LA ESCUELA PÚBLICA CUBANA (1940-1958): UNA VISIÓN DESDE CIENFUEGOS

LA ESCUELA PÚBLICA CUBANA (1940-1958): UNA VISIÓN DESDE CIENFUEGOS

José Antonio Ramírez Jiménez (CV)

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LA ESCUELA PÚBLICA CUBANA DURANTE LA REPÚBLICA.

MARCO HISTÓRICO PEDAGÓGICO
La historia que se nos enseñaba a hacer
no era, en realidad, más que una deificación
del presente con ayuda del pasado. Pero
rehusaba verlo y decirlo.
(Fevbre, L., 1953).

La escuela ha jugado un papel importante en la formación del hombre en cada una de las épocas históricas. Por su función intelectual, se encargó de la educación en el tránsito a la sociedad. A favor de esta idea se puede agregar, que llegó a tener un control inmediato de la vida del hombre; quizás, por ello se le otorgó un papel relevante en la sociedad, sobre todo por el destacado valor que tenía para la niñez la transmisión de los conocimientos.
El legado histórico de la escuela, alude de manera recurrente a los problemas relacionados con el cumplimiento de su función basado en criterios sociales y psicopedagógicos. Así, todavía hoy, la escuela no ha eliminado la tendencia a formalizar saberes y comportamientos estandarizados que restringe o diluye los enfoques educativos acerca de la formación cultural de las nuevas generaciones. Esta sin embargo, tiene una connotada diferenciación - geográfica, política y social- que sirve de marco a su apertura y funcionamiento.
Por lo general, la escuela se presenta como una oportunidad educativa que permitirá mejorar el status social, acceder al empleo o alcanzar los conocimientos básicos para el ejercicio de la ciudadanía y atender a la diversidad de los sujetos; pero los sistemas centralizados que se configuran y desarrollan durante el siglo XX, convertirían estos fines en una utopía medianamente realizable.
Los fines y contenidos seleccionados previamente no siempre tuvieron un contexto social favorable pues no lograron la adecuación necesaria a las motivaciones, intereses y proyecciones de las personas, comunidades,  localidades y regiones socioculturales.
Según (López, M., 2004), la escuela del siglo XX, no superó la función de trasmisora de la cultura. En el mayor de los casos su modelo pedagógico se orienta a la actualización de los conocimientos disciplinares desde el avance de la ciencia y la formación ciudadana. Si bien se decretó en sus políticas y teorías el interés por consagrarse a la aplicación de los conocimientos a la vida, la familiarización e iniciación con las habilidades relacionadas con la solución de problemas cotidianos con un enfoque ético, estético, económico, social de la utilización de la tecnología, esto no siempre integró estos propósitos en la práctica.
Así, el trabajo que en las escuelas públicas se realizó estuvo marcado por determinados códigos culturales que afirman su identidad natural y legitiman su posición en el entramado social y educativo. Ella debe dotar y desarrollar en los alumnos un conjunto de habilidades, actitudes, valores, los cuales le servirán en su vida como ciuda­dano activo en su lugar de origen. Por medio de los programas y métodos ofrece la ideología del país, además de funcionar como aparato de reproducción social.
A lo largo de la historia existieron diferentes tipos de instituciones: colegios privados, activos, experimentales, graduados, nuevos, productivos o de trabajo, únicos, rurales y cristianos. Como regularidad se distingue por su fin educativo e instructivo donde se aprenden los saberes esenciales para la vida.
Hasta el siglo XIX sólo podía hablarse de las escuelas privadas, pues aun cuando los gobiernos se preocupaban por la educación del pueblo los proyectos que se implementaron tuvieron una vida efímera y poco aplicable (Gabriel, N., 1987). Esta inquietud se traducía en la protección de determinados intereses privados, sin que se crearan las instituciones de carácter oficial. Fue la Revolución Francesa quién planteó el impulso intelectual, el problema de la organización de la enseñanza por el Estado, con el fin de asegurar la libertad de conciencia, de arrancar los elementos antirrevolucionarios con el avance de la educación. Así el proceso de institucionalización de la educación fue sui géneris en cada país o nación. Sin embargo, de manera general, las características de estas instituciones en el sentido más generalizador se explican en sus bases socio-históricas y pedagógicas.
Los aspectos que caracterizan a la escuela pública cubana resulta el tema que se incluye en los apartados de este capítulo.

