Jorge Adrián Lozano Rangel*
Instituto Universitario del Centro de México
jorgebigfish@gmail.comRESUMEN
En México, las dependencias gubernamentales responsables de la educación, no dan a conocer la manera en la que deciden la cancelación o creación de algún programa, sus alcances y asignación de recursos, aumentando la creencia de que las políticas públicas educativas son emitidas sin el sustento suficiente de información que garantice el éxito en los programas y proyectos.
La investigación educativa es la herramienta adecuada para dotar de información verídica, actualizada, confiable, y pertinente a los tomadores de decisiones, misma que debería ser un elemento primordial de tales organismos.
En este trabajo, se hace una revisión al responsable de cada entidad federativa de México para conocer el grado de existencia de la investigación educativa oficial y su impacto en la generación de políticas públicas, tomando como premisa el hecho de que a mayor investigación, mejores políticas, y ante mejores políticas públicas, mejores indicadores y mejor calidad de vida para los ciudadanos.
Palabras clave: educación, gobierno, Dependencias educativas, investigación educativa, políticas públicas.
ABSTRACT
In Mexico, government agencies responsible for education, do not disclose how they decide the cancellation or creation of a program, its scope and resource allocation, increasing the belief that public education policies are issued without the support sufficient information to ensure the success of programs and projects.
Educational research is the right tool to provide accurate information, updated, reliable, and relevant to decision makers, it should be a key element of such organisms.
In this paper, a review is made responsible for each state of Mexico to determine the degree of existence of the official educational research and its impact on the generation of public policies, taking as its premise the fact that more research, better policies , and better indicators, for a better quality of life of citizens.
Keywords: education- government- educational agencies- educational research- public policies.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Jorge Adrián Lozano Rangel (2016): “Una radiografía de la investigación educativa en las dependencias estatales de educación en México”, Revista Atlante: Cuadernos de Educación y Desarrollo (diciembre 2016). En línea: http://www.eumed.net/rev/atlante/2016/12/gobierno.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/atlante1612gobierno
Ante la necesidad de elevar los índices educativos y ejercer el presupuesto público de manera productiva, las políticas públicas educativas se encuentran en la urgente y gran necesidad de ser planteadas con evidencia suficiente que muestre de forma clara y objetiva tanto el problema como la propuesta de solución; y para que los indicadores se vean reflejados en ciudadanos respetuosos y comprometidos, se requiere la implementación de políticas públicas adecuadas a los objetivos planteados.
Para lograr lo anterior, es de vital importancia tener la información correcta y oportuna, misma que no siempre la otorga una evaluación, más cercana a un comparativo de datos que a una comprensión de una situación en particular.
Con el aumento del grado de escolaridad y con el acceso a niveles de posgrado de muchos mexicanos, la investigación científica ha cobrado una relevancia especial; y dentro de ella, la investigación educativa, como ciencia social trata de lograr un espacio entre los docentes que imparten las clases, los pedagogos que saben del proceso de enseñanza-aprendizaje, los trabajadores de la educación que desean genuinamente que las cosas mejoren pero sin arriesgar su status quo y entre las autoridades educativas que tienen las decisiones en sus manos.
La investigación educativa (IE) brinda información muy valiosa y pertinente para que la educación impacte como la teoría dice y como el pueblo quiere, por tal motivo, es vital que las dependencias encargadas de la educación utilicen esta poderosa herramienta para conocer la realidad y, con el problema correctamente planteado, instituyan acciones para mejorar definitivamente esa realidad.
Este estudio, de campo virtual, y dentro de él, documental, analiza la normatividad y las acciones de investigación educativa de cada Dependencia encargada de la educación en cada Estado de la República Mexicana, para conocer si las políticas públicas y las decisiones importantes se están tomando con base en evidencia científica o, como siempre el público cree: “¿quién sabe cómo?”…
Cuando un médico receta una medicina para aliviar un dolor es gracias al esfuerzo enorme de investigación de muchos años, de muchas personas y con una cantidad inmensa de recursos. ¿Pasará lo mismo cuando un maestro realiza actividades esperando que el alumno aprenda?, ¿cuándo un director de escuela lleva a cabo un programa que le enviaron sus autoridades?, o ¿cuándo se toma una decisión que involucra las energías de los trabajadores y el consumo de recursos de los contribuyentes?
El interés por este tema inicia el 2 de agosto de 2013, cuando la Secretaría de Educación de Guanajuato presenta en compañía del Consejo Mexicano de Investigación Educativa -COMIE-, la convocatoria para su Congreso anual; lanzada unos meses antes, considera que “los diagnósticos del sistema educativo de nuestro país destacan la necesidad de avanzar hacia la equidad y la mejora educativas” (COMIE, 2013). El interés se volvió inquietud cuando la Secretaría mencionada responde a un ciudadano a través de la Unidad de Acceso a la Información, en el sentido de que en esa institución no existe la Dirección o Departamento de investigación Educativa (folio 15971). La pregunta fue inmediata: ¿por qué una dependencia que no realiza esta actividad promueve la realización de un congreso?; ¿incongruencia, acaso?, ¿oportunismo mediático?, ¿desconocimiento del tema?
La investigación educativa ha llegado a convertirse en una moderna piedra filosofal, así como el discurso gastado de que la “educación es la solución a los problemas de México”(Narro, citado por Olivares Alonso, 2012), se le reconoce a la IE (investigación educativa) como la nueva panacea que ha de mejorar al país, como lo dijo el Secretario de Educación de Quintana Roo, José Alberto Alonso Ovando en la apertura del “Primer Congreso Estatal Arbitrado de Investigación Educativa” (2014). Sin embargo, no todos los Estados de la República realizan eventos para socializar esta práctica: Nuevo León, Jalisco, Distrito Federal, Yucatán, Aguascalientes, Colima, Sonora, Veracruz y Guanajuato han sido sede de un Congreso Nacional, no organizado por su dependencia de educación sino por el COMIE, una asociación civil (COMIE, 2013); los ciudadanos haciendo lo que no ven hacer (o hacer bien) al gobernante. De hecho, solo los Estados de Hidalgo (2011), Chihuahua, (2012 y 2014), Querétaro, Nayarit, San Luis Potosí y Sinaloa (2014) han realizado, por sí o por otras instancias, en los últimos años algún evento relacionado con la investigación educativa.
Con lo anterior surgen las siguientes preguntas que han de orientar el presente estudio:
México es un país culturalmente complejo. Se conocen de sobra los males del país, pero no hay evidencia que lo pruebe, y cuando se tiene, se le critica, se le acusa, se desdeña y finalmente se olvida.
