Mientras Ias flotas de España y Portugal funcionaban con carácter oficial, como en Venecia, y las de Holanda e Inglaterra como las de Génova al servicio de una Compañía privada, la expansión del Imperio moscovita, una vez emancipado del yugo de los tártaros, realizóse al principio hacia el Este por mediación de una Sociedad privada que, más tarde, puso sus conquistas a disposición del Zar.
La casa Stroganow, oriunda de Nowgorod, y dedicada al comercio de pieles y sal, obtuvo en 1558 una concesión colonial. En su cometido coquistó, en 1579-1581, Jermak, en Siberia. Sibir, sobre el Tobol, fué arrebatado a los tártaros, y en su emplazamiento Ievantóse más tarde Tobolsk. En 1586 esas conquistas fueron cedidas al Emperador. Como en el Canadá los mercaderes de pieles de la Hudson Company, así iban adentrándose sin cesar en Siberia los tratantes en aquel artículo y las estaciones del Gobierno, a las cuales sucedían establecimientos urbanos y rurales. Desde que en 1653 se firmó el tratado con China, dirigíanse a Pekin caravanas de la Corona, expediciones que fueron reanudadas en 1727, después de cinco años de interrupción.
Si los rusos se nos aparecen, por lo que respecta a Oriente, como vehículos de la civilización europea, la estructuración del Estado oriental condujo a compromisos tales como en Occidente no fueron admitidos sino en lo que afectaba a los esclavos negros, tenidos por inferiores en derechos. En Oriente el Estado debía apoyarse sobre la nobleza. La historia de Rusia, como la de Hungría y la de Polonia, está caracterizada por la oposición entre la alta y la pequeña nobleza. En Rusia la masa de los campesinos era libre, pero obligada a ciertos servicios y tributos. Los grandes terratenientes podían ofrecer a los campesinos mejores condiciones que la pequeña nobleza, la cual veía amenazada su existencia por la mezquindad de sus recursos. Pero he aquí que, en 1597, el Zar acudió en su ayuda. El contrato de arriendo fue declarado irredimible, con lo cual el campesino quedó sujeto a la gleba. Pedro el Grande al establecer la capitación, abolió la diferencia que antes existía entre campesinos libres y siervos. En 1713 fué concedido al terrateniente el derecho del knut (látigo) (1). La sujeción de los mujiks alcanzó su grado máximo bajo Catalina II. Aquí, la economía del tráfico llevó en un principio, no a la emancipación de los campesinos, sino a que, separados de su terruño, pudiesen ser vendidos como esclavos.
El latifundismo podía emplear a su antojo la mano de obra, puesta así a su disposición, en actividades industriales, pero lo cierto es que los frutos que rendía este trabajo forzado en las «fábricas» de los propietarios no pasaban de ser medianos. Cuando quiso buenas mercancías y servicios esmerados, Rusia hubo de acudir al extranjero. Todavía en la batalla de Navarino las órdenes de mando de la flota rusa se dieron en idiomaholandés.
Mientras Rusia, en la cuestión del trato a sus campesinos, obraba deliberadamente en contraposición con las tendencias emancipadoras de Occidente, Austria y Prusia procuraban adoptarlos métodos de la economía del Oeste de Europa. No obstante, la posición de ambos Estados centrales presentaba más analogías con el Oriente que con el Occidente, a pesar de los esfuerzos de sus soberanos.
