Manuel J. Peláez
Cristina Castillo Rodríguez
María del Carmen Amaya Galván
Un gran clásico del Derecho Marítimo, a la vez que prestigioso adalid de la Revolución durante el terror thermidoriano, Pierre-Sébastien Boulay-Paty (1763-1830), en su gran obra de Derecho Mercantil Marítimo señalaba que «las leyes marítimas han nacido de la naturaleza misma del comercio marítimo, de su libertad y de su independencia»1. El genial maritimista galo Jean-Marie Pardessus2 (1772-1853), en su prefacio al tomo primero de su monumental estudio sobre las leyes marítimas de todos los tiempos, dedicado al Rey de Francia, le presentaba «una obra destinada a ofrecer a los legisladores los medios de introducir en las leyes del comercio marítimo el carácter de uniformidad que resulta esencial... para promover la navegación y perfeccionar la legislación de sus pueblos»3. Aldrick Faumont, movido por el Marqués Chasseloup-Laubat, Secretario de Estado de la Marina y de las Colonias Francesas, para la redacción de su Diccionario universal de Derecho Marítimo (obra que todo maritimista culto ha de tener en su biblioteca), precisaba en 1867 que «la legislación marítima es objeto de profundas reformas; las grandes obras del pasado no deberían ser admiradas sin discernimiento», porque evidentemente pueden constituir un obstáculo para llevar a cabo una modificación en profundidad de las leyes mercantiles marítimas4. Por contra, Paolo Boselli, recurre a las raíces jurídico-marítimas como elemento para la construcción del Derecho Marítimo codificado: «Italia apela a su antiguo pasado cuando se refiere al Derecho Marítimo, no por una vanidad insensata, sino por poner de relieve la inspiración y el propósito de aprender de todos los otros pueblos aquello que ellos hubieran podido aportar, y lo que aportan, al progreso de las instituciones que pertenecen a este Derecho»5. Théophile Malvezin consideraba que «los tratados de Utrecht (1713) pueden ser considerados como la expresión completa del estado del derecho en esa época. En dichos tratados figuraron las grandes potencias marítimas de Europa, Francia, Inglaterra, Holanda y España, a las que se adhirieron Prusia y Venecia»6. Sin embargo, Ambroise-Marie Arnould (1757-1812) resaltaba sobre todo el poderío marítimo de Gran Bretaña y ya desde el siglo XVI7.
El Derecho Marítimo está muy ilustrado por una doctrina jurídica específica centenaria. Incluso viejos autores como Andreas Lange concluía en su libro con la siguiente consideración que resulta en este sentido sumamente esclarecedora para el momento en que escribía manifestando que ya había una colección numerosa de escritores en esta rama del Derecho: «Praeter hoc verbo librorum subsidium consuetudo cum viris doctis, causarum nauticarum judicibus, mercatoribus et nauticis iuris maritimi studiosum admodum iuvare potest, cum ex horum sermone una saepe hora ea addiscat, quae per integros dies frustra in omnibus libris quaesiverit, usus denique ipse, quod ad exactam iuris nautici cognitionem adhuc desiderari possit, abunde supplebit»8.
El alemán F. Perels, uno de los grandes tratadistas del Derecho Marítimo de finales del siglo XIX y principios del XX, ofrecía una definición sumamente sincrética del Derecho Marítimo pero no por ello menos precisa: «El derecho marítimo es el conjunto de reglas jurídicas concernientes a las relaciones marítimas»9, tanto de Derecho privado como de Derecho público interno, como de Derecho de gentes.
Bien distinguía el citado Faumont su objetivo sobre el Derecho Mercantil Marítimo, pues, como adecuadamente puso de relieve Agostino Sisto, el Derecho Marítimo es una realidad jurídica cuatriforme: 1.º) Derecho Marítimo Administrativo, 2.º) Derecho Marítimo Mercantil, 3.º) Derecho Marítimo Internacional y 4.º) Derecho Marítimo Penal10.
No podemos dejar caer en el olvido a grandes maritimistas hoy olvidados por la doctrina española, que prefiere citar al Aníbal de turno o al influyente Asdrúbal de la Carlos III, antes que a Levin Goldschmidt, Arnold Ducan McNair, Godfrey Marsen, Robert de Smet, Albert Saunders, Carlo Targa, Edmond Vermond, William Hazlitt, Robert Force, Domenico Alberto Azuni, John Adolphus Bernard Dahlguen, Francis B. Dixon, Jacob Albrecht Flintberg, William Wylie Spicer, Henry Flanders, Richard Cobden, James Reddie, James Perronet Aspinall, Harrington Putnam, Henry Wheaton, Owen Davies Tudor, Edmond Dufour, Lucien de Valroger, Constant de Smeesters, Joseph Hamel, Alfred de Courcy, Jean Michel Marie Étienne Latty, Jacques Putzeys, Arthur Desjardins, Léon Hennebicq, Laurent Basile Hautefeuille, August Raynald Werner, Théophile Aube, etc.
Hemos querido señalar a estos autores como también habría que citar a otros grandes clásicos del Derecho marítimo, pues una constante entre los muchos trabajos de Derecho marítimo escritos por autores españoles es que mencionan legislación española y jurisprudencia española, y doctrina española (incluida la de la época totalitaria del nacionalsindicalismo). Hay que citar doctrina extranjera y los magníficos tratados de Derecho de la navegación que se han publicado en los últimos doscientos años en Francia, Italia, Alemania, Inglaterra, Holanda, Bélgica, EE.UU. y Canadá. Basta ya de bibliografía española y argentina. Aparte, muchos de los problemas planteados y las soluciones aportadas en sus artículos por muchos autores nacionales ya estaban mejor planteados e indudablemente inmejorablemente resueltos con una finura sans dépasser les limites de la critique scientifique por la doctrina gala o germánica. El Derecho marítimo español, que doctrinalmente debería ser culto e internacional al máximo, está lleno de seudo-intelectuales de la cour du roi Petaud.
Este capítulo pone transitoriamente fin a nuestros estudios sobre la historia de la Asociación Española de Derecho Marítimo11, y a las figuras principales que han protagonizado la estimable altura científica y el relieve internacional alcanzado por la misma, al haber sido llevada por hábiles manos y regida por inteligencias conspicuas, con una amplia obra doctrinal publicada en el ámbito del Derecho Marítimo. Es poco probable que sigamos escribiendo sobre la historia de la Asociación, aunque dicha institución siga en un primer plano y con coordenadas no solo nacionales sino particularmente significativas en los ámbitos internacionales. Sin embargo, otras ocupaciones nos impiden a los tres autores de este artículo, ocuparnos quam primum de la Asociación, porque estamos navegando en otros mares científicos que nos exigen plazos perentorios. Quizás volveremos, D. m., a la historia de la Asociación porque no creemos que sea algo fuera de nuestro alcance, o como decían los griegos con símil navigatorio Σίδηρον πλειν διδάσκεις. No obstante, es temática jurídica de rango menor, y hay cuestiones infinitamente más importantes de las que ocuparse y sobre las que escribir.
En uno de los capítulos anteriores de este libro nos hacíamos eco de las publicaciones de Ignacio Arroyo Martínez, en las que no incluíamos aquellos artículos que habían visto la luz en la revista que Arroyo lleva dirigiendo desde hace muchos años con proverbial reconocimiento de la especialidad científica a la que se dedica. Ha llegado el momento de que reproduzcamos una relación de las mismas12, si se tiene en cuenta que el punto de partida fue precisamente la cuestión metafísica esencial de qué es el Derecho Marítimo13.
Por otro lado, señalamos que el Ministerio de Comercio, a través de su Subsecretaría de la Marina Mercante y de su Dirección General de Navegación, requirió a la Asociación Española de Derecho Marítimo un representante de la misma, para asistir a la reunión de la Conferencia Internacional de la IMCO, para la revisión de los Convenios de Responsabilidad Civil por daños causados por la Contaminación de Hidrocarburos de 1969 y también la revisión del texto de 1971 sobre el Establecimiento de un Fondo internacional para la indemnización por daños causados por dicha Contaminación de Hidrocarburos. La presencia de miembros de la Asociación en estas Comisiones era demandada en función del carácter jurídico mercantil y financiero de la reforma.
José María Alcántara tuvo una actividad considerable no sólo cuando fue Presidente de la Asociación Española de Derecho Marítimo, sino cuando estaba al frente de la misma José Luis Goñi, y asistiría a las reuniones del Subcomité Internacional sobre Seaway Bills celebradas en Londres en enero de 1987. Fue Alcántara quien propuso algunos cambios en las revistas y animó a Goñi a que reconstituyera las Comisiones de trabajo que existían en la Asociación. Sin embargo, Alcántara se opuso con firmeza incomprensible, cuando él era Consejero, al nombramiento de un Vicesecretario para la Asociación, argumentándolo jurídicamente con notable destreza y rigor jurídico, y sin que tras su postura hubiera animadversión hacia nadie. El planteamiento, según Alcántara, era puramente teórico14. No se puede hacer otra cosa que, sin magnificarlo, poner de manifiesto el relieve de la gestión de Alcántara (substituyó a Rafael Illescas Ortiz15 en febrero de 1998 en la Presidencia de la Asociación), y no digamos de Ignacio Arroyo, cuando han estado al frente de la Asociación Española de Derecho Marítimo. Dos elementos, que no han sido variables, ni que se han dejado cautivar por cánticos de sirenas, ni por falsas lágrimas, ya que –como decía Eurípides– γυνή δέ θήλυ κάπί δακρύοις έφυ16.
Gracias a la iniciativa de Alcántara aparecieron las nuevas Comisiones, las dedicadas a la modificación de Estatutos y los Comités regionales, la de relaciones con el Comité Marítimo Internacional y sobre Convenios internacionales que presidía el propio José María Alcántara17, la de Transporte Combinado, la de Publicaciones y, la quizás más importante, la de Legislación Marítima Española, cuyo ponente sería Ignacio Arroyo Martínez y de la que formarían parte un nutrido grupo de expertos18. Pero Alcántara no ha sido solamente un abogado y un hombre de gestión. También ha publicado algunos trabajos de Derecho Marítimo19, aunque no hayamos podido localizar la totalidad. Alcántara ha llegado a ser Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo. Además ha sido docente en varios cursos y seminarios del Instituto Marítimo Español.
