Galo Alejandro Palacios Terán *
Universidad Central del Ecuador
gapalacios@uce.edu.ecResumen
El presente artículo, está enfocado en destacar el papel de la deontología en la formación de profesores, este artículo, hace referencia a una investigación general del mismo autor sobre la práctica de ética y valores de los docentes en relación con la formación profesional de estudiantes de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad Central del Ecuador. Para tal efecto, se analizaron códigos deontológicos de varios colectivos profesionales, se realizó un análisis comparativo entre códigos de ética y códigos deontológicos. Se determinó que los códigos deontológicos se relacionan con la moral y la normativa que rige cada actividad profesional, mientras que los códigos de ética se aplican a la generalidad de las personas debido a su característica subjetiva y de valores convivenciales. Finalmente, se hace una definición propia de lo que es un código deontológico y se plantean características y compromisos que debe adquirir un profesional de ciencias de la educación, previo a su ejercicio profesional, lo mismo que permitirá, resaltar la importancia de tener una formación deontológica previa a desarrollar su actividad docente.
PALABRAS CLAVE: Deontología, Códigos de Ética, Formación Docente, Compromisos Profesionales.
Abstract
This article is focused on highlighting the role of deontology in teacher training; this article refers to a general investigation of the same author on the practice of ethics and values of teachers in relation to the professional training of students of the Faculty of Philosophy, Letters and Sciences of the Education of the Central University of Ecuador. For this purpose, deontological codes of several professional groups were analyzed; a comparative analysis between codes of ethics and deontological codes was carried out. It was determined that deontological codes are related to the moral and the regulations that govern each professional activity, while codes of ethics are applied to the generality of people due to their subjective characteristics and coexistence values. Finally, a proper definition of what is a deontological code is made and the characteristics and commitments that a professional of educational sciences should acquire prior to their professional practice, as well as highlighting the importance of having a deontological training, are presented. prior to developing their teaching activity.
KEY WORDS: Deontology, Codes of Ethics, Teacher Training, Professional Commitments.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Galo Alejandro Palacios Terán (2018): “Importancia de la Deontología en la formación de profesionales de ciencias de la Educación”, Revista Atlante: Cuadernos de Educación y Desarrollo (noviembre 2017). En línea:
https://www.eumed.net/rev/atlante/2018/01/deontologia-profesionales-educacion.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/atlante1801deontologia-profesionales-educacion
INTRODUCCIÓN
Los códigos deontológicos, se entienden como normativa ética profesional, es por esto que para entender de una manera más práctica, se ha podido establecer algunos ejemplares de estos códigos para su posterior análisis, se consideró el: Código Deontológico de Abogacía Española y el código del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Estos dos códigos deontológicos, presentan más similitudes que diferencias, por ejemplo el código de los abogados habla de obligaciones éticas y deontológicas, libertad de defensa, confianza e integridad, secreto profesional, incompatibilidades, publicidad, competencia desleal, sustitución del abogado. Otro aspecto que debe valorarse es el de relación con el colegio de abogados, relación con los tribunales, relaciones entre abogados, relaciones con la parte contraria, se hace referencia a los honorarios, cuota litis, provisión de fondos. En el análisis, también se abarca el aspecto relacionado con la provisión de fondos, dentro de la praxis profesional de un abogado, entra la responsabilidad civil, ya que al estar litigando acciones y controversias entre seres humanos, no está libre recibir demandas, contrademandas, acusaciones, por lo que, tener cubierta con medios propios o con el recomendable aseguramiento, su responsabilidad profesional.
El Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, se manifiesta que este código servirá como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades.
La primera parte de este Código hace referencia a los campos de acción de los profesionales en el ámbito de la psicología, se habla de las actividades específicas de su profesión, sobre cuándo se debe mantener el sigilo entre paciente y psicólogo, así como también, tiene la obligación de denunciar en el caso que se conozca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Otro aspecto importante a mencionar en el análisis es el referente a la competencia profesional y la relación con otros profesionales, entre otras afirmaciones es necesario resaltar que la profesión de psicólogo o psicóloga no desacreditará a colegas u otras profesiones. De la investigación y docencia, todo psicólogo o psicóloga procurarán contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión psicológica. Se habla en esta parte del código, de las políticas de experimentación, estableciendo prácticas éticas que respetan a seres humanos, garantizando sus derechos en los posibles tratamientos, y en el caso de animales reducir al máximo las actividades que provoquen dolor o sufrimiento a los animales en todas las fases de su manejo.