Austria, halagada por brillantes perspectivas al principio de la guerra de Ios Treinta Años, recibió un nuevo impulso hacia una política económica unificada en tiempos de Leopoldo I. Con todo, no lograron imponerse las sugerencias de Ios grandes mercantilistas, tales como Becher, Hörnigk, v. Schröder, partidarios de los métodos holandeses e ingleses. Hemos de llegar al siglo XVIII para ver adoptados los proyectos de v. Schröder sobre la Banca y la organización de la información mediante un servicio anunciador que debía ofrecer al comprador una visión de conjunto del mercado, estimulando de este modo la venta. La «Casa de artes y oficios»(Kunst- und Werkhaus), instituto de aprendizaje e investigación para la introducción de la industria lanera y otras, fundado en Viena por Becher en 1675 y continuado por Schröder en 1677, no logró sostenerse. Las guerras contra los turcos y los franceses obligaron al Emperador a acudir al crédito del judío cortesano Samuel Oppenheimer y de los holandeses, a Ios cuales hubo que empeñar las reservas nacionales de mercurio y cobre. A pesar de todo, mientras Federico el Grande operaba, todavía en la guerra de los Siete Años, con los viejos recursos financieros (tesoro, depreciacion de la moneda, crédito privado), Austria podía ya servirse del crédito organizado del Banco municipal de Viena, fundado en 1706. El príncipe Eugenio y Mula Teresa supieron preocuparse con amplitud de miras de la población de las comarcas arrebatadas a los turcos. EI absolutismo ilustrado de José II se manifestó en el estímulo de la industria y de la agricultura, y sus principios prepararon la libertad de empresa. Pero si Austria Ilevó la delantera en el fomento oficial de la economía, su política encontró en Prusia una imitadora más consecuente.
Entre los príncipes que se esforzaron por realzar la Economía de sus respectivos países por medio de la intervención del Estado, merecen ocupar Iugar sobresaliente Federico Guillermo I y Federico el Grande. Mediante la atracción de colonos del Palatinado y Salzburgo incrementaron la agricultura y la capacidad de consumo del país. Federico Guillermo I trató de exportar a Rusia los paños prusianos, mientras Federico II concentraba su atención en la industria sedera. Para atraer a los «artistas» se les ofreció privilegios, a la par que se establecían castigos para retener a los que intentaban marcharse.
Dada la desfavorable situación de las fronteras del Estado brandenburgués, difícilmente podía el rey llevar a ejecución proyectos mercantilistas. AI anexionarse Silesia, pensó en el sometimiento de la industrial Sajonia y la agraria Polonia. Contra Sajonia, procuró introducir la industria en el Brandenburg valiéndose de aranceles proteccionistas y prohibiciones; en cuanto a Polonia, quedó de hecho bajo su influencia en 1775, gracias a la adquisición de la Prusia occidental y del Vistula inferior. Entonces pudo llevar a efecto el plan de situar a Polonia bajo la dependencia de la industrial Prusia, como país que era de materias primas. Mientras la tarifa polaca de 1775 gravaba con un 12% los artículos de seda de todas las procedencias, las originarias de Prusia no pagaban más que el 2%.
Los terratenientes tenían qua servir de mediadores en las luchas entre los estamentos, los nobles, los burgueses, los campesinos. Ni siquiera el absolutismo del siglo XVIII fué capaz de nivelar las diferencias qua separaban a las clases sociales; pesando escrupulosamente los derechos y deberes de cada estamento con respecto al príncipe, los hacía resaltar aún con mayor fuerzo; y si contribuyó a preparar Ia igualdad qua debía ser patrimonio común de los ciudadanos de la época moderna, lo hizo desposeyéndolos a todos de la propia independencia y sometiéndoles a la del soberano. Las tierras nobles, quedaron reservadas a la nobleza, que era la que proporcionaba al rey sus oficiales. A la clase campesina el monarca la necesitaba para su ejército; por eso estaba prohibida a la nobleza la ocupación de los puestos do los campesinos. Los ciudadanos debían pagar tributos, los consumos; por eso el comercio y el tráfico se concentraban dentro de los muros de las ciudades (2).
La economía municipal, que en Occidente era una fuente de rentas para la nobleza gracias a los campesinos que acudían a vender a la ciudad, se hallaba menos desarrollada en Oriente. El propietario conservaba el derecho, no afectado por las limitaciones del mercado urbano, de valorizar sus productos. Si quería aumentar sus rentas, el medio mejor para ello era la producción propia con miras a la exportación. Esta explotación particular le incitaba a agrandar el campo patrimonial a costa de las tierras comunales. Sin derecho ninguno confiscaba los puestos de los campesinos; en la guerra de los Treinta Años, en Ia del Norte y en la de los Siete Años, muchos establecimientos abandonados no fueron ocupados de nuevo, sino convertidos en cortijos.
La situación de los campesinos subsistentes cambió completamente por causa de este sistema de explotación privada de los terratenientes. Las prestaciones e impuestos a que estaba sujeto el campesino occidental, en nada cambiaban eI hecho de su condición de colonos independientes, aun cuando sus cargas fueran elevadas. Las servidumbres corporales o de recua, que en el Este venían obligados a efectuar en las tierras del señor, dábanles el carácter de siervos.