Colina (2011), estima que en el 2010 existían 712 investigadores educativos (reconocidos o que trabajan en alguna institución de IE) en México; un aumento del 100% con relación al 2002, pero insuficiente aún para presionar y orientar las decisiones de funcionarios públicos con un poder legal y económico tan grande, que movilizan una cantidad impresionante de recursos de todo tipo, solo con indicarlo.
Sumando los datos de la Secretaría de Educación Pública, de los 31 Estados y del Distrito Federal, en el ciclo 2012-2013 el Sistema Educativo Nacional contaba con 35’745,871 alumnos de todos los niveles y modalidades (SEP, 2014), y en suma también administran la abrumadora cantidad de $816,745’485,334.44 –sí, ochocientos dieciséis mil millones de pesos-. Solo los Estados en su conjunto manejan $524,196’708,089.44 (estimaciones propias con base en el presupuesto de egresos respectivo para el 2014).
Por tales motivos, es imperante el aumento en investigación educativa, pero más lo es el análisis en cuanto a la utilización de los hallazgos encontrados por los estudiosos en la implementación de políticas públicas educativas, para la mejor formación de las personas que, al ser mejores ciudadanos también, se involucren activamente en los asuntos de su sociedad, para la mejora de esta.
Los recursos asignados a las dependencias de educación –que salen de la bolsa de todos los ciudadano-, más la esperanza de los mexicanos en el logro educativo para su prosperidad personal, obliga a analizar a detalle lo que hacen estos organismos. ¿Dirigen según lo que su sociedad necesita, o solo administran los programas que otras instancias le indican?
¿Cómo creerán los ciudadanos que lo que su Secretaría hace para la formación de las personas es lo mejor, si quienes toman las decisiones al respecto son funcionarios que obtuvieron el cargo de todas las maneras posibles menos (representativamente hablando) de un sistema de carrera que garantiza al mejor profesional en el puesto idóneo?; ¿cómo estarán seguros que sus hijos se están preparando correctamente para el futuro si los planes, programas y estrategias son una calca de otro lugar, con otro contexto o, en el peor de los casos, fruto de las creencias, opiniones, experiencias y saberes personales del servidor público en turno?
Eso justifica y torna pertinente a este estudio. Saber qué tanta investigación educativa deben de realizar los organismos oficiales de educación según su normatividad, conocer qué tanta investigación hacen, y lo más importante, detectar en qué medida basan sus decisiones en la evidencia presentada.
La presente investigación no pretende ser una referencia teórica en cuanto a la investigación educativa, trata de no caer en el abuso en cuando a citas y referencias, quizá con el riesgo implícito de no ser tomada como suficientemente sustentada, pero la limitación de espacio obliga a enfocarse en el estudio de la realidad de cada Estado del país.
La Ley General de Educación (2012) establece que la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad. Individual y social no deben de verse como facetas separadas dicen Bolaños y Molina (2007), pues ambas están íntimamente ligadas; el individuo se prepara para sí, pero también para su interacción con la sociedad, para contribuir a su feliz permanencia en la tierra. La persona viene de un grupo social con múltiples recursos que le proveen otros grupos sociales, para entender la realidad y comprender su función futura en la misma comunidad; es adoptar el comportamiento que la sociedad le exige, y eso lo hace mediante un largo aprendizaje que le brinda la educación (Biblioteca Salvat de Grandes Temas, 1973). Este pensamiento pragmático se nutre del amor intrínseco que lleva el acto de educar y lo evoluciona a la idea de formar personas que estén comprometidas con el ser del otro (Zapata, 2010); concluyendo el proceso educativo del individuo en la función social que le corresponde, para lograr el bien común.
Para llevar a cabo esta doble función, individuo y sociedad, complejos en sí mismos y más cuando interactúan entre sí, es necesario conocer la realidad, apropiarse del contexto para establecer las mejores guía de acción a seguir y lograr los fines propuestos. La investigación educativa es un proceso que obtiene datos cualitativos y cuantitativos, los interpreta y pone a disposición de los participantes en el proceso educativo para la mejora de este. Puede ser una investigación teórica, no alejada de la realidad, o una investigación-acción que evite la producción de conocimiento solo para almacenarlo y que involucre a los sujetos involucrados en el planteamiento del problema, toma de datos, decisión del curso de acción y evaluación de los resultados (Martínez Miguélez, 2012).
Una vez que la información de lo que acontece en todos los elementos del Sistema Educativo (alumnos, maestros, autoridades, planes, programas, materiales, etc.) surge la imperante necesidad de utilizarla para lograr los fines propuestos. Según Sutcliffe y Court (2006) las herramientas de Política Basada en Evidencia ha cobrado un fuerte impulso en Inglaterra desde los años noventa, pues reemplaza las políticas públicas de impulso ideológico por la toma de decisiones racionales. O como dice Davies (2003, citado en Sutcliffe y Court, 2006): “ayuda a las personas a tomar decisiones informadas sobre políticas, programas y proyectos, al colocar la mejor evidencia posible de las investigaciones en el centro del desarrollo e implementación de las políticas –públicas-“. Visión sin duda urgente en México donde predominan las creencias, las suposiciones, el secretismo y sobre todo el “porque lo dijo el jefe”.
Al final se logra una investigación de campo, realizada toda de manera virtual, aprovechando los recursos legales y tecnológicos (revisando a detalle casi 200 sitios web), obteniendo información veraz y verificable, ante la imposibilidad material del investigador de hacer el recorrido físico por todo el país, pero invirtiendo también cerca de 100 horas hombre para obtener este material.
Para entender mejor la lectura se utilizarán a continuación las siguientes abreviaturas:
Los resultados se presentan en dos vertientes, la primera, de manera en extremo detallada, se especifica el estatus normativo y aplicado de la Investigación Educativa en la Secretaría de Educación de cada Estado; la segunda es un pequeño compendio de gráficos comparativos entre todas ellas.
A continuación se mostrarán los hallazgos de cada Entidad con el mismo formato, obviando los términos ampliados y específicos de cada información, sin perder el punto esencial del mismo, debido a las limitaciones de espacio; es decir, se observó a detalle cada elemento involucrado (lectura, en este caso), y se interpretó a tal grado que, con la menor cantidad de palabras posibles, se transmitiera la realidad observada:
Datos. Para encuadrar la realidad en donde se desarrolla la situación específica, se utilizaron de la Secretaría de Educación Pública las Principales Cifras del Ciclo Escolar 2012-2013 (2013) y se relacionaron con los datos obtenidos del Presupuesto de Egresos 2014 de cada Estado.
Alumnos. Total de personas inscritas en alguna institución educativa con validez oficial de todos los tipos y modalidades desde el nivel básico hasta el posgrado, incluyendo la capacitación para el trabajo. Entre paréntesis se menciona el porcentaje que corresponde de la matrícula nacional.