De la misma manera, en lo referente a la obtención y uso de la información, existen ciertos patrones que se deben cumplir a cabalidad, sobre todo en lo referente a mantener el secreto profesional. (Tiana, 2011)
De todo lo analizado, se puede inferir que los Códigos Deontológicos, tienen ya implícito el componente de principios y valores, estos se centran en las actividades específicas de cada profesión y ya no se mencionan valores o principios, debido a que cada parte, capítulo o sección ya contiene tácitamente el componente ético.
El análisis efectuado contribuye considerablemente a la construcción de una propuesta de código deontológico, en razón de ser un aporte para la actividad profesional. En conclusión toda actividad humana debería tener una normativa ética general, pero más que nada deontológica, lamentablemente se le ha considerado a la ética como una materia o asignatura y no como una práctica humana. La ética, principios y valores convendrían estar incluidos en nuestras acciones y no se los debería impartir en las escuelas sino en toda la comunidad, corresponde ver a los códigos deontológicos, como la normativa específica de profesión, porque los valores ya residirían en cada una de las personas y solo se deberían establecer las pautas para desarrollar exitosamente su profesión.
También se han considerado Códigos deontológicos de otros estamentos como el del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valencia, parte de los principios generales, se manifiesta los valores como: dignidad, el respeto a los derechos de las demás personas, afirma la libertad, igualdad y solidaridad y la participación con la consiguiente valoración de la autonomía. Realizará sus actividades, pensando en el individuo, familia y sociedad, las condiciones físicas, psicológicas, sexuales, de religión, condición social, ideología política o cualquier otra diferencia no condicionará la profesión, ni perjudicará su compromiso hacia las personas, se especifica que el uso del título profesional será únicamente para esa actividad y no avalará ninguna actividad engañosa e impropia.
La segunda parte de este código se refiere al pedagogo en el desarrollo de su profesión, establece los campos en los cuales se puede desempeñar su actividad profesional, se manifiestan los niveles del ejercicio profesional, estará capacitado en las metodologías, técnicas e información especializada de su campo laboral. Se refieren las características que deben tener el pedagogo o psicopedagogo en los aspectos contractuales, a cumplir en los plazos establecidos un trabajo contratado y a recibir una remuneración acorde a lo pactado y al cumplimiento de la actividad acordada.
En esta codificación deontológica se habla de la responsabilidad del profesional en pedagogía o psicopedagogía hacia el usuario, se enumeran algunas como: promover la autodeterminación, la autonomía y potencialidad de la persona atendida, buscando una participación activa y responsable.
Se presenta un acápite que se refiere al comportamiento del pedagogo. Entre lo más importante busca favorecer la relación profesional hasta que la situación lo requiera, pedir asesoramiento relacionado a su intervención profesional, respetar de manera rigurosa las opiniones y rasgos de personalidad de la persona atendida, de la misma manera, no podrá sacar beneficio de la relación que tiene con su paciente para obtener ventajas propias fuera de la remuneración acordada.
El secreto profesional y la privacidad, toda información obtenida en el decurso de su intervención será reservada. La responsabilidad hacia otras profesiones u organismos profesionales, busca dar una respuesta adecuada e intentará resolver diferencias de opiniones y posiciones profesionales con lealtad y corrección, citará la información en caso de la fuente provenga de escrito o documentación técnica. Finalmente este código hace referencia a la responsabilidad en la dimensión pedagógica hacia la sociedad y se manifiesta la obligación del pedagogo y psicopedagogo a contribuir al desarrollo de la política social, la mejora de calidad socio-educativa de la persona, la familia y la comunidad; diferenciando la respuesta a las necesidades para favorecer la prevención y participación de los ciudadanos, su competencia profesional y las técnicas y herramientas de intervención a través de programas innovadores con el objetivo de mejorar la calidad socio-educativa de la sociedad. (Valenciana, 2016)
Dentro del proceso investigativo y con la referencia del director de la tesis, se conoce que las Universidades Públicas Valencianas, estaban trabajando el Código de Buenas Prácticas Académicas y Gobernanza Universitaria, se tuvo acceso al anteproyecto y se estima que este código será publicado y socializado en las próximas semanas. El objetivo primordial de este código es favorecer el desarrollo de las responsabilidades exigibles de acuerdo con los parámetros de gobernanza y buena administración, la integridad en el desempeño de funciones, la sobriedad y la rendición de cuentas. Por otra parte, se considera un mínimo de obligaciones de necesario cumplimiento en las labores de docencia, investigación, innovación y difusión, con el cumplimiento ético, característico de una sociedad avanzada, abierta y democrático, como lo son las instituciones universitarias ligadas al desarrollo de la ciencia y el conocimiento. Se han establecido acuerdos con estándares y normas éticas encaminadas a evitar malas prácticas académicas.