Desde el punto de las publicaciones la Asociación Española de Derecho Marítimo promovió la publicación de la Revista de Derecho Marítimo, como ha sido recordado en anteriores colaboraciones de este libro. Dicha revista se vio interrumpida, hasta que fue retomada como Revista Española de Derecho Marítimo entre 1963 y 1968. Volvió a aparecer otra publicación, esta vez de menor envergadura, bajo la rúbrica de Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, desaparecida igualmente de la circulación. No obstante, el interés de dichas publicaciones era grande y así le fue comentado nada menos que desde la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard a la Asociación Española de Derecho Marítimo. Allí, en Harvard, deseaban contar en su fondo bibliográfico con las publicaciones periódicas de la Asociación20. Ha sido, sin embargo, el Anuario de Derecho Marítimo de Ignacio Arroyo el guardián doctrinal de esa ciencia jurídica maritimista en España desde inicios del año 1980 hasta nuestros días, pasando por varias entidades financieras del mismo, que no han impedido su publicación esmerada y continua.
No está tan clara, sin embargo, la actividad que la Asociación Española de Derecho Marítimo haya podido desarrollar de cara a la promoción de las enseñanzas de Derecho Marítimo en nuestro país, al margen del Instituto de Derecho Marítimo u otras iniciativas (no logros consolidados) que han sido aludidas precedentemente en este libro, como lo han logrado instituciones parecidas en el mantenimiento y consolidación de las enseñanzas de Derecho de la Navegación y de Derecho de los Transportes en Italia. Podrá argumentarse efectivamente que el ámbito temático de ambas es más amplio que el del Derecho Marítimo. Sin embargo, lo que sí está claro es que con la reestructuración de las áreas de conocimiento en Italia en 2000, lo que se denominan en ese país sectores científico-disciplinarios, fue reconocida la de Derecho de la Navegación como IUS/0621. Además se logró que dentro de la Licenciatura trianual en Ciencias de los Servicios Jurídicos se incluyera el área de conocimiento de Derecho de la navegación dentro de las materias características en el apartado de disciplinas jurídicas de la empresa, junto al Derecho Agrario, Derecho de la Economía, Derecho del Trabajo y Derecho Tributario. Además, en las Licenciaturas denominadas de segundo nivel o de especialidad, en la de Geografía aparece Derecho de la Navegación, como también en la carrera de especialización de Ciencias y Tecnologías de los Sistemas de Navegación, en la de Traducción e Interpretación de Conferencias y en la que lógicamente debe de estar por naturaleza intrínseca, la de Proyectos y Gestión de los Sistemas Turísticos. Cuando se publicó el Decreto de 29 de septiembre de 2005 referente a la Licenciatura magistral en Jurisprudencia se excluyó el Derecho de la Navegación. Ello provocó que la Asociación Italiana de Derecho de la Navegación y de los Trasportes pusiera un recurso contra el Ministerio de las Universidades y de la Investigación Científica y Tecnológica y la Universidad de Roma III. El Tribunal Administrativo Regional del Lazio sentenció el 7 de junio de 2006 la ilegitimidad de dicho decreto del Ministerio de Universidades por «la irracionalidad de las alternativas que recoge, ajenas a las finalidades fijadas por la Ley y por la misma administración»22. El 3 de abril de 2007 el Consejo de Estado italiano anulaba la sentencia del Tribunal Administrativo Regional del Lazio23. Evidentemente los profesores italianos de Derecho de la Navegación y de los Transportes se movieron a todos los niveles, a través de la Asociación Italiana.
En Francia, donde las últimas directrices propias sobre los estudios universitarios del Diploma de estudios universitarios Generales en Derecho, Licenciatura y Maîtrises de Derecho y de Ciencia Política están reguladas por el Arrêté de 30 de abril de 199724 y las de Estudios universitarios (a esos mismos tres niveles) en Administración Económica y Social también por otro Arrêté25 de la misma fecha, en ambas normas no aparecía –en los diferentes niveles de enseñanza– el Derecho Marítimo, pero al ser unas directrices generales que dejaban un amplio margen de opcionalidad y de optatividad el Derecho Marítimo sí se enseñaba y enseña en unas cuantas Facultades de Derecho galas y existen Centros o Institutos de Derecho Marítimo o de Derecho de la Navegación en varias Universidades de Francia. Con las reformas de 2001 y 2002, que establecían los tres grados de Licenciatura, Máster (tras un debate terminológico en el que llegó a intervenir la Academia de Francia) y Doctorado, pero sin directrices propias (es decir, siguen de alguna forma vigentes las de 1997), un amplio campo se ha abierto para los que promueven las enseñanzas de Derecho Marítimo y de Derecho Aeronáutico en aquel país, tanto con referencia al hexágono como a la Francia de Ultramar. La presión de los docentes maritimistas galos, incluidos dentro de los que son profesores universitarios al abrigo del área de conocimiento de Derecho Privado y Derecho Penal (en la dulce Galia se considera que este último debe de ir unido al privado porque su sanción depende los tribunales de justicia), han llevado a que en el Centro de Derecho Marítimo y de los Transportes de la Universidad Paul Cézanne de Derecho, de Economía y de Ciencias de Aix-Marseille existan tres Másters, uno de ellos en Derecho Marítimo y de los Transportes. La Universidad de Perpiñán Via Domitia cuenta con un Máster en Gestión de los Asuntos Marítimos. La Universidad de Nantes tiene un Máster en Derecho Marítimo y Oceánico, que enfoca las enseñanzas desde las tres áreas de conocimiento galas de Derecho Privado, Derecho Público e Historia del Derecho. La Asociación Canadiense de Derecho Marítimo, que preside A. William Moreira, se ha movido también en la promoción de las enseñanzas de Derecho Marítimo tanto en el Canadá anglófono como en el Québec.
En mayo de 2003 Arlette Franco, diputada por el Departamento de los Pirineos Orientales, elaboró un informe26 para la Secretaría de Estado de Turismo de la República Francesa sobre las enseñanzas turísticas y la formación en diversos campos disciplinares para los estudiantes de Turismo de Licenciatura, Master y Doctorado (Economía, Lenguas extranjeras, gestión, Arte, Historia), donde se resaltaba la importancia que debía tener la formación jurídica y los conocimientos de Derecho. La calidad debe ir acompañada de una buena y sólida formación. Los considerables esfuerzos para mejorar la calidad del turismo son grandes, en lo que se refiere al nivel elevado de los servicios que deben ser prestados, dentro de lo que se ha dado en llamar Plan Qualité France. En este sentido, los conocimientos jurídicosse ven como muy necesarios dentro de las enseñanzas turísticas, aunque no alcancen el grado e intensidad que ha de tener la formación económica, en administración empresarial y en gestión de servicios. Sin embargo, el informe de Arlette Franco no valora tan necesario el conocimiento del Derecho Civil, del Derecho Marítimo o del Derecho Aeronáutico, sino que sólo parece hacerse eco de la formación en Derecho Laboral y Fiscal27.
También considera muy positivamente que el desarrollo turístico esté relacionado con las preocupaciones medioambientales y que «las estructuras de un ‘ecoturismo’ se pongan de relieve a través de los procesos de formación públicos o privados»28.
Arlette Franco señala igualmente la conveniencia de que en las enseñanzas turísticas haya también disciplinas que incidan sobre materias relacionadas con el deporte, el turismo patrimonial o artístico y el ecoturismo29. Hay igualmente un cierto interés por el ámbito del transporte, entendido como conocimientos que deben poseer los alumnos de Turismo, lo que puede verse en algún lugar del informe30. Lo que no se indica es a qué tipo de transporte se refieren.
Al margen de lo que ocurra en Francia, según el particular y coincidente punto de vista, y no sabemos si tan formado criterio, de los tres autores de este artículo, estaría desnaturalizada una formación en Ciencias del Turismo que carezca de enseñanzas de Historia de la Navegación y del Turismo, de Derecho Marítimo y de Derecho Aeronáutico, o si se prefiere de un Derecho de los Transportes que agrupe a todos los ámbitos terrestre, marítimo, aéreo, fluvial, ferroviario y lacustre. Esa rama del Derecho es obligada para afirmar el nivel de cualificación de las enseñanzas turísticas.
En España se puede decir que ni en el Grado en Derecho, ni en el correspondiente de Turismo, haya habido actividad alguna desde las instancias correspondientes de la Asociación Española de Derecho Marítimo para introducir la materia o al menos fomentar un debate sobre si debería o no estar. Cuando la Agencia Española de Evaluación de la Calidad y la Acreditación puso en marcha los denominados Libros blancos de las titulaciones de Grado adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, en el correspondiente Libro blanco del Título de Grado en Ingeniería Náutica e Ingeniería Marítima se indicó que una de las competencias específicas de formación disciplinar sería el Derecho Marítimo. Dice el libro de la citada titulación, tras realizar una encuesta entre expertos: «Si el análisis se hace por asignaturas, se observa que las tres mejor valoradas, tales como Construcción Naval, Derecho Marítimo, Estiba y Transporte Marítimo, tienen la más alta valoración con 33 puntos, de lo que se infiere la importancia de los contenidos de las mismas para su aplicación al ejercicio profesional»31. Luego recomienda la aparición entre los conocimientos formativos mínimos, del Derecho Marítimo, incluido dentro de la materia de Legislación y Economía del Transporte Marítimo. Sin embargo, en el Libro blanco del Grado en Derecho no aparece ni una sola vez mencionado el Derecho Marítimo. Pensamos que la Asociación Española de Derecho Marítimo debería de haberse movido institucionalmente en esta materia como lo han hecho los italianos, y habría sido muy conveniente que la Asociación Española hubiera sido ágil y diligente en dos ámbitos: administrativo (el Ministerio) y universitario (las diferentes Facultades de Derecho y Escuelas de Ingeniería Naval), máxime cuando la Asociación correspondiente italiana lo hizo en tres: administrativo, universitario y judicial. Pienso que incluso el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial se ha estado moviendo más en España y en los países del ámbito latinoamericano (lusófono e hispanoparlante) para promover las enseñanzas de Derecho Aeronáutico y de Derecho del Espacio en diversas Universidades tanto españolas como extranjeras con más persistencia y mayores logros que la Asociación Española de Derecho Marítimo, siendo el objetivo de estos últimos más asequible que el de los de Derecho Aeronáutico, ya que el Derecho Marítimo y Oceánico tienen un campo de investigación mucho más amplio y tres mil años de existencia, mientras que el Derecho Aeronáutico nace en la vigilia de la Revolución francesa según unos y según otros cuando en 1666 fue leída la primera tesis doctoral de Derecho Aeronáutico en la Universidad de Fráncfort del Oder, por Samuel Stryk32. Esto lo decimos, sin entrar en el menosprecio de la Corte, ni en la alabanza de la aldea, sino con ánimo claramente constructivo.
