BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Luis Maria Barrera Piragauta


 


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7.2. NORMAS CONTABLES

7.2.1. Normas Colombianas. Para efectos de liquidación de empresas, las normas de general aceptación para Colombia están contempladas en los artículos 111 y 112 del Decreto 2649 de 1993:

7.2.1.1. Operaciones Descontinuadas. Se denominan operaciones descontinuadas las secciones de un negocio, claramente identificables, que se han liquidado o se van a liquidar.

Cuando se disponga la liquidación, se deben identificar los activos respectivos, el método contable que se va a usar, el periodo de liquidación y los resultados de las operaciones que se van a descontinuar, estimados hasta la fecha de cesación de funcionamiento del segmento.

Cuando se estime que de la liquidación de un segmento del negocio resultará una pérdida, esta debe reconocerse en la fecha en la cual los administradores del ente económico adopten formalmente la decisión de proceder a dicha liquidación.

En el caso de una ganancia, esta no se reconoce hasta que se convierta en efectivo o en otras especies fácilmente convertibles en efectivo.

La determinación de la ganancia o pérdida en la liquidación de un segmento debe hacerse con relación al valor neto de realización de los activos y pasivos respectivos.

7.2.1.2. Contabilidad de las Empresas en Liquidación. Los activos y pasivos de las empresas en liquidación se deben valuar a su valor neto de realización.

No es apropiado asignar el costo de los activos a través de su depreciación, agotamiento o amortización. Tampoco es apropiado diferir ingresos, gastos, cargos e impuestos.

Deben registrarse por separado los activos que deban ser devueltos en especie a los propietarios del ente y clasificar los pasivos según su orden de prelación legal.

En el momento en que conforme a la ley o al contrato sea obligatoria la liquidación de un ente económico, se deben reconocer todas las contingencias de pérdida que se deriven de la nueva situación. Cuando la ley así lo ordene se deben reconocer con cargo a las cuentas de resultado, en adición a las contingencias probables, las eventuales o remotas.

Por regla general no es admisible el reconocimiento de hechos económicos con base en estimaciones estadísticas.

Debe crearse un fondo para atender los gastos de conservación, reproducción, guarda y destrucción de los libros y papeles del ente económico.

7.2.2. Norma Internacional. La norma internacional 35, denomina “Operación en discontinuación” , en lugar de la expresión tradicional “operación discontinuada” (en tiempo pasado), puesto que este último sugiere la idea de que el reconocimiento de la interrupción es necesario solo al final o cerca del final del proceso de discontinuación de la operación. La norma exige que la revelación de la información a cerca de las citadas operaciones comience en el momento que se haya aprobado y anunciado el plan de venta o abandono (desapropiación), o cuando la empresa haya realizado ya las contrataciones necesarias para la desapropiación.

En tal sentido, se define Operaciones en discontinuación, a un componente de la empresa:

a) Que la entidad, siguiendo un plan especifico, esta:

1. desapropiando totalmente, o en su práctica totalidad, por ejemplo mediante la venta del citado componente en una única operación, o bien escindiendo o segregando la titularidad del componente a favor de los accionistas de la entidad;

2. desapropiando por partes, por ejemplo liquidando poco a poco sus activos y reembolsando sus pasivos uno por uno; o bien

3. finalizando por abandono de las operaciones que tal componente empresarial venia realizando;

b) Que representa una parte importante y separable de alguna de las líneas del negocio o de las áreas geográficas de operación de la entidad; y que

c) Puede ser objeto de separación desde el punto de vista de las operaciones, así como para los propósitos de información financiera.

Respecto al reconocimiento y medición, la Norma Internacional de Contabilidad, expresa que al objeto de decidir como y cuando reconocer y medir los cambios, que la existencia de una operación en discontinuación ocasiona en los activos, pasivos, gastos, ingresos y flujos de efectivo; la empresa debe aplicar las políticas de reconocimiento y medición establecidas en otras Normas Internacionales de Contabilidad como son la NIC 36 Deterioro del valor de los activos; la NIC 37 Provisiones, activos Contingentes y Pasivos Contingentes; la NIC 19, Beneficios a empleados, con referencia a prestaciones sociales derivadas de la terminación de la operación; y la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, en lo que respecta a la desapropiación de este tipo de activos.

En cuando a presentación e información a revelar, la empresa debe incluir en sus estados financieros información relativa a la operación en discontinuación, incluyendo en ellas los siguientes extremos:

a. Una descripción de la operación en discontinuación;

b. El segmento o segmentos del negocio geográficos en los que se incluya la operación de acuerdo con la NIC 14, Información Financiera por Segmentos.

c. La fecha en que se produjo y la naturaleza correspondiente al suceso que provoco la revelación inicial;

d. La fecha o periodo de tiempo en el que se esperan concluir las operaciones correspondientes al traspaso, liquidación o abandono de la operación, si estas fueren conocidas o se pudiesen determinar;

e. El importe en libros, en la fecha de cierre del balance general que corresponda, de los activos y pasivos totales que se van a desapropiar;

f. Los importes que correspondan a los ingresos, gastos y pérdidas o ganancias antes de impuestos , atribuibles a las actividades ordinarias de la operación en discontinuación durante el periodo del que se esta informando, así como el gasto por el impuesto a las ganancias relativo a la misma, según se exige en el párrafo 81(h) de la NIC 12, Impuestos a las Ganancias; y

g. El importe de los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión y de financiación de la operación en discontinuación, en el periodo contable del que se esta informando.


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