1.- Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es condenable a de muerte.
2.- Si uno embruj� a otro y no puede justificarse, el embrujado ir� al r�o, se arrojar�; si el r�o lo ahoga, el que lo ha embrujado heredar� su casa; si el r�o lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es condenable a muerte y el embrujado tomar� su casa.
3.- Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podr�a acarrear la muerte, este hombre es condenable a muerte.
4.- Si se ha prestado un testimonio semejante en un proceso de trigo y plata, recibir� la pena de este proceso.
5.- Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado con su sentencia, y luego cambi� su decisi�n, este juez ser� convicto de haber cambiado la sentencia que hab�a dictado y pagar� hasta 12 veces el reclamo que motiv� el proceso y p�blicamente se le expulsar� de su lugar en el tribunal y no participar� m�s con los jueces en un proceso.
6.- Si uno rob� el tesoro del dios o del palacio, recibir� la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibir� la muerte.
7.- Si uno compr� o recibi� en dep�sito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo var�n o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladr�n y condenable a muerte.
8.- Si uno rob� un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolver� hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolver� hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es condenable a muerte.
9.- Si uno que perdi� algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontr� la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendi� y lo compr� ante testigos"; y si el due�o del objeto perdido dice: "Traer� testigos que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevar� al vendedor que le vendi� y los testigos de la venta; y el due�o de la cosa perdida llevar� los testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinar�n sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dir�n ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladr�n, ser� muerto. El due�o de la cosa perdida la recuperar�. El comprador tomar� en la casa del vendedor la plata que hab�a pagado.
10.- Si el comprador no ha llevado al vendedor y los testigos de la venta; si el due�o de la cosa perdida ha llevado los testigos que conozcan su cosa perdida: El comprador es un ladr�n, ser� muerto. El due�o de la cosa perdida la recuperar�.
11.- Si el due�o de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, ser� muerto.
12.- Si el vendedor ha muerto, el comprador tomar� hasta 5 veces en la casa del vendedor del objeto de la reclamaci�n de este proceso.
13.- Si este hombre no tiene sus testigos cerca, los jueces fijar�n un plazo de hasta 6 meses; si al sexto mes no ha tra�do sus testigos, es culpable y sufrir� el castigo de este proceso.
14.- Si uno rob� el hijito de un hombre libre, ser� muerto.
15.- Si uno sac� un esclavo o esclava del palacio, un esclavo o esclava de un muskenum, ser� muerto.
16.- Si uno alberga en su casa un esclavo o esclava pr�fugos del palacio o de un muskenum, y no lo hace salir al requerimiento del mayordomo, el due�o de casa ser� muerto.
17.- Si uno captur� en el campo un esclavo o esclava pr�fugos y lo llev� a su due�o, el due�o del esclavo le dar� dos siclos de plata.
18.- Si este esclavo se niega a dar el nombre de su amo, se lo llevar� al palacio y su secreto ser� all� develado, y se lo devolver� al amo.
19.- Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrir� la muerte.
20.- Si el esclavo se escapa de las manos de su captor, �ste lo jurar� al amo del esclavo, y ser� libre de responsabilidad.
21.- Si uno perfor� una casa, se lo matar� y enterrar� frente a la brecha.
22.- Si uno ejerci� el bandidaje y es atrapado, recibir� la muerte.
23.- Si el bandido no fue apresado, el hombre despojado prestar� juramento de todo lo que ha sido despojado, y la ciudad y el jeque en cuyos l�mites fue el despojo, le devolver�n todo lo que perdi�.
24.- Si se trata de una persona, la ciudad y el jeque pagar�n una mina de plata.
25.- Si se incendi� la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de alg�n bien del due�o de la casa, ser� arrojado en el mismo fuego.
26.- Si un oficial o soldado que recibi� orden de marchar en una expedici�n oficial, no march�, aunque hubiese enviado un mercenario y �ste hubiera ido, este oficial o soldado recibir� la muerte y su reemplazante tomar� su casa.
27.- Si un oficial o soldado es tomado prisionero en la derrota del rey, se dar�n sus campos y su huerto a otro que ejerza la gesti�n. Cuando regrese se le devolver�n sus campos y huerta, y ejercer� su gesti�n por s� mismo.
28.- Si un oficial o soldado prisionero en la derrota del rey tiene un hijo capaz de ejercer su gesti�n, se le dar� a �ste campo y huerta y ejercer� la gesti�n por su padre.
29.- Si el hijo es menor y no puede cuidar la gesti�n de los negocios de su padre, un tercio del campo y de la huerta se dar� a la madre, y la madre lo educar�.
30.- Si el oficial o soldado, desde el comienzo de su gesti�n ha descuidado y abandonado su campo, huerto y casa, y otro despu�s ha cuidado su campo, huerto y casa, y durante tres a�os ha ejercido su gesti�n, cuando aqu�l vuelva y pida su campo, huerto y casa, el otro no se los dar�; el que los cuid� y administr�, continuar� explot�ndolos.
31.- Si durante un a�o solamente dej� inexplotado, y vuelve, el otro le devolver� su campo, huerto y casa, y �l recuperar� la administraci�n.
32.- Si un comerciante ha pagado el rescate de un oficial o soldado del rey, prisioneros en una campa�a, y les ha hecho volver a su ciudad, si tiene en su casa con qu� pagar al comerciante, �l mismo le pagar�; si en su casa no tiene c�mo pagar, ser� liberado por el templo de la ciudad; si en el templo de su ciudad no hay c�mo pagar, el palacio lo liberar�. Su campo, su huerto y su casa no ser�n cedidos por su rescate.
33.- Si un gobernador o un prefecto han reclutado por la fuerza un soldado o si han aceptado un mercenario como sustituto de un soldado, este gobernador y este prefecto recibir�n la muerte.
34.- Si un gobernador o un prefecto se han apoderado de los bienes de un oficial, han causado da�o a un oficial, han dado en alquiler un oficial, han regalado un oficial, en un proceso, a uno m�s poderoso, han quitado a un oficial el regalo que el rey le hab�a dado, este gobernador y este prefecto recibir�n la muerte.
35.- Si uno ha comprado a un oficial, bueyes o carneros que le dio el rey al oficial, pierde su dinero.
36.- El campo, la huerta y la casa de un oficial o soldado, no pueden ser vendidos por sus deudas.
37.- Si uno compra un campo, una huerta o una casa de un oficial o soldado o de un feudatario, su tableta ser� rota y habr� perdido su dinero. Campo, huerta, casa, volver�n a su propietario.