% Presupuesto. Porcentaje de dinero asignado a la dependencia (s) encargada(s) de educación contra el total de recursos presupuestados para erogar por todo el Estado, incluyendo los poderes legislativo y judicial, así como los organismos autónomos, desconcentrados, etc.
% RAP. Significa razón alumnos-presupuesto, es decir, la cantidad de dinero per cápita, que resulta de la división del recurso asignado a la dependencia en el presente año (2014) entre el total de alumnos matriculados en el ciclo 2012-2013 (última cifra oficial de la SEP).
Ley. Lo establecido (sintetizado in extremis) en la Ley de Educación de cada Entidad federativa, en cuanto a Investigación Educativa. No se toma en cuenta lo relativo a investigación científica y tecnológica.
RI. Comentario acerca de lo determinado en Reglamento Interior (o documento similar) de la dependencia encargada.
Web. Se muestra lo observado en cuanto a IE en el sitio web oficial de la Secretaría.
UAI. Se sintetiza la respuesta otorgada por la dependencia a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública respectiva, con su correspondiente número de folio.
Fin. Conclusión acerca de si existe investigación educativa en la Secretaría y acerca de su uso en la toma de decisiones y establecimiento de políticas públicas.
Datos. Alumnos: 35,251,068 (100%). % Presupuesto. 6.55% RAP. $8,299.00
Ley. Habla acerca de fomentar, apoyar, y desarrollar, la investigación científica y tecnológica, así como promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa y el desarrollo de la investigación pedagógica; así como destinar por lo menos el 1% PIB a la investigación. No establece la vinculación de los resultados con la toma de decisiones de los diferentes aspectos del sistema educativo.
RI. (2013). Determina a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa fomentar en coordinación con las autoridades educativas locales y otras unidades de la SEP el desarrollo y uso de la investigación para el mejoramiento de las escuelas de nivel básico. En el caso de media superior establece una orden similar en las diferentes modalidades (tecnológica industrial, agropecuaria, etc.)
Web. Tanto la SEP como el INEE (Instituto Nacional para Evaluación de la Educación) difunden publicaciones periódicas y no periódicas acerca de investigación educativa que sirve de base para el establecimiento de políticas educativas de carácter nacional.
UAI. Se solicitó la información el 29 de julio de 2014, y a la fecha de cierre de la investigación (28 de agosto) no se ha entregado.
Fin. Realiza permanente y sistemáticamente investigación educativa y la usa de manera convencida para el establecimiento de sus programas y estrategias.
Datos. Alumnos: 393,816 (1.12%). % Presupuesto. 29.39% RAP. $ $11,267.57
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2005). No contempla áreas ni funciones de investigación educativa.
Web. No se aprecian áreas ni actividades relacionadas con IE.
UAI. Con el folio 24137 informan que desde diciembre de 2010 a la fecha el área en cuestión no se encuentra en funciones.
Fin. No realiza sistemáticamente IE, ni se utiliza en el establecimiento de PP.
Datos. Alumnos: 947,501 (2.69%). % Presupuesto. 54.93% RAP. $ $22,971.47
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2007). Existe la Dirección de Educación Media Superior, Superior e Investigación, no enfocada a la investigación educativa para la mejora del sistema en su conjunto.
Web. Además de encontrarse en el organigrama, la Dirección antes mencionada publica de manera periódica una revista de divulgación científica indizada (con rigor científico), en donde predominan los temas educativos.
UAI. Con el folio 141216 informan que dentro de la estructura de la Secretaría no se cuenta con una unidad de IE.
Fin. Existe investigación educativa de facto, no como consecuencia de una congruencia y convicción institucional, tampoco se observa su uso como insumo para la toma de decisiones.
Datos. Alumnos: 200,926 (0.57%) % Presupuesto. 37.15% RAP. $ $18,260.48
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2006). En la revisión del Reglamento Interior de la Secretaría, que data del año 2006, no se observa la existencia de un área de investigación educativa.
Web. Ni en el organigrama, ni en el directorio compartido a los visitantes, aparece alguna unidad responsable de IE. Tampoco se informan actividades relativas a la investigación o a la toma de decisiones basadas en evidencia.
UAI. La solicitud de información respectiva fue turnada a la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior, quien en su oficio 053/2014 informan que no está contemplada el área de investigación educativa.
Fin. No realiza sistemáticamente IE, ni se utiliza en el establecimiento de PP.
Datos. Alumnos: 274805 (0.78%). % Presupuesto. 33.90% RAP. $21,539.94
Ley. Establece la función de promover la IE sin que se especifique que tiene la finalidad de mejorar algún elemento del SE, aun y cuando se apoye del Sistema Estatal de Investigación Pedagógica
RI. El Reglamento Interior (2003) no establece funciones de IE en la Secretaría, y no se encuentra información acerca del SEIP.
Web. Pone a disposición el Manual de Organización, en donde se ubica dentro de la Subsecretaría de Educación Básica el Subdirector de Investigación y Desarrollo Educativo, cuyas atribuciones se quedan limitadas en promover el desarrollo de proyectos de investigación y no para garantizar su uso en la toma de decisiones. Se aprecian también una serie de publicaciones no periódicas en el micrositio de el Área mencionada.
UAI. Citando al Manual de Organización, responden al folio 100077814 con la misma información del punto anterior.
Fin. Se presume la existencia de IE a través de una Dirección que impacta solo al nivel básico, sin que se pruebe ser insumo en las políticas públicas educativas.
Datos. Alumnos: 864,298 (2.45%). % Presupuesto. 42.00% RAP. $18,547.17
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2013). En la Subsecretaría de Educación Básica determina para la Coordinación de Innovación y Calidad Educativa el desarrollo y uso de la investigación para el mejoramiento de las escuelas. Existe también el Instituto de Educación Docente de Investigación Educativa (IDDIE), quién promueve el desarrollo de IE, sin que exista una consecuencia directa con los tomadores de decisiones de la Secretaría.
Web. En el sitio electrónico de ambas instituciones, aparecen publicaciones de las investigaciones realizadas y por realizar (líneas temáticas), así como la existencia de las áreas en los correspondientes organigramas.
UAI. Con el folio 228514 informan que el área encargada es precisamente el IDDIE.
Fin. Existe la IE en Coahuila, con la posibilidad de duplicar funciones entre la Secretaría y el Instituto, sin que se muestre completamente el impacto de las investigaciones en las políticas públicas educativas.
