual casi de modo general no hay reglas justas ni mayor respeto a los valores éticos que permitan un orden apropiado para el desarrollo armónico y con seguridad del hombre. Este cuadro permite que se privilegie a los más fuertes o audaces, que obtienen la riqueza y el poder, mientras que crece una brecha aún mayor con los débiles e infortunados, que afectados por la frustración, muchas veces violenta las leyes y normas de convivencia social. 10
VII.- Posibles Factores De La Delincuencia Juvenil
Antes de comenzar con los factores hay que señalar que la delincuencia en general, y la juvenil en particular, es un fenómeno complejo, al que evidentemente, no se le pueden aplicar causalidades estrictas.
ß Factores Familiares: La familia no completa es un factor que parece de gran importancia y que algunos autores lo han defendido como paso para prevenir la delincuencia pero ha dejado de ser importante por el simple hecho, de que una familia completa puede estar destruida en su interior y, por otro lado puede darse también el caso inverso de familias incompletas, que a pesar de ello, ofrecen buenas condiciones para un desarrollo sano. A pesar de esto, no se descarta la idea de que pueda ser un factor de riesgo, aunque no es el más importante dentro de la familia.
Familia que plantea problemas en la evolución afectiva de los hijos: Entre los jóvenes con problemas de delincuencia siempre existen abundantes sujetos con un grupo familiar gravemente alterado. No creemos conveniente enumerar todos los índices de falta de afecto pero algunos importantes son: el alcoholismo, abandono del padre o de la madre, drogas etc.
Familia con dificultades en los procesos de identificación: Quizás este no es un factor muy importante, ya que, el que los padres asuman plenamente sus papeles es una cosa normal, pero en muchas familias cuando el joven llega a la adolescencia sufre cambios en su vida y si el padre o la madre no tiene un carácter apacible o es excesivamente inimitable pueden tener consecuencias nefastas.
Familia con fracasos educativos: Falta de bases no económicas sino educativas hacen que el joven no sienta afición por la formación, aunque esto siempre ha sido tema de debate, ya que por otro lado, está la familia con nivel educativo bajo que espera que sus hijos alcancen lo que ellos no pudieron conseguir.
ß Factores Ambientales – Relacionales: Es necesario remarcar que cualquier conducta humana, pero más todavía la que analizamos, se inserta en medio de una estructura urbana, en medio de un entramado social, en medio de una estructura o desestructura social.
No es por azar que la delincuencia sea crónica en unos barrios, crítica en otros y sólo esporádica en algunos. Y por lo tanto algún papel ha de jugar las características del barrio.
Para no extendernos más en este punto cabe decir que en su conjunto, una gran parte de las problemáticas de delincuencia y de disociabilidad juvenil está estrechamente ligada a la historia del barrio en que se produce.
ß Factores Sociales: carencia del medio familiar y escolar, mal uso del tiempo libre, agresividad desarrollada por los medios de comunicación; densidad de la población en los grandes centros urbanos; insuficiencia de los equipos socioculturales, etc.
ß Factores Económicos: nivel de vida insuficiente; desempleo, falta de cualificación profesional, son algunos que favorecen, sin embargo como se ha mencionado también en niveles altos se da este fenómeno, de esta forma se puede decir que el factor económico no es muy relevante pero sí debe tomarse en cuenta.
ß Factores Políticos: crisis, falta de sentido cívico; falta de pertinencia, etc.
ß Factores Individuales: difíciles de categorizar ya que cada individuo es diferente y se tendría que analizar el aspecto psicológico de cada uno para poder llegar a algunas características pero nunca generalizadas 11
VIII.- Delincuencia Juvenil En América Latina
En años recientes se ha agravado la preocupación por la participación de jóvenes en la comisión de delitos violentos en diversos países de América Latina. Esta realidad resulta particularmente grave en el contexto de América Central, donde se atribuye a las Maras el contribuir fuertemente al escenario de la violencia.