El conjunto de actividades organizadas, en las que la Asociación Española de Derecho Marítimo institucionalmente ha tomado parte directa o indirecta, ha sido muy abundante, no sólo directamente sino a través de sus Comités territoriales, de Cataluña, de Andalucía, de Valencia, de Asturias, que se fueron creando con el tiempo.
Su vinculación al Comité Marítimo Internacional lógicamente no se produjo desde un primer momento, ya que dicho Comité fue fundado en 1897, cuando no existía todavía la Asociación. El Comité tuvo diversas conferencias antes del inicio de la segunda guerra mundial en diferentes ciudades europeas como Londres, París, Hamburgo, Bruselas, Ámsterdam, Liverpool, Venecia, Oslo, Bremen, Copenhague y Gotemburgo. La intervención de la Asociación se produce a partir de 1955 con ocasión de la reunión celebrada en Madrid, sobre limitación de responsabilidad del naviero.
La Asociación Española de Derecho Marítimo también promovió la creación de la Asamblea Constituyente del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, que se llevó a cabo en Sevilla, del 19 al 21 de octubre de 1987, con representantes de Argentina, Uruguay, Chile, Brasil, Perú, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, República Dominicana, Guatemala, Chile, Panamá, Nicaragua, Puerto Rico, México, Honduras, Venezuela, etc. De ello ya informó convenientemente María Encarnación Gómez Rojo en páginas que preceden a la presente. Sin embargo, quedan aspectos en los que nos podemos detener ahora. Por ejemplo, la presencia de destacadas figuras del mundo del Derecho Marítimo como es el caso de Francesco Berlingieri, que entonces era Presidente del Comité Marítimo Internacional, Manuel Olivencia cuando era Comisario para el V Centenario del Descubrimiento, Juan Antonio Xiol Ríos a la sazón Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, el Exministro Juan Antonio Ortega y Díaz Ambrona, Secretario General de Repsol, S. A., y el escritor Mario Vargas Llosa. Correspondió hablar en representación de las legaciones extranjeras a Eugenio Cornejo33, quien se expresó en términos grandilocuentes como era de esperar.
Resta mucho por decir y por escribir sobre la Asociación Española de Derecho Marítimo. Se nos ocurre una cosa interesante, al hilo de que el Grupo de Trabajo sobre las Enseñanzas Jurídicas en Francia, nombrado por la Dirección General de la Enseñanza Superior del Gobierno francés, elaboró una serie de recomendaciones sobre las enseñanzas del Derecho, que habrían de tenerse en cuenta por las Facultades de Leyes en Francia. Allí, la que hacía el n.º simbólico 402 (eran un total de 76) estaba dedicada a «perimetrar el Derecho»34. Esto es una necesidad que algunos consideran debe asumir la Asociación Española de Derecho Marítimo como un reto en los próximos años, la cual consiste en perimetrar el Derecho Marítimo en sus diversas ramas, con relación a Europa (de una Europa irredenta de la que hablaba, entre otros Max Boehm hace casi noventa años35) y a EE.UU. y Canadá, no mirando al cono sur latinoamericano como no sea a Chile y no dejándose torear por los argentinos, hombres de mucho ruido, gran palabrería y a veces bien pocas nueces. Tres mil años de una disciplina jurídica exigen de los llamados a cultivarla reflexión, estudio, profesionalidad y desafección de lo accidental.
Como ya hemos puesto de manifiesto en otro capítulo anterior, el ecoturismo es un segmento emergente en el seno de la industria turística mundial que nace con el objetivo de satisfacer a un turista preocupado por las cuestiones medioambientales y la repercusión negativa que pueda tener toda práctica turística sobre el contexto natural y cultural de un determinado lugar.
Tal es la importancia que se ha levantado en torno a este nuevo y emergente segmento del turismo que en el año 2002 la ONU proclamó el Año Internacional del Ecoturismo, hecho que llevó a la celebración en la primavera de ese mismo año, en concreto los días del 19 al 22 de mayo, en la ciudad de Québec (Canadá), de la Cumbre Mundial del Ecoturismo36. En esta cumbre, auspiciada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Mundial del Turismo (OMT) y patrocinada por el Tourisme Québec y la Comisión Canadiense de Turismo, la finalidad primordial era aumentar y, por tanto, fomentar la cooperación entre los actores interesados para que el ecoturismo se convierta en un factor de desarrollo socioeconómico y de conservación del medio ambiente. En dicha cumbre se expusieron un conjunto acrisolado y no evenemencial de criterios para conceptualizar el término ecoturismo y, sobre todo, para distinguirlo de la noción de turismo sostenible. Entre los objetivos de esta cumbre cabe ahora que señalemos retrospectivamente los siguientes: 1.º) examinar la contribución del ecoturismo al desarrollo sostenible y ofrecer una amplia información acerca de las consecuencias socioeconómicas y ambientales; 2.º) intercambiar información de prácticas de planificación, desarrollo, gestión y comercialización del ecoturismo, así como evaluar la reglamentación para supervisar y controlar los efectos de este segmento turístico; 3.º) analizar las experiencias extraídas de cada una de las participaciones de la mano de comunidades locales y de grupos más reducidos dentro de las empresas y los proyectos que versen sobre ecoturismo; entre otros objetivos. Otro de los logros de esta Cumbre fue la preparación de la Declaración de Québec sobre el Ecoturismo, un documento que, tal y como se esboza en el seno del mismo, «es el resultado de un diálogo multisectorial», donde se pretende «preparar un programa preliminar y una serie de recomendaciones para el desarrollo de actividades de ecoturismo en el contexto del desarrollo sostenible»37.
1 Pierre-Sébastian Boulay-Paty, Cours de droit commercial maritime, d’après les principes et suivant l’ordre du Code de commerce, Bruxelles, 1838, tomo I, p. 1.
2 Sobre este gran maritimista ver Gérard D. Guyon, “Jean Marie Pardessus (1772-1853)”, en Diccionario crítico de expertos en Derecho de la navegación marítima y aeronáutica, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, XXIV (2007), pp. 3.666-3.668, con la bibliografía allí indicada.
3 Jean-Marie Pardessus, Collection de Lois maritimes antérieures au XVIIIe siècle, Paris, 1828, tomo I, pp. I-II.
4 Aldrick Caumont, Dictionnaire universel de Droit maritime. Au point de vue commercial, administratif et pénal, ou Répertoire méthodique et alphabétique de Legislation, Doctrine et Jurisprudence nautiques, avec de Nombreuses tables spéciales et d’une table finale, générale et raisonnée de toutes les matières, Paris-Bruxelles, 1867, p. V.
5 Paul Boselli, Le droit maritime en Italie, Torino, 1885, p. 6.
6 Théophile Malvezin, Pétition présentée au Sénat sur l‘état du Droit international. Détermination des marchandises de contrebande de guerre. Abolition du droit de capture des navires marchands, Paris, 1861, p. 10.
7 «La existencia marítima y política de la Gran Bretaña está dividida en dos grandes periodos. La primera comprende los inicios de su marina, sus vicisitudes y sus desarrollos, hasta finales del siglo XVII; el segundo periodo abarca la historia de su fortuna marítima en el siglo que está a punto de expirar [se refería el autor al XVIII]» (Ambroise-Marie Arnould, Système maritime et politique des Européens pendant le dix-huitième siècle, fondé sur leurs traites de paix, de commerce et de navigation, Paris, 1797, p. 290).
8 Andreas Lange, Brevis introductio in notitiam legum nauticarum et scriptorum iuris reique maritimae, Imp. Peter Bockmann, Lübeck, 1713, p. 152.
9 Ferdinand Perels, Manuel de droit maritime international, trad. del alemán por L. Arendt, Librairie Guillaumin, Paris, 1884, p. 1.
10 Agostino Sisto, Istituzioni di diritto marittimo, Milano, 1927, p. 6, que luego desarrolla en las pp. 7 a 268 de su libro.
11 Indicamos como apuntes históricos algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo en el año 1974, designados, concretamente, en la Asamblea General Extraordinaria de 21/2/74: José Luis Azcárraga y Bustamante (Presidente), Ignacio Bertrand y Bertrand y Aurelio Menéndez y Menéndez (Vicepresidentes), Juan Pascual Sanahuja (Secretario General), Pedro Lamet Orozco (Tesorero), Pelegrín de Benito Serres, Juan de Dios Blanca Carlier, Ramón Chapa García-Ogara, José Luis Esteva de la Torre, Fernando García Díaz, Juan M. Gómez y Alonso de Celada, Santiago Hernández Yzal, Joaquín Hevia García, Manuel Librero Granados, Manuel Olivencia Ruiz, Miguel de Paramo Cánovas, Antonio Polo Díaz, José María Ruiz Bravo, Fernando Sánchez Calero, Francisco Sánchez Gamborino (Consejeros).
