Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
José David Lara González (CV)
jlaragonzlez@yahoo.com
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Resumen
El artículo plantea el problema general de la legislación mexicana y su aplicación. En lo particular plantea los problemas de la Ley Minera con los efectos que causa. Por medio del análisis crítico se estudia la ley que ordena la minería en México aprovechando lo señalado por diversos autores. Se hace un comparativo de contraste entre lo que formula la ley y las realidades mexicanas e internacionales. Se observan las afectaciones que la ley y su mala aplicación han generado en varios casos reales recientes y vigentes en el país. Se encuentra que la Ley Minera junto a otras leyes han sido promotoras de inequidad e injusticia ambiental, debido en parte a su mala elaboración y aplicación discrecional que se organiza para servir a los intereses capitalistas nacionales y extranjeros. Se detecta que esta ley ha contribuido a la acelerada pérdida de los bienes públicos para ser privatizados por medio de un proceso de despojo, y al agotamiento de los recursos mexicanos y la afectación negativa de los ecosistemas provocando mayor insustentabilidad acompañada de niveles más altos de pobreza. Se determina que las leyes mexicanas y la Ley Minera no son hechas ni destinadas para el beneficio socioambiental.
Palabras clave: legislación, capitalismo, ecología, justicia ambiental, sustentabilidad.
On the Mexican Ley Minera: unsustainable legislative blunder or frank environmental suicidal corruption?
Abstract
The article raises the general problem of Mexican legislation and its application. In particular, it raises the problems of the Ley Minera with effects that cause. By means of critical analysis explores the law ordering the mining in Mexico taking advantage by various authors. A comparison of contrast is made between what makes the law and Mexican and international realities. The effects that the law and its misapplication have generated in several current and recent real cases in the country are studied. It is that mining together with other laws law have been promoters of inequity and environmental injustice, due in part to its poor preparation and discretionary application that is organized to serve national and foreign capitalist interests. It is detected that this law has contributed to the accelerated loss of public assets to be privatized through a process of dispossession, and depletion of Mexican resources and the negative effect on ecosystems causing greater unsustainability accompanied by levels of poverty higher. It is determined that Mexican laws and the Ley Minera are not made, or intended for the social and environmental benefit.
Key words: law, capitalism, ecology, environmental justice, sustainability.
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Lara González, J.: "Sobre la Ley Minera de México: ¿dislate legislativo insustentable o llana corrupción ambiental suicida?", en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº187, 2013. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2013/legislacion.html
Es histórico el reconocimiento de que las actividades mineras son de considerable agresividad para con el ambiente (mal llamado por lo general ‘medio ambiente’, ‘figura pleonásmica’) así como para la salud de los trabajadores implicados en ella como lo señalaba Delgado (2010-2011), pero también para la de otras personas. Dicha agresividad se ha visto múltiplemente potenciada con la tecnologización de las formas del trabajo minero que han posibilitado un gran viraje en la minería dado que hoy resultan explotables áreas que antes eran inimaginables de serlo por la baja concentración de los minerales (ítems igualmente indicados por Delgado en la misma cita), viraje propio que ha irrumpido severamente en todo el territorio nacional (por supuesto que también en otros países).
Desde luego la minería sea industrial o no, es una necesidad de las sociedades. Difícilmente las sociedades actuales podrían subsistir sin los productos de la minería mundial que no solo son muy diversos sino cuantiosos (nos podemos dar cuenta de esto y más en la obra de Lavandaio, 2004).
Empero, podemos decir de algún modo que el consumo que permite realizar la actividad minera es parte del problema y otra gran parte del problema está en el hiperconsumo que no solo admite sino que estimula y hasta obliga, aunque estos son apenas dos componentes de la problemática completa. Otros lo son las formas de exploración y de explotación mineras acompañados del peligroso problema que es el acaparamiento que llega al nivel de desarrollar la actividad minera como un monopolio y, no solamente en la exploración/explotación sino en el manejo en los distintos mercados, incluyendo por supuesto el bursátil y sus conexos, con el agregado agudizador y antisustentable de la especulación, casi raíz y razón de este propio mercado glocal (global y local). Todo ello como parte del capitalismo impuesto y altamente dominador, del que Navarro (2010) indica que desde sus inicios se ha basado en la violencia, despojo y destrucción de la comunidad natural para garantizar su expansión y reproducción y, hoy, más o menos re-actualizado en acuñaciones de términos como ‘acumulación por despojo’, ‘desvío de poder’, o la tremenda ‘etnofagia estatal’ (que Bacacela, 2013, anota y describe como el proceso de etnocidio cultural por medios disimulados y a largo plazo para destruir a los pueblos indígenas) que dan cuenta de que inclusive se ha tenido que elaborar una terminología más o menos adecuada para intentar entender y explicar semejante fenomenología eminentemente importante, y enfrentarla.
La minería a nivel mundial tiene una muy larga historia pero lamentablemente, se hace escoltar de un negro historial que constituye un ataque al medio natural, tanto como a múltiples grupos humanos incluyendo a los empleados en las minas: En México una nueva explosión en (…) Coahuila ha dejado otros dos muertos, producto de la negligencia y el afán de enriquecimiento de Minera México (…), (Tamez y Pérez, 2012). Siendo un importante rubro productivo el minero alrededor del orbe, los gobiernos han implementado todo tipo de disposiciones para que sea ejecutado. Entre tales disposiciones se encuentran las de tipo legislativo; leyes que rigen o se supone que rigen dicha actividad.
Debido a los enormes intereses que se mueven en semejante ámbito y debido igualmente a los severos desequilibrios entre los países y dentro de los mismos, donde Monsalve y Seufert (2011) señalan que: La falta de acceso adecuado y seguro a la tierra y a los recursos naturales a la que está expuesta la población pobre de las zonas rurales y urbanas, es una de las principales causas del hambre y la pobreza en el mundo; la distancia entre los gobiernos y los gobernados es cada vez mayor y la justicia se vuelve a cada momento más el extremo de la injusticia y la defensa de los afectados se ha visto criminalizada, dificultando las vías de una vida digna para las grandes mayorías poblacionales que a la vez, se van depauperando raudamente, en un medio guiado no al orden socioambiental sino a un caos ingobernable y demoledor tanto de la naturaleza extrahumana como de la humana.
Donde el enfrentamiento de los ricos y poderosos contra la generalidad de los pueblos, el capitalismo activa a los gobernantes a trabajar a favor del Sistema de dominio para que los empresarios sean beneficiados en todos los sentidos y por todos los medios, con el respectivo detrimento de la vida y su calidad para muchos millones de gentes y con el mismo detrimento de la calidad de los ecosistemas, de modo tal, que la minería, en su caso, se constituye como una abierta agresión a la vida y su conservación no solo para el presente sino para el futuro, hasta del más inmediato, aun cuando se la presenta y representa oficial/formalmente como vector del ‘desarrollo’ y otro tanto del ‘progreso’; ambos considerandos que en un exceso de casos lejos quedan de cumplirse y actúan mucho más en lo contrario: la minería vigente en el globo es materia de rapacería y destrucción más que de cosas buenas para nuestro mundo. Barkin y Fuente (2012) indican: En la querella del desarrollo minero se expresa nítidamente la confrontación de diferentes perspectivas para la significación de la idea de desarrollo, de progreso y en particular de la sustentabilidad.
México se encuentra sometido a las ‘veleidades’ de la minería. Nuestro país con una economía capitalista opera hasta directamente contra sus pueblos para satisfacer las demandas del capitalismo rampante. Llega al caso de las ilegalidades y de las corrupciones para seguir dándoles apoyo a los capitalistas. México con amplia riqueza de recursos naturales y otros (culturales, humanos) en contraste exhibe una amplia pobreza y miseria en lo vasto de su territorio (uno de los más extensos del orbe).
Expone una economía capitalista de cierta fortaleza pero una economía débil e injusta en las realidades cotidianas de su mayor población. Igualmente expone una indebida alta dependencia del exterior pero también de los ricos/poderosos nacionales. México es otro caso de ricos más ricos y, más y más pobres cada vez más pobres. La justicia ‘brilla por su ausencia’. En la misma cita anterior Barkin y Fuente anotan: (…) el Estado mexicano, en su proceso de modernización, ha puesto el énfasis en el crecimiento económico, pero no en la justicia distributiva y en la responsabilidad ambiental.
Siendo el Estado de Derecho esencial dentro de un país que se precie de serlo y un soporte de lo más significativo para cada Estado de gubernatura, la legislación en todos sus ramales reviste una importancia medular, pero llega a suceder lo que menciona Guevara (2009): (…) el Estado se empecina en acelerar su producción legislativa, conduciéndonos a la hipertrofia legal. (Resaltado nuestro).
Desafortunadamente dentro de las debilidades de México como un país en marcado crecimiento inequitativo con escaso desarrollo y progreso prácticamente nulo, los gobiernos, los partidos políticos y otras cúpulas del poder, sostienen una tremenda dependencia del capitalismo ya sea nacional o internacional, y como suele acontecer en tales casos y condiciones, cae en las meras injusticias de todos los niveles y magnitudes (Lara, 2012) y así, ha generado un atado legislativo que deja mucho que desear y en un sinnúmero de casos propicia con ello la inestabilidad socioambiental y hasta repetidas violencias que infortunadamente han llegado a costar vidas humanas, la anchurosa pérdida del patrimonio nacional y un castigo a los ecosistemas mexicanos que en determinadas situaciones alcanzan a ser irrecuperables.
Muchas de las leyes mexicanas son deficientes y bastante impopulares, más bien anti-populares; en razón de ello la paz social en el país ha desaparecido con gran celeridad. Si bien siempre ha existido en nuestro seno mexicano la injusticia y variados niveles de desorden, en las últimas décadas ambos puntos se han empeorado grandemente. Tenemos un país signado por las violencias con miles y miles de personas muertas (asesinadas), secuestradas, torturadas, violadas, desmembradas, decapitadas, desaparecidas, extorsionadas. Con una lista larga y muy incompleta de violaciones a los derechos humanos y una estructura de gobierno cada vez más obsoleta e incapaz de afrontar los muy serios y urgentes problemas nacionales, que incluyen un exceso de casos de corrupción (recalcamos) del propio gobierno, de muchas instituciones, de las empresas y empresarios, de los partidos políticos y otros grupos e individuos más.
Así, como pequeño ejemplo de lo anotado podemos mencionar que el artículo 4 Constitucional (la Ley ‘máxima’ mexicana) establece entre otros considerandos que: ‘toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar’. La Constitución mexicana establece algo que el mismo gobierno no ha cumplido ni cumple en un sinfín de casos y esto es palmario no solo para el Estado de Derecho nacional e internacional sino para la mera vida cotidiana de los mexicanos, no se diga ya de su calidad de vida. Alfaro (2013) plantea para México el caso singular de la contaminación por ruido que llega a dañar física y psicológicamente y da al traste con el derecho a un ambiente de bienestar. Solo como una pequeña muestra.
A lo defectuoso de nuestro paquete legislativo se le tiene que añadir la mala aplicación, ‘discrecional’ de las leyes. Entonces, tenemos leyes muy mejorables asistidas de su mala administración. Hay todo un bloque de leyes (y sus reglamentaciones) que significan un entreguismo lato ante los poderes y poderosos y el país va rápidamente dejando de ser mexicano.
Leyes así hay varias y en distintas esferas temáticas, pero aquí, vamos a tocar el rubro particular de la minería por medio de una revisión de la Ley Minera mexicana. Actividad que ha costado tanto a los mexicanos y a los ecosistemas del país y, una ley que ha permitido una penetrante lesión de la soberanía mexicana, temática que cobra mayor importancia cuando por el manejo informativo que se hace tanto como por el proceso dado de estupidización de las poblaciones (otros lo denominan de idiotización, por ejemplo Jover, 2011) formulado y fraguado por el proyecto mundial de la ‘globalización’ en marcha, gran parte de la población nacional ni tan solo se ha enterado de esto y menos de todo esto. No se ha dado cuenta de que cada vez el territorio nacional es menos mexicano (más extranjero) ni de que cada vez los espacios y servicios públicos son menos para pasar a ser privados: el país se nos está yendo de las manos y mucha gente no lo sabe, lo ignora y/o lo desestima. Bajo esta panorámica pasamos a la
Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992. Consta de siete capítulos, 59 artículos con complementos ‘Bis’, y varios transitorios.