El anteproyecto de código presenta una estructura de tres títulos, a saber: Primero, disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación, refiere a las actividades que desarrollan los estamentos y miembros de la comunidad universitaria, de la misma manera, las actividades que se desarrollan en la sociedad, vinculadas a la universidad. La obligación de los miembros de la comunidad universitaria a ejercer sus funciones en apego a la Constitución Española, el estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, los Estatutos de cada universidad y el resto del ordenamiento jurídico.
El título segundo, vendría a ser el de mayor interés para esta investigación y es el que trata sobre las buenas prácticas en las actividades universitarias. Dentro de este título, se han considerado tres capítulos, el primero refiere los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, entre los que se consideran: respeto a los derechos y libertades de las personas, dignidad y diversidad, desde la universidad se combatirá cualquier tipo de acoso, con efecto sancionatorio; el capítulo segundo refiere las buenas prácticas en materia de innovación e investigación, especifica cómo se debe proceder para garantizar la transparencia y solucionar los conflictos de intereses. En el caso de la producción científica, se establecen los criterios para definir la autoría, plagio y falsedad curricular, establece cuando se debe dar el aporte como miembro de la comunidad universitaria. El capítulo tercero trata sobre las buenas prácticas en materia de docencia, en esta capitulación, se habla de responsabilidad sobre la docencia, dar a conocer a los estudiantes los parámetros sobre la impartición y preparación de clases, evaluación y corrección de las actividades durante un curso. Es muy específica sobre la grabación de clases, no se la puede realizar sin autorización, para no afectar los derechos de propiedad intelectual. El cumplimiento de las obligaciones docentes, cumplir con el horario establecido y dar a conocer a los estudiantes cualquier novedad relacionada a su cumplimiento. Adicionalmente se considera en este acápite los parámetros de calidad y evaluación de la docencia, resalta aquí el derecho que tienen los estudiantes con el objeto de plantear propuestas de mejoras las que serán consideradas o rechazadas de forma motivada.
Finalmente el título tercero trata sobre la gobernanza universitaria, respeto y promoción de los valores democráticos y sociales, la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la libertad académica, de cátedra, investigación y estudio; la sostenibilidad medioambiental, el progreso de la ciencia y el conocimiento, la extensión y la difusión de la cultura y la promoción del deporte y los hábitos de vida saludables, así como el conjunto de valores que contienen los estatutos de la Universidad. La integridad, imparcialidad e incompatibilidad, la transparencia y rendición de cuentas, toda su actividad puede estar sujeta a observación y evaluación, así como también, la posibilidad de rendir cuentas sobre el trabajo realizado.
La confidencialidad es de estricto cumplimiento, en todo momento, incluso en el caso de haber finalizado ejercicio de funciones, la presencia pública en internet y medios de comunicación, se establecen las pautas para los casos en que los sitios de internet en donde se maneje los perfiles por terceras personas el docente de referir esto, en cada una de las páginas y perfiles en donde se da su accionar.
Para el caso de los reconocimientos y obsequios, estarán supeditados al control de las Universidades, cuyo compromiso público, sea relevante. La Universidad, será la encargada de establecer un registro de Bienes de Distinción Institucional, en el cual constarán los objetos recibidos en calidad de condecoraciones honoríficas. El uso adecuado de los recursos públicos, hace referencia a que en el caso de recibir una asignación presupuestaria y los recursos a su cargo con criterios de eficacia y eficiencia.
