SOCIEDAD, DESARROLLO Y MOVILIDAD EN COMUNICACIÓN
Jorge Nieto Malpica (editor)
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (517 páginas, 3.22 Mb) pulsando aquí
Ma. Cristina López González*
Resumen
La Radio comunitaria es por excelencia la participación ciudadana como una de las mejores opciones de comunicación para el desarrollo y cambio social.
Hace muchos años, se tenía la esperanza de que los medios masivos de comunicación tuvieran un papel importantísimo en el desarrollo de los países del tercer mundo, llevando información útil sobre las oportunidades de desarrollo, por lo que, se tenían expectativas muy altas con respecto a que el papel de la comunicación de masas facilitara el desarrollo y cambio social.
Ante el incumplimiento de ello y la imposibilidad de adquirir información pura, surge la radio comunitaria, basada en que la información es un derecho que no debe pertenecer al poder político ni a los empresarios, sino a la ciudadanía, para su bienestar y desarrollo.
Palabras clave: Radio comunitaria, AMARC.
Introducción
La Radio comunitaria es por excelencia la participación ciudadana como una de las mejores opciones de comunicación para el desarrollo y cambio social. Que debemos de entender por desarrollo, el autor Everett.M Rogers, lo define:”como un proceso de amplia participación de cambio social en una sociedad. Este proceso tiene como propósito la producción de avances de carácter social y material (incluyendo una mayor igualdad, libertad y otras cualidades consideradas valiosas) para la mayoría del pueblo, valiéndose de la obtención de mayor control de su medio ambiente”.86
A la vez, que señala que: “El libro que ha ejercido más influencia en el campo del desarrollo de la comunicación es sin lugar a dudas Mass Media and Development, de Wilbur Scharmm. Unifico gran parte de los planteamientos hechos en la época respecto al papel potencial de los medios de comunicación en el desarrollo”87.
Hace muchos años, se tenía la esperanza de que los medios masivos de comunicación tuvieran un papel importantísimo en el desarrollo de los países del tercer mundo, llevando información útil sobre las oportunidades de desarrollo, por lo que, se tenían expectativas muy altas con respecto a que el papel de la comunicación de masas facilitara el desarrollo y cambio social.
El jurista Desantes Guanter (2004) califica de “infopolución”88 la contaminación informativa que impide al sujeto filtrar con criterio propio la recepción de información. Desde similar perspectiva, Ramonet (1998) apunta la imposibilidad de conseguir información pura a través de la pantalla televisiva: “Muchos ciudadanos estiman que… mirando en la pequeña pantalla pueden informarse con seriedad. Error mayúsculo. Por tres razones: la primera, porque el periodismo televisivo, estructurado como una ficción, no está hecho para informar sino para entretener; en segundo lugar, porque la sucesión rápida de noticias breves y fragmentadas produce un doble efecto negativo de sobre información y desinformación; y finalmente, porque querer informarse sin esfuerzo es una ilusión más acorde con el mito publicitario que con la movilización cívica”89.
La Asamblea General de las Naciones Unidas promulga en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece un marco internacional para el reconocimiento de los derechos y libertades. El artículo 19 señala: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Basado en ello, la información es un derecho que no debe pertenecer al poder político ni a los empresarios, sino a la ciudadanía. “la información es un instrumento en poder de la sociedad. El necesario pluralismo en un país democrático es el valor que asegura a los ciudadanos la diversidad informativa.90 Por lo que podemos señalar fundamentado en el artículo anteriormente citado que el Pluralismo informativo, es derecho ciudadano.
Así mismo, la gran concentración de medios es respondida por la sociedad mediante la tendencia al surgimiento de medios alternativos. La falta de pluralidad informativa ha motivado la irrupción de un espacio de comunicación que propone una forma distinta a los medios tradicionales.
En este orden de ideas, es en donde los nuevos medios pueden suponer una forma de recuperar el derecho individual a la información, por la accesibilidad y facilidad de uso por parte de todos como las webblogs, los SMS, correos electrónicos, radios barriales o comunitarios o pequeños periódicos de difusión local.
La radio comunitaria, viene a cubrir una de las opciones del pluralismo informativo más acertado, y es ahí en donde la participación ciudadana dentro de la comunicación, apoya el nuevo paradigma de desarrollo y cambio social, basado éste en la igualdad, la participación ciudadana y del autodesarrollo de la ciudadanía.