I.1 La escuela cubana en el siglo XX.
La organización del sistema educativo cubano del siglo XX tuvo el influjo del gobierno norteamericano. Durante la intervención de 1899  se apreció el valor de la educación para alcanzar los fines políticos y económicos. La penetración ideológica y cultural serviría de base para su permanencia en la isla. Así,  mediante las órdenes militares la educación debería expresar el “progreso”, tan anhelado por los criollos.
Al suceder Wood a Brooke el 20 de diciembre de 1899, con capacidad ejecutiva y actividad infatigable, unidas al hábito de mando, se inicia la organización de la  enseñanza. Para ello priorizó la búsqueda de información de todo lo que se había realizado en pocas semanas en materia de instrucción primaria, a fin de poder enmendar las deficiencias apreciadas en el cumplimiento de la Orden Militar No. 2261 , y de afirmar el sistema sobre bases sólidas.
La información puso de manifiesto, serias dificultades y la inexistencia de un sistema educativo adecuado. Así Wood, se encargó de la enseñanza primaria mientras el doctor Enrique José Varona atendía la reorganización de la Enseñanza Secundaria y Universitaria, sobre las cuales nada se había legislado todavía el Gobierno Militar. En consecuencia, en el mes de mayo, se preparaba una nueva ley escolar. 2
La orden adoptó el municipio como unidad administrativa de las escuelas, disponiendo que en cada uno de ellos se estableciese una Junta de Educación, presidida por el Alcalde, autoridad que debía nombrar a los demás miembros de la corporación, de acuerdo con las disposiciones de la orden. Dichos miembros debían de ser ocho en la ciudad de La Habana; seis en las demás capitales de provincias, en las ciudades de Cárdenas y Cienfuegos; y cuatro en los restantes municipios. La creación y constitución de las juntas, con amplias funciones administrativas, según dispuso la Orden No. 226, se ajustó al principio democrático establecido firmemente en la Constitución y las Leyes de los Estados Unidos de poner la dirección y la administración de la enseñanza pública en manos del pueblo.
Los Distritos Municipales solo contaron con su Junta de Educación respectiva, integrada por cuatro miembros o vocales. Fue, de esa manera, principio básico de la Orden No. 368, que a mayor número de escuelas públicas en un distrito escolar, se requerían funcionarios pedagógicos y administrativos de más alta jerarquía, y una administración más complicada, con un personal mayor en proporción. “Este era no sólo un principio administrativo importante, sino también un principio de organización militar fundamental y no debe olvidarse que Wood y Hanna eran jefes militares, familiarizados con métodos de la milicia” (Guerra, R., 1954).
En el propio año 1899 entre las órdenes emitidas por el gobierno de ocupación3 se adoptó el municipio como comunidad administrativa de la escuela y se estableció que la Junta de Educación 4 fuese presidida por el alcalde quien tenía facultad para fundar escuelas rurales donde pudieran asistir por lo mínimo 50 alumnos y la población fuese de 500 habitantes. Quedó también establecida la obligatoriedad de la enseñanza de los niños de 6 y 14 años, incluyendo sanciones para los padres que no apoyen el cumplimiento de estas órdenes. 5
La Junta de Superintendentes redactó las disposiciones para la organización de las redes de escuelas, respecto al plan de exámenes para enseñar en las escuelas públicas, publicado como Orden Militar No. 127, de 17 de mayo de 19016 y la construcción y reparación de las nuevas casas escuelas.
La tipología que se establecería durante el siglo XX connota la especificidad de su encargo en el sistema: las escuelas públicas urbanas y rurales diferenciaban el contexto en que estas funcionaban; las primarias y primarias superiores aludían a el carácter inicial y de profundización del contenido y las intermedia se identifican con aquellas en las que se impartían sólo los grados de 4to, 5to, 6to.
Constituido como un sistema escolar de doble vía que reconocía la existencia de dos tipos de escuela fundamental: las escuelas privadas y públicas. La primera se insertaba en el entramado de red escolar del país con una distinción especial en el número y los modelos pedagógicos. Según precisaban las leyes, para su funcionamiento requerían autorización del secretario del ramo o del superintendente de escuelas de Cuba.7 La segunda quedó establecida en 1900 al legalizar la posibilidad de apertura de todas las escuelas que fuesen necesarias, cuidando que -por lo menos- existiera una escuela primaria en cada subdistrito y un asilo legalmente constituido para facilitar las ventajas de la educación escolar a los niños huérfanos o abandonados.
Las escuelas debían estar situadas en puntos sanos, conservarse aseadas y debían ser bien ventiladas y claras, y todas las salas, edificios o partes de ellos que se alquilaran o dedicaran para escuelas serían usados con este objeto exclusivamente y ningún maestro, portero u otra persona cualquiera podía residir en ellos.
Con la aprobación del Ministerio de Educación cada Junta de Educación abría todas las escuelas que fueran necesarias, para que todos los jóvenes de su distrito se educaran gratuitamente en los lugares donde pudiera asistir el mayor número de alumnos y mantener abiertas cada una de estas escuelas durante 36 semanas en cada año escolar.
El año escolar empezaba el primero de septiembre de cada año y concluía el 31 de agosto del siguiente. Las escuelas se abrían con regularidad el segundo lunes de septiembre de cada año y el primer período terminaba el 24 de diciembre del mismo año. El segundo período empezaba el primer lunes después del primero de enero de cada año y terminaba el viernes inmediatamente antes de Semana Santa. El tercer período empezaba el primer lunes después de Semana Santa y concluía cuando se cumplía el período total de 36 semanas.