38.- Oficial, soldado y feudatario o recaudador de impuestos no pueden transmitir por escrito a su mujer o hija, nada de sus campos, huerta o casa de su administraci�n feudataria, ni ser�n dados por sus deudas.
39.- Oficial, soldado y feudatario pueden hacer transmisi�n por escrito a su mujer o hija, de los campos, huerta y casa que haya comprado, y pueden ser tomados por sus deudas.
40.- Para garant�a de un comerciante o una obligaci�n extra�a puede vender su campo, huerto o casa; el comprador podr� explotar el campo, huerto o casa que ha comprado.
41.- Si uno ha cambiado el campo, el huerto o la casa de un soldado, de un oficial o de un recaudador de impuestos y ha dado una suma suplementaria, el soldado, el oficial y el recaudador de impuestos volver�n a su campo, huerto o casa y retendr�n la suma complementaria.
Si uno ha cercado el campo, el huerto o la casa de un oficial, soldado o recaudador de impuestos, y ha suministrado los palos, el oficial, soldado o recaudador de impuestos recuperar�n su campo, huerto, casa y pagar�n los palos suministrados.
42.- Si uno ha tomado en arrendamiento para cultivarlo un campo, y no ha hecho venir el trigo, se lo declara culpable de no haber trabajado el campo y pagar� al propietario seg�n el rendimiento del vecino.
43.- Si no ha cultivado el campo y lo ha dejado en barbecho, dar� trigo al propietario seg�n el rendimiento del vecino y el campo que dej� en barbecho lo convertir� en cultivado, lo sembrar� y lo devolver� al propietario.
44.- Si uno tom� en alquiler por tres a�os una tierra inculta para abrirla y descans� y no abri� la tierra, al cuarto a�o deber� abrirla y convertirla en campo de cultivo, y la devolver� al due�o y le dar� 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.
45.- Si uno arrend� su campo a un labrador por una renta y ya recibi� esa renta, si la tormenta (el dios Hadad) inunda el campo y lleva la cosecha, el da�o es para el labrador.
46.- Si no recibi� la renta de su campo y lo hab�a dado en arrendamiento por mitad o tercio, propietario y labrador compartir�n proporcionalmente el trigo que se encontrare en el campo.
47.- Si el labrador, porque el primer a�o no estuviere a�n montado su establecimiento, ha encargado a otro labrador trabajar el campo, el propietario no molestar� a su labrador: su campo ha sido cultivado y, cuando venga la cosecha, tomar� el trigo seg�n sus convenciones.
48.- Su uno se ha obligado por una obligaci�n que produce intereses y la tormenta (Hadad) ha inundado su campo y llevado la cosecha o si falt� de agua el trigo no se ha levantado sobre el campo, este a�o no dar� trigo a su acreedor, empapar� su tableta y no dar� el inter�s de este a�o.
49.- Si uno ha recibido en pr�stamo dinero de un comerciante y ha dado al negociante un campo cultivable de trigo o de s�samo dici�ndole: "Cultiva el campo, cosecha y toma el trigo o el s�samo que habr� all�" cuando el cultivador haya hecho venir el trigo o el s�samo en el campo, en el momento de la cosecha el propietario del campo tomar� el trigo o s�samo que exista en �l y dar� al negociante trigo por el dinero con los intereses que tom� del negociante y el costo del cultivo del campo.
50.- Si ha dado al negociante un campo de trigo cultivado o un campo de s�samo cultivado, el due�o del campo tomar� el trigo o s�samo que se encuentre en el campo y devolver� el dinero con sus intereses al negociante.
51.- Si no tiene dinero para restituir, dar� al negociante s�samo, seg�n la tasa del rey, por el valor del dinero recibido del negociante, con sus intereses.
52.- Si el cultivador no ha hecho venir el trigo o s�samo en su campo, no anula por ello sus obligaciones provenientes del pr�stamo.
53.- Si uno, negligente en reforzar su dique, no ha fortificado el dique y se produce una brecha en �l, y la zona se ha inundado de agua, ese restituir� el trigo que ha destruido.
54.- Si no puede restituir el trigo, se vender�n su persona y su patrimonio por dinero y las personas de la zona a las que el agua llev� el trigo, se lo repartir�n.
55.- Si uno abri� zanja para regar, y luego ha sido negligente, si el campo lim�trofe se inund� de agua y se llev� el trigo del vecino, le restituir� tanto trigo como pose�a el vecino.
56.- Si uno abri� una v�a de agua y si la plantaci�n del campo vecino result� inundada, reintegrar� al vecino 10 GUR de trigo por 10 GAN de superficie.
57.- Si un pastor no se puso de acuerdo con el propietario de un campo para apacentar all� sus carneros y sin saberlo el propietario ha hecho pacer su ganado, el propietario cosechar� sus campos y el pastor que sin saberlo el propietario ha hecho pacer en el campo sus carneros dar� al due�o del campo 20 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.
58.- Si despu�s que los carneros han salido de los campos y las majadas han sido encerradas a las puertas de la ciudad, un pastor ha conducido sus carneros sobre un campo y ha hecho pacer sus carneros, el pastor conservar� el campo que han pastoreado y al tiempo de la cosecha, dar� al propietario 60 GUR de trigo por 10 GAN.
59.- Si uno ha talado un �rbol de un huerto sin saberlo el due�o, pagar� media mina de plata.
60.- Si uno dio a un hortelano un campo para convertirlo en huerto, y el hortelano planta el huerto y lo cuida durante cuatro a�os, el quinto a�o el propietario del huerto y el hortelano partir�n en partes iguales; el due�o elegir� la parte que tomar�.
61.- Si el hortelano, en la plantaci�n de un campo o huerto no ha plantado todo y dej� una parte inculta, se la incluir� en su porci�n.
62.- Si no plant� como huerto el campo que se le hab�a confiado y se trata de un campo de cereales, el hortelano proporcionar� al propietario del campo, seg�n el rendimiento del vecino, el producto del campo por los a�os que ha sido dejado; luego arar� el campo a trabajar y lo devolver� al propietario.
63.- Si se trata de tierra inculta, roturar� el campo a trabajar y lo devolver� al due�o. Por cada a�o pagar� 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.
64.- Si uno dio su huerto a explotar a un hortelano, mientras �ste cuide el huerto, dar� al propietario dos tercios del producto del huerto y tomar� para s� un tercio.
65.- Si el hortelano no explot� el huerto y ha causado una disminuci�n del producto, el hortelano dar� al propietario seg�n el rendimiento del vecino.