Podemos definir a la Radio comunitaria, como la:”radio rural, radio cooperativa, radio participativa, radio libre, alternativa, popular, educativa… Si las estaciones de radio, las redes y los grupos de producción que constituyen la Asociación Mundial de Radios Comunitarias se refieren a ellos mismos por medio de una variedad de nombres, sus prácticas y perfiles son aún más variados. Algunas son musicales, otras militantes y otras musicales y militantes. Se localizan tanto en áreas rurales aisladas como en el corazón de las ciudades más grandes del mundo. Sus señales pueden ser alcanzadas ya sea en un radio de un kilómetro, en la totalidad del territorio de un país o en otros lugares del mundo vía onda corta. Algunas estaciones pertenecen a organizaciones sin ánimo de lucro o a cooperativas cuyos miembros constituyen su propia audiencia. Otras pertenecen a estudiantes, universidades, municipalidades, iglesias o sindicatos. Hay estaciones de radio financiadas por donaciones provenientes de su audiencia, por organismos de desarrollo internacional, por medio de la publicidad y por parte de los gobiernos''91.
La AMARC es una organización no gubernamental internacional al servicio del movimiento de la radio comunitaria, que agrupa cerca de 3.000 miembros y asociados en 110 países. En su Consejo Internacional se encuentran representados todos los continentes.
La Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) es el referente organizacional, político y comunicacional de un movimiento internacional constituido en torno a las radios comunitarias, ciudadanas y populares. Está reconocida como organismo no gubernamental internacional (ONGI), de carácter laico y sin fines de lucro.
Su objetivo es apoyar y contribuir al desarrollo de la radio comunitaria y participativa de acuerdo con los principios de solidaridad y la cooperación internacional.
La declaración de principios de AMARC establece que los miembros de la asociación: * Contribuyen a la expresión de diferentes movimientos sociales, políticos y culturales así como a la promoción de todas las iniciativas favorables a la paz.
* Reconocen el rol fundamental y específico de las mujeres en el establecimiento de nuevas prácticas de comunicación. * Difunden una programación que respeta los siguientes principios: o la soberanía y la independencia de los pueblos; o la solidaridad y la no-intervención en los asuntos internos de otros países;
o la cooperación internacional basada en la creación de lazos permanentes y generalizados sobre bases de igualdad, de reciprocidad y de respeto mutuo; o la no-discriminación por motivos de raza, de género, de orientación sexual o de religión; o el respeto de la identidad cultural de todos pueblos.
Su misión es promover la democratización de las comunicaciones para favorecer la libertad de expresión y contribuir al desarrollo equitativo y sostenible de nuestros pueblos: Democratizar la palabra para democratizar la sociedad.
Contribuyen a la libre expresión de los distintos movimientos sociales, políticos y culturales, así como a la promoción de toda iniciativa que busque la paz, la amistad entre los pueblos, la democracia y el desarrollo.
Son organizaciones y personas que trabajan por la democratización de la comunicación, la sociedad y la cultura. Reflejan y ayudan a construir las identidades, hablan las lenguas locales y producen nuevas agendas públicas para el debate de la ciudadanía. Esta construcción de ciudadanía se fundamenta en la capacidad de las mujeres y de los hombres, adultos, jóvenes, niños y niñas de establecer relaciones humanas basadas en la equidad y en la igualdad.
Su creación se remonta al año de 1983, cuando un grupo de apasionados de la radio comunitaria se reunieron, casi espontáneamente, en Montreal, Canadá, dando inicio a lo que sería posteriormente AMARC. Asociación Mundial de Radios Comunitarias.
La Segunda Asamblea Mundial realizada en Vancouver, Canadá, en 1986, con motivo de lo que en un principio fue un movimiento espontáneo, se convierte oficialmente en la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, la cual en 1988, en Managua, la Asociación obtiene el título de organización no gubernamental.
La Cuarta Asamblea Mundial de AMARC, celebrada en Dublín en 1990, las discusiones de se centraron en la afirmación del Derecho a la Comunicación. En donde, un grupo de mujeres propuso la creación de una red internacional de las mujeres trabajadoras en el sector de la radio comunitaria. No obstante, debió esperarse hasta la Asamblea de Oaxtepec en México, en el año de 1992, para que la Red Internacional de Mujeres fuera creada. Asimismo, fue establecida la Red de Solidaridad de AMARC. Desde esta V Conferencia mundial se crea AMARC-México.