12 Ignacio Arroyo Martínez, “España: Aportaciones de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina al Derecho Marítimo durante 1981”, en Anuario de Derecho Marítimo, II (1982), pp. 275-302; “Convenios internacionales y Derecho interno (referencia especial a la Limitación de la responsabilidad por Abordaje)”, II (1982), pp. 1-60; “La actualidad de los derechos históricos de pesquerías frente al Derecho de la Comunidad Europea”, III (1984), pp. 29-71; “La responsabilidad quincenal del constructor de buques o el absurdo de una razonamiento jurídico correcto”, III (1984), pp. 385-404; “B.I.M.C.O. La Conferencia Marítima Internacional y del Báltico durante 1982 y 1983”, III (1984), pp. 625-629; “C.M.I. La labor del Comité Marítimo Internacional en 1982 y 1983”, III (1984), pp. 621-624; “España. Aportaciones de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina al Derecho marítimo español con especial referencia a 1982 y 1983”, III (1984), pp. 423-451; “Organismos relacionados con el tráfico marítimo”, IV (1986), pp. 1-75; “España. Legislación, jurisprudencia y bibliografía sobre Derecho Marítimo español en 1984”, IV (1986), pp. 381-393; “B.I.M.C.O. Actividades de la Conferencia Internacional y del Báltico durante 1984”, IV (1986), pp. 529-533; “El fraude marítimo. Concepto y clases”, V (1987), pp. 15-43; “Algunas reflexiones sobre el seguro marítimo español”, V (1987), pp. 235-243; “España. Legislación, jurisprudencia y bibliografía sobre Derecho Marítimo español en 1985”, V (1987), pp. 255-268; “B.I.M.C.O. Actividades de la Conferencia Internacional Marítima del Báltico en 1985”, V (1987), pp. 417-423; “Reflexiones sobre la reforma del Código de la Navegación (Primera Parte)”, VI (1988), pp. 15-49; “B.I.M.C.O. Actividades de la Conferencia Internacional y del Báltico 1986”, VI (1988), pp. 439-443; “Reflexiones sobre la reforma del Código de la Navegación (Segunda Parte)”, VII (1989), pp. 19-37; “España. Reseña de legislación, jurisprudencia y bibliografía de Derecho Marítimo español en 1987”, VII (1989), pp. 449-465; “E.V.A.D. Actividades de la Escuela Vasca de Administración Marítima durante el curso 1987”, VII (1989), pp. 591-593; “España. Reseña de la legislación, jurisprudencia y bibliografía sobre Derecho Marítimo Español en 1988”, VIII (1990), pp. 383-406; “B.I.M.C.O. Actividades de la Conferencia Internacional y del Báltico en 1989”, VIII (1990), pp. 541-545; “C.M.I. Actividades del Comité Marítimo Internacional en 1988”, VIII (1990), pp. 555-558; “El estado de la legislación marítima”, IX (1991), pp. 281-299; “España. Nuevas aportaciones de la legislación, la jurisprudencia y la bibliografía sobre Derecho marítimo español en 1989 y 1990”, IX (1991), pp. 365-388; “C.M.I. Actividades del Comité Marítimo Internacional en 1989-1990”, IX (1991), pp. 525-530; “Comentarios al Convenio de Salvamento de 1989”, X (1993), pp. 75-171; “Notas sobre el contrato de pasaje marítimo”, X (1993), pp. 273-314; “España. Reseña de legislación, jurisprudencia y bibliografía sobre Derecho Marítimo español en 1991”, X (1993), pp. 491-506; “C.M.I. Actividades del Comité Marítimo Internacional en 1991”, X (1993), pp. 633-668; “Reflexiones en torno a la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante”, XI (1994), pp. 21-92; junto a José Luis Gabaldón García, “Abanderamiento y registro de buques y de buques en construcción”, XI (1994), pp. 427-469; “España. Reseña de la legislación, la jurisprudencia y la bibliografía sobre Derecho Marítimo español en 1992”, XI (1994), pp. 515-534; “C.M.I. Actividades del Comité Marítimo Internacional en 1992”, XI (1994), pp. 749-753; “Construcciones navales y arrendamiento financiero”, XII (1995), pp. 401-412; “España. Sumario de las aportaciones de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina sobre Derecho Marítimo español en 1993”, XII (1995), pp. 475-500; “C.M.I. Actividades del Comité Marítimo Internacional en 1993”, XII (1995), pp. 631-637; “El Derecho Marítimo. Derecho especializado o Derecho de la especialización”, XIII (1996), pp. 17-37; “Problemas y tendencias de la jurisprudencia marítima española”, XIII (1996), pp. 283-305; “España. Aportaciones de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina sobre Derecho marítimo español, 1994”, XIII (1996), pp. 415-429; “C.M.I. La labor del Comité Marítimo Internacional en 1994”, XIII (1996), pp. 609-612; “Conferencias marítimas y código de conducta”, XIV (1997), pp. 17-64; “España. Reseña de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina sobre Derecho marítimo español en 1995”, XIV (1997), pp. 499-526; “C.M.I. La labor del Comité Marítimo Internacional en 1995”, XIV (1997), pp. 697-702; “El marco jurídico español del Contrato de Seguro Marítimo. Código de comercio, ley del Contrato de Seguro, modelos de pólizas”, XV (1998), pp. 21-67; “España. Reseña de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina sobre Derecho Marítimo español en 1996”, XV (1998), pp. 561-600; “C.M.I. La labor del Comité Marítimo Internacional en 1996”, XV (1998), pp. 755-758; “Derecho marítimo español y convenios internacionales marítimos. Luces y sombras”, XVI (1999), pp. 21-79; “La ilegalidad constitucional de las tarifas portuarias”, XVI (1999), pp. 247-270; “España. Reseña de la legislación, la jurisprudencia y la bibliografía sobre Derecho Marítimo en 1997”, XVI (1999), pp. 495-522; “C.M.I. La labor del Comité Marítimo Internacional en 1997”, XVI (1999), pp. 701-705; “La aportación de las Ordenanzas del consulado de Bilbao al desarrollo del Derecho Marítimo”, XVII (2000), pp. 25-81; “Privado y público en los puertos españoles”, XVII (2000), pp. 205-232; “Criterios para la reforma. La codificación de la legislación marítima”, XVII (2000), pp. 337-353; “España. Reseña de la legislación, la jurisprudencia y la bibliografía sobre Derecho Marítimo en 1998”, XVII (2000), pp. 379-408; “El contrato de fletamento por tiempo en la teoría de los contratos de utilización del buque”, XVIII (2001), pp. 21-53; “Ámbito de aplicación de la normativa uniforme. Su extensión al transporte de puerta a puerta”, XVIII (2001), pp. 429-449; “España. Reseña de la legislación, la jurisprudencia y la bibliografía sobre Derecho Marítimo en 1999”, XVIII (2001), pp. 493-515; “C.M.I. La labor del Comité Marítimo Internacional en el año 2000”, XVIII (2001), pp. 741-748; “Consideraciones en torno a la nueva ley española de pesca”, XIX (2002), pp. 23-44; “España. Reseña de la legislación, la jurisprudencia y la bibliografía sobre Derecho Marítimo en el 2000”, XIX (2002), pp. 281-313; “C.M.I. La labor del Comité Marítimo Internacional en el año 2001”. XIX (2002), pp. 483-487; “Problemas jurídicos relativos a la seguridad de la navegación marítima. Referencia especial al «Prestige»”, XX (2003), pp. 23-62; “España. Reseña de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina sobre Derecho marítimo español en 2001”, XX (2003), pp. 391-414; “C.M.I. La labor del Comité Marítimo Internacional en el año 2002”, XX (2003), pp. 577-582; “El régimen jurídico de los servicios portuarios. Especial referencia a la Ley 48/2003, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general”, XXI (2004), pp. 23-42; “España. Reseña de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina sobre Derecho marítimo español en 2002”, XXI (2004), pp. 445-472; “C.M.I. La labor del Comité Marítimo Internacional en el año 2003”, XXI (2004), pp. 645-649; “Transporte marítimo, incompetencia territorial y caducidad de la acción. Examen de las sentencias de 4 de diciembre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sevilla y de 27 de noviembre de 2002 de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla”, XXII (2005), pp. 25-80; “España. Reseña de la legislación, la jurisprudencia y la bibliografía sobre Derecho Marítimo español en 2003”, XXII (2005), pp. 415-443; “C.M.I. El Comité Marítimo Internacional en 2004”, XXII (2005), pp. 617-621; “Arbitraje marítimo, ¿para cuándo?”, XXIII (2006), pp. 21-24; “Don Quijote y el Derecho marítimo”, XXIII (2006), pp. 189-205; “España. Reseña de la legislación (2005), jurisprudencia (2004) y doctrina sobre el Derecho Marítimo español en 2004-2005”, XXIII (2006), pp. 327-345; “O.M.I. La labor de la Organización Marítima Internacional en el año 2005”, XXIII (2006), pp. 539-543; “U.N.C.I.T.R.A.L. La labor de la conferencia de Naciones Unidas para el comercio y el desarrollo del transporte marítimo”, XXIII (2006), pp. 545-552; “C.M.I. El Comité Marítimo Internacional en 2005”, XXIII (2006), pp. 573-576; “B.I.M.C.O. Noticias de la Conferencia Marítima Internacional y del Báltico en 2005”, XXIII (2006), pp. 577-578; “La incorporación y aplicación de los convenios internacionales sobre embargo de buques”, XXIV (2007), pp. 175-199; “C.M.I. El Comité Marítimo Internacional en 2006”, XXIV (2007), pp. 541-545; “El régimen jurídico del transporte marítimo de mercancías en España. Líneas generales”, XXV (2008), pp. 19-64; “La responsabilidad del consignatario por daños a la mercancía. Comentario a la STS de 20 de diciembre de 2006”, XXV (2008), pp. 299-321; “C.M.I. El Comité Marítimo Internacional en 2007”, XXV (2008), pp. 645-648; “Piratería marítima internacional. Un problema, una oportunidad”, XXVI (2009), pp. 17-21; “Para este viaje no se necesitan alforjas. El caso Prestige. Comentario a la sentencia de 2 de enero de 2008 de la Corte del Distrito Sur de Nueva York”, XXVI (2009), pp. 81-100; “El caso Prestige. Consideraciones sobre el auto de 18 de marzo de 2009 del juzgado de Corcubión, A Coruña (España)”, XXVI (2009), pp. 205-216; “España. El proyecto de Ley General de la Navegación Marítima”, XXVI (2009), pp. 217-241; “España. Reseña de legislación (2008), jurisprudencia (2007) y bibliografía (2008-2009) sobre Derecho marítimo español”, XXVI (2009), pp. 273-285; y “C.M.I. El Comité Marítimo Internacional en 2008”, XXVI (2009), pp. 437-441.
