DERECHO: ¿CUÁL DERECHO?
DE LA CONSTITUCIÓN BURGUESA A LA CONSTITUCIÓN DE NUEVA DEMOCRACIA

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Álvaro Bedoya Salazar

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4. 25 Virgilio Barco Vargas

Elegido presidente en las elecciones de 1986, presentó como título de su programa de gobierno el del “cambio social” bajo el esquema político “gobierno-partidos de oposición”.

Barco venía a implantar la política neoliberal como parte del llamado paquete de reformas económicas impulsadas por el FMI. Como ejemplo para la América Latina, se enseñaba la economía de mercado impuesta a bayoneta por Pinochet durante la dictadura militar contra el pueblo chileno, que causó decenas de miles de muertos. La fórmula del FMI se fundamenta en :

1) Apertura completa de la economía y los mercados al capital internacional. 2) Recorte del gasto público y la eliminación de los subsidios sociales. 3) Privatización de todas las empresas estatales. 4) El establecimiento de un clima más propicio para la inversión extranjera.

Como puede apreciarse, estas políticas se diseñaron con aproximadamente tres décadas de antelación y se han aplicado en los numerosos países del mundo donde reina el capital financiero internacional, principalmente norteamericano. Barco escogió su gabinete con agentes directos del capital financiero de Wall Street, formados en universidades gringas como Harvard, Yale, MIT y otras. En él oficiaban como jefes de la componenda contra el pueblo César Gaviria y el colombo-alemán Rudolf Hommes.

No era para menos. El mismo Virgilio Barco es heredero directo de los negociados de su padre, el general Virgilio Barco con la Colombian Petroleum Company en la conocida “Concesión Barco” del Catatumbo, uno de los asaltos más siniestros a la soberanía nacional y que amerita juicio a esta familia por alta traición a la patria.

La carta de presentación de Barco, ingeniero de MIT, fue haber prestado sus servicios profesionales al imperio como director ejecutivo del Banco Mundial y como embajador de Colombia ante el gobierno de Estados Unidos.

El gobierno de Barco comenzó a poner en práctica toda una serie de medidas encaminadas a destruir los cimientos constitucionales y jurídicos que de alguna manera han servido para la defensa de los derechos de Colombia ante la comunidad internacional, por ejemplo, en el caso de la petición de extradición de un nacional por cualquier gobierno extranjero, o la prohibición de no reformar la Carta Magna ni mediante referendos ni con consultas o plebiscitos, pues solo el Congreso de la República tenía la potestad de legislar en actos reformatorios sobre la centenaria Constitución de 1886, prohibición contenida en el Artículo 13 del Plebiscito de 1957.

El gobierno, de clara orientación neoliberal, propuso tres estrategias como plan de economía social: Discurso de pocesión, Congreso de la República, 7 de Agosto de 1986.

1. Plan de rehabilitación nacional. 2. Programa de desarrollo integral campesino. 3. Plan de lucha contra la pobreza. Para la educación se impuso el plan de universalización de la educación básica primaria, adoptando la promoción automática de los estudiantes. Para la salud fueron creados los Hogares de Bienestar Familiar.

Otra de las medidas que quiso imponer el gobierno de Barco fue la extradición de Nacionales, reviviendo el tratado gringo-turbayista de 1979 y el Estatuto Nacional de Estupefacientes. Pero el 12 de diciembre de 1986, la Corte Suprema de Justicia declaró inexequible la Ley 27 del 3 de noviembre de 1980, que había aprobado el mencionado tratado.

El 14 de diciembre de 1986, Barco sancionó la Ley 68, que le dio vida nuevamente al tratado, que le fue aplicado al señor Carlos Lehder R. La Contraloría General de la República pidió declarar inexequible esta ley.

Después del asesinato de Luis Carlos Galán, y cumpliendo con perentorias exigencias norteamericanas, el gobierno expidió el Decreto 1860 de agosto 18 de 1989, también declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia. El decreto se adoptó haciendo uso del estado de sitio y permitió la extradición de catorce ciudadanos colombianos, violentando toda nuestra estructura constitucional y permitiendo que otra nación decidiera sin ninguna protección judicial la suerte de nuestros nacionales.

El régimen de Barco también propuso una Reforma Constitucional, tendiente a transformar la democracia representativa en democracia participativa, con el agravante de que para imponerla se debía violar la Constitución vigente en lo referente a las consultas populares.

Fue así como la camarilla gobernante decidió convocar a un referéndum para modificar el artículo13 del Plebiscito de 1957, referéndum adoptado por los compromisarios del llamado acuerdo de la Casa de Nariño firmado por Barco y por los representantes de la mayoría de los partidos políticos el 20 de febrero de 1988. El acuerdo fue rechazado por la Sala Unitaria del Consejo de Estado.

Ante el fracaso de la arremetida reformatoria, los neoliberales en el poder decidieron utilizar medios contrarios al régimen constitucional vigente, como fueron los poderes concedidos al Ejecutivo, utilizando la aplicación de la figura del estado de sitio, para reformar por asalto o golpe de Estado la Carta de 1886. El 3 de mayo de 1990, el presidente sancionó el Decreto Ley 927, mediante el cual se sometía a consulta popular, en las mismas elecciones presidenciales de 1990 y bajo el remoquete de “séptima papeleta”, la citación a una Asamblea Constituyente.

La tal séptima papeleta se basó en la propuesta hecha por un grupo de estudiantes de la Universidad de los Andes, institución donde paradójicamente habían estudiado varios de los ministros de Barco, como el señor César Gaviria Trujillo. La ignominia fue presentada con la cantinela de que la nueva Constitución estaría basada en una democracia participativa. Y lo más grave es que el atropello fue declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia, en un fallo calificado de genuflexo ante las antijurídicas patrañas del Ejecutivo. La alta Corte sancionó el decreto presidencial, desconociendo el concepto negativo hecho por el Procurador General de la Nación, Señor Alfonso Gómez Méndez, quien exigía que el decreto fuera declarado inexequible.

Así quedó montada la componenda contra la estructura constitucional que rigió los destinos del pueblo durante los últimos 105 años.