La Sexta Asamblea celebrada en Dakar, confirmó la existencia de un movimiento arraigado localmente a través de oficinas regionales fuertes y autónomas que, igualmente, evolucionan eficazmente en el contexto mundial de la globalización.
La Séptima Asamblea Mundial se llevó a cabo en Milán, Italia, en agosto de 1998. Dicha Asamblea se inscribió en los lineamientos determinados en Dakar, dirigidos a facilitar a la organización el paso a través de tres nuevas fronteras: la frontera legal, en el contexto del reconocimiento de los medios comunitarios dentro de las nuevas legislaciones internacionales; la frontera técnica, ayudando a sus miembros a asumir el viraje tecnológico y permitiendo la colaboración de las radios comunitarias con otros medios de vocación similar; y la frontera geográfica, abriéndose camino en Asia y los países árabes.
La breve síntesis de la Declaración de Milán sobre la comunicación y los derechos humanos, Augusto 29, de 199892, señala lo siguiente:
Preámbulo
Nosotros, participantes en el 7o Congreso Mundial de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias celebrado en Milán, Italia, del 23 al 29 de agosto de 1998, y con la contribución del Foro Virtual de participantes de AMARC 7, realizado entre el 20 de julio y el 20 de agosto de 1998,
Recordando el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su 50° Aniversario, que estipula que "cada uno tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el derecho a tener opiniones sin sufrir interposición y cada uno tiene derecho a buscar, recibir, difundir datos e ideas mediante cualquier medio y sin que ninguna frontera sea obstáculo",
Considerando el artículo 19 del Convenio político y civil de los Derechos Humanos, donde se reafirma que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus opiniones sin interferencias, incluyendo el libre derecho de recibir e impartir información a todo el mundo sin importar las fronteras,
Guiados por la Plataforma de Acción de Pekín, la cual establece en su sección sobre Mujeres y Medios que la participación democrática de las mujeres en los medios de comunicación debe ser garantizada en todos los niveles,
Inspirados por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual garantiza el derecho a la libertad de opinión y de expresión y estipula que dicho derecho no puede sufrir ninguna restricción a través de medios indirectos o mediante el control abusivo por parte del Gobierno o del sector privado respecto a las frecuencias o a los equipos necesarios para la difusión de la información, o mediante cualquier otro medio destinado a restringir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones,
Considerando el artículo 9 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, que reafirma que todo individuo tiene derecho a recibir información,
Considerando el artículo 10 de la Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el cual estipula que cada persona tiene derecho a la libertad de expresión y que este derecho comprende la libertad de tener opiniones y de recibir y emitir información e ideas sin la interferencia de la autoridad pública,
Reconociendo las declaraciones de Windhoek, Alma Ata, Santiago de Chile, Sana‘a y Sofía, adoptadas con motivo de seminarios realizados con el respaldo de la UNESCO, que consideran que el establecimiento, sostenimiento y refuerzo de una prensa libre, pluralista e independiente es esencial para el desarrollo y mantenimiento de la democracia y el desarrollo económico de las naciones,
Considerando la Carta de Comunicación de los Pueblos, que determina que los servicios de comunicación e información deben guiarse por el respeto de los derechos humanos fundamentales y conforme al espíritu de los intereses públicos y que, de acuerdo con el interés público, define y confirma los derechos y responsabilidades de quienes emiten y de quienes hacen uso de la información,
Teniendo presente la Declaración sobre Comunicaciones y Derechos Humanos, adoptada en el Seminario sobre Democratización del Espectro Electromagnético, celebrado en Venezuela en 1996,
Recordando la Declaración de Principios de AMARC, adoptada en la Conferencia de AMARC en Managua en 1988,
Inspirados por la Carta Europea para las Radios Comunitarias, adoptada en la conferencia constitutiva de AMARC-Europa en Eslovenia en 1994,
Considerando la Declaración del Festival Latinoamericano y del Caribe de Radio apasionados y Televisionarios, en Quito en 1996.
Declaramos que:
1. El derecho a la comunicación es un derecho humano universal que sirve de base a todos los demás derechos humanos y que debe preservarse y extenderse en el contexto de los rápidos cambios en las tecnologías de la información y de la comunicación.
