Dr. Guillermo Hierrezuelo Conde
Esta obra recoge un análisis extenso de la postura española y de los intereses que emergieron durante la elaboración de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que ha sido calificada como una auténtica Constitución de los Océanos. En efecto, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 -Convención de Montego Bay-, que consta de 320 artículos, prima la ambigüedad. De hecho, transcurrieron casi doce años antes de entrar en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la 60ª ratificación, realizada por Guyana. Por otro lado, España ratificó la misma mediante el Instrumento de 20 de diciembre de 1996, entrando en vigor el 14 de febrero de 1997 para España -B.O.E, de 14 de febrero-. Este impasse que estuvo presente en la elaboración de la Convención manifiesta la complejidad de la misma y los intereses que emergieron a lo largo de su elaboración.
Este estudio se centra en los intereses españoles en relación con las demás delegaciones presentes en la Convención de Montego Bay. Sin embargo, no nos centramos únicamente en el estudio del mar territorial -las doce millas, a excepción de los estrechos-, sino también en el mar territorial del estrecho de Gibraltar, e incluso el mar territorial de los archipiélagos canario y balear, en la medida en que ambos espacios marítimos están conformados como mar territorial. En definitiva, vamos a analizar el mar territorial en un sentido amplio.
Los antecedentes de la Convención de Montego Bay de 1982 se remontan a la Primera Conferencia de La Haya de 1930 para la codificación del Derecho Internacional, y posteriormente a sendas Convenciones de Ginebra de 1958 y 1960, que han generado numerosos problemas jurídicos en el ámbito del Derecho Internacional Público.
Además, estudia la cuestión de los estrechos en cuanto que también forman parte del mar territorial y, en particular, la controversia de Gibraltar, no sólo en su vertiente política al tratar el problema del contencioso entre España y el Reino Unido, sino también la delimitación de sus espacios marinos. En el análisis de la delimitación de los distintos espacios marinos españoles brilla con luz propia la excelente monografía de ORIHUELA CALATAYUD. Finalmente, también hemos tratado otras cuestiones no menos importantes como la contaminación marina o la investigación marina.
Para un análisis detallado de estas cuestiones hemos realizado un estudio pormenorizado de los documentos preparatorios de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como los trabajos sustantivos, incluso más que en el propio Convenio. En efecto, únicamente a través del estudio de estos documentos podemos entender la postura española y la de las distintas delegaciones y, además, también hemos desgranado los documentos presentados por las distintas delegaciones. Estos documentos son, por consiguiente, de un valor incalculable y ayudan a comprender cuestiones que, de otro modo, escaparían a nuestro alcance, aunque considero que servirse únicamente de estos documentos preparatorios podría dar lugar a interpretaciones ambiguas.