Datos. Alumnos: 1,705,470 (4.84%). % Presupuesto. 29.64% RAP. $13,568.84
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2012). Para la Secretaría de Educación no establece atribuciones de IE. Sí lo hace, en cambio, para el Instituto Estatal de Evaluación e Innovación Educativa (INEVAL) quien debe de evaluar al sistema educativo y proponer mejoras.
Web. En la página de la SEC, ni en el organigrama ni en las actividades se aprecia proyectos de investigación. En cuanto al INEVAL, en su sitio web comparten tanto estudios únicos como publicaciones periódicas.
UAI. Con el folio 9647, comentan que es el Departamento de Investigación (superior), pues ni Media Superior ni Educación Básica cuentan con unidad alguna.
Fin. El sistema educativo delega sus funciones en un ente ajeno a la Secretaría para realizar IE, sin que se aprecie fehacientemente el impacto de las investigaciones en las políticas públicas educativas.
Datos. Alumnos. 1,044,434 (2.96%) % Presupuesto. 27.31% RAP. $14,067.26
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. No se encontró ninguna normatividad de orden interno en la búsqueda realizada vía web en las distintas instancias relacionadas con el documento.
Web. Aparece en el organigrama, la Dirección de Investigación y Desarrollo Educativo, con un Departamento de Investigación, sin embargo, en el resto del sitio no se mencionan las facultades de cada uno, ni las actividades o impacto realizado.
UAI. Infomex Chihuahua corrobora lo que aparece en la página web a través de la respuesta con el folio 60052014.
Fin. No se demuestra la realización sistemática de IE, ni su utilización en el establecimiento de PP.
Datos. Alumnos: 190,359. % Presupuesto. 38.53% RAP. $22, 022.19
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. En el Reglamento Interior (1986),de la Secretaría de Educación de Colima, que atiende al 0.54% de los alumnos del país, en un documento de 15 artículos, solo utilizan el término investigación en dos ocasiones, una para referirse a las artes y la otra a la de tipo científico tecnológico.
Web. En su portal de acceso al público, no aparece ninguna área ni actividades relacionadas con la IE.
UAI. Infomex Colima informa, a través del folio 42214, que el responsable de estas funciones es el Maestro Armando Aguilera, que en el currículum que comparten no aparece el cargo actual, relativo a las funciones mencionadas en la misma respuesta de la unidad de transparencia.
Fin. No realiza sistemáticamente IE, ni se utiliza en el establecimiento de PP.
Datos. Alumnos: 2,807,213 (7.96%). % Presupuesto. 33.62% RAP. $18,784.93
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. No fue encontrado en la búsqueda en línea de distintos organismos.
Web. Ni en el directorio ni en las actividades se observa investigación educativa.
UAI. Con el folio 105500046414, Infomex del D.F. responde que: “es la Dirección Ejecutiva de Planeación, Monitoreo y Evaluación Educativa, la cual no cuenta con el personal para el desarrollo de las actividades”
Fin. No realiza sistemáticamente IE, ni se utiliza en el establecimiento de PP.
Datos. Alumnos: 527,076 (1.50%). % Presupuesto. 32.84% RAP. $16,678.49
Ley. Establece la función de promover la IE sin que se especifique que tiene la finalidad de mejorar algún elemento del SE, ni obligue a ello.
RI. (2004). Existe el Consejo Estatal Técnico de la Educación Básica como apoyo técnico de la Secretaría y propicia acciones de investigación que sustenten las propuestas y elaboración de proyectos, etc., contribuyendo a un sistema educativo de calidad.
Web. El Consejo no tiene página web, y la de la Secretaría muestra al Consejo en su organigrama, pero en ambos casos no muestran actividades de IE.
UAI. Informan con el folio 88714 que se está iniciando el funcionamiento de diez Centros de Investigación e Innovación para el Desarrollo Educativo.
Fin. Los documentos normativos muestran un convencimiento y una cultura arraigada en la IE, sin embargo, no es posible apreciar alguno de sus estudios, ni su uso en la toma de decisiones educativas.
Datos. Alumnos: 4,387,485 (12.45%). % Presupuesto. 30.78% RAP. $13,701.88
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, determinando su uso para el sustento en la toma de decisiones.
RI. (2005). Para la SEEM no se establecen funciones de IE. Sí se hace en cambio, en el respectivo reglamento, del Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México (ISCEEM).
Web. En el sitio de este último, hay una línea de investigación educativa que fructifica en publicaciones relevantes y pertinentes.
UAI. Con el folio 164 confirman que la unidad responsable es el ISCEEM.
Fin Existe investigación educativa, sin que se compruebe que es utilizada por los responsables del sistema educativo.
Datos. Alumnos: 1,763,735 (5.00%). % Presupuesto. 31.12% RAP. $10,967.53
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2010). Establece la atribución a los subsecretarios tanto de Educación Básica como de Educación Media Superior y Superior, sin correspondencia a Direcciones o Departamentos, quienes son los que ejecutan los mandatos.
Web. En su directorio de servidores públicos, aparecen los subsecretarios mencionados y se confirma que no hay ninguna unidad, al menos en cuanto al nombre, que tenga que ver con IE.
UAI. Con el folio de respuesta 15971 de la UAI, informan que no tienen ni Dirección ni Departamento de IE. En una solicitud de acceso hecha por otra persona, con el folio 18224, comentan que no existe un procedimiento para realizar investigación educativa con rigor científico en las escuelas de educación básica de ese Estado.
Fin. No realiza sistemáticamente IE, ni se utiliza en el establecimiento de PP.
Datos. Alumnos: 1,103,255 (3.13%). % Presupuesto. 35.72% RAP. $13,535.55
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2010). Dentro de la Subsecretaría de Planeación Educativa faculta a la Dirección General de Investigación Educativa a realizar lo conducente para que exista investigación educativa, sobre proyectos específicos y difundiendo los resultados a través de múltiples eventos, sin mencionar la obligatoriedad de otras áreas de tomar en cuenta los hallazgos obtenidos para su toma de decisiones.
Web. En el sitio electrónico, el organigrama compartido no muestra la existencia de esa Dirección.
UAI. Se solicitó la consulta respectiva a infomex Guerrero el 9 de junio de 2014, levantándose el folio 89414, sin que a la fecha de cierre de la presente investigación hubiera respuesta alguna. Cabe mencionar que fue el único Estado que no contestó en el tiempo que le marca su misma normatividad de transparencia.
Fin. Aunque su normatividad le obliga a realizar IE, no hay pruebas públicas de que así sea.