El mes escolar se componía de 4 semanas escolares, y la semana escolar se componía de 5 días, desde el lunes hasta el viernes, ambos inclusive. La sesión escolar diaria era de 5 horas, sin contar los recreos, excepto en las escuelas de primer grado, en que eran de 4 horas.
Cada Junta de Educación tenía el manejo y dirección de las escuelas públicas de su distrito. Cada escuela pública contaba con un director o directora. Estos eran nombrados por la Junta de Educación y para hacer su propuesta estaban obligados a regirse por la lista de candidatos elegibles para maestros de escuelas primarias superiores de la provincia.
Para la selección se procedía a realizar los ejercicios de oposición, y las juntas de educación de los distritos urbanos tenía plenos poderes para nombrar directores, maestros, conserjes y demás empleados y fijar, con la aprobación del Comisionado de Escuelas Públicas, sus sueldos, siempre que los de los maestros no excedieran al mes de las siguientes cantidades: en La Habana $ 75.00; en las demás capitales de provincia y en Cárdenas y en Cienfuegos $ 60.00; en todos los demás Distritos, $ 50.00; pero ningún maestro ganaría un sueldo menor de $ 30.00.
A partir de entonces cada municipio de la República constituía un distrito escolar, en el cual había una junta de educación que tenía el manejo y la dirección de las escuelas públicas del término. El nombramiento de los Directores de las escuelas y todos los maestros de un término municipal cualquiera que fuera la enseñanza que tuvieran a su cargo, eran asumidos por la Junta de Educación respectiva, a propuesta del Inspector del Distrito.
Las escuelas públicas de las ciudades se ubicarían en lugares donde existiera poco tráfico, en las rurales, en lugares donde el niño no debiera caminar mas de dos Kmts y que no estuviesen, a más de 50 mts del camino central o carretera, a 100 mts de cada río, arroyos o establecimientos de víveres y lugares de arboledas. Las juntas municipales estaban facultadas para alquilar casas adecuadas para establecer las escuelas públicas a propuesta del Administrador Escolar o quien desempeñara su función. Se exigía que los edificios destinados a las escuelas fueran lugares sanos, limpios, con buena luz y ventilación.
En el decorado de las escuelas los maestros debían procurar, por todos los medios a su alcance, hacer de la escuela un lugar atrayente y agradable. No debían adornar la sala de clase con material didáctico, sino con grabados, pinturas, cuadros y plantas que rompieran la árida monotonía de las paredes desnudas, y que sirvieran de recreo de la vista y para la educación del gusto.
La decoración de las aulas debía ser sumamente sencilla, llena de atracción y de motivos educativos, de acuerdo con el grado de adelanto de los alumnos que a ellas concurrían y debía resaltar la suavidad y ternura, huyendo siempre del recargo, de profusión de cromos y pureza de los conceptos, belleza y alegría del conjunto, anuncios y otros adornos del mismo estilo (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).
Relacionados con la organización de la escuela, a partir de 1902 se establecieron los tiempos lectivos y la duración del curso escolar. Estos se modificarían en función de las concepciones de la superintendencia, pero se hacían respetar períodos de receso asociados a las tradiciones de Semana Santa y Navidad (Barcia, M. C., 2005).
Una referencia importante en la ley ha sido siempre las prescripciones sobre la escolarización obligatoria. A partir de la edad escolar de seis y hasta los catorce años la asistencia a las escuelas públicas era obligatoria y también se admitían a los jóvenes de 18 años siempre que fuesen solteros. Los padres podían mandar a sus hijos a las escuelas que deseaban o que debían pero dentro de cada escuela serían ubicadas por aulas según su graduación.
Para entonces, se estableció que en las escuelas de los distritos debían ser admitidos, los jóvenes de 6 a 18 años que fuesen solteros o hijos de aprendices que estuviesen bajo la tutela del distrito. Asimismo, todo padre, tutor u otra persona cualquiera que tuviera a su cargo un menor de 6 a 14 años de edad, debía enviar a dicho menor a una escuela pública, o a una privada debidamente autorizada. Por eso, se establecía que el Inspector Escolar podía establecer querella ante el tribunal competente del Distrito, contra el padre, tutor o persona responsable, y si era convicto de tal falta e incluso sería castigado con una multa que no bajaba de uno, ni excedía de 10.00 pesos, a voluntad del tribunal.
Si el tribunal lo estimaba conveniente podía admitirle a la persona convicta de esta falta, una fianza de 100.00 pesos con garantía satisfactoria para el tribunal y con la condición de que el menor asistiría a una escuela en el término de 3 días y que continuaría asistiendo durante el período que marcaba la ley. Si el padre, tutor o persona encargada de dicho menor, rehusara pagar la multa o prestar la fianza, según ordenara el tribunal, dicho padre, tutor o persona encargada era enviado a la cárcel por no menos de uno, ni más de 5 días. 8
El funcionamiento de la escuela pública precisaba algunos aspectos relacionados con la disciplina impuesta por la legislación. El Inspector del Distrito podía suspenderle la asistencia a un alumno por cometer faltas grandes que afectaran la buena marcha de la escuela, esta suspensión no podía ser mayor de tres meses, pero si podía disponer el traslado a otrasescuelas del distrito a la cual pudiera asistir.
