ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)
Dager Aguilar Avilés
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Si bien no podemos afirmar que la Victimología es una ciencia experimental, porque no es ético victimizar para poder experimentar, sí puede aplicarse este método en el campo de la terapéutica y la prevención victimal. Así mismo resulta viable la utilización del método empírico para el estudio del fenómeno criminal, donde la pareja víctima-delincuente forman un binomio de interés victimológico. Por otra parte, del mismo modo que ocurre en la Criminología con el criminal, también en la Victimología concurren muchas disciplinas para ocuparse del estudio de la victima, (Antropología, Biología, Psicología, Psiquiatría, Medicina, Derecho Penal, etc.) las que utilizan sus propios métodos y enfoques en dependencia de sus pretensiones, gracias a lo cual se ha ido consolidando un saber victimológico, y resulta cada vez más necesario una ciencia que integre y coordine las informaciones procedentes de estas otras ciencias aplicadas al fenómeno victimal, de modo que en ese proceso de retro-alimentación, el conocimiento científico salga cada vez mas depurado. El método interdisciplinario por tanto, es una exigencia del saber científico, impuesto por la naturaleza totalizadora de este, pero por esa misma razón, puede crear trabas a una ciencia joven, que aun no haya logrado emanciparse, poniendo en tela de juicio su objeto de estudio propio; por lo que los victimólogos deberán trabajar para situar este sistema de conocimientos en una instancia superior, de esa estructura transdisciplinaria.
1.2- El objeto de estudio de la Victimología.
Establecer la precisión del objeto de estudio de esta materia es un presupuesto necesario para el reconocimiento del carácter científico de su sistema de conocimientos.
Luis Rodríguez Manzanera identifica el objeto de estudio de la Victimología a partir de tres elementos fundamentales:
Un nivel individual representado por la víctima.
Un nivel conductual relativo a la victimización.
Y un nivel general que sería la victimidad.
A) Definición de Víctima.
Como vimos anteriormente, del concepto que se tenga de víctima depende el que se dará de Victimología y viceversa, de ahí que reflexionemos al respecto.
a) La definición etimológica: consideraba originalmente este término, “una voz latina que designa la persona o animal sacrificado, o que se destina al sacrificio." Sin embargo, como aludimos antes, la sociedad ha hecho evolucionar este concepto desde su origen religioso hasta hoy, incorporándole nuevos elementos: “Persona que padece por culpa ajena o por causa fortuita.”
b) La definición otorgada por la ONU durante su congreso para la prevención del delito y el tratamiento al delincuente efectuado en 1980 delimitó el término de víctima desde tres ópticas como: La persona que ha sufrido una perdida, daño o lesión, sea en su persona propiamente dicha, su propiedad, o sus derechos humanos, como consecuencia de una conducta que:
1. Constituya una violación de la legislación penal nacional .
2. Constituya un delito bajo el derecho internacional, que integre una violación de los principios sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente.
3. De alguna forma implique un abuso de poder por parte de personas que ocupen posiciones de autoridad política o económica.
Este congreso constituyó un paso de avance para la ulterior definición realizada en el VII congreso, efectuado en Milán en 1985, donde se clasifican las víctimas en dos grandes grupos:
a) Las víctimas de los delitos. (articulo 1o) "se entenderá por victimas de delitos las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, físicos o mentales, sufrimiento emocional, pérdida de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la Legislación Penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder"
b) Las víctimas del abuso de poder (articulo 18) "se entenderá por victima del abuso de poder las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, físicos o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del Derecho Penal nacional, pero que violen normas internacionalmente reconocidas, relativas a los derechos humanos".
En el primer caso se considera víctima del delito no sólo al que lo sufre, sino a su familia, dependientes inmediatos a la víctima directa y las personas que hayan sufrido daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro, o para prevenir la victimización.
c) La definición legal. Dada la carencia de instrumentación legal que se observaba para el tratamiento a las víctimas a raíz de su redescubrimiento, tanto en materia penal como de cualquier otra naturaleza, su definición jurídica no la encontramos sino restringida a la formula abstracta de los supuestos legales, en los que por demás no siempre coinciden víctima y sujeto pasivo; por otra parte, como afirma Neuman. "La descripción de un Código Penal con sus tipos, muchas veces no alcanza por su propio vacío a ciertos hechos criminales de nuestro tiempo, y ciertos delincuentes, que por ineluctables razones, no llegan al banquillo de los acusados. No es posible continuar con la idea de la víctima codificada como contrapartida de la actividad del criminal, también codificada, menos aun, como mero objeto de estudio de la Victimología"
El concepto de víctima de delitos, debe además generalizarse a las personas morales y a la sociedad misma, no puede identificarse su definición con el marco estrecho de la persona natural que ha sufrido un daño, pues también sus familiares, dependientes, grupos sociales y comunidades, sufren las consecuencias de ese daño y de alguna manera resultan victimizadas.
En la literatura jurídica comparada encontramos diversas denominaciones para identificar las víctimas (persona perjudicada, ofendida, lesionada, dañada, afectada, etc.) y también se aprecian distintas formas de inserción de éstas en los tipos penales, por ejemplos:
1) Víctimas sin crimen.