13 Ignacio Arroyo Martínez, “El Derecho Marítimo”, en Anuario de Derecho Marítimo, I (1981), pp. 1-66.
14 Los criterios y razones formulados por José María Alcántara contra la figura y el nombramiento de un Vicesecretario de la Asociación Española de Derecho Marítimo eran los siguientes: «1) El puesto de Vicesecretario tiene una mera finalidad de ayuda administrativa al Secretario General. Tal es su carácter de subordinación y dependencia de la Secretaría General. No tiene propósito permanente, y podría ser retribuido (Arts. 18, 1 y 2). No constan las atribuciones determinadas por el Comité Ejecutivo en el presente caso./ 2) Tales características no concuerdan, en modo alguno, con las de Consejero de la Asociación (Art. 18 en relación con 16). 3) No es asumible que un Vicesecretario sea a la vez Consejero y pueda teóricamente opinar sobre la actuación del Secretario general en el seno del Consejo Directivo, ni que tenga datos para tal posibilidad. Ello merma la autoridad del Secretario general en su departamento. 4) No es concebible que un Consejero tenga penetración directa en las labores administrativas si no es a través del Secretario General (Art. 18, 1). 5) Los Consejeros tienen que estar en sus misiones específicas y no duplicar funciones. Son representantes de sectores de actividad (Arts. 7, 3 y 16). 6) En particular, un Consejero representante de un Comité Territorial tiene ya bastante misión para no abordar otras (Art. 19, 3). 7) Un Consejero de un concreto Comité Territorial no debe tener acceso a funciones administrativas (que son el “corazón” de la Asociación) sin que tal opción esté a disposición natural de los otros Comités Territoriales. Hay agravio comparativo y las relaciones de la Asociación Española de Derecho Marítimo con los Comités Territoriales deberían ser inteligentes y exquisitas. 8) No se pueden depositar dos funciones estatutarias en una sola y misma persona, y hacer luego alquimias segregadoras. 9) No se debe autorizar algo simplemente porque los Estatutos no lo prohíben de forma expresa. Hay que atender al sentido inspirador y a la finalidad organizativa de la Asociación. Las cosas no existen ya y ahora porque su existencia no esté prohibida. Se necesita una razón creadora. 10) El puesto de Vicesecretario es una de las pocas oportunidades para que los Asociados entren y participen en la oficina rectora, y no se debe acaparar por Consejeros. No hay que olvidar el número de nuevos Consejeros actuales sin arraigo en la Asociación Española de Derecho Marítimo, y la merma participativa que ya tal realidad supone para los antiguos Asociados. 11) La Administración y la Secretaría General deben radicar y operar en la sede social de la Asociación Española de Derecho Marítimo. Se debe potenciar el equipo administrativo del Secretario general (Art. 18, 1) y no el del Presidente. Si el Secretario general no tiene experiencia en los asuntos de la Asociación Española de Derecho Marítimo, la designación de su ayudante si recae en persona integrada en el mismo Bufete profesional del Presidente no conduce a fortalecer una vinculación práctica y directa con el Secretario General. El último Vicesecretario designado en el anterior mandato, fue José L. Onsurbe, que no ostentaba la condición de Consejero ni tenía relación profesional vinculada con el Presidente/Secretario General. Creo sinceramente que las instituciones orgánicas de la Asociación Española de Derecho Marítimo deben ser incentivadas y desarrolladas, y no puestas al servicio de la mejor eficacia de la Presidencia porque el régimen de gobierno de la Asociación no fue ni es presidencialista». Ver el original en Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, carta de José María Alcántara a José Luis Goñi, del 8 de abril de 1987. No era el propósito de Alcántara el de polemizar inútilmente con Goñi. Sin embargo, Goñi no parecía atenerse a dialogar como demuestra en una carta dirigida a Alcántara, que provocó que éste le respondiera con mayor claridad y sin ánimo polemista de la vieja escuela, como se demuestra en algunos pasajes de su misiva: «... aunque francamente –y no siendo mi ánimo el de polemizar inútilmente sobre este tema– no comprendo del todo bien el mensaje declinatorio-evasivo que me diriges correspondiendo a mi carta del 8 Abril./ Mi propósito, como te decía en la misma, era el de facilitar la redacción del acta y sugería, por alternativa, el método de la “inserción”. Desde luego, no formulé textualmente las 11 razones en mi intervención en la sesión del Consejo Directivo en cuestión, pero sí efectivamente las más fundamentales. No es mi memoria la que cuenta, sino las anotaciones que hiciera el Secretario de la sesión que habrá de redactar el acta. En esas notas constará, sin duda, mi petición expresa de voto negativo (espero que el dato sea acompañado de mi intervención). Por tanto al momento de leer dicha Acta reservo mi opinión sobre la constancia de oposición que tú ahora deseas restringir./ Por lo demás, Presidente, no eres tú quien ha de tomar debida cuenta de mis comentarios y votos; es el Consejo Directivo y ya lo hizo mayoritariamente en favor del Comité Ejecutivo derrotando mi punto de vista. Nada deseo reconducir, sino solamente testimoniar./ Ante la exposición detallada de un criterio como el contenido en mi carta del 8 de abril, habríase quizás esperado el comentario –oficial u oficioso según la vocación de diálogo de la Presidencia– de fondo o material sobre las cuestiones planteadas y no la mera reiteración de la dificultad de entender al interlocutor» (Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, carta de José María Alcántara a José Luis Goñi, del 24 de abril de 1987).
15 Rafael Illescas Ortiz es uno de los mercantilistas más insignes salidos de Sevilla, que se doctoró en la Universidad de Bolonia, con una tesi di laurea dirigida por el catedrático Gerardo Santini que llevaba por título Le riserve di bilancio e l’autofinanziamento nelle società per azioni.Es catedrático de Derecho de Mercantil de la Universidad Carlos III de Getafe, una universidad muy reconocida en España y en el mundo iberoamericano, pero que en los dos mejores rankings de Universidades del mundo, el de The Times de doscientas y el de las quinientas de Shanghai no ha aparecido en ni una sola ocasión, y piénsese que este último se ha hecho en 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 en unas oportunidades y/o en otras han aparecido (nos referimos al de Shanghai) las Universidades Complutense de Madrid, Autónoma de Madrid, Autónoma de Barcelona, Barcelona, Sevilla, Granada, Politécnica de Valencia, Literaria de Valencia, Zaragoza, Valladolid, Murcia, Santiago de Compostela, Málaga, Oviedo, Salamanca y Pompeu Fabra. Illescas cuenta con abundantísimas publicaciones y entre ellas las siguientes, que no son todas pero son muy pocas, de Derecho de la Navegación marítima: “La Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías. Ámbito de aplicación y perfección del contrato”, en Derecho de los negocios, año III, n.º 16 (1992), pp. 1-7; “Régimen jurídico de la responsabilidad en el ámbito del transporte marítimo. Derechos nacionales y convenios internacionales”, en Estudios sobre el aseguramiento de la responsabilidad en la gran empresa, Madrid, 1994, pp. 699-722; “La responsabilidad del porteador marítimo en el Anteproyecto de Ley de contratos de utilización del buque”, en III Jornadas de Derecho Marítimo de San Sebastián, San Sebastián, 1996, pp. 67-88;“Las reglas de Hamburgo (Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercancías, 1978)”, en Derecho uniforme del transporte internacional. Cuestiones de actualidad, Madrid, 1998, pp. 67-78; y “El Convenio de Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte en el comercio internacional”, en Estudios de Derecho mercantil. Homenaje al profesor Justino F. Duque, Valladolid, 1998, vol. II, pp. 1453-1462. El 16 de junio de 2008 Rafael Illescas fue elegido Presidente de UNCITRAL (Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).
16 Eurípides, Medea, 928.
17 De la misma formaban parte como ponente el citado José María Alcántara y en calidad de miembros: Raúl González Hevia, José Luis Goñi, José Luis Gallardo Gala, Ricardo Olagüe Nogueruela, Antonio Baselga, José Luis Onsurbe, José Solé Armengol, Alfonso Díez y Eduardo García Mauriño.
18 En concreto, José Luis Goñi, José María Alcántara, José Luis García Gabaldón, Javier Tirado, Álvaro Delgado, el asesor jurídico de COMISMAR, Juan María Gómez de Mariaca, Eduardo Albors Méndez, Rafael González Echegaray, Justino F. Duque, Ricardo Olagüe y Alfonso Díez.
19 José María Alcántara González, “Informe sobre la sesión del Subcomité Internacional del C. M. I. sobre Seaway Bills (Londres, 22 de enero de 1987)”, en Información, Asociación Española de Derecho marítimo, 20 de abril de 1987, pp. 5-7;“A José Luis Azcárraga”, en Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, n.º 5 y 6 (1986), pp. 9-12 (incluida la breve semblanza biográfica), semblanza que está dedicada a quien fue Secretario General y Presidente de la Asociación Española de Derecho Marítimo y sobre el que existe la intención de escribir en otra entrega dedicada a la historia de la Asociación;“Arbitraje marítimo. El juicio arbitral marítimo contado por un árbitro”, en Revista vasca de Derecho procesal y arbitraje, vol. V, n.º 3 (1993), pp. 287-296; “Privilegios marítimos e hipoteca naval. El Convenio Internacional de Ginebra de mayo de 1993”, en Derecho de los negocios, año IV, n.º 39 (1993), pp. 1-13; “La nueva ley inglesa de arbitraje de 1996 y el arbitraje marítimo”, en La Ley, n.º 4 de 1997, pp. 1342-1345; “La falta de uniformidad actual en la regulación del transporte de mercancías por mar y del transporte multimodal”, en Derecho de los negocios, año XI, n.º 117 (2000), pp. 1-10; “Estado de la regulación internacional sobre transporte puerta-puerta. El proyecto de UNCITRAL y CMI”, en I Congreso Internacional de Transporte. Los retos del Transporte en el siglo XXI (Universidad Jaume I, Castellón de la Plana, 4-6 mayo 2004), Castellón, 2005, vol. I, pp. 735-742;“El proyecto de Ley general de navegación marítima: Alicia a través del espejo”, en La Ley, n.º 4 de 2007, pp. 1.555-1.562; “España. En el 50 aniversario de la Convención de Nueva York de 1958. ¿Reforma o superación?”, en La Convención de Nueva York, Instituto Peruano de Arbitraje, Lima, 2009, vol. II; y“The Rotterdam rules. Prelude or premonition?”, en Cuadernos de Derecho transnacional, vol. II, n.º 1 (2010), pp. 25-43.