Datos. Alumnos: 897,949 (2.55%). % Presupuesto. 39.54% RAP. $12,528.88
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2011). Faculta a la Subsecretaría de Planeación y Evaluación Sectorial de Políticas Educativas a “proponer al Secretario, los lineamientos generales de la política educativa del Estado, con base en el análisis, la investigación y la evaluación educativas” (Art. 24, Fracc. IV), así como “asegurar el uso de los resultados de evaluación en la toma de decisiones y el diseño de políticas para el sector educativo” (Art. 24, Fracc. XIII)
Web. En el organigrama difundido, sí aparece la Subsecretaría mencionada en el punto anterior, sin embargo, en el mismo sitio apenas se nota su existencia en algunas publicaciones y no se observa un impacto directo de sus investigaciones en las acciones que allí se publicitan.
UAI. Con el folio 114914 de Infomex Hidalgo, informan que la unidad responsable es la Dirección de Investigación Educativa, instancia que no aparece en el Reglamento Interior, aunque sí lo hace su unidad superior, la Dirección General de Desarrollo Curricular.
Fin. Se presume la existencia de IE a través de una Dirección que impacta solo al nivel básico, sin que se pruebe ser insumo en las políticas públicas educativas.
Datos. Alumnos. 2,259,976 (6.41%) % Presupuesto. 32.31% RAP. $11,908.39
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2013). Establece el desarrollo de proyectos de investigación para la Dirección de Educación Especial, así como a la Dirección de Programas de Acompañamiento Pedagógico le pide “apoyar las investigaciones que tengan por objeto estudiar, analizar y proponer soluciones a los problemas educativos“; todo esto en educación básica. En cuanto a la Coordinación de Formación y Actualización Docente le ordena apoyar el funcionamiento del Consejo Interinstitucional de Investigación Educativa, sin embargo, en el resto del documento, no se vuelve a hablar de este.
Web. En la página electrónica no se aprecia ni el organigrama ni el directorio de unidades y/o servidores públicos, para observar lo relativo al tema que nos ocupa. Navegando en el mismo lugar, de los distintos programas y acciones que promueven, en ninguno se clarifica que haya sido resultado de una Investigación Educativa; amén de lo anterior, se menciona la existencia del Centro de Investigaciones Pedagógicas y Sociales que, pretende fomentar las tareas de IE para fundamentar y orientar las acciones educativas que se realizan en ese Estado, siendo más que nada, un centro educativo que brinda estudios de posgrado, y de allí generar información novedosa, sin que nada la vincule a la toma de decisiones. También aparece el Consejo Interinstitucional de Investigación Educativa, dependiente de la misma Secretaría, cuyo objeto principal es “promover y coordinar la implementación, operación, evaluación y reordenamiento de diversos, planes, programas y acciones en materia de Investigación Educativa en la Secretaría de Educación Jalisco”, sin que en su micrositio se compruebe la realización de esto en las diversas tareas de la dependencia.
UAI. En cuanto al folio 931514 de Infomex Jalisco, fue de las pocas entidades que solicitaron una aclaración del término investigación educativa, aún y cuando en su normatividad lo mencionan, sin que se recibiera finalmente la información solicitada.
Fin. Se presume la existencia de IE a través de una Dirección que impacta solo al nivel básico, sin que se pruebe ser insumo en las políticas públicas educativas.
Datos. Alumnos. 1,315,803 (3.73%) % Presupuesto. 30.67% RAP. $ $13,433.82
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2004). Promueve la realización de IE en distintos niveles de educación básica para “mejorar la práctica docente”. En la Dirección de Formación de Docentes, de la Subsecretaría de EMSyS, para el Departamento de Planes, Programas e Investigación Educativa establece claramente que las acciones resultantes de la práctica continua de IE debe de sustentar el diseño de las políticas educativas del.
Web. En la página de la Secretaría, se muestra la existencia (no así en el manual de organización) de la Dirección General de Desarrollo e Investigación Educativa, destinada para diseñar estrategias, proyectos y acciones para proporcionar soluciones a la problemática existente en el Sistema Educativo, sin que en el mismo espacio se muestren los resultados de su labor.
UAI. En respuesta al folio 760-2014, la Secretaría de Educación confirma que la unidad encargada es la mencionada en el sitio web, la Dirección General de Desarrollo e Investigación Educativa (sin que aparezca en el manual de organización).
Fin. Llevan a cabo prácticas con rigor científico para allegarse de información, aunque no haya congruencia en sus documentos formativos. No hay evidencia de su impacto.
Datos. Alumnos: 548,907 (1.56%). % Presupuesto. 40.06% RAP. $14,006.35
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. Solo figura el desarrollo de la investigación científica y tecnológica.
Web. Aparece en el organigrama una Subdirección de Investigación y Difusión de Desarrollo Integral en la Dirección General de Educación Media Superior y Superior. En cuanto a los programas, noticias y boletines que publicitan, nada sugiere el uso de investigación educativa.
UAI. En cuanto al folio 331414 de Infomex Morelos, responden que la información solicitada es muy general y no da pie a rango de búsqueda, por lo que no hay una postura oficial.
Fin. No realiza sistemáticamente IE, ni se utiliza en el establecimiento de PP.
Datos. Alumnos: 329,330 (0.93%). % Presupuesto. 41.49% RAP. $20,103.01
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2012). Obliga a la Dirección General de Planeación y Evaluación Educativa a “realizar estudios e investigaciones educativas para introducir sistemas, procesos, procedimientos, metodologías, técnicas pedagógicas, y material didáctico adecuado al desarrollo y crecimiento social y económico del Estado”.
Web. Aparece en el organigrama la Dirección General mencionada, pero ninguno de sus departamentos tiene correspondencia de la función encomendada en cuanto al nombre. De la información que ponen a disposición de los usuarios, no hay algo que sugiera el uso de IE.
UAI. Contesta el folio 75914 de acceso a la información la Directora General de Educación Básica (al mismo nivel de la anterior) diciendo que no existe una unidad como tal y que se realiza investigación según los desafíos planteados.
Fin. No realiza sistemáticamente IE, ni se utiliza en el establecimiento de PP.
Datos. Alumnos: 1,491,598 (4.23%). % Presupuesto. 38.76% RAP. $17,697.13
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, determinando su uso para el sustento en la toma de decisiones.
RI. (2004). Tanto a la Coordinación de Proyectos de Investigación e Innovación como a la Dirección de Calidad Educativa (amén de otras áreas) les encarga la IE y su incorporación a los modelos, planes, programas, acciones del Sistema Educativo.
Web. Ambas áreas aparecen en la estructura orgánica que comparte el sitio. También se muestran distintas publicaciones con estudios y evaluaciones de su sistema educativo. No se aprecia su contribución en el establecimiento de PP.
UAI. Con el folio 9422 informan que el área encargada es la Dirección General de Planeación y Coordinación Educativa –de donde se desprende la Dir. De Calidad Ed.