Según informes de CEPAL en 1970 América Latina tenía 282 millones de habitantes, había en la región aproximadamente 112 millones de personas pobres, de las cuales 27.7 millones eran menores de seis años. En un informe posterior, el mismo organismo informa que en 1986 América Latina tenía 429 millones de habitantes. De estos 170 millones eran pobres y 81.4 millones eran indigentes. Siendo los menores de 17 años casi la mitad del número poblacional. Para 1992, América Latina cuenta con aproximadamente 450 millones de habitantes, de los cuales se calcula que más de la mitad vive en condiciones de pobreza, y la población menor de 17 años se ubica dentro del 40 al 50%, con una proporción siempre en aumento.12
En relación con las tasas de homicidios de jóvenes (entre 15 y 24 años) de América Latina y el Caribe, éstas superan ampliamente a las cifras de otras regiones y continentes, y a las cifras correspondientes a la población adulta. Es así como presentan una tasa promedio de 36,6 jóvenes entre 15 y 24 años víctimas de homicidio por cada 100.000 habitantes en América Latina y de 31,6 jóvenes entre 15 y 24 años por cada 100.000 habitantes en el Caribe respectivamente, en el quinquenio 2002 – 20064
Estas cifras cobran especial relevancia debido a que el homicidio es, en algunos países, la principal causa de muerte violenta de los jóvenes varones (entre 15 y 29 años de edad), superando ampliamente las cifras relativas a mujeres13
IX.- Delincuencia Juvenil En Ecuador
Nuestro país enfrenta un incremento de la delincuencia que la sociedad ecuatoriana nunca ha experimentado. Un ejemplo de lo que mencionamos es que en la semana del 24 al 30 de mayo hubo trece crímenes violentos en Guayaquil. Entre los crímenes se encuentran el secuestro exprés y el sicariato que representa el 11%de los crímenes cometidos. Asimismo, apreciamos también varios robos por medio de la escopolamina, atracos en de agencias bancarias, asaltos a las gasolineras, ajustes de cuentas etc. A esto se suma, que todos los días los medios de comunicación reseñan estos casos y que no existe algún ecuatoriano que no tenga un familiar o un amigo que no esté afectado por la delincuencia. 14
X.- Marco Legal
Constitución Del Ecuador
Título II Derechos
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
Capítulo sexto
Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Capítulo octavo
Derechos de protección
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.
13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida.
El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.
Código De La Niñez Y Adolescencia
Título III
Derechos, Garantías Y Deberes
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 15.- Titularidad de derechos.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes.
Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete:
a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los progenitores y responsables de sus cuidados los orientarán en el ejercicio de este derecho; y,
b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá proporcionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias.
Art. 54.- Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales.- Los adolescentes que hayan sido investigados, sometidos a proceso, privados de su libertad o a quienes se haya aplicado una medida socio-educativa, con motivo de una infracción penal, tienen derecho a que no se hagan públicos sus antecedentes policiales o judiciales y a que se respete la reserva de la información procesal en la forma dispuesta en esta Ley, a menos que el Juez competente lo autorice en resolución motivada, en la que se expongan con claridad y precisión las circunstancias que justifican hacer pública la información.
Libro Cuarto
Responsabilidad Del Adolescente Infractor
Título I
Disposiciones Generales
Art. 305.- Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.
Art. 306.- Responsabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con las preceptos del presente Código.
Art. 307.- Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.- Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en este Código.
Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención.
Se prohíbe su detención e internación preventiva.
Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente Código.
Art. 308.- Principio de legalidad.- Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por la ley penal con anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido en este Código.
Título II
De Los Derechos Y Garantías En El Juzgamiento
Art. 311.- Presunción de inocencia.- Se presume la inocencia del adolescente y será tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a derecho, en resolución ejecutoriada, la existencia del hecho punible y su responsabilidad en él.
Título III
De Las Medidas Cautelares
Art. 323.- Objeto.- Las medidas cautelares tienen por objeto asegurar la inmediación del adolescente inculpado con el proceso y su eventual responsabilidad civil o la de su representante. Estas medidas son de aplicación restrictiva. Se prohíbe imponer medidas cautelares no previstas en este Código.