En su artículo 2 esta ley establece que se sujetarán a ella la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos (…). (El resaltado en negritas es nuestro). Precisamente lo resaltado por nosotros es el punto que queremos tomar aquí. Esta es una redacción extraña, inespecífica y por tanto se puede prestar a diferentes y hasta encontradas interpretaciones (¿acaso erradas y/o a modo?) cuando las leyes deben tender a ser lo más específicas y claras posibles (y deseables). Se incrementa la importancia del punto en tanto que apenas es el segundo artículo de la ley.
Habrá casos en que sea bastante nítida la diferencia entre “el terreno” y “los minerales o sustancias” que se supone serán extraídos. Pero en no pocos casos tal diferencia no es conspicua y puede ser que para nada lo sea. Entonces, su “naturaleza” no puede tomarse tan sencillamente como distinta a la de los terrenos, es más, en muchas ocasiones tales “minerales o sustancias” forman parte de la propia naturaleza de tales terrenos y de todos modos son explotados como recursos para la minería. Si la diferencia en su naturaleza entre “minerales o sustancias” y “terrenos” no es nada clara o no se da, entonces la explotación minera estaría violando la Ley Minera y, esto no sería un caso excepcional sino bastante común.
Pero además, como es del dominio popular, la realidad es que en México el usuario minero puede extraer del sitio lo que en él encuentre, todo lo que le pueda suponer una ganancia económica (incluso futura, esto es que puede mantener en sus manos los bienes y/o terrenos para esperar mejores ofertas del mercado pero también puede extraer “sustancias o minerales” que en otro momento ni tan solo pensaba trabajar y/o quizás no sabía que existían en el lugar), sea distinta en su naturaleza o no a la de los terrenos.
Todavía más, el Reglamento de esta ley (2012) indica en su artículo 16 que las solicitudes de concesión o asignación minera deben contener entre otras cosas: el nombre de los principales minerales o sustancias motivo de las obras y trabajos mineros. Esto es, no obliga a declarar los ‘materiales secundarios’ que puedan estar ahí y puedan ser ‘motivo’ de explotación, mismos que pueden ‘aparecer’ ya dentro del periodo mero de la explotación, pero asimismo, ‘materiales’ que de antemano los inversionistas ya sabían de su existencia y no la declararon porque la ley no los fuerza a ello. Ejemplo: buscaban oro y ‘además’ encontraron plata o al revés. Tal vez la situación peor sea aquella en la que los ‘materiales secundarios’ sean mayores que los otros y esto tanto en su cantidad como en las ganancias reales o potenciales y también en el neto valor de lo encontrado o determinado como ‘no principal’. Una muestra de este tipo de situación es el AGUA, pero lo veremos más adelante.
Por principio de cuentas habría que determinar muy bien, sumamente bien, técnica y científicamente de ser posible, la naturaleza misma de los terrenos para de ahí, indagar si los “minerales o sustancias” por extraer son “distintos” a la naturaleza de los terrenos, punto que no suele suceder en los hechos puesto que los estudios que se presentan son limitados y, los más detallados, que son los netos de la empresa o persona(s) beneficiaria(s) de la explotación, solo son conocidos por ellos. No solo son limitados sino que muchas veces son errados, sesgados, incompletos, incongruentes, omisivos y hasta manipulados.
Pero también cabe señalar que “la naturaleza distinta” entre los componentes de los terrenos y “los minerales o sustancias” no puede ser observada maniqueamente, es decir, en el mundo físico (natural y/o intervenido) es difícil hallar el ‘simple caso’ de ‘distinto o no distinto’ y con gran frecuencia lo que se tiene es la distinción pero con varios niveles de diferenciación (muy poco distinto, poco distinto, moderadamente distinto, etc.). Tales ‘sutilezas’ no figuran en esta ley: la pregunta ¿qué tan distinto? quedaría en el aire y se presta a todo tipo de manipulaciones de acuerdo a los intereses que se den o dominen.
En su artículo 4 reporta una larga lista de lo que considera depósitos distintos de los componentes de los terrenos. Empero, esta ley minera está violentando de algún modo los hechos del mundo físico puesto que gran parte de los “minerales o sustancias” que anota son constituyentes ordinarios (unos más unos menos) de un terreno y esto lo sabe o lo puede saber un edafólogo, un geólogo, un biólogo, un ecólogo, etc. Nuestro conocimiento particular no alcanza a determinar si la larga lista completa enunciada por la ley puede ser tomada como constituyentes ‘comunes’ de un terreno para lo que, nuevamente por principio de cuentas, debería establecerse muy bien qué es lo que tenemos por obligación en esta ley, entender por “terreno” ya que si lo dejamos a la ligera, entonces, cuando menos para nosotros un terreno en su caso más generalizado está conformado entre otras ‘cosas’ por suelos y/o por rocas y/o por materiales intermedios entre rocas y suelos, y/o por materiales orgánicos que a su vez pueden ser suelos o bien otra clase de depósitos.
El DRAE no resuelve el entuerto con el término terreno pero nos ayuda un poco, dice (entre otras acepciones): ‘Perteneciente o relativo a la tierra. Sitio o espacio de tierra. Conjunto de sustancias minerales que tienen un origen común, o cuya formación corresponde a una misma época’. Y para terreno franco: ‘El que puede ser concedido por el Estado para la industria minera’. Así es que el propio diccionario aunque de modo limitado puesto que solo menciona sustancias minerales pone y dispone al terreno como un conjunto de sustancias (minerales) que tienen un origen común o de la misma época, que tal vez sea la acepción que más nos devela sobre el punto cuestionado, y esto no marca ni demarca un destacar “minerales o sustancias” distintas a la naturaleza de los componentes de los terrenos, sino que más bien, nos parece, nos remite a la consideración de minerales entre otros “minerales o sustancias” o viceversa.
Remarcando nuestro punto, muchos de los depósitos de “minerales o sustancias” que esta ley marca como “distintos de los componentes de los terrenos” no lo son en una alta cantidad de situaciones ya que vienen siendo componentes regulares de lo que se puede encontrar en un “terreno”. Verbigracia: cobre, fósforo, hierro, magnesio, manganeso, potasio, sodio, zinc, azufre, biotita, boratos, cuarzo, fosfatos, micas, olivino y muchos más, que la ley enlista son componentes bastante frecuentes del ‘terreno’ y no son “distintos” en su “naturaleza” de los “minerales o sustancias” que se extraen en el minado. Todavía más, tan son componentes ‘comunes’ de los suelos (dejémoslo solo en el caso de los suelos y no metamos las posibilidades de otros depósitos que no califican como suelo) que varios de ellos son nutrientes esenciales o no para las plantas y demás organismos que habitan y/o tienen alguna relación con los suelos. El ‘clímax’ de esto tal vez pueda verse en el uso agropecuario de los suelos/terrenos, en el que es práctica regular en México (o alrededor de todo el mundo) aplicarlos en las labores de fertilización, tal es el caso del fósforo, potasio, azufre, cobre, hierro, manganeso, magnesio, zinc y más, que figuran en la lista de la ley minera.
Quizás el quid esté en la parte del artículo 2 que dice que tales materiales se presenten en vetas, mantos, masas o yacimientos. Pero como con el oro, esto no se cumple rigurosamente pues se le puede encontrar como elemento ‘traza’ (lo que dice, en cantidades ínfimas) y así se le explota, con la extracción de menos de 10 gramos por tonelada de material procesado en determinadas minas (en dichos casos el oro extraído representa cuando más el 0.001% de la masa de material procesado; un ejemplo es la muy conflictiva situación vigente en la mina San Xavier en Cerro de San Pedro, San Luis Potosí en la que se ha reportado la presencia de 0.55 gramos de oro por tonelada de material, Delgado; 2010-2011).
Así, dentro de nuestro mismo ejemplo del oro, para extraer dicho mineral se llega a ‘desaparecer’ todo un cerro/colina (en el caso mencionado de San Pedro, se incluye, ‘además’, la desaparición de todo un pueblo habitado) por presentar el ‘recurso’ de modo sumamente disperso, con un trastorno muy grave de la condición ‘natural’ del sitio y de su contraparte social o socioambiental: para San Xavier, cada gramo de oro implica la ‘producción’ de 750 gramos de agua cianurada que quedarán o quedarían ahí hasta que la naturaleza ‘disponga’ de ellos; esto es un suicidio ecológico masivo.
Pero hay casos peores en el país; en Peñasquito (Zacatecas) se extrae oro en concentración tan baja que puede llegar apenas a 0.14 g/tonelada (el oro extraído solo representa así el 0.000,014% de la masa procesada) con un consumo de agua inmenso que ningún pago podría recompensarlo ni mínimamente: para 2011, 35 millones de litros/DÍA, cuando se tienen tantas necesidades del vital líquido en todo el país para mucho mejores usos; simplemente recordemos la sequía que por años ha azotado toda la parte norte de la nación (Romero, 2012), calificada como ‘zona de desastre’. Esto es un crimen socioambiental, sin duda, y es parte de lo que se ha denominado ‘acumulación por despojo’ por el mundo del capitalismo. Tal agua así consumida no solo deja de ser útil para otras aplicaciones sino que es un riesgo poluente tremendamente grave, cuyo combate significaría gastos económicos que no se ve de dónde podrían ser obtenidos: devastación/miseria.
De hecho es precisamente el oro el mineral que más se explota en el país (González, del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública indica que en la última década ha sido explotado más oro que durante los trescientos años de era Colonial española en México, 2011) con el agravante de que su uso más importante en el mundo es el suntuario, lo que dice, es usado más que nada para seguir alimentando las vanidades y el poder. Para colmo su minería es de las más fuertemente estresantes del medio pues resulta altamente riesgosa de contaminación muy tóxica, como lo sostenía Delgado en el 2010-2011 (puede aplicar cianuro, plomo, mercurio, zinc, sodio, explosivos y otros; en su caso el zinc dependiendo de condiciones específicas puede jugar un doble rol, el de nutriente indispensable para algunos organismos o el de un tóxico).
Esto atrapa mayor complejidad e indefinición cuando solo se maneja el término de terreno-os pero no se especifica si los minerales o sustancias se ‘encuentran’ en la mera superficie o hasta a muchos metros por debajo de la misma y, en esto, el artículo 12 de la ley dice: “Toda concesión, (…) deberá referirse a un lote minero, sólido de profundidad indefinida, (…)”. Al no haber participado en la elaboración ni aprobación ni revisión/actualización de esta ley nos caben preguntas, haciendo caso de lo asentado por Arendt (2012): La argumentación según la cual aquellos que no estuvimos presentes e implicados en los acontecimientos no podemos juzgar parece convencer a la mayoría, en cualquier lugar del mundo, pese a que es evidente que si fuera justa, tanto la administración de justicia como la labor del historiador no serían posibles.
Así, preguntamos sobre la “solidez” del lote o acaso ¿qué tan sólido debe ser el lote?, esto puede operar como una suerte de galimatías/juego verbal. Pero nuestro punto medular aquí es que la ley indica explícitamente “de profundidad indefinida” lo que corrobora nuestra observación del inicio de este párrafo para suponer que la ley ‘opera a la profundidad que sea’ y esto nos parece demasiado abierto y más en el traer a colación que en un exceso de casos hacerse de un “terreno” le cuesta al gran capital en México, apenas unos cuantos pesos mexicanos (desde el increíble costo de 5 pesos anuales), así se va estableciendo un dispendio del patrimonio de la nación y en gran medida por ello el país no supera sus niveles generalizados de pobreza y miseria acompañados de amplios ataques a las capacidades de los ecosistemas en todo el territorio: la insustentabilidad en marcha de un modo u otro, en lo que nos apoya Fort (2012).
Pensamos que pese a parecer ‘trivial’ sería bueno que le ley definiera justamente lo que debe entenderse por veta, manto, masa y yacimiento, comenzando por suponer que no toda la gente es ‘experta’ en minería y su ‘terminología’. De otra manera, sea la “presentación” que sea la que tengan los minerales o sustancias, así sea mínima su presencia, serían susceptibles de ser minados y la ley sería demasiado generalizante (como sucede en un exceso de ocasiones).