Este concepto ha resultado de gran utilidad dentro del campo de estudio de la Victimología, puesto que ha permitido extender el horizonte de esta ciencia a problemas que extrapolan el marco jurídico-penal de la criminalidad (y cuando hablamos de criminalidad, léase cualquier trasgresión legal que implique una heterotutela, en correspondencia con las tendencias modernas de la Criminología, que no sólo se ocupa de los problemas vinculados al fenómeno de la delincuencia propiamente, sino también a cualquier violación del Ordenamiento Jurídico que crea una afectación individual o social del orden interior y supone la intervención del poder de garante que tiene el Estado para su corrección)
Pero es que en esta clasificación también es dable reflexionar acerca de las víctimas resultantes del abuso de poder que se materializa a través de la violencia estructural en general, de la que viene engarzada el hambre, la discriminación por razón de status social, raza, sexo, credo, la insalubridad, el analfabetismo, la drogadicción y todo género de miseria material y humana.
En esta propia violencia estructural se mueve la criminalidad organizada, que por su vinculación con el poder político y económico por lo general escapa al control del sistema legal, dejando un costo social elevado que cobra sus víctimas en los sectores más empobrecidos de la sociedad, de los que a su vez se nutre.
También pudiéramos relacionar en estos casos las víctimas de las conductas que motivan los estados peligrosos, que el Legislador cubano ha tratado de concretar típicamente a partir del cuestionamiento de su institucionalización por parte de la Doctrina contemporánea, cuyas principales víctimas nacen de la familia o de la comunidad.
2) Crimen sin Víctima.
Existen muchas figuras delictivas que no requieren de un daño a otra persona para que se tipifiquen, en tales casos, aunque existen bienes jurídicamente tutelados, no se producen víctimas porque entrañan sólo un peligro potencial, como ejemplo podemos citar los delitos de:
Disparo de arma de fuego, cuya objetividad jurídica es la vida y la integridad corporal.
Portar arma prohibida, que protege el orden público.
3) La Victima difusa.
Una modalidad de crimen sin víctima es la que victimiza personas no identificadas o difusas.
Hay autores que no aceptan la existencia de este tipo de víctimas, señalando que no es posible aceptar que se haya cometido un delito, sin que resulte identificado un sujeto material o abstracto portador del bien lesionado o puesto en peligro y en tal sentido, proponen la destipificación de estas conductas. Al respecto señala Schneider: "Este último concepto es especialmente importante en las víctimas de crimen de cuello blanco porque aunque pierden su identidad, la victima del crimen puede ser una persona, una organización, el orden moral, el sistema legal, que es dañado por un acto criminal. Caracterizar el crimen económico como un crimen sin víctima o como una víctima de identidad elusiva, -y por tanto su destipificación- es poner en duda demasiado fácilmente el peligro y el daño potenciales de la criminalidad económica".
Manzanera de forma atinada, plantea, "efectivamente, el concepto de crimen sin víctima y su consecuencia lógica que es la descriminalización y por lo tanto la no persecución penal, puede traer una segunda intención consistente en liberar de castigo a empresas transnacionales y a otro tipo de delincuentes de gran peligrosidad"..."así, la descriminalización de la pornografía será aplaudida por la gran industria de lo obsceno; la liberación del aborto será impulsada por los mercaderes de la medicina; la permisibilidad de la usura será un clamor entre prestamistas y banqueros sin escrúpulos; los traficantes de armas lucharán por la libre portación de las mismas"...y concluye: "estamos de acuerdo en que los delitos sin víctimas desaparezcan, siempre y cuando no se trate de conductas que realmente atenten contra un bien común.”
4) Autovictimización.
Igualmente, aparecen algunas conductas desviadas como el homosexualismo, la drogadicción y el aborto entre otras, que pudieran ser consideradas como autovictimizantes, puesto que la persona que sufre la afectación es el mismo autor del hecho, en consecuencia, muchos autores plantean lo absurdo de convertir en delitos estas conductas, que no hacen más que inflacionar las estadísticas y aumentar la población penal.
Por otra parte se cuestiona la idoneidad del enfrentamiento político criminal a tales conductas sobre la base de que es la propia ilicitud la que contribuye a su proliferación, en este sentido se proponen medidas alternativas fundamentalmente socio-terapéuticas.
5) Victimización mutua:
Pero a su vez, existen muchos hechos (delictivos o no), en los que es necesario
el concurso de dos partes y ninguna de ellas se siente victimizada, como es el caso por ejemplo de los delitos de cohecho o incesto.
En estas tipicidades generalmente no hay una víctima que denuncie el hecho, son conductas difíciles de controlar porque la contraparte no considera ilegal su comportamiento, ni hace disquisición ética de su actuar.
B) La Victimización..