Art. 324.- Medidas cautelares de orden personal.- El Juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares de orden personal:
1. La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia que el Juez disponga;
2. La obligación de someterse al cuidado de una persona o entidad de atención, que informarán regularmente al Juez sobre la conducta del adolescente;
3. La obligación de presentarse ante el Juez con la periodicidad que éste ordene;
4. La prohibición de ausentarse del país o de la localidad que señale el Juez;
5. La prohibición de concurrir a los lugares o reuniones que determine el Juez;
6. La prohibición de comunicarse con determinadas personas que el Juez señale, siempre que ello no afecte su derecho al medio familiar y a una adecuada defensa; y,
7. La privación de libertad, en los casos excepcionales que se señalan en los artículos siguientes.
Art. 325.- Condiciones para la medida cautelar de privación de libertad.- Para asegurar la inmediación del adolescente con el proceso, podrá procederse a su detención o su internamiento preventivo, con apego a las siguientes reglas:
1. La detención sólo procede en los casos de los artículos 328 y 329, por orden escrita y motivada de Juez competente;
2. Los adolescentes privados de la libertad serán conducidos a centros de internamiento de adolescentes infractores que garanticen su seguridad, bienestar y rehabilitación;
3. Se prohíbe cualquier forma de incomunicación de un adolescente privado de la libertad; y,
4. En todo caso de privación de la libertad se deberá verificar la edad del afectado y, en casos de duda, se aplicará la presunción del artículo 5 y se lo someterá a las disposiciones de este Código hasta que dicha presunción se destruya conforme a derecho.
Art. 326.- Motivos de aprehensión.- Los agentes de policía y cualquier persona pueden aprehender a un adolescente:
a) Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción pública. Existe flagrancia cuando se aprehende al autor en el mismo momento de la comisión de la infracción o inmediatamente después de su comisión, si es aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida;
b) Cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento en el que estaba cumpliendo una medida socio-educativa; y,
c) Cuando el Juez competente ha ordenado la privación de la libertad.
Ningún adolescente podrá ser detenido sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas.
Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva sobre su detención, el Director o encargado del Centro de
Internamiento, lo pondrá inmediatamente en libertad.
Ningún niño puede ser detenido, ni siquiera en caso de infracción flagrante. En este evento, debe ser entregado de inmediato a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe recibir a un niño en un Centro de Internamiento; y si de hecho sucediera, el Director del Centro será destituido de su cargo.
Art. 327.- Procedimiento en casos de aprehensión.- En los casos del artículo anterior, si la aprehensión del adolescente es realizada por agentes policiales, éstos deben remitirlo inmediatamente al Procurador de Adolescentes Infractores con informe pormenorizado de las circunstancias de la detención, las evidencias materiales y la identificación de los posibles testigos y de los aprehensores.
Cuando ha sido practicada por cualquier otra persona, ésta debe entregarlo de inmediato a la unidad o agente policial más próximo, los que procederán en la forma señalada en el inciso anterior.
Si el detenido muestra señales de maltrato físico, el Procurador dispondrá su traslado a un establecimiento de salud y abrirá la investigación para determinar la causa y tipo de las lesiones y sus responsables.
Cuando el hecho que motivó la privación de libertad del adolescente no esté tipificado como infracción por la ley penal, el Procurador lo pondrá inmediatamente en libertad.
Art. 328.- Detención para investigación.- El Juez competente podrá ordenar la detención, hasta por veinticuatro horas, de un adolescente contra el cual haya presunciones fundadas de responsabilidad por actos ilícitos, cuando lo solicite el Procurador, con el objeto de investigar una infracción de acción pública y se justifique que es imprescindible para ello la presencia del adolescente.
Art. 329.- Detención para asegurar la comparecencia.- El Procurador podrá pedir al Juez que ordene la detención de un adolescente, hasta por veinticuatro horas, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar o a la de juzgamiento.