66.- Si uno tom� dinero prestado de un comerciante y el comerciante lo apura para pagar y no tiene nada que dar, le dar� al negociante su huerto diciendo: "Toma por tu dinero los d�tiles de mi huerto". Si el negociante no acepta, el propietario tomar� los d�tiles que se encuentren en el huerto y pagar� al negociante el capital y su inter�s seg�n el tenor de su tableta. El exceso de d�tiles que se encuentren en el huerto, lo conservar� el propietario.
.............................................. ........
71.- Si uno dio trigo, plata y bienes muebles por una casa afectada, que es de su vecino, al cual ha pagado, perder� todo lo que dio; la casa volver� a su propietario. Si esta casa no es feudal, pagar� por esta casa trigo, plata y bienes muebles.
78.- Si un inquilino dio al propietario de la casa todo el dinero del alquiler del a�o, y si el propietario ordena al inquilino salir de la casa antes de vencer el t�rmino del contrato, el propietario de la casa perder� el dinero que el locatario le hab�a dado, porque ha hecho salir de la casa al inquilino antes de vencer los d�as del contrato.
88.- ...le pagar�n seg�n el rendimiento de su vecino...
89.- Si un banquero dio a inter�s trigo o plata, tomar� 100 QA como inter�s por GUR de trigo y sobre la plata, por siclo de plata, tomar� el sexto m�s 6 SHE como inter�s.
90.- Si uno contrajo una deuda, y para restituir no tiene dinero, pero posee trigo, seg�n la ordenanza del rey dar� al negociante 100 QA de trigo por GUR.
91.- Si el negociante objeta y aument� el inter�s por encima de 100 QA de trigo por GUR y el inter�s de un sexto de siclo de plata m�s seis SHE, y lo cobr�, perder� lo que ha prestado.
92.- Si un negociante prest� a inter�s trigo o dinero y tom� el inter�s en su total en trigo o plata, y pretende que no recibi� ese dinero en trigo o plata... - .............................................. .....-
93.- ...Sea el trigo... el negociante no ha descontado de la deuda todo lo que ha recibido y no ha escrito una tableta suplementaria, sino que ha agregado los intereses al capital, este negociante doblar� y devolver� todo el trigo que ha recibido.
94.- Si un negociante ha prestado a inter�s trigo o plata y si, cuando ha prestado a inter�s ha entregado menos trigo o plata, o si cuando ha percibido su cr�dito, recibi� m�s cantidad de trigo o plata, este negociante perder� todo.
95.- Si un negociante ha prestado a inter�s trigo o plata un d�a que el control oficial no funcionaba, perder� todo lo que prest�.
96.- Si uno tom� trigo o dinero de un negociante y no tiene trigo o dinero para devolverle, pero tiene otros bienes, dar� al negociante todo lo que se encuentre en su casa ante testigos, seg�n la naturaleza de lo que llevar�. El negociante no resistir�, recibir�.
98.- ...ser� muerto...
99.- Si uno dio dinero en sociedad a otro, partir�n por mitades ante los dioses los beneficios y las p�rdidas que se produzcan.
100.- Si un negociante dio a un delegado dinero para vender y comprar y lo design� viajante, el comisionista en viaje har� fructificar la plata que se le ha confiado... ...si en el lugar de destino obtuvo beneficios sumar� los intereses y lo que ha recibido, deducir� los gastos de sus d�as de viaje, y pagar� a su negociante.
101.- Si en el lugar de destino no obtuvo beneficios, el delegado no obtuvo beneficios, doblar� el dinero que hab�a recibido y lo dar� al negociante.
102.- Si el negociante dio al delegado dinero como favor y si el delegado sufri� p�rdida en el lugar de destino, devolver� al negociante el capital.
103.- Si durante el viaje un enemigo le hizo perder todo lo que llevaba, el delegado jurar� por la vida del dios y ser� relevado.
104.- Si un negociante dio para vender a un delegado trigo, lana, aceite y cualquier bien mueble que sea, el delegado inscribir� el dinero recibido y dar� el reconocimiento al negociante; el delegado recibir� una constancia del dinero que d� al negociante.
105.- Si el delegado ha sido negligente y no ha tomado recibo del dinero que hab�a dado al negociante, el dinero sin recibo no ser� tomado en cuenta.
106.- Si un delegado tom� dinero del negociante y si lo niega a un negociante, este negociante jurar� ante dios y probar� con testigos que su delegado recibi� el dinero, y el delegado dar� al negociante hasta 3 veces tanto dinero como hab�a recibido.
107.- Si el negociante ha hecho injusticia al delegado, si �ste hab�a devuelto a su negociante lo que el negociante le hab�a dado, si el negociante niega lo que el delegado le dio, este delegado har� comparecer al negociante antes dios y testigos y por haber disputado con su delegado, dar� a este hasta 6 veces lo que hab�a recibido.
108.- Si una comerciante de vino de d�tiles con s�samo, no quiso recibir por precio trigo, y exigi� plata; o si recibi� trigo pero rebaj� el vino de d�tiles, este comerciante de vino de d�tiles con s�samo es culpable y se la arrojar� al agua.
109.- Si se re�nen rebeldes en casa de una comerciante de vino de d�tiles con s�samo y �sta no les toma y conduce al palacio, ser� muerta.
110.- Si una sacerdotisa que no viva en el claustro, ha abierto una taberna de vino de d�tiles con s�samo, o ha entrado para beber vino de d�tiles en la casa de vino de d�tiles con s�samo, a esta mujer liberal se la quemar�.
111.- Si una comerciante de vino de d�tiles con s�samo dio 60 GA de vino de d�tiles a cr�dito, recibir� 50 QA de trigo al tiempo de la cosecha.
112.- Si uno se encuentra en viaje y dio a otro plata, oro, piedras preciosas y otros bienes para que las transportara, si �ste no dio en el lugar de destino todo lo que ten�a que transportar, y se lo qued�, el propietario de los objetos a trasportar har� comparecer a este hombre por no haber dado todo lo que ten�a que transportar, y �ste dar� al propietario de los objetos hasta cinco veces lo que le hab�a sido dado.
113.- Si uno tiene un cr�dito de trigo o de plata contra otro y si en ignorancia del propietario del trigo, en la gavilla o en el granero, ha tomado trigo, este hombre es culpable de haber tomado trigo en la gavilla o en el granero en ignorancia del propietario del trigo, y devolver� tanto trigo como haya tomado y perder� todo lo que hab�a dado.