Pero este ‘aspecto generalizante’ de la ley queda reforzado (enseguida) en ella cuando en el mismo artículo 4 en su inciso IX se ‘resuelve’ el punto de modo ‘salomónico’ que a la letra establece: “Los demás (refiriéndose a lo que se considera minerales o sustancias distintas a la naturaleza de los terrenos) que determine el Ejecutivo Federal, mediante decreto que será publicado (…)”. Así, de modo tan ‘fácil’ esta ley supone que por base de un decreto sin importar MÁS cualquier otra condición, lo que se encuentre o se desee en cierta ubicación será calificado de “mineral o sustancia” distinta de la naturaleza de los componentes de los terrenos, o bien que por razones de ‘axiomática magia aporética’ son materias explotables por la minería: esto no deja mucho espacio a planteamientos más técnicos ni científicos, tampoco ético-morales.
Aquí la ley es avasallante. Avasalla a la realidad y avasalla a la propia Naturaleza. Sí: aquí la Ley manda y no hay opción-alternativa alguna. Se hace irracional, leguleya, acomodaticia-arbitraria. Le brinda un ‘poder extraordinario’ al Ejecutivo Federal como si tal fuera infalible, como si careciéramos de toda memoria y no fuéramos capaces de detectar los garrafales errores, abusos y arbitrariedades que los diferentes Ejecutivos Federales han cometido a lo largo de nuestra historia como país y, no solo esto sino netas corrupciones (López, 2004) y corruptelas: no es gratuito que la cuasi ‘regla’ sea que al terminar su periodo los Ejecutivos Federales, salgan ‘fugados’ de inmediato al extranjero generalmente queriendo escapar de sus responsabilidades por los desmanes que han provocado, impulsado, convocado, permitido y de los cuales suelen salir muy beneficiados económicamente y pensionados legal y oficialmente (con sumas altas y otras prestaciones de gran privilegio) de por vida; mientras millones de mexicanos tienen que ‘arreglárselas’ con pensiones minúsculas injustas y en muchísimos casos sin ellas, y la carestía de la vida es exponenciada cotidianamente.
No obstante, mientras de acuerdo a lo que estamos señalando, esta ley se tiende de modo generalizante en algunos ítems, también entra en cierta exageración detallista. Un ejemplo: en este artículo 4 en su inciso VII dice: “Las materias minerales u orgánicas siguientes, susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes (…)”. El detalle de que sean susceptibles de uso como fertilizantes está de más. Tales materias pueden tener otros usos, otros manejos y de todos modos podrían ser susceptibles de ser explotadas en la minería, sin duda. Acaso ¿si no se les usa como fertilizantes ya no podrían ser extraídas bajo esta ley?
Uno de los artículos más criticados de esta ley es el 6. Solo es un párrafo pero afirma cosas muy importantes, lo anotamos completo y textual: “La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades”.
El asunto de la utilidad pública. No es un rubro que ataña solamente a esta ley minera sino a otras más, pero aun así se tiene aquí un aspecto no solamente polémico sino polemizado con elevada frecuencia y, resultante en severos problemas que llegan a alcanzar la corrupción y las violencias hasta de sangre y de la presencia de personas muertas y asesinadas, secuestradas, heridas y con el ataque grave a los ecosistemas. Las controversias son álgidas en semejante tópico y no entraremos en ellas, únicamente asentaremos que en demasiadas situaciones la condición de utilidad pública de una obra, acción o proyecto, en nuestro México, se la declara por decreto oficial aunque carezca de legitimidad social, socioambiental, incluso de modo ilegal (un ejemplo de esto puede verse en Morales et al., 2013). Pero asimismo, y ya en el ámbito minero, son altamente numerosos los casos en que el aprovechamiento minero se concibe como dentro de la utilidad pública pero en realidad los enormes beneficios económicos y otros son para unos cuantos particulares muchos de los cuales no son mexicanos y el país se ha ido expoliando en sus recursos (Paré, 2013). Bajo tales circunstancias la supuesta utilidad pública más bien corresponde a una utilidad privada que en un exceso de ocasiones se torna en un despojo socioambiental que no es otra cosa que una inmoral injusticia ambiental totalmente contraria a la sustentabilidad.
Esta ley presume que la explotación minera es preferente a cualquier otro uso de los terrenos y esto es inefable. Esto establece que con determinadas excepciones todo el territorio nacional debe dar preferencia a la minería. Una ley así no tiene justificación en la actualidad. Si en otras épocas la minería era una actividad preponderante en el orbe y por tanto se le podía pensar como preferible sobre cualquier otro rubro, ahora no es posible considerar por ley que esto siga sucediendo. Sin duda la minería tiene su importancia en el mundo y en México pero México y el mundo han cambiado y la minería ya no tiene la importancia que antaño pudo tener, con que no sea la de asegurar el mayor dominio del capital. Podría generarse una lista de usos que serían más (y mucho más) importantes que el minero para un terreno o territorio dependiendo de la especificidad del caso, pero esto iría, entonces, en contra de esta ley, que más bien se antoja una de tipo medieval-colonialista. Este es un punto de tal ley que ha sido muy atacado (López y Eslava, 2011) y seguirá siendo atacable…
Pero termina tal artículo señalando que “únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades” y las razones de tal ‘razonamiento’ no están explícitas y no lo son. Esto acumula proteccionismo, centralismo, ilógica, absurdo. Implica llanamente la incapacidad de los Estados mexicanos y municipios para gravar tales actividades mineras pero esto no es facultad de una ley federal como esta pues el lugar en el que disposiciones así, o sea, lo que puede o no puede hacer un Estado o municipio no depende de una ley por muy federal que sea: esto es facultad y facultado de y por la Constitución nacional mexicana (aunque no sea la mejor). Así la Ley Minera vendría a toparse de frente con ésta última y se le podría plantear-estimar como una ley anticonstitucional y no somos nosotros los únicos que observamos tal ‘inconveniente’ nada despreciable de nuestra ley analizada; ahí están las fuertes y sólidas críticas y reflexiones hechas por López y Eslava (2011) para el punto.
Cuando este artículo 6 señala el carácter de “utilidad pública” de los trabajos mineros, en el artículo 7 entra en, cuando menos, cierta contradicción ya que en su inciso IX se indica el carácter confidencial de las solicitudes y recepción de la información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales (y otros conceptos). No se entiende en una lógica simple el por qué si el obraje fue declarado de “utilidad pública” dicha información no sea igualmente pública sino confidencial. Se comprende que se haga esto en protección de los beneficiarios verdaderos del minado pero esto no concuerda al 100% con la obligación de su declaratoria de utilidad pública por ley, punto toral que en numerosos casos ha podido demostrarse no se cumple: no hay tal utilidad pública ni por asomo.
Ya en el espacio de los hechos (y no pocos) la gente común puede perder su patrimonio por expropiación, despojo o compra-renta incluso a pagos que rayan en lo ridículo-inmoral (¿ilegal?) circunscribiendo indistintamente los casos de expropiación, y esta ley le ha venido asegurando a sus pocos beneficiarios (en su gran mayoría gente rica y poderosa ya de antemano) la confidencialidad de su información; esto si bien por medio de lo legislado hasta aquí es ‘legal’, no nos parece ser legítimo ni justo, tampoco promovente de la paz social ni del equilibrio entre las partes constituyentes del país y menos del tan anhelado y anunciado ‘desarrollo/progreso’ que es una ‘cantinela’ regular que habita estas instancias.
En el artículo 9 habla del Servicio Geológico Mexicano y presenta la amplia conformación del mismo. El punto que queremos traer a colación es que afirma que asistirán como invitados, con voz pero sin voto y por previa invitación nominativa del Presidente del Órgano de Gobierno, hasta tres representantes del sector privado minero mexicano, un representante de los sindicatos del sector minero y un representante de organizaciones de la minería social. Si bien a estos “invitados” previamente se los deja sin voto y por lo tanto en franca desventaja participativa en dicho organismo lo que no nos parece lo más democrático posible, tampoco vemos la razón justa y legítima por la que se invitan a tres personas del sector privado pero solo a una de los sindicatos mineros y todavía se nos figura peor que asimismo solo a una persona de la minería social. No se observa equidad en este órgano y no es explícita la razón de fondo para “invitar” solo a una persona del sector de la minería social: desde un principio se está sesgando la balanza “representativa” en tal órgano y se está asumiendo una participación en defecto de la parte social y, esto es mucho decir, en efecto y defecto, desde nuestra óptica analítica.
Por si fuera poco anuncia que su Director General será nombrado por el Presidente de la República, es decir, más del presidencialismo antidemocrático que ha sido tan dañino para nuestro país y, aquí, dado por la Ley Minera. Como indican Mercado, Olvera y Olvera (2011): Un presidente, inserto en el marco jurídico (…) presidencialista posee un fuero político de alcances estratosféricos (…). Un presidente es tan inmune como lo es un monarca establecido en un régimen autoritario (…).
En el artículo 11 se establece que se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas por las leyes mexicanas bajo tres incisos que se anotan, pero en el primero de ellos apunta: cuyo objeto social se refiera a la exploración o explotación de los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente ley. El problema que encontramos es que en un exceso de situaciones el “objeto social” para la exploración/explotación minera no es social sino directamente privado, particular. Así es que en todos esos ‘momentos’ o procesos se estaría, de algún modo, violando/violentando la ley y, esto no es poco decir ya que el resultado real en el México actual es que el territorio nacional y sus recursos han ido pasando a manos particulares con un enorme deterioro de la propiedad social que se ha ido haciendo inexistente: el proceso privatizador en México ha sido indetenible y no ha creado ni desarrollo ni progreso en la gran mayoría de los casos (sino lo contrario), podemos mirar lo señalado por Roux (2012).
Quizás quepa comentar que el hombre más rico del mundo, un supuesto mexicano, ha visto las muy ventajosas condiciones de la minería mexicana de tal manera que ahora es un ‘más próspero’ minero también, desde hace unas décadas (Tetreault, 2011) junto a otros de los capitalistas más ricos del país, con lo que se han reforzado sus actividades monopólicas y se ha creado un monopolismo que extiende ramales afuera del país (Sariego, 2011). Esta ley se lo permite tanto a él como a otros poderosos capitalistas nacionales y/o extranjeros, dentro del rubro minero, estos últimos principalmente canadienses. Empero, las actividades monopólicas no son ‘exclusivas’ para México sino mínimo para el resto de Latinoamérica e igualmente no solo para el sector minero (Villamil, 2012).
Mientras la ley va cayendo en tan grandes erratas y demás limitaciones que la afectan (o la pueden afectar) seriamente, como ya mencionamos, entra en detalles que no la mejoran. Así en el artículo 12 que ya habíamos tocado anota textualmente, párrafo dos: “Los lados que integran el perímetro del lote deberán estar orientados astronómicamente Norte-Sur y Este-Oeste y la longitud de cada lado será de cien o múltiplos de cien metros, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros”. Refiriéndose a los lotes mineros, por supuesto. De hecho una orientación distinta de la norte-sur, este-oeste sería de lo más extraño e incluso requeriría de una explicación especial de ello. Asimismo, esto de que deben medirse sus lados en cien o múltiplos de cien metros es otra ‘extrañeza’ acompañada, posiblemente de exageración en el ‘detalle’ puesto que en México el sistema métrico es precisa y exactamente el decimal y por lo tanto desde hace mucho tiempo las medidas se dan en múltiplos de cien o diez. No se entiende que esta específica ley tenga que exigir que usemos la métrica decimal. Como corolario nos preguntamos si sería ilegal presentar las medidas de los lotes usando otro sistema métrico. Pero aunque parezca (o sea) un exceso nuestro, esta redacción que termina con “…excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros” nos impele a plantear el cuestionamiento de si el mundo se mide o se establece o distribuye por lotes mineros, puesto que la ley está aceptando solo la excepción de que un lote minero se tope con otro lote minero: esto es demasiado, pensamos nosotros.
En el artículo 13 entre otros contenidos, en su parágrafo tres expone la preferencia que un pueblo o comunidad indígena tiene por encima de otros solicitantes simultáneos para adquirir una concesión minera. Punto que aparentaría ser muy bueno pero que en la realidad viene a desconocer las realidades netas presentadas una y otra vez en la minería (y otras actividades) y en la aplicación de la ley, minera u otras. Nuestra primera observación, no por ello la más importante, es que la redacción dada establece que esto sucedería cuando la comunidad indígena solicitante exponga su petición pero cuando a la vez, el lote minero disputado se encuentre en un área habitada y ocupada por el pueblo o comunidad indígena solicitante.