El Plan de estudio y los libros de texto para la enseñanza eran acordados por la Junta de Superintendentes y la dirección administrativa de los mismos, lo cual estaba a cargo del Secretario de Instrucción Públicas y Bellas Artes que tenía la facultad de consignar los fondos necesarios para dichas escuelas y dictar disposiciones convenientes respecto a las mejoras en el sistema administrativo de estas.
En ellas la enseñanza se dividía en asignaturas o grupos, los cuales estaban a cargo de maestros o maestras; en las escuelas de niñas se desempeñaban mujeres, pero se aceptaban mujeres y hombres; sin embargo, en las escuelas de varones o donde se practicase la coeducación era común aceptar ambos sexos. Este enfoque sexista y discriminatorio para el caso de las niñas llegaba hasta las clases de educación física: las niñas estaban a cargo de mujeres y  los varones de hombres.
Sin embargo, uno de los aspectos más importantes de la creación del Sistema de escuelas públicas de Cuba (1900-1902) la implantación de nuevas enseñanzas: Trabajo Manual, Instrucción Cívica Comunal y Kindergarten, desconocidas en la Isla.9
La introducción del trabajo manual, realizada en 1901 en las escuelas de Cuba bajo la dirección de L. L. Summers, contribuyó a combatir –con ese propósito se implantó, entre otros– un prejuicio social funesto, dignificando al obrero, al trabajador, e inculcando a la niñez el sano principio de que el trabajo es la base de la independencia personal y el firme cimiento del bienestar individual y colectivo.
La Instrucción Cívica era otra de las grandes necesidades de Cuba. El pueblo de la Isla acababa de conquistar su libertad y era menester enseñarlo a cumplir y ejercitar sus derechos cívicos. Siguiendo los cánones de su fundador 10se estableció que a la par de los adultos, “los escolares debían practicar y cumplir los deberes que les fueran impuestos por la ley, aprendían a votar ya al iniciarse en el gobierno propio, manejando los asuntos políticos que más de cerca les interesaban, los referentes a la educación de sus hijos en primer lugar, los niños de las escuelas adquirían, a su vez. Se defendía la idea de que en las ciudades los escolares tuvieron un conocimiento práctico y vivido de sus deberes y derechos, y en su condición de miembros de una comunidad, su escuela y de ciudadanos juveniles, con deberes y derechos, podía contribuir a conformar un sistema público eficiente” (Cordoví, Y., 2006).
El Kindergarten fue otra de las grandes innovaciones introducidas en la educación cubana. Establecido primero en los asilos de huérfanos, y luego formando parte del sistema escolar, el Kindergarten en la Isla fue organizado por la profesora Marie Keil seleccionada por el entonces Comisionado de Escuelas.11
Con respecto al mobiliario se establecía que los maestros recibían y entregaban por inventario todo el moblaje y material de enseñanza de las escuelas a su cargo. De esta manera asumían ser los responsables del cuidado y conservación de lo que recibían. Esta responsabilidad cesaba en los períodos de vacaciones, en que pasaba a los conserjes que se hacían cargo, mediante recibo, de todas las existencias de la escuela.
Cuando se comprobaba que el deterioro del moblaje o del material había sido por abandono, descuido o negligencia del administrador escolar, del maestro o del conserje, tenía, el causante de ello, que abonar el valor de los útiles o el costo de la reparación.
“La situación del material escolar fue también en esta fecha una cuestión de primer orden, pero la mayoría de los libros y cuadernos de trabajo no eran suficientes y la distribución en las distintas escuelas fue pésima” (Guerra, R., 1954).
Se aplicaron en la enseñanza libros de texto norteamericanos, traducidos por editoriales yanquis. El contenido de sus páginas, era ajeno al ambiente y las condiciones de Cuba. Cuando se apuntó por alguien que el Estado debía redactar los libros para las escuelas cubanas, enseguida le salieron al encuentro los intereses de los capitalistas dedicados al negocio de los libros.
Según el reglamento establecido en el Código Escolar vigente en 1940, en su Capítulo XXV, dedicado a los libros de texto, adquisición, distribución y empleo; se establecía que los alumnos del mismo grado o de igual grupo debían usar los mismos textos. El reparto de libros y de material destinado a los alumnos se hacía por los administradores escolares, de acuerdo con las recomendaciones de los Inspectores de distrito. En particular se estableció que a este servicio se le daría atención preferente.
En casos especiales, los maestros podían permitir bajo su responsabilidad. Por vía de estímulo a determinados alumnos, -que se distinguían por su amor al estudio y hábitos de orden,- se les permitía conservar en su poder por un tiempo razonable, los libros de texto que correspondieran a sus grados, entiéndase que a cada alumno, se le permitía solamente el uso de dos libros a la vez, en estas condiciones. Los maestros debían en esos casos exigir recibos firmados por padres, tutores o encargados de los alumnos, de los libros que hubieran recibido estos, en la forma indicada, para su constancia.
Sin embargo, esto constituía un negocio. Los libros de texto que se empleaban en las escuelas públicas serían únicamente los autorizados por la Junta de Superintendentes. Entre 1935 y 1959 12 se estableció un grupo de lineamientos en cuanto a las vías de adquisición de los libros de texto13 . Los cuales se precisan a continuación:
Primero: los libros de texto que, para las escuelas, adquiera la Secretaría de Educación, serían solamente de dos clases, diferenciados por el fin a que las citadas obras se destinarían; esto es, para uso del alumno y para estudio y consulta del maestro.
Segundo: los procedimientos que habrían de aplicarse para la adquisición de los supradichos libros, son los siguientes:

