La elección de los alcaldes se realiza por voto popular directo de los habitantes del Distrito. Además hay que tener presente que la Constitución panameña, preserva la alternativa de la designación o nombramiento del ejecutivo. El período de elección de los alcaldes es por un período de cinco años, en elecciones generales convocadas por el tribunal electoral.
En el artículo 47 de la ley 106 de 1973, que los alcaldes electos,“ pueden ser separados por los tribunales competentes por un período hasta 30 días, por negarse a cumplir la Constitución y las Leyes, los Acuerdos Municipales, los Decretos y Órdenes del Ejecutivo y las Resoluciones de los Tribunales de Justicia Ordinarios y Administrativos” Serán separados definitivamente del cargo cuando en su contra se haya proferido una condena judicial fundada en delito o por impedir la reunión del Concejo en cuyo caso cualquier miembro de la Corporación podrá presentar la denuncia ( Artículo 48 de la Ley de 1973).
Algunas atribuciones otorgadas al Gobernador, en la Ley 2 de 1987 ( Artículos 13 y 14) colisionan con las normas arriba comentadas ya que le facultan suspender a los Alcaldes de su jurisdicción sin necesidad de pronunciamiento de la autoridad judicial, cuando concurran algunas de las causales establecidas en el Artículo 47 de la Ley 106.