La ley no es clara, expresa literalmente que el terreno del que se solicite su concesión minera se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo/comunidad indígena, esto es parte de las consideraciones que se dan al ‘indigenismo’ en nuestro país, pero no se entiende por qué señala que esté habitada tanto como ocupada por ellos. Pudiera entenderse que habitar no necesariamente es lo mismo que ocupar en el sentido de que tal vez habitar es vivir en ella y la gente no la esté habitando sino solo ‘ocupando’, pero este tipo de redacción no fortalece la ley sino que la complica y es fuente de múltiples interpretaciones y por lo tanto de aplicaciones y manejos varios, discrecionales.
Pero además no se entiende si por fuerza de esta ley la supuesta preferencia de la solicitud del pueblo indígena sobre otras, solo sea un ‘hecho’ cuando suceda que al mismo tiempo esté habitada y ocupada por ellos mismos y, de no suceder ambas cosas a la vez, entonces se perdería la presunta preferencia planteada.
La suerte de laberinto verbal puede verse así: si está habitada pero no ocupada (cosa muy rara puesto que la habitación es una forma de ocupación), si está ocupada pero no habitada o bien si las dos cosas. Esto se resolvería muy fácilmente si la ley no planteara el “y” (“habitada y ocupada”), sino acaso solo habitada o solo ocupada, pero también se resolvería el ‘acertijo’ generado por la redacción deficiente de la ley (si no es que por sus propios sostenes de fondo) rompiendo la ‘sumatoria’ que produce el “y” mediante ‘habitada u ocupada’ o bien ‘habitada y/u ocupada’. Pero algo ‘tan sencillo’ no parece propio de esta Ley y/o de sus elaboradores/aprobadores/modificadores/aplicadores, (¿interpretadores?).
Nuestra segunda observación es en el sentido de que muy difícilmente las comunidades/pueblos indígenas se encuentran en condiciones de solicitar las concesiones mineras y aunque se pueden tomar todo tipo de referentes/factores de esto, el que se cuela en alta frecuencia es la carencia de capital del que pudieran echar mano para enfrentar el trabajo de la mina. La Ley es muy ‘blanca’ al plantear la posibilidad de que sean los indígenas los factibles concesionarios de una mina pero es muy poco realista. De ser así, la minería en México sería más una de tipo social pero no lo es, es de tipo privado en su tendencia vasta: de hecho la minería social es prácticamente inexistente en México (repetimos).
Resulta que las comunidades/pueblos indígenas son los mexicanos más pobres del país y con creces, de tal manera que la miseria abunda entre ellos, así, en medio de su pobreza/miseria formularlos como ‘potenciales’ mineros concesionados es algo que raya en lo imaginario/fantasioso. López y Eslava (2011) también analizan e indican esto, mientras que González (2011) registra la increíblemente baja ‘aportación’ económica gubernamental aplicada en los rubros mineros reales y actuales, tomando tal información del V Informe de Gobierno de la Presidencia de la República del sexenio inmediato anterior al presente, anota que para el lapso de septiembre de 2010 a agosto de 2011 ‘los apoyos otorgados por el Gobierno Federal para la exploración de la pequeña y mediana minería alcanzaron sólo 6.5 millones de pesos’. Monto prácticamente nulo, algo que se nos antoja totalmente inaceptable, cuando en contraparte se mueven cifras ‘astronómicas’ en el sector minero y en dólares norteamericanos no en pesos mexicanos. Para remarcar lo anterior podemos citar a Fernández (2011) que nos plantea que nada más para el mismo año 2010, los beneficiarios mineros concesionados tuvieron ingresos por algo más de 15 mil millones de dólares (norteamericanos), lo cual no deja duda acerca de lo que estamos planteando.
En el artículo 13 BIS en su último párrafo establece: “Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, y en caso de hacerlo tendrá derecho preferente la propuesta de dicho pueblo o comunidad indígena”. Ya que cuando se dan solicitudes simultáneas la ley asienta que se otorgará la concesión mediante concurso.
Como podemos mirar la ley otorga el “derecho” de igualar la mejor propuesta económica al pueblo/comunidad indígena participante asegurándole su preferencia en el concurso. Solo para personas infantilizadas (y más en el significado etimológico de lo que infante implica, es decir, el que no habla, el que no puede hablar) el parágrafo que estamos revisando no (re)presentaría problemas. Se muestra el ‘paternalismo’ adjunto a la hora de concederles a dichas poblaciones el DERECHO a igualar la mejor propuesta económica, precisamente dentro de un ambiente que pre-supone a tales grupos como infantiles y/o subdesarrollados: esta Ley les ‘obsequia’, refrendamos, el Derecho a IGUALAR la mejor propuesta económica.
Esto es inequidad desde el mismo fondo del ‘boato legal’ que de este modo se torna legaloide, inclusive podría percibirse un cierto ‘toque’ de sorna pero puede que ya sea una exageración nuestra en lo subjetivo (igualmente podría suponerse que estamos llamando mucho a lo subjetivo de las cosas en varios, o todos nuestros planteamientos; asimismo pudieran suponerse errados, sesgados, indebidos pero asumimos la responsabilidad correspondiente y a la vez aceptamos las críticas en contra de lo que vamos aduciendo tanto como ponemos a disposición de la mera matriz primaria de la conciencia más abierta de nuestras-os lectoras-es todo lo que formulamos en este escrito).
El párrafo es explícito en indicar que el pueblo indígena tiene el derecho a igualar la mejor propuesta económica presentada, pero no establece que puede darse el caso (o los casos) en que aunque no se iguale la tal oferta económica puede haber una propuesta distinta (alternativa, en el nítido sentido de lo alternativo) que sea socialmente mejor y todavía más, socioambientalmente mejor. Esto es, puede no igualarse la propuesta económica pero otra u otras ofertas pueden ser mejores en varias cosas más que no son el apartado económico y ampliamente mejores, pero esta ley las echaría abajo solo para darle entrada precisamente al capital, a lo netamente económico, como si no hubiera otras formas de juzgar las cosas, otros principios y valores, otros referentes axiológicos: esta ley asienta por ella misma el privilegio de lo económico por encima de cualquier otro considerando. Entonces es una ley, mínimamente en este aspecto, ilegítima si no que a la vez inmoral. Por supuesto dada al y, por y para el economicismo capitalista galopante que impera y domina el mundo y que ha dado al traste con la calidad de vida de miles de millones de personas (aunque abiertamente declare lo contrario; Composto y Navarro, 2012) así como ha conducido al orbe completo a la mayor crisis socioambiental de la historia, para peor, sin visos de solución: más insustentabilidad.
Pero el párrafo además contempla solo el ‘supuesto’ “derecho” a igualar la mejor oferta en dineros pero de modo increíble no menciona o “no otorga el derecho a los indígenas de superar” la “mejor” propuesta económica presentada. Esto raya en el absurdo ya que con un solo centavo más que los indígenas ofertaran por encima de las otras “propuestas económicas” habrían no igualado sino superado la mejor propuesta del momento en que se dio. Pero lo absurdo se expresa tal vez más cuando no se le da el mismo “derecho” de igualar la mejor propuesta económica a otros grupos populares/sociales sino solo a los indígenas que habiten/ocupen el lugar. Esto es ‘caldo de cultivo’ para sendos entuertos que pueden efectuarse y situaciones que esta ley no cubre.
Por ejemplo. Una cosa es que ‘ciertos’ indígenas habiten/ocupen el área del lote pero esto no descuenta que tales indígenas no sean los legalmente dueños/propietarios del lote sino otros indígenas incluso de otras etnias o por cualquiera otras personas no a fuerza indígenas, ‘simplemente’ campesinos u otras personas que no fueran ni campesinos ni indígenas. Se da el caso de indígenas y no indígenas avecindados en propiedades de otros indígenas o no. Entonces ¿a quiénes se refiere esta Ley? Estos ‘enredos’ son factibles de presentarse y en no pocos casos. El ‘laberinto’ queda abierto por la propia Ley. Si los habitantes/ocupantes indígenas no son los interesados en la minería en tal lote sino los dueños, pongamos también indígenas (para no retorcer tanto la cuestión) que no habitan el área y que quizás tampoco la “ocupan” y por ello están ahí los otros indígenas ¿se aplicaría la ley llanamente o habría problemas? Y ¿en el caso contrario?, mismo que podría ser más difícil o complejo, es decir, donde los habitantes/ocupantes sí quieren concursar pero los verdaderos dueños no, ¿cómo operaría la ley?
La respuesta parecería estar en lo ‘salomónico’ (otra vez) de la propia Ley. Así en este mismo artículo 13 BIS en su inciso tercero indica: “Las concesiones se otorgarán a quien acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevean en las bases y presente la mejor propuesta económica, para lo que se tomará en consideración, exclusivamente, la contraprestación económica y prima por descubrimiento ofrecidas”. En donde podemos observar más economicismo pragmatista/utilitarista pero que en cuanto a lo que venimos planteando ‘curaría en salud’ los problemas generados por lo enredado/recortado de la ley, puesto que es probable que la salida esté en “Las concesiones se otorgarán a quien acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevean en las bases (…)”. No obstante, en la práctica los muy frecuentes y duros problemas con la minería y su (mala) legislación/aplicación acusan sobremanera que por lo menos a esta Ley se le tiene que reformar de manera muy significativa para no seguir procreando el caos y las violencias por ella misma, como hasta hoy.
Un caso que puede ser peor es que aunque no se modificara la ley, ‘el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados dictamina diversas anomalías en el proceso de otorgamiento y verificación de requisitos de las concesiones mineras’, observación anotada por González (2011) que realmente se está refiriendo a que tal órgano ha dictaminado diversas anomalías en las concesiones mineras pero ambos (el ‘órgano y las concesiones) siguen en lo mismo y de los mismos modos.
Reconocemos, por otro lado, que no sería necesario que se superara la oferta dada siendo que la ley les ofrece la “preferencia” sobre sus contra-concursantes por ser “indígenas”; con el ‘anexo’ negativo de que en determinados procesos se llega a dudar de que cierto grupo sea “indígena”, para venir a complicar más las cosas. Como muestra podemos citar lo que ha ocurrido en la mina La Esperanza en Tetlama, Temixco Estado mexicano de Morelos con un conflicto socioambiental muy severo que ha durado años y, en donde la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), documento-requisito legal/formal exigido por las leyes mexicanas (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LGEEPA, 1988), presentada por la empresa minera pone en duda el carácter “indígena” de la población del lugar en tanto los opositores a la mina recurren a ello en su propia defensa ante los embates del gran capital y sus asociados gobiernistas y otros (Planeación y Proyectos de Ingeniaría S. C. y Ordoñez Profesional S. C., 2012).
Para que una ley surta efecto el Estado como figura administrativa tiene que aportar las condiciones necesarias y suficientes para que esto sea posible, sin embargo, en el país la administración no cumple con su función medular: en cambio y específicamente en el ámbito ‘indígena’ ha creado nuevos problemas, como lo mencionan Durand y Severino (2011).
De la misma manera que sucede en México con otras muchas leyes, una cosa es la letra de la ley y muy otra las posibilidades de que sea aplicable. Si bien esto no es solo achacable a la Ley Minera también es cierto que su ‘inaplicabilidad’ se refuerza drásticamente cuando se quiere poner a “concursar” a los indígenas tan depauperados que se debaten en niveles de sobrevivencia llana, con altos índices de analfabetismo, con grados detestables de desnutrición y desempleo, con situaciones en las que pueden no hablar el Español, lengua ‘oficial’ en México (que pocos dominan en realidad) sino una o más lenguas ‘indígenas’ y en determinadas condiciones ni tan solo pueden entrar a la comunicación por limitaciones de su conocimiento del español, CONTRA los ‘monstruos’ capitalistas nacionales y/o mundiales de la minería, multimillonarios, fortísimos y dados a la corrupción y abuso, que cuentan con ‘ejércitos’ de abogados para ‘sacar adelante lo que se presente’ y también con cantidades enormes de dinero y ‘recompensas’ (eufemismo nuestro para soborno) de todo tipo para ‘obsequiar’ a quien sea ‘necesario’ para mover a su favor el ‘fiel de la balanza del juego’, y más teniendo en mente que: ‘el proceso de apropiación de la naturaleza, inherente a cualquier sociedad, no puede comprenderse, como un proceso exclusivamente material (…). Toda apropiación material es al mismo tiempo simbólica’, como citan Bowen y Medel (2011).