Art. 330.- El internamiento preventivo.- El Juez sólo podrá ordenar el internamiento preventivo de un adolescente en los siguientes casos, siempre que existan suficientes indicios sobre la existencia de una infracción de acción pública y su autoría y complicidad en la infracción investigada:
a) Tratándose de adolescentes que no han cumplido catorce años de edad, en el juzgamiento de delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas o robo con resultado de muerte; y,
b) De los adolescentes que han cumplido catorce años, en el juzgamiento de delitos sancionados en la legislación penal ordinaria con pena de reclusión.
El internamiento preventivo puede ser revocado en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte.
Art. 331.- Duración del internamiento preventivo.- - El internamiento preventivo no podrá exceder de noventa días, transcurridos los cuales el funcionario responsable del establecimiento en que ha sido internado, pondrá en libertad al adolescente de inmediato y sin necesidad de orden judicial previa.
El incumplimiento de esta disposición por parte de dicho funcionario será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de su responsabilidad penal y civil.
Art. 332.- Medidas cautelares de orden patrimonial.- Para asegurar la responsabilidad civil, el
Juez puede ordenar el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes del peculio profesional del adolescente inculpado, de conformidad con la ley; o de sus representantes legales o personas a cargo de su cuidado, en los términos de los artículos 2246, 2247 y 2248 del Código Civil.
Art. 333.- Responsabilidad civil.- Para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios se estará a las normas y procedimientos que sobre la responsabilidad civil se encuentran contenidas en el Código Civil.
Código Orgánico Integral Penal
Libro Primero
La Infracción Penal
Título I
La Infracción Penal En General
Artículo 18.- Infracción penal.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.
Artículo 19.- Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.
Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.
Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.
Sección Tercera
Culpabilidad
Artículo 34.- Culpabilidad.- Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.
Artículo 38.- Personas menores de dieciocho años.- Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Título V
Medidas Cautelares Y De Protección
Capítulo Primero
Reglas Generales
Artículo 519.- Finalidad.- La o el juzgador podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de protección previstas en este Código con el fin de:
1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal.
2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral.
3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción.
4. Garantizar la reparación integral a las víctimas.
Capítulo Primero
Conducta Penalmente Relevante
Artículo 22.- Conductas penalmente relevantes.- Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables.
No se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales.
Artículo 23.- Modalidades de la conducta.- La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión.
No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.
Artículo 24.- Causas de exclusión de la conducta.- No son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados.
Artículo 370.- Asociación Ilícita.- Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Convención Sobre Los Derechos Del Niño. 20 De Noviembre De 1989
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por qué:
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
XI.- Conclusiones Y Recomendaciones
Socializaciones que involucre a entidades comunitarias
"No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana".
(Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.)
Bibliografía:
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3 Herrero Herrero, C. : “Criminología …” ya cit., Pág. 225
4 López Rey, M .: “Criminología , Criminalidad y planificación de la política criminal” , Madrid, 1978, Pág. 10-11 .
5 http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/12137/Capitulo2.pdf
6 David , P. R .: “sociología criminal juvenil” , Depallma , Buenos Aires , 1979 , Pág. 31
7 Garrido Genovès, V.:Redondo Illescas , S.: “Manual de criminología aplicada” , Ediciones Jurídicas ,Mendoza , 1997 . Págs. 143-144 y
8 http://www.culturadelalegalidad.org.mx/recursos/Contenidos/Delincuenciajuvenil/documentos/Delincuencia%20juvenil.pdf
9 Garrido Genovès , V.: “ Delincuencia juvenil ” , Alambra , Madrid , 1986, Pág. 11
10 1http://es.scribd.com/doc/22471484/La-Delincuencia1
11 http://www.culturadelalegalidad.org.mx/recursos/Contenidos/Delincuenciajuvenil/documentos/Delincuencia%20juvenil.pdf
12 Delincuencia Juvenil. Elizalde Varela Guillermo Iván. Hernández Ramírez Marcela. Lara Martínez Rubí M. Martínez Galván José Luis. Sánchez Dimas Ariadna Nubia. Docente: Sirvent Gutiérrez Gladys M. Grupo: TI05D. Módulo: Conocimiento y Sociedad.
13 1http://www.comunidadyprevencion.org/docs/jovenes_museo_hfruhling.pdf
14 1http://msig-ricardosalazar.blogspot.com/
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