EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Absalón Méndez Cegarra
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en HTML comprimido ZIP
(146 kb) pulsando aquí
18.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los 8 Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede a los Acuerdos, Convenios, Tratados, etc, suscritos y ratificados por Venezuela, jerarquía constitucional, razón por la cual tienen primacía respecto al Derecho Interno. Al respecto, es importante transcribir el texto de los artículos 19 y 23 de la Carta Magna. (G.O. 5.453 del 24-03-2000).
Artículo 19.
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
Artículo 23.
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las Leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
Como puede apreciar el lector, las normas internacionales y nacionales indicadas, jerarquizan y relievan la importancia de la seguridad social y otorgan a ésta el carácter de un derecho humano fundamental, cuya efectividad y garantía plena queda garantizada por el Estado. Por consiguiente, al momento de pensar en la reforma y modernización de las instituciones de seguridad social en un país determinado, Venezuela, por ejemplo, es necesario girar la mirada al contexto regulatorio internacional; de allí la importancia de un principio orientador fundamental de la seguridad social, con frecuencia olvidado, el de la “internacionalización”.
Este orden jurídico que hemos denominado Derecho Internacional de la Seguridad Social, es el que debe marcar la pauta y servir de referencia para la organización de los nuevos sistemas de seguridad social, más aún, en nuestros días, cuando los distintos países del planeta, en el contexto de la globalización o mundialización de la economía, procuran formar bloques a través de los procesos de integración regional, o, suscribir convenios o pactos multilaterales o bilaterales cuyos propósitos, entre otros, son los de favorecer no sólo el libre tránsito de las mercaderías, sino la libre movilidad de la fuerza de trabajo y, en general, de las personas. Este marco institucional regulatorio de la seguridad social estuvo presente en el proceso de elaboración de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela.