LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER
José Manuel Fernández Núñez
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El Poder Legislativo
Su función es recibir los proyectos de leyes, y reglamentos y convertirlos en leyes y reglamentos listos para su obediencia y cumplimiento.
Tendrá los departamentos de Jurimetría necesarios para buscar el equilibrio razonable que debe haber entre el Derecho Positivo y el Natural, tanto como la sincronización operativa y lógica con el resto del Sistema Jurídico de la nación.
El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Senadores de la República, compuesto a razón de un senador por cada provincia. No existirán diputados ni suplentes de los senadores.
La elección de Senadores se hará por voto directo, o por cibernética telefónica de alta seguridad a elección voluntaria del ciudadano; conforme a la administración que realice el Poder Electoral.
El cargo de Senador es incompatible con cualquier otra función o empleo de la administración pública.
Cuando ocurran vacantes de Senadores se escogerá el sustituto de la terna autorizada por el Poder Electoral que presentará el organismo superior del partido que lo postuló.
La terna deberá ser sometida dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido hubiese sometido la terna, se hará libremente la elección por vía electrónica en la provincia correspondiente.
El Senado se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará un período de seis años.
Para ser Senador se requiere ser nacional en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad y ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos dos años consecutivos.
Los naturalizados también podrán ser elegidos Senadores; después de siete años de haber adquirido la nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.
Son atribuciones del Senado:
1.-Aprobar las leyes.
2.-Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el Poder Ejecutivo.
3.-Conocer de las acusaciones formuladas contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
4.-En materia de acusación, el Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo, y el paso a la justicia ordinaria si el caso lo requiere. La persona destituida quedará sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. El Senado no podrá destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros.
Los Senadores se reunirán en los casos indicados por la Constitución, debiendo estar presente más de la mitad de los miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos.
Los Senadores reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares.
Los miembros del Senado gozarán de la más completa inmunidad penal por las opiniones que expresen en las sesiones.
Ningún Senador podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización del pleno, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.
En una fecha determinada de cada año el Senado elegirá su Bufete Directivo, integrados por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.
El Presidente del Senado tendrá durante las sesiones poderes disciplinarios y representarán al parlamento en todos los actos legales.
Son atribuciones del Parlamento o Congreso:
1.-Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.
2.-Aprobar o desaprobar en reunión pública, el informe de la Cámara de Cuentas o Tribunal de Cuentas Nacionales (TCN), el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.
3.-Conocer de las observaciones que a las leyes haga el Poder Ejecutivo.
4.-Facilitar la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y la enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación, siempre con respeto a la Constitución.
5.-Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y objetos antiguos y a la adquisición de éstos últimos.
6.-Crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, previo estudio que demuestre la conveniencia social, política y económica justificativa del cambio. El Gobernador de cada Provincia será el mismo senador de dicha provincia, para lo cual organiza su gabinete presidido por un Vice-Gobernador que hará la función del poder Ejecutivo en dicha provincia.
7.-En caso de alteración de la paz o en el de calamidad pública, declarar el estado de sitio o suspender solamente donde aquellas existan, y por el término de su duración, el ejercicio de los derechos individuales consagrados en la Constitución.
8.-En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de la inviolabilidad de la vida, tal como lo consagra la Constitución.
Si no estuviera reunido el Congreso, el Primer Ministro de la República podrá dictar la misma disposición, que conllevará convocatoria del mismo para ser informado de los acontecimientos y las disposiciones tomadas.
9.-Disponer todo lo relativo a la migración.
10.-Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir tribunales ordinarios o de excepción.
11.-Crear o suprimir tribunales para conocer y decidir los asuntos contencioso-administrativos y disponer todo lo relativo a su organización y competencia.
12.-Votar o autorizar, y aprobar o no, los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo.
13.-Autorizar o no empréstitos sobre el crédito de la República por medio del Poder Ejecutivo.
14.-Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo.
15.-Legislar cuanto concierne a la deuda nacional.
16.-Declarar por ley la necesidad de la reforma constitucional ante el Poder Electoral.
17.-Conceder autorización al Primer Ministro de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días.
18.-Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.
19.-Aprobar o no los contratos que le someta el Primer Ministro de la República.
20.-Decretar el traslado del Parlamento fuera de la capital de la República, por causa de fuerza mayor justificada o mediante convocatoria del Primer Ministro de la República.
21.-Conceder amnistía por causas políticas.
22.-Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes a requerimiento de uno o varios de sus miembros.
23.-Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución.
Un Senador 4V es muy poderoso, pero siendo independiente de las partidocracias, y siendo que viene de las bases de la sociedad, tiene preparado el camino para un buen desempeño.