Bajo estas condiciones tan desiguales/inequitativas hasta (¿y harto?) ilegales ¿cómo podría la ley asegurar que los concursos sean honestos y cómo podría quedar ‘libre de sospechas’?, pero más que esto ¿de dónde piensa la ley que los indígenas en tan lamentables e inhumanas circunstancias sacarían el capital económico para IGUALAR la mejor propuesta económica? Pensamos que este embrollo conlleva ‘esencias kafkianas’ y que la propia Ley contiene dejos de sordidez indeseables en términos de la ética/moral más comunes y humanas. De ser distinto no se explicaría que alrededor de la cuarta parte del territorio del país (González, 2011) quizá más está en manos del capital privado tan solo por efectos de la minería y por si fuera poco, en grande proporción del capital de fuente extranjera que no cayendo ‘libremente’ en un nacionalismo a ultranza, nada o casi nada bueno le ha dejado al país y a cambio ha vaciado los recursos del mismo y castigado a los ecosistemas nacionales en algunos casos de modo irreversible; pero esto indistintamente de si el capital es nacional o extranjero pues las consecuencias negativas son elementalmente las mismas y resultan en amplia y directa injusticia ambiental o socioambiental.
El artículo 15 es otro de los más importantes de esta ley. En su parágrafo más largo a la letra dice: “Las concesiones mineras tendrán una duración de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente Ley y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia”.
Por lo expuesto, igualmente este ha sido uno de los artículos más criticados de tal legislación. Como es obvio, con tan solo dos procesos de tramitación una empresa puede obtener la concesión minera por todo un siglo. Semejante disposición no reconoce lo que el mundo y la vida actuales son y se queda en un espacio-tiempo medieval-colonial, como lo hemos comentado antes.
Otorgar una concesión por 50 años sin tomar en cuenta mayores circunstancias es plantear una suerte de ‘estado estacionario’ sumamente singular para el mundo minero, mundo que alcanza su modelo más depurado en la minería canadiense, misma que domina como capitalismo extranjero en México y misma que se ha calificado de ‘paraíso judicial minero’ y modelo a ser aplicado mundialmente (Sacher, 2010). El orbe discurre hoy a velocidades que mueven al vértigo pero una concesión tan larga como medio o un siglo completo ofertan una realidad distinta a las cosas de la minería mexicana, pero solo en ella. En una visión actual lapsos temporales tan largos se entienden como inmanejables y se contraponen a la acción del resto del mundo-vida.
Tan es así, que el propio desenvolvimiento de la minería con su alto atado tecnológico y su voraz hambre eterna de usufructo económico y de poderío, no traman más sobre lapsos temporales tan enormes y, crean las condiciones tales que les permiten en unos cuantos años, generalmente mucho menos que los 50 años concedidos por la Ley mexicana, digamos una o dos décadas, realizar sus negocios y marcharse a buscar otros nuevos y/o más, todavía más, ventajosos. Empero, la Ley le propina la probabilidad, muy elevada, de hacerse de los recursos/bienes mexicanos por espacio de un siglo total. Tal encuadre, faculta la ‘extraña’ posibilidad de que la concesión minera por la Ley mexicana sea mayor a la del ciclo normal de vida de una persona, esto es, que como muy poca gente vive 100 años, aquellos que fraguaron la primera concesión para un sitio no serían los que completen tan largo lapso de tiempo en el mismo sitio de explotación, pero esta ley es así.
No obstante, tenemos que remarcar que concesiones por periodos tan largos posibilitan más las probabilidades de mayor expoliación de los bienes/recursos nacionales, que termina en una agudización de la devastación ambiental generada por las transferencias de riqueza de la periferia a los países ricos sumada a otros procesos, como lo indica Delgado (2010). Si en unos años una minera es capaz de explotar en un sitio cantidades muy serias de materiales, en el trascurso de entre 50 y 100 años, serían capaces de mucho más, de tal modo que el sitio después de tanta explotación podrá quedar ahí, siendo no más que un páramo yerto, muy factiblemente irrecuperable y que además ya no puede brindarle más al mundo: en 50-100 años o mucho menos, una minera puede arrasar con la vida en un lugar y, esto no puede recomponerse con pago económico alguno, mucho menos con los ínfimos pagos contemplados en la Ley Minera mexicana. Tenemos que repetir que esto es un suicidio socioambiental solo para que el país contribuya a hacer más ricos a los que de por sí ya lo son y, más pobres a todos los demás. Asimismo, a un proceso violento de despojo y desalojo de la gente afectada junto a patrones de consumo despilfarradores, como lo comenta el propio Delgado en la misma cita anterior.
Un colmo es que esta Ley aún señala un largo lapso de cinco años para que el concesionado pueda tramitar la prorrogación de su concesión. En el éxtasis entreguista se nos figura que a esta Ley solo le falta exhibir un cartel que publicite: “¡Oferta: México en venta. Se otorgan facilidades de pago!”.
El artículo 18 contando con un párrafo adicional enuncia: “Cuando la Secretaría encuentre que los datos consignados en un título de concesión o de asignación mineras son erróneos o no corresponden al terreno que legalmente deba amparar, lo comunicará a su titular para que, dentro de un plazo de 30 días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos”. El asunto aquí es que aunque sea bastante claro lo que se expone, en la realidad no se cumple (como ya lo mencionamos y de acuerdo con lo expresado también por González, 2011) en casos que son demasiado frecuentes. Se ha mostrado y demostrado que muchas mineras trabajan en condiciones irregulares que llegan a caer en términos de ilegalidad, que no cubren ni tan solo con las ‘blanduras’ de esta Ley, y no se les cancelan ni las concesiones ni las asignaciones. Puede caber el preguntarse ¿de qué sirve una ley que no se cumple y (abiertamente) no se hace cumplir? Se nos ‘ocurre’ como respuesta inmediata: de nada, para nada, es letra muerta y no solo esto, sino que es potencialmente ‘contaminante’ al menos en el sentido de que puede ‘contaminar’ a otras leyes o el proceder de y con otras leyes.
Ahora incidiremos en un ítem que habíamos dejado pendiente, la cuestión del AGUA. El artículo 19, que es el primero del Capítulo III anota que las concesiones mineras confieren varios derechos y, en su inciso V establece el derecho a: “Aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas para la exploración o explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal empleado en las mismas”. Que completa con su inciso VI: “Obtener preferentemente concesión sobre las aguas de las minas para cualquier uso diferente a los señalados en la fracción anterior, en los términos de la ley de la materia”. No se entiende la razón de la ‘especificidad’ del inciso V si el VI lo contiene por sí mismo, pero considerablemente más importante es que mediante dos parrafadas la ley deja abierta la disposición del vital recurso agua para que las empresas mineras satisfagan sus necesidades y mucho más.
Se ‘oferta’ así el consumo abierto del agua como si abundara y no valiera lo que socioambientalmente vale en la realidad y más en la palpitante actualidad tan poco esperanzadora del bienestar masivo mexicano. A lo que podemos agregar particularmente, la amenaza de su disponibilidad para el consumo humano y las actividades económicas de los grupos más pobres de la sociedad, incrementando el riesgo de enfermedades asociadas a la inaccesibilidad, contaminación y encarecimiento del recurso para la gente, principalmente la indígena; puntos considerados por Rosas Landa de la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales mexicana (2012).
Lo anotado por la ley, aunque admitiría distintas perspectivas de observancia, no deja de ser una ancha puerta abierta al gran capital para hacerse de uno de los recursos más importantes en México y el mundo entero, sí, el agua. Es entonces que en el país han surgido 300 organizaciones populares de resistencia (Toledo, 2011) o más entre las que hay movimientos muy claros por la lucha defensora del agua como lo son MAPDER (Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos), COMDA (Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua) y REMA (Red Mexicana de Afectados por la Minería).
De hecho un gran volumen de las actividades mineras son fuertes consumidoras de agua, agua que una vez usada, en demasiados casos queda trasformada en un contaminante y en determinadas ocasiones, de gran riesgo; en un ejemplo real García (2012) anota que para la mina Caballo Blanco en el Estado mexicano de Veracruz: el minado significa ahí, diariamente, movilizar unas 30 mil toneladas de material y el uso de 3 mil metros cúbicos de agua del acuífero de Actopan; con la aplicación de mil 500 toneladas de cianuro de sodio por cada año (un químico mortal).
Esto se completa con el panorama mexicano no poco común de que las mineras con su riqueza material y su enorme poder de ‘compra de conciencias’ se aseguran la explotación de cantidades ingentes de agua (y muchas veces de la mejor calidad) que agudizan tanto los meros impactos ecológicos en cada sitio como igual castigan las dotaciones de agua para el resto de la población y los diferentes usos del líquido. El uso tan magnificado del agua para las labores mineras es un golpe más de la injusticia ambiental acompañada de insustentabilidad. Así, mientras muchas gentes (y los propios ecosistemas afectados) se quedan sin el servicio de agua las mineras disponen de ella en volúmenes tremendos que tienden a ser irrecuperables, y, todo esto bajo la protección de las leyes mexicanas. Por ello no es gratuito el título de la obra de López y Eslava (2011): ‘El mineral o la vida’. Tetreault (2012) ilustra nuestro punto: Los procesos de lixiviación modernos (por supuesto hablando dentro del rubro minero) emplean grandes cantidades de agua, privando frecuentemente a comunidades locales del agua que necesitan (…).
Esto nos da una idea muy trasparente de que la presente Ley está diseñada para favorecer al gran capital sin restricciones sin importar las graves y grandes consecuencias negativas de ello: el país no solo está pasando a manos privadas (nacionales y extranjeras) sino que se nos está terminando y no habrá forma de conseguirnos otro. A. Bartra líder académico, político, activista y estudioso del campo mexicano clamaba: Salvar a México de la decadencia y construir el que queremos no es tarea exclusiva de políticos y funcionarios. La recuperación de México es tarea de todos (2011).
Por supuesto que estas formulaciones tan desatinadas de esta ley y de otras, han provocado que en México existan muchas zonas de desastre y, de que se hayan dado y se sigan dando conflictos muy rudos entre las mineras y las poblaciones de aquí y de allá con hechos de sangre y personas asesinadas, insistimos. El mismo Tetreault en la cita anterior refuerza nuestra posición al anotar: Es en estas comunidades (se está refiriendo a las indígenas) donde han sido más fuertes los movimientos de resistencia locales y, a su vez, donde la represión ha sido más brutal (hablando específicamente de México).
Nuestro corolario, que se circunscribe en lo descriptivo de la frase-título “El mineral o la vida” es que en un exceso de casos, los minerales o sustancias que se explotan en las minas tienen un valor mucho menor al del agua que se sacrifica en ello. Sin embargo, por si esto fuera poco decir, también están todos los demás elementos y factores ambientales que igualmente son sacrificados para la ‘producción’ minera: humana y socioambientalmente la minería en México es un atentado directo contra la sustentabilidad en todas sus dimensiones. García (2012) lo asume para el caso particular de la minería a cielo abierto en tanto Contreras y García aducen: Resumiendo, tenemos que la minería (hablando de México), especialmente la de tajo a cielo abierto con procesos de lixiviación a partir de soluciones de cianuro, es una actividad de alto riesgo por los impactos negativos que genera en el ambiente, (2012).
En México, prácticamente minería es sinónimo de algo malo. Esta última afirmación nuestra no es solo vigente sino histórica: durante la Conquista y la Colonia por parte de España en nuestro país, murieron más personas en la infamia de la explotación minera que por las guerras y las enfermedades. Aquí, en este punto, minería es significado de muerte, suplicio y destrucción masivas. No es nada gratuito que México sea en Latinoamérica el primer ‘gran receptor’ de inversión extranjera directa para la exploración minera y esto explicitado (y de algún modo ‘congratulado’) por la propia Cámara Minera de México (CAMIMEX, 2011). A esto podemos añadir lo acusado por el mismo García (2012): No solo es lamentable, sino vergonzoso y desdeñable, que las empresas que en México actúan sin ninguna responsabilidad social, inscritas entre las menos éticas del mundo, ahora resulta que se proclaman como las compañías ejemplares que más se ajustan a los cánones legales y morales.
