Rolando Pavó Acosta
rolandopavo@yahoo.es
A menudo se ha asumido sin reservas, que desde la promulgación de la Ley de Reforma Agraria en 1959, el Derecho Agrario en Cuba ha gozado de autonomía; pero tal afirmación urge de matizaciones y de ocuparse efectivamente en avanzar hacia la consumación de ese propósito.
Parece estar bastante generalizada desde hace varias décadas la concepción de que pudiera bastar con realizar redistribuciones periódicas en la tenencia de la tierra, disponer de nuevas tecnologías y ejercitar un permanente control estatal en todos los momentos de ese ciclo agrobiológico en que consiste la actividad agropecuaria, para lograr la seguridad alimentaria y el desarrollo agrícola sostenible; la realidad ha venido confirmando que es necesario atender a otras variables, como que se requiere del perfeccionamiento constante de la legislación y lograr su interpretación y aplicación correcta por los operadores jurídicos, para lo cual resulta inexorable la adecuada construcción teórica de los presupuestos que sostienen la legislación: la clara delimitación del objeto y contenido del Derecho Agrario, los principios, fines, fuentes y sus conceptos básicos, y por supuesto, es preciso que el proceso de creación normativa, sea cada menos emergente de las contingencias del momento y cada vez más, un producto que se apoye en mayor grado en los estudios científicos acumulados y en la participación de los diferentes sujetos de las relaciones jurídicas agrarias y en los criterios de los operadores jurídicos
De los numerosos estudios que se han realizado acerca del surgimiento y del proceso evolutivo de las distintas ramas que componen el ordenamiento jurídico, se puede inducir, entre otras múltiples conclusiones, la intensa y permanente conexión entre la autonomía científica, la autonomía legislativa, autonomía jurisdiccional y la autonomía didáctica de cada una de esas ramas; resultando que en consecuencia, los numerosos e irresueltos dilemas en el estado actual de la legislación agraria cubana, el anquilosado estado del ejercicio de la jurisdicción en materia agraria y las limitaciones que enfrenta el desarrollo de la enseñanza y la investigación en este campo - sin dejar de reconocer los loables esfuerzos realizados en cuanto a este último aspecto por la Facultad de Derecho de Universidad de La Habana y de la Facultad de Derecho de Universidad de de Oriente, así como por la Sociedad Cubana de Derecho Agrario-, son los frutos secos, escasos pero inexorables del insuficiente cultivo de la teoría del Derecho Agrario, de su visible retraso, si se le compara con el tracto apreciado en otras ciencias jurídicas en el ámbito nacional.
Bastante se ha repetido –y no siempre bien comprendido hasta sus últimas consecuencias- la frase atribuida a ese gran jurista que es Hans Kelsen, que, “no hay nada más práctico que una buena teoría”, de la cual pudiera deducirse que no podrá construirse el discurso dogmático, en torno a cada una de las instituciones que conforman el contenido de las ramas legislativas, ni lograrse la eficacia deseada en la aplicación de sus normas, si antes no se ha sedimentado y petrificado una teoría general sobre ellas.
Es prudente advertir que aunque en el tema inicial que se trata en el libro se ha acudido al estudio de las experiencias científicas y legislativas de los países de América Latina, el propósito esencial de la obra se centra en el tratamiento de los logros y de los problemas que afectan el desarrollo científico, legislativo, jurisdiccional y didáctico del Derecho Agrario en Cuba.
No estimo necesario, negar que en el haber dedicado esta obra al tema de la teoría general del Derecho Agrario ha operado una buena dosis de sugestión – ¿y acaso no ha estado presente este factor en casi todas las obras creativas?-, pues se trata del primer tema dentro del contenido didáctico de esta ciencia con el cual tuve un contacto a fondo en 1993, cuando tratando de encontrar un tema para la que fuera mi tesis de doctorado, disfrutando de una beca otorgada por el Instituto de Cooperación Iberoamericano en Madrid, tuve la gran satisfacción de revisar la colección completa de la Revista de Estudios Agrosociales, editada por la Escuela de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Complutense de Madrid y la Revista Derecho y Reforma Agraria, de La Universidad de Los Andes, de Venezuela, sin dudas dos de las publicaciones de mayor prestigio en la materia de Derecho Agrario en el mundo; antes de la referida fecha mis conocimientos sobre esta rama jurídica se limitaban a determinados datos históricos sobre la aplicación de las leyes de reforma agraria en Cuba, y el aprendizaje memorístico del contenido de algunas disposiciones jurídicas vigentes en esos momentos.
