LA PROTECCI�N PATRIMONIAL DE LOS INCAPACES EN LA LEGISLACI�N CIVIL Y FAMILIAR CUBANA
Iliana de la Caridad Concepci�n Toledo
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Cuba inmersa en esta problem�tica, dando continuidad a un arduo trabajo, instaur� un Plan de Acci�n Nacional para la Atenci�n de las Personas con Discapacidad, respondiendo al Acuerdo No 4048 de 5 de junio del 2001, del Comit� Ejecutivo del Consejo de Ministros, dicho acuerdo constituye un compromiso gubernamental en el contexto de pol�tica social, dentro de un marco intersectorial y multidisciplinario, vertebrado a nivel nacional, provincial, municipal y local, donde se distingue entre deficiencia, discapacidad y minusval�a del siguiente modo :
-Deficiencia: Corresponde a la consecuencia inmediata del da�o (accidente o enfermedad). Es toda p�rdida o anomal�a de una estructura o funci�n psicol�gica, fisiol�gica o anat�mica.
-Discapacidad: Consecuencia funcional de una deficiencia a nivel de persona, que le dificulta la realizaci�n de actividades propias a cualquier sujeto normal en sus mismas condiciones.
-Minusval�a: Es la consecuencia social, laboral, familiar, etc. que coloca a una persona portadora de una deficiencia y/o discapacidad en desventaja en relaci�n a las otras personas de sus mismas caracter�sticas.�
Igualmente en Ginebra 8, 2004 la Misi�n Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas y las Organizaciones Internacionales con sede en Suiza en Nota Verbal dio respuesta en relaci�n con la aplicaci�n en el pa�s de la Resoluci�n 2004/52 sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad ratific�ndose por el gobierno cubano que en el territorio nacional se ha llevado adelante una estrategia de desarrollo fundada en los principios de libertad, equidad, justicia social e inclusi�n, que ha colocado en el centro de atenci�n al ser humano, potenciando su desarrollo integral, autorrealizaci�n y plena integraci�n. A las personas con discapacidad ha correspondido un lugar destacado como beneficiarios y protagonistas de esta estrategia.
En otras palabras la discapacidad es la expresi�n social de la deficiencia, o sea, la persona ciega no es discapacitada hasta que no encuentra una situaci�n particular en la cual el hecho de ser ciega le impide desempe�ar una funci�n particular para la cual el resto de la poblaci�n vidente no encuentra dificultades.
Ha sido el desarrollo, el que ha llevado a la b�squeda de nuevas consideraciones que favorezcan las condiciones para el tratamiento, la atenci�n y la asimilaci�n de la existencia de personas con discapacidad en el seno de la sociedad moderna, siendo la concepci�n social de la discapacidad la que mayor relevancia obtiene con respecto a su tratamiento, deja de ser un problema m�dico o educativo, para convertirse tambi�n en un problema social, ha sido la m�s amplia de las puertas que se ha abierto a las personas con discapacidad, permite ver m�s que la consecuencia biol�gica, la consecuencia social referente a sus posibilidades de adaptaci�n y de acceso al medio donde se desarrollan, donde uno de los problemas es el que se refiere a los aspectos legislativos, atendiendo a la necesidad de protecci�n y representaci�n legal que tiene estas personas ante un ritmo de desarrollo cada vez m�s exigentes de las capacidades humanas.
Cuba que trabaja incesantemente por una sociedad donde todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades, dedica especial inter�s al examen de la discapacidad y a la atenci�n a las personas que la presentan, muestra de lo anterior son los resultados del masivo estudio psicosocial de las personas con discapacidades y el estudio psicopedag�gico, social y cl�nico-gen�tico de las personas con retraso mental realizado en nuestro pa�s y que finalizara en el a�o 2003, el que permiti� conocer casu�sticamente a 366 864 personas con discapacidad en diferentes grados, para una tasa de 3,26 por cada 100 habitantes .
Dicho estudio constituye la investigaci�n m�s grande y abarcadora realizada, sin precedentes en el mundo, de incalculable valor pues proporciona datos considerados apreciables instrumentos para nuevos enfoques de este problema social, de los cuales no se except�an las cuestiones legales referidas a la capacidad de obrar de estas personas y las formas de suplir su falta en dependencia del grado de su ausencia.
El C�digo Civil cubano promulgado en el a�o 1987 no recoge expresamente el t�rmino discapacidad, m�s su articulado s� que alcanza a personas que padecen alg�n tipo de discapacidad, sobre todo en lo que concierne a la regulaci�n de la capacidad de obrar.