  1. El Concurso, mediante convocatoria hecha al efecto por la Junta de Superintendentes de Escuelas.
  2. La Presentación en tiempo, por parte del autor o editor, de la obra, y el acuerdo de la citada Corporación, a base, de una Ponencia sobre la que deliberarán sus miembros.

Las disposiciones asociadas al funcionamiento y organización de la escuela pública incluyeron el desayuno escolar 14, con fecha 9 de diciembre de 1910. Estas en general constituyen la génesis cultural de la escuela del siglo pasado en la cual la organización pedagógica en función del desarrollo educativo del niño, centraría la atención de investigadores y educadores en general.
En este mismo orden -y desde la década de 1930, a nivel mundial- se asiste a una reorientación de los servicios dedicados a la atención de la infancia; servicios médicos, control e inspección higiénica y la lucha por la desnutrición cobraran un sentido programático en las normativas y políticas educativas. Estas, aunque de poco efectiva e imprecisa concreción, dejaron su impronta en las prácticas educativas (Fernández, V. R., 2001).
Desde esta perspectiva las regulaciones educativas incluyeron la Inspección Médico – Escolar; surge a la par del Reglamento del Cuerpo – Médico – Escolar de la Secretaría de Instrucción Pública de 1934. Mediante ella se estableció el cuerpo de inspectores médicos escolares 15 y se establecieron controles -del peso, la talla y el perímetro torácico- que permitían acceder a información antropopedagógica, sobre el desarrollo y sobre los avances pedagógicos de los alumnos. 16 Esta infraestructura se completaba con los auxiliares sanitarios, que en la mayor parte de las ocasiones solían ser mujeres que colaboraban con los médicos en los exámenes escolares periódicos.17
En todas estas escuelas disponía la ley que debían velarse por las prácticas de carácter formativo general con énfasis en los aspectos cívico-patrióticos. Para este fin se establecía emplear métodos que no perjudicaran el desenvolvimiento del niño o imponer disciplinas condenadas por las ciencias pedagógicas.
Entre las más importantes actividades escolares estaban las excursiones que se organizaban durante el curso escolar. Estas se podían realizar por escuelas o por aulas, se hacían a los lugares de fácil acceso y donde no hubiera peligro para los alumnos, evitando alejarse de los centros de población, a fin de que no los sorprendiera la noche antes de regresar. Los maestros no debían separarse de sus alumnos en todo el tiempo que durara la excursión.
Siempre que un maestro o director de escuela se proponía llevar a la práctica una excursión escolar, debía visitar previamente el sitio escogido con objeto de observar cuanto fuera digno de ser examinado por los alumnos y poder preparar anticipadamente el plan o programa de la excursión, evitándose de este modo, que se convirtiera la esta en un simple paseo sin ningún fin didáctico.
La conmemoración de las fechas patrióticas en las escuelas públicas, también fueron altamente prestigiadas. Estas se iniciaron con la Circular del 10 de mayo de 1910. Pero en la Ley Docente, de 8 de enero de 1937, dispuso en el Título VII lo siguiente: “Artículo. 76. –Queda terminantemente prohibido realizar actos de política partidarista en el seno de los distintos centros docentes de la República”. Así se prescribía que los actos debían ser con fines puramente cívicos y educativos.
Eran consideradas fechas memorables, o se consideraban días memorables: “28 de Enero”, aniversario del nacimiento de Martí; “el 24 de Febrero”, aniversario del Grito de Baire; “el 20 de Mayo”, fecha de Constitución de la República; “el 10 de Octubre”, aniversario del Grito de Yara; “el 27 de Noviembre”18 , Fusilamiento de los estudiantes de medicina; y “el 7 de Diciembre”, aniversario de la muerte de Antonio Maceo y dedicado a la memoria de todos los que murieron por la independencia de la patria. Además se estimaban días memorables para las escuelas públicas los aniversarios de los nacimientos de los prohombres de la historia nacional. La Circular No. 129 del primero de febrero de 1939 declaraba el día 12 de enero de cada año, Día de Bayamo, en conmemoración de las gloriosas efemérides en que sus hijos la entregaron al fuego (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).
Así en las escuelas públicas - y también las privadas- de la nación se realizaban, en dicho día, o en el que le precediera si aquel fuera festivo, actos patrióticos y culturales. La primera parte de la sesión escolar se dedicaba exclusivamente a tratar de asuntos relacionados con la fecha que se conmemoraba. La segunda parte de la sesión se empleaba en realizar excursiones escolares a monumentos históricos u otros lugares que recordaran tan gloriosas efemérides; o en actos patriótico-sociales que perseguían y cumplían la misma finalidad cultural e histórica. Los maestros consignaban en sus semanarios de labor las actividades desarrolladas durante el día.
Procurando que ningún niño tomara parte activa en una fiesta sin estar debidamente preparado para ello, se debía dar preferencia a los cantos y obras de asuntos típicos del país, sobre los de origen extranjero.
La fiesta del árbol, tenía como objetivo desarrollar en el niño el amor a la naturaleza y el sentimiento de lo bello, se celebraba anualmente por todas las escuelas el primer sábado después de comenzar el tercer período de cada año.
Con el Decreto-Ley No. 527 de fecha 22 de enero de 1936, se dispuso como el Día del Árbol el diez de abril, se celebraba en la fecha del aniversario de la promulgación de la Constitución de Guáimaro. En todos los distritos escolares de la República se procedía, a la siembra de árboles en los parques, plazas y terrenos destinados al efecto, celebrándose con dicho motivo los actos culturales complementarios tendientes a inculcar en la juventud el amor a la arboricultura.
El cuidado de cada árbol, siempre que era posible, estaba a cargo de los mismos niños que lo sembraban. En esa fecha se sembraba el mayor número posible de árboles, y uno de ellos se dedicaba, por votación de los niños de cada escuela, a algún prohombre de la historia de Cuba.
En la fiesta del árbol, además de la siembra de árboles se recitaban poesías, diálogos o se leían trozos selectos, dedicados a celebrar las bellezas del campo, de los pájaros y de los árboles, así como explicar lo necesario que son estos para la comunidad. Pero la fiesta del árbol estaba precedida durante todo el año de enseñanzas prácticas, sobre todo, ejercicios de composición, relativos al amor y cuidado de los árboles.
Otra de las fiestas incluidas en el calendario en las escuelas públicas y privadas de la Nación, era la Semana del Niño 19. Se celebraba durante la semana que comprendía el veintiocho de enero de cada año, con actos culturales, en su doble aspecto físico y mental.
Para cumplimentar esta disposición los maestros y autoridades escolares se regían por lo preceptuado en la Ley del Natalicio del Apóstol, de fecha 20 de abril de 1922 20. Los seis restantes días de la semana se denominaban: Día de las excursiones escolares, Día de la salud del niño, Día del enaltecimiento del maestro y de la escuela, Día del enaltecimiento cívico y moral del niño, Día de la expansión espiritual del niño y Día de los ejercicios físicos y competencias atléticas; pero el Día del enaltecimiento de la patria que se celebraba el 28 de Enero.
Durante cada día de la semana, con arreglo a la denominación particular que se le asignaba, se realizaban actos ajustados a los programas que se confeccionaban a tal efecto. En ellos se otorgaba mayor significación a las relaciones interescolares, así como para que las escuelas y la comunidad, se estrecharan y afirmaran, propendiendo con tales medidas a mejorar y robustecer la acción social de la escuela y elevar sus valores desde tal punto de vista.
Uno de los atributos fundamentales de la escuela cubana del siglo XX era la bandera cubana.Esta ocupaba un lugar apropiado y visible en la escuela, y de su conservación y cuidado se ocupaban los mismos alumnos. Esta solo entraba a formar parte del decorado del salón de las fiestas escolares, cuando se empleaba como medio de inculcar a los alumnos el respeto y la consideración que ella merece.
Así se exigía que al inaugurarse el curso escolar se celebraba todos los años en las escuelas públicas la Jura de la Bandera 21 con el objeto de cultivar en el niño, el sentimiento del amor a la patria, acostumbrándolos a considerar la enseña nacional como objeto de veneración y símbolo de libertad. La fórmula del juramento era la siguiente:
