Lic. Angela Gómez Pérez.
Profesora de derecho penal. facultad de derecho. U.H.
Con el presente estudio pretendo reflexionar sobre las complejidades de la aplicación del principio non bis in ídem durante el ejercicio del poder punitivo del Estado y de la potestad sancionadora de la Administración, cuando se involucran y colisionan sistemas normativos diferentes (Administrativo y Penal), debido a la pluralidad de tipificaciones de un mismo supuesto de hecho.
El creciente incremento legislativo de carácter administrativo sancionador en todos los países, es una realidad que no puede pasar inadvertida para la ciencia del Derecho, no obstante aún deja mucho que desear su desarrollo teórico, legal e institucional.
El auge alcanzado por el “Derecho Administrativo Sancionador”, es en cierto modo, una consecuencia de la descarga de los sistemas penales recargados, que han evacuado los tipos delictivos de escasa relevancia jurídica en el orden penal hacia los sistemas normativos sancionadores de la Administración; y es también el resultado de una tendencia a la administrativización del Derecho Penal, con base en el principio de mínima intervención penal.
Por otra parte, no es dable ignorar, que el vertiginoso desarrollo tecnológico del siglo XX, ha impuesto en el planeta la necesidad de dar protección legal a nuevos bienes jurídicos, introducidos con los avances de la Informática, la Genética, los efectos de la industrialización en la Ecología, y otras muchas regulaciones de carácter social y económico, de modo que el intervencionismo estatal, a través de estas agencias de control social formal, es cada vez mayor.
Sin embargo, pudiera decirse, que el Derecho Administrativo Sancionador, en cierta manera nace auto flagelado, pues de una parte, sus disposiciones son el fruto de las decisiones de las instancias ejecutivas del Estado, impulsadas por las urgencias de la práctica gubernativa, con ignorancia de una concepción de sistema en su normativa, en muchos casos haciendo dejación de su articulación con los principios generales del Derecho y del Ordenamiento jurídico; y en otro sentido por su recurrencia al Derecho Penal para servirse de sus instituciones, reglas y principios, sin antes haberlos matizado y adecuado a sus requerimientos propios, y lo peor, sin hacerlos preceptivamente suyos.
Esta gama de razones ha dejado su huella epistemológica en el curso de la evolución de esta materia, y ha propiciado diversas definiciones conceptuales sobre la misma, desde los que la han considerado una rama autónoma y la han denominado Derecho Penal Administrativo (Teorías de Otto Mayer y James Goldschmidt), los que la ubican como un Derecho especial o de excepción, que se sirve de los mismos principios del Derecho Penal (Enrique Aftalión), Los que la consideran un Derecho ramal legislativo, que debe articularse al sector jurídico de cada una de las ramas que regula (Juan Vega Vega), y otras muchas definiciones que no es dable mencionar en tan apretado espacio, hasta llegar a la más reciente de “Derecho Administrativo Sancionador” (García de Enterría, Nieto A., Parada R., Carretero P., etc), que considero congruente con el lugar que ocupa, al menos por ahora, esta parte del Derecho dentro del Ordenamiento Jurídico.