Fin. Existe investigación educativa, sin que se compruebe que es utilizada por los responsables del sistema educativo.
Datos. Alumnos: 1,233,979 (3.5%). % Presupuesto. 27.78% RAP. $11,646.70
Ley. Establece la función de promover la IE sin que se especifique que tiene la finalidad de mejorar algún elemento del SE, ni obligue a ello. Promueve la creación del Consejo Técnico de la Educación (CETE) como órgano de consulta de las PP.
RI. (1999). Determina la función de realizar IE a cada uno de los niveles educativos, desde el básico al medio superior, a través del departamento respectivo y no asigna una obligatoriedad de que sea el sustento de su toma de decisiones.
Web. En el directorio, además de los departamentos de cada nivel educativo, figura el CETE. En toda la página no se socializa algo relacionado con IE.
UAI. Con el folio 14131 informan que el responsable es la Coordinación General de Planeación Educativa, misma que no aparece en el RI.
Fin. No se demuestra la realización sistemática de IE, ni su utilización en el establecimiento de PP.
Datos. Alumnos: 1,955,130 (5.55%). % Presupuesto. 43.00% RAP. $14,503.38
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2011). Determina para la Dirección General de Innovación y Nuevas Tecnologías el difundir entre la comunidad educativa… los resultados… derivados de los proyectos de investigación; y para la Dirección General de Evaluación y Política Educativa el utilizar los resultados de evaluaciones e investigaciones en el diseño corresponsable de la política educativa.
Web. Sí aparece la Dirección mencionada en el organigrama y la lleva hasta un Departamento de Investigación Educativa. Se difunde también el catálogo de publicaciones, en donde se comparten programas, manuales, estrategias, normas, etc., sustentadas en investigación educativa.
UAI. Infomex informa en el folio 238214 que la encargada es la Dirección General de Planeación Educativa, quien, según el RI no tiene las facultades buscadas.
Fin. Existe IE normada, sistematizada y de impacto directo a las PP.
Datos. Alumnos: 596,404 (1.69%). % Presupuesto. 27.48% RAP. $11,102.74
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2008). Fija de manera específica para todas las Direcciones la atribución de “realizar, sistematizar y dar seguimiento a la investigación, la innovación educativa y la mejora continua del Sistema Educativo Estatal”, y para la Dirección de Planeación, Programación y Evaluación Educativa en particular la de “participar en la investigación y promoción de nuevos métodos… para mejorar la calidad educativa en el Estado”; no habla de liderar, ni de asegurar, ni de garantizar.
Web. Adscrita a la Dirección de Educación, dentro del directorio compartido aparece el Departamento de Investigación e Innovación Educativa, del que no da cuenta de sus funciones ni de las actividades realizadas.
UAI. Infomex Querétaro informa, a través del folio 71814 que es la Coordinación de Desarrollo Educativo de la Secretaría de Educación, quien propicia la investigación e innovación educativa en las instituciones educativas de los diferentes subsistemas, siendo dichas instituciones quienes lo realizan, Unidad que sí aparece en el sitio web, pero no en el Reglamento Interior.
Fin. Se presume la existencia de IE a través de una Dirección que impacta solo al nivel medio superior sin que se pruebe ser insumo en las políticas públicas.
Datos. Alumnos: 408,147 (1.16%). % Presupuesto. 21.39% RAP. $10,886.88
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2011). Solo faculta a la Dirección de Educación Media, Superior y Capacitación para el Trabajo a realizar investigación para mejorar los sistemas educativos en los niveles mencionados.
Web. En el organigrama también aparecen departamentos de evaluación del proceso educativo y de la gestión institucional. De las noticias y publicaciones que comparten, ninguna da prueba de haber utilizado como insumo a alguna investigación.
UAI. Dentro del organigrama autorizado en junio de 2012 y vigente a la presente fecha, no se contempla una Unidad encargada de investigación educativa en esta Secretaría de Educación y Cultura de Quintana Roo, por lo tanto no hay personal responsable de esta unidad, dice Infomex de Q.R. en el folio de respuesta 126714.
Fin. No realiza sistemáticamente IE, ni se utiliza en el establecimiento de PP.
Datos. Alumnos: 845,330 (2.40%). % Presupuesto. 24.71% RAP. $9,951.50
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, determinando su uso para el sustento en la toma de decisiones.
RI. (2011). La Coordinación de Desarrollo Educativo debe de realizar estudios sobre problemas del sector educativo. Se establece también el Consejo Pedagógico Estatal (Consejo Estatal Técnico para efectos de la Ley respectiva) quien debe además colaborar en la investigación de temas educativos y promover que las decisiones estratégicas se sustenten en los resultados de la misma. Establece el Sistema Educativo Estatal Regular (SEER), que es una unidad administrativa (no solamente el conjunto de elementos) que brinda los servicios educativos, sin –por reglamento- responsabilidad de IE.
Web. En el organigrama aparecen tanto la Coordinación como el Consejo Estatal mencionado y el SEER, y en ninguno de los sitios electrónicos se informa de investigaciones realizadas o su utilización en los programas y actividades.
UAI. En el caso de la Secretaría (folio 148314) se pidió aclarar el término investigación educativa. En el caso de la SEER, (148414) informaron que existe una Jefatura de Investigación Educativa.
Fin. Se presume la existencia de IE, con la posibilidad de duplicar funciones entre tres instituciones y sus áreas, sin que se muestre completamente el impacto de las investigaciones en las políticas públicas educativas.
Datos. Alumnos: 971483 (2.76%). % Presupuesto. 48.25% RAP. $19,688.05
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. Data de 1993 y figura la Dirección de Investigación Educativa, que dentro de sus funciones están las de “fomentar proyectos de investigación en el campo de la educación” y “generar y apoyar la difusión del conocimiento”.
Web. No se socializa ni el organigrama ni el directorio, y en los múltiples programas y estrategias, no se informa que sean fruto de un estudio metodológico.
UAI. Con el folio 264614 informan que el encargo lo tiene el Departamento de IE.
Fin. Se presume la existencia de IE por lo encontrado en la normatividad, pero no se demuestra su realización sistemática, ni su utilización en el establecimiento de PP.
Datos. Alumnos: 853,859 (2.42%). % Presupuesto. 32.50% RAP. $17,676.62
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2008). Establece como una atribución específica para las Direcciones Generales, Coordinaciones y Unidades el “Aplicar los resultados de la investigación educativa, en proyectos y programas innovadores o correctivos”
Web. De los distintos programas socializados, en ninguno se menciona la contribución de una investigación específica.