2. Todos los miembros de la sociedad civil deben tener un acceso justo y equitativo a los medios de comunicación.
3. El respeto al pluralismo, la cultura, el lenguaje y la diversidad de género deben reflejarse en todos los medios como un factor fundamental de una sociedad democrática.
4. La participación democrática de la mujer en los medios de comunicación deberá garantizarse en todos los ámbitos.
5. Los derechos de los pueblos indígenas deben respetarse en consideración con sus luchas para lograr el acceso y la participación en los medios de comunicación.
6. Los medios de comunicación tienen la responsabilidad de ayudar a mantener la diversidad cultural y lingüística en el mundo y de apoyarla a través de medidas legislativas, administrativas y financieras.
7. Los medios comunitarios pueden desempeñar un papel importante reforzando los derechos culturales y, en particular, los derechos lingüísticos y culturales de las minorías, los pueblos indígenas, los emigrantes y refugiados, facilitándoles el acceso a los medios de comunicación.
8. El acceso a los medios se debe sostener a través de la educación y la capacitación para permitir una comprensión crítica de los medios y que las personas amplíen sus posibilidades en el dominio de los medios.
9. La economía de mercado no es el único modelo para establecer la infraestructura de comunicaciones. Las personas deben ser consideradas como productores de información y no sólo como "consumidores".
10. La expansión continua de las empresas multinacionales, caracterizada, entre otras cosas, por los conglomerados de medios de comunicación y por la creciente concentración de la propiedad, representa una amenaza cada vez más seria para el pluralismo y la existencia de radios comunitarias independientes. Hacemos un llamado a favor de: 1. El reconocimiento internacional del sector de las radios comunitarias como servicio público esencial y base del pluralismo en los medios de comunicación y para la libertad de expresión e información.
2. El apoyo por parte de los Gobiernos, las compañías e instituciones internacionales del desarrollo y del derecho a comunicar, lo cual comprende: * Una reglamentación del sector de las telecomunicaciones que favorezca el desarrollo de la infraestructura de comunicaciones en los países del Sur. * La asignación de un porcentaje de los fondos públicos al desarrollo de proyectos dirigidos a fortalecer la capacidad local con respecto a las comunicaciones. * Medidas para asegurar que los Gobiernos respeten el derecho a una comunicación libre e inalienable.
La octava Asamblea y Conferencia celebrada en Katmandú, Nepal, en el 2003, constituyó la más grande reunión de productores de radio comunitaria que jamás haya tenido lugar en la región, lo que permitió que se convirtiera en la piedra angular para el desarrollo del movimiento de la radio comunitaria en la región de Asia-Pacífico. Por otra parte, los participantes en la reunión aprobaron el plan de acción estratégico de AMARC para el período comprendido entre el 2003 y el 2006. El documento final elaborado a partir de las deliberaciones y adoptado por la Asamblea General, fue:
La Declaración de Katmandú
La Asamblea General de AMARC se inauguraba en Katmandú, Nepal, un país en el cual sólo 15 por ciento de la gente tiene acceso a la electricidad. Esta asamblea se reúne en un momento en que el mundo está gravemente amenazado por el militarismo, por la privatización acelerada de nuestros recursos más esenciales, por el fundamentalismo religioso y por el capitalismo extremo. Estas fuerzas colectivas amenazan los derechos humanos tal como están definidos en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Nos parece inexplicable e inexcusable que muchas naciones hayan firmado este documento sólo cincuenta años después de su creación. La mayoría de la gente en el mundo, incluyendo la población asiática vive en condiciones de miseria, condiciones que sólo pueden ser mejoradas garantizando a toda la gente el acceso al agua, a la alimentación, a la vivienda y a otros medios de existencia y que sea protegida su diversidad cultural y lingüística. AMARC considera que el derecho a la comunicación está en la base de todos estos derechos, tal como está definido en el artículo 19 de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual incluye un intercambio libre de información y de ideas para todas las personas sin importar las fronteras. Este derecho se encuentra gravemente amenazado o no reconocido, como ocurre con la consolidación de la propiedad de los medios que controlan estos dominios y los dejan en las manos de unos pocos.