20 El contenido de la carta del 16 de septiembre de 1976 es el siguiente: «Gentlemen,/ We recently received a copy of no. 4, October 1975, of the Boletín Informativo of your Association./ We are interested in this material and would be grateful to know whether previous issues are available. If so, we would welcome a copy./ We also have in our library a copy of no. 2 – 10, 1963 – 1965 and 1966/67, no. 1-5 of the Revista Española de Derecho Marítimo. Our regular agent in Madrid does not seem able to supply us with missing issues. We, therefore, wonder whether you could assist us in this matter?/ We would be happy to know how many issues have been published, and whether we could obtain them from you? Kindly quote the price of this material./ Thank you for your attention and cooperation in this matter./ Yours very truly/ Miss June Rossier (firmado y rubricado)/ Acquisitions Librarian/ Technical Services/ Harvard Law School Library/ Langdell Hall, Cambridge, Mass. 02138» (Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, documento suelto).
21 Ver el Decreto ministerial de 23 de diciembre de 1999 sobre Rideterminazione dei settori scientifico-disciplinari, en Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, n.º 15 del 20 de enero de 2000.
22 Veamos el contenido completo de la Sentencia por su interés doctrinal: «Tribunale Amministrativo Regionale Lazio. Sezione III. Sentenza 26 settembre 2006, n. 9455: “Annullato il D. M. 25 novembre 2005, recante la Definizione della classe del corso di laurea magistrale in giurisprudenza”./ Il Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio, Sezione III, composto dai Signori: Stefano Baccarini, Presidente/ Germana Panzironi, Consigliere relatore/ Giulia Ferrari, Consigliere/ ha pronunciato la seguente Sentenza/ sul ricorso n. 1655/06 Reg. Gen., proposto da T[urco] E[lda], in proprio e in qualità di legale rappresentante dell’Associazione Italiana di Diritto della Navigazione e dei Trasporti, rappresentata e difesa dall’avv. Marino Sanino ed elettivamente domiciliata in Roma, viale Parioli n. 180;/ contro il Ministero dell’Università e della Ricerca Scientifica e Tecnologica, l’Università degli studi di Roma Tre, in persona dei respettivi rappresentanti p. t., rappresentati e difesi dall’Avvocatura Generale dello Stato; per anullamento/ del decreto del Ministro dell’Istruzione e dell’Università e della Ricerca del 25-11-2005; di ogni atto connesso, ivi compreso il d. m. n. 270/04 avente ad oggetto “modifiche al regolamento recante norme concernenti l’autonomia didattica degli Atenei”, aprovato con d. m. 3-11-1999 n. 509;/ Visto il ricorso ed i relativi allegati;/ Visti l’atto di costituzione dell’amministrazione intimata;/ Visti gli atti tutti di causa; Uditi alla pubblica uddienza del 7-6-2006 il relatore cons. Panzironi, e gli avvocati come da verbale di udienza;/ Ritenuto e considerato in fatto e in diritto quanto segue:/ Fatto/ Con ricorso ritualmente notificato la ricorrente chiedeva l’annullamento degli atti in epigrafe, deducendo la violazione di legge e l’eccesso di potere./ Premetteva in fatto che il decreto del 29-9-2005, recante definizione della classe del corso di laurea magistrale in giurisprudenza, pur avendo tra i suoi fini quello di indirizzare i laureati in vari campi di attività, comprese quelle del settore del diritto comparato, internazionale e comunitario, non comprendeva tra le attività formative indispensabili le materie ricomprese nel settore IUS/06 (diritto della navigazione, diritto dei trasporti e diritto aerospaziale)./ Pertanto tutti i professori afferenti al settore proponevano un esposto in cui chiedevano che il suddetto decreto prevedesse tra le attività formative indispensabili, le materie del settore IUS/06./ Tale richiesta non veniva in sostanza accolta da parte del Ministero che adottava il decreto 25-11-2005 senza portare le modifiche richieste. Avverso siffatta determinazione l’istante anche in rappresentanza dei docenti universitari di materie afferenti al predetto settore, propongono ricorso denunciano la violazione e falsa applicazione degli artt. 33 e 117 Cost., dell’art. 17 della L. n. 127/97 e l’eccesso di potere sotto vari profili. Le amministrazioni intimate si sono costituite in resistenza al ricorso chiedendone il rigetto. All’odierna udienza il ricorso è andato in decisione./ Diritto/ Il ricorso è fondato e deve pertanto essere accolto. La questione in esame attiene alla legittimità del Decreto Ministeriale avente ad oggetto a “definizione della classe del corso di laurea magistrale in giurisprudenza”, con particolare riferimento alla disciplina delle attività normative e di base necessarie per il conseguimento della laurea. Il decreto individua puntualmente le materie di base caratterizanti il corso assegnando alle stesse i relativi crediti. Con il primo gruppo di censure la ricorrente evidenzia una violazione dell’autonomia universitaria poichè il Decreto Ministeriale definisce in modo troppo dettagliato le materie “caratterizzanti” e “di base” ed attribuisce alle stesse puntualmente i crediti formativi, per complessivi duecentosedici dei trecento crediti previsti per la laurea magistrale in giurisprudenza./ La censura appare fondata alla luce del sistema introdotto dal legislatore con l’art. 17, comma 95, L. n. 127/1997, che attribuisce un importante rilievo al contributo dei singoli Atenei nella definizione dei propri ordinamenti didattici, stabilendo che l’ordinamento degli studi dei corsi di diploma di laurea è disciplinato dagli atenei in conformità a criteri generali definiti da decreti del Ministero, il quale delinea, con riferimento ai corsi di diploma universitario, a durata degli stessi, l‘eventuale serialità dei corsi e dei relativi titoli, gli obiettivi formativi qualificanti, tenendo conto degli sbocchi occupazionali e della spendibilità a livello internazionale, nonche la previsione di nuove tipologie di corsi e di titoli universitari./ Ove vi sia una disciplina estremamente dettagliata che elenca le materie e la loro valenza in termini di credito formativo, l’apporto dell’Università diviene del tutto marginale, dal momento che ad esse rimane da gestire concretamente soltanto un quarto dei crediti totali che possono assegnare anche a materie non rientranti tra le attività formative “di base” o “caratterizzanti”, tutte individuate dall’Amministrazione. Il decreto, peraltro, si pone in contraddizione con la sua stessa premessa che riconosce “la necessità di dare piena ed integrale attuazione all’art. 33 della Costituzione, riconoscendo a ciascun ateneo la libertà di definire flessibilmente gli ordinamenti didattici...”. Tale eccessiva rigidità dell’ordinamento didattico è stata rilevata anche dal CUN che, nel parere obbligatorio reso all’Amministrazione sullo schema di decreto, riteneva necessario assegnare alla disponibilità dei singoli Atenei, al fine di salvaguardarne l’autonomia costituzionalmente garantita, almeno cento dei trecenti crediti formativi complessivi. L’Amministrazione, tuttavia, non ha tenuto in alcun conto le osservazioni del CUN, né ha fornito alcuna motivazione circa le ragioni che l’hanno indotta a disattendere tali indicazioni. Nessuna sufficiente motivazione è contenuta nella relazione illustrativa del decreto che non evidenzia le ragioni poste a fondamento delle scelte dell’Amministrazione, dimostrando, viceversa, l’erroneità e il travisamento in cui è incorso il Ministero./ In particolare, il richiamo al disposto dell’art. 10 del D. M. 270/2004 – che consente per i corsi preordinati all’accesso alle attività professionali che il numero di crediti determinati per decreto superi la soglia del 50% del totale – è, nel caso di specie, incoerente./ La norma infatti, pone un limite del 50% del totale dei crediti superabili soltanto a certe condizioni, e nei limiti della ragionevolezza e della proporzione, che non appaiono nelle ragioni addotte dall’Amministrazione a fronte di un superamento della soglia così consistente. Il Collegio, in accoglimento delle censure proposte, ritiene che il D. M. impugnato non aplichi corretamente l’art. 10 del D. M. n. 270/2004. Parimenti fondata è la doglianza con cui si censura il difetto di motivazione del decreto. Non risultano, infatti, in alcun modo esplicitati i criteri e i principi che l’Amministrazione ha seguito per l’individuazione delle materie di base e caratterizzanti e nella attribuzione alle stesse dei relativi criteri formativi./ Giova evidenziare, a tal proposito, che le materie appartenenti al settore IUS/06 il settore giuridico del diritto della navigazione e dei trasporti hanno assunto notevole rilievo sia nell’ordinamento nazionale che in quello comunitario ed internazionale, basti pensare al codice della navigazione e alla parte aeronautica dello stesso, oggetto di una recentissima riforma (decreto legislativo, 9 maggio 2005, n. 9) che affianca i codici civile, penale, di procedura civile e di procedura penale. L’importanza del settore è confermata anche a livello di diritto internazionale, nonché di legislazione comunitaria, caratterizzata da una intensa produzione normativa (Trattato CE nonché, soprattutto, direttive e regolamenti) dalla emanazione di documenti di indirizzo politico (Libro Bianco CE, La politica dei trasporti fino al 2010) alla creazione di reti trans-europee, dall’implementazione di specifici programmi di ricerca nel campo del trasporto (ad es. mobilità sostenibile) e dalla stessa organizzazione della Commissione Europea, delle cui direzioni generali una è riferita alla materia dei trasporti./ Anche sotto il profilo occupazionale le materie ricomprese nel settore IUS/06, sono particolarmente rilevanti sia all’interno dell’ordinamento nazionale che in quello europeo, per il rilievo che hanno assunto i traffici commerciali e comunque il diritto dei trasporti nella società. Alla luce di quanto esposto si ritiene l’illegittimità del decreto del Ministero sotto il profilo dell’irragionevolezza delle scelte, estranee alle finalità fissate dalla legge e dalla stessa Amministrazione./ Conclusivamente il Collegio accoglie il ricorso siccome fondato e per l’effetto anulla i provvedimenti impugnati./ Sussistono ragioni da giustificare la compensazione delle spese processuali tra le parti./ P Q M/ Il Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio, Sezione III, accoglie il ricorso siccome fondato e per l’effetto annulla i provvedimenti impugnati. Spese compensate. La presente decisione sarà eseguita dall’Autorità amministrativa./ Così deciso in Roma, Camera di Consiglio del 7-6-2006».
