Pignorar significa dejar en garantía o en prenda. La pignoración de valores mobiliarios implica la solicitud de un crédito entregando como garantía esos valores mobiliarios.
La cuantía del préstamo o del crédito que se obtenga estará en función del valor efectivo o de cotización de los títulos pignorados, al que se le aplica un coeficiente de reducción según el tipo de valores que se pignoren. Esta reducción sobre el valor efectivo se establece con el fin de garantizar mejor al préstamo. Este coeficiente de reducción o cambio de pignoración (cp) suele oscilar entre el 40 % y el 90 %, el más bajo cuando son títulos de empresas que no reparten dividendos y son poco solventes, y el más alto para títulos de deuda pública.
• Valor efectivo de los títulos pignorados según el cambio (Ec), indica el valor de mercado de los títulos que se entregan como garantía. Se obtiene multiplicando la cotización del título por el valor nominal de la cartera pignorada.
• Efectivo máximo de pignoración (Ep). Representa el importe máximo de préstamo al que podremos optar y que viene determinado por:
– El valor efectivo de los títulos pignorados.
– Cambio de pignoración.
• Efectivo líquido recibido (EL). El valor recibido siempre será inferior a la cuantía del crédito o del préstamo concedido, pues hay que deducir los gastos ocasionados y, además, los intereses de la operación, ya que suelen cobrarse por anticipado.
- Las comisiones bancarias y los corretajes se expresan en tanto por uno sobre el valor efectivo máximo (EP).
- Otros gastos recogen partidas tales como pólizas, timbres, etc., a cargo del prestatario (OG).
- Los intereses se calculan también sobre el valor efectivo máximo (EP).
Cambio de cotización de los títulos pignorados. Se denomina cambio de reposición (Cr) al límite al cual puede bajar la cotización de los valores en garantía, para que se considere en vigor el contrato de pignoración. Generalmente, en el contrato se estipula como límite un descenso de la cotización de un 10 % de la cotización existente cuando se revisaron por última vez las garantías. Llegado a este límite, el cambio de reposición, caben dos posibilidades:
a) Cálculo de la mejora de garantía: Se trata de determinar cuántos títulos se deberán aportar de forma complementaria para poder seguir manteniendo el mismo importe del préstamo concedido inicialmente, ante un descenso en la cotización de los títulos pignorados inicialmente. Para ello se procederá a recalcular el efectivo máximo de pignoración pero dejando como única variable a calcular el nominal total que se tendría que pignorar de esos mismos títulos (n') para que ambos efectivos máximos (el inicialmente calculado (EP) y el que ahora se calcula con el nuevo cambio de pignoración (E'P) sean iguales.
b) Cálculo de la reducción de préstamo. Se trata de determinar en qué cuantía se reducirá el préstamo inicialmente concedido con una determinada garantía pignoraticia ante una bajada de la cotización de los títulos pignorados. En este caso se procederá a calcular el importe máximo de préstamo a conceder en el momento actual (E'P) en función del nominal pignorado, la cotización vigente al día de hoy y el cambio de garantía establecido para esos títulos. Posteriormente, se enfrenta el nuevo (E'P) con el calculado al principio de la operación (EP), y la diferencia será el importe por el que habrá que reducir el préstamo. La reducción del préstamo se efectuará por la parte del préstamo no garantizada por los títulos inicialmente pignorados como consecuencia de un menor valor de éstos en el mercado, es decir, la décima parte del préstamo inicial.
C.- Ejercicios prácticos:
Las facturas de descuento de papel.
En las siguientes actividades vamos a aprender a calcular los elementos que conforman una factura de descuento, además se entender su significado financiero, útil por otra parte para su correcto reflejo contable. Dados los datos básicos de una operación de descuento calcularemos los intereses, comisiones y suplidos y el nominal financiero de un efecto impagado.