UAI. Contestan (folio 363814) que estas actividades las realiza el Centro Regional de Formación Docente, que fue creado por decreto gubernamental en el 2012, y en su página web comparten de manera limitada las investigaciones realizadas.
Fin. La normativa y la estructura institucional prueba la existencia y convicción por la IE, sin que se observe su vinculación con las decisiones educativas.
Datos. Alumnos: 739,991 (2.10%). % Presupuesto. 34.59% RAP. $18,534.98
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2003). Corresponde a la Dirección del Sistema de Administración y Aseguramiento de la Calidad el “Promover la investigación como estrategia fundamental para conocer los fenómenos causales de la problemática educativa e implementar proyectos de innovación” (Art. 10).
Web. No publican la estructura organizacional, y en los distintos programas socializados, en ninguno se menciona la contribución de una investigación específica.
UAI. Se ingresaron dos solicitudes (6231014 y 06231214) y en ambas se indicó que como en el reglamento interior no existe el término de investigación educativa y por ende no hay ninguna unidad administrativa con ese nombre, resulta ambiguo para dar una respuesta.
Fin. No realiza sistemáticamente IE, ni se utiliza en el establecimiento de PP.
Datos. Alumnos: 955,171 (2.71%). % Presupuesto. 34.70% RAP. $13,479.42
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, determinando su uso para el sustento en la toma de decisiones, auxiliándose del Consejo Estatal Técnico de la Educación para ambos menesteres.
RI. En el Periódico Oficial aparece enlistado el Reglamento que data del año 2007, pero el documento no se encuentra, y tampoco aparece en otras búsquedas online.
Web. Se divulgan diversos eventos que tienen que ver con investigación e información del acontecer del Sistema Educativo. En este sentido, existe una revista electrónica (InfoEducare), que no llega a ser de divulgación científica, pues combina notas, artículos breves con sustento referencial, eventos de la Secretaría y reportajes. Desde el 16 de octubre de 2012 se crea el Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa (CRFDIES), que desde el estudio del posgrado, realiza estudios de situaciones específicas de la educación del Estado, con el rigor metodológico requerido por el mundo académico.
UAI. En respuesta a la solicitud respectiva (8000504), la Secretaría comenta que no hay un área específica de IE y que esta se realiza conjuntamente entre todas las oficinas de la misma.
Fin. Hay evidencia plena de la ocurrencia de investigación educativa, surgida de un sistema establecido; sin embargo, tampoco se advierte de la incidencia directa de la información surgida en la toma de decisiones.
Datos. Alumnos: 373,533 (1.06%). % Presupuesto. 44.69% RAP. $14,648.19
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2005). Data de 2005 aún y cuando la ley respectiva ha sufrido cambios posterior a este año. Resulta sorprendente que no se menciona ni una vez la palabra o algún término relativo a la “investigación”, por lo que no se establece la función ni el área encargada.
Web. No se publica el organigrama ni el directorio. Se visualiza una revista electrónica de nombre “Expresión Educativa”, que en su parte editorial dice que será utilizado exclusivamente para difundir los programas y acciones de la Secretaría.
UAI. La respuesta (65314) es que a partir del primer foro debate el 12 de octubre de 2013, se conforma el primer grupo de investigadores de las Escuelas Formadoras de Docentes, dando como resultado 8 investigadores en activo.
Fin. Además de no realizar investigación educativa, es mínima su consideración en la normatividad que les rige.
Datos. Alumnos: 2,203,211 (6.25%). % Presupuesto. 35.50% RAP. $15,303.34
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, determinando su uso para el sustento en la toma de decisiones, auxiliándose del Instituto Veracruzano para el Desarrollo Profesional y la Evaluación Educativa que a la fecha no se ha constituido.
RI. (2006). La Unidad de Planeación, Evaluación y Control Educativo, adscrita directamente al Secretario debe de elaborar, en coordinación con las distintas áreas de la Secretaría, estudios, proyectos e investigaciones que promuevan el fortalecimiento de la calidad de los servicios educativos que se ofertan en la Entidad (Art. 15).
Web. Publican el organigrama con la Unidad mencionada en el punto anterior. Igualmente comparten un apartado de difusión, en el que se muestran distintas publicaciones no periódicas que a los largo de los años han realizado para entender y mejorar la educación.
UAI. En cuanto a la solicitud 489814, solicitaron clarificar el término y no otorgaron respuesta.
Fin. Se presume la existencia de IE a través de una Dirección y de algunas publicaciones, sin que se pruebe ser insumo en las políticas públicas educativas.
Datos. Alumnos: 408,147 (1.67%). % Presupuesto. 23.70% RAP. $13,300.50
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2012). Publicada en el 2012, no establece la función ni alguna área encargada de investigación educativa.
Web. No se encuentra información respecto de investigaciones educativas realizadas.
UAI. La resolución con el folio 12452 fue positiva para entregar la información solicitada, pero piden que el interesado acuda hasta las oficinas de la Unidad de Acceso en Yucatán, sin darla de manera electrónica.
Fin. No realiza sistemáticamente IE, ni se utiliza en el establecimiento de PP.
Datos. Alumnos: 472,400 (1.34%). % Presupuesto. 32.31% RAP. $16,628.62
Ley. Establece la función de promover la IE para mejorar algún elemento del SE, sin que se obligue a los que establecen las políticas públicas educativas a considerar los hallazgos o las recomendaciones de los estudios.
RI. (2012). Al Departamento de Capacitación de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal le asigna la producción de conocimiento a través de la investigación educativa, para su aplicación en el proceso educativo. Existe también el Departamento de Investigación Educativa y Postgrado, que está más enfocado a formar investigadores que a desarrollar y aplicar el conocimiento en la propia Secretaría.
Web. No se encuentra información respecto de investigaciones educativas realizadas.
UAI. Con el folio 139714 comunican que el área encargada es el Departamento de investigación y postgrado.
Fin. No realiza sistemáticamente IE, ni se utiliza en el establecimiento de PP.
Cabe hacer mención que las palabras más utilizadas en los documentos revisados (formular, proponer, proporcionar, promover, organizar, asesorar, participar, colaborar, sugerir) sugieren más una orden general y no necesariamente un mandato que vincule los resultados de la investigación con las decisiones tomadas por los distintos servidores públicos; se entiende más como una propuesta, una invitación, o hasta un deseo.
De los 16 que contestaron positivamente, en cuatro no se aprecia la disposición en el Reglamento Interior; y de los 11 que respondieron que no hay área o no respondieron, en 4 sí determina la función en el RI. Seis Estados no quisieron comprender el término y no entregaron respuesta (clarificar término).
Solamente la SEP y el Estado de Puebla, realizan IE y utilizan sus resultados a favor. Llama la atención que 14 Estados no realicen investigación educativa de manera sistemática y obviamente no tengan insumos de calidad para su toma de decisiones.
