Hugo Fernando Aguiar Lozano
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Este acápite tiene como objetivo el de ejemplificar las definiciones que en los códigos modernos del siglo XX se establecen, estos, en general indican formalmente que el sujeto que sin causa legítima se ha enriquecido a expensas de otro, está obligado a la restitución. Este principio aparece en dichos códigos en los mismos términos señalados o en otros semejantes, tal como veremos a continuación:
El artículo 1882 del Código Civil Del Distrito Federal Mexicano señala que: “El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en que él se ha enriquecido.”
El Código Suizo de las Obligaciones, artículo 62 manifiesta que:
1.- Quien sin causa legítima, se enriqueció a costa de otros, se atiene a la restitución.
2. - Se debe la restitución, en particular, de lo que se ha recibido sin causa válida, en virtud de una causa que no se realizó, o de una causa que dejó de existir .
El Código Civil italiano de 1942, artículo 2041 dice:
Acción General de enriquecimiento.- Quien, sin justa causa, se ha enriquecido en desmedro de otra persona, debe indemnizarla, en los límites del enriquecimiento, a ésta última en su respectiva disminución patrimonial.
En caso de que el enriquecimiento haya tenido por objeto una cosa determinada, quien la ha recibido está obligado a restituirá en especie si subsiste la cosa al momento de la demanda.
El Código Civil alemán, artículo 812 manifiesta que:
Quien obtiene algo sin causa jurídica por la prestación de otro o de cualquier forma a costa del mismo, está obligado para con él a la restitución. Esta obligación existe igualmente si la causa jurídica desparece después o si no se produce el resultado perseguido con una prestación según el contenido del negocio jurídico.
Por su parte el Código Civil boliviano de 1975, Título IV Del enriquecimiento ilegítimo, artículo 961, manifiesta que: “Quien, sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento, a indemnizar a éste por la correspondiente disminución patrimonial.”
Asimismo, el Código Civil peruano, artículo 1954 en la Sección Cuarta dice: “Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo.”
El Código Civil brasileño en el artículo 884 expresa que:
Quien, sin justa causa, se enriquece a costa de otro, será obligado a restituir lo indebidamente obtenido, la restitución será actualizada a los valores monetarios. Si el enriquecimiento tiene por objeto una cosa determinada, quien ha recibido está obligado a restituir la cosa, y si la cosa no subsiste al momento de la demanda, la restitución se hará de acuerdo al valor de la cosa al momento de la demanda.
Además, El artículo 886 del mismo Código Civil brasileño manifiesta que “La restitución debe hacerse no sólo cuando no ha existido causa que justifique el enriquecimiento, sino también cuando esta causa ha dejado de existir.
Como se ha podido observar en esta recopilación de disposiciones legales sobre el enriquecimiento sin causa, injustificado o ilegítimo, según cada denominación nacional, nos demuestra que se trata de una institución jurídica basada en un principio universal y por lo tanto no existen variaciones fundamentales, sino diferencias formales mínimas, en el planteamiento de esta teoría jurídica del enriquecimiento sin causa o injustificado. Inclusive algunas definiciones legales de los distintos códigos son prácticamente las mismas y coinciden con los conceptos doctrinarios tratados anteriormente.
Además, la salvedad, por ejemplo la clasificación del derecho alemán, que indica que la causa puede faltar al comienzo o ésta puede ser posterior, se hace en el mismo sentido que la concepción suiza y brasileña; y por su lado, el derecho brasileño, añade otros elementos, como la forma de la restitución, cuando se debe hacer en cuerpo cierto, en género o en dinero, y la forma en la que se hace; algo parecido hace la ley italiana.
Concluimos que, las legislaciones más modernas han acuñado una concepción más completa de esta institución jurídica del enriquecimiento injustificado, mientras que otras legislaciones intermedias, como la peruana, boliviana y mexicana, solamente han proclamado un principio general de enriquecimiento como fuente de obligaciones.
Para finalizar, añadimos que no es necesario y no es nuestro interés desmenuzar una por una cada disposición, más bien, más adelante, en otro capítulo, se realizará un análisis de derecho comparado entre legislaciones escogidas, ya que de esta manera podemos tener una visualización más amplia de las diversas perspectivas sobre el enriquecimiento injustificado o sin causa. Ese análisis comparativo enfatizará, sobre todo, esta institución en el derecho de las obligaciones anglosajón o del common law, en comparación con la consideración que tiene de la misma figura el derecho civil continental de origen y tradición romanista.