114.- Si uno no tiene cr�dito de trigo o plata contra otro y toma una prenda de sus bienes, por cada prenda que tome pagar� un tercio de mina de plata.
115.- Si uno tiene contra otro un cr�dito de trigo o de plata y si un acreedor ha tomado una prenda de sus bienes, y esa prenda ha muerto en casa del acreedor de muerte natural, esta causa no motiva reclamaci�n.
116.- Si lo tomado en prenda ha muerto en la casa del acreedor por golpes o malos tratos, el propietario del bien tomado obtendr� condenaci�n del acreedor, si la prenda era hijo de un hombre libre, se matar� al hijo, y si era esclavo el hombre libre, se pagar� un tercio de mina de plata, y sea lo que sea que hab�a dado lo perder� totalmente.
117.- Si una deuda ha tomado una persona con motivo de una deuda y si el deudor hab�a tomado el dinero y dado a su esposa, su hijo y su hija, estos trabajar�n durante 3 a�os para la casa de su comprador y del acreedor; al cuarto a�o esta casa los pondr� en libertad.
118.- Si el negociante vende por plata el esclavo hombre o mujer que hab�a recibido por la deuda, y pasa a otras manos, el deudor que los entreg� no tendr� reclamo.
119.- Si una deuda ha tomado un hombre y si �l ha dado por el dinero su esclava, que le ha dado hijos, el amo de la esclava pesara la plata que el negociante hab�a pesado, y librar� su esclava.
120.- Si uno ha depositado su trigo para la guarda de la casa de otro y hubo una merma, sea que el due�o de la casa abri� el granero y rob� el trigo, sea que haya disputado sobre la cantidad de trigo que hab�a almacenada en su casa, el due�o del trigo declarar� su trigo ante dios, y el due�o de la casa doblar� el trigo que ha tomado y lo dar� al due�o del trigo.
121.- Si uno ha depositado en la casa de otro, trigo, por cada a�o y GUR de trigo, dar� 5 QA de trigo precio del almacenaje.
122.- Si uno ha depositado en casa de otro plata, oro o cualquier otra cosa, mostrar� ante testigos lo que dep�sito, se fijar�n las convenciones y luego, dar� en dep�sito.
123.- Si dio en dep�sito sin testigos y sin convenciones, y si all� donde deposit� se le niega, esta causa no da reclamaci�n.
124.- Si uno dio en dep�sito ante testigos, plata, oro o cualquier otra cosa, si el depositario lo niega, este hombre lo vender� y todo lo que ha negado, lo doblar� y pagar�.
125.- Si uno dio en dep�sito su bien y en la casa del que lo recibi� han desaparecido esos bienes junto con los del due�o de casa, sea por efracci�n sea por escalamiento, el due�o de la casa, que ha sido negligente, reemplazar� y restituir� al propietario el bien depositado y que ha dejado perder; el due�o de la casa buscar� su cosa perdida y se la quitar� al ladr�n.
126.- Si uno cuyo bien no ha sido perdido ha dicho "mi cosa se ha perdido", ha exagerado su perjuicio. Como su bien no ha sido perdido, si persigue ante dios la reparaci�n de su perjuicio exagerado, doblar� todo lo que ha declarado falsamente y lo dar�.
127.- Si uno ha dirigido su dedo contra una sacerdotisa o la esposa de otro, y no ha probado, se lo arrojar� ante los jueces y se marcar� su frente.
128.- Si uno tom� una mujer y no fij� las obligaciones, esta mujer no es su esposa.
129.- Si una casada es sorprendida yaciendo con otro hombre, se los atar� y se los arrojar� al agua. Si el marido deja vivir la esposa, el rey dejar� vivir a su servidor.
130.- Si uno viol� la esposa de otro, que no hab�a conocido al hombre y habitaba en la casa de su padre, y se ha acostado sobre ella, si es sorprendido este hombre sufrir� la muerte, y la mujer quedar� libre.
131.- Si a una mujer, el marido la ha echado y si ella no hab�a sido sorprendida en adulterio, jurara ante dios, y volver� a su casa.
132.- Si uno ha dirigido su dedo contra la mujer de otro a causa de otro hombre, y si ella no ha sido sorprendida con el otro hombre, a causa a su marido, ella se arrojar� al dios r�o.
133a.- Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa hay de qu� comer su esposa no saldr� de la casa, guardar� su bien y no entrar� en casa de otro.
133b.- Si esta mujer no guard� su bien y entr� en casa de otro, esta mujer es culpable y se la arrojar� al agua.
134.- Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qu� comer, si su esposa entr� en la casa de otro, esta mujer no es culpable.
135.- Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qu� comer y si cuando el vuelve su esposa entr� en la casa de otro y tuvo hijos, la mujer volver� con su primer marido; los hijos, seguir�n sus padres respectivos.
136.- Si uno abandon� su ciudad, huy�, y si luego de su partida su esposa entr� en casa de otro, si el primer hombre vuelve y quiere retomar su esposa, como �l ha desde�ado su ciudad y huido, la esposa del pr�fugo no volver� con su marido.
137.- Si uno ha repudiado una concubina que le dio hijos o una esposa de primera clase, que le dio hijos, a esta mujer se le dar� una dote y parte del campo, del huerto y de los bienes muebles, y ella criar� a sus hijos. Cuando los haya criado, sobre todo lo que recibir�n los hijos, ella recibir� parte como si fuera uno de los hijos herederos, y tomar� el marido que prefiera.
138.- Si uno quiere repudiar a su esposa que no le dio hijos, le dar� plata, su tiratu completo, le restituir� �ntegramente el serictu que ella aport� de casa de su padre, y la repudiar�.
139.- Si no existe el tiratu, le dar� media mina de plata para abandonarla.
140.- Si es un muskenun, le dar� un tercio de mina de plata.
141.- Si la esposa de uno, que habita en la casa de este hombre, quiere irse y si tiene el h�bito de hacer locuras, divide y desorganiza la casa, y ha descuidado la atenci�n de su marido, se la har� comparecer y si el marido dice que la repudia, la dejar� ir y no le dar� nada para el viaje ni precio de repudio. Si el marido decide no repudiarla, el marido tomar� otra mujer, esta mujer (la primera) habitar� en la casa del marido como esclava.
142.- Si una desprecio al marido y le dijo no me tendr�s como mujer en lo sucesivo, y si ella ha sido correcta y vigilante y no hay error en su conducta, y si su marido ha sido negligente, esta mujer es inocente: tomar� su serictu e ir� a la casa del padre.
