Arturo Lizárraga Hernández
Eduardo Meza Ramos
Uno de los logros más recientes de la democracia mexicana es el reconocimiento de los de- rechos que tienen los emigrantes internacionales para participar en la elección de las autoridades del país. Tal reconocimiento es producto del interés de movimientos que llevaron el tema a los partidos políticos, luego a los expertos del mundo académico y, a la postre, a la agenda de discusión de la Reforma Política del Estado, misma que fue aprobada en 1996. En ese marco contextual se acordó remover la disposición constitucional que limitaba al ciudadano a ejercer su derecho al voto sólo dentro del distrito de su residencia. Al abrir la posibilidad de ejercer el voto en ámbitos geográficos más amplios, los legisladores tuvieron qué contemplar mecanismos para que cual-quier ciudadano pudiera votar en elecciones nacionales desde cualquier lugar del país o, inclusive, desde el extranjero.
Sin embargo, fue hasta el año 2005 cuando la reforma electoral permitió que los connacio- nales residentes en otro país ejercieran su derecho al voto, si bien únicamente lo permitió para Presidente de la República. Dicho reconocimiento quedó estipulado en el Libro Sexto del Códi-go Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) denominado “Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero” (Artículos del 313 al 339). En efecto, el Artículo 313 en su Fracc. 1, quedó asentado que “Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.