Revista: Atlante. Cuadernos de Educación y Desarrollo
ISSN: 1989-4155


ENSEÑANZA SIGNIFICATIVA DE CALIDAD EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CON LA INFRAESTRUCTURA ADECUADA PARA ELLO ¿REALIDAD O MITO?

Autores e infomación del artículo

Fernando Manuel Jesús Moreno Campos*

Alejandro Pérez Flores**

Gilda Misty Cabañas Marrufo***

Universidad del Sur, México

fercampos@hotmail.com

RESUMEN
El presente artículo pretende hacer una introspectiva acerca de las diversas normas, leyes o reglamentos que nos hablan acerca de la educación de la calidad, su enseñanza significativa y la infraestructura adecuada para ello, así como, los diversos medios que se deben ejercer para lograr lo antes mencionado, de igual forma éste artículo es propositivo con actividades que pudieran lograr el alcance de dichas metas.
Palabras claves: Reforma, Educación, Calidad, Infraestructura.

ABSTRACT
This article aims to make an introspective about the various laws or regulations that tell us about the education quality, meaningful education and the adequate infrastructure for it, as well as the various means to be pursued to ensure the earliest mentioned, This article is purposive about the activities that could help achieve the scope of these goals.
Keywords: Reform, Education, Quality, Infrastructure
CLASIFICACIÓN JEL: I2Educación, I28Política pública
UNESCO 6 DIGITOS: 580203Planificación y financiación de la educación.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Fernando Manuel Jesús Moreno Campos, Alejandro Pérez Flores y Gilda Misty Cabañas Marrufo (2016): “Enseñanza significativa de calidad en la educación media superior con la infraestructura adecuada para ello ¿realidad o mito?”, Revista Atlante: Cuadernos de Educación y Desarrollo (septiembre 2016). En línea: http://www.eumed.net/rev/atlante/2016/09/infraestructura.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/ATLANTE-2016-09/infraestructura


El Sistema Educativo Nacional está compuesto por los tipos: Básico, Medio Superior y Superior, en las modalidades escolar, no escolarizada y mixta. La educación de tipo básico está compuesta por los niveles Preescolar, Primaria y Secundaria. El tipo Medio-Superior comprende el nivel de bachillerato, así como los demás niveles equivalentes a éste, y la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, como los estudios de Técnico Superior Universitario. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la educación en México es un derecho obligatorio, laico y gratuito, para la educación primaria lo es desde el 2 de diciembre de 1867, cuando el presidente Benito Juárez expidió la Ley Orgánica de la Instrucción Pública. La educación secundaria se volvió obligatoria el 4 de marzo de 1993, luego de una reforma al artículo tercero constitucional, y el presidente Felipe Calderón firmó el decreto que reforma los artículos 3 y 31 constitucionales con los cuales se da obligatoriedad a la Educación Media Superior (EMS) en el país, es decir, bachillerato o preparatoria.
La EMS, educación que nos ocupa en el presente artículo nos dice en los Acuerdos Secretariales 444 y 447, que la enseñanza debe regirse con los cánones de las competencias genéricas, han de articular y dar identidad a la EMS y que constituyen el perfil del egresado del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) son las que todos los bachilleres deben estar en capacidad de desempeñar; les permiten comprender el mundo e influir en él; les capacitan para continuar aprendiendo de forma autónoma a lo largo de sus vidas, y para desarrollar relaciones armónicas con quienes les rodean. Las disciplinares, que son las que expresan conocimientos, habilidades y actitudes que consideran los mínimos necesarios de cada campo disciplinar para que los estudiantes se desarrollen de manera eficaz en diferentes contextos y situaciones a lo largo de la vida, así como, las profesionales que son las que proporcionan a los jóvenes formación elemental para el trabajo, todas ellas dependiendo del contexto de cada subsistema.
Es bien sabido que la educación ha pasado por varios tipos de reformas siendo el último la creación de la Ley General del Servicio Profesional Docente la cual en su Artículo 2 manifiesta que tiene por objeto: I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 aborda las metas, objetivos, estrategias, líneas de acción y actividades que se habrán de realizar para cumplir con lo estipulado en ella de 2013 a 2018, dentro de su punto 4, este Plan habla sobre un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Para lo anterior consideramos que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo. Asimismo, esta meta busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos.
De igual forma en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 (PSE) se prevén seis objetivos para articular el esfuerzo educativo, cada uno acompañado de sus respectivas estrategias y líneas de acción. A continuación, los enumeramos:
Objetivo 1: Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población.
Objetivo 2: Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México.
Objetivo 3: Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa.
Objetivo 4: Fortalecer la práctica de actividades físicas y deportivas como un componente de la educación integral.
Objetivo 5: Promover y difundir el arte y la cultura como recursos formativos privilegiados para impulsar la educación integral.
Objetivo 6: Impulsar la educación científica y tecnológica como elemento indispensable para la transformación de México en una sociedad del conocimiento.