143.- Si no ha sido correcta y vigilante y hay error en su conducta, si disipa el patrimonio, si ha descuidado la atenci�n de su marido, esta mujer ser� arrojada al agua.
144.- Si uno tom� una esposa de primera categor�a y si esta esposa dio una esclava a su marido y esta ha tenido hijos, si el marido quiere tomar una nueva esposa m�s, no se le permitir� y el hombre no podr� tener otra mujer m�s (suggetum).
145.- Si uno tom� una esposa de primera categor�a y si esta esposa no le dio hijos, y se propone tomar otra mujer (suggetum), tomar� esta otra mujer y la llevar� a su casa, pero no ser� igual que la esposa de primera categor�a.
146.- Si uno tom� una esposa de primera categor�a y ella dio una esclava a su marido, y si la esclava tuvo hijos, si luego esta esclava es elevada en el aprecio del esposo a igual categor�a que la patrona por haber tenido hijos, su patrona no la vender�, la marcar� y la tendr� entre sus esclavas.
147.- Si la esclava no ha tenido hijos, la patrona la vender� por plata.
148.- Si uno tom� una esposa y si una enfermedad se apoder� de ella, si �l desea tomar otra esposa, la tomar�. Su esposa de la que se apoder� la enfermedad, habitar� en la casa, y mientras viva, ser� sustentada.
149.- Si esta mujer no consiente habitar en casa de su marido, le ser� devuelto el serictu que hab�a aportado de casa del padre, y se ir�.
150.- Si uno dio en regalo a su esposa campo, huerta, casa, y le dej� una tablilla; despu�s de la muerte del marido, los hijos no le reclamar�n nada; la madre dar� esos bienes despu�s de su muerte al hijo que prefiera, pero no a uno de sus propios hermanos.
151.- Si una que vive en casa de un hombre, se ha hecho prometer por su esposo que no ser� tomada por los acreedores de este y se ha hecho dar una tablilla, si este hombre antes de casarse ten�a deudas, el acreedor no tomar� la esposa; y si la mujer, antes de entrar en casa del hombre, ten�a deudas, el acreedor de la deuda no tomar� su marido.
152.- Si, despu�s que ella entr� en casa del hombre, una deuda los apremia, pagar�n al negociante los dos.
153.- Si la esposa de uno, lo hace matar por causa de otro hombre, ir� al pat�bulo.
154.- Si uno conoci� su hija, se lo expulsar� de la ciudad.
155.- Si uno eligi� novia para su hijo y su hijo la ha conocido, y luego �l se acost� con ella y ha sido sorprendido, se lo arrojar� al agua.
156.- Si uno eligi� novia para su hijo y el hijo no la ha conocido, y se acost� con la novia de su hijo, pesar� media mina de plata para ella y le devolver� �ntegramente todo lo que ella hab�a aportado de la casa de su padre, y ella se casar� con el que quiera.
157.- Si uno, despu�s de su padre, se acost� sobre el seno de su madre, ser�n los dos quemados.
158.- Si uno, despu�s de su padre, es sorprendido en el seno de la mujer del padre que ha dado hijos a este padre, y que los ha criado, ser� expulsado de la casa de su padre, y desheredado.
159.- Si uno hizo donaci�n de un biblu a la casa de su suegro, dio la tiratu, y luego desea otra mujer distinta y dijo a su suegro: "no tomar� tu hija" el padre de la muchacha ganar� todo lo que se le hab�a dado.
160.- Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, si el padre de la muchacha dijo: "no te dar� mi hija", el suegro doblar� todo lo que se le hab�a dado, y lo devolver�.
161.- Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, y si un amigo lo calumni� y entonces el suegro le dijo al se�or de su hija: "no tomar�s mi hija", el suegro doblar� todo lo que se le hab�a dado y lo devolver�, y el amigo no tomar� su esposa.
162.- Si uno tom� una esposa, que le dio hijos, y si esta mujer ha muerto, su padre no reclamar� su serictu, este serictu pertenece a sus hijos y a la casa del suegro.
163.- Si uno tomo una esposa y �sta no le dio un hijo, si esta mujer ha ido a su destino, si su suegro hab�a dado el tiratu, el marido no reclamar� nada sobre el serictu de esta mujer, su serictu pertenece a la casa de su padre.
164.- Si su suegro no le hab�a dado el tiratu, del serictu de la esposa sacar� el monto de su tiratu y devolver� el serictu as� disminuido a la casa de su padre.
165.- Si uno ha regalado a uno de sus hijos, el preferido de sus ojos, un campo, una huerta o una casa, despu�s que el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos repartan el hijo preferido tomar� el presente que el padre le regal� y entre todos los hermanos se repartir�n por partes iguales la fortuna de la casa del padre.
166.- Si uno tom� esposas para sus hijos, pero no tom� esposa para su hijo menor, cuando el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos repartan los bienes de la casa de su padre, reservar�n para el menor, adem�s de su parte, la plata para una tiratu y le har�n tomar esposa.
167.- Si uno se propuso desheredar su hijo, y dijo a los jueces: "desheredo a mi hijo" los jueces discernir�n lo que hay detr�s de eso. Si el hijo no es responsable de una falta grave susceptible de quitar la filiaci�n hereditaria, el padre no podr� desheredar al hijo.
168.- Si es responsable de falta grave contra su padre, susceptible de desheredaci�n, la primera vez los jueces no tendr�n en cuenta la resoluci�n del parte de desheredar al hijo, pero si incurre en falta grave por segunda vez, el padre quitar� al hijo la filiaci�n hereditaria.
170.- Si uno tuvo una primera esposa que le dio hijos, y si su esclava le dio hijos, si el padre en vida dice a los hijos de la esclava: "vosotros sois mis hijos" se los contar� con los hijos de la esposa; cuando el padre haya ido a su destino, los hijos de la primera esposa y los hijos de la esclava repartir�n por partes iguales; el hijo heredero nacido de la primera esposa, elegir� y tomar�.
171a.- Si el padre, en vida, no dijo a los hijos de la esclava: "mis hijos", cuando el padre haya ido a su destino, los hijos de la esclava no entrar�n en el reparto de la fortuna de la casa del padre con los hijos de la esposa; se establecer� la libertad de la esclava y sus hijos; los hijos de la primera esposa no reclamar�n como esclavos los hijos de la esclava.
171b.- La esposa tomara el serictu y el nudunun que su marido le hab�a dado, y le hab�a inscripto sobre una tablilla, y habitar� en la casa de su marido. Mientras viva, disfrutar�, pero no podr� venderlos por plata; luego de ella, lo que deje pertenece a sus hijos.
