LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LOS INCAPACES EN LA LEGISLACIÓN CIVIL Y FAMILIAR CUBANA
Iliana de la Caridad Concepción Toledo
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Cuba inmersa en esta problemática, dando continuidad a un arduo trabajo, instauró un Plan de Acción Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, respondiendo al Acuerdo No 4048 de 5 de junio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dicho acuerdo constituye un compromiso gubernamental en el contexto de política social, dentro de un marco intersectorial y multidisciplinario, vertebrado a nivel nacional, provincial, municipal y local, donde se distingue entre deficiencia, discapacidad y minusvalía del siguiente modo :
-Deficiencia: Corresponde a la consecuencia inmediata del daño (accidente o enfermedad). Es toda pérdida o anomalía de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
-Discapacidad: Consecuencia funcional de una deficiencia a nivel de persona, que le dificulta la realización de actividades propias a cualquier sujeto normal en sus mismas condiciones.
-Minusvalía: Es la consecuencia social, laboral, familiar, etc. que coloca a una persona portadora de una deficiencia y/o discapacidad en desventaja en relación a las otras personas de sus mismas características.”
Igualmente en Ginebra 8, 2004 la Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas y las Organizaciones Internacionales con sede en Suiza en Nota Verbal dio respuesta en relación con la aplicación en el país de la Resolución 2004/52 sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad ratificándose por el gobierno cubano que en el territorio nacional se ha llevado adelante una estrategia de desarrollo fundada en los principios de libertad, equidad, justicia social e inclusión, que ha colocado en el centro de atención al ser humano, potenciando su desarrollo integral, autorrealización y plena integración. A las personas con discapacidad ha correspondido un lugar destacado como beneficiarios y protagonistas de esta estrategia.
En otras palabras la discapacidad es la expresión social de la deficiencia, o sea, la persona ciega no es discapacitada hasta que no encuentra una situación particular en la cual el hecho de ser ciega le impide desempeñar una función particular para la cual el resto de la población vidente no encuentra dificultades.
Ha sido el desarrollo, el que ha llevado a la búsqueda de nuevas consideraciones que favorezcan las condiciones para el tratamiento, la atención y la asimilación de la existencia de personas con discapacidad en el seno de la sociedad moderna, siendo la concepción social de la discapacidad la que mayor relevancia obtiene con respecto a su tratamiento, deja de ser un problema médico o educativo, para convertirse también en un problema social, ha sido la más amplia de las puertas que se ha abierto a las personas con discapacidad, permite ver más que la consecuencia biológica, la consecuencia social referente a sus posibilidades de adaptación y de acceso al medio donde se desarrollan, donde uno de los problemas es el que se refiere a los aspectos legislativos, atendiendo a la necesidad de protección y representación legal que tiene estas personas ante un ritmo de desarrollo cada vez más exigentes de las capacidades humanas.
Cuba que trabaja incesantemente por una sociedad donde todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades, dedica especial interés al examen de la discapacidad y a la atención a las personas que la presentan, muestra de lo anterior son los resultados del masivo estudio psicosocial de las personas con discapacidades y el estudio psicopedagógico, social y clínico-genético de las personas con retraso mental realizado en nuestro país y que finalizara en el año 2003, el que permitió conocer casuísticamente a 366 864 personas con discapacidad en diferentes grados, para una tasa de 3,26 por cada 100 habitantes .
Dicho estudio constituye la investigación más grande y abarcadora realizada, sin precedentes en el mundo, de incalculable valor pues proporciona datos considerados apreciables instrumentos para nuevos enfoques de este problema social, de los cuales no se exceptúan las cuestiones legales referidas a la capacidad de obrar de estas personas y las formas de suplir su falta en dependencia del grado de su ausencia.
El Código Civil cubano promulgado en el año 1987 no recoge expresamente el término discapacidad, más su articulado sí que alcanza a personas que padecen algún tipo de discapacidad, sobre todo en lo que concierne a la regulación de la capacidad de obrar.