Mencionado lo anterior nos abocaremos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en la tercera meta nacional: México con Educación de Calidad, cuyo objetivo es desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad específicamente en la segunda estrategia: Modernizar la infraestructura y el equipamiento de los centros educativos. Esta estrategia es punto clave para las instituciones que tienen aspiraciones de permanecer al Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), la cual es una pieza fundamental de la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS), porque permitirá ir acreditando la medida en la cual los planteles y los subsistemas realizan los cambios previstos en la reforma. Los planteles que ingresan al SNB son los que han acreditado un elevado nivel de calidad. Para ello se someten a una evaluación exhaustiva por parte del Consejo para la Evaluación de la Educación del Tipo Medio Superior (COPEEMS), que es el organismo con independencia técnica creado para ese efecto.
Un plantel que es miembro del SNB puede demostrar que ha concretado hasta un determinado nivel los cambios previstos en la RIEMS, todos ellos de gran profundidad y que darán beneficios a sus educandos. Esos cambios atienden a los siguientes aspectos:
Planes y programas ajustados a la educación por competencias y al desarrollo de los campos del conocimiento que se han determinado necesarios, conforme a la RIEMS.
Docentes que deben reunir las competencias previstas por la RIEMS.
Organización de la vida escolar apropiada para el proceso de aprendizaje, la seguridad y en general el desarrollo de los alumnos.
Instalaciones materiales suficientes para llevar a cabo el proceso de aprendizaje y el desarrollo de competencias.
¿Cómo podemos lograr contar con dichas instalaciones de calidad, infraestructura para participar en la educación del país y darles a los estudiantes oportunidades de competir con sus homónimos del primer mundo? En el subsistema de la Educación Media Superior (EMS) que nos atañe, la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI) no se cuenta con un apoyo o subsidio económico que se refleje específicamente a este rubro. Se tienen programas de proyectos de autogestión para solicitar la remodelación, equipamiento, o creación de nuevas aulas, sin embargo, la práctica ha demostrado que los planteles solicitan de forma argumentada recursos para remodelación y equipamiento y el recurso les llega recortado, es decir que se les envía menor cantidad de la acordada en un principio. La misma experiencia de las escuelas ha demostrado que los recursos que se entregan a los planteles pasan por un largo período de gestión y los mismos padres de familia se vuelven cautelosos al ver que en período de un año los recursos que se han estado promoviendo para el plantel no llegan. En adición a esto los padres de familia constantemente son bombardeados de spots por los medios de comunicación en donde se les menciona sobre el hecho de que las escuelas públicas de la EMS son de carácter gratuito. Por lo tanto, muchos padres de familia dejan de pagar la cuota voluntaria de los planteles de sus hijos. Estos mismos al no tener un subsidio, subsisten gracias a estas cuotas voluntarias que día a día menos padres de familia pagan. Por lo tanto, la capacidad de los planteles para el equipamiento y remodelación de los mismos con el fin de contar con una mejor infraestructura y por lo tanto aportar a la calidad de la educación, se ve seriamente disminuida.
Se propone que se dé una lectura a la Ley General de Educación del país desde una visión centrada en la obtención de infraestructura y la calidad de la educación, en los casos que sea necesario reformular la ley para que sea más comprensible de estos aspectos.  ya que, aunque en el papel manifiesta que se dan dichos recursos para el mejoramiento, la realidad difiere y muestra otra cosa. A continuación, se da revista a la mencionada Ley para posteriormente proponer reformulaciones que sean pertinentes:
CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
ARGUMENTO
El presente capítulo fue modificado a razón, como mencionamos previamente, de contextualizar las necesidades de infraestructura y los requerimientos de una educación de calidad. Abarcamos diversos niveles educativos, ya que, por ejemplo, en el caso de los planes y programas de estudio deben estar primeramente implementados es las escuelas normales para que los nuevos educadores egresen con la preparación suficiente para implementar dichas reformas.

Por otra parte, no se debe dejar al arbitrio de alguna autoridad estatal o federal el escoger el tipo de calendario que se debe adoptar, debe ser puntual, específico aplicado a las necesidades de la región.

De igual forma en la educación media superior se debe plasmar las formas de cómo se entiende la calidad en la educación, cuales son los mecanismos de actualización y los incentivos o compromisos que deben adquirir los docentes de acuerdo a sus resultados.

No es congruente que las autoridades hablen de una “cuota voluntaria” que no se aplica, en donde no existe un subsidio (al menos para las escuelas federales) que se otorgue a las instituciones educativas para su manutención y equipamiento tanto de la infraestructura como en los insumos.

Sección 1.- De la distribución de la función social educativa

Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
Para la actualización y formulación de los planes y programas de estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de educación básica, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional;
Párrafo adicionado DOF 11-09-2013
Fracción reformada DOF 10-12-2004

AGREGAR:
Para efectos del mismo (actualización y formulación de los planes y programas de estudio de educación básica) se elaborará un proyecto implementación, en el que se contemple que primero se tendrá que reformar los planes y programas de las escuelas normales a la metodología o enfoque que tendrá la educación básica (preescolar, primaria y secundaria) para que cuando entre en vigor la reforma en estos niveles, se cuente con la primera generación de normalistas formados acorde a estas necesidades, con el fin de asegurar la calidad de educación.