Bandera, Bandera de la patria, eres el símbolo de la nación cubana y representas las lágrimas y los sacrificios de un sangriento pasado, las libertades del presente y las esperanzas de un luminoso porvenir. Nosotros juramos, no sólo llevarte siempre, con fervor, en nuestros corazones, sino también honrarte con nuestros constantes esfuerzos y nuestra conducta ejemplar; y juramos dedicarte nuestros más puros entusiasmos para mantenerte digna y gloriosa” (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).
El juramento no era obligatorio para los alumnos hijos de padres extranjeros, ni los prestaban los alumnos que ya lo habían hecho en años anteriores, limitándose estos últimos a ratificarlos.
“A la terminación de cada curso escolar las escuelas públicas podían celebrar exposiciones escolares” (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941), que debían ser resultado de los trabajos de los alumnos, cuidadosamente seleccionados. Los maestros debían evitar todo plan de exposición escolar que pugnara con las funciones regulares y normales de la escuela, procurando desde el principio de cada curso escolar hacer realizar un número de trabajos que eran periódicamente seleccionados con el objeto de su exposición.
Los trabajos de los alumnos se hacían bajo la dirección de los maestros, pero su ejecución debía ser exclusivamente obra personal de cada uno  de ellos. En la exposición escolar de una escuela pública, el director de esta de acuerdo con el Inspector del Distrito, seleccionaba los trabajos, de mayor valor pedagógico presentados, para ampliar la exposición permanente de la escuela.
Un elemento importante del sistema de trabajo lo constituyó la relación escuela- familia comunidad. Las Asociaciones de Padres, Vecinos y Maestros constituyó un tipo de asociacionismo que estuvo condicionado por las políticas trazadas por las elites de poder y su discurso histórico hacia la instrucción pública, desde su fundación durante la ocupación norteamericana (1898-1902) hasta 1935, etapa de un brusco declive de la escuela pública cubana.
Sin embargo, (…) estos tipos de agrupaciones se mantuvieron dentro del marco de las localidades y evidentemente se manifestaba la necesidad de apoyar a las escuelas públicas, (…). Las de padres y maestros alcanzan su mayor presencia en 1928, cuestión que requiere un análisis puntual sobre la educación y sus problemas a partir de ese año específico” (Barcia, M. C., 2005).
Según la ley en las escuelas cívicas rurales el curso comenzaba el segundo lunes de septiembre, las clases contaban con 36 semanas que comprendían los períodos que determinara el cuartel general. Durante el período de vacaciones los maestros y misioneros aprovechaban el tiempo en su superación y el mejoramiento de la escuela.
En estas escuelas los directores y maestros debían tener obligaciones para consigo mismos, para con la escuela, para con los alumnos, vecindario, misioneros y sección de cultura. Para consigo mismo, no debían olvidar su condición de militar, no podían discutir ni de manera pública ni privada ni una orden concerniente al servicio, ejecutarían la autoridad en la zona y fuera esta. Debían mantener un estado altísimo de limpieza en la escuela y del equipo escolar. Asistirían a reuniones, cursillos y demás actos que se convocaran, conservando debidamente su carnet de identificación. No podían recibir, bajo ningún concepto regalos de padres por la enseñanza de sus hijos.
Según el Reglamento de la Educación Cívico - Rural, en el capítulo XXX de la Orden General # 219 se entendía por escuelas granjas, aquellas que se encontraban en un terreno no menor de dos caballerías, casas escuelas de dos aulas de tipo oficial, instalaciones de agua potable y de riego.
Cada escuela granja era dirigida por un suboficial maestro, con los auxiliares necesarios. Estas se dotaban de maestras para las asignaturas femeninas de Economía, Artes y Ciencias Domésticas e Industrias. Las escuelas huertos se encontraban en un terreno de dos hectáreas y contaban de una casa escuela de tipo oficial, agua potable, regadío y una casa vivienda para maestros. Esta sería dirigida por un Sargento Maestro y se trataba de dotarla de una maestra hogarista. Asimismo las escuelas iniciales eran aquellas de una sola aula que se establecían en los hogares donde, además de comprobada su necesidad y donde la población escolar no era menor de 60 alumnos.
Cada aula del tipo que fuese, requería de 9 mts de largo por 6 de ancho y una altura de 4 mts. La iluminación y ventilación serían lo más intensa posible. Estaría rodeada de un portal en las que se establecieran los talleres de mecánica y hojalatería, carpintería y cestería; alfarería y pintura, costura y tejidos. En sus alrededores contaría de terrenos para jardines, huertos, deportes, cultivos y crías.
Sin embargo, comienzan a observarse en esta década una escuela pública en crisis, de lo que Ramiro Guerra precisa: “Es mi firme criterio que la nación está obligada: primero a emplear todos los recursos disponibles de un presupuesto reajustado con espíritu de justicia de la República y del Ministerio de Educación, para crear con la mayor urgencia escuelas primarias elementales públicas a las cuales puedan concurrir los centenares de miles de niños de edad escolar que carecen de ellas, creándoles una desventaja para la vida; segundo, a dictar las medidas imprescindibles para asegurarle al maestro de enseñanza común en las escuelas de sesión única que habrá de prolongarse por largo tiempo, la plenitud de las horas de clase de la misma para impartir a los escolares la enseñanza primaria elemental, sin las discriminaciones imperantes de hecho contra los hijos de las familias de más reducido nivel económico, y tercero, a trazar un plan a largo plazo y ponerlo en marcha con la mayor rapidez posible, de construcción de edificios escolares a fin de poder llegar, años adelante, a instalar con decencia en las condiciones higiénicas y pedagógicas requeridas, en ciudades, pueblos y campos, escuelas graduadas para todos los niños, poniéndole término a los gravísimos problemas pedagógicos y sociales, testimonio lamentable y vergonzoso de los males en urgencia de ser erradicados para siempre de nuestro país” (Guerra, R., 1954).
Para 1940, las tendencias reformistas dejarían su impronta mediante la constitución. En ella se plasmaron principios y decretos que resultaron expresión de los intereses del pueblo, pero al mismo tiempo las limitaciones impuestas; por los representantes de las clases dominantes redujeron considerablemente su vigencia (Martín, A., 1993).
Sin embargo, las crecientes influencias progresistas ampliaron la participación activa en la restructuración de las normativas acerca de la escuela pública. Bajo las prerrogativas establecidas por la constitución  aumentan las discusiones acerca de la escuela pública y creció la necesidad de eliminar el analfabetismo, al tiempo de evitar la enseñanza religiosa en estas.
Así, con la Constitución de 1940, tienen lugar algunos cambios significativos en la organización y funcionamiento de la escuela pública cubana en particular. En principio se establece –en el artículo 48- que la instrucción primaria fuese obligatoria para el menor en edad escolar, y su dispensación estaría a cargo del Estado sin prejuicio de la cooperación encomendada a la iniciativa municipal. Así la enseñanza primaria como la pre-primaria y las vocacionales serían gratuitas cuando las impartan el Estado, la Provincia o el Municipio. Así mismo lo será el material docente necesario.
En el artículo 51 se disponía que la enseñanza pública se constituyera de manera  orgánica, de modo que existiera una adecuada articulación y continuidad entre todos sus grados, incluyendo el superior. Se reconocía además que toda la enseñanza pública sería dotada en los presupuestos del Estado, la Provincia o el Municipio, y se encumbraba bajo la dirección técnica y administrativa del Ministerio de Educación, salvo aquellas enseñanzas que por su índole especial dependieran de otros ministerios. Esta responsabilidad jurídica se extendía también a la selección, formación y el sueldo del maestro de instrucción primaria, considerados como funcionarios públicos (Constitución, 1940).
Pero la especificidad organizativa y pedagógica de la escuela pública constituye un aspecto de preciso interés en este trabajo

