SISTEMA FINANCIERO MEXICANO Y EL MERCADO DE DERIVADOS
Arturo García Santillán
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1.1.1.1.2.-Elementos Secundarios:
Consideramos como elementos secundarios a aquellos que tienen reservados en la ley ciertos preceptos que regulan su participación en el mercado de valores, ya sea de manera ocasional, o bien verdaderamente institucional, entre ellos podemos destacar los siguientes:
ASOCIACIÓN MEXICANA DE CASAS DE BOLSA
ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO BURSÁTIL
CALIFICADORA DE VALORES
AUDITORES EXTERNOS
AUDITORES LEGALES EXTERNOS
PERITOS VALUADORES
EMPRESAS QUE DAN SERVICIO A LAS CASAS DE BOLSA, DE LAS
QUE ESTAS SEAN SOCIAS
Algunas definiciones y características particulares de estos elementos, se resumen en los siguientes párrafos: Asociación Mexicana de Casas de Bolsa Organismo que integra a las Sociedades Intermediarias denominadas Casas de Bolsa4 quien además, es el representante del gremio bursátil ante las autoridades correspondientes y de la relación con los terceros. Recordaremos que fue este organismo quien presentó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un modelo de contrato para las operaciones que sus agremiadas celebran con el público inversionista.
Academia Mexicana de Derecho Bursátil Integrada por especialistas en la materia (Profesionales del Derecho), emiten juicios y opiniones tendientes a mejorar la regulación bursátil, además se encarga de organizar eventos, cursos, y seminarios difundiendo la cultura bursátil. Entre otras actividades, edita material bursátil y las circulares que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Calificadora de Valores Proporciona al gran público inversionistas información comparable (sobre bases uniformes), respecto de la calidad crediticia de cada emisión de títulos. Estas calificadoras dictaminan sobre calificaciones dentro de una escala consistente, que permite hacerlas comparables, aun cuando sus emisores correspondan a diferentes áreas de la actividad económica5.
Por oficio numero, 7,080 del día 27 de noviembre de 1989 fue autorizada la primera calificadora de valores. La circular 10-118 de la Comisión Nacional de Valores (hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) establece la obligatoriedad de calificación para los pagares conocidos como papel comercial.
Concretamente el objeto de las calificadoras de valores es dictaminar acerca de la calidad crediticia de los títulos de deuda emitidos por empresas mercantiles mexicanas, que habrán de ser colocados entre el gran publico inversionista, y difundir el resultado de dichos dictámenes en el mercado financiero nacional.
Auditores Externos Deberán ser Contadores Públicos titulados y reunir los requisitos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general (Circulares), y suministrarle a su requerimiento, los informes y demás elementos de juicio, en los que se sustenten sus dictámenes y conclusiones. Los auditores externos pueden incurrir en responsabilidad, incluso de carácter penal, si infringen las disposiciones de la ley del mercado de valores, o las disposiciones de carácter general.
Al respecto es importante señalar que con fecha 19 de Septiembre del 2000, en el boletín 006/2000 La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emite 2 Circulares (1479 y 10-189 Bis), mismas que están dirigidas a las INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y CASAS DE BOLSA, en donde se señala la modificación a las disposiciones de carácter general relativas al desarrollo de las funciones de auditoría externa en esas entidades, las cuales se citan textualmente: Se sustituye el requisito de registro de AUDITORES EXTERNOS de bancos y casas de bolsa ante la CNBV por la certificación del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Fundamental para las instituciones de banca múltiple y las casas de bolsa que sus AUDITORES EXTERNOS cuenten con actualización y calidad reconocidas.
La CNBV podrá ordenar la sustitución del auditor externo o de la sociedad de auditoría respectiva, cuando no cumplan con los lineamientos establecidos por este Organismo. (CNBV, 2007)6 Es a partir de que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, emitió su Reglamento, en donde se señala el requisito de la Certificación de la Profesión, siendo los Contadores Públicos o Licenciados en Contaduría Pública (dependiendo del título universitario), los personajes obligados para acreditar la calidad de los procesos que llevan a cabo, en el ejercicio de su función, lo que además le daría validez y actualización a su know how teórico y técnico, además de su experiencia propia en el campo de su profesión.
Todo ello se justifica por un motivo principal, y es la propia necesidad de una permanente actualización y mejora en la calidad de los procesos de los servicios que se ofertan en el ejercicio de la contaduría pública en el contexto globalizado, por los tratados internacionales que México ha suscrito con otros países.
Creemos que esta disposición, realmente tiene un fin muy propositivo ya que genera en el ánimo de los empresarios e inversionistas mismos, certidumbre en la información financiera y bursátil que consultan, para realizar operaciones en los mercados financieros.
Por último, es importante señalar que los requisitos que deben reunir los Auditores Externos de las Instituciones Financieras y las Casas de Bolsa, son los siguientes
1. Ser Contador Público o Licenciado en Contaduría
2. Estar certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
3. Estar registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4. No haber sido expulsado, o bien, se encuentre suspendido de sus derechos como miembro de la asociación profesional a que pertenezca o del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.
6. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado sin que haya sido rehabilitado. (CNBV, 2007)7 En resumen el Auditor Externo y la propia Institución de la que forme parte, deberá mantener en todo momento los estándares de calidad en las auditorías que practiquen, observando lo dispuesto en el Boletín 3020, denominado Control de Calidad de las Normas y Procedimientos de Auditoría del IMCP8.
Auditores Legales Externos Las casas de bolsa están obligadas Llevar a cabo programas de auditoria legal, debiendo proporcionar a la comisión, el dictamen de su asesor legal externo. Los auditores legales externos deberán ser licenciados en derecho y reunir los demás requisitos que para este efecto, señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El programa de auditoria legal externa deberá contener cuando RELACIONES JURÍDICAS CON EL FONDO DE APOYO AL MERCADO DE VALORES.
CONTRATOS DE TRABAJO.
PODERES SU APEGO A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.
Peritos Valuadores Son valuadores independientes, y deben cumplir los requisitos establecidos por la Ley del Mercado de Valores y por las disposiciones de carácter general que dicte la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Valuaran los activos fijos que apoyarán la cuenta de actualización patrimonial, susceptible de capitalizarse, y los demás bienes determinados por las autoridades en el mercado de valores.
Empresas que dan servicio a las casas de bolsa, de las que estas sean socias Las Casas de Bolsa pueden invertir en Acciones de otras sociedades que le presten servicios o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen. Dichas sociedades estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la inspección y vigilancia de la misma.