El artículo 20 en su segundo párrafo indica que las obras de exploración y explotación solo podrán ser realizadas para los casos varios que ahí enuncia, bajo autorización, permiso o concesión de las autoridades que los tengan a su cargo; hablando de zonas protegidas, vías de comunicación, etc. El punto para nosotros es que otra vez en demasiadas ocasiones esto se cumple pero se cumple mal, porque en situaciones que se pueden enlistar tales autoridades otorgan las autorizaciones, permisos y concesiones en contubernio vergonzoso con las empresas capitalistas y/o sus socios en el gobierno (del nivel que sean) y, lo hacen de modo legal (o no) pero no legítimo, no moral ni justo.
Así se ‘cumple’ con esta ley pero ‘a la mala’ y en contra del beneficio público y de los ecosistemas: la gente que está informada de los problemas con la minería en México sabe de más de un caso en que esto sucede o ha sucedido, así tenemos empresas mexicanas (u otras) que violan las normas sin más y con efectos hasta fatales, otra vez, puede mirarse lo acontecido por violarlas en la mina de carbón mexicana Pasta de Conchos (Rodríguez, 2010) con la muerte de 65 mineros (Fernández et al., 2006). La legislación opera otra vez a favor de los intereses capitalistas y en contra del país, pero se refuerza en su mala andadura con su vinculación con otras instancias y actores y, los resultados han sido negativos.
Al aliarse esta Ley con otras instancias y otras leyes en los ejercicios dados la defensa de los oprimidos o afectados ambientales se ha hecho más difícil pues no solo deben enfrentar a la Ley Minera sino a otras más y a muchos actores que funcionan como ‘rivales a vencer’, en su caso a la Iglesia y los medios ‘informativos’, entre otros. Los afectados tienen que luchar contra todo un ‘destacamento beligerante’ que incluso está cobijado por las propias leyes, mal hechas y/o mal aplicadas: el paquete legislativo operando contra los intereses populares y, ‘regalando’ México al ‘mejor postor’ para lo cual las concesiones mineras pagan las inefables sumas de entre 5 y 110 pesos mexicanos (García y Padilla, 2013) POR HECTÁREA POR AÑO (esto es, de menos de medio dólar a unos 8-9 dólares norteamericanos) y esto es por Ley; una Ley, recalcamos anti-popular, insustentable, colonialista, entreguista.
El artículo 21 habla de ciertas condiciones para la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre. Establece que esto se da “previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado”. El problema vuelve a ser el mismo que en el artículo anterior. En el mejor de los casos la “audiencia previa” se hace, que además pueden ser varias, pero con frecuencia indeseable tal o tales audiencias son amañadas, irregulares, anómalas. La parte afectada se ve sometida a muy fuertes presiones y demasiado comúnmente bajo amenazas, mentiras y engaños. Aún bajo violencias físicas y no físicas.
La “parte afectada” llega a serlo tanto que inclusive se le ha efectuado una alta labor de ‘lavado de cerebro’ y mucha gente afectada se vuelve así, aliada de las mineras y sus socios del gobierno, verbigracia: la mina La Esperanza, Estado de Morelos. Muchas veces la “parte afectada” son personas de lo más pobre, hasta en la miseria y se les encuentra sumamente debilitadas en más de un sentido. De tal modo que tal o tales audiencias llegan a ser solo un ‘montaje escénico’ para simular que ‘se cumple con las leyes’.
Contreras y García (2012) nos dan una ‘idea’ muy diáfana de esto; el presidente de la compañía minera dirigiéndose al pueblo al finalizar la misa popular: ‘La Minera San Xavier ha decidido llevar a cabo trabajos de explotación (…) a partir de eso el pueblo va a resurgir; va a haber trabajo para todos, la economía se va a levantar’. Elementos discursivos ‘perpetuos’ en tales casos y situaciones atendiendo lo que los gobernantes mexicanos no han atendido y plasmando las ‘bondades’ de un futuro promisorio ‘para todos’. Pero enseguida cae la ‘guillotina de la realidad’, emite tal persona: ‘pero hay un problema: el sistema que vamos a utilizar requiere de la evacuación del pueblo porque va a desaparecer’. Esto no deja dudas del ‘precio’ por pagar para ‘obtener’ un trabajo, que además sería meramente temporal por el cierre de la explotación y con una carga de daños y perjuicios que no se sabe de dónde podrían ser reparados (desde luego que algunos de ellos serían irreparables). Pero con el agregado agudo de que no se trata de un sitio ‘cualquiera’, de un pueblo más entre miles de ellos, sino de uno que es de alto valor simbólico, tradicional, cultural, histórico, agrario ya que es un emblema no solo para la ciudad capital potosina sino de todo el Estado de San Luis Potosí, que incluso aparece en el escudo oficial de ambas instancias, el pueblo del Cerro de San Pedro, cerro que dio origen a la ciudad y Estado potosinos (nada más). Sin embargo, el problema que ya lleva unos tres lustros no se ha resuelto y la lucha sigue en medio de violencias y corrupciones e igualmente pese a la intervención de entidades internacionales, pero el poderío del gran capital no cesa y la ‘fiebre del oro’ se hace una pesadilla socioambiental nutrida por las debilidades de gobernantes y políticos de todas las dimensiones y calados, ‘acomodados sagazmente’ en el entramado legalista/legaloide mexicano y asistidos por otros poderes como la Iglesia y la propia industria minera ‘mexicana’ a modo, hecho para optimizar los procesos de ganancia no los socioambientales.
Por otra parte, el “dictamen técnico fundado” igualmente puede haber sido manipulado para favorecer a las mineras habiéndose en no pocas situaciones, demostrado lo errado/amañado de dicho dictamen, que llega al extremo de ni tan solo cubrir con decoro los rubros tecnocientíficos exigidos por las mismas leyes y, en demasiados casos ‘se los toma por la libre’ y se les hace válidos hasta ilegalmente (otra forma de corrupción). Como ejemplo tenemos el mismo caso de la mina La Esperanza en donde el biólogo Jaramillo (2013) reporta una serie de serias deficiencias del documento oficial MIA entre las cuales están: el documento no hace mención de ningún estudio hidrogeológico que determine las condiciones del acuífero y su vulnerabilidad; en cambio la minera establece la operación de un proceso de rehabilitación del área afectada con duración de 9 meses, lo que Jaramillo califica de técnicamente imposible. Aduce el autor que la MIA presentada por la minera como de tipo o carácter Particular no lo es sino que es una Regional (las dos opciones son: particular o regional). Él mismo solicita públicamente negar la autorización de esta MIA.
Este artículo dice: “El monto de la indemnización se determinará por medio de avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley”. Otro tremendo entuerto. Los avalúos generalmente terminan otorgando un pago severamente ‘castigado’ por los bienes de la gente. Se le pagan a las “partes afectadas” precios tan risibles que rayan en la locura de tal manera que el asunto culmina siendo no más que un despojo neto, pero ‘de acuerdo a derecho’ en un ambiente que gira y retrogira entre lo legal y lo ilegal pero que llega ser asumido como lo hace Garay (2013) de minería criminal para países como Colombia y México.
Este ha sido un camino muy empleado para lograr que todo el país se vaya privatizando (‘sueño’ del capitalismo neoliberal): la gente cada día va perdiendo sus bienes, el gran capital se hace de ellos (casi gratuitamente) y las leyes están para que esto sea así del modo más fácil posible. México podría en poco tiempo cambiar su denominación oficial a ‘México S. A. de C. V.’. Cuestiones que aportan sus propios efectos negativos a la pérdida de la seguridad nacional mexicana, ‘seguridad’ que más bien es un eufemismo de la contraparte, la inseguridad nacional, asunto recalcitrante y altamente vigoroso en el presente y futuro inmediato. México exhibe un entreguismo en el rubro de la ‘seguridad nacional’ particularmente sesgado hacia el fuerte vecino del norte, EUA y, como señala Medina (2012) se ve debilitado para promover los verdaderos intereses de la agenda de seguridad mexicana, entre los que destacan la erradicación de la pobreza extrema, la cobertura universal de salud y la contención del movimiento migratorio.
Dentro de semejante ámbito tenemos la lucha contra una minera canadiense (una más, otro caso más de ello) en el altiplano potosino-zacatecano (Fernández, 2011; Barrera, 2013) en la que se han violado los derechos humanos y otros en la región Huiricuta de amplia tradición e importancia biocultural, favoreciendo a la fuerte empresa y llevando a la contraparte social a la mayor inseguridad de un presente y futuro inciertos y desesperantes.
El artículo 26 en su parte final dice: “Las asignaciones serán intrasmisibles y no podrán ser objeto de gravamen alguno”. El gravamen, que además es de lo más increíblemente bajo, solo es aplicable por el poder federal. Las entidades federativas y los municipios son ‘convidados de piedra’ en el festín de las ganancias extraordinarias que genera el negocio de la minería capitalista (la minería social, repetimos, es casi inexistente en México). Las “partes afectadas” se quedan con toda una larga lista de problemas por las actividades mineras pero no son ‘beneficiarias’ de las mismas, al menos no ‘directamente’. Los Estados y municipios no pueden gravar a la minería y para obtener ‘algo’ de toda la enorme riqueza económica que se obtiene de sus senos (ni tan solo para resarcir un poco los daños ocasionados, aquí sí directamente), deben esperar el ‘retorno’ de lo poco que le llegue a entregar la Federación, además deben esperar tiempos que el burocratismo elevado alargará constantemente: el bienestar socioambiental se aleja sin sentido y sin solución ni tan solo ‘cosmética’.
El artículo 27 habla de las obligaciones de los titulares de las concesiones. En su inciso IV a la letra dice: “Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente”. Desafortunadamente esto suele no efectuarse, las normas oficiales no son cubiertas debidamente, de ahí accidentes mortales y demás en las minas mexicanas (verbigracia: los sucesos en Pasta de Conchos con decenas de empleados mineros muertos. Zavala, 2011).
En cuanto a lo referente a “equilibrio ecológico y protección al ambiente” nos consta que difícilmente se cumple con ello. Discursivamente pueden presentarse todo tipo de argumentos que definen el cumplimiento de las normativas, pero operativamente tal cumplimiento con la ecología y el ambiente queda ‘relajado’ y es considerablemente relativo y, esto no solo para los casos de minería sino asimismo para otros y diversos rubros en donde el juego de los intereses supera a las cuestiones tecnocientíficas. Empero, para el solo caso minero tenemos lo que numerosas organizaciones y personas le exigen al gobierno mexicano en una de las pre-audiencias que el Tribunal Permanente de los Pueblos, Capítulo México (2013) ha sostenido alrededor del país: La suspensión de las vigencias de todas las concesiones mineras en el país hasta en tanto no se realice una evaluación científica, técnica, jurídica, social y ambiental independiente respecto a la legitimidad y la legalidad de todos los proyectos mineros que operan en el país. Denunciamos los actos de corrupción e impunidad de los tres niveles de gobierno y exigimos su castigo.
El artículo 31 contando con otro parágrafo adicional establece: “Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor”. Se puede entender el ‘espíritu’ de esto, el problema aparece en el punto en que las mineras pueden emplear esta parte de la ley como otra ‘puerta de escape’, precisamente para no ejecutar las obras y trabajos obligados mediante la argumentación de cuestiones técnicas u otras. Se requeriría de una alta disciplina ética para que este artículo fuera bien operado.
Situación peor es en la que comete omisión directa la empresa minera en lo que respecta a las obras como sucede en la mina Caballo Blanco, Veracruz. Aquí la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS, 2012) establece: El análisis de la MIA conduce a suponer una descarga continua de aguas residuales en el entorno y con ello a reforzar el impacto negativo (…). Cuando la MIA de la empresa declara: el proyecto no considera la descarga de aguas residuales industriales durante su operación (…). Es entonces que la empresa no dispuso de obras específicas para ello, con el agravante de ser aguas muy tóxicas cargadas de cianuro y siendo que la mina colinda con ecosistemas de la mayor importancia biológica nacional. Sin embargo, el proyecto sigue en pie, mientras las leyes y sus operarios ‘duermen en calma chicha’.