23 «... Per l’annullamento della sentenza del Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio, sezione terza, 26 settembre 2006, n. 9455, che ha accolto il ricorso proposto dalla prof. Elda Turco in proprio e in qualità di legale rappresentante dell’Associazione italiana di diritto della navigazione e dei trasporti, visti i ricorsi in appello, con i relativi allegati; visti gli atti di costituzione in giudizio e gli atti di intervento; viste le memorie prodotte dalle parti; visti tutti gli atti della causa; relatore all’udienza pubblica del 3 aprile 2007 il consigliere Carmine Volpe, e uditi l’avv. dello Stato Quattrone, l’avv. Serafini, in delega dell’avv. P. Stella Richter, l’avv. F. Tedeschini, e l’avv. Braschi per delega dell’avv. M. Sanino; considerato che la prof. Elda Turco, in proprio e in qualità di legale rappresentante dell’Associazione italiana di diritto della navigazione e dei trasporti, nonché il prof. Leopoldo Tullio, Guido Rinaldi Baccelli, Giorgetta Maria Boi, Monica Brignardello, Mario Giuseppe Casanova, Mauro Chirco e Alfredo Dani, premesso che “nelle more del giudizio è stata definita la vertenza ed in particolare è venuto meno ogni motivo di contesa tra gli odierni appellati e il Ministero dell’Università” e che “è venuto meno l’interesse alla prosecuzione del contenzioso”, hanno rinunciato al ricorso di primo grado e agli effetti della sentenza impugnata;/ Ritenuto che:/ – ricorsi in appello vadano riuniti siccome proposti avverso la stessa sentenza; – la rinuncia, pur non essendo stata notificata, dimostra il venire meno dell’interesse al ricorso di primo grado; – pertanto, debba dichiararse l’improcedibilità del ricorso di primo grado per sopravvenuto difetto di interesse e annullarsi, senza rinvio, la sentenza impugnata; – le spese del doppio grado del giudizio, sussistendo giusti motivi, possano essere compensate;/ Per questi motivi/ il Consiglio di Stato in sede giurisdizionale, sezione sesta: a) riunisce i ricorsi in appello; b) dichiara improcedibile il ricorso di primo grado e annulla, senza rinvio, la sentenza impugnata; c) compensa tra le parti le spese del doppio grado in giudizio; d) ordina che la presente decisione sia eseguita dall’autorità amministrativa./ Così deciso in Roma il 3 aprile 2007 dal Consiglio di Stato in sede giurisdizionale, sezione sesta, in camera di consiglio, con l’intervento dei signori:/ Claudio Varrone presidente/ Carmine Volpe consigliere, estensore/ Luciano Barra Caracciolo consigliere/ Lanfranco Balucani consigliere/ Domenico Cafini consigliere».
24 Consultar Journal Officiel de la République Française, 4 de mayo de 1997, pp. 6766-6768.
25 Consultar Journal Officiel de la République Française, 4 de mayo de 1997, pp. 6768-6771.
26 Arlette Franco, Rapport sur les diplômes et les formations aux métiers du tourisme, Paris, 2003.
27 Arlette Franco, Rapport sur les diplômes et les formations aux métiers du tourisme, p. 41.
28 Arlette Franco, Rapport sur les diplômes et les formations aux métiers du tourisme, p. 67.
29 Arlette Franco, Rapport sur les diplômes et les formations aux métiers du tourisme, p. 51.
30 Arlette Franco, Rapport sur les diplômes et les formations aux métiers du tourisme, p. 53.
31 Libro Blanco del título de Grado en Ingeniería Náutica e Ingeniería Marítima, ANECA, Madrid, 2005, p. 119.
32 Reproducimos a continuación un listado que elaboraron Manuel J. Peláez y Patricia Zambrana, fruto de su pequeña experiencia en la materia, en el que recogen los coautores de este libro, y del presente capítulo uno de ellos, unos datos sobre el origen de Derecho Marítimo y de sus principales instituciones: «1) Partida de nacimiento del seguro marítimo y lugar, Grosseto, contrato recogido en acta notarial de 22 de abril de 1329. Desde 1884 en que se publicó dicho documento no se ha descubierto ningún otro anterior. Lo descubrió Enrico Bensa. 2) Primera normativa española sobre seguros marítimos: Ordenanzas de Barcelona de 1432, seguida de las de 1435, 1436, 1452, 1458, 1461 y 1484. 3) Primer contrato de seguro in quovis de la historia: de Génova, en 1350. 4) Nacimiento de la institución del abordaje en Mesopotamia y regulación en el Código de Hamurabi. 5) Primer contrato de transporte multimodal conocido (por mar, por caminos y antiguas calzadas romanas, por cauce fluvial y por zonas lacustres), del 20 de marzo de 1339, desde Brujas por tierra hasta Ostende, desde allí en barco hasta un puerto italiano, más tarde por vía fluvial por el Po y por el Adda desde Lodi hasta la desembocadura del Po y luego hasta Venecia. Lo descubrió y publicó Federigo Melis. 6) Primer Consulado de mar español: Valencia, 1283. 7) Nacimiento de la jubilación y seguridad social del mar: Francia, 1681. 8) Primer texto normativo español donde aparece la suspensión de pagos, con ese nombre: Ordenanzas del Consulado de mar de Málaga, 1825-1829. 9) Cuna del seguro marítimo en España: Mallorca. 10) Echazón: probada su existencia hace más de 3.000 años. 11) Préstamo marítimo. Primer texto normativo donde aparecen: Leyes de Manu (la India). 12) Primeros contratos de fletamento fluvial conservados: río Nilo, siglo IV a C. J., en papiro. 13) Primeros conocimientos de embarque conocidos de 1387, Génova. 14) Texto jurídico de Derecho marítimo más importante de todos los tiempos: Llibre del Consolat de Mar. 15) Código o ley general marítima de mejor técnica jurídica de todos los tiempos: Codice della navigazione, 1942. 16) Jurista cultivador del Derecho Marítimo más significativo de todos los tiempos: Jean-Étienne-Marie Pardessus (1772-1853). 17) Historiador del Derecho Marítimo más importante que ha tenido España: Arcadi Garcia i Sanz (1926-1998). 18) Origen y primer antecedente de los delibery orders en el cheirémbolon bizantino. 19) Nacimiento del seguro de vida, a través del seguro de vida del esclavo entendido como una res, en el transporte marítimo. Época: finales del siglo XV, en Venecia. 20) Nacimiento del seguro de vida propiamente dicho: siglo XVI, también en Venecia. 21) Primera norma de Derecho Aeronáutico: Ordenanza del Ayuntamiento de París sobre el vuelo de los Montgolfier sobre el cielo de la capital de Francia. 22) La primera tesis doctoral de Derecho aeronáutico fue defendida en la Universidad de Fráncfort del Oder en 1666, por ese gran jurista universal que fue Samuel Stryk (1640-1710). Llevaba por título Exercitatio de iure principis aereo. 23) Primer hombre que, de una forma clara y en un aparato aeronáutico, voló: François Pilâtre de Rozier (1756-1785) en 1783. Oficialmente, ya Pilâtre de Rozier y el Marqués de Arlandes (1742-1809) el 21 de noviembre de 1783. 24) Origen del transporte de emigrantes: Cruzada popular a iniciativa del rey de Francia San Luis. 25) Origen de la institución del consulado ultramarino: Venecia». Ver Manuel J. Peláez y Patricia Zambrana Moral, “Seminarios de 2008 de Historia del Derecho y de las instituciones, de Derecho romano y de Derecho histórico comparado en la Universitat Pompeu Fabra (Seminario permanente ‘Josep Maria Font Rius’)”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, Valparaíso, XXX (2008), pp. 719-727. El texto es consultable igualmente en línea.