Pese a estas condiciones, o debido a ellas, se constatan numerosas tendencias que alientan los derechos a la comunicación. El movimiento de la radio comunitaria se encuentra en rápida expansión, incluyendo regiones como Asia donde hasta el momento se consigna poco desarrollo en ese sector. AMARC y las radios comunitarias que son miembros o socios han podido demostrar las posibilidades que otorga el derecho a la comunicación. Se ha contribuido directamente al cambio social progresista y a la justicia social proporcionando acceso a aquellos que están marginalizados y desfavorecidos por la corriente dominante; en muchos países se ha creado exitosamente una legislación en este sector; se han emprendido proyectos de formación que han creado más capacidad y contribuido a mantener el acceso a la comunidad.
También hay posibilidades para los representantes de la sociedad civil, incluyendo los movimientos populares y las organizaciones no gubernamentales para participar en la construcción del programa global en el dominio de la comunicación. Al respecto, existen movimientos populares y de acciones populares llenos de vigor que aparecen y brillan en todas las regiones globales.
Teniendo cuenta de todas estas cosas, nosotros, Asamblea General de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, declaramos lo siguiente:
La Radio Comunitaria
Reconocemos y apoyamos la Carta Africana de la Radio que define la radio comunitaria como una entidad que es para, por y sobre la comunidad, y cuya propiedad y gestión representan a la comunidad y por su naturaleza es sin fines de lucro.
Creemos que los espectros de difusión constituyen una parte del común global que no debería ser privatizado, que se debería otorgar los derechos de utilización y que los medios comunitarios deberían ser los primeros en poder acceder.
Pedimos a todas las naciones y a todas las autoridades gubernamentales, en particular a las de Asia, América latina y el Caribe, crear e implementar una legislación que dará acceso a todos los medios electrónicos, específicamente a las radios comunitarias con igualdad de oportunidades para todos, asistencia particular a los derechos de las mujeres, niños, discapacitados y otros grupos desfavorecidos, y dar el apoyo y la formación necesarios, teniendo en cuenta en todos los casos la problemática de los sexos.
Pedimos a todas las naciones, a todas las autoridades gubernamentales y a todas las radios comunitarias garantizar el acceso y la propiedad de todos los medios de comunicación a las mujeres.
Pedimos una reglamentación de los espectros de frecuencia para la radio comunitaria de tal manera que ésta favorezca el desarrollo de este medio para la utilización de comunidades locales.93
En América Latina y el Caribe, la asociación fue fundada en 1990. Hoy, AMARC ALC (América Latina y el Caribe), cuenta con cerca de 400 asociadas, 18 Representaciones Nacionales que impulsan las actividades de la asociación en sus respectivos países, un Consejo Regional con representación de las Subregiones (Países Andinos, Centroamérica, Cono Sur, México, Brasil y Caribe).
Un ejemplo de la importancia de la radio comunitaria lo encontramos en el Reino Unido en donde se otorga en julio del 2004, “La Ley de Radio Comunitaria, mediante la cual se legalizó un nuevo tipo de radios sin fines de lucro, permitiendo a las comunidades en todo el Reino Unido usar el medio de la radio para crear nuevas oportunidades para el empleo, la enseñanza, la cohesión y la inclusión sociales, así como la difusión de expresiones culturales y creativas”.94
No obstante que AMARC-México, articulo 19, se constituye desde 1992, “fue hasta el 2002 que inició una lucha jurídica y política para que las emisoras comunitarias en el país lograran que el Estado les otorgara sus permisos de operación, en pleno reconocimiento del legítimo derecho de las comunidades a ejercer su libertad de expresión. Este proceso culminó con los permisos de todas las emisoras para transmitir, que en el caso de las comunidades indígenas marcó un hito histórico por ser la primera vez que operarán de manera autónoma su propio medio de comunicación”95.
El principal problema de las radios comunitarias mexicanas, es el permiso o autorización de la Secretaría de Comunicaciones para su funcionamiento, según información de Carlos Saldívar Alvarado, miembro de la radio comunitaria Mesomaya, “en Michoacán existen 10 radios comunitarias afiliadas a la Organización de Radios Comunitarias del Estado de Michoacán (ORCEM), pero si se toman en cuenta aquellas que no forman parte de este organismo, el registro podría ascender a 17 proyectos de radio comunitaria. Señaló que de todo el conjunto sólo tienen permiso las radios de Tepalcatepec, Tingambato, Zacán, Uruapan (Huandari) y Huecorio. El resto estaban en proceso de gestión del permiso, mismo que se vio interrumpido por la ley Televisa”96
A mayor presición, Ley Televisa es el nombre no oficial o coloquial con el que se conoce una serie de modificaciones realizadas a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) y a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) mexicanas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2006. La controvertida ley fue aprobada en marzo de 2006, por el pleno de la Cámara de Diputados, en un lapso de 7 minutos, y sin lectura previa, la cual fue aprobada por unanimidad, algo insólito en la historia de México.