1 Ley Escolar, aprobada por Brooke, en forma de Decreto, Orden Militar  No. 226, publicada en la Gaceta el 6 de diciembre de 1899, bajo el título “De las Escuelas Primarias y Superiores en la Isla de Cuba”, obra de Mr. Alexys Everett Frye Superintendente de Escuelas de Cuba y suscrito por el Brigadier General Jefe de Estado Mayor, Adna R. Caffee. Se publicó en inglés y español al final del pequeño volumen “Manual para Maestros” del propio Frye. Esta primera importante Orden Militar estuvo llamada a ser de corta duración. No llegó a aplicarse bajo el mando de Brooke, porque el 20 del mismo mes este entregó el Gobierno General al Brigadier Leonardo Wood, designado por el Presidente Mc Kinley para sustituirlo al frente de la División de Cuba (Guerra, R., 1954).

2 Hanna, tomó por guía la ley escolar del Estado de Ohio, a sugerencia de Wood, según versión generalmente aceptada, terminó por redactar la Orden Militar No. 368, ley escolar básica del Gobierno de Wood, promulgada en agosto de 1900, mantenida en vigor hasta el cese de la Ocupación Militar de los Estados Unidos y durante los primeros años de la República (Guerra, R., 1954).

3 La orden militar # 141 de agosto de 1899, oficializó el inicio del curso escolar el 15 de Septiembre de ese año; la orden 251 de diciembre de 1899 dejó constituida la secretaría de instrucción pública quedando esta separada de la secretaría de justicia. Con la orden militar 226 de 1899 se crea una serie de mecanismos para ejercer de manera legal el modelo imperial de educación. Se crearon las aulas que necesitaba el país y se normó la tarea de los maestros y los libros que se tenían que utilizar. Con esta medida comenzaron a penetrar las ideas pedagógicas norteamericanas y se garantizaba además el contacto de los cubanos con el modelo de vida y sociedad que querían imponer (Guerra, R., 1954).

4 La creación y constitución de las juntas de educación con amplias funciones administrativas, según dispuso la Orden No. 226, se ajustó al principio democrático establecido firmemente en la Constitución y las Leyes de los Estados Unidos de poner la dirección y la administración de la enseñanza pública en manos del pueblo. Práctica democrática norteamericana, era que los vocales de las Juntas de Educación se eligiesen por votación popular. Sin embargo en Cuba no se habían hecho todavía elecciones de ninguna clase, no se había dispuesto nada aún sobre el derecho al voto de los ciudadanos bajo el régimen de la Ocupación Militar; ni se había dictado tampoco ley electoral alguna. Los alcaldes municipales no eran de elección popular al dictarse la Orden Militar No. 226 (Guerra, R., 1954).

5 En este marco la prolongación de la escolaridad en el grupo de 11 a 13 años. sería un proceso acaecido al margen de la ampliación legal de la obligatoriedad escolar desde los 6 a los 12 años, aprobada en 1901, y desde los 6 a los 14 años, acordada en 1923, algo que, de hecho, no se alcanzaría hasta el final de la década de los setenta del silgo XX (Guerra, R., 1954).

6 De acuerdo con el Artículo XXXIII de la Orden No. 226, la Junta de Superintendentes, en su sesión de octubre de 1900, formuló un plan de exámenes (Orden Militar No. 474, serie de 1900), que resultó deficiente, según quedó de manifiesto al ser aplicado (Guerra, R., 1954).

