David F. Camargo Hernández
4. Ideas Finales
El hombre es un ser constitutivamente moral, en la medida que tiene que dar
una respuesta ante los requerimientos del medio que lo circunda, de lo
contrario se limitaría a recibir pasivamente lo que el entorno le ofrece y no
estaría haciendo valer su propia dimensión humana(1)¨ .
Un acto humano malo, es aquel que atenta contra la propia integridad y la de
los demás. La corrupción es un acto que destruye moralmente a la persona. Es
como un veneno que se va apropiando del cuerpo muy lentamente y sin darse
cuenta, la persona que da el paso hacia conductas inmorales, se va
transformando hasta convertirse en un cínico social. Lo preocupante es que no
llega a considerar sus actuaciones como malsanas y continua realizándolas
justificándose a sí mismo, bien sea porque el cargo le está dando la
oportunidad de obtener lo que la sociedad no le ha dado ó porque sencillamente
no considera su proceder impropio. El auto-engaño le permite al corrupto
mantenerse en ese ambiente.
Se tiene precio cuando no hay autoestima, cuando existe un sentimiento egoísta
que impide que quien realiza acciones corruptas no contemple la posibilidad de
el daño que causa a quienes se debe en particular y a la sociedad en general.
Tabla 2.
Tabla Resumen de la Tiplicación de Delitos en el Desempeño de Funciones Públicas (Régimen Penal) |
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Delito |
Definición |
Art.133 Peculado por apropiación |
Servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o empresas en que éste tenga parte. O fondos parafiscales, bienes de particulares cuya administración , tenencia o custodia se le halla confiado. |
Art.138 Peculado por extensión |
El particular que realice cualesquiera de las conductas anteriormente citadas para bienes que administre o tenga bajo su custodia pertenecientes a instituciones en que el Estado tenga mayor parte, en asociaciones cívicas, sindicales. |
Art.140 Concusión |
El servidor público que abusando de su cargo o funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier tipo de utilidad indebidos o los solicite. |
Art.141 Cohecho propio
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El servidor público que reciba para sí o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales. |
Art.142 Cohecho impropio
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El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones. |
Art.143 Cohecho por dar u ofrecer |
El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores |
Art.147 Tráfico de influencias para obtener favor de servidor público
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El que invocando influencias reales o simuladas reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer |
Art.148A Utilización indebida de información privilegiada
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El servidor público o el particular que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública o privada que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero , sea éste persona natural o jurídica. |
Art. 149 Prevaricato por acción |
El servidor público que profiera resolución o dictamen manifiestamente contrario a la ley |
Art.150 Prevaricato por omisión |
El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones . |
Art.151 Prevaricato por asesoramiento ilegal |
El servidor público que asesore, aconseje o patrocine de manera ilícita a persona que gestione cualquier asunto público de su competencia. |
Art.177 Receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales |
El que fuera de los casos de concurso en el delito oculte, asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, transporte, administre o adquiera el objeto material o el producto del mismo o les dé a los bienes provenientes de dicha actividad apariencia de legalidad o los legalice. |
Fuente:Estatuto Anticorrupción. Ley 190 de 1995