Consagra la desregulación del espectro digital en favor del duopolio mediático mexicano formado por Grupo Televisa y TV Azteca. De acuerdo con esta ley se concede a las televisoras privadas el uso, libre de todo cargo, de un bien público perteneciente al estado mexicano, como es el espectro digital de frecuencias. Esta ley ha sido considerada por diversos críticos, el regalo de un bien público (espectro de digital de frecuencias) a un medio privado.
Con respecto a la radio comunitaria, esta se ve afectada con dicha Ley, ya que según algunas opiniones: “hay acuerdo entre los opositores a la ley en que ésta aumentaría el control de las televisoras sobre el mercado y que la ley no prevé otorgar frecuencias gratuitas para radio o televisión comunitaria o educativa, existen discrepancias en cuanto al mecanismo de asignación de frecuencias: unos consideran que el mecanismo de subasta es injusto por principio, como lo señala el señor magistrado de la Suprema Corte Aguirre Anguiano, quien declaró "En una subasta sería el aspirante con mayores recursos financieros el que resulte vencedor, lo que se traduce en violación al principio de igualdad consagrado en el artículo primero constitucional".97
Así mismo cabe mencionar el hecho de que 47 Senadores de la LIX Legislatura, interpusieron el 4 de mayo de 2006 una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las Leyes de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones, con el fin de que fueran declaradas anticonstitucionales, total o parcialmente aduciendo que eran violatorias de los artículos 1, 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con base en esta acción, la Suprema Corte declaró inconstitucional 6 artículos, 16 párrafos y partes de los textos de la ley, además de que se acreditaron omisiones legislativas. Entre lo eliminado de la Ley se tiene el proceso de Subasta de las concesiones, el refrendo automático de las mismas, la objeción del Senado de los miembros de la Cofetel, el periodo de 20 años de la concesión, además de los artículos que permitían la obtención de servicios extras digitales por el mismo espectro, además que se hizo hincapié que la Ley omitía mandatos de igualdad en los medios reglamentado en el artículo 2 de la Constitución.
Televisa aceptó públicamente la sentencia, pero disintió de ella en términos del refrendo automático coincidiendo también la CIRT. (Cámara de la Industria de la Radio y Televisión). Además partidos políticos se han comprometido a modificar la Ley para resarcir los errores de las mismas, así como incluir a las comunidades en dichas leyes.
Así mismo, “La Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), sección México, lamentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejara ''desprotegidos'' a dichos medios de comunicación tras su fallo sobre la llamada ley Televisa, y permitiera que continúen ''privadas'' de procedimientos legales para ''realizar actividades económicas sin fines de lucro, con el único objetivo de tener los recursos necesarios para mantener al aire sus estaciones de radio''98. Ya que es una de las principales preocupaciones de la radio comunitaria el mantenimiento de las mismas, solicitando al poder legislativo, permitirles una existencia digna.
Señalando a la vez que la sentencia de la Suprema Corte, ''estableció criterios sin precedentes, de fundamental importancia para el avance democrático del país, como la necesidad de ponderar la función social de los medios de comunicación y privilegiar la pluralidad en la asignación de frecuencias radioeléctricas''.99
En este orden de ideas, “la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados decidió constituir una subcomisión sobre medios comunitarios, con el propósito de permitir a los pueblos indígenas adquirir, operar y administrar medios de comunicación. Tal decisión obedece a la convicción de incluir el tema en las nuevas reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, que habrán de efectuarse en el transcurso esta legislatura”100. Con lo anterior encontramos la evidencia de que en nuestro país por primera vez en la historia se preocupan y se ocupan del desarrollo de la radio comunitaria.
En cambio países como Chile, desde el 19 de octubre del 2007, “el Gobierno ingresó a trámite al Congreso Nacional un proyecto de ley que establece un estatuto jurídico especial para el desarrollo de las radios comunitarias.
