La Resolución 98, 99 y 100 de la IXº Conferencia Interamericana de la OEA, (Bogotá 1948) y la continuidad de la cuestión en el seno de la organización
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ISLAS MALVINAS, SU HISTORIA, LA GUERRA Y LA ECONOMÍA, Y LOS ASPECTOS JURÍDICOS SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO HUMANITARIO

Bruno Tondini

 

 

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III.5.3.- La Resolución 98, 99 y 100 de la IXº Conferencia Interamericana de la OEA, (Bogotá 1948) y la continuidad de la cuestión en el seno de la organización.

En 1948, se llevó a cabo en Bogotá la IX Conferencia Interamericana que tenía como objetivo sancionar la Carta de la Organización de Estados Americanos. Allí, la delegación argentina reiteró sus reclamos sobre los derechos soberanos a los territorios en disputa con el Reino Unido .

Los estados americanos reunidos en la Conferencia de Bogotá crearon, por resolución XXXIII, la Comisión Americana de Territorios Dependientes, "cuya competencia era centralizar el examen de los territorios ocupados y dependientes en América" . Esta resolución también afirmó la necesidad de "que se ponga término al coloniaje y a la ocupación de territorios americanos por países extracontinentales".

Esa comisión se reunió por primera vez en La Habana en marzo y julio de 1949. Allí se decidió diferenciar entre los territorios "bajo tutela colonial" y "ocupados" . Entre estos últimos, se nombraba a las Islas Malvinas, Islas Sandwich del Sur, Islas Georgia del Sur, Zona americana de la Antártida. El otros territorio incluido fue Belice . Se observa que con excepción de primero, los territorios enumerados son los reclamados por la Argentina. Se aclara que las Malvinas no son "Territorio no Autónomo" sino "Territorio ocupado de Facto por una Potencia Extranjera".

En esa reunión, la delegación argentina respondió a un memorándum presentado por la embajada del Reino Unidos con otro memorándum que en tono emotivo sostenía "que la Gran Bretaña debe devolvernos nuestras Islas. Tenemos la esperanza que la Gran Bretaña, que se ha caracterizado por ser un país que ha defendido el derecho en muchas oportunidades, lo practique en ésta" . Por último, el informe final de la Comisión incorporó una declaración argentina en donde se "renueva las justas aspiraciones de su pueblo y de su gobierno, afirmando que debe desaparecer de América el coloniaje y terminarse con las ocupaciones ilegítimas de territorios americanos por países extracontinentales" .

Cabe agregar la respuesta del Canciller Juan Atilio Bramuglia a una de las notas inglesas, a comienzos de 1948, establece en forma concluyente la idea que anima a nuestro país: "Ningún argentino reconocerá jamás sobre las Islas Malvinas otra soberanía que no sea la de la propia Patria".

A pesar del eco favorable que la Argentina había encontrado en el organismo de las Américas, en la IV Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Washington DC, marzo-abril de 1951) se votó una resolución que introdujo el tema de los "intereses de los habitantes" . En respuesta a la misma, el 15 de abril, la Argentina presentó la siguiente reserva:

La representación argentina al suscribir la Resolución 'reafirmación de Principios interamericanos en relación con las Colonias y posesiones Europeas en América' reitera las reservas que sobre la materia ha efectuado... y deja expresa constancia de que esa resolución no se refiere ni comprende a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur, Islas Sandwich del Sur y tierras incluidas dentro del sector antártico argentino, sino que hacen parte del territorio argentino y están comprendidas en su dominio y su soberanía...

Poco después, en 1954, la reserva argentina fue contemplada por el organismo interamericano durante la X Conferencia Interamericana, reunida en Caracas. En la Conferencia se sancionaron dos resoluciones tituladas "Colonias y territorios ocupados en América" (Resolución XCVI) y "Colonias en territorio americano" (Resolución XCVII). Si bien ambas proclamaban la voluntad del organismo americano de "eliminar definitivamente el coloniaje mantenido contra el sentir de los pueblos", la segunda de ellas, dejaba en claro que ellas no hacían referencia a "territorios que son materia de litigio o reclamación entre países extracontinentales y algunas Repúblicas americanas" . Por lo tanto, se reconoció que el principió de autodeterminación no se aplicaba a territorios en litigio como lo son las Malvinas y sus dependencias.

Habrá que esperar hasta abril de 1973 para que el tema de las Islas Malvinas reaparezca en la OEA. En efecto, durante la Tercera Asamblea General realizada en Washington DC el Ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Eduardo Mc Loughlin recurrió a ese foro para denunciar lo que consideraba una actitud reticente y dilatoria en el curso de las negociaciones bilaterales según los deseos de las Naciones Unidas de resolver la disputa por medios pacíficos . En un párrafo del discurso, el Canciller sostuvo que:

“Nuestra decisión de lograr la erradicación definitiva de esta anacrónica situación colonial es permanente e invariable en toda circunstancia política de nuestro país y confiamos en que así lo comprenda el Reino Unido para no obligarnos a un cambio de actitud y para que podamos proseguir hacia la materialización del objetivo fijado” .

Aquí también se observa el cambio de tono (más subido) en el discurso del canciller de la Argentina.

Durante el Cuarto Período de la Asamblea de la OEA, celebrada en Atlanta en abril de 1974, el Canciller Alberto Vignes reafirmó, una vez más, los derechos de su país sobre las Islas .

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