Miguel Díaz Llanes
Los Códigos de Buen Gobierno ó Códigos de Buena Conducta, son políticamente correctos, están de moda, todas las empresas se apuntan a ellos, … ¿Pero sirven para algo?
La realidad nos demuestra su poca utilidad, que no resuelven los problemas que pretenden atajar, ….
¿Por qué será?
Porque son las propias empresas las que los redactan.
Porque no son obligatorios.
Porque no los respalda una ley.
Sea como fuere, el tema es interesante, y a lo largo de las páginas de este libro lo abordaremos desde la óptica nacional e internacional.
Dentro del gobierno de las sociedades cotizadas parece interesante incorporar una serie de reflexiones1. En esa línea el que fuera máximo responsable de la CNMV, Juan Fernández-Armesto otorga a los Códigos de Buen Gobierno un papel más activo e impositivo del que pudiera deducirse de su carácter voluntario. Propone que las empresas cotizadas estén obligadas a informar anualmente sobre sus prácticas de gobierno, en base a un modelo estandarizado preparado por la CNMV. Esta información podría formar parte de un nuevo tipo de memoria anual, más amplia, cuya aprobación y publicación eximiría de la necesidad de preparar un folleto para cada emisión.
Para Manuel Olivencia Ruíz, “las sociedades capitalistas no pueden quedar confiadas a la libre voluntad de sus fundadores y administradores; es necesario un marco legal de normas imperativas, …2. Pero apostilla que debe haber un equilibrio entre imperatividad y libertad. En cuanto a la voluntariedad de los códigos de buen gobierno en España, asegura que “no han supuesto desregulación alguna que afecte al sistema de normas imperativas; al contrario, no pocas de sus recomendaciones han inspirado la promulgación de nuevas normas, más heteroregulación, han convertido lo voluntario en obligatorio”. La experiencia internacional recogida por diversos estudios, pone de manifiesto que este tipo de códigos son generalmente de aplicación voluntaria. Así
1 Fernández-Armesto, Juan y Hernández, Francisco. (2000). Conclusiones del seminario de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales sobre “El Gobierno de las sociedades cotizadas: Situación actual y reformas pendientes”. 21 de junio de 2000. Páginas 1-3. Madrid.
2 Olivencia Ruíz, Manuel. ¿Los códigos de buen gobierno en la crisis o la crisis de los códigos de buen gobierno?. Publicado en Unión Nacional de Cooperativas de Crédito. Recogido por Cuatrecasas, GonÇalves Pereira (2012).
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Ferruz, Marco y Acero
3 analizan la situación en once demarcaciones y comprueban que en diez de ellas es voluntario, mientras determinados apartados son obligatorios en Estados Unidos (Reglas de Gobierno Corporativo NYSE 2003).
En esa línea argumental se impone una reforma legislativa que vaya mas allá de normas blandas como el Código Olivencia. Debería ser urgente y afectaría a la LSA, a LMV, al Reglamento de Bolsa, y a más largo plazo se debería contar con un Código general de las empresas cotizadas.
Como no existe una regulación imperativa, y dudo que haya intención, de la estructura organizativa del gobierno de las empresas cotizadas, los participantes deberían elaborar un código de buenas prácticas con un alto grado de compromiso, exigencia y cumplimiento.
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