Finalmente, el tratamiento institucional y protocolario, que la Universidad prestará a las personas, se lo hará de acuerdo con el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, el trata deben ser de carácter general Sr./a. o Dr./a. en caso de tener este grado académico. Se habla de un tipo de gobernanza participativa y abierta en busca de fomentar las políticas activas de transparencia y de datos abiertos, y fomentaran la participación de la comunidad universitaria en la gestión de la institución. (Valencianas, 2017)
Definición Personal de Código Deontológico Docente
Constituyen el conjunto de principios que regulan la conducta a seguir del profesional en ejercicio, es decir, guían a los profesionales en su cotidiano comportamiento, presuponen una obligatoriedad moral, para garantizar una línea de procedimiento ético, en beneficio del colectivo. Es por esto que se han considerado algunos compromisos que obligatoriamente de tener el profesional de ciencias de la educación:
Compromiso con el alumnado:
Compromiso con la profesión:
Compromiso con el conocimiento:
Compromiso con la sociedad:
Tabla 1 Cuadro comparativo entre código de ética y código deontológico
Como referencia y para tener un entendimiento más preciso las diferencias fundamentales entre código de ética y código deontológico, se puede plantear el siguiente cuadro comparativo.
Del cuadro anterior, se puede inferir que los códigos de ética, abarcan lo referido a valores personales, por esta razón tiene una característica más subjetiva. Por otro lado, el código deontológico refiere cuestiones más objetivas sobre el deber de los profesionales en cada una de sus áreas. Al ser el código de ética más referido al sujeto, no se lo exige a colectivos profesionales, sino más bien, deberían ser generales a todas las personas. El código deontológico contiene normas específicas para cada uno de los colectivos profesionales a los cuales está dirigido. El código de ética contiene los fundamentos universales de la ética aplicada y nuevamente se hace énfasis en que es de mayor generalidad, mientras que el código deontológico al tener sus características específicas para cada profesión, su estructura está más enfocada en la moral y el derecho. Se podría decir que un código de ética debe ser comprendido y asimilado, antes de la elaboración de un código deontológico.
Se puede concluir que la importancia de la de la deontología y la aplicación de sus códigos, radica en la necesidad de comprender normas éticas generales y entender la normativa referente a cada profesión. En el caso específico de los profesionales de ciencias de la educación, su actividad más que normativa, se la debe entender como un compromiso vinculante que adquiere una persona en su ejercicio profesional. En el caso de la Faculta de Educación de la Universidad Central, no se cuenta con un código deontológico para las carreras. De la presente contribución científica, se pueden establecer los compromisos que el docente adquiere con cada uno de los aspectos importantes de su actividad; en el caso de alumnado se resalta respetar los estilos tipos y ritmo de aprendizaje de cada estudiante, considerar todos los aspectos necesarios en la valoración y evaluación de trabajos y tareas, es decir una evaluación integral, otro de los aspectos de compromiso con el alumnado, está el fomentar un pensamiento crítico en sus estudiantes.
El compromiso con la profesión está dado en la autonomía responsable, en saber identificar necesidades del proceso educativo, participar en la elaboración del Plan Educativo de su institución, respetar la normativa y a cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Otro aspecto importante es saber mantener el secreto profesional, tanto de estudiantes, colegas y la institución.
En cuanto al conocimiento, el principal compromiso del docente es la formación y capacitación profesional continua, estos deben ser procesos permanentes en el ejercicio docente, tener una mente abierta y mantenerse a la vanguardia del avance científico, tecnológico y educativo.
Finalmente el compromiso que un profesional de ciencias de la educación adquiere con la sociedad, se enfoca a que esta persona sea un formador de generaciones dentro y fuera de la institución ser un ejemplo para sus estudiantes, colegas y la comunidad en general, más que nada el docente de estar consciente de que educa a través del ejemplo y sus prácticas deben ser cautelosas dentro y fuera de la institución.
A pesar de tener todos estos compromisos inmersos en un código no serviría de mucho si los profesionales de ciencias de la educación no interiorizan los valores éticos y morales los hacen parte de su diario vivir: Para concluir, se podría decir que los profesores tenemos en nuestras manos la masa que dará forma al futuro
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