II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Fracción reformada DOF 10-12-2004

Establecer el calendario (185 o 200 días) que se implementará en los niveles de educación básica y media superior y gobierno federal delegará la responsabilidad a sus estados la elección de su calendario. La puesta en vigor será por estado, no por zona escolar. Esto garantizara que la población al respecto padres de familia y cámaras empresariales, no se vean perjudicadas.

III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV.- Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
Fracción reformada DOF 10-12-2004

V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria;
Fracción reformada DOF 10-12-2004

V Bis.- Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director.
En las escuelas que imparten la educación media superior, la Secretaría establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para que los programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, propicien el mantenimiento de elementos comunes.

AGREGAR:
Con respecto al acuerdo 717 que garantiza la libertad de gestión a las escuelas de educación básica, que permite diagnosticar por institución sus necesidades educativas y gestionar de manera autónoma sus recursos, para satisfacer sus necesidades de mantenimiento, infraestructura etc. El gobierno federal recibirá dicho diagnostico con su respectivo proyecto y atribuirá el 50% de los recursos económicos. El otro 50% lo obtendrá la escuela por medio de actividades extraescolares y las inscripciones de los alumnos. Unificando en todas las escuelas de cada estado, una única cuota de inscripción, decidida con la participación activa de los diversos actores de la educación, tales como docentes y padres de familia.
XII Bis.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse las escuelas públicas de educación básica y media superior para el ejercicio de su autonomía de gestión escolar, en los términos del artículo 28 Bis;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013

XIII.- Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica y de educación física y deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural,

AGREGAR:
Estos programas serán obligatorios en todas las instituciones del gobierno, para brindar una educación integral. Deberán contar con espacios específicos para ser desarrolladas.

Fracción recorrida DOF 19-08-2010. Reformada DOF 17-12-2015

XIV.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fracción recorrida DOF 19-08-2010

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros,
II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Fracción reformada DOF 10-12-2004 8 de 68
III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993. Reformada DOF 10-12-2004.
IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;

Agregar:
El estado ofertará de manera gratuita los cursos de actualización capacitación y superación profesional en diferentes días, horarios y modalidades y estos podrán ser cursados por los maestros que lo soliciten. Los profesores que logren su certificación recibirán una compensación.

Sección 2.- De los servicios educativos

Artículo 18.- El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

Artículo 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.

Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:
I.- La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;
II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior. El cumplimiento de estas finalidades se sujetará, en lo conducente, a los lineamientos, medidas y demás acciones que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente;

AGREGAR:
La oferta de formación continua deberá:
I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación;
II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal;
III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar;
IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional;
V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y
VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participe.

Artículo 26.- El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.

Artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.
AGREGAR:
Para fortalecer dicha autonomía económica, las escuelas de Educación Media Superior Tecnológicas deberán realizar lo pertinente para la recaudación de las cuotas voluntarias, motivo por el cual, los pagos de los seguros de vida del alumnado serán cubiertos por la federación y en ningún caso podrá ser responsabilidad de la institución educativa.

Conclusiones:
Este artículo pretende aportar a las discusiones sobre infraestructura educativa y calidad de la educación, pretende mostrar la importancia de dar lectura de carácter regional y local a las leyes educativas del país para que los planteles de la EMS en adición a los otros niveles educativos puedan acceder de una forma más efectiva a recursos destinados a infraestructura educativa lo que puede incidir en la calidad de la educación de las escuelas. Somos del pensamiento en el cual el profesor pude entregar calidad a sus estudiantes aún con carencias de infraestructura, sin embargo, los alumnos deben salir de la EMS con competencias que los hagan ser partícipes a nivel global del desarrollo de su país, contar con un equipamiento en sus escuelas dirigido a coadyuvar a la obtención de esas habilidades los hará más competitivos en el mercado laboral que enfrentarán en su vida. Los docentes continuarán entregando la máxima calidad y la infraestructura y equipamiento ayudarán a los alumnos a trabajar localmente y participar globalmente.

Bibliografía
DOF. (1993). Ley General de Educación. 28-06-2016, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137_010616.pdf

DOF. (2008a). Acuerdo Secretarial 444. 28-06-2016, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/10905/1/images/Acuerdo_444_marco_curricular_comun_SNB.pdf

DOF. (2008b). Acuerdo Secretarial 447. 29-06-2016, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: DOF. (2008). Acuerdo Secretarial 444. 28-06-2016, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/10905/1/images/Acuerdo_444_marco_curricular_comun_SNB.pdf

DOF. (2013a). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2016. 28-06-2016, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013

DOF. (2013b). Plan Sectorial de Educación 2013-2016. 28-06-2016, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326569&fecha=13/12/2013

* Doctorante en Educación, Maestro en Tecnologías de la Información, Licenciado en Derecho.

** Doctorante en Educación, Maestro en Ciencias con especialidad en Ecología Humana, Licenciado en Antropología con especialidad en Arqueología.

*** Doctorante en Educación, Maestra en Educación, Licenciada en Educación Secundaria con especialidad en Matemáticas.


Recibido: 09/07/2016 Aceptado: 27/09/2016 Publicado: Septiembre de 2016

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