Resultan evidentes las complejidades metodológicas y teóricas que ha implicado la elaboración de este libro, que ha demandado de la acumulación de numerosas lecturas sobre Metodología de la Investigación Científica del Derecho, Epistemología, Teoría y Técnica de la Legislación, Filosofía, Filosofía del Derecho, Historia, Historia del Estado y el Derecho, Bioética, Sociología, Sociología del Derecho, Sociología Rural, Antropología, Economía Política, Economía de la Agricultura, Ciencias Agrícolas y en torno a otros muchos saberes, su presentación en estos momentos, es el resultado impostergable de muchas circunstancias, entre las cuales se destaca que se trata de un conjunto de temas, cuya dinámica de cambios normativos y conceptuales exige que una vez comenzado a tratarlos, la obra debe llevarse a término y publicarse urgentemente so pena de una segura obsolescencia temprana.
Vale la pena significar que aunque a primera vista parezca el tema de este libro tener un interés solamente para el ejercicio de la ciencia, en realidad sus motivaciones parten de problemas de nuestra realidad cotidiana como la carestía e insuficiencia en la oferta de productos agropecuarios, el insuficiente desarrollo en el medio rural, la ejecución de proyectos insostenibles en el campo, lo cual a la postre refleja el incumplimiento de principios y fines del Derecho Agrario.
José Martí, el pensador más universal del siglo XIX latinoamericano, vio ya en esa centuria, con sorprendente premonición y sabiduría, que el progreso de los pueblos americanos tendría que pasar inexorablemente por el avance de la agricultura y -para alcanzarlo-, por la conjunción de lo local, lo nacional y lo internacional; pero muy especialmente por el esfuerzo de sus propios hombres, reconociéndole al Derecho un papel insoslayable en esos complejos procesos. A este respecto afirmaba que.
Son nuestras tierras de América como tesoros escondidos, que en el día en que se hallan, enriquecen de súbito a sus descubridores. Los países americanos, llenos de hijos vehementes (…) harán revoluciones agrícolas y mercantiles, con la misma prisa, generosidad y brillantez con que han estado haciendo revoluciones políticas.
La reciente escalada de los precios de los productos agrícolas en el comercio internacional ha generado una oportunidad excepcional para los países de América Latina, a la vista de sus envidiables recursos naturales, y asociado a que además están disfrutando de la mayor estabilidad política y social de toda su historia; la situación coincide –y no por mera casualidad- con un avance inusitado de las ciencias sociales en esta área geográfica.
No sería justo dejar de hacer constar aquí mi reconocimiento, por sus inmensurables aportaciones al estudio de la teoría general del Derecho Agrario, sin las cuales no hubiera sido posible soñar siquiera en emprender esta obra, a muchas personas, entre ellas especialmente a: Ricardo Zeledón, Román Duque Corredor, Antonio Carroza, Alberto Ballarín Marcial, Fernando Brebbia, Rodolfo Ricardo Carrera, Ramón Vicente Casanova, Adolfo Gelsi Bidart, Antonio Vivanco, Octavio Mello Alvarenga, Lucio Mendieta Núñez, Mario Ruiz Massieu y Nancy Malanos; y también por sus luchas infatigables a favor de la autonomía del Derecho Agrario en Cuba a: Manuel Dorta Duque, Cratilio Navarrete Acevedo, Juan Mir Pérez, Orlando Rey Santos y Maritza Mc Cormack Bécquer.
Rolando Pavó Acosta, Santiago de Cuba, Noviembre de 2011