El texto permite que las radios comunitarias puedan cubrir a una región y que las organizaciones de la sociedad civil puedan ser titulares de concesiones, las que, según propone la iniciativa, podrían ser entregadas, por la vía de concursos, por un plazo de 15 años. La iniciativa legal admite que las emisoras comunitarias puedan realizar menciones comerciales, pero niega la posibilidad de que puedan formar parte de cadenas de radios, salvo en casos excepcionales de emergencia o calamidad pública”.101
El mejor ejemplo de apoyo a las radios comunitarias, lo encontramos en Uruguay, en donde el 14 de noviembre del 2007 “el Senado uruguayo aprobó, por mayoría, un proyecto de ley que reconoce y obliga al Estado a promover y garantizar la existencia de medios de radio y TV comunitarios. Propuesta, que había sido aprobada por la Cámara de Diputados desde mayo de ese mismo año. Estableciendo una reserva de espectro de un tercio de las frecuencias disponibles en AM, FM y TV abierta, Así mismo, los medios comunitarios tendrán derecho a contar con recursos económicos para "asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo" a cuyos efectos "podrán obtener recursos, entre otras fuentes, de donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad".102
Conclusión
Para concluir solo debemos de tomar en cuenta lo señalado por la alianza de la radio comunitaria de Canadá:
“La radio comunitaria es un factor de acercamiento, un puente, un paso hacia el otro, no para que el otro se convierta en lo que nosotros somos, sino para que él pueda ser lo que es. No se trata de tener más, sino de ser, ésa es la verdadera misión de las radios comunitarias en Canadá. ¿No es el sentido más profundo de la cultura el de hacer tomar conciencia a la personas de la grandeza que existe en ellas? '' 103
Bibliografía
DESANTES G., J. M. (2004): Derecho a la información. Materiales para un sistema de la comunicación. Valencia: Fundación COSO.
LAZO C. M. y Barroso G. J. A. MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Zaragoza: Facultad de Comunicación de la Universidad San Jorge.
RAMONET, I. (1998). La tiranía de la comunicación. Madrid: Temas de debate.
ROGERS, E. M. et al (1986). “COMUNICACIÓN HUMANA Ciencia Social” con el tema: “Comunicación y Cambio Social”. México: Editorial McGraw-Hill de México, SA. De CV. P. 293.
_____________________OB Cit, P. 295.
Referencias internet
http://alc.amarc.org/index.php?p=Que_es_una_Radio_Comunitaria&l=ES http://alc.amarc.org/index.php?p=La_Declaracion_de_Milan http://alc.amarc.org/index.php?p=La_declaracion_de_Katmandu http://www.freelists.org/archives/radiolivre/08-2004/msg00008.html http://amarcmexico.org/index.php?option=com_content&task=view&id=37&Itemid=29
http://www.lajornadamichoacan.com.mx/2007/06/08/index.php?section=cultura&article=020n1cul
BIBLIOTECA NACIONAL DEL CONGRESO DE CHILE. (En línea) http://www.bcn.cl/actualidad_legislativa/temas_portada.2007-10-17.2849688191
LA JORNADA, 5/Mayo/2007. Nada justifica los privilegios en la ley Televisa: Aguirre Anguiano (En línea) http://www.jornada.unam.mx/2007/06/08/index.php?section=politica&article=006n1pol
LA JORNADA, viernes 8 de junio de 2007 ? Política ? Dicen en San Lázaro que ahora sí apoyarán a estaciones comunitarias (En línea) http://www.jornada.unam.mx/2007/06/08/index.php?section=politica&article=007n1po
VECINET – No. 891 (En línea) http://www.chasque.net/vecinet/noti891.htm
Notas:
Radio Comunitaria: Estación emisora de radiodifusión, que busca, lucha y procura por el bienestar de sus radioescuchas o receptores, llevándoles programaciones diversas de índole cultural, sin fines de lucro, y tendientes a la superación y desarrollo de los mismos.
AMARC: Asociación Mundial de Radios Comunitarias, es el referente organizacional, político y comunicacional de un movimiento internacional constituido en torno a las radios comunitarias, ciudadanas y populares. Está reconocida como organismo no gubernamental internacional (ONGI), de carácter laico y sin fines de lucro.
Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.