Carlos Miguel Rosabal Labrada
crosabal@isri.minrex.gov.cu
La siempre recurrente y longeva polémica del tratamiento de la subjetividad internacional, ha ocupado no pocos espacios donde tratadistas, profesores, o expertos en la materia han intentando abordar los asuntos de mayor interés en el terreno del Derecho Internacional Público. Y es que es un tema obligado en materia de desarrollo de toda rama del Derecho como Ciencia; los cambios en los caracteres de los tradicionales sujetos de derecho y la aparición de otros nuevos, es una disyuntiva de la que no ha escapado el Derecho Internacional Público.
En la presente investigación, pretendemos retomar la subjetividad internacional como objeto del estudio, pero centrándonos en la discutida figura del individuo como posible sujeto del Derecho Internacional, haciendo más específica la temática en su posible legitimación activa a través del contenido de los Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, en su condición de inversionista.
El desarrollo del Derecho Internacional Contemporáneo, ha llevado grandes retos para su sujeto por excelencia: el Estado; la expansión de las Organizaciones Internacionales sirvió de guía para otros actores internacionales en su pugna por consagrarse como sujeto del derecho Internacional. En esta lucha, el individuo fue ganando espacio dentro de las propias instituciones del Derecho Internacional Público, aprovechando la naturaleza humanista de esta etapa contemporánea, para quebrantar la dogmática posición de ser solo objeto del Derecho Internacional y no sujeto.
El marco de los Derechos Humanos, sentó las bases sobre las que el individuo inició su expansión tanto en el cuerpo de los Tratados de la materia, como en los mecanismos de protección que los mismos utilizaban. El Tribunal Europeo de derecho Humanos y la Corte Iberoamericana de Derecho Humanos, fueron sus grandes victorias que le reconocieron su Ius Standi.