El artículo 32 en su primera parte enuncia: “Cuando la cotización o demanda de un mineral sufra disminuciones que ocasionen la incosteabilidad temporal de las explotaciones en forma generalizada, la Secretaría podrá reducir los montos mínimos de la inversión por realizar o del valor de los productos minerales por obtener, o conceder prórrogas para su cumplimiento”. Aquí se podría observar un sentido ‘paternalista/ proteccionista empresarialista’ adicional, aunque se escuche raro y/o ‘incómodo’. Si bien se entiende el ‘apoyo’ que la ley brinda a las mineras, este apartado de la misma también puede funcionar (y funciona) como otra ‘puerta de escape’ para no cubrir las inversiones pertinentes y esto se viene a sumar a las grandes facilidades que la ley mexicana les otorga y, una de sus resultantes es la expoliación de los bienes y ecosistemas nacionales, de tal manera que nos vamos quedando sin país y el presente y futuro de millones de personas (y no se diga del de muchas especies) no está asegurado en ningún sentido. Márquez (2012) nos acompaña aduciendo: De manera enfática, las corporaciones extractivistas toman a México como enclave para sustraer, sin reparos éticos o ambientales, cantidades inconmensurables de materias primas (minerales, acuíferos, maderas, petróleo).
El artículo 34 indica entre otras cosas: “Los titulares de concesiones mineras o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer, (…)”. Igual anota las responsabilidades generales del ingeniero. Nuestro punto en este artículo es que, por un lado, no se indica el tipo de ingeniero que debe ser. Se supondría que con el apunte “legalmente autorizado para ejercer” se incluirían las características que debe completar dicho ingeniero, pero si se está exigiendo que sea un ingeniero igualmente debería subrayarse su tipo, no es lo mismo un ingeniero de minas que un ingeniero en genética, tampoco que un ingeniero textil, ingenierías hay muchas. Por otro lado, no se entiende que la Ley exija que sea un ingeniero cuando otras muchas personas profesionistas o no, pueden estar suficientemente capacitadas para cubrir las funciones que se están enunciando sin ser por fuerza ingenieros. Este artículo puede verse rebasado ya por las propias realidades y tiempos que vivimos y, la Ley toma este detalle cuando en puntos más imperiosos no lo hace.
El artículo 39 completo dice: “En las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la normatividad de la materia”. Este artículo es muy importante aunque pueda no parecerlo. Al emplear el verbo procurar está suavizando considerablemente la problemática muy seria y vasta del “cuidado del medio ambiente y la protección ecológica”. Tales menesteres ni son sencillos ni son demasiado ‘baratos’ de realizar, no se diga de las probabilidades que tengan de obtener buenos resultados, pues pueden llegar al mero fracaso y generar severos daños socioambientales hasta irremisibles.
Si bien lo relaja al lanzarlo sobre la “conformidad con la legislación y la normatividad de la materia” debería ser mucho más categórica esta Ley Minera, pues hay pocas actividades ‘productivas’ tan agresivas al medio socioambiental como la minería y esto se agudiza cuando se toma en cuenta la amplia diversidad de las mineras y sus actividades. Un ejemplo, Tetreault (2012) afirma: La mina de hierro más grande de México se ubica en la Sierra de Manantlán, (…) los beneficios se privatizan, se concentran en las manos de los ricos, (…) mientras que los costos, en la forma de degradación ambiental masiva, se socializan entre la gente más pobre (…).
El DRAE nos pone para procurar en su primera acepción: hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa. Hacer esfuerzos o diligencias para que ocurra algo no es lo mismo que asegurar/garantizar satisfactoriamente que esto suceda. Así, para nosotros desde un punto de vista socioambiental la Ley no debería quedarse en procurar sino que tendría que ser exigente/obligatoria en que se respete el medio socioambiental, lo que integra tanto lo medioambiental como lo ecológico, y además en términos suficientemente satisfactorios.
Para nosotros la Ley debería ir más allá y tendría que exigir que el medio socioambiental fuera tan manejado favorablemente que su estado modificado ya, fuera equivalente al que tenía antes de la intervención de las mineras. Y en el punto extremo, debería sostener que en las medidas de lo posible (en más de un sentido y dimensión) el resultado de tal intervención minera diera como ‘fruto’ una condición medioambiental (lo que implica social y ecológica) mejor que la que estaba dada en el sitio antes de la intervención minera. Habría casos en que esto último no fuera posible pero habría casos en los que sí. Empero, al quedarse la Ley en solo el asunto de “procurar”, deja abierta la oportunidad para que la circunstancia socioambiental después de la operación minera, quede en mala o peor situación de la que tenía y de todos modos se habría ‘cumplido con la Ley’, y esto no es poco común ni está solo en la imaginación nuestra. Tetreault (2012) asienta: Durante las últimas tres décadas, bajo condiciones estructurales definidas por los principios del neoliberalismo (liberalización, desregulación, privatización) y el imperativo del capitalismo de maximizar el crecimiento económico, hemos observado una ola alarmante de destrucción y contaminación ambiental a lo largo del país. (Y el país es México, el resaltado es nuestro).
El Capítulo V consta del artículo 40 al 45 y trata de la nulidad, cancelación, suspensión e insubsistencia de derechos. Enuncia varias consideraciones, formas y demás. El punto es que en las realidades aunque no se cumpla con lo que establece, el Sistema opera de modo tal que difícilmente se ve que se le decrete nulidad, cancelación o suspensión a una minera, aún en condiciones tremendamente contrarias que involucran violencias nefastas e ilegalidades de las mineras y sus asociados sean del gobierno u otros. Se han demostrado los incumplimientos fuertes de las mineras y de todos modos han continuado sus jornadas y su elevado beneficio solamente para ellas.
Estos artículos pueden ser solo letra muerta: parecería que una vez abierta la mina, no hay marcha atrás posible, cueste lo que cueste. Además, lo que se ha demostrado es la altísima debilidad en la que se encuentra la llamada ‘sociedad civil’ para entrar en su propia defensa, de sus derechos y de sus patrimonios y formas de vida. Nuñez (2011) es lapidario: Actualmente nos encontramos ante un problema sistémico originado por un modelo de “desarrollo” que ha empobrecido, marginado, excluido y asesinado de forma deliberada a la población mexicana. El poder del dueto gran capital/mal gobierno ha resultado avasallador en México con las consecuencias tan negativas que se observan en todo su espacio territorial.
El artículo 53 trata de las visitas de inspección a las minas. Consta de seis incisos pero no menciona jamás la oportunidad de realizar visitas ‘sorpresa’, queremos decir, inspección de las minas sin previo aviso. Todo lo que menciona es bajo la notificación previa a las empresas. Si bien se entienden las razones de esto, igualmente siendo que la minería enfrenta tan graves acusaciones en su contra y tanta oposición popular en todo el país, pensamos que la propia Ley tendría que tomar en cuenta la factibilidad de visitas de inspección sorpresivas, en las que podría observarse, quizás, el modo real en el que están operando ya que mediante el aviso/notificación previo-a se le da a la minera la oportunidad de ‘enmascarar’ sus actividades que funcionan para su propia economía que es errada a la hora de la distribución retributiva, inequitativa para con el resto de la sociedad mexicana: actividad económica para el lucro no para el bienestar socioambiental. Acsebrud (2012) nos dice: Se establece así una paradoja de la actividad económica en la que supuestamente se emprende para elevar la calidad de vida de las personas, lo que termina generando, es la muerte. Otra observación lapidaria, sin duda, pero desafortunadamente poblada de realidad en México.
Una inspección ‘espontánea/aleatoria/sorpresa’ no daría lugar a un ‘montaje escénico’, a la simulación por parte de la empresa y es viable que sus resultados fueran más fieles a la realidad. Si todo se programa de antemano, la minera puede darse a la tarea de presentar ‘su mejor cara’ que podría ser muy distinta de la ‘verdadera’. Si las inspecciones pretenden ser realistas deberían de buscar las condiciones en que mejor se pueda ‘capturar’ esa realidad; una realidad que pone a la minería como la actividad de mayor costo ambiental para el país de acuerdo a Ochoa (2012) con datos de INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática) de 2011, una institución del propio gobierno mexicano.
El artículo 54 señala que: “Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley se sancionarán con la cancelación de la concesión o asignación mineras o multa”. No asienta la oportunidad de sancionar mediante la cancelación acompañada de una multa y hay casos en que se ameritan ambas acciones. Hay violaciones de la Ley que deberían ser sancionadas tanto con la cancelación como con una multa, pero la redacción de la Ley no lo exhibe así. Es así que Patiño, Espinoza y García (2012) entre las conclusiones de su aportación anotan: La minería en México presenta retos socio ambientales, económicos, de derechos humanos y de despojo de la tierra en donde se realiza la minería con un sentido extraccionista y no de construcción y crecimiento que beneficie a largo plazo a las comunidades en las que se ubican las plantas de extracción.
Pero todavía peor es que no se está previniendo en esto la situación más grave en la que la violación de la Ley implique más allá de la cancelación y multa, y nos referimos a aquellos casos tan drásticos en que es necesaria una acción penal, una sanción penal por las serias consecuencias de los malos quehaceres de una minera, que suelen ser contrarias al interés público y no consideran a la opinión pública. Paré nos ilustra (2013): (…) las consultas públicas son opcionales, no obligatorias, ni promovidas sistemáticamente por la instancia gubernamental correspondiente. Por el contrario, en general deben ser arrancadas a fuerza de movilización y trabajo con la opinión pública. A lo que añade: (…) el proyecto(refiriéndose a cuando una minera lo presenta ante la oficina correspondiente), mantenido en secreto, rápidamente es aprobado de manera unilateral e irreversible (…). Lo cual es muy serio y fuerte de decir, además es actualizado.
Hay situaciones en las que no basta con aplicar multa y cancelación sino que además por los daños tan fuertes, serían aplicables penas de cárcel, además de la exigencia del resarcimiento de los daños a cuenta de la propia minera que los causó. Aunque hay otros casos, nos permitimos insistir en recordar el mortal suceso en Pasta de Conchos en el que los trabajadores murieron sepultados en la propia mina en que laboraban y apenas se les ofreció un pago raquítico a sus familiares, muy inferior al dado en otros países en accidentes similares; mientras la empresa y gobiernos ‘retorcían’ las responsabilidades y consecuencias sin enfrentar la realidad neta y saliendo ‘librados’ de mayores repercusiones pues las leyes son ‘aterciopeladas’ con sus aliados y protegidos, en este caso particular se dio tristemente: ‘el (carbón) mineral o la vida’, sí.
El artículo 57 establece: “Se sancionarán con multa equivalente de diez a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las infracciones siguientes: (…)”. Recordemos que la industria minera obtiene ganancias enormes en México, multimillonarias incluso en dólares. Por supuesto que teniendo en cuenta la seriedad del agravio de todas maneras tales montos de multa resultan en la práctica una especie de ‘juego’ tanto para las mineras como para la propia Ley. Una multa de 10 días de salario mínimo, por las causas que hayan sido, para una empresa de estas, es irrisoria. Pero su límite superior, 2 000 días, no deja de ser otra especie de ‘broma’, si no, que de plano viene siendo una tomadura de pelo, puesto que para una empresa así esta cifra es insignificante y no resulta en realidad ser una ‘sanción’. Montos tan bajos de ‘sanción’ más bien vienen siendo una pérdida de tiempo en lo meramente administrativo, se puede estar gastando más dinero al efectuar toda la tramitación de la sanción que lo que la multa neta aportará: una dramática pérdida de tiempo y dinero para este cada vez más empobrecido país mexicano. La Ley contempla que tales montos de multado se multiplicarían de acuerdo a ciertas ‘reglas’ pero solamente para el caso de reincidencias en las violaciones.
Termina la Ley Minera con una serie de artículos transitorios y numerosas rúbricas.
Hemos intentado evidenciar algunos de los problemas que la Ley Minera mexicana va portando desde hace años y hasta el momento. No obstante, hay otros medios y formas en que se refuerza su acción con lo cual las consecuencias negativas se hacen más pesadas y significan un mayor lastre a la mejoría de México (como país más o menos civilizado) así como igualmente a la necesaria justicia socioambiental.