En Occidente los derechos del terrateniente eran, para él una fuente de rentas y, en casos favorables, podían ayudarle a afianzar su posición señorial; en el Este, en cambio, el latifundista valíase de la autoridad que le confería su soberanía territorial sobre una extensa región para redondear y desarrollar sus señoríos. El campesino, que en el Oeste sacaba ventajoso partido de la multiplicidad de sus señores, se encontraba en el Este sujeto al propietario de quien dependía el Tribunal de justicia señorial. Sus servidumbres crecían hasta lo infinito, hasta el extremo de no quedarle tiempo para atender debidamente a sus propios campos, por lo cual, perdido el interés por una propiedad semejante, no aspiraba sino a abandonarla y marcharse. Contra esto preveníase el señor, al principio no permitiéndole ausentarse sin haberse hecho sustituir antes; más tarde le prohibió simplemente qua dejara la tierra. Al evadido contra la voluntad del señor se le podía obligar por la fuerza a que se incorporara de nuevo al terruño.
La sujeción a la tierra llevaba aparejado el servicio doméstico obligatorio de los hijos del campesino. Al principio el señor se reservó un derecho preferente cuando los muchachos quisieron servir; después, empero, fué establecida la obligación de servir durante cierto numero de años, hasta que el mozo contraía matrimonio o pasaba a encargarse de una granja. El plazo lo determinaba el señor.
Las prestaciones, la sujeción a la tierra y el servicio doméstico obligatorio daban al campesino el carácter de súbdito hereditario. Su condición empeoró en muchos Iugares por el hecho de qua se le aplicaron las normas del Derecho romano relativas a Ia esclavitud, como vemos en Mecklenburg a través de Husanus en su Tractatus de servis seu hominibus propriis (1590), mientras en el Oeste, en Hesse, su situación mejoró al ser tratados Ios campesinos según el derecho de la enfiteusis. Aquella privación de libertad dió por resultado la escasez de población y de rendimiento de trabajo. El labrador araba el campo del propietario con cuatro escuálidos caballos, y ello exigía un conductor además del labrador. Cuanto más deficientes eran los servicios forzados y más aumentaban las exigencias, menos tiempo le quedaba al campesino para cuidar del propio campo, y tanto menor era la inclinación qua sentía a fundar una familia que habría de verse condenada a una suerte tan triste como la suya (3). Cuanto mas decreció el número de los campesinos por efecto de la ampliación de las tierras señoriales, tanto más gravosa fué la situación de los que quedaron.
El Estado no podía permanecer indiferente ante la cuestión del establecimiento de los campesinos. En tiempos anteriores, en la misma Inglaterra la preocupación por la defensa de las costas contra Francia había llevado a la confección de leyes que, en la isla de Wight, tendían a evitar la fusión de los establecimientos rurales (4). En el siglo XVIII Prusia y Austria intervinieron con más energía; esta protección de los campesinos tuvo eficacia precisamente como en Inglaterra, y como en el Holstein oriental y Mecklenburg, cuando los campesinas fueron asentados en masa a consecuencia de la introducción de la nueva economía.