Para concluir este apartado de resultados, se muestra la radiografía completa de la situación que guarda cada Estado (Fig. 5). Destacando positivamente Nuevo León, y Puebla con la menor cantidad de puntos negativos (1 de 11 posibles); en el caso extremo, los peor evaluados son Aguascalientes y Baja California Sur con 9 notas malas, cubriendo únicamente con la existencia del mandato en la ley.
No se extrañe entonces el avance –o retroceso- de los indicadores educativos en los años por venir en cada una de las entidades.
En las leyes y reglamentos analizados se observa el mandato continuo de realizar IE, y en algunos de ellos se establece la finalidad de que sirva como sustento para establecer políticas, innovar la práctica docente, mejorar el sistema educativo, etc., sin embargo, el deber queda en el que debe de realizar la investigación y no en las instancias directiva, pues no determina la vinculación de los resultados con la toma de decisiones de los diferentes integrantes del sistema educativo, se entiende más como una propuesta, una sugerencia, o hasta un deseo.
En una cultura como la mexicana en que la Norma se aplica de manera tajante según convenga a la situación del momento, es necesario establecer en la misma, la obligación de que aquellos funcionarios que diseñan, crean, autorizan y ejecutan los planes, programas y proyectos (y demás términos utilizados) se basen en la investigación documental y de campo –con rigor científico- que realicen profesionales del ramo, internos o externos; ya que al no existir, la tendencia natural del mexicano en un puesto de autoridad es la de decidir todo –al creer que es el único que los sabe todo-, independientemente de si sus bases son sus estudios, su experiencia, sus creencias, sus asesores (incluyendo familia y amigos), sus intereses, lo que vio en la tele, en la red social o lo que consultó con el chamán de la colonia.
Para evitar lo anterior y erradicar muchas costumbres insidiosas, la normatividad debe de ser tajante en la obligación de que las decisiones que tomen las autoridades educativas estén basadas en estudios publicados, y que ambos estén a disposición de la comunidad, no es suficiente tomar la referencia de algún artículo encontrado en internet, ni sustentar una política (con el debido uso de recursos) en la moda que está en otros países, o por la presión mediática.
Actualmente se prioriza la información reactiva, trabajando sobre estadísticas de lo que ya pasó, y no sobre escenarios futuros surgidos de una investigación rigurosa. Se cree que s más importante sustentar un programa en las líneas del gobierno en turno (ideológico), que en una investigación que muestre la necesidad y el contexto real.
El punto a discutir es muy claro: las autoridades educativas de todos lo niveles no son los mayores expertos en el tema dentro de una sociedad, por lo que deben de evitar tomar las decisiones de manera unilateral –con todo y los rimbombantes nombres de sus puestos-; debe auxiliarse de investigadores profesionales (internos y externos) que analizarán el problema en su contexto, y les permitirá establecer mejores acciones en beneficio de la sociedad y de los fines educativos.
Si no existe investigación educativa, generada con rigor científico, la calidad de la información para la toma de decisiones es muy pobre. Pero si existe, se difunde a través de publicaciones, congresos, foros, encuentros, etc., y no sirve para incidir en la toma de decisiones, no sirve para nada; todo el recurso que se utiliza para premios en concursos, distinciones por trayectoria profesional, logística de eventos, etc., literalmente se va a la basura. Se desperdicia ese dinero de los ciudadanos cuando los que toman las decisiones a cualquier nivel lo hacen basados en su experiencia y sentir, desdeñando la información verídica que surge del método científico.
Ya en el 2003, se escribía acerca del desconocimiento de la investigación educativa realizadas por las Secretarías de Educación ante la falta de una publicación sistemática (COMIE). En el análisis por Estado, se pudo observar que la carencia mayor es en cuanto a la difusión, independientemente de las actividades que efectivamente se realice, pues, del 100%, únicamente en el 33% de los sitios web se menciona algo de IE, y de ese porcentaje, menos de la mita difunde específicamente la realización propia de acciones de investigación educativa, como se puede observar en la siguiente gráfica (Fig. 6).
Generalmente se habla de vincular a la investigación científica con el sector productivo, pero poco se dice de la investigación educativa en cuanto al establecimiento de políticas públicas.
Evaluar es lo de hoy, está de moda con la reforma constitucional aprobada en 2012, pero evaluar no es suficiente, es solo una herramienta del quehacer investigativo y se enfoca más en cuestiones cuantitativas, perdiendo de vista el contexto. Es necesaria la existencia de un ente institucional, ajeno a los tomadores de decisiones que, con rigor científico analicen la realidad de todos los aspectos del sistema educativo: cuestión laboral, planes, programas, publicaciones, indicadores educativos, etc.
Pues no es suficiente con que la ley establezca que se debe de hacer IE para mejorar el sistema, debe de concretarse en mecanismos, cuyos estudios sean vinculatorios a la toma de decisiones, o, al menos, a que el titular de la dependencia de educación fije una postura al respecto, para el mejor entendimiento de la sociedad.
La evidencia es clara, la sensación de los funcionarios públicos y de la generalidad, también, del sector educativo ni se diga. Urge una mejora sustancial en las decisiones, desde las operativas para no consumir tantos recursos y no desgastar a los colaboradores, hasta el establecimiento de políticas públicas acordes con la realidad, cercanas a la necesidad de erradicar la violencia, preparar para la vida en finanzas, relación de pareja, participación ciudadana, equidad de género, calidad, etc. La sociedad vive momentos caóticos, y casi todas las personas pasaron por una escuela, una escuela que no estuvo a la altura de las necesidades de un mexicano.
Por lo que es de vital importancia, una nueva reforma a la Ley General de Educación y a la respectiva Ley de Educación de cada Estado para que asegure que todas las políticas públicas educativas (estrategias, programas, proyectos, planes, concursos, etc.) sean con base en una investigación con rigor científico (ciencia social) y se conviertan en evidencia pública de libre acceso.
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Sitio web de las distintas oficinas de los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales de la Federación, los 31 Estados de la República y el Distrito Federal, para consultar la Ley de Educación, el Reglamento Interior de la Dependencia, la página web oficial de la misma, así como el sitio de la Unidad de Acceso a la Información pública respectiva. Los sitios consultados ascienden a casi de 200 y se desglosan en un anexo que puede ser solicitado al autor de esta investigación, ante la limitación de espacio.
* Licenciado en Administración de Empresas, Máster en Ingeniería Administrativa y Calidad, Doctorante en Educación.
1 Todas las estadísticas, tablas y gráficas son de elaboración propia basadas en la investigación realizada.
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