172a.- Si el marido no le dio el nudunun, se le devolver� �ntegramente el serictu y sobre la fortuna de la casa de su marido, tomar� una parte como un hijo heredero.
172b.- Si los hijos pretenden hacerla salir de la casa, los jueces decidir�n lo que hay detr�s y castigar�n a los hijos. La mujer no saldr� de la casa de su marido.
172c.- Si la mujer quiere salir, dejar� a sus hijos el nudunun que el marido le hab�a dado, tomar� su serictu, que pertenece a la casa de su padre, y el marido que le plazca.
173.- Si tiene hijos, de su marido posterior, cuando esta mujer haya muerto, los hijos anteriores y posteriores repartir�n su serictu.
174.- Si no tiene hijos de su marido posterior, los hijos de su primer marido tomar�n su serictu.
175.- Si un esclavo del palacio o de un muskenun tom� en matrimonio la hija de un hombre libre, y si esta tuvo hijos, el due�o del esclavo no reclamar�, para la servidumbre, los hijos de la hija de hombre libre.
176a.- Si un esclavo del palacio o de un muskenun ha tomado en matrimonio una hija de hombre libre y si, cuando la tom� ella entr� en la casa del esclavo del palacio o del muskenun, con el serictu proveniente de la casa de su padre, y si despu�s que se han casado han hecho una casa, han adquirido bienes, cuando el esclavo del palacio o el esclavo del muskenum haya ido a su destino, la hija de hombre libre tomar� su serictu; y todo lo que el marido y ella han adquirido despu�s del matrimonio, se dividir� en dos, y el amo del esclavo tomar� una mitad. La hija de hombre libre tomar� una mitad para sus hijos.
176b.- Si la hija de hombre libre no tiene serictu, todo lo que el marido haya adquirido desde que se casaron, se dividir� en dos, y el amo del esclavo tomar� una mitad, y la hija de hombre libre tomar� otra mitad para sus hijos.
177.- Si una viuda con hijos menores, ha resuelto entrar en la casa de otro, no entrar� sin los jueces. Cuando entre en la casa de otro, los jueces determinar�n la sucesi�n de la casa de su primer marido y confiar�n la casa del primer marido al marido posterior y har�n que ambos libren una tablilla por ello. La viuda y su nuevo esposo cuidar�n la casa, y criar�n los menores; no vender�n el mobiliario por plata; el comprador que lo haya comprado, perder� su plata; el bien volver� a su due�o.
178.- Si el padre dio a una sacerdotisa o mujer publica un serictu y grabado una tablilla, si en la tablilla no grab� que ella podr�a dejar su herencia a quien quisiera y seguir los deseos de su coraz�n, cuando el padre haya ido a su destino, los hermanos tomar�n su campo y su jard�n, y seg�n el valor de su parte, dar�n un donativo de trigo, de aceite y de lana y contentar�n su coraz�n. Si los hermanos, seg�n el valor de su parte, no le han dado trigo, aceite, lana, y no han contentado su coraz�n, ella dar� su campo y su huerto al cultivador que le parezca bueno, y su cultivador la sustentar�. Ella disfrutar� del campo, del huerto y de todo lo que el padre le dio, mientras viva. No los dar� por plata, ni pagar� a otro con ellos. Su parte heredada pertenece a sus hermanos.
179.- Una sacerdotisa o mujer p�blica, a la que el padre hizo presente de un serictu, y le escribi� en una tablilla que pod�a dar a su sucesi�n el destino que le pareciera, cuando el padre haya ido a su destino, ella dar� su sucesi�n a quien le parezca. Los hermanos no reclamar�n contra ella.
180.- Si un padre no dio un serictu a su hija sacerdotisa reclusa o mujer p�blica, cuando el padre haya ido a su destino, ella tomar� una parte como hijo hereditario sobre la fortuna de la casa paterna, y la disfrutar� mientras viva. Su sucesi�n ir� a sus hermanos.
181.- Si un padre consagr� a la divinidad una sacerdotisa hier�dula y no le dio un serictu, cuando el padre haya ido a su destino, sobre la fortuna de la casa del padre, ella tomar� un tercero de su parte como hijo heredero. Mientras viva, la disfrutar� y a su muerte ir� a sus hermanos.
182.- Si un padre tiene su hija sacerdotisa de Marduk de Babilonia y no le hizo presente de serictu y no inscribi� una tablilla, cuando el padre haya ido a su destino, ella tomar� de la fortuna del padre, un tercio de la parte de hijo heredero y no la administrar� personalmente. La sacerdotisa de Marduk dejar� su sucesi�n a quien le parezca.
183.- Si un padre ha dado a su hija de concubina (suggetum) y la ha casado, y le dio una tablilla grabada, cuando el padre haya ido a su destino, ella no heredar� la fortuna de la casa de su padre.
184.- Si uno no dio serictu a su hija de concubina, ni le dio esposo, cuando el padre haya ido a su destino, sus hermanos le dar�n un serictu, seg�n la fortuna de la casa paterna, y le dar�n un marido.
185.- Si uno tom� un ni�o en adopci�n, como si fuera hijo propio, d�ndole su nombre y lo cri�, no podr� ser reclamado por sus parientes.
186.- Si uno adopt� un ni�o, y cuando lo tom� hizo violencia sobre el padre y la madre, el ni�o volver� a la casa de sus padres.
187.- El hijo de un favorito, de un oficial del palacio o de una mujer p�blica, no puede ser reclamado.
188.- Si un artesano adopt� un ni�o y le ense�� su arte, no puede ser reclamado.
189.- Si no le ense�� su arte, volver� a casa de su padre.
190.- Si uno no cont� entre sus hijos un ni�o que adopt�, �ste volver� a la casa de su padre.
191.- Si uno tom� un ni�o para la adopci�n, y lo cri� y educ�, funda luego una familia y tiene por ello hijos y ha resuelto quitar la filiaci�n al adoptado, el adoptado no se ir� con las manos vac�as: el padre que lo cri� y educ�, le dar� un tercio de la parte que sus hijos herederos tendr�an en su fortuna y el hijo criado se ir�. Del campo, huerto y casa, no le dar� nada.
192.- Si el hijo de un favorito o de una cortesana, dijo al padre que lo cri� o la madre que lo cri�: "t� no eres mi padre", "t� no eres mi madre", se le cortar� la lengua.
193.- Si el hijo de un favorito o de una cortesana ha descubierto la casa de su padre, ha tomado aversi�n al padre y la madre que lo han criado, y se fue a la casa de su padre, se le arrancar�n los ojos.