7 Estas escuelas adoptarían las restricciones establecidas para su apertura y plan de estudio al cual podrían incluir otras asignaturas siempre que fuese aprobado por la Junta (Guerra, R., 1954).

8 La Ley Escolar de 18 de julio de 1909, antes mencionada, fue modificada por las leyes de 4 de julio de 1911, de primero de julio de 1916 y de 23 de enero de 1918 y ampliada por la Ley Docente de 8 de enero de 1937 (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).

9 Uno de los más famosos publicistas cubanos del siglo XIX, José Antonio Saco, se había lamentado de la poca afición de los cubanos a las artes manuales, atribuyendo el hecho a la circunstancia de que habiendo estado esos trabajos durante varios siglos confiados a los esclavos, la población blanca los consideraba como ocupaciones serviles (Guerra, R., 1954).

10 A ese fin se hizo venir de los Estados Unidos al reputado profesor Wilson L. Gill, organizador de la primera “Ciudad Escolar” en Nueva York, en el año 1899 (Guerra, R., 1954).

11 En febrero de 1902, Wood dispuso la creación de una Escuela Normal de Kindergarten, conforme al plan que le fue propuesto por el Comisionado de Escuelas. Se estableció en La Habana, pero en ella se admitían alumnas de las entonces seis provincias de la Isla, en proporción a la población de cada una. Las alumnas disfrutaban de una beca de 240 pesos al año y se comprometían a desempeñar una plaza de maestra de Kindergarten durante dos años, por lo menos, en sus provincias respectivas (Guerra, R., 1954).

12 Por el Decreto No. 272, de 16 de agosto de 1935, se derogó el Decreto No. 2 517, se reglamentaba la adquisición de libros de texto; quedando establecida, por la Circular de la Junta de Superintendentes de Escuelas de Cuba, en La Habana, 31 de enero de 1939. Dicha Circular fue aprobada por el doctor Aurelio Fernández Concheso, entonces Secretario de Educación  (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).

13 La Gaceta Oficial No. 123 del sábado 29 de mayo de 1954, la página 10094, nos muestra la Ley-Decreto No. 1448, firmada por Fulgencio Batista y Zaldívar, en calidad de presidente de la República y de Andrés Rivero Agüero, entonces ministro de Educación. Para la selección cuidadosa de los libros que se usarían como textos en todos los niveles de la enseñanza pública y privada en Cuba. Se designó una Comisión Revisora Permanente de los libros y cuadernos de trabajo, a la que no podían pertenecer los que fueran autores de libros o cuadernos de la misma materia.

14 El Reglamento General de Instrucción Primaria de 1922, Decreto ley 283, sección II, establecía que la Oficina del Desayuno Escolar estaba a cargo de los Inspectores que designaba el Secretario del Departamento de Instrucción Pública, en relación con las atenciones de ese servicio. Este cuerpo de Inspectores cuidaría de la ejecución de cuantos acuerdos, relacionados con el Desayuno Escolar, adoptara el Consejo Central de este (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).

15 Los inspectores médicos-escolares constituían un cuerpo especial dentro de la administración educativa. Este cuerpo estuvo compuesto por un Inspector General, un Sub-inspector Secretario, los Inspectores provinciales y los inspectores de distrito. Las primeras referencias a este particular se identifican con el Decreto No. 712, del 3 de agosto de 1911, se creó el Consultorio Dental y el 11 de diciembre del año siguiente se resolvió crear el cargo de Inspector Especial para que, de forma periódica, chequeara la salud dental de los alumnos en las escuelas públicas (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).

16 Ellos eran los encargados de la realización de los exámenes médicos de los alumnos, los cuales eran presenciados por el maestro, y a ser posible también por el padre o la madre, a los que debía solicitársele información de los antecedentes individuales relacionados con las enfermedades y el desarrollo evolutivo de su hijo. Se visitaban las escuelas al menos una vez cada dos meses. Cada seis meses al inspector médico le correspondía, la inspección de los locales y de la alimentación, que se proporcionaría en cantinas y comedores escolares (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).

17 Internacionalmente la Inspección Médico – Escolar asumió, en esencia, las funciones que acordó en Bruselas, en 1903, el Congreso Internacional de Higiene, y que se concentraban en la vigilancia higiénica de los locales, en la profilaxis de las enfermedades contagiosas, en la comprobación periódica y frecuente del estado de los órganos y del desarrollo físico y frecuente del estado de los órganos y del desarrollo físico e intelectual del niño en la educación física, en la adaptación de la enseñanza a las facultades intelectuales y físicas del alumno, así como en la educación sanitaria del escolar. El Cuerpo Médico – Escolar como órgano asesor de la secretaría de instrucción pública, colaboraba en comisiones que tuvieran relación con los problemas de la enseñanza, o en la apertura o la clausura de escuelas (Pozo, A. & Del Mar, M., 2003).

18 También la Ley del 27 de noviembre, firmada por el presidente Alfredo Zayas el 28 de diciembre de 1923, declaraba día del recogimiento público nacional el día 27 de noviembre de cada año, aniversario del Fusilamiento de los estudiantes de medicina (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).

19 Resolución de 14 de diciembre de1939 (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).

20 Ley del Natalicio de Martí, donde se declaraba fiesta nacional, el 28 de enero, día en que nació el Apóstol. Establecía que todos los 28 de enero, a las 8 de la mañana, las niñas y niños de todos los colegios de la República, con una flor en el pecho y dirigidos por sus maestros, tributaran una ofrenda de cariño a José Martí en el lugar señalado, para ese homenaje, por el municipio (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).

21 El juramento de la bandera en las escuelas pública, se establecía en el Decreto de 28 de julio de 1910 (Otero, L. & Valdés de la Paz, O., 1941).