En Prusia la asociación de formas ya desarrolladas de la economía del tráfico con constantes limitaciones, determinó una estructuración característica del crédit. El reforzamiento del Derecho hipotecario había hecho aparecer, desde 1748, la pignoración del suelo, no ya como una carga de la que era preciso desprenderse cuanto antes, sino que ofrecía la posibilidad de mantenerla permanentemente. Esta posibilidad fué explotada por los propietarios de tierras señoriales mediante la organización de las comarcas, constituídas en 1770 para Silesia, en 1777 para la Marca, en 1781 para Pomerania, en 1787 para Prusia occidental y en 1788 para Prusia oriental. Basábanse en una asociación obligatoria solidaria, apoyada por el Estado, de las propiedades señoriales de una provincia para la emisión de empréstitos. Cuando el círculo de aquellos a quienes el crédito podía beneficiar era muy restringido, procurábase atraer a la combinación a sectores más vastos. A ello servían las obligaciones hipotecarias propuestas por el comerciante Büring, títulos sobre la deuda contraída expedidos por la comarca y de los cuales ésta salía garante. Al principio esas obligaciones hipotecarias no habían de constituir sino un auxilio momentáneo para la nobleza silesiana maltrecha por la guerra. Veíanse perfectamente los peligros que podía acarrear tan estrecha asociación del hipotecamiento de la tierra al mercado general del capital y, no obstante, esos recelos no lograron imponerse; las obligaciones hipotecarias fueron aceptadas sin dificultad como medios de pago, y los marquenses esperaron de su emisión ni más ni menos que una incrementación de los medios de circulación. En Viena, el príncipe Eugenio había rechazado las proposiciones de Law, quien se le había ofrecido después de la guerra de Sucesión de España y antes de trasladarse a Francia. Podría decirse que sus ideas y las de los tories ingleses se habían visto parcialmente realizadas en Prusia. De ellas surgieron para la pequeña nobleza el crédito barato y altos precios de las mercancías; pero más tarde, en 1806, la gran especulación realizada con los productos llevó también a una intensa crisis (5).
El comercio de granos fué uno de los principales puntos de litigio entre las ciudades y la nobleza. Las primeras reclamaban el privilegio de que todo el grano fuese llevado, ante todo, al mercado municipal, destinándose únicamente a la exportación la parte no vendida allí. La nobleza, en cambio, quería mantener a toda costa el derecho de la libre exportación. En esta pugna el Gran Elector se declaró en favor de la nobleza, a la cual concedió plena libertad en aquel respecto, mientras prohibía en eI campo el ejercicio del comercio y de los oficios manuales. Los monarcas del siglo XVIII siguieron esta misma política; mientras la lana, la principal materia prima de las manufacturas, debía quedar en el país, podía exportarse el trigo, como en Inglaterra.
Federico Guillermo I y Federico el Grande supieron aunar los intereses de los productores de granos con Ios de los consumidores, pero no mediante la libertad del tráfico, ya que su política se fundamentó en gran manera sobre la limitación de dicha libertad y sobre la reglementación fiscal. El trigo polaco era más barato que el prusiano y le hacía una molesta competencia; por eso en 1722 quedó prohibida su importación. Este bloqueo cerealístico no suponía, empero, una renuncia absoluta al grano polaco; únicamente era el comercio privado el que no debía competir con la producción prusiana; el rey compraba, en Ios años de buena cosecha, grandes cantidades de trigo polaco, con objeto de almacenarlo. Los depósitos así constituídos servían no sólo para el abastecimiento militar, sino que eran ofrecidos al consumo en los años en que la producción indígena resultaba insuficiente. Lo que ofrecían las primas de exportación a Ios productores ingleses en años de abundancia, ofrecíanlo a los prusianos los almacenes: una venta remuneradora a pesar de una oferta copiosa. Compraban a precio de tasa de las camaras nacionales, incluso cuando una cosecha favorable había hecho descender el precio del mercado por bajo del de dicha tasa. Si, por el contrario, los precios del mercado subían por encima de la tasa de 18 a 24 por fanega, entonces Ios almacenes vendían a tarifas inferiores. De este modo en Berlín los precios de los cereales quedaban resguardados contra alzas excesivas, y en la carestía de 1771 los almacenes prusianos demostraron ser un excelente recurso para toda la población.
El sistema de Federico el Grande, encaminado a crear en su patria una gran prosperidad industrial y dotarla de un abastecimiento siempre suficiente, exigía, como condición previa, la impotencia de Polonia (6), la cual debía servir a Prusia, a la manera como la comarca servía a la ciudad. Con la anexión de considerables extensiones de Polonia en los repartos de 1793 y 1795, el carácter de la economía prusiana cambió por completo. A partir de entonces, el centro de gravedad estuvo en la exportación de cereales, principalmente a Inglaterra, exportación que sólo en parte fué efectuada por las Compañías navieras de Prusia.