194.- Si uno dio su hijo a una nodriza y el hijo muri� porque la nodriza amamantaba otro ni�o sin consentimiento del padre o de la madre, ser� llevada a los jueces, condenada y se le cortar�n los senos.
195.- Si un hijo golpe� al padre, se le cortar�n las manos.
196.- Si un hombre libre vaci� el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciar� su ojo.
197.- Si quebr� un hueso de un hombre, se quebrar� su hueso.
198.- Si vaci� el ojo un muskenun o roto el hueso de un muskenun, pagar� una mina de plata.
199.- Si vaci� el ojo de un esclavo de hombre libre o si rompi� el hueso de un esclavo de hombre libre, pagar� la mitad de su precio.
200.- Si un hombre libre arranc� un diente a otro hombre libre, su igual, se le arrancar� su diente.
201.- Si arranc� el diente de un muskenun, pagar� un tercio de mina de plata.
202.- Si uno abofete� a otro hombre libre superior a �l, recibir� en p�blico 60 golpes de l�tigo de nervio de buey.
203.- Si un hijo de hombre libre abofete� un hijo de hombre libre, su igual, pagar� una mina de plata.
204.- Si un muskenun abofete� a un muskenun, pagar� 10 siclos de plata.
205.- Si el esclavo de un hombre libre abofete� un hijo de hombre libre, se cortar� su oreja.
206.- Si uno, en una ri�a, hiri� a otro, este hombre jurar�: "no lo he herido a prop�sito" y pagar� el m�dico.
207.- Si, como consecuencia de los golpes, muere, el heridor jurar�. Si es un hijo de hombre libre, pagar� media mina de plata.
208.- Si es el hijo de un muskenun, pagar� un tercio de mina de plata.
209.- Si un hombre libre golpe� la hija de un hombre libre y la ha hecho abortar, pagar� diez siclos de plata por lo perdido.
210.- Si la mujer muere, se matar� su hija.
211.- Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun a causa de golpes, pagar� cinco siclos de plata.
212.- Si la mujer muere, pagar� media mina de plata.
213.- Si ha hecho abortar a la esclava de un hombre libre, pagar� dos siclos de plata.
214.- Si la esclava muere, pagar� un tercio de mina de plata.
215.- Si un m�dico hizo una operaci�n grave con el bistur� de bronce y cur� al hombre, o si le oper� una catarata en el ojo y lo cur�, recibir� diez siclos de plata.
216.- Si es el hijo de un muskenun, recibir� cinco siclos de plata.
217.- Si es el esclavo de un hombre libre, el amo del esclavo dar� al m�dico 2 siclos de plata.
218.- Si un m�dico hizo una operaci�n grave con el bistur� de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo oper� de una catarata en el ojo y destruy� el ojo de este hombre, se cortar�n sus manos.
219.- Si un m�dico hizo una operaci�n grave con el bistur� de bronce e hizo morir al esclavo de un muskenun, dar� otro esclavo equivalente.
220.- Si oper� una catarata con el bistur� de bronce y ha destruido su ojo, pagar� en plata la mitad de su precio.
221.- Si un m�dico cur� un miembro quebrado de un hombre libre, y ha hecho revivir una v�scera enferma, el paciente dar� al m�dico cinco siclos de plata.
222.- Si es el hijo de un muskenun, dar� tres siclos de plata.
223.- Si es el esclavo de un hombre libre, el amo dar� al m�dico dos siclos de plata.
224.- Si el veterinario de un buey o de un asno ha tratado de una herida grave a un buey o a un asno y lo ha curado, el due�o del buey o del asno, dar� al m�dico por honorarios un sexto de plata.
225.- Si ha tratado un buey o un asno y lo ha hecho morir, dar� al due�o del buey o del asno un quinto de su precio.
226.- Si un cirujano, sin autorizaci�n del due�o de un esclavo, ha sacado la marca de esclavo inalienable, se le cortar�n las manos.
227.- Si un hombre enga�� a un cirujano y si el cirujano ha sacado la marca del esclavo inalienable, este hombre ser� muerto en su puerta y se lo enterrar�. El cirujano, que no ha actuado a sabiendas, jurar� y ser� libre.
228.- Si un arquitecto hizo una casa para otro y la termin�, el hombre le dar� por honorarios 2 siclos de plata por SAR de superficie.
229.- Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo s�lida, y si la casa que hizo se derrumb� y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto ser� muerto.
230.- Si ella hizo morir el hijo del propietario de la casa, se matar� al hijo del arquitecto.
231.- Si hizo morir al esclavo del due�o de la casa, dar� al propietario de la casa esclavo como esclavo.
232.- Si le ha hecho perder los bienes, le pagar� todo lo que se ha perdido, y, porque no ha hecho s�lida la casa que construy�, que se ha derrumbado, reconstruir� a su propia costa la casa.
233.- Si un arquitecto hizo una casa para otro y no hizo bien las bases, y si un nuevo muro se cay�, este arquitecto reparar� el muro a su costa.
234.- Si un botero calafate� un buque de 60 GUR para otro, �ste le dar� 2 siclos de plata de salario.
235.- Si un botero ha calafateado un buque para otro y no ha hecho bien su obra, y ese a�o el barco se rompi�, tuvo una aver�a, el botero destruir� este buque y de su propia fortuna pagar� un buque s�lido y lo dar� al propietario del buque.
236.- Si uno dio en alquiler un buque a un barquero y si el barquero ha sido negligente y hunde o pierde el buque, este barquero dar� un buque al due�o del buque.
237.- Si uno tom� en alquiler un barquero y un buque y lo alij� de trigo, lana, aceite, d�tiles u otra mercader�a a transportar, si el barquero ha sido negligente, y ha hundido el buque y perdido todo lo que hab�a en su interior, el barquero pagar� el buque que ha hundido, y todo lo que hab�a en su interior y que �l perdi�.
238.- Si un barquero hundi� el buque de otro y lo reflot�, pagar� la mitad de su precio.
239.- Si uno tom� en alquiler un barquero, le pagar� 6 GUR de trigo por a�o.
240.- Si el buque del que sube la corriente, choca y hunde al buque del que baja con la corriente, el propietario del barco hundido, declarar� ante dios todo lo que perdi� en su buque, el barquero del buque que remontaba la corriente, que ha hundido el buque del que descend�a la corriente, le pagar� su buque y todos los bienes perdidos.
241.- Si un acreedor falso toma por su deuda un buey, pagar� un tercio de mina de plata.