Otras leyes y sus reglamentos son aplicados indebidamente para sostener el Sistema opresor/explotador pro-capitalista que va gastando a las sociedades tanto como a los ecosistemas y va haciendo de México un territorio NO mexicano y mucho más privatizado que público. El divorcio entre gobernantes-políticos y el pueblo es cada día mayor y más extremo en lo polarizante de modo tal que por medio de diversas estratagemas, que incluyen al atado legislativo mal elaborado y aplicado a modo, los poderes van despojando de sus bienes a muchas personas y llegan a criminalizar la protesta que hacen en la mera defensa de sus derechos, con la cúspide de llegar a los actos ilegales de alta violencia que no son otra cosa que delitos y crímenes contra el pueblo, crímenes de Estado, dados al grado de asesinar, torturar, secuestrar y desaparecer gente. Anguiano (2011) para el caso mexicano, anota: La criminalización de resistencias y luchas sociales y la supuesta guerra contra el narcotráfico están agudizando la crisis del Estado y el régimen político que se alejan cada vez más de una reconfiguración democrática (…). Tratan de imponerse mediante la gestión del desorden y la inseguridad.
Todo esto velado por una inmoral e ilegal impunidad manifiesta e histórica que no puede ‘extrañarnos tanto’ pero a la que tampoco debemos ‘acostumbrarnos’ y, en tal ámbito haremos referencia a la situación vigente en México en el rubro de las violencias siendo que alrededor de la última década se han cometido unos cien mil asesinatos (que llegan a lo más cruel) y varias decenas de miles de personas han sido desaparecidas, entre otras víctimas más, víctimas que en grande porción se le adjudican al crimen organizado principalmente al narcotráfico; pero resulta ser que tal cáncer socioambiental, el ‘narco’ en México tuvo su origen resonado en los años previos, durante e inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial y, sus ‘inventores y promotores’ cardinales fueron conocidos militares, empresarios, políticos y gobernantes mexicanos de la más ‘alta jerarquía’ nacional, asociados a extranjeros. Estamos hablando de Gobernadores de varios Estados mexicanos, Secretarios de Estado, Embajadores en distintos países y hasta de Presidentes de la República Mexicana como lo asienta J. A. Cedillo (2010) con claridad en su libro premiado en 2007. El ‘narco’ en México no era para nada el problema tan agudo y extenso que hoy es y esto se lo debemos directamente a los propios ‘responsables’ del país. Esto persiste hasta nuestros días, penosa e impunemente.
Asimismo en cuanto a la ilegalidad e impunidad y especialmente dentro del sector minero, Hernández (2012) anota para el caso Cerro de San Pedro, San Luis Potosí: El Frente Amplio Opositor a la Minera San Xavier ha ganado varias sentencias definitivas dictadas por los jueces para cerrar la ilegal operación minera, sin embargo, la empresa, en contubernio con diversas autoridades, las han desacatado (resaltado nuestro).
Para completar el ‘cuadro desangrador’ del país en el rubro minero que está llevándonos muy raudamente al entreguismo para beneficio del capitalismo nacional e internacional, tenemos el punto de que ‘no se sabe por qué’ la actividad minera mexicana es una de las muy pocas a nivel mundial que no exige el pago de regalías a las empresas. Algunos países cargan regalías a las mineras en bajos montos, pero México, a modo de ‘paraíso minero cuasi infinito y perfecto’, no obtiene un solo centavo por concepto de regalías.
Otros privilegios a las mineras consisten en el pago bajísimo que tales empresas hacen para dotarse de los lotes de donde extraen la riqueza mexicana mineral o no. Esto asociado a las inversiones igualmente bajas que realizan para ‘remediar’ las afectaciones que ocasionan y, los daños a la salud directos de los empleados mineros y otras personas así como de los accidentados que incluso llegan a fallecer o quedar inválidos/lisiados permanentemente.
También entran en la cuenta de los ‘privilegios mineros’ la tremenda rapidez con la que el gobierno aprueba las solicitudes de las empresas mineras (que llegan a aprobarlas en un lapso de menos de dos semanas) y sus bajos costos de tramitación. Una minera casi tiene ‘aprobada por decreto’ cualquiera de sus solicitudes. Hay una predisposición oficial por aprobar lo que las mineras presenten o deseen y casi ‘cueste lo que le cueste’ al país. Como ya lo mencionamos, las entradas o ganancias del país por concepto de la industria minera son, digamos, ‘irrisorias’ (si uno se puede reír de esto); mientras los empresarios mineros extranjeros y nacionales obtienen ganancias gigantescas.
Además, las mineras pueden reducir muchos de sus costos mediante trámites meramente ordinarios que significan mayor despojo al país, con una serie de ‘deducibles’ inventados para el caso (y para cada caso: discrecionalidad). También pueden ‘inventar’ argumentos para solicitar prórrogas y exenciones de todo tipo.
La calidad del empleo en la minería mexicana es sonadamente baja. Las prestaciones son mínimas, el riesgo es alto, las jornadas son extenuantes, largas y mal pagadas: un trabajador minero en México puede ganar por una jornada laboral completa apenas lo que su equivalente en otros países gana en una sola hora de labor; las leyes mexicanas no solo aceptan esto sino que lo impulsan y penan a los que se oponen a ello (y esto sucede hoy). Las condiciones del empleo son cada vez peores, no mejores.
Por si fuera poco lo planteado, está la labor tan fuerte que el gobierno hace para atraer al capital extranjero haciendo a México, el ‘paraíso minero’ que les interesa a tales empresas y es por ello que es uno de los países con mayor inversión extranjera en la minería mundial por ser a la vez uno de los que más ‘ventajas comparativas/competitivas’ expone para el caso con todo tipo de ‘facilidades’ (hasta ilegales, corruptas y criminales). Hernández (2012) complementa nuestro decir: Las concesiones al capital privado, nacional o foráneo, abrieron a los empresarios las puertas del paraíso. Los gobiernos en turno eliminaron impuestos a la actividad minera, autorizaron pagos simbólicos por hectárea explotada, redujeron a su mínima expresión las normas aplicables, cerrando los ojos a las violaciones de la legislación laboral, fiscal y medioambiental.
También tenemos que registrar que pese al desorden tan grave causado por la minería en todo el territorio mexicano, todavía el gobierno y otros poderes tienen el descaro de presentar y representar a la empresas mineras como ‘ejemplares y socialmente responsables’ como lo critica García (2012) dentro de la auto promoción que se hacen las mineras y, las promueven como ‘benefactoras’ de México en todo tipo de actos y en los distintos medios ‘informativos’. Se las aprecia sobremanera, se ocultan sus desmanes y pillerías hasta criminales y se les exhibe como ágiles empresas que están facultando el desarrollo y el progreso en el país: falsación de la realidad. El hombre más rico del mundo, repetimos, un supuesto mexicano, y otro frecuente dueño de minas y otras muchas empresas e industrias, no se limita en nada y anda por todo el país dando conferencias de cómo ser un mexicano de ‘éxito’, como él y de cómo ser un gran empresario y un grandioso emprendedor, cuando su enorme e inmoral riqueza no ha surgido de su ética laboral sino de su alianza oscura con los poderes oscuros nacionales y/o internacionales. ‘Como ejemplo nacional podemos citar a Carlos Slim, empresario de un gran poder económico (…) que a base de monopolizar un sector económico ha adquirido el control de las telecomunicaciones del país, además de privatizar las líneas telefónicas e impidiendo la libre competencia (…)’; (el resaltado es nuestro) apunta para nosotros Carrasco (2012), dentro de un país que es México y para una población que supera los 110 millones de paisanos ¡impertérritos! (¿?).
Las leyes mexicanas no son las más justas ni legítimas. Están hechas y son manejadas para sostener el Sistema mundial de explotación capitalista, en el caso más general.
La Ley Minera mexicana es un caso más de mala legislación y manipulación por parte de los poderes materiales y no materiales para seguir privatizando los bienes y servicios públicos, poniéndolos en manos de los grupos jerárquicos superiores. Esto se repite bastamente en toda nuestra América Latina y en otros, no pocos, países: las legislaciones sobre minería en varias naciones son sumamente cuestionadas y hasta combatidas.
Los sueños y promesas de desarrollo y progreso para México y todos los mexicanos son elementos y factores discursivos, ideológicos y politizados para el adoctrinamiento de los diferentes sectores sociales.
La alta injusticia en el país marcha junto a las violencias incrementadas por los errores, debilidades e intereses del gran capital que son parte de los distintos gobiernos mexicanos locales, regionales, nacionales tanto como de las empresas nacionales, y de sus nutridas correlaciones con las empresas extranjeras y los medios del poder mundial; todos ellos movidos no por las líneas de una vida y existencia más cercana a la sustentabilidad, sino por las ventajas del dominio vehiculadas por fuerzas fascistas re-energizadas por su propia ambición sin final.
El resultado hasta hoy de lo mencionado es un país mexicano cuyo presente es inseguro y cuyo futuro es incierto, a lo que se le puede aunar la vasta injusticia popular, la severa afectación negativa de la naturaleza (la extra humana pero también la humana neta), la complejización distanciante y polarizante de las interrelaciones entre gobierno y gobernados, la ruptura seria y trascendente de la paz social y la generación de mayores dependencias del país adosadas a la multiplicación y profundización de los significativos niveles de ignorancia aculturizante de la población mayoritaria, que llega a saber que Nueva York es ‘la capital del mundo’ pero no saben cuántos Estados tiene nuestro país y confunden la ciudad de Monterrey con el Estado de Nuevo León.
De mantenerse el proceso establecido hasta ahora se llegará al momento en que México ya no sea más de los mexicanos y esto puede ser incluso bajo el silencio cómplice más indeseable e inhumano.
Los recursos bióticos y no bióticos están dando de sí, en lo general, en lo particular los recursos para la minería se van complicando en su aprovechamiento y en varios de ellos estamos próximos a su agotamiento: estamos liquidando determinados recursos que ya no estarán más disponibles para las siguientes generaciones y el país tendría que importarlos, seguramente a precios y costos muy altos o arreglárselas sin ellos. ¡No hay una política positiva de conservación, no contamos con una política fuerte y respaldada de operación para las reservas de los patrimonios nacionales, peor todavía, carecemos de una política de auténtica planeación nacional a corto, mediano y largo plazo! A cambio, lo que tenemos es un enorme y lamentable tanto como vergonzoso despilfarro estofado de corrupciones, legales o no.
Moral y profesionalmente nos vemos impelidos, de acuerdo con lo señalado por los distintos autores citados (y otros más) y por nosotros mismos a lo largo del presente texto, a asentar nuestra apreciación de que cuando menos ‘al parecer’ los gobernantes, políticos, funcionarios (públicos o no), empresarios, legisladores y otras personas más que hacen, facilitan y ocultan todo esto no saben de minería, no saben de ecología, no saben de lo ambiental, no saben de sustentabilidad, no saben de derecho, no saben de economía, no saben legislar, no saben de México, no saben ser mexicanos (si acaso lo son), no saben del pueblo, no saben escribir, no saben hacer su trabajo, no saben de tantas cosas que uno bien podría terminar preguntándose de qué es lo que saben; pero la respuesta tendría que ser una distinta a que saben de humanidad, de justicia, de democracia, de moral, de ética.
Necesitamos los mexicanos de leyes pero de leyes hechas con la más elevada ética y moral, humanizadas y humanizantes, críticas y propositivas, constructivas, responsables y conscientes, guiadas por la sustentabilidad más primordial e imperiosa. A la vez, requerimos un manejo justo, democrático, solidario de la aplicación de dichas leyes. Así y solo así, podremos volver a sentirnos mexicanos y orgullosos de serlo.
Aprender a diferenciar el bien del mal es una tarea que abarca toda nuestra existencia y capacidad consciente y responsable.
Para nosotros lo planteado como pregunta en el título de nuestro escrito merece la respuesta: la Ley Minera mexicana no solo es un disparate legislativo insustentable caro a todo el país sino que además es un corrupto y corruptor suicidio socioambiental, de grotesco parangón en la historia de México desde su Revolución de 1910.
Bibliografía
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