Es la acción y efecto de victimizar a otros; se hace referencia a una victimización primaria, secundaria o terciaria, pero con diferentes ópticas e interpretaciones del perfil victimal
a) La victimización primaria
Se refiere a la que se produce directamente por parte del victimario contra su victima durante la ejecución del hecho delictivo donde resulta lesionado el bien jurídicamente protegido y por lo tanto se inflinge a la persona el daño físico, psíquico, sexual o material (según sea el delito cometido) es el momento donde se registran elementos importantes de la conducta del comisor del hecho y de su víctima que pueden contribuir a la explicación de las motivaciones del autor y al esclarecimiento del hecho, así como a la prevención victimal.
b) La victimización secundaria.
Esta forma de victimización en cambio, es alusiva a la respuesta del sistema legal a las expectativas de la víctima y la actitud de ésta ante el mismo, lo que se convierte en un indicador importante de la eficacia de la Justicia; también se le denomina revictimización por referirse a los nuevos sufrimientos a la víctima que afronta durante el proceso penal.
Las investigaciones victimológicas realizadas en distintos países (México, Argentina, Estados Unidos, Alemania, etc.) dirigidas a comprobar las actitudes de las víctimas hacia los operadores del Sistema Legal revelan insatisfacciones vinculadas a la falta de confianza en la Justicia, miedo a la represalia del acusado y sus familiares, sentimientos de indefensión, vergüenza, e impotencia; situación que se agudiza ante el tratamiento que se le otorga durante el proceso investigativo como objeto de derecho, a partir de Legislaciones adjetivas que sólo le reconocen su condición de víctima-testigo.
El trato inadecuado a las víctimas por parte de los operadores del Sistema Legal, las torna llenas de reservas y miedos que se traducen en falta de cooperación para el esclarecimiento de los hechos debido a la desconfianza en la Justicia, cuestión ésta nada plausible si se toma en cuenta que el principal testigo de cualquier hecho es la víctima del mismo y que la falta de empatía y seguridad durante la investigación puede conducir a la impunidad del mismo.
c) La victimización terciaria.
Ésta describe las situaciones en que un detenido o acusado puede resultar victimizado por parte de los operadores del sistema legal durante la fase de investigación, juzgamiento y ejecución de la sentencia. Obsérvese aquí que esta tendencia extiende la problematización victimológica hasta la persona del criminal cuando sus derechos o bienes pueden resultar vulnerados en tales circunstancias. La Doctrina ha identificado al menos cuatro momentos en que pudiera resultar victimizado un imputado a saber:
1) Momento Legislativo. Este tipo de victimización se registra en el ámbito político criminal cuando se violentan los límites de la dogmática jurídica y el Derecho Penal se hipertrofia a partir de una inflación de las tipologías penales con ignorancia del principio de mínima intervención penal en virtud de otro principio no menos importante que es el de la relevancia de los bienes jurídicos protegidos; por lo que el Derecho Penal pierde su condición de última ratio y como apunta Roxín, la consecuencia sería “un ejercito de ciudadanos con antecedentes penales.” También puede el Legislador victimizar cuando quebranta los limites del principio de proporcionalidad, precisamente por la falta de correspondencia entre el bien jurídico protegido y la reacción excesiva de la respuesta, es decir sanciones muy severas en relación con los resultados de la acción típica y antijurídica.
2) Momento Policial. Relativo a prácticas ilícitas por parte de los operadores del sistema durante el proceso investigativo que pueden violentar derechos del imputado tales como su vida o integridad corporal, su libertad, etc.
3) Momento Judicial. Se asocia a los errores judiciales vinculados al grado de profesionalidad de los Jueces, a los vaivenes de la Política Penal y a la subjetividad de estos funcionarios.
4) Momento de la Ejecución. Referida a la victimización carcelaria fundamentalmente, debido al cuestionamiento que en nuestros tiempos marca a la pena privativa de libertad por sus efectos estigmatizadores y poco resocializadores. Esta reflexión alcanza los errores o violaciones del régimen penitenciario que se registran en la actividad intra-institucional y que afectan al recluso a partir de la situación de desventaja en que se encuentra una persona privada de su libertad, cuyos derechos públicos han sido desmontados.
C) Victimidad.
Para Mendelsohn la victimidad es la totalidad de las características (biológicas, psicológicas y sociales) comunes a todas las víctimas en general, que la sociedad desea prevenir y combatir, sin importar cuales sean sus determinantes (criminales o de otra naturaleza).
Al admitir esta definición de uno de los elementos del objeto de estudio de la Victimología, reconocemos que este sistema de conocimientos acepta la traspolación del marco criminológico por cuanto considera víctima toda persona que sufre como consecuencia de un evento de cualquier naturaleza; y es que como antes apuntamos, Mendelsohn imaginaba este saber con pretensiones de autonomía.
La mayoría de los victimólogos e investigadores coinciden en afirmar que el conocimiento de la personalidad de la victima, sus características y las condiciones objetivas y subjetivas en que se produce la victimización, pueden contribuir a la comprensión del hecho delictivo concreto; de la misma manera que los estudios realizados desde una óptica grupal o social, pueden aportar información útil sobre el fenómeno criminal, así como para la prevención especial y general.