33 Veamos el contenido de su discurso: «Sr. Presidente, distinguidos colegas:/ Agradezco el honor que se me confiere de expresar el pensamiento de los concurrentes a este Evento, en nombre de los extranjeros que hemos venido de Sudamérica. Espero que mis palabras interpreten el pensamiento de todos ellos y desde luego pido excusas si mis expresiones no reflejan exactamente sus puntos de vista./ Participaremos con gran esperanza en estos actos de gran trascendencia para la historia del Derecho Marítimo Universal./ Provocados por la cercanía del V Centenario del descubrimiento de América, nos juntamos hoy para dar inicio al Instituto Hispano Luso Americano del Derecho del Mar. Y esto lo hacemos en ciudad plagada de tradición y de recuerdos de aquella otra época en que un gran Navegante visionario, tuvo la audacia de cruzar mares ignotos para poner el primer paso de la cultura ibérica entre nuestros aborígenes./ Como uno de los gestores de la idea de crear este Instituto, no puedo menos que agradecer a las Organizaciones españolas y portuguesas que han recogido la idea, y a los Organismos públicos y privados de esta generosa ciudad de Sevilla, que han tomado como suya esta empresa. Gracias por los sacrificios y compromisos que esto les comporta./ No es necesario describir los rasgos típicos de esta cultura ibérica, porque la llevamos en la sangre y nos debemos a ella./ Con el corazón lleno de entusiasmo venimos a decirnos ahora recíprocamente, que queremos que esta cultura que nos une, tenga un eco y muy sonoro, en el campo del Derecho Marítimo./ También habría mucho que decir sobre los títulos que existen para que navegantes de tantos años, navegantes de siglos, que acuñaron en las Colonias de América una personalidad, puedan hoy día, reflejar esa personalidad en las instituciones del Derecho Marítimo./ Todo nos es propicio: unidad de raza, unidad de creencias, un tronco común de la península Ibérica, casi unidad de lenguaje, y en un plano más real, las mismas necesidades socio-económicas, un esquema que no se supera de subdesarrollo; países plenos de riquezas y recursos naturales; todo hecho para producir intercambio. ¿Qué razón hay entonces para que no investiguemos en las raíces profundas de nuestra idiosincrasia, la personalidad de nuestro propio Derecho? Mejor que personalidad, digamos la creación de nuestro propio derecho./ Para lograrlo nos proponemos las siguientes finalidades en un plano inmediato y a largo plazo:/ 1.- El estudio y la divulgación del Derecho Marítimo Privado;/ 2.- Promover el desenvolvimiento y la unificación legislativa marítima en el área Hispano Luso Americana; 3.- Cooperar en los esfuerzos de unificación o armonización del Derecho Marítimo Internacional, con otros Organismos públicos o privados, que persigan los mismos fines, y/ 4.- El estudio y la divulgación de la Historia del Derecho Marítimo./ Estamos aquí para emprender estas tareas, pero no con la intención de crear un aislamiento jurídico, en el campo del Derecho Marítimo, sino por el contrario, queremos aunar nuestros esfuerzos para reflejar en los foros donde se conduce la evolución del Derecho Marítimo, esto que yo llamo nuestra personalidad en el Derecho Marítimo./ Pero para desarrollar nuestra personalidad, la personalidad de Iberoamérica, será necesario que nos despojemos de muchas limitantes, de ideas preconcebidas, de egoísmos locales, de preeminencia de criterios, de tozudeces en la manera de interpretar los hechos o el derecho, de criterios jurisprudenciales y, hasta de ventajas relativas locales, derivadas de mejores ajustes legales o de interpretaciones jurisprudenciales./ ¿Quién tiene el mejor Derecho Marítimo? Con humildad, digamos que ninguno. Empecemos desde el suelo, sin orgullo local a construir en aquellos terrenos donde nos puede ser común el resultado./ Y no tracemos una trinchera entre lo nuestro y lo de otros sistemas jurídicos o culturales. Quisiéramos tener lo propio para intercambiarlo con lo de otros del resto del Universo del Derecho Marítimo./ Esto significa desde ya, que no estamos [el original indica la idea contraria, pero se advierte que es un error: “nos estamos”] en contra de nadie ni de nada sino por el contrario, animados por el mejor espíritu de acercamiento, de intercomunicación, en procura de lo mejor para todos./ Perdónenme si me tomo la libertad de hacer una metáfora. para mi mente personal, yo diría que venimos a echar las bases de una Segunda Invencible Armada, pero ésta no es una Invencible Armada que se mueve en son de guerra para derrotar al enemigo, sino una Invencible Armada de cultura del derecho, en protección de los intereses más profundos de nuestras naciones y de nuestros pueblos desarrollados. Nadie pues debe temer a esta nueva Invencible Armada de paz y acercamiento./ Hace poco estuvo en mi país su Santidad Juan Pablo II, y hablando a los intelectuales del país en la Universidad, los llamó a crear la cultura de los solidaridad entre los hombres./ A mí me parece que éste debe ser el lema de Nuestra Invencible Armada, en este extremo del derecho tan especializado y particularista. Debemos poner las dosis de equidad y de espíritu de compensación jurídica, para que también conduzca al feliz intercambio de bienes entre los pueblos y a su acercamiento en forma que se cumpla ese mismo ideario. Hagamos desde nuestro campo una cultura marítima de la solidaridad./ Estamos convencidos que hace cinco siglos, en el Siglo XV, el estudio de la geografía y especialmente el desarrollo de la cartografía, venían dando rigor científico a la posibilidad de encontrar otros mundos hacia el Occidente de Europa. Así que más tarde o temprano nuestros territorios de América llegarían a descubrirse./ Pero, yo creo en la Providencia, y estoy cierto de Ella, señaló en el reloj de los tiempos cuándo y quiénes debían llevarse la gloria de hacerlo, pero también a quiénes confiar la misión de llevar su cultura a tan lejanos territorios./ Es oportuno ahora reflexionar sobre estos acontecimientos. Nosotros los de América, no somos el punto de una casualidad. Y tenemos que decir, con franqueza, y sin despreciar a nadie, gracias a Dios que nuestro ancestro partió de España. Estamos muy reconocidos de ello./ ¡Y qué tiempo más propicio éste para dar comienzo a esta tarea, para nosotros los de América! Somos los que tenemos una deuda interminable con los que tuvieron la genialidad de desplazarse de un mundo a otro para llevar su sangre, su cultura y su tradición. ¡Qué tarea más noble de gratitud no sería para nosotros los de América, presentar, cuando lleguemos al V Centenario del Descubrimiento de América, un esquema para el Derecho Marítimo en que, al menos respecto de algunos troncos matrices, lleguemos todos de la mano como hermanos y en un abrazo con nuestros progenitores de la Península Ibérica. Y así podamos mostrarle al Descubridor y al mundo de nuestros días, un ejemplo de cómo se gesta la cultura de la solidaridad y cómo se camina hacia la unidad del Universo./ Muchas gracias Sr. Presidente/ Eugenio Cornejo» (Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, documento suelto).
34 Ver Direction général de l’enseignement supérieur, 76 recommandations pour l’enseignement du droit, Paris, 2007, p. 51, recomendación n.º 402. Ha estudiado este documento María Encarnación Gómez Rojo, en “Los propósitos de la reforma de las enseñanzas jurídicas en Francia en 2007, y su continuidad hasta diciembre de 2009, junto a la perimetración del Derecho (Primera Parte)”, en Contribuciones a las Ciencias sociales, diciembre de 2009, [en línea: www.eumed.net/rev/cccss/06/megr2.htm] y “Los propósitos de la reforma de las enseñanzas jurídicas en Francia de 2007, y su continuidad hasta enero de 2010 [incluida la reforma Gelmini en Italia], junto a la perimetración del Derecho (Segunda Parte)”, en Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa, n.º 1 (enero 2010), pp. 69-76. [En línea: www.eumed.net/rev/rejie].
35 Consultar el libro clásico de Max Hildebert Boehm, Europa Irredenta. Eine Einführung in das Nationalitätenproblem der Gegenwart, Berlin, 1923, 335 pp.
36 Merece la pena reflejar aquí las distintas intervenciones de determinados altos cargos invitando y, en definitiva, promocionando una cumbre que, sin duda, ha sentado precedente en el segmento denominado «ecoturismo»: «Cabalmente encauzado, el ecoturismo puede ser un instrumento valioso para financiar la protección de zonas ecológicamente sensibles y el desarrollo socioeconómico de las poblaciones que viven en ellas o en sus inmediaciones. Esta Cumbre Mundial del Ecoturismo será la mayor reunión celebrada hasta ahora por todos los agentes interesados en la actividad ecoturística, y constituirá el principal acontecimiento de la celebración en todo el mundo del Año Internacional del Ecoturismo en 2002. Para que el ecoturismo pueda seguir una vía verdaderamente sostenible, habrán de intensificarse la cooperación –y las asociaciones– entre el sector turístico, los gobiernos, la población local y los propios turistas. Con ese fin, les invito a asistir a la Cumbre Mundial del Ecoturismo, y a incorporarse a este importante diálogo entre socios» [Klaus Toepfer, Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas y Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente]; «Es para mí una satisfacción invitar a todos los Estados Miembros de la OMT, a sus Miembros Afiliados representantes del sector privado y del mundo académico, y a todos los demás agentes gubernamentales y no gubernamentales del ecoturismo, a acudir a esta Cumbre Mundial del Ecoturismo. Por su calidad de organismo intergubernamental interesado en conseguir un grado mayor de sostenibilidad en el turismo, la OMT quiere abrir la Cumbre a los agentes interesados de todo tipo, con el fin de lograr un mayor entendimiento y fomentar una cooperación mayor entre ellos, para que el ecoturismo contribuya al desarrollo socioeconómico y a la conservación del medio ambiente» [Francesco Frangialli Secretario General Organización Mundial del Turismo]; «Tengo mucho gusto en invitar a todos los delegados a la Cumbre Mundial del Ecoturismo a la Ciudad de Québec, proclamada Sitio del Patrimonio Mundial por la UNESCO. En este Año Internacional del Ecoturismo, Canadá está orgulloso de acoger una conferencia que permitirá a los agentes de todo el mundo progresar en el apoyo al desarrollo turístico sostenible» [Roger Wheelock Vicepresidente Ejecutivo y Director General Comisión de Turismo de Canadá]; «Les invito con entusiasmo a asistir a la primera Cumbre Mundial del Ecoturismo, que tendrá lugar en la Ciudad de Quebec en mayo de 2002. Durante su estancia, podrán comprobar ustedes la hospitalidad y la cordialidad cautivadoras del pueblo de Quebec. También tendrán magníficas oportunidades de descubrir el esplendor natural de Quebec en toda su magnitud» [Richard Legendre Ministro responsable de Juventud, Turismo, Recreo y Deporte, Gobierno Provincial de Québec]. Citas extraídas del sitio web de la Fundación para la Conservación de las Especies y el Medio Ambiente [http://www.fucema.org.ar/old/ecoturismo/index.htm]. Conviene tener en cuenta que hay quien ha resaltado la importancia de la Ecología en la identidad europea. Ver el libro de Orietta von Angelucci von Bogdandy, Zur Ökologie einer europäischen Identität. Soziale Repräsentationen von Europa und dem Europäer-Sein in Deutschland und Italien, Baden-Baden, 2003, 212 pp.
37 Para más información sobre la Declaración de Québec sobre el Ecoturismo, consultar el siguiente documento disponible en Internet:
[En línea: http://www.cinu.org.mx/eventos/turismo2002/doctos/dec_quebec.pdf].
En eumed.net: |
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