Pero también bajo el gran monarca el mercantilismo prusiano diferencióse del de los Estados occidentales. En Holanda el poder público no necesitaba estimular el espíritu de empresa antes bien hubo de frenarlo, atendido que éste no mostraba reparos ni siquiera en comerciar con el enemigo. Podía dejarse al cuidado de los interesados y de sus organizaciones la regulación económica. En Inglaterra, Isabel impulsó la empresa por medio de disposiciones gubernamentales; pero, después de la Revolución, también allí fueron los mismos comerciantes quienes supieron tomar a su cargo la defensa de sus intereses. Colbert y sus sucesores hubieron de intervenir de una manera más directa en la educación de una clase de traficantes; pero ya vimos los repetidos fracasos de sus intervenciones, y cómo finalmente la reglamentación se convirtió en una verdadera carga. En Alemania el poder público estimó que todo esfuerzo era poco para el tutelaje del empresario. El elector del Palatinado quería educar a sus fabricantes «como al niño en la cuna», y en Prusia la intervención era aún más enérgica: «La plebe no ceja en su vieja canción hasta que, tirándole de las narices y de las brazos, se la conduce adonde está su bien». Con el mismo ímpetu quiso Pedro el Grande hacer hombres modernos de sus súbditos. No debe extrañarnos el hecho de que este proceder coercitivo, asociado con un fiscalismo como el que aparece en los últimos tiempos de Federico II bajo los funcionarios oficiales franceses, fracasara por completo.
Pero hay más. En Holanda e Inglaterra el Estado podía apoyarse sobre clases experimentadas en cuestiones de economía monetaria. Allí el mercantilismo era pura derivación de la política económica burguesa de las ciudades medievales. Ya vimos cómo en Francia, bajo l'ancien régime, el clero y la nobleza obstaculizaron la marcha acompasada del progreso; la persecución de los protestantes y los privilegios de la nobleza gravitaron sobre los productores burgueses. En el Este el trono hubo de complacer todavía más a la nobleza.
En los sitios donde ésta decidía, como en Mecklenburg y Polonia, los campesinos estuvieron totalmente sujetos a ella. Ni siquiera el gran Congreso de 1788-91 supo conceder a Polonia una reglamentación de la cuestión campesina. En Hungría, María Teresa y JoséII tomaron la delantera por el procedimiento de los decretos. En 1767 Raab compuso el Urbarium, por el cual se reglamentaban los tributos de los campesinos. De Ias disposiciones de José II, su sucesor Leopoldo II mantuvo solamente coma ley del Imperio la concerniente a la libertad personal del campesino. Los propios reyes de Prusia no fueron capaces, en el siglo XVIII, de abolir la servidumbre.
El proceso de la economía del tráfico en la época del mercantilismo, presenta en dos puntos ciertos rasgos, que recuerdan la antigua evolución en que el capitalismo condujo precisamente al incremente de la sujeción: la servidumbre en el Este y la esclavitud en las plantaciones coloniales. En el centro del tráfico, Europa occidental, si bien subsistieron algunas limitaciones en las tierras reales, en las colonias y en el comercio exterior, la tendencia dominante a su relajamiento había de llevar la victoria. La era del mercantilismo, en que el capital trata de imponerse frente a la tierra y al trabajo, se halla caracterizada por trabazones fiscales y societarias que podríamos designar con los términos de capitalismo feudal y capitalismo gremial. Lo que caracteriza la época moderna es la anulación de la sujeción mercantilista.
(1) Cfr., sobre eso, M. WEBER, Wirtschaftsgeschichte, 1923, pág. 6. Kapitalistische Entwicklung der Grundherrschaft, pág. 88.
(2) G. V. BELOW, Territorium und Stadt, págs. 211 y ss.
(3) HANSEN, págs. 29 y 60: Die Bevölkerung der adeligen Güter nur halb so stark wie die der freien Distrikte. Ueber künstliche Beschränkung der ehelichen Fruchtbarkeit bei den Leibeigenen, cfr. BÜSCH, Geldumlauf. Libro VI, 3, §7.
(4) ASHLEY, An Introduction to English economic history and theory, II, págs. 268 y 291, unter Heinrich VII.
(5) M. WEYERMANN, Zur Gesch. d. Immobiliarkreditwesens in Preussen. Freiburger vw. Memoria de 1910.
(6) W. NAUDÉ, Die brandenburgisch-preussische Getreidehandelspolitik von 1713-1806. Schmollers Jb.,1905, págs. 162 y ss.