242.- Si uno ha alquilado por un a�o un buey de trabajo, pagar� 4 GUR de trigo por a�o.
243.- Precio de un buey joven delantero: 3 GUR de trigo, al propietario.
244.- Si uno alquil� un buey o un asno y si en los campos el le�n los ha matado, la perdida es para el due�o.
245.- Si uno alquil� un buey y por negligencia o golpes lo ha hecho morir, devolver� al due�o del buey, buey igual por buey.
246.- Si uno alquil� un buey y se quebr� una pata o se cortaron los nervios de la nuca, devolver� al due�o del buey, buey igual por buey.
247.- Si uno alquil� un buey y le vaci� un ojo, pagar� al due�o del buey, la mitad de su valor en plata.
248.- Si uno alquil� un buey y se ha roto un cuerno, cortado la cola o hundido la parte alta del hocico (o la carne de la brida, tal vez de la boca), dar� el cuarto.
249.- Si uno alquil� un buey y si dios lo golpe� (si ha muerto) el hombre que tom� el buey en alquiler, jurar� por la vida de dios, y ser� libre.
250.- Si un buey furioso corne� en su carrera a un hombre, y �ste muri�, esta causa no trae reclamaci�n.
251.- Si el buey de un hombre atacaba con el cuerno, y el hombre conoc�a por ello su vicio, y no le hizo cortar los cuernos ni lo ha trabado, si el buey ataca con los cuernos a un hombre hijo de hombre libre y lo mata, dar� media mina de plata.
252.- Si es un esclavo de hombre libre, pagar� un tercio de mina de plata.
253.- Si un hombre tom� a su servicio en alquiler a otro hombre para estar a su disposici�n y ocuparse de su campo, y le confi� un aldum le confi� los bueyes, lo comprometi� a cultivar el campo. Si este hombre rob� grano y alimentos y si eso se encuentra en sus manos, se le cortar�n las manos.
254.- Si �l ha tomado el aldum, y agotado los bueyes, pagar� el producto de trigo que haya sembrado.
255.- Si ha dado en alquiler los bueyes de su patr�n, o si ha robado las semillas y no ha hecho venir el trigo en el campo, este hombre es culpable, se lo condenar� y al tiempo de la cosecha, por un GAN de campo pagar� 60 GUR de trigo.
256.- Si no puede pagar su obligaci�n, se lo dejar� en el campo, con los bueyes (pasar� a ser propiedad del due�o y trabajar� gratuitamente).
257.- Si uno tom� a su servicio un cosechador, le pagar� 8 GUR de trigo por a�o.
258.- Si uno tom� a su servicio un vaquero, le pagar� 6 GUR de trigo por a�o.
259.- Si uno rob� un rueda para regar en el campo, dar� 5 siclos de plata al propietario del instrumento de riego.
260.- Si uno rob� una rueda para regar el campo o un arado, pagar� 3 siclos de plata.
261.- Si uno tom� a su servicio en alquiler un pastor para bueyes y carneros, le dar� 8 GUR de trigo por a�o.
262.- Si uno tiene un buey o un asno para...
263. Si uno ha dejado escapar un buey o un carnero que se le hab�a confiado devolver� al propietario buey por buey, asno por asno.
264.- Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor para apacentar, recibi� todo su salario, cuyo coraz�n est� contento por ello, si ha disminuido el ganado mayor, ha disminuido el ganado menor, ha reducido la reproducci�n, pagar� la reproducci�n y los beneficios conforme a la boca de sus convenciones.
265.- Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor, ha prevaricado y ha cambiado la marca y ha dado por dinero, ser� condenado y dar� al propietario hasta diez veces lo que rob� de ganado mayor o menor.
266.- Si en el establo se ha producido un golpe de dios o un le�n ha matado, el pastor se purificar� ante dios y el due�o del establo aceptar� el da�o del parque.
267.- Si el pastor ha sido negligente y si ha ocasionado una enfermedad en el establo, el pastor que ha ocasionado el da�o de la enfermedad, reparar� el establo, completar� el ganado mayor y menor y lo dar� al propietario.
268.- Si uno tom� un buey para la trilla, tiene obligaci�n de pagar 20 QA de trigo.
269.- Si uno tom� un asno para la trilla, su precio es la mitad, 10 QA de trigo.
270.- Si uno tom� un animal chico para la trilla, su precio es 1 QA de trigo.
271.- Si uno tom� en alquiler los bueyes, el carro y el conductor, dar� por d�a 180 QA de trigo.
272.- Si uno tom� en alquiler un carro solamente, pagar� por d�a 40 QA de trigo.
273.- Si uno tom� en alquiler un dom�stico, desde el comienzo del a�o al quinto mes le dar� 6 SHE de plata por d�a; desde el sexto mes al fin del a�o, le dar� 5 SHE de plata por d�a.
274.- Si uno tom� en alquiler el hijo de un obrero:
precio de un hombre 5 SHE de plata
precio de un ladrillero 5 SHE de plata
precio de un tejedor de plata
precio de un tallador de piedra de plata
...... de plata
...... de plata
de un carpintero de obra 4 SHE de plata
precio de un obrero de cueros ... de plata
precio de un carpintero de ribera ... de plata
precio de un obrero de la construcci�n ... de plata
le pagar� por d�a.
275.- Si uno ha tomado en alquiler... su precio es 3 de plata por d�a.
276.- Si uno tom� en alquiler un buque que sube la corriente dar� 2 1/2 SHE de plata por d�a como precio.
277.- Si uno tom� en alquiler un buque de 60 GUR, dar� por d�a un sexto de SHE de plata como precio.
278.- Si uno compr� un esclavo var�n o hembra y antes del mes una enfermedad de par�lisis lo ataca, devolver� el esclavo al vendedor y recuperar� su plata.
279.- Si uno compr� un esclavo o esclava y tiene una reclamaci�n, su vendedor satisfar� la reclamaci�n.
280.- Si uno compr� un esclavo var�n o mujer en un pa�s extranjero, y al volver a su pa�s, el amo del esclavo var�n o mujer reconoce su esclavo var�n o mujer, si el esclavo var�n o mujer son ellos mismos ind�genas del pa�s, ser�n puestos en libertad.
281.- Si son de otro pa�s, el comprador jurar� ante dios la plata que pag� por ello, y el amo del esclavo hombre o mujer dar� al negociante la plata que hab�a pagado y recuperar� su esclavo hombre o mujer.
282.- Si el esclavo dice a su amo: "t� no eres mi amo", su amo lo har� condenar porque era esclavo suyo, y se le cortar� la oreja.