DERECHO FINANCIERO, UNA VISIÓN ACTUAL EN EL PERÚ

DERECHO FINANCIERO, UNA VISIÓN ACTUAL EN EL PERÚ

Charles Alexander Sablich Huamani (CV)
Universidad Privada Alas Peruanas

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1.3 La Actividad Financiera del Estado. El Licenciado Manuel Espinoza Barragán platea en su obra Lineamientos de Derecho Público, que el Estado tiene en nuestra época una serie de actividades que son sumamente variadas y amplias y van desde la conservación de la sociedad, la salvaguardia de su independencia, la seguridad del orden y la tranquilidad, tanto exteriores como interiores, hasta el progreso social, económico, educativo, sanitario y cultural 2 1. Parecería innecesario recordar, por cuanto es sabido, que el Estado debe cumplir funciones complejas para la realización de sus fines, tanto en lo referente a la selección de los objetivos, a las erogaciones, a la obtención de los medios para atenderlas y a la gestión y manejo de ellos, cuyo conjunto constituye la actividad financiera2 .

En cambio Valdéz Costa afirma que la actividad financiera del estado es aquella relacionada con la obtención, administración o manejo y empleo de los recursos monetarios indispensables para satisfacer las necesidades públicas. En consecuencia la Actividad Financiera, esta circunscrita al hecho, de para que el Estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere medios (recursos). Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos: Directo cuando se apropia directamente de bienes económicos o factores productivos. Ej. Servicio militar obligatorio; o indirecto, el mismo que es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras para financiar gastos y obtener medios reales (humanos y materiales) para desarrollar su actividad. El conjunto de fenómenos financieros originados en el procedimiento indirecto para satisfacer necesidades públicas, constituye la actividad financiera del Estado que es el objeto de estudio de las finanzas públicas. La actividad financiera del estado está constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo3 .

Citando a Joaquín B. Ortega, La Garza este señala que otra diferencia de la actividad financiera estatal, es que se realiza en forma de monopolio, o mejor dicho, que gran número de los servicios públicos que presta el Estado son exclusivos de éste, como la función judicial y la defensa nacional interna y externa, con lo cual discrepamos porque estos servicios públicos en realidad constituyen gasto, desde el punto de vista presupuestario; y su naturaleza enseña que no tienen carácter productivo para catalogarlos como monopolio; inversiones no productivas, a nivel individual, pero imprescindibles, desde el punto de vista social, porque constituyen la base para la existencia del bien común, del Estado de Derecho, de la justicia como ideal superior, y comprometen la existencia misma del Estado, cual si fueran una póliza de seguro; por ello no se les puede comparar con el servicio público común y corriente, de corte productivo o empresarial; por su naturaleza no pueden entregarse estos servicios públicos a la actividad privada ni compararse con los monopolios que son de corte empresarial4 . La actividad financiera pública concebida en términos normativos supone determinados fines para lo cual se deben conocer los efectos provocados por los instrumentos financieros (los ingresos y los gastos públicos), y el problema radica en elegir los medios más eficaces. El enfoque normativo consta de tres etapas: La constituida por el estudio de las finalidades a las que pretenden servir los distintos programas de ingresos y gastos gubernamentales, la que consiste en el conocimiento de los efectos económicos de los programas de los referidos ingresos y gastos públicos, y la última, la que consiste en instrumentar la política a perseguir, esto es, elegir los medios más eficaces para lograr las distintas finalidades. Por otra parte, la actividad financiera estatal explicaría las causas que condicionan a las autoridades públicas en el proceso de toma de decisiones. El objeto sería explicar los motivos de las acciones financieras y aplicar dicha estructura para predecir que acción fiscal se tomará en supuestos diferentes 5.

Es de importante apreciación, que otra diferencia entre las finanzas públicas y las privadas consistiría en que la actividad financiera estatal no tiene finalidad lucrativa porque cuando el Estado organiza servicios públicos y cobra por ellos no debe obtener ganancias; por el contrario, afirma, la actividad financiera privada está fundamentalmente movida por el resorte del lucro 6. Parecería innecesario recordar por cuanto es sabido, que el Estado debe cumplir funciones complejas para la realización de sus fines, tanto en lo referente a la selección de los objetivos, a las erogaciones, a la obtención de los medios para atenderlas y a la gestión y manejo de ellos, cuyo conjunto constituye la actividad financiera. Mas, aunque el concepto general no ofrezca dudas al respecto, no ocurre lo propio cuando procura determinar la naturaleza de esa actividad, elaborándose diversas teorías para explicarla, principalmente por los autores italianos, quienes, continuadores de una tradición financiera brillante, han agudizado la investigación oscilando entre un concepto puramente económico y otro eminentemente político o político-sociológico, de allí las teorías económica, sociológica y política.
 
La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho7 .      

Parece claro que la actividad financiera así caracterizada forma parte de la realidad; y como parte de la realidad, como objeto real, la actividad financiera puede ser estudiada, claro está, científicamente. Debe señalarse, sin embargo, que nos encontramos ante una realidad que presenta aspectos muy distintos que, en cuanto tales, pueden, y deben, ser asumidos como objeto de conocimiento por distintas ciencias. En efecto, como todo objeto real, también la actividad financiera puede ser estudiada en cada uno de sus múltiples aspectos por diversas ciencias particulares. Cada una de ellas estudiará este objeto real desde su particular punto de vista, es decir, con su propia metodología y su particular esquema conceptual, prescindiendo, salvo en lo que pueda resultar esencialmente útil, de los otros aspectos de esa realidad que no son objeto de su conocimiento especializado. En definitiva, la actividad financiera es una realidad compleja, toda vez que presenta aspectos fundamentales de naturaleza distinta, que resulta inexplicable científicamente si no es a través de diversas líneas argumentales. Atendida tal complejidad, la actividad financiera no puede ser asumida –con pretensiones científicas-, como objeto de conocimiento por una sola ciencia, sino que, por el contrario, cada uno de los elementos en que se distingue debe ser asumido como objeto de conocimiento por ciencias distintas.

Entendía el maestro italiano que la actividad financiera constituye un fenómeno complejo, en el que sustancialmente confluyen cuatro aspectos: el político, el jurídico, el económico y el técnico. La actividad financiera no es política ni económica, sino que, como cualquier sector de la realidad, ofrece diferentes y múltiples aspectos, susceptibles, ya se ha demostrado, de una indagación separada.

1 ESPINOSA BARRAGÁN, Manuel, Lineamientos de Derecho Público Mexicano, Cárdenas Editor y Distribuidor, http://www.tuobra.unam.mx/obrasPDF/publicadas/070623151801.html, 01/11/2011, [En línea]; segunda edición, Tijuana, México, 1986, 169 p.

2 MUÑOZ CCURO, Felipa Elvira: Derecho Financiero, Universidad Alas Peruanas, Dirección Universitaria de Educación a Distancia DUED, Talleres gráficos de la Universidad Alas Peruanas, 10 p.

4 FLORES POLO, Pedro (1983): Derecho Financiero y Tributario Peruano, 34 p., 1era Edición, Talleres Gráficos de ITAL PERÚ, Lima Perú.

5 http://www.tuobra.unam.mx/obrasPDF/publicadas/070623151801.html, 01/11/2011, [En línea]; tomado de FINANZAS PÚBLICAS, Diccionario jurídico 2004, Informática Mexicana.

6 FLORES POLO, Pedro (1983): Derecho Financiero y Tributario Peruano, 1era Edición, Talleres Gráficos de ITAL PERÚ, 35 p, Lima Perú.